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Procedimiento : 2019/2967(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0093/2020

Textos presentados :

B9-0093/2020

Debates :

PV 12/02/2020 - 18
CRE 12/02/2020 - 18

Votaciones :

PV 13/02/2020 - 7.4
CRE 13/02/2020 - 7.4
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0039

Textos aprobados
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Jueves 13 de febrero de 2020 - Estrasburgo
Prioridades de la Unión para el 64.° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas
P9_TA(2020)0039B9-0093/2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2020, sobre las prioridades de la Unión para el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (2019/2967(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas y su tema prioritario, a saber, la revisión y evaluación de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín,

–  Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción para el empoderamiento de las mujeres aprobadas en Pekín y los documentos finales correspondientes de los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Pekín +5, +10, +15 y +20 sobre nuevas acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, aprobados el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005, el 2 de marzo de 2010 y el 9 de marzo de 2015, respectivamente,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

–  Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada en septiembre de 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y en particular los ODS 3 y 5,

–  Visto el Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015,

–  Visto el informe de 2019 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género titulado «Pekín +25: quinta revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros de la UE»,

–  Vista la Resolución ECE/AC.28/2019/3 de la Comisión Económica para Europa (reunión regional de revisión de Pekín +25),

–  Vistos el Plan de Acción de la Unión en materia de género 2016-2020 (Plan de Acción II), adoptado por el Consejo el 26 de octubre de 2015, y su informe anual de ejecución de 2018, publicado el 11 de septiembre de 2019 por la Comisión y la alta representante,

–  Vista la Iniciativa Spotlight de la Unión y las Naciones Unidas orientada a eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 9 y 10 de diciembre de 2019, sobre el tema «Economías que fomentan la igualdad género en la UE: perspectivas de futuro»,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia, de 6 de diciembre de 2018, sobre la igualdad de género, la juventud y la digitalización,

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión(1),

–  Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE(2),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión(3),

–  Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género(4),

–  Visto el artículo 157, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la pregunta al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (O-000006/2020 – B9‑0005/2020),

–  Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión, consagrado en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales, y que, por consiguiente, la incorporación de la perspectiva de género es un instrumento importante para integrar este principio en todas las políticas, medidas y actuaciones de la Unión, también en su dimensión exterior;

B.  Considerando que los derechos de las mujeres y la igualdad de género no solo son derechos humanos fundamentales, que deben ser defendidos por mujeres y hombres por igual, sino también condiciones previas para promover el desarrollo social y económico y reducir la pobreza, así como un pilar necesario para un mundo pacífico, próspero y sostenible;

C.  Considerando que, si bien la Plataforma de Acción de Pekín se creó hace 25 años, muchos de los desafíos determinados en 1995 siguen siendo pertinentes en la actualidad (como las brechas de género en materia salarial y de pensiones, las bajas tasas de empleo entre las mujeres, la infrarrepresentación en la toma de decisiones, la distribución desigual del trabajo no remunerado y la violencia de género, entre otros muchos); que el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas se centrará en la revisión y evaluación de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, los resultados del 23.º período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y la plena realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

D.  Considerando que el ODS 5 persigue lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas del mundo; que el ODS 5 es un objetivo independiente, lo que significa que se ha de integrar en toda la Agenda 2030 para la consecución de todos los demás ODS; que el empoderamiento de la mujer significa poner en sus manos los instrumentos necesarios para que alcancen la independencia económica, tengan una representación paritaria en la sociedad, desempeñen el mismo papel que los hombres en todos los ámbitos de la vida y adquieran mayor poder en la vida pública y un mayor control sobre todas las decisiones que afectan a su vida;

E.  Considerando que las coaliciones de acción son colaboraciones mundiales e innovadoras que reúnen a múltiples partes interesadas y que movilizarán a los gobiernos, la sociedad civil, las organizaciones internacionales y el sector privado; que los temas de las coaliciones de acción del Foro Generación Igualdad son la violencia de género, la justicia y los derechos económicos, la autonomía física y la salud y los derechos sexuales y reproductivos, la acción feminista para la justicia climática, la tecnología y la innovación para la igualdad de género, los movimientos feministas y el liderazgo, y que estos temas se seleccionan sobre la base de los principios de los derechos humanos y a través de un proceso de consulta basado en datos con grupos feministas internacionales, organizaciones de activistas de base, gobiernos y otros socios; que las coaliciones de acción reflejan uno de los objetivos del Foro Generación Igualdad, que consiste en lograr resultados tangibles en materia de igualdad de género durante el Decenio de Acción de las Naciones Unidas (2020-2030) a fin de alcanzar los ODS; que cada coalición de acción pondrá en marcha un conjunto específico de acciones concretas, ambiciosas e inmediatas durante el período 2020‑2025 con el fin de lograr un impacto tangible en la igualdad de género y en los derechos humanos de las niñas y las mujeres;

F.  Considerando que la Unión es un líder internacional a nivel mundial, ya que es el principal donante de ayuda al desarrollo y que, junto con sus Estados miembros, aporta más de la mitad de la ayuda oficial al desarrollo a escala mundial, y ha sido uno de los principales valedores de la Agenda 2030 y se ha comprometido a aplicarla; que el Consenso Europeo en materia de Desarrollo incluye la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y las niñas, además de su empoderamiento y protección, como un principio fundamental y una prioridad en todos los ámbitos de la acción exterior de la Unión;

G.  Considerando que en todo el mundo se observa una involución organizada y preocupante en lo que se refiere a los derechos de las mujeres y las personas LGBTIQ+; que esta involución también es visible en los Estados miembros, en los que movimientos contrarios al género intentan limitar la salud y los derechos sexuales y reproductivos, prohibir la educación sexual y los estudios de género y promover campañas de difamación contra el Convenio de Estambul; que este retroceso en los derechos de la mujer y en la igualdad de género debe equipararse a los ataques contra la propia democracia;

H.  Considerando que las brechas de género en materia salarial y de pensiones se han reducido en la Unión desde 2013 pero siguen siendo elevadas (en torno al 16 % y el 37 %, respectivamente); que la brecha de género en el empleo sigue estancada en 11,5 puntos porcentuales; que las mujeres todavía tienen casi cuatro veces más probabilidades que los hombres de ocupar un empleo a tiempo parcial y que esta cifra apenas ha variado desde 2013;

I.  Considerando que, en Europa y en todo el mundo, las mujeres siguen asumiendo en mayor medida la responsabilidad del cuidado de los niños y de los familiares de más edad; que, por ejemplo, se calcula que las mujeres en la Unión desempeñan por término medio aproximadamente trece horas más de trabajo no remunerado por semana que los hombres; que, a pesar de algunos avances, los objetivos de Barcelona de proporcionar servicios profesionales de atención a la infancia aún no se han cumplido plenamente en algunos Estados miembros y casi una tercera parte de los hogares de la Unión sigue teniendo dificultades para costearse servicios de atención a la infancia; que existen lagunas significativas en la disponibilidad de servicios profesionales de cuidados de larga duración para las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad, así como importantes diferencias en lo que respecta al gasto de los Estados miembros en estos servicios;

J.  Considerando que, si bien la proporción de mujeres que ocupan puestos decisorios ha aumentado en su mayor parte desde 2013, el progreso ha sido por lo general lento y desigual; que el grado de infrarrepresentación de las mujeres varía según los sectores y los Estados miembros; que se perciben niveles de representación femenina especialmente bajos (alrededor del 20 % o inferiores) en muchos puestos decisorios de los sectores económico y empresarial, en el deporte, en el sector diplomático y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

K.  Considerando que casi uno de cada tres hombres y mujeres solteros se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social y que las mujeres constituyen la inmensa mayoría de las familias monoparentales (87 %); que aproximadamente una de cada dos personas procedente de países no pertenecientes a la Unión y casi una tercera parte de las mujeres con discapacidad están expuestas al riesgo de pobreza y exclusión social; que cuatro de cada cinco miembros de la comunidad romaní tienen unos ingresos que se sitúan por debajo del umbral de pobreza en el país en el que residen y menos de una de cada cinco mujeres romaníes (de 16 años o más) trabaja;

L.  Considerando que, de conformidad con el Convenio de Estambul, la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres; que la violencia de género sigue siendo una realidad cotidiana para millones de mujeres y niñas; que una de cada dos mujeres en la Unión ha sufrido acoso sexual y una de cada tres se ha visto afectada por violencia física o sexual; que las mujeres y las niñas suman más de dos tercios de las víctimas de la trata de seres humanos; que la exposición de determinados grupos de mujeres a formas de discriminación intersectoriales y múltiples aumenta aún más su exposición a diversas formas de violencia de género; que luchar contra la discriminación en la legislación y los usos y atajar las actitudes y normas discriminatorias en ámbitos como el matrimonio infantil y otras prácticas consuetudinarias refuerzan los derechos y el empoderamiento de las mujeres; que la denegación de servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos es una forma de violencia contra las mujeres;

M.  Considerando que la aparición de la ciberviolencia (incluida la incitación al odio en línea, el ciberacoso, la intimidación o el acoso, así como la puesta en común de imágenes explícitas sin consentimiento) es cada vez más preocupante, ya que esta violencia puede silenciar a las mujeres y disuadirlas de desempeñar un papel destacado en la vida pública; que las mujeres que desempeñan cargos públicos, como las políticas, las periodistas y las que luchan por los derechos de las mujeres y de las minorías, se están convirtiendo en medida creciente en víctimas del ciberacoso sexista; que las mujeres también están sometidas al acoso y la intimidación por motivos de género en el lugar de trabajo, algo que ha quedado claramente demostrado y reconocido con el reciente movimiento mundial #MeToo;

N.  Considerando que el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos varía en gran medida en el mundo, así como dentro de los Estados miembros y entre ellos; considerando que la denegación de este acceso o el acceso restringido es especialmente perjudicial para quienes se encuentran en las situaciones más vulnerables; que todos los países analizados por el Atlas de la anticoncepción de 2019 tienen que esforzarse en mayor medida por mejorar el acceso a la información y a los productos anticonceptivos, de modo que las personas puedan escoger sus vidas reproductivas;

O.  Considerando que las mujeres son vectores de cambio positivo y contribuyen a la prevención y la resolución de conflictos, la consolidación de la paz, las negociaciones de paz y la reconstrucción posterior a los conflictos;

P.  Considerando que la igualdad de género es un requisito previo para el desarrollo sostenible y la gestión eficaz de los desafíos climáticos con el fin de lograr una transición equitativa y justa que no deje a nadie atrás; que cualquier acción por el clima que se emprenda debe incluir una perspectiva intersectorial y de género; que las mujeres deben desempeñar un papel más destacado en el ámbito del cambio climático como líderes, profesionales y agentes técnicos del cambio;

Q.  Considerando que el empoderamiento económico de las mujeres es fundamental para el desarrollo sostenible y el crecimiento económico; que es esencial apoyar el emprendimiento femenino, el papel de las mujeres en las políticas y los acuerdos comerciales y la inclusión de las mujeres en ámbitos económicos emergentes como las TIC, el sector de las ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas, el sector digital, la inteligencia artificial y la economía verde como instrumentos para lograr el crecimiento sostenible y la independencia financiera de las mujeres;

1.  Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

Observaciones generales

a.  que confirme su compromiso inquebrantable con la Plataforma de Acción de Pekín y las conferencias de revisión posteriores, así como con todo el abanico de actuaciones en pro de la igualdad de género descritas en ellas; que reconozca que trabajar en pro de los derechos de las mujeres y de la igualdad de género requiere un enfoque coordinado y multisectorial en el que participen todas las partes interesadas y en el que se aborden las múltiples formas de discriminación que persisten, los estereotipos de género imperantes y la falta de igualdad entre géneros;

   b. que subraye la importancia de que el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas que se celebrará del 9 al 20 de marzo de 2020 se salde con un resultado positivo, también mediante la adopción de un conjunto de ambiciosos compromisos orientados al futuro recogidos en la declaración política;
   c. que vele por que la Unión adopte una posición uniforme y tome medidas enérgicas para denunciar de forma inequívoca la involución en materia de igualdad de género y las medidas que socavan los derechos, la autonomía y la emancipación de las mujeres en todos los ámbitos; que reconozca que una manera importante de luchar contra esa involución consiste en fomentar activamente la igualdad de género basada en los derechos e incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos;
   d. que se comprometa a apoyar firmemente la labor de ONU Mujeres, que es un agente fundamental del sistema de las Naciones Unidas para promover los derechos de las mujeres y para reunir a todas las partes interesadas pertinentes a fin de propiciar cambios en las políticas y coordinar las acciones; que pida a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, así como a la Unión, que garanticen una financiación adecuada para ONU Mujeres;
   e. que participe con determinación en las coaliciones de acción, junto con la Comisión, y destaque la importancia de Pekín +25 y del Foro Generación Igualdad; que reconozca su compromiso de apoyar el seguimiento y la elaboración de informes anuales en el contexto del informe de situación de las coaliciones de acción;
   f. que garantice la plena participación del Parlamento y de su Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género en el proceso de toma de decisiones sobre la posición de la Unión en el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas;

La UE como actor mundial

g.  que garantice la coherencia y la complementariedad entre todos los instrumentos y políticas externos de la Unión existentes en lo que respecta a la incorporación de la perspectiva de género, incluidos la política comercial de la Unión, el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo, el paquete de recursos de la Unión sobre integración de la perspectiva de género en la cooperación para el desarrollo, y el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia;

   h. que aplique una política comercial de la Unión basada en valores, que incluya la garantía de un nivel elevado de protección de los derechos laborales y medioambientales, así como el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos, incluida la igualdad de género; que recuerde que todos los acuerdos comerciales y de inversión de la Unión deben integrar la perspectiva de género e incluir un capítulo ambicioso y de carácter ejecutivo en materia de comercio y desarrollo sostenible; que acoja favorablemente el compromiso de la Comisión de garantizar, por primera vez para la Unión, la inclusión de un capítulo específico sobre género en la modernización del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión y de promover y apoyar la inclusión de tales capítulos en todos los futuros acuerdos comerciales y de inversión de la Unión, basándose en los ejemplos internacionales existentes; que reconozca que los compromisos en materia comercial incluidos en los acuerdos de la Unión nunca deben prevalecer sobre los derechos humanos, los derechos de la mujer o la protección del medio ambiente y deben tener en cuenta el entorno local, social y económico;
   i. que asuma un papel de firme liderazgo en la consecución de los derechos de las mujeres y las niñas y la igualdad de género en su acción exterior, especialmente en su política de seguridad, exterior, de desarrollo y de cooperación, y que renueve y refuerce la ambición del Plan de Acción en materia de género en las relaciones exteriores para el período posterior a 2020; que tenga en cuenta el llamamiento del Parlamento para que la Unión siga apoyando la Iniciativa Spotlight, una asociación entre la Unión Europea y las Naciones Unidas para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas para 2030;
   j. que redoble sus esfuerzos de cara a la aplicación de la Agenda 2030 y de todos los ODS, en particular el ODS 3 y el ODS 5, para garantizar que ninguna mujer o niña sea objeto de discriminación, violencia o exclusión y que todas ellas tengan acceso a la salud, la alimentación, la educación y las oportunidades de empleo;
   k. que haga todo lo posible para erradicar el uso de la violación como arma de guerra y opresión y para que la Unión y los Estados miembros ejerzan presión sobre los Gobiernos de los terceros países y todas las partes implicadas en las regiones en las que se registran estos actos de violencia de género para poner fin a esta práctica, llevar a sus autores ante los tribunales y trabajar con las mujeres supervivientes y afectadas y sus comunidades para que las ayuden a curarse y recuperarse;
   l. que fomente una mayor participación de las mujeres en los procesos de mantenimiento y consolidación de la paz y mediación, así como en las misiones de gestión de crisis militares y civiles de la Unión, de conformidad con la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, con especial atención a la violencia sexual relacionada con conflictos; que recuerde que un análisis de los conflictos sensible desde el punto de vista del género, sobre la base de una consulta con los agentes interesados a escala comunitaria y las organizaciones de mujeres, puede contribuir a comprender mejor el papel que desempeñan las mujeres en las situaciones de conflicto;
   m. que incluya en la respuesta humanitaria de la Unión y de los Estados miembros la perspectiva de igualdad de género y de salud y derechos sexuales y reproductivos, ya que el acceso a la atención sanitaria sexual y reproductiva es una necesidad básica para las personas en contextos humanitarios;
   n. que condene firmemente la «regla de mordaza» que prohíbe que las organizaciones internacionales perciban recursos para planificación familiar procedentes de los Estados Unidos si proporcionan asesoramiento, promueven o ejercen presión a favor de servicios de interrupción del embarazo; que considere que esta regla es un ataque directo y un retroceso en los avances logrados en pro de los derechos de las mujeres y las niñas; que pida a la Unión y a sus Estados miembros que luchen con carácter de urgencia contra el impacto de la regla de mordaza respaldando significativamente la financiación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y que colmen la brecha de financiación;
   o. que tenga en cuenta que, en los países en desarrollo, las mujeres y las niñas se ven afectadas de forma desproporcionada por los efectos negativos del cambio climático, que agravan las desigualdades existentes y ponen en peligro la salud, la seguridad y el bienestar económico de las mujeres y las niñas; que recuerde que la eficacia de la acción por el clima será máxima si las mujeres y las niñas desempeñan un papel activo, ya que son poderosos vectores de cambio;

Empoderamiento económico y político de las mujeres

p.  que redoble los esfuerzos en favor de una mayor inclusión de las mujeres en el mercado laboral y la mejora del apoyo al emprendimiento femenino, ya que son factores clave para lograr un crecimiento económico integrador a largo plazo, luchar contra las desigualdades y fomentar la independencia financiera de las mujeres; que adopte medidas para hacer frente al desempleo de las mujeres, y en particular el desempleo de larga duración;

   q. que refuerce la actuación tanto legislativa como no legislativa para colmar definitivamente las brechas de género en materia salarial y de pensiones y aplique estrictamente el principio de igualdad de retribución, velando por que los salarios de los trabajadores a tiempo parcial estén en consonancia con el equivalente a tiempo completo y adoptando legislación que aumente la transparencia salarial y mejore la claridad jurídica con el fin de detectar los sesgos de género y la discriminación en las estructuras salariales, luchar contra la segregación vertical u horizontal en el empleo y combatir los prejuicios empresariales en la contratación y en las decisiones sobre promociones; que promueva nuevas inversiones en infraestructuras de cuidados, educación y asistencia sanitaria y en la prestación pública de servicios asistenciales accesibles, asequibles y de calidad a lo largo de todo el ciclo de vida, incluida la atención a niños, personas dependientes y personas de edad avanzada, y que garantice una protección sólida y los derechos laborales de las mujeres embarazadas durante y después de sus embarazos;
   r. que apoye políticas que favorezcan el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y asistenciales entre mujeres y hombres y la lucha contra las normas de género y las desiguales expectativas en materia de género por lo que respecta a los cuidados mediante la aplicación de políticas adecuadas que involucren a los hombres en el cambio necesario;
   s. que reconozca las diferentes repercusiones de la fiscalidad sobre las mujeres, así como sobre los distintos tipos de hogares (hogares con dos perceptores de ingresos, hogares con una mujer o un hombre como único perceptor de ingresos, etc.), y garantice que los sistemas fiscales promueven y protegen la igualdad de género y la equidad fiscal para las mujeres eliminando los sesgos de género relacionados con la fiscalidad y los incentivos que perpetúan los roles de género desiguales;
   t. que intensifique la labor de lucha contra la segmentación horizontal y vertical del mercado laboral y la feminización del trabajo precario, y que garantice que se toman medidas adecuadas para las mujeres que se enfrentan a múltiples formas de discriminación; que garantice que se toman medidas adecuadas para las mujeres de edad avanzada, como cotizaciones por los períodos dedicados a cuidados, pensiones mínimas adecuadas, prestaciones de supervivencia y permisos familiares para los hombres, con el fin de evitar la feminización de la pobreza;
   u. que haga hincapié en el derecho de las trabajadoras domésticas, incluidas las migrantes y las refugiadas, a unas condiciones de trabajo dignas y a una protección social paritaria; que vele por la ratificación y aplicación del Convenio n.º 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos;
   v. que reconozca la importancia de reforzar las políticas y medidas de promoción de la educación de las niñas, así como sus implicaciones en lo que respecta a su empoderamiento económico; que recuerde que se necesita una atención especial para garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de enseñanza en todo el mundo; que apoye, en este contexto, el asesoramiento profesional y las iniciativas de sensibilización con perspectiva de género con el fin de promover una mayor participación de las mujeres en las carreras en el sector de las ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas y de los hombres en los sectores de la salud, el bienestar y la educación; que destaque la necesidad de la inclusión y representación de las mujeres en ámbitos económicos emergentes que revisten importancia para el desarrollo sostenible, incluidos los sectores digital, de las TIC y de la inteligencia artificial;
   w. que garantice la plena integración de las mujeres en pie de igualdad con los hombres a todos los niveles y en todos los ámbitos y promueva activamente una representación equilibrada en cuanto al género y equitativa de todas las preocupaciones e intereses de las mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones; que dé ejemplo y desbloquee en el Consejo Europeo la Directiva sobre la presencia de la mujer en los consejos de administración, y que recomiende la introducción de requisitos que persigan el equilibrio de género en las leyes electorales;

Erradicar la violencia de género y garantizar los derechos fundamentales de las mujeres

x.  que condene todas las formas de violencia de género y el hecho de que las mujeres y las niñas sigan expuestas a violencia psicológica, física, sexual y económica, como violencia doméstica, acoso sexual, ciberviolencia, ciberacoso, violación, matrimonio precoz y forzoso, mutilación genital femenina, crímenes cometidos en nombre de un supuesto «honor», aborto forzoso, esterilización forzosa, explotación sexual y trata de seres humanos y otras formas de violencia que constituyen graves violaciones de sus derechos humanos y su dignidad; que tome nota de la profunda inquietud del Parlamento ante el fenómeno del feminicidio, que constituye la forma más extrema de violencia contra las mujeres;

   y. que concluya con carácter de urgencia la ratificación del Convenio de Estambul por parte de la Unión sobre la base de una amplia adhesión sin restricciones y promueva su ratificación por todos los Estados miembros; que garantice la correcta aplicación y el cumplimiento del Convenio y asigne los recursos financieros y humanos adecuados para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia de género, así como para proteger a las víctimas; que tome en consideración las recomendaciones del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica del Consejo de Europa, y que mejore la legislación para adaptarla a las disposiciones del Convenio de Estambul; que pida a la Comisión que presente un acto legislativo sobre la prevención y la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, así como de la violencia de género;
   z. que ratifique el Convenio n.º 190 de la OIT relativo a la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo laboral y que adopte medidas positivas para aplicar la primera Recomendación del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra el sexismo, que propone formas concretas en que los distintos agentes pueden detectar y abordar este problema;
   aa. que garantice que todos los Estados miembros han transpuesto y aplican correctamente la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas(5);
   ab. que garantice el respeto universal de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el acceso a ellos, según lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Pekín y los documentos finales de las conferencias de revisión de esta, reconociendo que contribuyen a la consecución de todos los ODS relacionados con la salud, como la atención prenatal y las medidas para evitar los partos de alto riesgo y reducir la mortalidad infantil; que reconozca que el acceso a los servicios de planificación familiar, de salud materna y de interrupción del embarazo seguros y legales es importante para salvar vidas de mujeres;
   ac. que proporcione una educación sexual y afectiva exhaustiva basada en pruebas y atenta a la edad a niñas y niños en un marco escolar que permita a los niños y a los jóvenes desarrollar los conocimientos, actitudes y capacidades precisos que necesitan para establecer unas relaciones seguras, sanas y respetuosas; que recuerde que dicha educación debe basarse en el respeto de los derechos humanos y de la igualdad de género y la diversidad; que reconozca que esta educación debe incluir temas como la orientación sexual y la identidad de género, la expresión de género, las normas de género, las relaciones y el consentimiento afirmativo, la prevención de la violencia sexual y de género y de prácticas nocivas como la captación de menores y la mutilación genital femenina, y la prevención de infecciones de transmisión sexual, el VIH y el embarazo involuntario, y facilitar información sobre el acceso a la asistencia sanitaria sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, los métodos anticonceptivos y el aborto seguro y legal;

Políticas e instituciones integradoras y con perspectiva de género

ad.  que garantice que se aplica la integración sistemática de la perspectiva de género como una estrategia clave para apoyar la consecución de la igualdad de género en la práctica; que reconozca que la integración de la perspectiva de género debe llevarse a cabo en todos los ámbitos políticos y reconozca la especial importancia de llevar a cabo evaluaciones de impacto de género;

   ae. que mejore el seguimiento y la recopilación de datos comparables, anonimizados y desglosados por edad y género con el fin de mejorar el análisis cualitativo de la situación de la mujer y de adoptar, en consecuencia, políticas de género con mayor conocimiento de causa; que pida a la Unión y a los Estados miembros que aumenten la inversión en la recopilación de datos desglosados y ayuden a reforzar las capacidades y los mecanismos estadísticos nacionales en los países socios;
   af. que introduzca la integración de la perspectiva de género en las políticas de la Unión en materia de medio ambiente y de cambio climático, garantice un apoyo financiero e institucional, conocimientos especializados en materia de género y medidas políticas sólidas y establezca centros de referencia en materia de género y cambio climático en todas las instituciones gubernamentales; que reconozca que, para alcanzar los objetivos climáticos a largo plazo, es fundamental una participación significativa y equitativa de las mujeres en los órganos de toma de decisiones y en la política y la acción climática a escala nacional y local, y que reconozca y apoye el papel de las mujeres y las niñas como vectores de cambio;
   ag. que adopte y aplique presupuestos, prácticas y hojas de ruta con perspectiva de género para garantizar que se destina una financiación adecuada a promover la igualdad de género; que prevea una financiación fiable, sistemática y adecuada con cargo a los presupuestos nacionales que permita cumplir los compromisos internacionales y nacionales en materia de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres;
   ah. que aplique una perspectiva de género en la política migratoria de la Unión que garantice los derechos de las mujeres y niñas refugiadas, introduzca inmediatamente procedimientos de asilo y migración sensibles con respecto al género e intensifique su trabajo para garantizar una identificación y una protección adecuadas de las víctimas potenciales de trata en los centros de acogida en toda la Unión;
   ai. que resalte la necesidad de proteger y promover los derechos de los grupos que sufren formas múltiples e intersectoriales de discriminación, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres negras y de color, las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres de edad avanzada, las mujeres que viven en zonas rurales y despobladas, las madres solteras y las personas LGBTIQ+, y que se esfuerce por promover el concepto de lucha contra la discriminación múltiple e institucionalice el análisis intersectorial en todos los organismos de las Naciones Unidas, en la Unión y en los Estados miembros respectivos;
   aj. que garantice que las organizaciones de base que luchan por los derechos de la mujer y los defensores de los derechos de la mujer y de las personas LGBTIQ+ reciban apoyo mediante una financiación adecuada y la supresión de las restricciones que les impiden funcionar y pedir cuentas al poder; que promueva una participación amplia y significativa de la sociedad civil, de las organizaciones de mujeres y de los grupos marginados en la toma de decisiones y la elaboración de políticas a todos los niveles; que fomente, en particular, la participación de las jóvenes y los jóvenes;
   ak. que adopte la propuesta de Directiva contra la discriminación destinada a aplicar, de forma sensible en cuanto al género, el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente resolución al Consejo y, para información, a la Comisión.

(1) DO C 162 de 10.5.2019, p. 9.
(2) DO C 346 de 27.9.2018, p. 6.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0014.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0080.
(5) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

Última actualización: 14 de septiembre de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad