Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 16 (D067917/01 – 2020/2712(RPS))
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión (D067917/01),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, y en particular su artículo 3, apartado 1(1),
– Vista la carta de la Comisión de 8 de julio de 2020, por la que esta le pide que declare que no se opondrá al proyecto de Reglamento,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de septiembre de 2020,
– Visto el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2),
– Vistos el artículo 112, apartado 4, letra d), y el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
A. Considerando que, el 28 de mayo de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó el documento «Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 [modificación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 Arrendamientos]»; que las modificaciones de la NIIF 16 prevén una facilitación de las condiciones operativas, opcional y temporal, relacionada con la COVID-19, para los arrendatarios que se beneficien de la suspensión del pago de los arrendamientos, sin socavar la pertinencia y la utilidad de la información financiera comunicada por las empresas;
B. Considerando que, el 2 de junio de 2020, el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) remitió a la Comisión su dictamen favorable a la adopción de las modificaciones de la NIIF 16;
C. Considerando que la Comisión concluyó que las modificaciones de la NIIF 16 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1606/2002;
D. Considerando que, el 2 de julio de 2020, el Comité de Reglamentación Contable emitió un dictamen favorable sobre las modificaciones de la NIIF 16;
E. Considerando que el CNIC/IASB fijó en el 1 de junio de 2020 la fecha a partir de la cual las modificaciones de la NIIF 16 surtirían efecto, aunque se permite su aplicación anticipada; que las disposiciones del Reglamento modificativo deben aplicarse con carácter retroactivo para garantizar la seguridad jurídica a los emisores afectados y la coherencia con otras normas contables establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(3); que las consultas realizadas por el EFRAG y los servicios de la Comisión han puesto de manifiesto un gran interés en la pronta aplicación de los estados financieros semestrales respecto de los períodos que finalizan el 30 de junio de 2020;
1. Declara que no se opone al proyecto de Reglamento de la Comisión;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión y, para información, al Consejo.