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Procedimiento : 2020/2729(DEA)
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Ciclo relativo al documento : B9-0253/2020

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B9-0253/2020

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P9_TA(2020)0216

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Miércoles 16 de septiembre de 2020 - Bruselas
Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: elementos mínimos para evaluar la equiparabilidad del cumplimiento y las modalidades de las ECC de terceros países
P9_TA(2020)0216B9-0253/2020

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 14 de julio de 2020, que completa el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los elementos mínimos que debe valorar la AEVM al evaluar las solicitudes de equiparabilidad del cumplimiento de las ECC de terceros países, así como las modalidades y condiciones de dicha evaluación (C(2020)4895 – 2020/2729(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2020)4895),

–  Vista la carta de la Comisión de 14 de julio de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de septiembre de 2020,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones(1), y en particular su artículo 25 bis, apartado 3, y su artículo 82, apartado 6,

–  Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Visto que no se ha manifestado oposición alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 15 de septiembre de 2020,

A.  Considerando que varios actos delegados que se adoptarán en virtud del Reglamento (UE) n.º 648/2012 (EMIR), modificado recientemente, especifican cómo se aplicarán las normas EMIR a las entidades de contrapartida central (ECC) de terceros países que presten servicios a empresas de la Unión; que dichos actos delegados harán efectivas las competencias reforzadas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM); que las ECC de terceros países que se consideren de importancia sistémica para la estabilidad financiera de la Unión o de cualquiera de sus Estados miembros deben estar sujetas a requisitos específicos y a una supervisión reforzada por parte de la AEVM, a fin de garantizar la igualdad de condiciones con las ECC de la Unión y salvaguardar la estabilidad del sistema financiero de la Unión;

B.  Considerando que el artículo 25 bis dispone que una ECC de un tercer país que se considere que tiene o puede adquirir importancia sistémica para la estabilidad financiera de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros (ECC de nivel 2) puede solicitar a la AEVM que evalúe su equiparabilidad del cumplimiento, esto es, si se puede considerar que, si se cumple el marco aplicable del tercer país en cuestión, también se cumplen los requisitos pertinentes establecidos en el Reglamento EMIR;

C.  Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia para garantizar la preparación de la Unión cuando el Derecho de la Unión deje de aplicarse en el Reino Unido tras la expiración del período transitorio;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

Última actualización: 12 de enero de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad