Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la revisión de las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (2020/2549(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009(1),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010(2),
– Vistas la Posición del Parlamento Europeo en primera lectura aprobada el 17 de abril de 2019 sobre la revisión del Reglamento (UE) n.º 1316/2013 por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa »(3), y su solicitud de que se revise el Reglamento (UE) n.º 347/2013 relativo a las infraestructuras energéticas transeuropeas (Reglamento RTE-E), a la luz de los objetivos actuales de la Unión en materia de clima y energía,
– Vista la Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático(4),
– Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP23), celebrada en Bonn (Alemania)(5),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Un planeta limpio para todos - La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» (COM(2018)0773),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2018 (COP24) en Katowice (Polonia)(6),
– Visto el paquete legislativo «Energía limpia para todos los europeos»,
– Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 (COP25) en Madrid (España)(7),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2019, en las que se respalda el objetivo de alcanzar una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050,
– Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental(8),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Vistos los criterios del Banco Europeo de Inversiones por lo que se refiere a la concesión de préstamos en el ámbito de la energía,
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(9),
– Visto el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la pregunta a la Comisión sobre la revisión de las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (O-000012/2020 – B9-0008/2020),
– Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Industria, Investigación y Energía,
A. Considerando que el Reglamento (UE) n.º 347/2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (Reglamento RTE-E), establece normas para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de las redes transeuropeas de energía con vistas a alcanzar los objetivos de la política energética de la Unión;
B. Considerando que el Reglamento RTE-E establece corredores prioritarios y áreas temáticas de infraestructura energética transeuropea y proporciona directrices para la selección de proyectos de interés común; que el Reglamento RTE-E establece que dichos proyectos pueden obtener apoyo financiero del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), y se beneficiarían de un procedimiento racionalizado de concesión de autorizaciones, así como de un tratamiento normativo específico que proporcione acceso a mecanismos e incentivos de distribución transfronteriza de costes, así como de una mayor transparencia;
C. Considerando que la primera lista de proyectos de interés común, establecida en 2013 mediante el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.º 1391/2013, contenía 248 proyectos de ese tipo, la segunda, establecida mediante el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/89, contenía 195 y la tercera, establecida mediante el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2018/540, contenía 173; que el 31 de octubre de 2019 la Comisión adoptó la cuarta lista de proyectos de interés común, que contenía 151 proyectos;
D. Considerando que, tal como se refleja en la posición del Parlamento en primera lectura, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento sobre el Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2021-2027, los colegisladores han acordado provisionalmente que la Comisión evalúe la eficacia y la coherencia política del Reglamento RTE-E a la luz, entre otras cosas, de los objetivos energéticos y climáticos de la Unión para 2030, del compromiso a largo plazo de la Unión en favor de la descarbonización y del principio de «la eficiencia energética primero»; y que la evaluación correspondiente se debe presentar al Parlamento y al Consejo antes del 31 de diciembre de 2020;
E. Considerando que el Reglamento RTE-E se aprobó antes de que se adoptase el Acuerdo de París, que incluye el compromiso de «mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales»;
F. Considerando que la situación ha ido evolucionando, por lo que el panorama de la política energética de la Unión ha cambiado significativamente desde la adopción del Reglamento RTE-E en 2013;
G. Considerando que la energía desempeña un papel central en la transición hacia una economía de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero, y que, por lo tanto, es necesario realizar esfuerzos para seguir reduciendo las emisiones de carbono del sistema energético, a fin de permitir a la Unión alcanzar un nivel de cero emisiones netas en 2050 a más tardar, al tiempo que se promueve la transición en otros sectores y se hace frente a la demanda creciente de electricidad;
H. Considerando que, para alcanzar sus objetivos en materia de clima y energía e impulsar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Unión necesita contar con una infraestructura energética moderna y de altas prestaciones, con perspectivas de futuro, rentable y que pueda garantizar la seguridad del suministro energético, incluida la diversificación de rutas, fuentes y suministradores;
I. Considerando que en el Reglamento RTE-E se determinan las prioridades relativas a las infraestructuras energéticas transeuropeas que deben aplicarse para cumplir los objetivos de la política energética y climática de la Unión, así como los proyectos de interés común necesarios para cumplir dichas prioridades;
J. Considerando que los corredores prioritarios, las áreas prioritarias y los criterios de subvencionabilidad deben seguir la evolución del sistema energético y ser siempre coherentes con las prioridades de las políticas de la Unión, particularmente en el contexto de los procesos de descarbonización a largo plazo;
K. Considerando que se deben aplicar unas políticas adecuadas en materia de implantación de infraestructuras y de eficiencia energética de forma complementaria para contribuir a alcanzar los objetivos y las metas de la Unión de la manera más rentable posible;
L. Considerando que el Parlamento, en su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo, «pide una revisión de las directrices RTE-E antes de la adopción de la siguiente lista de proyectos de interés común (PIC)»;
1. Acoge favorablemente el anuncio hecho en la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo de que la revisión de las directrices RTE-E se llevará a cabo en 2020;
2. Pide a la Comisión que, a más tardar a finales de 2020, presente una propuesta de revisión de las directrices RTE-E en la que se tengan en cuenta, en particular, los objetivos energéticos y climáticos de la Unión para 2030, el compromiso a largo plazo de la Unión en favor de la descarbonización y el principio de «la eficiencia energética primero»;
3. Pide a la Comisión que proponga orientaciones transitorias sobre el gasto en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» y sobre la selección de proyectos para la 5.ª lista de PIC antes de finales de 2020, con vistas a garantizar que el gasto y la selección se ajusten a los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París;
4. Estima que los criterios para la concesión del estatuto de PIC establecidos en las directrices RTE-E deben estar en consonancia con los objetivos de la Unión en materia de clima y energía, incluido el objetivo de neutralidad climática para 2050, tal como se indica en las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2019, y con las cinco dimensiones de la Unión de la Energía, incluido el objetivo de asequibilidad;
5. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.