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Viernes 19 de junio de 2020 - Bruselas
Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad: aplazamiento de determinados plazos a causa de la pandemia de COVID-19 *
P9_TA(2020)0170

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de aplazar determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0197 – C9-0134/2020 – 2020/0081(CNS))

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2020)0197),

—  Vistos los artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C9‑0134/2020),

—  Vistos los artículos 82 y 163 de su Reglamento interno,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 5
(5)  Para determinar la duración del aplazamiento, procede considerar que su objetivo es hacer frente a una situación excepcional y que no debe alterar la estructura y el funcionamiento establecidos de la Directiva 2011/16/UE. Por consiguiente, convendría limitar el aplazamiento a una duración que sea proporcional a las dificultades ocasionadas por la COVID-19 para la presentación y el intercambio de información.
(5)  Para determinar la duración del aplazamiento, procede considerar que su objetivo es hacer frente a una situación excepcional. No debe socavar la política de la Unión de lucha contra la evasión fiscal, la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva mediante el intercambio de información entre las administraciones tributarias y, por tanto, no debe alterar la estructura y el funcionamiento establecidos de la Directiva 2011/16/UE. Por consiguiente, convendría limitar el aplazamiento a una duración que sea proporcional a las dificultades ocasionadas por la COVID-19 para la presentación y el intercambio de información.
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 6
(6)   Teniendo en cuenta la incertidumbre actual sobre la evolución de la pandemia de COVID-19, también convendría prever la posibilidad de una nueva prórroga del período de aplazamiento a efectos de la presentación y el intercambio de información. Esto será necesario si durante una parte o la totalidad del período de aplazamiento se mantuvieran las circunstancias excepcionales de graves riesgos para la salud pública causados por la pandemia de COVID-19 y los Estados miembros debieran aplicar nuevas medidas de confinamiento o mantener las existentes. Tal prórroga no debe alterar la estructura y el funcionamiento establecidos de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, sino que debe tener más bien una duración limitada y definida previamente, en proporción a las dificultades prácticas causadas por el confinamiento temporal. La prórroga no debe afectar a los elementos esenciales de la obligación de comunicación e intercambio de información con arreglo a esta Directiva. Puede limitarse a prorrogar el plazo para cumplir dichas obligaciones, velando al mismo tiempo por que no quede información alguna sin intercambiar posteriormente.
suprimido
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 2
Directiva 2011/16/UE
Artículo 27 ter
Artículo 27 ter
Prórroga del período de aplazamiento
suprimido
La Comisión tendrá los poderes necesarios para adoptar un acto delegado, de conformidad con el artículo 27 quater, a fin de ampliar el período de aplazamiento para la presentación y el intercambio de información, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 bis ter, apartados 12 y 18, y en el artículo 27 bis, durante un período máximo de tres meses adicionales.
La Comisión solo podrá adoptar el acto delegado mencionado en el párrafo primero si, durante una parte o la totalidad del período de aplazamiento, persistieran las circunstancias excepcionales de graves riesgos para la salud pública a causa de la pandemia de COVID-19 y los Estados miembros tuvieran que aplicar medidas de confinamiento.
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 2
Directiva 2011/16/UE
Artículo 27 quater
Artículo 27 quater
Ejercicio de la delegación
suprimido
1.  Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 27 ter se otorgarán a la Comisión sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo.
2.  Los poderes para adoptar el acto delegado a que se refiere el artículo 27 ter se otorgarán a la Comisión únicamente durante el período de aplazamiento de los plazos para la presentación y el intercambio de información establecidos en el artículo 8 bis ter, apartados 12 y 18, y en el artículo 27 bis.
3.  La delegación de poderes a que se refiere el artículo 27 ter podrá ser revocada por el Consejo en cualquier momento. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación de 13 de abril de 2016.
5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo. La notificación del acto delegado al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha recurrido al procedimiento de urgencia.
6.  El acto delegado adoptado en virtud del artículo 27 ter entrará en vigor inmediatamente y se aplicará siempre que el Consejo no formule ninguna objeción. El Consejo podrá formular objeciones al acto delegado en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de dicho acto. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Consejo de formular objeciones.
7.  Se informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados por la Comisión, de cualquier objeción formulada al respecto y de la revocación de la delegación de poderes por el Consejo.
Última actualización: 8 de septiembre de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad