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Procedimiento : 2020/2062(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0109/2020

Textos presentados :

A9-0109/2020

Debates :

Votaciones :

PV 18/06/2020 - 2

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0141

Textos aprobados
PDF 138kWORD 50k
Jueves 18 de junio de 2020 - Bruselas
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: asistencia técnica a iniciativa de la Comisión
P9_TA(2020)0141A9-0109/2020
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2020/000 TA 2020 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2020)0146 – C9-0112/2020 – 2020/2062(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0146 – C9‑0112/2020),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su apartado 13,

–  Vista su Resolución, de 18 de septiembre de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2019/000 TA 2019 - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)(4),

—  Vista su Posición en primera lectura sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)(5),

—  Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0109/2020),

A.  Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda complementaria a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su necesaria y rápida reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que la adopción del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo para reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, reforzar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión y por parte del Parlamento y el Consejo acortando el tiempo necesario para la evaluación y la aprobación, ampliar el abanico de posibles actuaciones y beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que el presupuesto máximo anual de que dispone el FEAG asciende a 150 000 000 EUR a precios de 2011, y que el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 establece que, a iniciativa de la Comisión, se podrá movilizar para asistencia técnica hasta un máximo del 0,5 % de esa cantidad, es decir, 179 264 000 EUR a precios de 2020, al objeto de financiar las actividades de preparación, seguimiento, recogida de datos y creación de una base de conocimientos, el apoyo técnico y administrativo, las actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación de dicho Reglamento;

E.  Considerando que la cantidad propuesta de 345 000 EUR corresponde a aproximadamente un 0,19 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2020;

1.  Acoge con satisfacción las medidas que la Comisión propone financiar como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 4, así como con el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013;

2.  Es consciente de la importancia de las actividades de seguimiento y de recogida de datos; recuerda la importancia que reviste disponer de unas series estadísticas sólidas compiladas de forma adecuada de modo que sean fácilmente accesibles y comprensibles; reitera la necesidad de una investigación y un análisis actualizados de los retos actuales que plantea la COVID-19 en el mercado mundial;

3.  Reitera la necesidad de disponer de un sitio web específico, accesible a todos los ciudadanos de la Unión, que contenga información detallada sobre el FEAG;

4.  Celebra la constante labor en torno a los procedimientos de normalización para las solicitudes y la gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (SFC), lo que permite simplificar las solicitudes y tramitarlas con mayor rapidez, así como una mejor presentación de informes;

5.  Toma nota de que la Comisión utilizará el presupuesto disponible para celebrar dos reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG (un miembro de cada Estado miembro) y, muy probablemente, al mismo tiempo, dos seminarios con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y de los interlocutores sociales, a fin de promover la creación de redes entre los Estados miembros;

6.  Pide a la Comisión que siga invitando sistemáticamente al Parlamento a este tipo de reuniones y seminarios de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión;

7.  Destaca la necesidad de seguir mejorando la cooperación y la comunicación entre todos los que intervienen en las solicitudes del FEAG, incluidos, en particular, los interlocutores sociales y los interesados a nivel regional y local, al objeto de generar el mayor número posible de sinergias; hace hincapié en que debe reforzarse la interacción entre la persona de contacto a nivel nacional y los socios regionales o locales que se ocupan de la tramitación de los expedientes, e insiste en que todos los interesados deben especificar y acordar los procedimientos de comunicación y apoyo y los flujos de información (divisiones internas, tareas y funciones);

8.  Recuerda a los Estados miembros solicitantes la misión primordial que les incumbe de dar más publicidad a las medidas financiadas por el FEAG entre los beneficiarios previstos, las autoridades locales y regionales, los agentes sociales, los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013;

9.  Recuerda que, de conformidad con las normas actuales, el FEAG podría movilizarse para apoyar a los trabajadores despedidos de forma permanente y a los trabajadores por cuenta propia en el contexto de la crisis mundial provocada por la COVID-19 sin necesidad de modificar el Reglamento (UE) n.º 1309/2013;

10.  Pide, por consiguiente, a la Comisión que ayude, de todas las maneras posibles, a los Estados miembros que tengan la intención de preparar una solicitud en las próximas semanas y meses;

11.  Pide asimismo a la Comisión que haga todo lo posible para mostrar flexibilidad y reducir en la medida de lo posible el período de evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera;

12.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

13.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

14.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0015.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0019.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2020/000 TA 2020. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2020/986.)

Última actualización: 8 de septiembre de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad