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Jueves 13 de febrero de 2020 - Estrasburgo
República de Guinea, en particular la violencia ejercida contra manifestantes
 Trabajo infantil en las minas en Madagascar
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 Prioridades de la Unión para el 64.° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas

República de Guinea, en particular la violencia ejercida contra manifestantes
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2020, sobre la República de Guinea, en particular la violencia ejercida contra manifestantes (2020/2551(RSP))
P9_TA(2020)0036RC-B9-0104/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República de Guinea,

–  Vista la declaración conjunta de las Naciones Unidas, la Unión Europea y las Embajadas de los Estados Unidos y Francia en la República de Guinea, de 5 de noviembre de 2019,

–  Visto el comunicado de la Comisión de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), de 4 de noviembre de 2019, tras los incidentes ocurridos en Conakry,

–  Visto el comunicado de prensa de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la represión de las manifestaciones en la República de Guinea, de 9 de noviembre de 2019,

–  Visto el trigésimo quinto período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrado del 20 al 31 de enero de 2020,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (Acuerdo de Cotonú),

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981 y que entró en vigor el 21 de octubre de 1986,

–  Vista la Constitución de la República de Guinea, aprobada por el Consejo Nacional de Transición el 19 de abril de 2010 y adoptada el 7 de mayo de 2010,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Visto el 11.º Programa Indicativo Nacional del Fondo Europeo de Desarrollo para el período 2015-2020 por el que se asignan fondos a la República de Guinea,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el presidente Alpha Condé ha permanecido en el poder en la República de Guinea desde su elección en 2010 y su reelección en 2015; que desde mediados de octubre de 2019 se han producido manifestaciones de protesta masivas en el país, principalmente por parte del Frente Nacional para la Defensa de la Constitución (FNDC), ante los temores de la oposición de que el presidente Condé intente ampliar sus facultades constitucionales; que la Constitución de la República de Guinea limita a dos los mandatos presidenciales; que el segundo mandato del presidente Condé debe concluir a finales de 2020;

B.  Considerando que su elección para la Presidencia en 2010 fue el primer paso en favor de reformas democráticas y una mayor transparencia tras años de gobierno militar; que el presidente Condé está acusado de corrupción y de imponer restricciones a las libertades políticas; que una reforma constitucional con el único objetivo de ampliar los límites del mandato presidencial de Alpha Condé ha desencadenado la violencia;

C.  Considerando que, recientemente, el presidente Condé también ha intentado desvirtuar las barreras institucionales a su reforma influyendo en el Tribunal Constitucional de la República de Guinea y en la Comisión Electoral; que en marzo de 2018 el presidente del Tribunal Constitucional, Kéléfa Sall, fue destituido; que el ministro de Justicia, Cheick Sako, ha dimitido por su oposición a los cambios en la Constitución que permitan un tercer mandato presidencial;

D.  Considerando que el partido gobernante, la Unión del Pueblo Guineano, carece de la mayoría parlamentaria de dos tercios necesaria para modificar la Constitución; que un referéndum sobre la reforma constitucional eludiría al Parlamento de la República de Guinea;

E.  Considerando que, el 19 de diciembre de 2019, el presidente Condé anunció planes para la celebración de un referéndum sobre la reforma constitucional el 1 de marzo de 2020; que las elecciones legislativas previstas inicialmente para el 16 de febrero se han aplazado y tendrán lugar el mismo día que el referéndum; que la nueva Constitución propuesta incluye una ampliación del mandato presidencial de cinco a seis años, con un límite de dos mandatos; que se espera que el presidente Condé utilice esta modificación de la Constitución para buscar un tercer mandato presidencial;

F.  Considerando que el Frente Nacional para la Defensa de la Constitución (FNDC) —una alianza de partidos de la oposición, organizaciones de la sociedad civil y sindicatos— ha organizado protestas y piensa convocar huelgas en contra de la modificación de la Constitución; que al menos siete miembros del FNDC fueron detenidos entre el 12 de octubre y el 28 de noviembre de 2019 y fueron objeto de un proceso penal fundado en que sus convocatorias de protestas contra el nuevo proyecto de Constitución eran actos o acciones que podían perturbar el orden público y poner en peligro la seguridad pública, antes de que fueran finalmente absueltos como consecuencia de la presión internacional;

G.  Considerando que la situación en el país es explosiva, con una intensificación de las tensiones políticas y brotes de protestas violentas; que la respuesta del Gobierno a esos brotes ha sido contundente y que la policía ha reaccionado con una fuerza excesiva, indebida e ilegal contra los manifestantes, informando las organizaciones de derechos humanos sobre barricadas, tiroteos y gases lacrimógenos, principalmente en la capital, Conakry, así como en Mamou, baluarte de la oposición en el norte; que la policía utilizó presuntamente a una mujer como escudo humano en Wanindara para protegerse de las piedras arrojadas por los manifestantes;

H.  Considerando que Fodé Oussou Fofana, vicepresidente del principal partido de la oposición (la Unión de las Fuerzas Democráticas de la República de Guinea), ha acusado al presidente de perpetrar un «golpe de Estado constitucional» y de «fraude»; que los partidos de la oposición se han comprometido a boicotear las elecciones legislativas como señal de protesta;

I.  Considerando que tanto la CEDEAO como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos han pedido que se respeten los derechos fundamentales de los manifestantes y que las fuerzas de seguridad mejoren su gestión de las manifestaciones;

J.  Considerando que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado que las fuerzas de seguridad, en su respuesta a las protestas que comenzaron en Conakry los días 14 y 15 de octubre de 2019, «incumplieron las normas internacionales sobre el uso de la fuerza»; que el funeral de los manifestantes asesinados durante estas protestas se vio empañado por más violencia y muertes;

K.  Considerando que la República de Guinea ocupa el puesto 101 entre los 180 países que figuran en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2019; que desde 2015 al menos veinte periodistas han sido citados, detenidos o sometidos a procesos judiciales; que, desde el inicio de las manifestaciones en octubre de 2019, se ha detenido a periodistas, defensores de los derechos humanos y activistas de la sociedad civil, incluido Abdourahmane Sanoh (el coordinador del FNDC), quien fue puesto posteriormente en libertad, mientras que otras personas aún se encuentran detenidas y son objeto de violencia; que en el transcurso de las protestas han sido asesinados al menos veintiocho civiles y un gendarme; que las organizaciones de derechos humanos estiman que al menos setenta manifestantes y transeúntes han sido asesinados desde 2015, incluido el estudiante Amadou Boukariou Baldé, quien fue golpeado hasta su muerte por fuerzas policiales durante las protestas en la Universidad de Labé en mayo de 2019;

L.  Considerando que varias ONG locales han condenado las condiciones de encarcelamiento en la República de Guinea, en particular las deficiencias graves en materia de masificación, alimentación y nutrición, y la falta de formación impartida a la mayoría de los vigilantes de prisiones (según el informe de Human Rights Watch); que estas condiciones son motivo de preocupación en todo el país, pero que son especialmente graves en la prisión central de Conakry;

M.  Considerando que la República de Guinea es uno de los países más pobres de África, y que lleva años sufriendo una mala gestión económica y corrupción, aun contando con la mayor reserva mundial de bauxita en las minas próximas a Boke; que dos tercios de sus 12,5 millones de habitantes viven en la pobreza y que la crisis del ébola entre 2013 y 2016 debilitó significativamente la economía del país; que los jóvenes menores de veinticinco años, que constituyen más del 60 % de la población, se ven especialmente afectados por el desempleo;

N.  Considerando que, en el contexto actual de protestas contra la reforma de la Constitución, que ha exacerbado la confrontación entre el Gobierno y los partidos de la oposición, la OGDH (Organización de los Derechos Humanos y los Derechos del Ciudadano de la República de Guinea) ha denunciado las reiteradas violaciones de los derechos humanos en la República de Guinea; que estas violaciones dan lugar a la destrucción de edificios e instalaciones públicos, a intentos de provocar divisiones étnicas y a desalojos forzosos de propiedades privadas; que, entre febrero y mayo de 2019, el Gobierno de la República de Guinea desalojó a más de 20 000 personas de barrios de Conakry con el fin de facilitar terrenos destinados a ministerios, embajadas, empresas y otros proyectos de obras públicas;

O.  Considerando que, entre 2014 y 2020, la Unión Europea proporcionó apoyo a la República de Guinea a través del 11.º Programa Indicativo Nacional del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) por un importe de 244 millones de euros, destinado principalmente a la reforma institucional y la modernización de la administración, el saneamiento urbano, la sanidad, el transporte por carretera y el apoyo al ordenador de pagos nacional;

1.  Lamenta la actual violencia en la República de Guinea; condena con firmeza tanto las vulneraciones de las libertades de reunión y expresión como los actos de violencia, los asesinatos y otras violaciones de los derechos humanos; pide que las fuerzas gubernamentales actúen con contención desde ya mismo y que se permita la celebración sin intimidaciones de las protestas legítimas y pacíficas;

2.  Pide al Gobierno de la República de Guinea que incoe una investigación rápida, transparente, imparcial e independiente tanto de las muertes y lesiones sufridas por los manifestantes como de las acusaciones de uso excesivo de la fuerza u otras violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como que los responsables, incluidos los pertenecientes a dichas fuerzas y cuerpos, rindan cuentas y no gocen de impunidad; recuerda al Gobierno de la República de Guinea que han de priorizarse asimismo la lucha contra la corrupción y el cese de la impunidad;

3.  Lamenta profundamente todo plan tendente a la modificación de las disposiciones constitucionales relativas a los límites del mandato presidencial; reitera rotundamente que debe formar parte del buen funcionamiento de la democracia el respeto del Estado de Derecho y de todas las disposiciones constitucionales, incluidos, en su caso, los límites del mandato presidencial; pide al presidente de la República de Guinea que respete la Constitución del país, en particular su artículo 27;

4.  Pide el respeto del derecho a las libertades de manifestación, reunión, asociación y expresión garantizado por las normas internacionales y los tratados y convenios de las Naciones Unidas ratificados por la República de Guinea; solicita al Gobierno de la República de Guinea que adopte medidas con carácter urgente para garantizar el respeto del derecho a manifestarse libre y pacíficamente, que establezca un entorno seguro sin acoso, violencia ni intimidación, y que agilice el diálogo con la oposición;

5.  Insta a todas las partes interesadas a que impidan que sigan escalando la tensión y la violencia; pide al Gobierno de la República de Guinea, a los grupos de la oposición y a la sociedad civil que actúen de manera responsable y con contención, así como que entablen un diálogo constructivo al objeto de alcanzar una solución duradera, consensuada y pacífica; solicita a la Unión que no ceje en sus esfuerzos por reforzar el papel de la sociedad civil y animar a los agentes no estatales a que desempeñen un papel activo;

6.  Insta al Gobierno de la República de Guinea a que garantice la celebración oportuna de unas elecciones legislativas y presidenciales transparentes, creíbles y libres con la participación plena de los partidos de la oposición, lo que incluye posibilitar su inscripción, su campaña, el acceso a los medios de comunicación y el ejercicio de la libertad de reunión;

7.  Recuerda la importancia que reviste que exista una comisión nacional electoral autónoma cuya actuación sea independiente tanto del Gobierno como de cualquier partido político; insta al Gobierno de la República de Guinea y al presidente Condé a que velen por que la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) de la República de Guinea pueda llevar a cabo su función de manera totalmente transparente sin intromisiones, intimidaciones o coacciones por parte ni de los políticos con cargo ni de los partidos;

8.  Insta a las autoridades de la República de Guinea a que respeten plenamente todas las obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos civiles y políticos, incluido el derecho a las libertades de expresión, de reunión y de asociación, a no sufrir torturas, malos tratos ni detenciones arbitrarias, y a un proceso justo; hace hincapié en que el respeto de los derechos humanos ha de ser parte integral de toda solución política a esta crisis;

9.  Pide a las autoridades de la República de Guinea que investiguen y enjuicien, de conformidad con las normas internacionales, a los miembros de las fuerzas de seguridad contra los que haya pruebas de responsabilidad penal por abusos, ya sean pasados o presentes;

10.  Recuerda que una sociedad civil dinámica capaz de actuar sin temor, intimidación ni violencia es condición necesaria para la consolidación de la democracia; insta al Gobierno y a las fuerzas de seguridad a que fomenten un entorno propicio a la seguridad de los representantes de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, lo que incluye la revisión de la legislación relativa al empleo de la fuerza en concentraciones públicas;

11.  Hace hincapié en la importancia que reviste lograr e impulsar un entorno mediático plural, independiente y libre que vaya en beneficio de la democracia; insta a las autoridades de la República de Guinea a que pongan fin de manera inmediata a todo acoso e intimidación dirigido contra periodistas, incluido el cese de la suspensión arbitraria de licencias a medios de comunicación, así como a que respeten los derechos individuales de los periodistas y defensores de los derechos humanos activos en el país y garanticen su seguridad para que puedan cubrir la situación política y de los derechos humanos en el país o llevar a cabo su seguimiento;

12.  Condena enérgicamente el encarcelamiento de Abdourahmane Sanoh y de otros líderes de la oposición y de la sociedad civil; pide la inmediata puesta en libertad de los presos políticos del país, así como la investigación de las extendidas acusaciones de maltrato de presos;

13.  Pide a las autoridades de la República de Guinea que se suspenda todo desalojo de la población de sus tierras o propiedades hasta que se pueda garantizar el respeto de los derechos de los residentes, en particular la debida notificación, y la indemnización y el reasentamiento previos al desahucio; hace hincapié en que todas las personas desalojadas a la fuerza a las que aún no se les haya concedido han de recibir una indemnización satisfactoria;

14.  Recuerda la importancia de que la República de Guinea trabaje junto con los socios regionales en pro del refuerzo colectivo de la democracia, el desarrollo y la seguridad; insta a las autoridades de la República de Guinea a que colaboren estrechamente con las organizaciones regionales, incluida la CEDEAO, a fin de restablecer las libertades fundamentales, investigar de manera exhaustiva las vulneraciones de derechos humanos perpetradas durante las manifestaciones y lograr una transición democrática pacífica; recuerda que la solución a la actual crisis no puede más que pasar por un diálogo nacional entre el Gobierno y los grupos opositores que sea abierto y accesible; evoca en el mismo sentido que la CEDEAO y los países vecinos de la República de Guinea pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de impulsar este diálogo nacional y garantizar su continuidad; pide al Gobierno de Guinea y a la CEDEAO que colaboren estrechamente al objeto de garantizar que las elecciones de 2020 se celebren de manera pacífica y sean representativas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den seguimiento a las recomendaciones formuladas en el examen periódico universal (EPU) sobre la República de Guinea en enero de 2020, en particular en relación con el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica, así como con el empleo de la fuerza y la impunidad; insta a las autoridades de la República de Guinea a que participen de manera provechosa en el próximo examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular brindando acceso pleno sobre el terreno a las Naciones Unidas, y a que apliquen de manera integral las posteriores recomendaciones del Grupo de Trabajo;

15.  Insta a la Unión Europea a que lleve a cabo un estrecho seguimiento de la situación en la República de Guinea y a que pida cuentas al Gobierno por todo incumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los acuerdos y las normas internacionales de derechos humanos, en particular los artículos 8, 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú;

16.  Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que mantengan un diálogo político, incluido el celebrado con arreglo al artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, a fin de rebajar rápidamente las tensiones en el país y colaborar, cuando así se solicite, en la preparación de unas elecciones pacíficas, también a través de la mediación y las medidas para atajar la violencia anterior y posterior a los comicios; pide, por otra parte, al VP/AR y al SEAE que colaboren con las autoridades de la República de Guinea, la CEDEAO, la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República de Guinea, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el representante especial del secretario general para África Occidental y el Sahel al objeto de configurar una estrategia común para resolver la actual crisis política;

17.  Celebra que el 11.º FED se centre en el apoyo al Estado de Derecho en la República de Guinea; insta a la Comisión y al SEAE a que sigan brindando apoyo a la consolidación de la sociedad civil y de las instituciones independientes del Estado;

18.  Pide a la Delegación de la Unión Europea en la República de Guinea que lleve a cabo un seguimiento constante de la situación de la sociedad civil independiente del país, así como que se presente como observador en los juicios de presos políticos y siga abordando la situación de los derechos humanos en el país en sus contactos con las autoridades de la República de Guinea; pide a la Comisión que siga de cerca la situación en la República de Guinea e informe periódicamente al respecto al Parlamento;

19.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente y a la Asamblea Nacional de la República de Guinea, a las instituciones de la CEDEAO, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP‑UE, y a la Unión Africana y sus instituciones.


Trabajo infantil en las minas en Madagascar
PDF 165kWORD 58k
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2020, sobre el trabajo infantil en las minas en Madagascar (2020/2552(RSP))
P9_TA(2020)0037RC-B9-0102/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Madagascar, en particular las de 9 de junio de 2011(1) y 16 de noviembre de 2017(2),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

—  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vista la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, de 1924, y su adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959,

–  Vistas las Directrices de la UE para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño,

–  Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que reconoce explícitamente la promoción de los derechos del niño en los asuntos interiores y exteriores como un objetivo de la Unión,

–  Visto el Convenio n.º 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 6 de junio de 1973, y el Convenio n.º 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1 de junio de 1999,

–  Vista su posición adoptada en primera lectura el 16 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo(3) (Reglamento sobre minerales de zonas de conflicto),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»),

–  Visto el Comité de los Derechos del Niño,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre el trabajo infantil,

–  Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

–  Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», de 2011,

–  Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(4),

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de julio de 2019, por la que se declara 2021 Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, que llevan por título «Construir una Europa sostenible para 2030»(5),

–  Vistas las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, incluidos sus anexos y suplementos,

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento del año 2010, relativas a los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas(6),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto del comercio internacional y las políticas comerciales de la Unión en las cadenas de valor mundiales(7),

–  Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, de 2011,

–  Vista la observación general n.° 24 (2017) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales (E/C.12/GC/24),

–  Visto el documento «Derechos del Niño y Principios Empresariales», elaborado por UNICEF,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2016, sobre la UE y las cadenas de valor mundiales responsables,

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países(8),

–  Visto el informe de la Federación Internacional Terre des Hommes titulado «Child Labour in Madagascar’s Mica Sector» (Trabajo infantil en el sector de la mica en Madagascar), de noviembre de 2019(9),

–  Visto el artículo 26 del Acuerdo de Cotonú,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño declara que «los Estados Partes reconocen el derecho de los niños a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social»;

B.  Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional de derechos humanos de ratificación más generalizada, ratificado por todos los Estados miembros de la Unión, y que impone a los Estados las obligaciones jurídicas inequívocas de promover, proteger y defender los derechos de todos los menores en sus jurisdicciones respectivas;

C.  Considerando que la Unión Europea se ha comprometido a promover y proteger los derechos del niño en sus acciones interiores y exteriores, y a actuar en consonancia con el Derecho internacional, incluidas las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos(10);

D.  Considerando que la Carta exige que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los actos de la Unión y prohíbe el trabajo infantil, fijando la edad mínima de admisión al trabajo, que no podrá ser inferior a la edad en que concluye el período de escolaridad obligatoria, así como establece que los jóvenes admitidos a trabajar deberán disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación;

E.  Considerando que el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el artículo 24 de la Carta respetan el derecho del niño a ser escuchado y a que se tengan en cuenta sus opiniones en los asuntos que le afecten, en función de su edad y madurez;

F.  Considerando que la Unión se ha comprometido a aplicar la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y a cumplir sus objetivos y metas, incluido el ODS 8.7, que exige «adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas»(11);

G.  Considerando que aproximadamente 152 millones de niñas y niños de edades entre los 5 y 17 años en todo el mundo están involucrados en trabajo infantil(12) y que en los países menos desarrollados vive la mayor proporción de niños que trabajan; que África, con 72,2 millones de víctimas de trabajo infantil, y Asia y el Pacífico, con 62,1 millones, son las regiones del mundo con el mayor número de víctimas de trabajo infantil; que la agricultura, los servicios y la industria, incluida la minería, son los tres sectores principales con presencia de trabajo infantil; que, aunque se han producido algunos avances en la reducción del trabajo infantil, la OIT estima que el ritmo de reducción todavía mantendrá a 121 millones de niños y niñas en el trabajo infantil en 2025;

H.  Considerando que el artículo 3, letra d), del Convenio n.º 182 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1999, para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil define el trabajo infantil peligroso como «el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños»; que Madagascar ha ratificado todos los tratados internacionales fundamentales sobre el trabajo infantil, a saber, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos protocolos facultativos, el Convenio n.º 138 de la OIT sobre la edad mínima y el Convenio n.º 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil; que el Gobierno ha elaborado un plan de acción nacional para combatir el trabajo infantil en Madagascar, en colaboración, entre otros, con organizaciones internacionales de empresarios y de trabajadores; que estos compromisos y medidas no producen resultados efectivos sobre el terreno;

I.  Considerando que la Organización Internacional del Trabajo afirma en su definición del trabajo infantil que «no todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar»; que «la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva»; que, a través de la Agenda 2063 de la Unión Africana y el Plan de Acción Decenal, firmado recientemente, para la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso, la trata de personas y las formas contemporáneas de esclavitud en África (2020-2030), los países africanos se comprometen a eliminar todas las formas de trabajo infantil en el continente, de conformidad con el ODS 8.7 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas;

J.  Considerando que el «trabajo infantil peligroso» es la categoría que comprende los peores tipos de trabajo infantil y abarca a unos 73 millones de menores, de edades comprendidas entre 5 y 17 años, que trabajan en condiciones peligrosas en una amplia gama de sectores, incluida la minería(13); Considerando que, en 2018, el 47 % de todos los menores malgaches de edades comprendidas entre 5 y 17 años se dedicaban al trabajo infantil, incluidos unos 86 000 trabajadores infantiles en el sector minero(14); que la minería es el sector con las tasas de mortalidad más elevadas, con una media de 32 muertes por cada 100 000 menores con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años;

K.  Considerando que Madagascar es el quinto país con mayor número de menores no escolarizados(15); que la mitad de los niños menores de cinco años sufren de retraso en el crecimiento y solo el 13 % tienen acceso a la electricidad(16); que un 74 % del conjunto de la población vive por debajo del umbral nacional de pobreza y un 80 % vive en zonas rurales(17); que tres cuartas partes de la población vive con menos de 1,90 dólares estadounidenses al día; que, según Unicef, solo el 30 % de los niños malgaches tiene acceso a la escuela primaria; que la educación es fundamental para prevenir el trabajo infantil y mantener a los niños fuera de las calles, donde están expuestos a la trata y la explotación;

L.  Considerando que Madagascar es el tercer mayor exportador mundial de mica (6,5 millones de dólares estadounidenses en 2017) y uno de los países, junto con la India, China, Sri Lanka, Pakistán y Brasil, en los que es más elevado el riesgo de violación de los derechos de los niños en la minería de mica;

M.  Considerando que la mica se refiere a un grupo de diferentes minerales utilizado en los sectores de la electrónica y de la automoción y se encuentra en una amplia gama de productos, desde pinturas hasta acondicionadores del suelo, maquillaje y teléfonos inteligentes;

N.  Considerando que en el sector de la mica de Madagascar trabajan unos 11 000 menores; que la mayor parte de este trabajo infantil se concentra en las tres provincias meridionales de Anosy, Androy e Ihorombe, en las que los niños obtienen peores resultados en los estudios realizados en materia de salud, nutrición y desarrollo educativo;

O.  Considerando que los menores que trabajan en el sector de la mica en Madagascar están expuestos a condiciones de trabajo muy duras y poco seguras que les provocan dolores de espalda, dolores de cabeza a causa del calor y de la falta de agua u oxígeno en las minas, dolores musculares por el trabajo repetitivo y duro que realizan al llevar cargas pesadas, así como tos y problemas de las vías respiratorias frecuentes debido a las finas partículas de polvo de mica presentes en las minas y en los centros de tratamiento y sus alrededores, y que, además, sus vidas corren peligro por el riesgo de que las minas implosionen o se produzcan desprendimientos de tierra; que las autoridades de Madagascar no pueden proporcionar a muchas de las comunidades mineras un acceso adecuado a la asistencia sanitaria, a la educación o a instalaciones de agua potable limpias;

P.  Considerando que las causas profundas del trabajo infantil son la pobreza, la migración, la guerra o el deterioro del medio ambiente, el cambio climático, la falta de acceso a una educación de calidad, la falta de empleos decentes para los padres, la falta de protección social y de normas sociales; que la lucha contra el trabajo infantil requiere un enfoque pluridimensional y un análisis de las pautas del trabajo infantil en un contexto específico;

Q.  Considerando que Madagascar se encuentra en la parte inferior del Índice de Desarrollo Humano de Naciones Unidas, en el que ocupa el puesto 161 de una lista de 189 países (2017), que un 57 % de su población se encuentra en situación de pobreza multidimensional extrema, de acuerdo con el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), y 1,3 millones de sus habitantes se vieron gravemente afectados por la inseguridad alimentaria en marzo de 2019(18); que el trabajo infantil es un síntoma de causas profundas que se alimentan entre sí, como la pobreza, la desigualdad y la falta de acceso a los servicios sociales básicos; que el trabajo infantil, como tal, no puede considerarse de forma aislada;

R.  Considerando que el sector de la mica en Madagascar está sujeto a una serie de complejos mecanismos fiscales, ya que los niveles impositivos sobre las exportaciones son relativamente bajos y no siempre proporcionan un beneficio directo a las comunidades mineras; que solo se han emitido cuarenta permisos de exportación, lo que sugiere que la mayor parte de los trabajos vinculados a la minería de mica se llevan a cabo de manera ilegal y en lugares artesanales no regulados y precarios; que el aumento de las exportaciones, combinado con una disminución significativa del precio por tonelada, ha agravado el riesgo de explotación laboral;

S.  Considerando que el Plan de Acción de la Unión Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (2015-2019) tenía como objetivo abordar el trabajo infantil, en particular ayudando a los países socios a promover, proteger y cumplir los derechos de los niños, centrándose en los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la educación, la salud y la nutrición, la protección social y la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, y rigiéndose siempre por el principio del «interés superior del niño»(19);

T.  Considerando que la Observación General n.º 16 del Comité sobre los Derechos del Niño «reconoce que los deberes y responsabilidades de respetar los derechos de los niños se extienden a la práctica más allá del Estado y los servicios e instituciones controlados por el Estado y se aplican a agentes y empresas privadas», añadiendo que «todas las empresas deben asumir sus responsabilidades en cuanto a los derechos de los niños y los Estados deben garantizar que lo hagan»;

U.  Considerando que la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, se comprometió a una política de tolerancia cero en materia de trabajo infantil en los acuerdos comerciales de la Unión(20) e instó a Dubravka Šuica, vicepresidenta propuesta de Democracia y Demografía, a desarrollar una estrategia global sobre los derechos del niño(21);

V.  Considerando que, en los últimos años, la Unión ha empezado a adoptar legislación para impulsar la responsabilidad social de las empresas e integrar en la legislación elementos relativos a la diligencia debida en materia de derechos humanos, incluidos el Reglamento sobre minerales de zonas de conflicto y la Directiva de la Unión sobre información no financiera; que los Estados miembros han comenzado a adoptar legislación nacional con el mismo objetivo, como la ley británica sobre esclavitud moderna, la ley francesa sobre el deber de diligencia de las empresas multinacionales, la ley neerlandesa de diligencia debida en materia de trabajo infantil o los planes de acción nacionales de Alemania e Italia para aplicar los principios rectores de las Naciones Unidas; que la Comisión ha anunciado su intención de estudiar formas de mejorar la transparencia a lo largo de toda la cadena de suministro, incluidos los aspectos de la diligencia debida obligatoria;

W.  Considerando que el Parlamento instó a la Comisión a que examinara la posibilidad de prohibir las importaciones a la Unión de productos fabricados por menores en una Resolución de 2010 y reiteró sus peticiones en una Resolución de 2016 en la que pedía «una propuesta legislativa equilibrada y realista», que incluyera medidas como el etiquetado de productos elaborados sin recurrir a mano de obra infantil y la prohibición de importar productos fabricados por menores;

1.  Condena enérgicamente el recurso al trabajo infantil en todas sus formas;

2.  Expresa su profunda preocupación ante el gran número de trabajadores infantiles en las minas de Madagascar y las violaciones de sus derechos; recuerda a las autoridades malgaches su responsabilidad de proteger los derechos de los menores y garantizar su seguridad e integridad;

3.  Celebra que la erradicación del trabajo infantil sea una de las nuevas prioridades de la nueva Comisión, y le pide que detalle cómo piensa abordar el trabajo infantil a través de las medidas, la legislación y la financiación de la Unión, incluidas las nuevas iniciativas;

4.  Acoge con satisfacción el compromiso de la nueva Comisión de presentar una nueva estrategia integral sobre los derechos del niño, y pide a la Comisión que garantice que dicha estrategia contribuya a abordar las causas profundas del trabajo infantil y atajar sus peores manifestaciones; pide a la Unión que vele por que el respeto de los derechos humanos, incluida la lucha contra el trabajo y la explotación infantiles, siga siendo un elemento central de su diálogo político con Madagascar;

5.  Acoge con satisfacción que los Estados miembros de la Unión Europea hayan insistido en la necesidad de agilizar dentro y fuera de la Unión Europea las medidas para realizar la visión y los objetivos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas(22); reitera la urgente necesidad de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas transnacionales; se congratula, por consiguiente, de las negociaciones en curso sobre un tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que participen de forma constructiva en estas negociaciones, desempeñen un papel activo y contribuyan al desarrollo de propuestas concretas, incluido el acceso a vías de recurso; pide, por tanto, a los Estados miembros que otorguen un mandato a la Comisión para que participe activamente en las negociaciones;

6.  Acoge con satisfacción que la Unión haya tomado algunas medidas para desarrollar normativas vinculantes en el ámbito de la diligencia debida de las empresas en sectores específicos en los que hay un riesgo elevado de que se cometan violaciones de los derechos humanos, como los sectores de la madera y los minerales de zonas de conflicto; observa que algunos Estados miembros también han promulgado legislación, como la Ley francesa sobre el deber de diligencia de las empresas multinacionales y la Ley neerlandesa de diligencia debida en materia de trabajo infantil; observa asimismo que la Unión ha desarrollado varias iniciativas para fomentar la diligencia debida y que en varias resoluciones del Parlamento Europeo se pedía a la Unión que continuase elaborando normas vinculantes a este respecto;

7.  Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la Unión que trabajen junto con los distintos sectores para garantizar un control eficiente de las distintas cadenas de suministro a fin de evitar la entrada en los mercados de la Unión de productos y servicios relacionados con el trabajo infantil; reitera su petición de armonización y refuerzo de los controles de las importaciones y las cadenas de suministro, entre otros medios, trabajando con miras a la introducción de normas vinculantes de diligencia debida y aplicando las normas de la OCDE;

8.  Recuerda que la minería es uno de los sectores con más riesgo de abusos laborales; toma nota de que el Reglamento sobre minerales de zonas de conflicto entrará en vigor en enero de 2021, y de que está previsto que la Comisión informe al Parlamento Europeo sobre su aplicación no más tarde de enero de 2023; considera que en el examen debe tenerse en cuenta el impacto de la regulación sobre el terreno y considerar la posibilidad de incluir minerales como la mica;

9.  Insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a trabajar con Madagascar para prestarle apoyo en la adopción y la aplicación de legislación, políticas, presupuestos y programas de acción que contribuyan a la plena realización de todos los derechos de todos los menores, en particular los trabajadores infantiles, y asimismo para mejorar las condiciones de trabajo de los vinculados al sector de la minería; pide a la Delegación de la Unión en Madagascar que continúe observando atentamente la situación de los derechos del niño en el país;

10.  Hace hincapié en la importancia de que el marco financiero plurianual 2021-2027 refleje el compromiso de la Unión Europea con la erradicación de la pobreza y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y de erradicar el trabajo infantil no más tarde de 2025, conforme a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en Madagascar(23), con arreglo al calendario de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas(24); pide al Gobierno de Madagascar que cumpla cabalmente sus compromisos en virtud de los convenios de la OIT n.º 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y n.º 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y el trabajo, en particular reforzando su capacidad financiera para controlar e inspeccionar las condiciones de vida y trabajo en la minería y, más en general, ofreciendo un acceso adecuado a la educación básica, la atención sanitaria, los saneamientos y el agua potable; pide al Gobierno de Madagascar que proteja los derechos de los menores y promueva la erradicación del trabajo infantil;

11.  Insta a la Comisión que plantee a Madagascar la cuestión de las empresas mineras malgaches que recurren al trabajo infantil, a fin de asegurarse de que no se importa directa o indirectamente a la Unión nada que produzcan;

12.  Pide que se reforme el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y Madagascar y otros socios de África Oriental y Meridional para que incluya un capítulo sólido sobre comercio y desarrollo sostenible que consagre el respeto de las normas y los derechos laborales acordados internacionalmente, en particular la lucha contra el trabajo infantil;

13.  Pide a todas las empresas de la Unión e internacionales que respeten los principios de comercio justo y de procedencia ética de mercancías y materiales;

14.  Recomienda la aplicación en un futuro del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) en el contexto de la erradicación del trabajo infantil, en particular en el ámbito de la inclusión social y el desarrollo humano, lo que garantizará que la Unión invierta en educación, sanidad, nutrición y protección social y en el refuerzo general de los sistemas de protección de la infancia;

15.  Insta a la Comisión y a las distintas delegaciones de la Unión que lleven a cabo consultas significativas con organizaciones de la sociedad civil locales e internacionales con el fin de garantizar que las pruebas obtenidas a través de programas y las vivencias de los niños que trabajan sean tenidas en cuenta en el proceso de programación del IVDCI, en particular en el proceso de programación que afecta a Madagascar;

16.  Recomienda que la Comisión Europea continúe apoyando la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, combata el trabajo infantil y las formas modernas del trabajo forzoso, y proteja a los defensores de los derechos humanos a través del programa temático del IVDCI sobre derechos humanos y democracia;

17.  Pide a la Unión Europea, como actor importante a escala mundial en favor de los derechos humanos, que asuma el liderazgo respecto de la erradicación del trabajo infantil y a la hora de tomar medidas inmediatas y efectivas para poner fin no más tarde de 2025 al trabajo infantil en todas sus formas;

18.  Recomienda que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) dé prioridad a la protección y la promoción de los derechos de los menores y la erradicación del trabajo infantil en el próximo Plan de Acción de la Unión Europea para los Derechos Humanos y la Democracia;

19.  Recomienda que el SEAE desarrolle el próximo Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia, con la participación significativa y efectiva de organizaciones de la sociedad civil, en particular organizaciones de defensa de los derechos del niño, y de los propios menores;

20.  Pide a la Comisión que garantice que la próxima estrategia UE-África esté impulsada por la ambición de realizar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de invertir en una amplia gama de derechos de los menores, velando al mismo tiempo por que la erradicación del trabajo infantil ocupe el centro de dicha estrategia; recomienda que la Comisión sitúe los derechos de los menores en el centro del acuerdo posterior a Cotonú;

21.  Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia integral de aplicación de la Agenda 2030 y que incluya entre los objetivos centrales la erradicación del trabajo infantil; destaca la necesidad de aplicar plenamente el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, consagrado en el artículo 208 del TFUE, e integrar el enfoque consistente en no perjudicar a los derechos de los menores; insiste en la importancia que reviste, con este fin, la inclusión, en todos los acuerdos de asociación económica de la Unión, de la lucha contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil a través de capítulos de desarrollo sostenible vinculantes y aplicables que deben reflejar las normas sociales y medioambientales más estrictas, en particular en lo tocante al trabajo infantil, en consonancia con el compromiso de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de aplicar una política de tolerancia cero con el trabajo infantil;

22.  Recuerda que uno de los principales retos para los países en desarrollo consiste en ascender en la cadena de valor mundial a través de la diversificación económica, lo cual requiere unas normas comerciales mundiales justas y orientadas al desarrollo; destaca, en este contexto, que la Unión debe abstenerse de adoptar una política comercial que prohíba a los países en desarrollo gravar las exportaciones de materias primas por norma general en el marco de los acuerdos de asociación económica, en la medida en que ello sea compatible con las normas de la OMC; pide a la Comisión que trabaje activamente en el marco de la OMC para promover unas normas multilaterales con miras a la gestión sostenible de las cadenas de valor mundiales, incluida la obligación de diligencia debida en la cadena de suministro;

23.  Pide a Madagascar que generalice la inclusión de la juventud en sus agendas nacionales de desarrollo, que adopte mecanismos para reforzar su representación en todos los niveles de la adopción de decisiones, y que conceda dotaciones presupuestarias específicas y adecuadas a programas que permitan que todos los jóvenes reciban educación primaria, secundaria y terciaria;

24.  Toma nota de la revisión actual del código minero malgache, y pide al Gobierno que dé prioridad al cumplimiento de sus compromisos internacionales, en particular en términos de normas sociales y medioambientales, trabajo digno y respeto de los derechos humanos en general y los derechos de los niños en particular, partiendo de iniciativas existentes como la Iniciativa Mica Responsable;

25.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo de Ministros ACP-UE, al secretario general de las Naciones Unidas, a la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, a la Comisión de la Unión Africana y al Gobierno de Madagascar.

(1) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 129.
(2) DO C 356 de 4.10.2018, p. 58.
(3) DO C 263 de 25.7.2018, p. 371.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0066.
(5) https://www.consilium.europa.eu/media/41693/se-st14835-en19.pdf
(6) DO C 101 de 16.3.2018, p. 19.
(7) DO C 337 de 20.9.2018, p. 33.
(8) DO C 215 de 19.6.2018, p. 125.
(9).https://www.terredeshommes.nl/sites/tdh/files/visual_select_file/tdh_mica_madagascar_rapport.pdf
(10) Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.
(11) Naciones Unidas. 2015. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, UN Doc. A/RES/70/1. Disponible en: https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=S.
(12) ILO. 2017. Estimaciones mundiales sobre el trabajo infantil – Resultados y tendencias 2012-2016. https://www.ilo.org/global/publications/books/WCMS_651815/lang--es/index.htm.
(13) https://www.ilo.org/ipec/facts/WorstFormsofChildLabour/Hazardouschildlabour/lang--es/index.htm.
(14) INSTAT/UNICEF, Madagascar 2018, Travail des enfants (Madagascar 2018: Trabajo infantil), Multiple Indicator Cluster Surveys (MICS), presentación de PowerPoint.
(15) Sitio web del Banco Mundial, School Enrolment Primary (Escolarización en educación primaria): https://data.worldbank.org/indicator/SE.PRM.ENRR?locations=MG.
(16) Sitio web del Banco Mundial, Where We Work, Madagascar, ‘Overview’ (Dónde trabajamos, Madagascar, «Síntesis»): https://www.worldbank.org/en/country/madagascar/overview.
(17) Ministerio de Economía y Planificación de Madagascar, Rapport National sur le Développement Humain (Informe nacional sobre desarrollo humano), RNDH n°6, 2018, https://bit.ly/2IWdx8o.
(18) OCAH, Madagascar, Aperçu de la situation humanitaire (Resumen de la situación humanitaria de Madagascar), marzo-abril de 2019, https://tinyurl.com/y4z3zrbo.
(19) Consejo de la Unión Europea. 2015. EU Action Plan for Democracy and Human Rights 2015-2019 (Plan de Acción de la Unión Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (2015-2019)). Acción 15.b, https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/eu_action_plan_on_human_rights_and_democracy_en_2.pdf.
(20) Ursula von der Leyen, candidata a la Presidencia de la Comisión Europea: Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados - Mi agenda para Europa. Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024. Disponible en:https://ec.europa.eu/commission/sites/betapolitical/files/political-guidelines-next-commission_en.pdf.
(21) Ursula von der Leyen, presidenta electa de la Comisión Europea. Carta de mandato a Dubravka Šuica, vicepresidenta propuesta de Democracia y Demografía, de 10 de septiembre de 2019. Disponible en: https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/mission-letterdubravka-suica_en.pdf.
(22) https://www.consilium.europa.eu/media/41693/se-st14835-en19.pdf
(23) https://www.un.org/development/desa/dpad/least-developed-country-category-madagascar.html
(24) El nuevo consenso europeo en materia de desarrollo: «nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro». 2017. https://www.consilium.europa.eu/media/24011/european-consensus-for-development-st09459en17.pdf


Sistema Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO) ***I
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Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan la Acción Común n.º 98/700/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) n.º 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0631 – C8-0150/2019 – 2018/0330B(COD))
P9_TA(2020)0038A9-0022/2019

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0631),

–  Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 21 de marzo de 2019, de dividir la propuesta de la Comisión y de autorizar a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a elaborar un informe legislativo separado para las disposiciones relativas al sistema Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO), concretamente los considerandos 80 a 83, 102, 114 y 115 y el artículo 80 de la propuesta de la Comisión,

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y el artículo 79, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0150/2019),

–  Visto el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

–  Visto el artículo 294, apartado 3, y el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de diciembre de 2018(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de febrero de 2019(2),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de diciembre de 2019, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 59 y 40 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0022/2019),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de febrero de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO) y por el que se deroga la Acción Común 98/700/JAI del Consejo

P9_TC1-COD(2018)0330B


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/493.)

(1) DO C 110 de 22.3.2019, p. 62.
(2) DO C 168 de 16.5.2019, p. 74.


Prioridades de la Unión para el 64.° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2020, sobre las prioridades de la Unión para el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (2019/2967(RSP))
P9_TA(2020)0039B9-0093/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas y su tema prioritario, a saber, la revisión y evaluación de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín,

–  Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción para el empoderamiento de las mujeres aprobadas en Pekín y los documentos finales correspondientes de los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Pekín +5, +10, +15 y +20 sobre nuevas acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, aprobados el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005, el 2 de marzo de 2010 y el 9 de marzo de 2015, respectivamente,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

–  Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada en septiembre de 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y en particular los ODS 3 y 5,

–  Visto el Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015,

–  Visto el informe de 2019 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género titulado «Pekín +25: quinta revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros de la UE»,

–  Vista la Resolución ECE/AC.28/2019/3 de la Comisión Económica para Europa (reunión regional de revisión de Pekín +25),

–  Vistos el Plan de Acción de la Unión en materia de género 2016-2020 (Plan de Acción II), adoptado por el Consejo el 26 de octubre de 2015, y su informe anual de ejecución de 2018, publicado el 11 de septiembre de 2019 por la Comisión y la alta representante,

–  Vista la Iniciativa Spotlight de la Unión y las Naciones Unidas orientada a eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 9 y 10 de diciembre de 2019, sobre el tema «Economías que fomentan la igualdad género en la UE: perspectivas de futuro»,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia, de 6 de diciembre de 2018, sobre la igualdad de género, la juventud y la digitalización,

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión(1),

–  Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE(2),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión(3),

–  Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género(4),

–  Visto el artículo 157, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la pregunta al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (O-000006/2020 – B9‑0005/2020),

–  Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión, consagrado en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales, y que, por consiguiente, la incorporación de la perspectiva de género es un instrumento importante para integrar este principio en todas las políticas, medidas y actuaciones de la Unión, también en su dimensión exterior;

B.  Considerando que los derechos de las mujeres y la igualdad de género no solo son derechos humanos fundamentales, que deben ser defendidos por mujeres y hombres por igual, sino también condiciones previas para promover el desarrollo social y económico y reducir la pobreza, así como un pilar necesario para un mundo pacífico, próspero y sostenible;

C.  Considerando que, si bien la Plataforma de Acción de Pekín se creó hace 25 años, muchos de los desafíos determinados en 1995 siguen siendo pertinentes en la actualidad (como las brechas de género en materia salarial y de pensiones, las bajas tasas de empleo entre las mujeres, la infrarrepresentación en la toma de decisiones, la distribución desigual del trabajo no remunerado y la violencia de género, entre otros muchos); que el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas se centrará en la revisión y evaluación de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, los resultados del 23.º período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y la plena realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

D.  Considerando que el ODS 5 persigue lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas del mundo; que el ODS 5 es un objetivo independiente, lo que significa que se ha de integrar en toda la Agenda 2030 para la consecución de todos los demás ODS; que el empoderamiento de la mujer significa poner en sus manos los instrumentos necesarios para que alcancen la independencia económica, tengan una representación paritaria en la sociedad, desempeñen el mismo papel que los hombres en todos los ámbitos de la vida y adquieran mayor poder en la vida pública y un mayor control sobre todas las decisiones que afectan a su vida;

E.  Considerando que las coaliciones de acción son colaboraciones mundiales e innovadoras que reúnen a múltiples partes interesadas y que movilizarán a los gobiernos, la sociedad civil, las organizaciones internacionales y el sector privado; que los temas de las coaliciones de acción del Foro Generación Igualdad son la violencia de género, la justicia y los derechos económicos, la autonomía física y la salud y los derechos sexuales y reproductivos, la acción feminista para la justicia climática, la tecnología y la innovación para la igualdad de género, los movimientos feministas y el liderazgo, y que estos temas se seleccionan sobre la base de los principios de los derechos humanos y a través de un proceso de consulta basado en datos con grupos feministas internacionales, organizaciones de activistas de base, gobiernos y otros socios; que las coaliciones de acción reflejan uno de los objetivos del Foro Generación Igualdad, que consiste en lograr resultados tangibles en materia de igualdad de género durante el Decenio de Acción de las Naciones Unidas (2020-2030) a fin de alcanzar los ODS; que cada coalición de acción pondrá en marcha un conjunto específico de acciones concretas, ambiciosas e inmediatas durante el período 2020‑2025 con el fin de lograr un impacto tangible en la igualdad de género y en los derechos humanos de las niñas y las mujeres;

F.  Considerando que la Unión es un líder internacional a nivel mundial, ya que es el principal donante de ayuda al desarrollo y que, junto con sus Estados miembros, aporta más de la mitad de la ayuda oficial al desarrollo a escala mundial, y ha sido uno de los principales valedores de la Agenda 2030 y se ha comprometido a aplicarla; que el Consenso Europeo en materia de Desarrollo incluye la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y las niñas, además de su empoderamiento y protección, como un principio fundamental y una prioridad en todos los ámbitos de la acción exterior de la Unión;

G.  Considerando que en todo el mundo se observa una involución organizada y preocupante en lo que se refiere a los derechos de las mujeres y las personas LGBTIQ+; que esta involución también es visible en los Estados miembros, en los que movimientos contrarios al género intentan limitar la salud y los derechos sexuales y reproductivos, prohibir la educación sexual y los estudios de género y promover campañas de difamación contra el Convenio de Estambul; que este retroceso en los derechos de la mujer y en la igualdad de género debe equipararse a los ataques contra la propia democracia;

H.  Considerando que las brechas de género en materia salarial y de pensiones se han reducido en la Unión desde 2013 pero siguen siendo elevadas (en torno al 16 % y el 37 %, respectivamente); que la brecha de género en el empleo sigue estancada en 11,5 puntos porcentuales; que las mujeres todavía tienen casi cuatro veces más probabilidades que los hombres de ocupar un empleo a tiempo parcial y que esta cifra apenas ha variado desde 2013;

I.  Considerando que, en Europa y en todo el mundo, las mujeres siguen asumiendo en mayor medida la responsabilidad del cuidado de los niños y de los familiares de más edad; que, por ejemplo, se calcula que las mujeres en la Unión desempeñan por término medio aproximadamente trece horas más de trabajo no remunerado por semana que los hombres; que, a pesar de algunos avances, los objetivos de Barcelona de proporcionar servicios profesionales de atención a la infancia aún no se han cumplido plenamente en algunos Estados miembros y casi una tercera parte de los hogares de la Unión sigue teniendo dificultades para costearse servicios de atención a la infancia; que existen lagunas significativas en la disponibilidad de servicios profesionales de cuidados de larga duración para las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad, así como importantes diferencias en lo que respecta al gasto de los Estados miembros en estos servicios;

J.  Considerando que, si bien la proporción de mujeres que ocupan puestos decisorios ha aumentado en su mayor parte desde 2013, el progreso ha sido por lo general lento y desigual; que el grado de infrarrepresentación de las mujeres varía según los sectores y los Estados miembros; que se perciben niveles de representación femenina especialmente bajos (alrededor del 20 % o inferiores) en muchos puestos decisorios de los sectores económico y empresarial, en el deporte, en el sector diplomático y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

K.  Considerando que casi uno de cada tres hombres y mujeres solteros se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social y que las mujeres constituyen la inmensa mayoría de las familias monoparentales (87 %); que aproximadamente una de cada dos personas procedente de países no pertenecientes a la Unión y casi una tercera parte de las mujeres con discapacidad están expuestas al riesgo de pobreza y exclusión social; que cuatro de cada cinco miembros de la comunidad romaní tienen unos ingresos que se sitúan por debajo del umbral de pobreza en el país en el que residen y menos de una de cada cinco mujeres romaníes (de 16 años o más) trabaja;

L.  Considerando que, de conformidad con el Convenio de Estambul, la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres; que la violencia de género sigue siendo una realidad cotidiana para millones de mujeres y niñas; que una de cada dos mujeres en la Unión ha sufrido acoso sexual y una de cada tres se ha visto afectada por violencia física o sexual; que las mujeres y las niñas suman más de dos tercios de las víctimas de la trata de seres humanos; que la exposición de determinados grupos de mujeres a formas de discriminación intersectoriales y múltiples aumenta aún más su exposición a diversas formas de violencia de género; que luchar contra la discriminación en la legislación y los usos y atajar las actitudes y normas discriminatorias en ámbitos como el matrimonio infantil y otras prácticas consuetudinarias refuerzan los derechos y el empoderamiento de las mujeres; que la denegación de servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos es una forma de violencia contra las mujeres;

M.  Considerando que la aparición de la ciberviolencia (incluida la incitación al odio en línea, el ciberacoso, la intimidación o el acoso, así como la puesta en común de imágenes explícitas sin consentimiento) es cada vez más preocupante, ya que esta violencia puede silenciar a las mujeres y disuadirlas de desempeñar un papel destacado en la vida pública; que las mujeres que desempeñan cargos públicos, como las políticas, las periodistas y las que luchan por los derechos de las mujeres y de las minorías, se están convirtiendo en medida creciente en víctimas del ciberacoso sexista; que las mujeres también están sometidas al acoso y la intimidación por motivos de género en el lugar de trabajo, algo que ha quedado claramente demostrado y reconocido con el reciente movimiento mundial #MeToo;

N.  Considerando que el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos varía en gran medida en el mundo, así como dentro de los Estados miembros y entre ellos; considerando que la denegación de este acceso o el acceso restringido es especialmente perjudicial para quienes se encuentran en las situaciones más vulnerables; que todos los países analizados por el Atlas de la anticoncepción de 2019 tienen que esforzarse en mayor medida por mejorar el acceso a la información y a los productos anticonceptivos, de modo que las personas puedan escoger sus vidas reproductivas;

O.  Considerando que las mujeres son vectores de cambio positivo y contribuyen a la prevención y la resolución de conflictos, la consolidación de la paz, las negociaciones de paz y la reconstrucción posterior a los conflictos;

P.  Considerando que la igualdad de género es un requisito previo para el desarrollo sostenible y la gestión eficaz de los desafíos climáticos con el fin de lograr una transición equitativa y justa que no deje a nadie atrás; que cualquier acción por el clima que se emprenda debe incluir una perspectiva intersectorial y de género; que las mujeres deben desempeñar un papel más destacado en el ámbito del cambio climático como líderes, profesionales y agentes técnicos del cambio;

Q.  Considerando que el empoderamiento económico de las mujeres es fundamental para el desarrollo sostenible y el crecimiento económico; que es esencial apoyar el emprendimiento femenino, el papel de las mujeres en las políticas y los acuerdos comerciales y la inclusión de las mujeres en ámbitos económicos emergentes como las TIC, el sector de las ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas, el sector digital, la inteligencia artificial y la economía verde como instrumentos para lograr el crecimiento sostenible y la independencia financiera de las mujeres;

1.  Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

Observaciones generales

a.  que confirme su compromiso inquebrantable con la Plataforma de Acción de Pekín y las conferencias de revisión posteriores, así como con todo el abanico de actuaciones en pro de la igualdad de género descritas en ellas; que reconozca que trabajar en pro de los derechos de las mujeres y de la igualdad de género requiere un enfoque coordinado y multisectorial en el que participen todas las partes interesadas y en el que se aborden las múltiples formas de discriminación que persisten, los estereotipos de género imperantes y la falta de igualdad entre géneros;

   b. que subraye la importancia de que el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas que se celebrará del 9 al 20 de marzo de 2020 se salde con un resultado positivo, también mediante la adopción de un conjunto de ambiciosos compromisos orientados al futuro recogidos en la declaración política;
   c. que vele por que la Unión adopte una posición uniforme y tome medidas enérgicas para denunciar de forma inequívoca la involución en materia de igualdad de género y las medidas que socavan los derechos, la autonomía y la emancipación de las mujeres en todos los ámbitos; que reconozca que una manera importante de luchar contra esa involución consiste en fomentar activamente la igualdad de género basada en los derechos e incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos;
   d. que se comprometa a apoyar firmemente la labor de ONU Mujeres, que es un agente fundamental del sistema de las Naciones Unidas para promover los derechos de las mujeres y para reunir a todas las partes interesadas pertinentes a fin de propiciar cambios en las políticas y coordinar las acciones; que pida a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, así como a la Unión, que garanticen una financiación adecuada para ONU Mujeres;
   e. que participe con determinación en las coaliciones de acción, junto con la Comisión, y destaque la importancia de Pekín +25 y del Foro Generación Igualdad; que reconozca su compromiso de apoyar el seguimiento y la elaboración de informes anuales en el contexto del informe de situación de las coaliciones de acción;
   f. que garantice la plena participación del Parlamento y de su Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género en el proceso de toma de decisiones sobre la posición de la Unión en el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas;

La UE como actor mundial

g.  que garantice la coherencia y la complementariedad entre todos los instrumentos y políticas externos de la Unión existentes en lo que respecta a la incorporación de la perspectiva de género, incluidos la política comercial de la Unión, el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo, el paquete de recursos de la Unión sobre integración de la perspectiva de género en la cooperación para el desarrollo, y el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia;

   h. que aplique una política comercial de la Unión basada en valores, que incluya la garantía de un nivel elevado de protección de los derechos laborales y medioambientales, así como el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos, incluida la igualdad de género; que recuerde que todos los acuerdos comerciales y de inversión de la Unión deben integrar la perspectiva de género e incluir un capítulo ambicioso y de carácter ejecutivo en materia de comercio y desarrollo sostenible; que acoja favorablemente el compromiso de la Comisión de garantizar, por primera vez para la Unión, la inclusión de un capítulo específico sobre género en la modernización del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión y de promover y apoyar la inclusión de tales capítulos en todos los futuros acuerdos comerciales y de inversión de la Unión, basándose en los ejemplos internacionales existentes; que reconozca que los compromisos en materia comercial incluidos en los acuerdos de la Unión nunca deben prevalecer sobre los derechos humanos, los derechos de la mujer o la protección del medio ambiente y deben tener en cuenta el entorno local, social y económico;
   i. que asuma un papel de firme liderazgo en la consecución de los derechos de las mujeres y las niñas y la igualdad de género en su acción exterior, especialmente en su política de seguridad, exterior, de desarrollo y de cooperación, y que renueve y refuerce la ambición del Plan de Acción en materia de género en las relaciones exteriores para el período posterior a 2020; que tenga en cuenta el llamamiento del Parlamento para que la Unión siga apoyando la Iniciativa Spotlight, una asociación entre la Unión Europea y las Naciones Unidas para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas para 2030;
   j. que redoble sus esfuerzos de cara a la aplicación de la Agenda 2030 y de todos los ODS, en particular el ODS 3 y el ODS 5, para garantizar que ninguna mujer o niña sea objeto de discriminación, violencia o exclusión y que todas ellas tengan acceso a la salud, la alimentación, la educación y las oportunidades de empleo;
   k. que haga todo lo posible para erradicar el uso de la violación como arma de guerra y opresión y para que la Unión y los Estados miembros ejerzan presión sobre los Gobiernos de los terceros países y todas las partes implicadas en las regiones en las que se registran estos actos de violencia de género para poner fin a esta práctica, llevar a sus autores ante los tribunales y trabajar con las mujeres supervivientes y afectadas y sus comunidades para que las ayuden a curarse y recuperarse;
   l. que fomente una mayor participación de las mujeres en los procesos de mantenimiento y consolidación de la paz y mediación, así como en las misiones de gestión de crisis militares y civiles de la Unión, de conformidad con la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, con especial atención a la violencia sexual relacionada con conflictos; que recuerde que un análisis de los conflictos sensible desde el punto de vista del género, sobre la base de una consulta con los agentes interesados a escala comunitaria y las organizaciones de mujeres, puede contribuir a comprender mejor el papel que desempeñan las mujeres en las situaciones de conflicto;
   m. que incluya en la respuesta humanitaria de la Unión y de los Estados miembros la perspectiva de igualdad de género y de salud y derechos sexuales y reproductivos, ya que el acceso a la atención sanitaria sexual y reproductiva es una necesidad básica para las personas en contextos humanitarios;
   n. que condene firmemente la «regla de mordaza» que prohíbe que las organizaciones internacionales perciban recursos para planificación familiar procedentes de los Estados Unidos si proporcionan asesoramiento, promueven o ejercen presión a favor de servicios de interrupción del embarazo; que considere que esta regla es un ataque directo y un retroceso en los avances logrados en pro de los derechos de las mujeres y las niñas; que pida a la Unión y a sus Estados miembros que luchen con carácter de urgencia contra el impacto de la regla de mordaza respaldando significativamente la financiación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y que colmen la brecha de financiación;
   o. que tenga en cuenta que, en los países en desarrollo, las mujeres y las niñas se ven afectadas de forma desproporcionada por los efectos negativos del cambio climático, que agravan las desigualdades existentes y ponen en peligro la salud, la seguridad y el bienestar económico de las mujeres y las niñas; que recuerde que la eficacia de la acción por el clima será máxima si las mujeres y las niñas desempeñan un papel activo, ya que son poderosos vectores de cambio;

Empoderamiento económico y político de las mujeres

p.  que redoble los esfuerzos en favor de una mayor inclusión de las mujeres en el mercado laboral y la mejora del apoyo al emprendimiento femenino, ya que son factores clave para lograr un crecimiento económico integrador a largo plazo, luchar contra las desigualdades y fomentar la independencia financiera de las mujeres; que adopte medidas para hacer frente al desempleo de las mujeres, y en particular el desempleo de larga duración;

   q. que refuerce la actuación tanto legislativa como no legislativa para colmar definitivamente las brechas de género en materia salarial y de pensiones y aplique estrictamente el principio de igualdad de retribución, velando por que los salarios de los trabajadores a tiempo parcial estén en consonancia con el equivalente a tiempo completo y adoptando legislación que aumente la transparencia salarial y mejore la claridad jurídica con el fin de detectar los sesgos de género y la discriminación en las estructuras salariales, luchar contra la segregación vertical u horizontal en el empleo y combatir los prejuicios empresariales en la contratación y en las decisiones sobre promociones; que promueva nuevas inversiones en infraestructuras de cuidados, educación y asistencia sanitaria y en la prestación pública de servicios asistenciales accesibles, asequibles y de calidad a lo largo de todo el ciclo de vida, incluida la atención a niños, personas dependientes y personas de edad avanzada, y que garantice una protección sólida y los derechos laborales de las mujeres embarazadas durante y después de sus embarazos;
   r. que apoye políticas que favorezcan el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y asistenciales entre mujeres y hombres y la lucha contra las normas de género y las desiguales expectativas en materia de género por lo que respecta a los cuidados mediante la aplicación de políticas adecuadas que involucren a los hombres en el cambio necesario;
   s. que reconozca las diferentes repercusiones de la fiscalidad sobre las mujeres, así como sobre los distintos tipos de hogares (hogares con dos perceptores de ingresos, hogares con una mujer o un hombre como único perceptor de ingresos, etc.), y garantice que los sistemas fiscales promueven y protegen la igualdad de género y la equidad fiscal para las mujeres eliminando los sesgos de género relacionados con la fiscalidad y los incentivos que perpetúan los roles de género desiguales;
   t. que intensifique la labor de lucha contra la segmentación horizontal y vertical del mercado laboral y la feminización del trabajo precario, y que garantice que se toman medidas adecuadas para las mujeres que se enfrentan a múltiples formas de discriminación; que garantice que se toman medidas adecuadas para las mujeres de edad avanzada, como cotizaciones por los períodos dedicados a cuidados, pensiones mínimas adecuadas, prestaciones de supervivencia y permisos familiares para los hombres, con el fin de evitar la feminización de la pobreza;
   u. que haga hincapié en el derecho de las trabajadoras domésticas, incluidas las migrantes y las refugiadas, a unas condiciones de trabajo dignas y a una protección social paritaria; que vele por la ratificación y aplicación del Convenio n.º 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos;
   v. que reconozca la importancia de reforzar las políticas y medidas de promoción de la educación de las niñas, así como sus implicaciones en lo que respecta a su empoderamiento económico; que recuerde que se necesita una atención especial para garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de enseñanza en todo el mundo; que apoye, en este contexto, el asesoramiento profesional y las iniciativas de sensibilización con perspectiva de género con el fin de promover una mayor participación de las mujeres en las carreras en el sector de las ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas y de los hombres en los sectores de la salud, el bienestar y la educación; que destaque la necesidad de la inclusión y representación de las mujeres en ámbitos económicos emergentes que revisten importancia para el desarrollo sostenible, incluidos los sectores digital, de las TIC y de la inteligencia artificial;
   w. que garantice la plena integración de las mujeres en pie de igualdad con los hombres a todos los niveles y en todos los ámbitos y promueva activamente una representación equilibrada en cuanto al género y equitativa de todas las preocupaciones e intereses de las mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones; que dé ejemplo y desbloquee en el Consejo Europeo la Directiva sobre la presencia de la mujer en los consejos de administración, y que recomiende la introducción de requisitos que persigan el equilibrio de género en las leyes electorales;

Erradicar la violencia de género y garantizar los derechos fundamentales de las mujeres

x.  que condene todas las formas de violencia de género y el hecho de que las mujeres y las niñas sigan expuestas a violencia psicológica, física, sexual y económica, como violencia doméstica, acoso sexual, ciberviolencia, ciberacoso, violación, matrimonio precoz y forzoso, mutilación genital femenina, crímenes cometidos en nombre de un supuesto «honor», aborto forzoso, esterilización forzosa, explotación sexual y trata de seres humanos y otras formas de violencia que constituyen graves violaciones de sus derechos humanos y su dignidad; que tome nota de la profunda inquietud del Parlamento ante el fenómeno del feminicidio, que constituye la forma más extrema de violencia contra las mujeres;

   y. que concluya con carácter de urgencia la ratificación del Convenio de Estambul por parte de la Unión sobre la base de una amplia adhesión sin restricciones y promueva su ratificación por todos los Estados miembros; que garantice la correcta aplicación y el cumplimiento del Convenio y asigne los recursos financieros y humanos adecuados para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia de género, así como para proteger a las víctimas; que tome en consideración las recomendaciones del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica del Consejo de Europa, y que mejore la legislación para adaptarla a las disposiciones del Convenio de Estambul; que pida a la Comisión que presente un acto legislativo sobre la prevención y la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, así como de la violencia de género;
   z. que ratifique el Convenio n.º 190 de la OIT relativo a la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo laboral y que adopte medidas positivas para aplicar la primera Recomendación del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra el sexismo, que propone formas concretas en que los distintos agentes pueden detectar y abordar este problema;
   aa. que garantice que todos los Estados miembros han transpuesto y aplican correctamente la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas(5);
   ab. que garantice el respeto universal de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el acceso a ellos, según lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Pekín y los documentos finales de las conferencias de revisión de esta, reconociendo que contribuyen a la consecución de todos los ODS relacionados con la salud, como la atención prenatal y las medidas para evitar los partos de alto riesgo y reducir la mortalidad infantil; que reconozca que el acceso a los servicios de planificación familiar, de salud materna y de interrupción del embarazo seguros y legales es importante para salvar vidas de mujeres;
   ac. que proporcione una educación sexual y afectiva exhaustiva basada en pruebas y atenta a la edad a niñas y niños en un marco escolar que permita a los niños y a los jóvenes desarrollar los conocimientos, actitudes y capacidades precisos que necesitan para establecer unas relaciones seguras, sanas y respetuosas; que recuerde que dicha educación debe basarse en el respeto de los derechos humanos y de la igualdad de género y la diversidad; que reconozca que esta educación debe incluir temas como la orientación sexual y la identidad de género, la expresión de género, las normas de género, las relaciones y el consentimiento afirmativo, la prevención de la violencia sexual y de género y de prácticas nocivas como la captación de menores y la mutilación genital femenina, y la prevención de infecciones de transmisión sexual, el VIH y el embarazo involuntario, y facilitar información sobre el acceso a la asistencia sanitaria sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, los métodos anticonceptivos y el aborto seguro y legal;

Políticas e instituciones integradoras y con perspectiva de género

ad.  que garantice que se aplica la integración sistemática de la perspectiva de género como una estrategia clave para apoyar la consecución de la igualdad de género en la práctica; que reconozca que la integración de la perspectiva de género debe llevarse a cabo en todos los ámbitos políticos y reconozca la especial importancia de llevar a cabo evaluaciones de impacto de género;

   ae. que mejore el seguimiento y la recopilación de datos comparables, anonimizados y desglosados por edad y género con el fin de mejorar el análisis cualitativo de la situación de la mujer y de adoptar, en consecuencia, políticas de género con mayor conocimiento de causa; que pida a la Unión y a los Estados miembros que aumenten la inversión en la recopilación de datos desglosados y ayuden a reforzar las capacidades y los mecanismos estadísticos nacionales en los países socios;
   af. que introduzca la integración de la perspectiva de género en las políticas de la Unión en materia de medio ambiente y de cambio climático, garantice un apoyo financiero e institucional, conocimientos especializados en materia de género y medidas políticas sólidas y establezca centros de referencia en materia de género y cambio climático en todas las instituciones gubernamentales; que reconozca que, para alcanzar los objetivos climáticos a largo plazo, es fundamental una participación significativa y equitativa de las mujeres en los órganos de toma de decisiones y en la política y la acción climática a escala nacional y local, y que reconozca y apoye el papel de las mujeres y las niñas como vectores de cambio;
   ag. que adopte y aplique presupuestos, prácticas y hojas de ruta con perspectiva de género para garantizar que se destina una financiación adecuada a promover la igualdad de género; que prevea una financiación fiable, sistemática y adecuada con cargo a los presupuestos nacionales que permita cumplir los compromisos internacionales y nacionales en materia de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres;
   ah. que aplique una perspectiva de género en la política migratoria de la Unión que garantice los derechos de las mujeres y niñas refugiadas, introduzca inmediatamente procedimientos de asilo y migración sensibles con respecto al género e intensifique su trabajo para garantizar una identificación y una protección adecuadas de las víctimas potenciales de trata en los centros de acogida en toda la Unión;
   ai. que resalte la necesidad de proteger y promover los derechos de los grupos que sufren formas múltiples e intersectoriales de discriminación, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres negras y de color, las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres de edad avanzada, las mujeres que viven en zonas rurales y despobladas, las madres solteras y las personas LGBTIQ+, y que se esfuerce por promover el concepto de lucha contra la discriminación múltiple e institucionalice el análisis intersectorial en todos los organismos de las Naciones Unidas, en la Unión y en los Estados miembros respectivos;
   aj. que garantice que las organizaciones de base que luchan por los derechos de la mujer y los defensores de los derechos de la mujer y de las personas LGBTIQ+ reciban apoyo mediante una financiación adecuada y la supresión de las restricciones que les impiden funcionar y pedir cuentas al poder; que promueva una participación amplia y significativa de la sociedad civil, de las organizaciones de mujeres y de los grupos marginados en la toma de decisiones y la elaboración de políticas a todos los niveles; que fomente, en particular, la participación de las jóvenes y los jóvenes;
   ak. que adopte la propuesta de Directiva contra la discriminación destinada a aplicar, de forma sensible en cuanto al género, el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente resolución al Consejo y, para información, a la Comisión.

(1) DO C 162 de 10.5.2019, p. 9.
(2) DO C 346 de 27.9.2018, p. 6.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0014.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0080.
(5) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

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