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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2018/0178(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0107/2020

Textos presentados :

A9-0107/2020

Debates :

Votaciones :

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0130

Textos aprobados
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Miércoles 17 de junio de 2020 - Bruselas
Establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles ***II
P9_TA(2020)0130A9-0107/2020

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2020, respecto de la posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (05639/2/2020 – C9-0132/2020 – 2018/0178(COD)

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05639/2/2020 – C9-0132/2020),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018(2),

–  Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0353),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por las comisiones competentes con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0107/2020),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 103.
(2) DO C 86 de 7.3.2019, p. 24.
(3) Textos Aprobados de 28.3.2019, P8_TA(2019)0325.

Última actualización: 8 de septiembre de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad