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Procedimiento : 2019/2149(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0037/2020

Textos presentados :

A9-0037/2020

Debates :

Votaciones :

PV 17/06/2020 - 27

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0133

Textos aprobados
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Miércoles 17 de junio de 2020 - Bruselas
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Guy Verhofstadt
P9_TA(2020)0133A9-0037/2020

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2020, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Guy Verhofstadt (2019/2149(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Guy Verhofstadt, transmitido por el Tribunal de Distrito de Varsovia-Śródmieście, Sala Quinta de lo Penal, con fecha de 15 de octubre de 2019, en relación con el proceso penal incoado tras la presentación de una querella ante el mismo Tribunal (ref. X K 7/18), y comunicado al Pleno del 13 de noviembre de 2019,

–  Previa audiencia a Guy Verhofstadt, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Visto el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 30 de abril de 2019(1),

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0037/2020),

A.  Considerando que el juez del Tribunal de Distrito de Varsovia‑Śródmieście, Sala Quinta de lo Penal, en Polonia, presentó un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Guy Verhofstadt en relación con unas declaraciones hechas por este el 15 de noviembre de 2017 durante un debate celebrado en el Pleno del Parlamento Europeo en Estrasburgo; y que la motivación del auto de dicho Tribunal de Distrito indica que, «en el caso de autos, la autoridad facultada para remitir un suplicatorio es el fiscal, ya que el querellante necesita una autorización para iniciar el procedimiento», y que, «si el fiscal no se adhiere al procedimiento y deniega la remisión de un suplicatorio del Tribunal en el que se solicite la suspensión de la inmunidad parlamentaria, el querellante se ve privado de la posibilidad de hacer valer sus derechos frente a personas amparadas por la inmunidad parlamentaria», y asimismo que «la disposición controvertida [artículo 9, apartado 12, de su Reglamento interno] no establece que la instancia judicial deba redactar el suplicatorio, sino que basta con que lo transmita. Así pues, el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria consiste más bien en la transmisión meramente formal de la petición del querellante»; tomando nota, por consiguiente, de que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria ha sido transmitido por la autoridad judicial de conformidad con el artículo 9, apartado 12, de su Reglamento interno, pero señalando, no obstante, el hecho de que el artículo 9, apartado 1, de su Reglamento interno exige que todo suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria esté dirigido por «una autoridad competente de un Estado miembro», no siendo idénticos ambos conceptos;

B.  Considerando que, mediante querella presentada ante dicho Tribunal por el letrado del querellante, Guy Verhofstadt ha sido acusado de haber insultado de modo imprudente al querellante; que en unas declaraciones hechas en un debate en sesión plenaria sobre la situación del Estado de Derecho y la democracia en Polonia, retransmitido por los medios de comunicación, Guy Verhofstadt calificó a los participantes en la Marcha de la Independencia celebrada en Varsovia en 2017 de «fascistas, neonazis y supremacistas blancos»; que el querellante se encontraba entre los participantes en dicha marcha;

C.  Considerando que las mencionadas declaraciones de Guy Verhofstadt constituyen presuntamente un insulto público al querellante sin estar él presente y una acusación de hechos que dañan su reputación ante la opinión pública y que, según el querellante, podrían privarle de la confianza necesaria para el ejercicio de una función, una profesión o un tipo de actividad, o bien un hecho tipificado en el artículo 216, apartado 2, en relación con el artículo 212, apartado 2, y en relación con el artículo 11, apartado 2, del Código Penal polaco;

D.  Considerando que la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;

E.  Considerando que, por una parte, el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y que, por otra, el diputado, en el marco de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse «procesado»(2);

F.  Considerando que el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

G.  Considerando que Guy Verhofstadt hizo sus declaraciones durante una sesión plenaria del Parlamento Europeo celebrada en el salón de sesiones, en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo;

H.  Considerando que las declaraciones de Guy Verhofstadt están por tanto relacionadas con el ejercicio de sus funciones de diputado y con su actividad en el Parlamento Europeo;

1.  Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Guy Verhofstadt;

2.  Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Guy Verhofstadt.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 19 de diciembre de 2019, Oriol Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.

Última actualización: 8 de septiembre de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad