Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude: Informe anual de 2018 (2019/2128(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 310, apartado 6, y el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistas sus Resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
– Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 11 de octubre de 2019, titulado «30.º informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude (2018)» (COM(2019)0444)), así como los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompañan (SWD(2019)0361, SWD(2019)0362, SWD(2019)0363, SWD(2019)0364 y SWD(2019)0365),
– Vistos el Informe anual 2018 de la OLAF(1) y el Informe de actividades 2018 del Comité de Vigilancia de la OLAF,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Tribunal de Cuentas titulada «Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión: medidas reforzadas para proteger el presupuesto de la UE» (COM(2019)0196),
– Vistos el plan de acción (SWD(2019)0170) y la evaluación del riesgo de fraude (SWD(2019)0171) que acompañan a la Comunicación titulada «Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión: medidas reforzadas para proteger el presupuesto de la UE» (COM(2019)0196),
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativa al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las instituciones(2),
– Vista la propuesta de Reglamento sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2018 (COM(2018)0324),
– Vista la introducción de disposiciones estándar sobre la protección de los intereses financieros de la Unión en todas las propuestas del MFP de la Comisión,
– Visto el Dictamen n.º 8/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 22 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de la Comisión de 23 de mayo de 2018 por la que se modifica el Reglamento n.º 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la OLAF (COM(2018)0338),
– Visto el Dictamen n.º 9/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude (COM(2018)0386),
– Visto el Informe Especial n.º 26/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 10 de octubre de 2018, titulado «Una serie de retrasos en los sistemas informáticos aduaneros: ¿qué ha fallado?»,
– Visto el Informe Especial n.º 01/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de la UE: es necesario adoptar medidas»,
– Visto el Informe Especial n.º 06/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de cohesión de la UE: las autoridades de gestión tienen que reforzar la detección, la respuesta y la coordinación»,
– Visto el Informe Especial n.º 12/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Comercio electrónico: quedan por resolver muchas de las dificultades de la recaudación del IVA y los derechos de aduana»,
– Vistos el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(3) y la evaluación intermedia de su aplicación, publicada por la Comisión el 2 de octubre de 2017 (COM(2017)0589),
– Vista la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal(4) (en lo sucesivo, «Directiva PIF»),
– Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea(5),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(6),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014, y la Decisión n.º 541/2014/UE, y se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(7),
– Visto el informe de 4 de septiembre de 2019 encargado por la Comisión, titulado «Study and Reports on the VAT Gap in the EU-28 Member States: Final Report» (Estudio e informes sobre la brecha del IVA en los 28 Estados miembros de la UE: Informe final),
– Vistos el informe de mayo de 2015 encargado por la Comisión, titulado «Study to quantify and analyse the VAT Gap in the EU Member States: 2015 report» (Estudio para cuantificar y analizar la brecha del IVA en los Estados miembros de la Unión) y la Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2016, titulada «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE - Es hora de decidir» (COM(2016)0148),
– Visto el Informe de la Comisión, de 3 de febrero de 2014, sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038),
– Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE(8),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2011, titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),
– Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión(9),
– Visto el informe de situación, de 12 de mayo de 2107, sobre la aplicación de la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia general de la UE para intensificar la lucha contra el contrabando de cigarrillos y otras formas de tráfico ilícito de productos del tabaco» [(COM(2013)0324, de 6 de junio de 2013)] (COM(2017)0235),
– Vistos el informe coordinado por la OLAF titulado «Fraud in Public Procurement – A collection of red flags and best practices» (El fraude en la contratación pública: recopilación de alertas y buenas prácticas), publicado el 20 de diciembre de 2017, y el Manual de la OLAF de 2017 titulado «Reporting of irregularities in shared management» (La notificación de irregularidades en la gestión compartida),
– Visto el Informe Especial n.º 19/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE»,
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-105/14: procedimiento penal entablado contra Ivo Taricco y otros(10),
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-42/17: procedimiento penal entablado contra M.A.S. y M.B.(11),
– Vista la sentencia del Tribunal General en el asunto T-48/16: Sigma Orionis SA contra Comisión Europea(12),
– Vista la adopción del Reglamento (UE) 2018/1541 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA con el fin de reforzar la capacidad de los Estados miembros para abordar los regímenes de fraude en materia del IVA más perjudiciales y reducir la brecha del IVA,
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión: recuperación de fondos y activos de países terceros en casos de fraude(13),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad – El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» (COM(2018)0321),
– Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2018, sobre la lucha contra el fraude aduanero y la protección de los recursos propios de la Unión(14),
– Vista la prosecución de la ejecución del programa Hércules III(15),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0103/2020),
A. Considerando que la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, ejecuta el presupuesto de la Unión, del que en 2018 se ejecutó un 74 % en régimen de gestión compartida;
B. Considerando que la Comisión debe cumplir sus respectivas responsabilidades en régimen de gestión compartida en los ámbitos de la supervisión, el control y la auditoría;
C. Considerando que, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046, al desempeñar las funciones relativas a la ejecución presupuestaria, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir irregularidades y fraudes;
D. Considerando que, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, los Estados miembros deben llevar a cabo controles ex ante y ex post, recuperar los importes pagados indebidamente y emprender las acciones legales necesarias al respecto;
E. Considerando que la buena gestión financiera y la protección de los intereses financieros de la Unión son principios esenciales de la política de ejecución presupuestaria de la Unión destinada a aumentar la confianza de los ciudadanos garantizando que el dinero de los contribuyentes se emplea adecuadamente y que el presupuesto de la Unión se ejecuta de manera eficaz;
F. Considerando que la buena gestión financiera y la protección de los intereses financieros de la Unión contribuyen a una gestión eficaz del presupuesto de la Unión;
G. Considerando que el artículo 310, apartado 6, del TFUE establece que «[l]a Unión y los Estados miembros, de conformidad con el artículo 325, combatirán el fraude y cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Unión»; que el artículo 325, apartado 2, del TFUE estipula que «los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros»; que el artículo 325, apartado 3, del TFUE establece que «los Estados miembros coordinarán sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión contra el fraude» y que «organizarán, junto con la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre las autoridades competentes»; que, de conformidad con el artículo 325, apartado 4, del TFUE, el Tribunal de Cuentas Europeo debe ser consultado sobre las medidas que deba adoptar el legislador en los ámbitos de la prevención y lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión;
H. Considerando que el presupuesto de la Unión apoya los objetivos compartidos y contribuye a hacer frente a los retos comunes, que un buen rendimiento es una condición previa para obtener resultados y prioridades y que la simplificación y la evaluación periódica de los ingresos, los gastos, los resultados y las incidencias mediante auditorías de gestión son esenciales para la presupuestación basada en el rendimiento;
I. Considerando que la Unión tiene la obligación de actuar en el ámbito de las políticas de lucha contra la corrupción dentro de los límites establecidos por el TFUE; que el artículo 67 del TFUE establece la obligación de la Unión de garantizar un nivel elevado de seguridad, en particular mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia y la aproximación de las legislaciones penales; Considerando que, de conformidad con el artículo 83 del TFUE, la corrupción es uno de los ámbitos delictivos de especial gravedad con una dimensión transfronteriza que tiene un impacto negativo sobre los intereses financieros de la Unión;
J. Considerando que el fraude a los fondos europeos constituye uno de los medios por los que las organizaciones delictivas penetran en la economía, lo que también menoscaba la libertad económica y la libre competencia;
K. Considerando que es necesario abordar adecuadamente la diversidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros para permitir una acción más coordinada de la Unión en la prevención de las irregularidades, así como en la lucha contra el fraude; que la Comisión debe reforzar aún más sus esfuerzos por combatir el fraude y seguir aplicándolos de forma efectiva con el fin de generar resultados incluso más tangibles y satisfactorios;
L. Considerando que la corrupción representa una grave amenaza para los intereses financieros de la Unión, así como para la democracia y la confianza en la administración pública;
M. Considerando que el IVA recaudado por los Estados miembros es una importante fuente de ingresos para los presupuestos nacionales y que los recursos propios procedentes del IVA constituyeron el 11,9 % del presupuesto total de la Unión en 2018;
N. Considerando que los casos de corrupción sistemáticos e institucionalizados en algunos Estados miembros perjudican seriamente los intereses financieros de la Unión y representan asimismo una amenaza para la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho; que, en el informe especial 470 del Eurobarómetro relativo a la corrupción, publicado en diciembre de 2017, se indicaba que las percepciones de la corrupción y las actitudes hacia ella en términos generales no habían sufrido cambios significativos en comparación con las de 2013, lo cual indica que no se han logrado resultados concretos en lo que se refiere a la confianza de los ciudadanos de la Unión en sus instituciones;
Detección y notificación de irregularidades
1. Acoge con satisfacción el 30.º Informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude, así como los avances logrados durante las últimas tres décadas a la hora de establecer y desarrollar los fundamentos legislativos y el marco institucional (OLAF y Fiscalía Europea) de la lucha contra el fraude y las irregularidades en la Unión, de establecer la cooperación entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión, y de lograr resultados en materia de protección del presupuesto de la Unión que no serían posibles sin los esfuerzos conjuntos tanto de las instituciones de la Unión como de las autoridades nacionales;
2. Observa con gran preocupación la evolución constante de los métodos de fraude y de los nuevos modelos de fraude, que se caracterizan por una fuerte dimensión transnacional y unos mecanismos de fraude transfronterizos (como el fraude en la promoción de productos agrícolas; las sociedades ficticias; la evasión de derechos de aduana mediante la infravaloración de los productos textiles y del calzado que entran en la Unión y a través del despacho de aduana en varios Estados miembros; el comercio electrónico; el aumento de la dimensión transfronteriza de los fraudes en los gastos; y la falsificación), que afectan negativamente a los ingresos del presupuesto de la Unión y requieren una respuesta coordinada a nivel nacional y de la Unión;
3. Observa que el número total de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas en 2018 (11 638 casos) se redujo en un 25 % con respecto a 2017 (15 213 casos) y que su valor se mantuvo estable en comparación con el año anterior (2 500 millones de euros en 2018, frente a 2 580 millones de euros en 2017);
4. Señala que no todas las irregularidades son fraudulentas y que estas deben distinguirse claramente de los casos en los que se cometen errores;
5. Recuerda que el número de irregularidades fraudulentas y los importes correspondientes no son un indicador directo del nivel de fraude que afecta al presupuesto de la Unión o al de un Estado miembro determinado; observa que no está claro cuántas irregularidades fraudulentas siguen sin ser comunicadas por la Comisión y especialmente por los Estados miembros cada año; observa que esto dificulta que el Parlamento extraiga conclusiones útiles sobre la eficacia de las actividades llevadas a cabo por la Comisión en materia de lucha contra el fraude; pide a la Comisión, por tanto, que desarrolle una metodología que mejore la fiabilidad y que ofrezca estimaciones más precisas del nivel de fraude en la Unión; observa que las irregularidades fraudulentas afectaron al 0,71 % de los pagos de 2018 y al 0,65 % del importe bruto de recursos propios tradicionales recaudado en 2018; observa asimismo que las irregularidades no fraudulentas afectaron al 0,58 % de los pagos de 2018 y al 1,78 % del importe bruto de recursos propios tradicionales recaudado en 2018;
6. Observa con preocupación la conclusión del Tribunal de Cuentas de que la Comisión tiene un grado de comprensión insuficiente del nivel, la naturaleza y las causas del fraude; reitera su petición a la Comisión para que cree un sistema uniforme de recopilación de datos comparables sobre las irregularidades y los casos de fraude en los Estados miembros a fin de normalizar el proceso de notificación y garantizar la calidad y comparabilidad de los datos aportados;
7. Pide asimismo a la Comisión que lleve a cabo verificaciones exhaustivas para garantizar la plena transparencia y la calidad de los datos notificados por los Estados miembros en el sistema de gestión de irregularidades (IMS);
8. Observa que el número de irregularidades fraudulentas notificadas en 2018 (1 152 casos) permaneció estable con respecto a 2017; lamenta, no obstante, que los importes en cuestión hayan aumentado de manera significativa en un 183 %; este aumento se debe en gran medida a dos irregularidades fraudulentas relacionadas con los gastos de la política de cohesión; destaca la necesidad de recuperar lo antes posible estos elevados importes;
9. Observa que el número de irregularidades no fraudulentas registradas en 2018 tuvo una caída del 27 % (10 487 casos), mientras que los importes financieros correspondientes disminuyeron en un 37 % hasta 1 300 millones de euros;
10. Lamenta profundamente y señala el hecho de que muchos Estados miembros carecen de una legislación específica contra la delincuencia organizada, implicada cada vez más en actividades transfronterizas y en sectores que afectan a los intereses financieros de la Unión, como el contrabando y la falsificación de moneda;
11. Pide a los Estados miembros que cooperen más estrechamente en lo que se refiere al intercambio de información, con el fin de mejorar la recopilación de datos y de reforzar la eficacia de sus controles y garantizar los derechos y las libertades de los ciudadanos; recuerda el papel de la Comisión a la hora de coordinar la cooperación entre los Estados miembros; pide a la Comisión que ayude a coordinar la creación de un sistema uniforme para la recopilación de datos sobre irregularidades y casos de fraudes de los Estados miembros;
12. Pide al Tribunal de Cuentas Europeo que incluya de forma continua en sus muestreos de auditoría a instituciones y organismos de gestión responsables de casos de mal uso intencionado de fondos;
13. Considera preocupante que, a fin de reducir la carga administrativa de las autoridades de los Estados miembros, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes solo exija notificar las irregularidades fraudulentas o no fraudulentas que superen los 10 000 EUR en contribución de los Fondos EIE; recuerda que, en el ámbito de la agricultura y del Fondo Social Europeo, hay un gran número de pagos muy por debajo del umbral de 10 000 EUR, que se desembolsan como pagos de derecho (basados en el cumplimiento de determinadas condiciones), y, por consiguiente, pagos potencialmente fraudulentos por debajo del umbral de notificación que no se notifican, y señala, no obstante, la observación del Tribunal de Cuentas en sus informes anuales de 2017 y 2018 de que los pagos de derecho son menos propensos a errores que el reembolso de costes, que es el método de reembolso de los proyectos superiores a 10 000 EUR;
14. Condena firmemente el mal uso a gran escala de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos por parte de altos cargos del gobierno de la República Checa, y otros actores públicos de Hungría, Grecia, Polonia, Rumanía e Italia; observa que dicho fraude se realiza a expensas de pequeñas empresas familiares que son las que más necesitan las subvenciones;
15. Condena firmemente el mal uso de los Fondos de Cohesión; lamenta que los fondos de la Unión afectados por correcciones financieras relacionadas con irregularidades fraudulentas puedan reutilizarse sin ninguna otra consecuencia o restricción; opina que dicho sistema pone en peligro los intereses financieros de la Unión; pide a la Comisión, por tanto, que supervise estrechamente la utilización de los fondos de la Unión y que considere el desarrollo de un sistema en el que las correcciones también vayan acompañadas de restricciones a la reutilización;
16. Recuerda los requisitos de transparencia para la política agrícola común y las políticas de cohesión, que obligan a las autoridades responsables de los Estados miembros a mantener una lista pública de los beneficiarios finales; pide a los Estados miembros que publiquen dichos datos en un formato uniforme legible electrónicamente y que garanticen la interoperabilidad de la información; pide a la Comisión que recopile y agregue los datos y que publique listas de los principales beneficiarios de cada fondo en cada Estado miembro;
17. Insiste en que la Comisión proponga un mecanismo de denuncia específico de la Unión para apoyar a los agricultores o beneficiarios que se enfrentan, por ejemplo, a malas prácticas de acaparamiento de tierras, conducta indebida de las autoridades nacionales, presión de estructuras delictivas o delincuencia organizada o personas sujetas a trabajo forzoso o esclavo, dándoles la oportunidad de presentar rápidamente una denuncia ante la Comisión que esta debe verificar con carácter urgente;
18. Destaca que actualmente la Comisión Europea no adopta las medidas necesarias para abordar este tipo de fraude; insta a la Comisión a que realice controles efectivos junto a medidas vinculantes; observa que la Fiscalía Europea debe desempeñar un papel importante a la hora de realizar investigaciones transfronterizas, detectar y notificar casos de fraude y llevar a los defraudadores ante la justicia;
Ingresos – Recursos propios
19. Observa el aumento del 1 % en el número de casos de fraude registrados por lo que respecta a los recursos propios tradicionales recaudados (que se elevaron a 473 en 2018), y lamenta el aumento del 116 % de los importes financieros implicados;
20. Observa que el número de irregularidades notificadas como no fraudulentas en 2018 fue un 10 % inferior a la media del periodo 2014-2018, pero lamenta que el importe afectado sea un 17 % superior;
21. Expresa su preocupación por el hecho de que, según las estadísticas de «evaluación rápida» de la Comisión, la brecha del IVA en 2018 ascendió aproximadamente a 130 000 millones de euros, cifra que representa alrededor del 10 % de los ingresos totales previstos en concepto de IVA, y por el cálculo de la Comisión de que los casos de fraude del IVA intracomunitario cuestan a la Unión aproximadamente 50 000 millones de euros al año; lamenta la pérdida de 5 000 millones de euros anuales debido a los suministros de bienes de escaso valor procedentes de terceros países;
22. Celebra la adopción de la Directiva PIF, en la que se aclaran las cuestiones de la cooperación transfronteriza y la asistencia judicial recíproca entre los Estados miembros, Eurojust, la Fiscalía Europea y la Comisión en la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA;
23. Reitera su posición de que las competencias de la OLAF en el ámbito de las investigaciones del IVA no deben limitarse o estar sujetas de ninguna manera a ninguna otra condición administrativa; pide al Consejo que tenga en cuenta la posición del Parlamento en este asunto durante las negociaciones sobre el Reglamento relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la OLAF;
24. Destaca el importante papel de la OLAF en la investigación de cuestiones relacionadas con el IVA; acoge con satisfacción la modificación del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido(16), aprobado en 2018 y que introduce medidas para reforzar la capacidad de las administraciones tributarias nacionales para controlar los suministros transfronterizos, ampliar las competencias de la OLAF para facilitar y coordinar las investigaciones sobre el fraude del IVA, abordar los regímenes de fraude en materia del IVA más perjudiciales y reducir la brecha del IVA;
25. Acoge con satisfacción el Reglamento modificado (UE) n.º 904/2010 del Consejo para maximizar el potencial de la nueva herramienta informática de análisis de las redes de operaciones (TNA) para identificar redes fraudulentas en toda la Unión, con el objetivo de reforzar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades tributarias nacionales, a fin de detectar mejor e interceptar rápidamente el fraude en cascada del IVA; pide que se adopten medidas para garantizar plenamente la protección de datos de los operadores económicos investigados que figuran en la nueva herramienta informática TNA;
26. Acoge con satisfacción la introducción de medidas para el intercambio de datos pertinentes a partir de 2020 entre las autoridades fiscales nacionales sobre los regímenes aduaneros 42 y 63, que permiten el control cruzado de los números de IVA, el valor de las mercancías importadas, el tipo de mercancías, etc., por parte del Estado miembro de importación y del Estado miembro del cliente;
27. Destaca la importancia de dar prioridad al establecimiento de estrategias nacionales de lucha contra el fraude (NAFS) por todos los Estados miembros;
28. Subraya la gravedad del fraude por lo que respecta al IVA, en particular el denominado fraude en cascada, que consiste en el impago del IVA a las autoridades fiscales competentes por parte del operador desaparecido, aunque se haya descontado al consumidor;
29. Observa que los paneles solares fueron la mercancía más afectada por el fraude y las irregularidades en términos financieros en 2018, al igual que ocurrió en 2017 y 2016; acoge con satisfacción las inspecciones in situ realizadas por la Comisión y subraya la importancia de las investigaciones de la OLAF y su papel en materia de coordinación en este ámbito;
30. Acoge con satisfacción el hecho de que varios Estados miembros hayan desplegado nuevas herramientas informáticas, planteamientos basados en el riesgo e iniciativas para hacer frente a los desafíos en el ámbito de la recaudación de recursos propios tradicionales; anima a los Estados miembros a seguir cooperando a la hora de utilizar de forma conjunta estas herramientas, planteamientos e iniciativas, a seguir intercambiando buenas prácticas y a mejorar la cooperación en el marco de Eurofisc;
31. Manifiesta su preocupación por que el fraude en el ámbito de los ingresos mediante la infravaloración de las mercancías importadas a la Unión desde terceros países siga suponiendo una amenaza para sus intereses financieros; reconoce que el comercio electrónico transfronterizo de mercancías es una fuente considerable de fraude fiscal en la Unión, especialmente en el caso de las mercancías de pequeño tamaño; pide a los Estados miembros que aborden las cuestiones vinculadas con el comercio electrónico transfronterizo, en particular por lo que se refiere al posible uso abusivo de las franquicias a los envíos de escaso valor aplicando plenamente las recomendaciones de la Comisión en este sentido;
32. Toma nota de que, en diciembre de 2018, la Comisión presentó un nuevo plan de acción para luchar contra el comercio ilegal de tabaco, basado principalmente en medidas coercitivas operativas;
33. Observa que las irregularidades no fraudulentas se detectaron principalmente por medio de controles a posteriori, pero subraya la importancia de los controles aduaneros efectuados antes o en el momento del levante de las mercancías, así como las admisiones voluntarias para la detección de irregularidades;
34. Recuerda una vez más que combinar diferentes métodos de detección (controles en el momento del levante y posteriores a este, inspecciones por parte de los servicios de lucha contra el fraude y otros) es el modo más eficaz de detectar el fraude, y que la eficacia de cada método depende del Estado miembro de que se trate, de una coordinación eficaz de su administración y de la capacidad de los servicios correspondientes de los Estados miembros de comunicarse entre ellos;
35. Considera preocupante que algunos Estados miembros no acostumbren a informar de ningún caso de fraude; pide a la Comisión que investigue esta situación, ya que considera poco probable que no existan actividades fraudulentas en dichos Estados miembros; solicita a la Comisión que realice controles aleatorios sobre el terreno en estos países;
36. Observa que el porcentaje medio de recuperación de los casos notificados como fraudulentos en el período 1989-2018 fue aproximadamente del 41 %; observa, asimismo, que el porcentaje de recuperación de los casos fraudulentos notificados y detectados en 2018 fue del 70 %, lo cual es significativamente superior al porcentaje medio; reitera su petición a la Comisión de que desarrolle una estrategia destinada a mejorar el porcentaje de recuperación en estos casos;
37. Observa que el porcentaje total de recuperación de los casos no fraudulentos notificados en el período 1989-2018 fue del 72 %;
38. Reitera su llamamiento a la Comisión para que informe anualmente del importe de los recursos propios de la Unión recuperados, conforme a las recomendaciones formuladas por la OLAF, y que indique los importes que quedan por recuperar;
Gastos
39. Toma nota de la disminución del 3 % en el número de casos (679) notificados como irregularidades fraudulentas en 2018 que afectaron al gasto; destaca, no obstante, el ritmo alarmante de la tendencia opuesta de los importes financieros (1 032 millones de euros), lo que supone un aumento del 198 %;
40. Acoge con satisfacción la disminución del 4 % en el número de irregularidades no fraudulentas registradas, así como la reducción del 48 % en los importes financieros implicados (844,9 millones de euros);
41. Acoge con satisfacción que en lo que se refiere a los gastos, algunos Estados miembros han adoptado una serie de medidas operativas, como la introducción de herramientas de calificación de riesgos informáticas, apreciaciones del riesgo de fraude y cursos de formación para sensibilizar en general sobre el fraude; insta a los Estados miembros restantes a que intensifiquen sus esfuerzos para adoptar dichas medidas lo antes posible;
42. Observa la ausencia de irregularidades notificadas como fraudulentas en algunos Estados miembros; invita a la Comisión a que siga apoyando a los Estados miembros en su mejora tanto de la calidad como del número de los controles y a que comparta las mejores prácticas de lucha contra el fraude;
43. Subraya la importancia de la gestión y de la estrecha vigilancia de las subvenciones distribuidas en el marco de los programas de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), en aras de una presupuestación eficiente y no inflacionista de los Fondos y de prevención del fraude;
44. Pide a la Comisión, a la OLAF, a la Fiscalía Europea y a los Estados miembros en relación con la política agrícola común, en la que se registraron 249 irregularidades fraudulentas en 2018 (-6 %) por un importe total de 63,3 millones de euros (+10 %), y con la política de cohesión, en la que se registraron 363 irregularidades fraudulentas en 2018 (+5 %) por un importe total de 959,6 millones de euros (+199 %), que apliquen las medidas más rigurosas para luchar contra el fraude relativo al dinero público pagado por el presupuesto de la Unión;
45. Observa que, en el caso de la política agrícola común, para el periodo de notificación 2014-2018, el nivel de frecuencia del fraude, que representa el porcentaje de casos calificados como sospecha de fraude y fraude demostrado en relación con el número total de irregularidades notificadas, se eleva al 10 %, y que el nivel de fraude se sitúa en torno al 23 % del importe financiero total afectado por las irregularidades; observa, además, que la tasa de detección del fraude, que representa el porcentaje del importe financiero total afectado por sospecha de fraude y fraude demostrado en relación con el gasto total, solo alcanza el 0,11 %, mientras que la tasa de detección de irregularidades, que representa el porcentaje del importe financiero total afectado por irregularidades en relación con el gasto total, es del 0,37 %;
46. Señala asimismo que la tasa de detección del fraude para la política de cohesión asciende a un 0,86 %, mientras que la tasa de detección de irregularidades es de alrededor del 0,34 %;
47. Reitera la importancia de la transparencia en los gastos, solicitando el pleno acceso a la información en caso de financiación europea;
La estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión
OLAF
48. Observa que en 2018, la OLAF inició 219 investigaciones y concluyó 167, recomendando la recuperación financiera de 371 millones de euros; observa además que, a finales de año, había 414 investigaciones en curso;
49. Toma nota de la ampliación del papel de los servicios de coordinación antifraude (AFCOS) para fomentar la eficacia de los distintos canales de cooperación transfronteriza entre las autoridades nacionales, en particular para luchar contra el fraude aduanero, pero también para cooperar con la OLAF;
50. Acoge con satisfacción la adopción, en abril de 2019, de la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, adaptada tras la aprobación de dos importantes actos en 2017, que se suman a la legislación de la Unión en materia de lucha contra el fraude, a saber, la Directiva PIF, que establece normas comunes más estrictas para la legislación penal de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión, y el Reglamento por el que se crea la Fiscalía Europea;
51. Lamenta que la Comisión aún no haya incluido en su programa de trabajo anual una propuesta de instrumento para la asistencia administrativa mutua en lo que se refiere a los gastos; cree que dicha iniciativa encaja en la disposición del artículo 225 del Tratado;
52. Recuerda el papel fundamental que desempeña la OLAF y la necesidad de reforzarlo, así como de garantizar una coordinación eficaz de esta Oficina con la Fiscalía Europea;
53. Observa que, por el momento, solo doce Estados miembros han aplicado la nueva Directiva PIF, ocho la han aplicado parcialmente y los demás no la han aplicado aún; observa que el plazo de aplicación de la nueva Directiva PIF expiró ya el 6 de julio de 2019; pide a la Comisión que publique, lo antes posible, una lista de todos los Estados miembros que no hayan transpuesto la Directiva antes de dicho plazo; insta a los Estados miembros restantes a que adopten las medidas necesarias y a garantizar la plena y correcta transposición de la Directiva en el plazo de tiempo más breve posible; pide a la Comisión que supervise estrechamente el proceso de transposición en todos los Estados miembros, y que utilice sus prerrogativas para incoar procedimientos de infracción cuando los Estados miembros no cumplan dicho proceso;
54. Recuerda que la nueva estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión incluye: i) el fraude (incluido el fraude del IVA), la corrupción y la malversación que afectan a los intereses financieros de la Unión, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Directiva PIF; ii) otras infracciones penales que afectan a los intereses financieros de la Unión, por ejemplo infracciones relacionadas con un abuso de los procedimientos de contratación pública cuando afecten al presupuesto de la Unión; iii) irregularidades como las definidas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 (en la medida en que sean intencionadas pero no estén ya contempladas en las infracciones penales mencionadas anteriormente); y iv) graves incumplimientos de las obligaciones profesionales por parte del personal o los miembros de las instituciones y órganos de la Unión, tal como se establece en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de la OLAF y en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, de la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude(17);
55. Acoge con satisfacción las nuevas prioridades de la nueva estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, como la mejor comprensión de los modelos de fraude, los perfiles de los defraudadores y las vulnerabilidades sistémicas en relación con el fraude que afecta al presupuesto de la Unión, así como la optimización de la coordinación, la cooperación y los flujos de trabajo para la lucha contra el fraude, en particular entre los servicios de la Comisión y las agencias ejecutivas;
56. Lamenta que tan solo once Estados miembros hayan adoptado estrategias nacionales de lucha contra el fraude (NAFS); insta a los Estados miembros restantes a que avancen en la adopción de sus NAFS; pide a la Comisión que presione a los Estados miembros que no lo hayan hecho todavía para que avancen en su adopción de dichas estrategias; pide a la Comisión que haga de la adopción de las estrategias nacionales de lucha contra el fraude una condición para el acceso a los fondos europeos;
57. Acoge con satisfacción la nueva propuesta del Programa de la UE de Lucha contra el Fraude 2021-2027, que será ejecutado por la OLAF bajo su gestión directa; observa que dicho programa incluye i) el programa de gasto Hércules III, que apoya las actividades de lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, ii) el sistema de información antifraude (AFIS), que es una actividad operativa que consiste esencialmente en un conjunto de aplicaciones informáticas aduaneras operado por un sistema común de información gestionado por la Comisión, y iii) el sistema de gestión de irregularidades (IMS), que constituye una herramienta de comunicación electrónica segura destinada a facilitar a los Estados miembros el cumplimiento de la obligación de notificar las irregularidades detectadas, incluido el fraude, y que apoya la gestión y análisis de estas;
58. Observa que el programa de la UE de Lucha contra el Fraude y sus nuevas prioridades necesitan suficiente financiación para lograr resultados; manifiesta su preocupación, por lo tanto, ante la propuesta del presidente del Consejo Europeo de reducir el presupuesto de dicho programa de 156 millones de euros para el periodo 2014-2020 a 111 millones de euros para el periodo 2021-2027;
59. Recuerda la necesidad de incluir en las estrategias nacionales de lucha contra el fraude métodos proactivos que no solo garanticen la detección del fraude, sino también una eficaz prevención del mismo;
Establecimiento de la Fiscalía Europea: avances
60. Toma nota del nombramiento en 2018 de un director administrativo en funciones;
61. Subraya que la creación de la Fiscalía Europea marca un avance fundamental en la protección de los intereses financieros de la Unión; destaca la importancia de la Fiscalía Europea a la hora de luchar contra el fraude, la corrupción y el grave fraude transfronterizo del IVA;
62. Acoge con satisfacción el hecho de que en 2018 los Países Bajos y Malta decidieran unirse a la Fiscalía Europea; observa que, a finales de octubre de 2019, cinco Estados miembros no se habían adherido a la Fiscalía Europea; recuerda, no obstante, que, en virtud del considerando 9 del Reglamento (UE) 2017/1939, los Estados miembros pueden asociarse en cualquier momento a esta cooperación transfronteriza; anima a los Estados miembros restantes a unirse a la Fiscalía Europea lo antes posible; pide a la Comisión que fomente e incentive de manera activa la adhesión a la Fiscalía Europea entre los Estados miembros que se han mostrado reacios hasta el momento, a fin de garantizar un funcionamiento transfronterizo efectivo y eficiente en toda la Unión;
63. Destaca que el procedimiento de selección del Fiscal General Europeo finalizó en 2019; acoge con satisfacción la designación de Laura Codruta Kovesi como primera Fiscal General Europea, tras un procedimiento de selección en el que han participado el Parlamento Europeo, el Consejo y un grupo independiente de expertos seleccionados por la Comisión;
64. Destaca que el déficit de financiación y de personal de la Fiscalía Europea durante su fase de constitución es inaceptable; lamenta profundamente que la Comisión subestimara ampliamente los recursos necesarios; enfatiza que la Fiscalía Europea debe procesar hasta 3 000 casos al año, desde que comenzó a funcionar; hace hincapié en que la Fiscalía Europea necesita al menos setenta y seis puestos adicionales y 8 millones de euros para que pueda funcionar a pleno rendimiento, tal como estaba previsto, antes de que termine 2020; se opone al principio de fiscales a tiempo parcial; pide a los Estados miembros que designen fiscales a tiempo completo lo antes posible; anima firmemente a la Comisión a presentar un proyecto de presupuesto rectificativo;
65. Subraya que, tras la creación de la Fiscalía Europea, la OLAF seguirá siendo la única oficina responsable de proteger los intereses financieros de la Unión en los Estados miembros que han decidido no adherirse a la Fiscalía Europea; hace hincapié en el hecho de que, según el Dictamen n.º 8/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento de la OLAF no resuelve el problema de la falta de eficacia de las investigaciones administrativas de la OLAF; subraya la importancia de garantizar que la OLAF siga siendo un socio fuerte y plenamente operativo de la Fiscalía Europea;
66. Hace hincapié en que la futura cooperación entre la OLAF y la Fiscalía Europea debe basarse en una colaboración estrecha, el intercambio eficaz de información y la complementariedad, evitando a la vez duplicaciones o conflictos de competencias; recuerda que el Parlamento se opone a que el personal de la OLAF se reduzca en cuarenta y cinco puestos;
67. Pide a los colegisladores que alcancen un acuerdo sobre la revisión del Reglamento de la OLAF a tiempo, para garantizar una división clara de las competencias entre la OLAF y la Fiscalía Europea sin solapamientos antes de que esta última empiece a funcionar;
Ámbitos de mejora
68. Señala dos ámbitos de mejora: en primer lugar, para mejorar la evaluación del riesgo de fraude y la gestión del riesgo de fraude, la Comisión y los Estados miembros deben reforzar su capacidad analítica a fin de mejorar la identificación de los datos sobre los modelos de fraude, los perfiles de los defraudadores y las vulnerabilidades de los sistemas de control interno de la Unión; en segundo lugar, para garantizar la coherencia y optimizar la eficiencia y la eficacia, deben coordinarse y supervisarse estrechamente la evaluación y la gestión del riesgo de fraude;
69. Destaca que la vinculación entre corrupción y fraude en la Unión puede tener un efecto negativo sobre el presupuesto de esta; lamenta que la Comisión ya no considere necesario publicar el informe sobre la lucha contra la corrupción; pide asimismo a la Comisión que considere la creación de una red de autoridades de prevención de la corrupción en el ámbito de la Unión; lamenta la decisión de la Comisión de incluir el seguimiento de la lucha contra la corrupción en el proceso de gobernanza económica del Semestre Europeo; considera que esta decisión ha mermado aún más el seguimiento llevado a cabo por la Comisión, ya que se dispone únicamente de datos de un número muy reducido de países; lamenta asimismo que este nuevo enfoque se centre principalmente en las consecuencias económicas de la corrupción e ignore casi por completo las demás dimensiones a las que puede afectar la corrupción, como la confianza de los ciudadanos en la administración pública e incluso en las estructuras democráticas de los Estados miembros; insta, por tanto, a la Comisión a que siga publicando sus informes sobre la lucha contra la corrupción; reitera su llamamiento a la Comisión para que participe en una política de lucha contra la corrupción de la Unión más exhaustiva y coherente, que incluya una evaluación en profundidad de las políticas de lucha contra la corrupción aplicadas en cada Estado miembro;
70. Reitera que el efecto «puerta giratoria» puede ser perjudicial para las relaciones entre las instituciones y los grupos de interés; solicita a las instituciones de la Unión que desarrollen un enfoque sistemático para este desafío;
71. Reitera su petición a la Comisión de que cree un mecanismo de evaluación interna de la corrupción para las instituciones de la Unión;
72. Pide a la Comisión que, entre sus prioridades generales, prevea la elaboración de una estrategia a escala europea de prevención proactiva de conflictos de intereses para todos los agentes financieros que ejecutan el presupuesto de la Unión;
73. Considera que es necesario adoptar nuevas iniciativas para medir la brecha fiscal de aduanas y elaborar una metodología eficaz para dicha medición, al menos para sus elementos principales;
74. Considera asimismo que los controles aduaneros deben adaptarse a los nuevos riesgos de fraude y a la rápida expansión del comercio transfronterizo, facilitado por el comercio electrónico, así como por las actividades comerciales sin papel;
75. Observa que la expansión del comercio electrónico plantea serias dificultades para las autoridades tributarias, como la ausencia de identificación fiscal de un vendedor en la Unión y el registro de declaraciones del IVA muy por debajo del valor real de las transacciones declaradas;
76. Destaca que un sistema de intercambio de información entre las autoridades competentes haría posible un control cruzado de los registros contables relativos a las transacciones entre dos o más Estados miembros, a fin de evitar fraudes transfronterizos en el ámbito de los Fondos Estructurales y de Inversión y aportar así un enfoque horizontal y completo de la protección de los intereses financieros de los Estados miembros; reitera su petición a la Comisión para que presente una propuesta legislativa en materia de asistencia administrativa mutua en los sectores destinatarios de fondos de la Unión en los que no se haya contemplado hasta el momento tal medida;
77. Expresa su preocupación por el riesgo de infravaloración de las entregas de mercancías adquiridas a través del comercio electrónico desde terceros países; acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la OLAF para resolver el problema del fraude del IVA en el comercio electrónico;
78. Recuerda que la Comisión no tiene acceso al intercambio de información entre los Estados miembros con miras a prevenir y luchar contra el fraude en el IVA intracomunitario, comúnmente denominado fraude en cascada; considera que la Comisión debe tener acceso a Eurofisc para controlar en mayor medida, evaluar y mejorar el intercambio de datos entre los Estados miembros; pide a todos los Estados miembros que participen en todos los ámbitos de actividad de Eurofisc a fin de facilitar y acelerar el intercambio de información con las autoridades judiciales y policiales como Europol y la OLAF, tal y como recomendó el Tribunal de Cuentas Europeo; pide a los Estados miembros y al Consejo que concedan acceso a la Comisión a dichos datos con el objetivo de promover la cooperación, aumentar la fiabilidad de los datos y combatir la delincuencia transfronteriza;
79. Pide a la OLAF que informe al Parlamento de los resultados de sus investigaciones relacionadas con la importación de prendas de vestir de escaso valor a través del comercio electrónico; pide a la Comisión y a los Estados miembros que controlen las transacciones de comercio electrónico en las que intervengan vendedores establecidos fuera de la Unión que no declaren el IVA (por ejemplo, utilizando indebidamente el estatuto de «muestra») o que subestimen deliberadamente el valor de la mercancía con el fin de evitar pagar total o parcialmente el IVA;
80. Reconoce la necesidad de abordar ciertas deficiencias del actual sistema de aplicación de la normativa de lucha contra el fraude de la Unión, en particular en lo relativo a la recopilación de datos exactos sobre irregularidades fraudulentas y no fraudulentas;
81. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen y mejoren, en la medida de lo posible, los métodos comunes de notificación a fin de ofrecer información completa y comparable sobre el nivel de fraude detectado en los gastos de la Unión;
82. Pide a la Comisión que garantice la eficacia del sistema informático conocido como «Sistema de Gestión de Irregularidades» (IMS) gestionado por la OLAF, de manera que todas las autoridades competentes informen oportunamente sobre las investigaciones penales relacionadas con el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión;
83. Recuerda que una plena transparencia en la rendición de cuentas de los gastos es fundamental sobre todo en relación con las infraestructuras financiadas directamente con fondos de la Unión o a través de instrumentos financieros; invita a la Comisión a que posibilite el pleno acceso de los ciudadanos europeos a la información sobre proyectos cofinanciados;
84. Recuerda a los Estados miembros que trabajar en cooperación con la Comisión es necesario para garantizar un gasto eficaz y evaluar los resultados;
85. Toma nota de que, en el ámbito de la gestión compartida, la Comisión no tiene competencias para poner en marcha la exclusión de operadores económicos poco fiables de recibir financiación de la Unión cuando no lo hacen las autoridades de los Estados miembros; pide a los Estados miembros que informen de inmediato sobre las irregularidades fraudulentas en el Sistema de Gestión de Irregularidades y hagan el mejor uso posible del Sistema de Exclusión y Detección Precoz;
86. Insiste en que los Estados miembros hagan un uso efectivo de la herramienta de prevención del fraude que ofrece la base de datos ARACHNE, aportando datos oportunos y aprovechando las oportunidades que brindan los macrodatos para prevenir el uso fraudulento e irregular de los fondos de la Unión; pide a la Comisión que considere hacer obligatorio el uso de ARACHNE;
87. Destaca el papel y la responsabilidad de los Estados miembros en la aplicación de los acuerdos de cooperación administrativa, la eficacia de los controles, la ejecución de la recogida de datos y el control del cumplimiento del marco reglamentario por parte de los operadores;
88. Pide a la Comisión que ofrezca una protección jurídica adecuada a los periodistas de investigación en la misma línea que la ofrecida a los denunciantes de irregularidades;
Contratación pública
89. Observa que una parte importante de la inversión pública se gasta a través de la contratación pública (dos billones de euros al año); hace hincapié en los beneficios de la contratación pública electrónica a la hora de luchar contra el fraude, tales como el ahorro para todas las partes, una mayor transparencia y unos procesos simplificados y abreviados;
90. Lamenta que solo unos pocos Estados miembros utilicen las nuevas tecnologías para todas las etapas principales del proceso de contratación (notificación electrónica, acceso electrónico a los documentos de licitación, presentación electrónica, evaluación electrónica, adjudicación electrónica, pedido electrónico, facturación electrónica, pago electrónico); pide a los Estados miembros que pongan a disposición en línea, en un formato legible electrónicamente, todos los formularios de los procedimientos de contratación pública, así como los registros de contratos accesibles al público;
91. Acoge con satisfacción el calendario de la Comisión para el despliegue de la contratación pública electrónica en la Unión y pide a la Comisión que realice un seguimiento al respecto;
Digitalización
92. Pide a la Comisión que elabore un marco para la digitalización de todos los procesos de ejecución de políticas de la Unión (convocatoria de propuestas, solicitud, evaluación, ejecución, pagos), que deberá ser aplicado por todos los Estados miembros;
93. Pide a la Comisión que desarrolle incentivos para la creación de un perfil electrónico de los poderes adjudicadores en aquellos Estados miembros en los que estos perfiles no están disponibles;
94. Acoge con satisfacción la decisión de la Unión de unirse finalmente al GRECO en calidad de observadora; pide a la Comisión que reanude las negociaciones con el GRECO tan pronto como sea posible para evaluar oportunamente su cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y que establezca un mecanismo de evaluación interna para las instituciones de la Unión;
Cooperación internacional
95. Toma nota de la entrada en vigor, el 1 de septiembre de 2018, del acuerdo entre la UE y Noruega en materia de cooperación administrativa y cobro de créditos en el ámbito del IVA;
96. Acoge con satisfacción la organización del seminario anual (celebrado en Bosnia y Herzegovina en junio de 2018) para las autoridades asociadas de los países candidatos y los países candidatos potenciales sobre las mejores prácticas relacionadas con investigaciones de fraude exitosas, así como el seminario celebrado en Ucrania en julio de 2018, que contó con la participación de todos los servicios de lucha contra el fraude competentes, en el marco del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania;
97. Anima encarecidamente a la Comisión, a la OLAF y al resto de instituciones y organismos de la Unión a los que se ha encomendado la protección de los intereses financieros de la Unión a que participen y colaboren de forma activa con las autoridades asociadas de los países candidatos, los países candidatos potenciales y los países de la Asociación Oriental fomentando medidas para abordar de manera efectiva los posibles casos de fraude; pide a la Comisión que desarrolle mecanismos específicos y regulares para prevenir y combatir el fraude de manera efectiva mediante fondos de la Unión en estos países;
98. Acoge con satisfacción la firma por la OLAF de dos acuerdos de cooperación administrativa, con el Banco Africano de Desarrollo y con la Oficina del Inspector General de la Agencia de Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID), respectivamente;
99. Señala los problemas relacionados con la aplicación del Convenio Marco para el Control del Tabaco (Protocolo del CMCT) por parte de terceros países;
100. Insta a las agencias de la Unión, en particular Europol, Eurojust y OLAF, a que colaboren cada vez más estrechamente con las autoridades nacionales para una detección más eficaz del fraude;
101. Hace hincapié en el importante papel de los denunciantes de irregularidades en la prevención, detección y notificación del fraude; Destaca la necesidad de proteger a los denunciantes y fomentar el periodismo de investigación por medios legales tanto en los Estados miembros como dentro de la Unión; acoge con satisfacción la nueva Directiva europea sobre denuncias de irregularidades que, a partir de 2021, ofrecerá protección a las personas del sector privado o público que informen de infracciones; pide a la Comisión que supervise estrechamente y asista a los Estados miembros, garantizando la completa, correcta y oportuna transposición de la Directiva;
102. Considera que el periodismo de investigación desempeña un papel clave a la hora de mejorar el nivel de transparencia necesario en la Unión y en los Estados miembros y que debe alentarse y apoyarse por medios legales tanto en los Estados miembros como en el seno de la Unión; pide a la Comisión que desarrolle medidas exhaustivas para la protección del periodismo de investigación, incluido un mecanismo de respuesta rápida para periodistas en peligro y una legislación eficaz contra las demandas estratégicas contra la participación pública;
103. Destaca el papel central que desempeña la transparencia en la prevención y detección temprana del fraude y los casos de conflictos de intereses; pide a todos los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la transparencia presupuestaria, garantizando que los datos pertinentes relativos a los procedimientos de contratación pública y la adjudicación de contratos financiados con fondos públicos estén disponibles y sean fácilmente asequibles para el público;
Normas de transparencia y disposiciones transversales
104. Acoge con satisfacción la adopción del «Reglamento Ómnibus» y espera que este reduzca drásticamente las tasas de fraude en la política agrícola y la política de cohesión, y que al mismo tiempo simplifique las normas financieras de la Unión;
105. Pide a los Estados miembros que refuercen el intercambio de información sobre posibles empresas y transacciones fraudulentas a través de la red Eurofisc; recuerda que el intercambio de información y el acceso a la misma por parte de las autoridades judiciales y de investigación, dentro del respeto de la protección de los datos de carácter personal, es esencial para luchar contra el fraude y la delincuencia organizada;
106. Reconoce la importancia del artículo 61 del Reglamento Financiero y su definición ampliada de los conflictos de intereses en relación con todos los agentes financieros que ejecutan el presupuesto de la Unión en los distintos modos de gestión, también a escala nacional;
107. Pide a la Comisión, como guardiana de los Tratados, que luche contra todas las formas de conflictos de intereses y que evalúe de forma periódica las medidas preventivas adoptadas por los Estados miembros para evitarlos; pide a la Comisión que proponga unas directrices comunes para evitar los conflictos de intereses de los políticos de alto nivel;
108. Recuerda que muchos Estados miembros carecen de una legislación específica contra la delincuencia organizada, implicada cada vez más en actividades transfronterizas y en sectores que afectan a los intereses financieros de la Unión;
109. Insta al Consejo a adoptar normas éticas comunes sobre todas las cuestiones relacionadas con conflictos de intereses y que impulse un entendimiento común del problema en todos los Estados miembros; subraya que, dados los problemas generalizados de conflictos de intereses en la distribución de los fondos agrícolas y de cohesión de la Unión, es inaceptable que los miembros del Consejo Europeo y del Consejo de la UE, o sus parientes, participen en las decisiones sobre el futuro MFP o las asignaciones de los presupuestos nacionales, en caso de que se beneficien personalmente de una forma u de otra de estas decisiones;
110. Recuerda la importancia de los períodos de incompatibilidad para los antiguos funcionarios de las instituciones o agencias de la Unión ya que las situaciones de conflicto de intereses sin resolver pueden comprometer la aplicación de elevadas normas éticas en toda la administración de la Unión; subraya que el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios permite que las instituciones y las agencias de la Unión rechacen la solicitud de un antiguo funcionario para aceptar un puesto específico si las restricciones no son suficientes para proteger los intereses legítimos de las instituciones; pide además a la administración de la Unión que publique estrictamente su evaluación de cada caso como exige el Estatuto de los funcionarios;
111. Reitera su posición sobre la necesidad de una base jurídica clara que permita a la OLAF acceder a la información sobre cuentas bancarias con la asistencia de las autoridades nacionales competentes y hacer frente al fraude del IVA, expresada respecto a la revisión del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013;
o o o
112. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la Fiscalía Europea.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 8 de septiembre de 2015, en el asunto C-105/14: procedimiento penal entablado contra Ivo Taricco y otros, C-105/14, ECLI:EU:C:2015:555.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 5 de diciembre de 2017, en el asunto C-42/17: procedimiento penal contra M.A.S. y M.B., ECLI:EU:C:2017:936.
Reglamento (UE) n.º 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III»), y por el que se deroga la Decisión n.º 804/2004/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 6).