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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2019/2154(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0036/2020

Textos presentados :

A9-0036/2020

Debates :

Votaciones :

PV 17/06/2020 - 27

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0132

Textos aprobados
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Miércoles 17 de junio de 2020 - Bruselas
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Gunnar Beck
P9_TA(2020)0132A9-0036/2020

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2020, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Gunnar Beck (2019/2154(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Gunnar Beck, transmitido por el Ministerio Federal de Justicia y Protección de los Consumidores de Alemania, con fecha de 29 de octubre de 2019, en relación con el procedimiento n.º 80 AR 137/19 y comunicado al Pleno el 25 de noviembre de 2019,

–  Previa audiencia a Gunnar Beck, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 30 de abril de 2019(1),

–  Visto el artículo 46 de la Constitución de la República Federal de Alemania,

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0036/2020),

A.  Considerando que el fiscal general de Düsseldorf ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Gunnar Beck, diputado al Parlamento Europeo, en relación con una posible investigación sobre un supuesto uso indebido de títulos, un delito tipificado y punible con arreglo al artículo 132 bis, apartado 1, subapartado 1, del Código Penal alemán;

B.  Considerando que la investigación no se refiere a opiniones expresadas o votos emitidos por Gunnar Beck en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

C.  Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

D.  Considerando que, en la papeleta de voto para la elección de los diputados al Parlamento Europeo celebrada el 26 de mayo de 2019, Gunnar Beck figuraba como «Prof. Dr. Gunnar Beck, Hochschuldozent, Barrister-at-Law für EU-Recht, Neuss (NW)» [Profesor Doctor Gunnar Beck, profesor de universidad, abogado especializado en Derecho de la UE, Neuss (Renania del Norte-Westfalia)]; que Gunnar Beck se doctoró en Filosofía en Oxford (Gran Bretaña) en 1996, mientras que en Alemania no ha obtenido ni el título de profesor ni el de doctor; que, antes del período parcial de sesiones constituyente del Parlamento Europeo, la Fiscalía de Düsseldorf inició una investigación sobre la base de artículos de prensa y denuncias penales en relación con un supuesto uso indebido de un título con arreglo al artículo 132 bis, apartado 1, subapartado 1, del Código Penal alemán; que, poco después del 5 de julio de 2019 y probablemente el 9 de julio de 2019, se suspendió la mencionada investigación a raíz de la elección de Gunnar Beck al Parlamento Europeo; que, el 4 de septiembre de 2019, el fiscal general de Dusseldorf remitió una solicitud de suspensión de la inmunidad de Gunnar Beck al Ministerio Federal de Justicia y Protección de los Consumidores de Alemania, a fin de reanudar la investigación sobre un supuesto uso indebido de un título con arreglo al artículo 132 bis, apartado 1, subapartado 1, del Código Penal alemán;

E.  Considerando que, de conformidad con el artículo 9, apartado 8, del Reglamento interno, la Comisión de Asuntos Jurídicos «en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquel se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto»;

F.  Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;

G.  Considerando que la finalidad de la inmunidad parlamentaria consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a las actuaciones judiciales relacionadas con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

H.  Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no ha encontrado pruebas de fumus persecutionis, es decir, elementos fácticos que indiquen que la intención subyacente a la actuación judicial puede ser dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo;

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Gunnar Beck;

2.  Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades alemanas y a Gunnar Beck.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.

Última actualización: 8 de septiembre de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad