Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan la Acción Común n.º 98/700/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) n.º 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0631 – C8-0150/2019 – 2018/0330B(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0631),
– Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 21 de marzo de 2019, de dividir la propuesta de la Comisión y de autorizar a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a elaborar un informe legislativo separado para las disposiciones relativas al sistema Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO), concretamente los considerandos 80 a 83, 102, 114 y 115 y el artículo 80 de la propuesta de la Comisión,
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y el artículo 79, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0150/2019),
– Visto el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,
– Visto el artículo 294, apartado 3, y el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de diciembre de 2018(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de febrero de 2019(2),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de diciembre de 2019, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 59 y 40 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0022/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de febrero de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO) y por el que se deroga la Acción Común 98/700/JAI del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/493.)