Servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autocar y autobús en las regiones fronterizas: operaciones de cabotaje entre Italia y Suiza ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se faculta a Italia para negociar y celebrar un acuerdo con Suiza que autorice las operaciones de cabotaje durante los servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autocar y autobús en las regiones fronterizas entre ambos países (COM(2019)0223 – C9-0002/2019 – 2019/0108(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0223),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 2, apartado 1, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0002/2019),
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de septiembre de 2019(1),
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vistos los artículos 59 y 40 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0007/2020),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de mayo de 2020 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2020/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se faculta a Italia para negociar y celebrar un acuerdo con Suiza que autorice las operaciones de cabotaje durante la prestación de servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autocar y autobús en las regiones fronterizas entre ambos países
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2020/854.)