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Procedimiento : 2020/0097(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0148/2020

Textos presentados :

A9-0148/2020

Debates :

PV 14/09/2020 - 22
CRE 14/09/2020 - 22
PV 26/04/2021 - 24
CRE 26/04/2021 - 24

Votaciones :

PV 15/09/2020 - 9
PV 16/09/2020 - 12
PV 27/04/2021 - 14

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0218
P9_TA(2021)0128

Textos aprobados
PDF 233kWORD 75k
Miércoles 16 de septiembre de 2020 - Bruselas
Modificación de la Decisión n.º 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión ***I
P9_TA(2020)0218A9-0148/2020

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 16 de septiembre de 2020 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n.º 1313/2013/UE, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (COM(2020)0220 – C9-0160/2020 – 2020/0097(COD))(1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Visto 1
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 196 y su artículo 322, apartado 1, letra a),
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 196,
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)  El cambio climático está provocando un aumento de la frecuencia, intensidad y complejidad de las catástrofes naturales en todo el mundo, y los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, son especialmente vulnerables debido, por una parte, a su capacidad insuficientemente desarrollada para adaptarse a las consecuencias del cambio climático, mitigarlas y responder a las catástrofes relacionadas con el clima y, por otra parte, a su exposición geográfica a inundaciones, sequías e incendios forestales.
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 2
(2)  Al tiempo que se reconoce la responsabilidad primaria de los Estados miembros en materia de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano, el Mecanismo de la Unión promueve la solidaridad entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.
(2)  Mientras que la responsabilidad primaria en materia de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano recae en los Estados miembros, el Mecanismo de la Unión, y en particular rescEU, promueve la solidaridad entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, complementando las capacidades existentes de los Estados miembros y permitiendo una preparación y respuesta más eficaces cuando las capacidades nacionales no sean suficientes.
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)  Los incendios forestales son una amenaza para las vidas, medios de subsistencia y biodiversidad, provocan la liberación de grandes cantidades de emisiones de carbono y disminuyen la capacidad de absorción de carbono del planeta, lo que agrava el cambio climático. Particularmente preocupantes son aquellas situaciones en las que los incendios destruyen bosques primarios o zonas contaminadas por radiactividad. El aumento de las catástrofes relacionadas con el clima, incluidos los incendios forestales, exige un refuerzo de las operaciones del Mecanismo de Protección Civil de la Unión fuera de la Unión, incluidas las actividades centradas en la prevención de las catástrofes y la preparación para casos de desastre;
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 3
(3)  La experiencia sin precedentes de la pandemia de COVID-19 ha demostrado que la eficacia de la Unión en la gestión de una crisis está limitada por el alcance de su marco de gobernanza, pero también por el grado de preparación de la Unión en caso de catástrofes que afecten a una mayoría de Estados miembros.
(3)  La experiencia sin precedentes de la pandemia de COVID-19 ha demostrado que la eficacia de la Unión en la gestión de una crisis está limitada por el alcance de su marco de gobernanza, pero también por el grado de preparación de la Unión en caso de catástrofes que afecten a una mayoría de Estados miembros. Además, queda claro que la Unión y los Estados miembros no están lo suficientemente preparados como para hacer frente a catástrofes más extremas y complejas con consecuencias globales de amplio alcance y a largo plazo, como una pandemia a gran escala. Por consiguiente, es esencial coordinar mejor las acciones de protección civil de los Estados miembros y reforzar rescEU.
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  La crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto que la Unión y los Estados miembros no están adecuadamente preparados para responder a emergencias a gran escala y que el marco jurídico vigente no es lo suficientemente adecuado para este fin. Esta crisis también ha demostrado cómo las consecuencias de las catástrofes para la salud humana, el medio ambiente, la sociedad y la economía pueden alcanzar proporciones sin precedentes. Dada la necesidad de fortalecer la capacidad y la acción de la Unión en materia de salud y protección civil, resulta esencial reforzar rescEU y aumentar su flexibilidad y rapidez, así como mejorar su coordinación con las autoridades nacionales de protección civil. También es preciso que los Estados miembros faciliten información suficiente acerca de sus medidas de prevención y preparación con respecto a las situaciones de emergencia.
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter)  Con el fin de maximizar la transparencia y la rendición de cuentas en relación con los ciudadanos de la Unión, la Comisión debe presentar orientaciones sobre cómo evaluar el porcentaje de gasto realizado con cargo al Mecanismo de Protección Civil de la Unión que debe considerarse ayuda oficial al desarrollo (AOD);
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 3 quater (nuevo)
(3 quater)   Ante la experiencia del brote de COVID-19 y dada la necesidad de mejorar la capacidad de respuesta de la Unión en los ámbitos de la salud y la protección civil, debe reforzarse considerablemente rescEU para mejorar su rendimiento en cada uno de los tres pilares del Mecanismo de la Unión, a saber: prevención, preparación, y respuesta.
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 5
(5)  Con el fin de estar mejor preparados ante tales acontecimientos en el futuro, es necesario actuar urgentemente para reforzar el Mecanismo de la Unión.
(5)  Con el fin de estar mejor preparados ante tales acontecimientos en el futuro, es necesario actuar urgentemente para reforzar el Mecanismo de la Unión. El refuerzo del Mecanismo de la Unión debe complementar las políticas y fondos de la Unión y no ha de sustituir la integración del principio de resiliencia ante las catástrofes en esas políticas y fondos.
Enmienda 88
Propuesta de Decisión
Considerando 6
(6)  A fin de mejorar la planificación en materia de prevención y preparación, la Unión debe seguir abogando por la inversión en la prevención de catástrofes en todos los sectores y por planteamientos globales de gestión de riesgos que sirvan de base a la prevención y la preparación, teniendo en cuenta un enfoque que abarque múltiples peligros, un enfoque basado en los ecosistemas y las repercusiones probables del cambio climático, en estrecha cooperación con los círculos científicos pertinentes y los principales agentes económicos. A tal efecto, los enfoques intersectoriales y que abarquen todos los peligros deben situarse a la vanguardia y basarse en objetivos de resiliencia a escala de la Unión que se tengan en cuenta a efectos una definición de referencia de las capacidades y la preparación. La Comisión debe colaborar con los Estados miembros a la hora de definir los objetivos de resiliencia a escala de la Unión.
(6)  A fin de mejorar la resiliencia y la planificación en materia de prevención y preparación, la Unión debe reforzar la inversión en la prevención de catástrofes más allá de las fronteras geográficas y sectoriales, incluidas aquellas derivadas de la actividad sísmica, como los terremotos, o las debidas a inundaciones o condiciones de desequilibrio hidrogeológico, como los corrimientos de tierras, teniendo en cuenta un enfoque que abarque múltiples peligros, un enfoque basado en los ecosistemas y las repercusiones probables del cambio climático, en estrecha cooperación con los círculos científicos pertinentes, los principales agentes económicos y las autoridades locales y regionales, que son actores clave en el ciclo de gestión de las catástrofes, así como con las organizaciones del tercer sector y del voluntariado que operan en ese ámbito, sin poner en peligro los mecanismos de coordinación de la Unión establecidos. A tal efecto, los enfoques intersectoriales, transfronterizos y que abarquen todos los peligros deben situarse a la vanguardia y basarse en objetivos de resiliencia a escala de la Unión que se tengan en cuenta a efectos de una definición de referencia de las capacidades y la preparación. La Comisión debe colaborar con los Estados miembros y el Parlamento Europeo a la hora de definir los objetivos de resiliencia a escala de la Unión y tomar en consideración todo plan de respuesta a emergencias operativo que ya exista a nivel nacional, regional o local.
Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)   Con miras a garantizar una prevención eficaz de las catástrofes, las pruebas de resistencia y el proceso de certificación de las capacidades de respuesta deben considerarse elementos clave. Es necesario realizar periódicamente evaluaciones de riesgos a escala regional y local con el fin de que las autoridades nacionales puedan adoptar medidas para reforzar la resiliencia cuando sea necesario, también recurriendo a los fondos de la Unión existentes. Estas evaluaciones de riesgos deben centrarse en las especificidades de cada región, como la actividad sísmica, las inundaciones frecuentes o los incendios forestales. Dichas evaluaciones deben incluir asimismo el nivel de cooperación transfronteriza al objeto de que el Mecanismo de la Unión disponga de información pormenorizada sobre las capacidades disponibles a escala local de cara a una intervención más específica.
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Considerando 6 ter (nuevo)
(6 ter)   La definición de los objetivos de la Unión en materia de resiliencia a las catástrofes para apoyar las acciones de prevención y preparación debe prever una evaluación precisa y tener en cuenta las consecuencias de carácter social a largo plazo que se detectan en la primera fase tras la emergencia y son gestionadas por las agencias de protección civil, con particular atención a las personas más vulnerables.
Enmienda 89
Propuesta de Decisión
Considerando 6 quater (nuevo)
(6 quater)   El papel de las autoridades regionales y locales en la prevención y gestión de las catástrofes reviste una gran importancia, y sus capacidades de respuesta deben participar adecuadamente en las actividades de coordinación y despliegue realizadas en virtud de la presente Decisión, de conformidad con los marcos institucionales y jurídicos de los Estados miembros, al objeto de reducir al mínimo los solapamientos y de promover la interoperabilidad. Dichas autoridades pueden desempeñar un importante papel preventivo y son también las primeras en reaccionar tras una catástrofe junto con las capacidades de sus voluntarios. Por consiguiente, es necesario que exista a escala local, regional y transfronteriza una cooperación permanente a fin de establecer sistemas comunes de alerta para intervenciones rápidas antes de la movilización de rescEU, así como campañas periódicas de información a los ciudadanos sobre las medidas iniciales de respuesta.
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)   La creación de un fondo común de recursos reúne una serie de equipos de rescate, expertos y equipamiento que los Estados miembros siempre deben mantener en reserva para las misiones de protección civil de la Unión. Es fundamental que dichos equipos cumplan criterios exigentes de calidad y fiabilidad para garantizar su interoperabilidad.
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Considerando 9
(9)  El Mecanismo de la Unión debe hacer uso de las infraestructuras espaciales de la Unión, como el Programa Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus), Galileo, Conocimiento del Medio Espacial y Govsatcom, que ofrecen importantes herramientas a nivel de la Unión para responder a las emergencias internas y externas. Los sistemas de gestión de emergencias de Copernicus están prestando apoyo al CECRE en las distintas fases de emergencia, desde la alerta rápida y la prevención hasta las catástrofes y la recuperación. Govsatcom debe proporcionar una capacidad de comunicación por satélite segura adaptada específicamente a las necesidades de los usuarios gubernamentales en la gestión de emergencias. Galileo es la primera infraestructura mundial de navegación y posicionamiento por satélite concebida específicamente para fines civiles en Europa y en todo el mundo, y puede utilizarse en otros ámbitos, como la gestión de emergencias, incluidos los sistemas de alerta rápida. Entre los servicios de Galileo que serán de interés a este respecto cabe mencionar un servicio de emergencia que transmita, mediante la emisión de señales, advertencias sobre catástrofes naturales u otras emergencias en zonas concretas. Los Estados miembros deben poder utilizar este servicio. Es conveniente que, si deciden hacerlo, estén obligados, para validar el sistema, a identificar y notificar a la Comisión las autoridades nacionales autorizadas a utilizar el servicio de emergencia.
(9)  El Mecanismo de la Unión debe hacer uso de las infraestructuras espaciales de la Unión, como el Programa Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus), Galileo, Conocimiento del Medio Espacial y Govsatcom, que ofrecen importantes herramientas a nivel de la Unión para responder a las emergencias internas y externas. Los sistemas de gestión de emergencias de Copernicus están prestando apoyo al CECRE en las distintas fases de emergencia, desde la alerta rápida y la prevención hasta las catástrofes y la recuperación. Govsatcom debe proporcionar una capacidad de comunicación por satélite segura adaptada específicamente a las necesidades de los usuarios gubernamentales en la gestión de emergencias. Galileo es la primera infraestructura mundial de navegación y posicionamiento por satélite concebida específicamente para fines civiles en Europa y en todo el mundo, y puede utilizarse en otros ámbitos, como la gestión de emergencias, incluidos los sistemas de alerta rápida. Entre los servicios de Galileo que serán de interés a este respecto cabe mencionar un servicio de emergencia que transmita, mediante la emisión de señales, advertencias sobre catástrofes naturales u otras emergencias en zonas concretas. Dado su potencial para salvar vidas y facilitar la coordinación de las intervenciones de emergencia, debe alentarse a los Estados miembros a que utilicen este servicio. Es conveniente que, si deciden hacerlo, estén obligados, para validar el sistema, a identificar y notificar a la Comisión las autoridades nacionales autorizadas a utilizar el servicio de emergencia.
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)  El Mecanismo de la Unión y rescEU deben desarrollarse de manera que permitan a la Unión responder eficazmente a una amplia gama de emergencias. El cambio climático está provocando un aumento de la frecuencia, la intensidad y la complejidad de las catástrofes naturales en la Unión y en el resto del mundo, lo cual conlleva la necesidad de un elevado nivel de solidaridad entre los países. Todos los años, muchos Estados miembros son víctimas de devastadores incendios forestales que destruyen miles de hectáreas y se cobran numerosas vidas. Esta situación se hizo particularmente evidente durante la temporada de incendios forestales de 2017 en Portugal, que llevó a la Comisión a presentar su propuesta relativa a rescEU en noviembre de 2017. La capacidad de prevención y respuesta de los Estados miembros, incluidos los más afectados por los incendios forestales, suele ser insuficiente. Por ello, resulta esencial reforzar la prevención de catástrofes y la preparación y respuesta ante estas, y que el Mecanismo de la Unión cuente con capacidades suficientes, también durante el período de transición de rescEU, para actuar cuando se declaren incendios forestales y ocurran otras catástrofes naturales.
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Considerando 9 ter (nuevo)
(9 ter)  Durante la pandemia de COVID-19, sobre la base de las actuales disposiciones de la Decisión n.º 1313/2013/UE, la Comisión pudo incluir en rescEU el almacenamiento médico, compuesto por contramedidas médicas, como equipos de cuidados médicos intensivos, equipos de protección individual, suministros de laboratorio, vacunas y tratamientos terapéuticos, con fines de preparación y respuesta ante una amenaza transfronteriza grave para la salud. De este almacenamiento médico, se entregaron equipos de protección individual a Estados miembros y países candidatos. No obstante, dado que solo los Estados miembros pueden adquirir, alquilar o arrendar financieramente las capacidades de rescEU, transcurrió más de un mes entre la adopción del acto de ejecución para el establecimiento del almacenamiento mencionado y el primer despliegue de los equipos y suministros médicos en cuestión.
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Considerando 10
(10)  A fin de contar con la capacidad operativa necesaria para responder con rapidez frente a emergencias a gran escala o a acontecimientos de baja probabilidad con un gran impacto, como la pandemia de COVID-19, la Unión debe tener la posibilidad de adquirir, alquilar, arrendar financieramente o contratar las capacidades de rescEU para poder ayudar a los Estados miembros desbordados por emergencias de gran magnitud, en consonancia con sus competencias de apoyo en el ámbito de la protección civil y prestando especial atención a las personas vulnerables. Estas capacidades se preposicionarán en centros logísticos de la Unión o, por razones estratégicas, en redes de centros de confianza como los Depósitos de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas.
(10)  A fin de contar con la capacidad operativa necesaria para responder con rapidez y eficacia frente a emergencias a gran escala o a acontecimientos de baja probabilidad con un gran impacto, como la pandemia de COVID-19, la Unión debe tener la posibilidad de adquirir, alquilar, arrendar financieramente o contratar de forma autónoma las capacidades de rescEU para poder ayudar a los Estados miembros desbordados por emergencias de gran magnitud y alcance transfronterizo, en consonancia con sus competencias de apoyo en el ámbito de la protección civil. Estas capacidades se preposicionarán en centros logísticos de la Unión. Cuando sea necesario, se debe consultar a la EMA y al ECDC en lo tocante a la definición, gestión y distribución de las capacidades para responder a las emergencias médicas.
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)  En el desarrollo de las actividades del Mecanismo de la Unión, debe prestarse especial atención a la protección de las personas vulnerables. Además, con objeto de prevenir la violencia de género, incluida la violencia doméstica en momentos de crisis, la Comisión debe desarrollar, junto con los Estados miembros, unas orientaciones basadas en buenas prácticas para apoyar a las víctimas de la violencia de género dentro del Mecanismo de Protección Civil de la Unión.
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Considerando 10 ter (nuevo)
(10 ter)  Sobre la base de los principios de solidaridad y cobertura universal de unos servicios sanitarios de calidad, así como del papel central que la Unión debe desempeñar a la hora de acelerar el progreso en materia de desafíos sanitarios a escala mundial, el Mecanismo de Protección Civil de la Unión debe, logrando sinergias y de forma complementaria con otros programas de la Unión pertinentes, en particular EU4Health, crear una mejor capacidad de prevención, preparación y respuesta ante emergencias médicas.
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Considerando 11
(11)  Las capacidades de rescEU adquiridas, alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas de algún otro modo por los Estados miembros podrían utilizarse con fines nacionales, pero solo cuando no se utilicen o sean necesarias para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión.
(11)  Las capacidades de rescEU adquiridas, alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas de algún otro modo por los Estados miembros o la Comisión podrían utilizarse con fines nacionales, por los Estados miembros en que estén ubicadas las capacidades, pero solo cuando no se utilicen o sean necesarias para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión y otorgando prioridad a la lucha contra emergencias transfronterizas.
Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Considerando 12
(12)  En caso necesario, la Unión tiene interés en responder a las emergencias en terceros países. Aunque se estableció principalmente para su uso como red de seguridad dentro de la Unión, en casos debidamente justificados y en atención a los principios humanitarios, las capacidades de rescEU podrían ser desplegadas fuera de la Unión.
(12)  En caso necesario, la Unión tiene interés en responder a las emergencias en terceros países. Aunque se estableció principalmente para su uso como red de seguridad dentro de la Unión, en casos debidamente justificados, previa consulta a los agentes humanitarios antes de las intervenciones, y en atención a los principios humanitarios, las capacidades de rescEU podrían ser desplegadas fuera de la Unión.
Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Considerando 13
(13)  A fin de ayudar a los Estados miembros a prestar la asistencia, el Grupo Europeo de Protección Civil debe seguir reforzándose mediante la cofinanciación de los costes operativos de las capacidades comprometidas cuando estas se desplieguen fuera de la Unión.
(13)  A fin de ayudar a los Estados miembros a prestar la asistencia también fuera de la Unión, el Grupo Europeo de Protección Civil debe seguir reforzándose mediante la cofinanciación de los costes operativos de las capacidades comprometidas al mismo nivel, independientemente de que se desplieguen dentro o fuera de la Unión.
Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis)   A fin de reforzar la cooperación en el sector de la extinción aérea de incendios forestales y en respuesta a otras catástrofes, es necesario racionalizar los procesos administrativos siempre que sea posible para garantizar una intervención rápida.
Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Considerando 16
(16)  Dado que el despliegue de capacidades de rescEU para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión aporta un valor añadido significativo para la Unión, puesto que garantiza una respuesta eficaz y rápida en favor de las personas en situaciones de emergencia, deben establecerse obligaciones de visibilidad adicionales que den relevancia a la Unión.
(16)  Dado que el despliegue de capacidades de rescEU para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión aporta un valor añadido significativo para la Unión, puesto que garantiza una respuesta eficaz y rápida en favor de las personas en situaciones de emergencia, deben establecerse obligaciones de visibilidad adicionales que proporcionen información a los ciudadanos de la Unión y también den relevancia a la Unión. Las autoridades nacionales deben recibir de la Comisión directrices de comunicación para cada intervención concreta a fin de garantizar la adecuada difusión del papel de la Unión.
Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Considerando 17
(17)  A fin de aumentar la flexibilidad y de lograr una ejecución presupuestaria óptima, la gestión indirecta debe incluirse entre los métodos de ejecución presupuestaria.
(17)  A fin de aumentar la flexibilidad y de lograr una ejecución presupuestaria óptima, la presente Decisión debe prever el uso de la gestión indirecta como método de ejecución presupuestaria, siempre que dicho uso esté justificado por la naturaleza y el contenido de la acción de que se trate.
Enmienda 26
Propuesta de Decisión
Considerando 17 bis (nuevo)
(17 bis)   De conformidad con el artículo 155 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis (el «Reglamento Financiero»), las entidades enumeradas en el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento y en el artículo 25, apartado 2, de la presente Decisión deben cumplir anualmente sus obligaciones de información. Los requisitos de información para dichas entidades se establecen en el acuerdo de verificación contemplado en el artículo 130, apartado 3, del Reglamento Financiero.
____________________
1 bis Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
Enmienda 27
Propuesta de Decisión
Considerando 18
(18)  A fin de promover la previsibilidad y la eficacia a largo plazo, la Comisión debe adoptar, al aplicar la Decisión de Ejecución n.º 1313/2013/UE, programas de trabajo anuales o plurianuales que indiquen las asignaciones previstas. Esto debería ayudar a la Unión a disponer de una mayor flexibilidad en la ejecución presupuestaria y mejorar así las acciones de prevención y preparación.
suprimido
Enmienda 28
Propuesta de Decisión
Considerando 18 bis (nuevo)
(18 bis)   Por medio de actos delegados, deben establecerse competencias reforzadas de las agencias de la Unión más importantes para gestionar las capacidades de rescEU, dirigir el proceso de contratación pública y ofrecer recomendaciones sobre las cantidades específicas y los productos que deben distribuirse en centros logísticos geográficamente dispersos.
Enmienda 29
Propuesta de Decisión
Considerando 18 ter (nuevo)
(18 ter)  El establecimiento, la gestión y la distribución de reservas y existencias estratégicas de la Unión de capacidades para responder a emergencias médicas en el marco del Programa «La UE por la Salud» deben complementar las reservas de rescEU.
Enmienda 30
Propuesta de Decisión
Considerando 22 bis (nuevo)
(22 bis)   El Mecanismo de la Unión debe admitir también posibles contribuciones adicionales y voluntarias de los Estados miembros.
Enmienda 31
Propuesta de Decisión
Considerando 23
(23)  Si bien las medidas de prevención y preparación son esenciales para dar mayor robustez a la Unión a la hora de hacer frente a catástrofes naturales y de origen humano, la propia naturaleza de las catástrofes hace que sea imposible predecir si se producirán, cuándo se producirán y cuál será su magnitud. Tal como se ha puesto de manifiesto en la reciente crisis de COVID-19, los recursos financieros solicitados para garantizar una respuesta adecuada pueden variar considerablemente de un año a otro y deben facilitarse de forma inmediata. Conciliar el principio de predictibilidad con la necesidad de actuar con rapidez ante las nuevas necesidades supone adaptar la ejecución financiera de los programas. Por consiguiente, conviene autorizar la prórroga de créditos no utilizados, limitada al año siguiente y dedicada únicamente a acciones de respuesta, además de lo establecido en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento Financiero.
(23)  Si bien las medidas de prevención y preparación son esenciales para dar mayor robustez a la Unión a la hora de hacer frente a catástrofes naturales y de origen humano, la propia naturaleza de las catástrofes hace que sea imposible predecir si se producirán, cuándo se producirán y cuál será su magnitud. Tal como se ha puesto de manifiesto en la reciente crisis de COVID-19, los recursos financieros solicitados para garantizar una respuesta adecuada pueden variar considerablemente de un año a otro y deben facilitarse de forma inmediata. Conciliar el principio de predictibilidad con la necesidad de actuar con rapidez ante las nuevas necesidades supone adaptar la ejecución financiera de los programas. Por consiguiente, conviene autorizar la prórroga de créditos no utilizados, limitada al año siguiente y dedicada a acciones de prevención, preparación y respuesta, además de lo establecido en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento Financiero.
Enmienda 32
Propuesta de Decisión
Considerando 25
(25)  El anexo I de la Decisión n.º 1313/2013/UE no es lo suficientemente flexible como para permitir que la Unión adapte adecuadamente las inversiones en prevención, preparación y respuesta; por tanto, este anexo se suprime. Los niveles de inversión que deben asignarse a las distintas fases del ciclo de gestión de riesgos de catástrofes necesitan determinarse con anticipación. Esta falta de flexibilidad impide que la Unión pueda reaccionar frente al carácter impredecible de las catástrofes.
suprimido
Enmienda 33
Propuesta de Decisión
Considerando 25 bis (nuevo)
(25 bis)  Durante la pandemia de COVID-19, para que las capacidades de rescEU sean operativas y el Mecanismo de la Unión pueda responder eficazmente a las necesidades de los ciudadanos de la Unión, se han puesto a disposición créditos adicionales para financiar acciones en el marco del Mecanismo de la Unión. Reviste importancia que se dote a la Unión de la flexibilidad necesaria para poder reaccionar con eficacia ante catástrofes de naturaleza imprevisible, manteniendo al mismo tiempo una cierta previsibilidad en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Decisión. Es importante alcanzar el equilibrio necesario en el cumplimiento de estos objetivos. A fin de actualizar los porcentajes establecidos en el anexo I, de conformidad con las prioridades del Mecanismo de la Unión reformado, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Enmienda 34
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 1 – apartado 2
-1)   En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
2.  La protección que debe asegurar el Mecanismo de la Unión cubrirá sobre todo a las personas, pero también al medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural, frente a todo tipo de catástrofes naturales y de origen humano, incluidas las consecuencias de los actos de terrorismo, las catástrofes de carácter tecnológico, radiológico o medioambiental, la contaminación marina y las emergencias sanitarias graves que se produzcan dentro o fuera de la Unión. En el caso de las consecuencias de los actos de terrorismo o las catástrofes de carácter radiológico, el Mecanismo de la Unión solamente podrá cubrir las actuaciones de preparación y respuesta.
«2. La protección que debe asegurar el Mecanismo de la Unión cubrirá sobre todo a las personas, pero también al medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural, frente a todo tipo de catástrofes naturales y de origen humano, incluidas las consecuencias de los actos de terrorismo, las catástrofes de carácter tecnológico, radiológico o medioambiental, la contaminación marina, el desequilibrio hidrogeológico y las emergencias sanitarias graves que se produzcan dentro o fuera de la Unión. En el caso de las consecuencias de los actos de terrorismo o las catástrofes de carácter radiológico, el Mecanismo de la Unión solamente podrá cubrir las actuaciones de preparación y respuesta.»;
Enmienda 35
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 1 – apartado 3
-1 bis)   En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
3.  El Mecanismo de la Unión fomentará la solidaridad entre los Estados miembros mediante la cooperación y la coordinación prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad primordial de los Estados miembros de proteger en su territorio a la población, el medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural, frente a las catástrofes, y de proporcionar a sus sistemas de gestión de catástrofes la capacidad suficiente que les permita hacer frente adecuadamente y de modo coherente a las catástrofes de una naturaleza y magnitud que quepa razonablemente esperar y para las que pueda prepararse.
«3. El Mecanismo de la Unión fomentará la solidaridad entre los Estados miembros mediante la cooperación y la coordinación prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad primordial de los Estados miembros de proteger en su territorio a la población, el medio ambiente, el suelo y los bienes, incluido el patrimonio cultural, frente a las catástrofes, y de proporcionar a sus sistemas de gestión de catástrofes la capacidad suficiente que les permita prevenir y hacer frente adecuadamente y de modo coherente a las catástrofes de una naturaleza y magnitud que quepa razonablemente esperar y para las que pueda prepararse.»
Enmienda 36
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 ter (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 3 – apartado 1 – letra c
(-1 ter)   En el artículo 3, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) en caso de catástrofe, ya sea o no inminente, facilitar una respuesta rápida y eficaz, también adoptando medidas para mitigar sus consecuencias inmediatas
«c) en caso de catástrofes en curso e inminentes, facilitar una respuesta rápida y eficaz, también eliminando posibles obstáculos de carácter burocrático;»
Enmienda 37
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)
(1 bis)  En el artículo 4, se inserta el apartado siguiente:
«4 bis. “objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe”: objetivos establecidos para apoyar acciones de prevención y preparación con el fin de aumentar la capacidad de la Unión y de sus Estados miembros para resistir el impacto de una catástrofe que cause o pueda causar efectos transfronterizos, para disponer de una base común sobre el mantenimiento, pese a los efectos de dicha catástrofe, de funciones sociales críticas y para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior en un contexto de este tipo;»
Enmienda 38
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 ter (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 5 – apartado 1 – letra c
1 ter)  En el artículo 5, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) elaborará y actualizará periódicamente un inventario y un mapa intersectoriales de los riesgos de catástrofes naturales y de origen humano a los que podría enfrentarse la Unión, adoptando un enfoque coherente aplicado a distintos ámbitos de las políticas que puedan abordar o afectar a la prevención de catástrofes y teniendo debidamente en cuenta los posibles efectos del cambio climático;»
«c) elaborará y actualizará periódicamente un inventario y un mapa intersectoriales de los riesgos de catástrofes naturales y de origen humano, incluidas las catástrofes que causen o puedan causar efectos transfronterizos, a los que podría enfrentarse la Unión, adoptando un enfoque coherente aplicado a distintos ámbitos de las políticas que puedan abordar o afectar a la prevención de catástrofes y teniendo debidamente en cuenta los posibles efectos del cambio climático;»
Enmienda 39
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 quater (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 5 – apartado 1 – letra h
1 quater)   En el artículo 5, apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h) promoverá el uso de los diversos fondos de la Unión con los que se pueda apoyar la prevención sostenible de catástrofes y animará a los Estados miembros y las regiones a aprovechar estas oportunidades de financiación;»
«h) promoverá el uso de los fondos de la Unión con los que se pueda apoyar la prevención sostenible de catástrofes, incluida la prevención de catástrofes causadas por el desequilibrio hidrogeológico, y animará a los Estados miembros y las regiones a aprovechar estas oportunidades de financiación;»
Enmienda 40
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra -a (nueva)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 6 – apartado 1 – letra c
-a)  en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) seguirán desarrollando y perfeccionando la planificación de la gestión de riesgos de catástrofe a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado;»
«c) seguirán desarrollando y perfeccionando la planificación de la gestión de riesgos de catástrofe a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado, también por lo que respecta a la colaboración transfronteriza, teniendo en cuenta los objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe mencionados en el artículo 6, apartado 5, y los riesgos relacionados con catástrofes que causen o puedan causar efectos transfronterizos;»;
Enmienda 41
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra -a bis (nueva)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 6 – apartado 1 – letra d
-a bis)  en el apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) facilitarán a la Comisión un resumen de los elementos pertinentes de las evaluaciones mencionadas en las letras a) y b), centrándose en los riesgos clave. Con respecto a los riesgos clave que tienen repercusiones transfronterizas, así como, cuando proceda, a los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión, los Estados miembros especificarán las medidas de prevención y preparación prioritarias. El resumen se facilitará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y, posteriormente, cada tres años y siempre que se produzcan cambios importantes;»
«d) facilitarán a la Comisión un resumen de los elementos pertinentes de las evaluaciones mencionadas en las letras a) y b), centrándose en los riesgos clave. Con respecto a los riesgos clave que tienen repercusiones transfronterizas y a los riesgos relacionados con catástrofes que causen o puedan causar efectos transfronterizos, así como, cuando proceda, a los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión, los Estados miembros especificarán las medidas de prevención y preparación prioritarias. El resumen se facilitará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y, posteriormente, cada tres años y siempre que se produzcan cambios importantes;»
Enmienda 42
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 6 – apartado 1 – letra f
«f) mejorarán la recogida de datos sobre las pérdidas ocasionadas por catástrofes a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado para garantizar la formulación de situaciones hipotéticas basadas en datos contrastados, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1;»;
«f) mejorarán la recogida de datos sobre las pérdidas ocasionadas por catástrofes a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado para garantizar la formulación de situaciones hipotéticas basadas en datos contrastados, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, especialmente cuando se trate de determinar deficiencias en las capacidades transfronterizas de respuesta frente a catástrofes
Enmienda 43
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra c
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 6 – apartado 5
«5. La Comisión definirá los objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe para apoyar las acciones de prevención y preparación. Los objetivos de resiliencia en caso de catástrofe garantizarán una base común para mantener funciones sociales críticas frente los efectos en cascada de catástrofes de gran impacto y para garantizar el funcionamiento del mercado interior. Los objetivos se basarán en hipótesis prospectivas, incluidas las repercusiones del cambio climático sobre el riesgo de catástrofes, los datos sobre acontecimientos pasados y el análisis de impacto intersectorial, prestándose especial atención a las personas vulnerables.»
«5. A más tardar el ... [18 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión modificativa], la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 30 a fin de completar la presente Decisión mediante el establecimiento de objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe para apoyar las acciones de prevención y preparación. Los objetivos de resiliencia en caso de catástrofe garantizarán una base común para mantener funciones sociales críticas frente los efectos en cascada de catástrofes de gran impacto y para garantizar el funcionamiento del mercado interior. Dichos objetivos se basarán en hipótesis prospectivas, incluidas las repercusiones del cambio climático y la pérdida de biodiversidad sobre el riesgo de catástrofes, los datos sobre acontecimientos pasados y el análisis de impacto intersectorial y el análisis del impacto social a largo plazo en los territorios afectados, prestándose especial atención a las personas vulnerables. Al elaborar los objetivos de resiliencia en caso de catástrofe, la Comisión se centrará específicamente en las catástrofes recurrentes que afectan a las regiones de los Estados miembros y propondrá a las autoridades nacionales que adopten medidas concretas, incluidas aquellas que deban aplicarse recurriendo a fondos de la Unión, para reforzar la resiliencia frente a las crisis.
Se facultará a la Comisión para adoptar, cuando sea necesario, actos delegados de conformidad con el artículo 30 para definir los objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe.»;
Enmienda 44
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 2
El CECRE se encargará, en particular, de coordinar, supervisar y apoyar en tiempo real la respuesta a las emergencias a escala de la Unión. El CECRE trabajará en estrecho contacto con los sistemas nacionales de crisis, las autoridades de protección civil y los organismos pertinentes de la Unión.
El CECRE se encargará, en particular, de coordinar, supervisar y apoyar en tiempo real la respuesta a las emergencias a escala de la Unión. El CECRE trabajará en estrecho contacto con los sistemas nacionales de crisis, las autoridades de protección civil, los grupos de voluntarios a nivel local y los organismos pertinentes de la Unión.
Enmienda 45
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 8 – letra c – guion 1
—  en el desarrollo de sistemas transnacionales de detección y alerta de interés para la Unión;
—  en el desarrollo de sistemas transnacionales de detección y alerta temprana de interés para la Unión, con el fin de mitigar los efectos inmediatos de los desastres o pandemias en las vidas humanas;
Enmienda 46
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 8 – letra c – guion 3 bis (nuevo)
—   en la prestación de asistencia técnica a las comunidades locales al objeto de mejorar sus capacidades en lo que se refiere a su primera reacción sin ayuda ante una crisis;
Enmienda 47
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 9 – apartado 10 bis (nuevo)
(5 bis)   En el artículo 9, se añade el apartado siguiente:
«10 bis. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que el personal de primera intervención esté debidamente equipado y preparado para responder a cualquier tipo de catástrofe a que se refiere el artículo 1.».
Enmienda 48
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 10 – apartado 1
1.  La Comisión y los Estados miembros colaborarán para mejorar la planificación intersectorial de la resiliencia, tanto para las catástrofes naturales como para las de origen humano que puedan tener efectos transfronterizos, incluidos los efectos adversos del cambio climático. La planificación de la resiliencia incluirá la formulación de situaciones hipotéticas a escala de la Unión para la prevención y la respuesta en caso de catástrofes sobre la base de las evaluaciones de riesgos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), y el inventario de los riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), la planificación de la gestión de riesgos de catástrofes a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra c), los datos sobre las pérdidas ocasionadas por catástrofes a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra f), la cartografía de los medios y la elaboración de planes para el despliegue de capacidades de respuesta, teniendo en cuenta los objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe a que se refiere el artículo 6, apartado 5.
1.  La Comisión y los Estados miembros colaborarán para mejorar la planificación intersectorial de la resiliencia, tanto para las catástrofes naturales como para las de origen humano que puedan tener efectos transfronterizos, incluidos los efectos adversos del cambio climático y la incidencia cada vez mayor de los incendios forestales transfronterizos. La planificación de la resiliencia incluirá la formulación de situaciones hipotéticas a escala de la Unión para la prevención y la respuesta en caso de catástrofes sobre la base de las evaluaciones de riesgos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), y el inventario de los riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), la planificación de la gestión de riesgos de catástrofes a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra c), los datos sobre las pérdidas ocasionadas por catástrofes a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra f), la cartografía de los medios y la elaboración de planes para el despliegue de capacidades de respuesta, teniendo en cuenta los objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe a que se refiere el artículo 6, apartado 5.
Enmienda 49
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 10 – apartado 2
2.  La Comisión y los Estados miembros deberán determinar y fomentar las sinergias entre la asistencia de protección civil y la financiación de la ayuda humanitaria proporcionada por la Unión y los Estados miembros en la planificación de la resiliencia frente a las catástrofes de las operaciones de respuesta a las crisis humanitarias fuera de la Unión.
2.  La Comisión y los Estados miembros deberán determinar y fomentar las sinergias entre la asistencia de protección civil y la financiación de la ayuda humanitaria proporcionada por la Unión y los Estados miembros en la planificación de la resiliencia frente a las catástrofes de las operaciones de respuesta a las crisis humanitarias fuera de la Unión mediante consulta a los agentes humanitarios, también locales, y las autoridades locales, siempre que sea posible.
Enmienda 50
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 11 – apartado 2
2.  Sobre la base de los riesgos detectados, los objetivos de resiliencia a que se refiere el artículo 6, apartado 5, la formulación de situaciones hipotéticas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, y las capacidades y carencias globales, la Comisión definirá, mediante actos de ejecución con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 33, apartado 2, los tipos y el número de capacidades de respuesta clave necesarias para el Grupo Europeo de Protección Civil (en lo sucesivo, «objetivos de capacidad»).
2.  Sobre la base de los riesgos detectados, las capacidades globales, las carencias y los objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe existentes a que se refiere el artículo 6, apartado5, y de toda formulación de situaciones hipotéticas existente a que se refiere el artículo 10, apartado 1, la Comisión definirá, mediante actos de ejecución, los tipos y el número de capacidades de respuesta clave necesarias para el Grupo Europeo de Protección Civil (en lo sucesivo, «objetivos de capacidad»). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 33, apartado 2.
Enmienda 51
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a
Directiva n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 2
2.  La Comisión definirá, mediante actos de ejecución adoptados con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 33, apartado 2, las capacidades con que contará rescEU, sobre la base de los objetivos de resiliencia a que se refiere el artículo 6, apartado 5, la formulación de situaciones hipotéticas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, teniendo en cuenta los riesgos detectados y emergentes y las capacidades y carencias globales a escala de la Unión, en particular en los ámbitos de la extinción aérea de incendios forestales, los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, y las respuestas médicas de emergencia.
2.  La Comisión creará, en centros logísticos, reservas europeas de contramedidas y equipamiento médicos que incluirán las contramedidas médicas para responder a acontecimientos de baja probabilidad con gran impacto. La Comisión definirá, mediante actos de ejecución, las capacidades con que contará rescEU, sobre la base, entre otros aspectos, de los objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe existentes a que se refiere el artículo 6, apartado 5, y de toda formulación de situaciones hipotéticas existente a que se refiere el artículo 10, apartado 1, teniendo en cuenta los riesgos detectados y emergentes y las capacidades y carencias globales a escala de la Unión, en particular en los ámbitos de la extinción aérea de incendios forestales, los rescates en situaciones de seísmos e inundaciones, los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, y las respuestas médicas de emergencia. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 33, apartado 2. La Comisión actualizará periódicamente la información relativa al número y la clasificación de las capacidades de rescEU y la pondrá directamente a disposición de las demás instituciones de la Unión.
Enmienda 52
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
Por lo que se refiere a las capacidades dedicadas a responder a emergencias médicas, como las existencias de productos estratégicos, los equipos médicos de emergencia y cualquier otra capacidad pertinente, la Comisión garantizará una coordinación y las sinergias eficaces con otros programas y fondos de la Unión y, en particular, con el programa EU4Health1bis y con otros actores internacionales relevantes.
_______________________
1 bis Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 282/2014 («programa La UE por la Salud») (COM(2020)0405).
Enmienda 53
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 3 – párrafo 1
Las capacidades de rescEU serán adquiridas, alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas de algún otro modo por la Comisión o los Estados miembros. La Comisión podrá adquirir, alquilar, arrendar financieramente o contratar de algún otro modo las capacidades para almacenar y distribuir suministros o prestar servicios a los Estados miembros, a través de procedimientos de contratación pública de conformidad con las normas financieras de la Unión. Cuando se adquieran, alquilen, arrienden financieramente o se contraten de algún otro modo las capacidades de rescEU, la Comisión podrá conceder subvenciones directas a los Estados miembros sin convocatoria de propuestas.
Las capacidades de rescEU serán adquiridas, alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas de algún otro modo por la Comisión o los Estados miembros. La Comisión podrá adquirir, alquilar, arrendar financieramente o contratar de algún otro modo las capacidades para almacenar y distribuir suministros de calidad o prestar servicios a los Estados miembros, a través de procedimientos de contratación pública de conformidad con las normas financieras de la Unión. Cuando la Comisión adquiera capacidades de rescEU, seguirá siendo propietaria de dichas capacidades incluso cuando se distribuyan a los Estados miembros. Cuando la Comisión alquile, arriende financieramente o contrate de algún otro modo capacidades de rescEU, mantendrá el pleno control de dichas capacidades. Cuando la Comisión adquiera capacidades no reutilizables, podrá transferir la propiedad de dichas capacidades al Estado miembro que la solicite. Cuando se adquieran, alquilen, arrienden financieramente o se contraten de algún otro modo las capacidades de rescEU, la Comisión podrá conceder subvenciones directas a los Estados miembros sin convocatoria de propuestas.
Enmienda 54
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 3 – párrafo 3
Las capacidades de rescEU se ubicarán en los Estados miembros que las adquieran, alquilen, arrienden financieramente o contraten de algún otro modo. Como forma de aumentar la resiliencia de la Unión, las capacidades de rescEU adquiridas, alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas de algún otro modo por la Comisión se preposicionarán estratégicamente dentro de la Unión. En consulta con los Estados miembros, las capacidades de rescEU adquiridas, alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas de algún otro modo por la Comisión podrían también ubicarse en terceros países a través de redes de confianza gestionadas por organizaciones internacionales pertinentes.»;
Las capacidades de rescEU se ubicarán en los Estados miembros que las adquieran, alquilen, arrienden financieramente o contraten de algún otro modo. Como forma de aumentar la resiliencia de la Unión, las capacidades de rescEU adquiridas, alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas de algún otro modo por la Comisión se preposicionarán estratégicamente dentro de la Unión.
Enmienda 55
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a bis (nueva)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 5
a bis)   el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. El Estado miembro que posea, alquile o arriende financieramente capacidades rescEU garantizará su registro en el Sistema de Comunicación e Información, y que estén disponibles y puedan ser desplegadas para operaciones del Mecanismo de la Unión.».
«5. La Comisión o el Estado miembro que posea, alquile, arriende financieramente o contrate de otra manera capacidades rescEU garantizará su registro en el Sistema de Comunicación e Información, y que estén disponibles y puedan ser desplegadas para operaciones del Mecanismo de la Unión.».
Las capacidades rescEU solo podrán utilizarse para fines nacionales, tal como se contempla en el artículo 23, apartado 4 bis, cuando no se utilicen o necesiten para operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión.
Las capacidades rescEU solo podrán utilizarse para fines nacionales, tal como se contempla en el artículo 23, apartado 4 bis, cuando no se utilicen o necesiten para operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión.
Las capacidades rescEU se utilizarán de conformidad con los actos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 32, apartado 1, letra g), y con los contratos operativos celebrados entre la Comisión y el Estado miembro que posea, alquile o arriende financieramente dichas capacidades, en los que se especifiquen las condiciones del despliegue de las capacidades rescEU, en particular del personal participante.
Las capacidades rescEU se utilizarán de conformidad con los actos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 32, apartado 1, letra g), y con los contratos operativos celebrados entre la Comisión y el Estado miembro que posea, alquile o arriende financieramente dichas capacidades, en los que se especifiquen las condiciones del despliegue de las capacidades rescEU, en particular del personal participante.
Las condiciones especificadas en los contratos operativos garantizarán también que las capacidades rescEU se utilicen con arreglo a la presente Decisión, principalmente al requisito de poner a disposición las capacidades rescEU según se establece en el apartado 6 del presente artículo, así como a los objetivos generales definidos en el artículo 1. Dichas condiciones también especificarán las medidas que se adoptarán en caso de incumplimiento con el fin de garantizar el uso adecuado de la financiación de la Unión.»;
Enmienda 56
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra b
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 10 – párrafo 1
«Las capacidades de rescEU podrán desplegarse fuera de la Unión de conformidad con los apartados 6 a 9 del presente artículo.»;
«Las capacidades de rescEU podrán desplegarse fuera de la Unión de conformidad con los apartados 6 a 9 del presente artículo.»; La Comisión establecerá disposiciones específicas para garantizar la rendición de cuentas y el uso correcto de las capacidades de rescEU en terceros países, incluida la facilitación de acceso por parte de agentes de control de la Unión. Se garantizará la visibilidad del Mecanismo de la Unión en terceros países, de conformidad con el artículo 20 bis, apartados 1 y 2, de la presente Decisión.
Enmienda 57
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 bis (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra f bis (nueva)
8 bis)   En el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, se añade la letra siguiente:
«f bis) creación de capacidades en relación con una competencia específica de respuesta que pueda utilizarse en caso de catástrofes que afecten al patrimonio cultural.»;
Enmienda 58
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 15 – apartado 3 – letra b
b)  recabar y analizar, en colaboración con el Estado miembro afectado, información validada sobre la situación con el fin de generar un conocimiento de la situación común, y difundirla entre los Estados miembros;»;
b)  recabar y analizar, en colaboración con el Estado miembro afectado, información validada sobre la situación con el fin de generar un conocimiento de la situación común así como una respuesta común frente a la misma, y difundirla directamente entre los Estados miembros;»;
Enmienda 59
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 16 – apartado 2
(9 bis)   En el artículo 16, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las intervenciones en virtud del presente artículo podrán realizarse como intervenciones de ayuda autónomas o como contribución a una intervención dirigida por una organización internacional. La coordinación de la Unión estará plenamente integrada con la coordinación global proporcionada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas, y respetará su función de dirección. En el caso de las catástrofes de origen humano o las situaciones de emergencia complejas, la Comisión velará por la coherencia con el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria y por el respeto de los principios humanitarios.».
«2. Las intervenciones en virtud del presente artículo podrán realizarse como intervenciones de ayuda autónomas o como contribución a una intervención dirigida por una organización internacional. La coordinación de la Unión estará plenamente integrada con la coordinación global proporcionada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas, y respetará su función de dirección. En el caso de las catástrofes de origen humano o las situaciones de emergencia complejas, la Comisión, siempre que sea posible, consultará a los agentes humanitarios, incluidos los locales, y velará por la coherencia con el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria y por el respeto de los principios humanitarios.».
Enmienda 60
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 17 – apartado 1 – letra a
a)  cuando se solicite asesoramiento en materia de prevención de conformidad con el artículo 5, apartado 2;
a)  cuando se solicite asesoramiento en materia de prevención de conformidad con el artículo 5, apartado 2, en particular en caso de pandemia;
Enmienda 61
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 17 – apartado 1 – letra b
b)  cuando se solicite asesoramiento en materia de preparación de conformidad con el artículo 13, apartado 3;
b)  cuando se solicite asesoramiento en materia de preparación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, en particular en caso de pandemia;
Enmienda 62
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 18 – apartado 1 – letra a bis (nueva)
a bis)   desarrollando material cartográfico para el despliegue y la movilización rápidos de recursos, teniendo en cuenta especialmente las especificidades de las regiones transfronterizas en lo que respecta a los riesgos transfronterizos tales como los incendios forestales;
Enmienda 63
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 – letra b bis (nueva)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 19 – apartado 3 – párrafo 1
b bis)  en el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La asignación financiera a que se refiere el apartado 1 podrá cubrir también los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Mecanismo de la Unión y la consecución de sus objetivos.».
«La asignación financiera a que se refieren los apartados 1 y 1 bis del presente artículo y el artículo 19 bis podrá cubrir también los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Mecanismo de la Unión y la consecución de sus objetivos.».
Enmienda 64
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 – letra b ter (nueva)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 19 – apartado 3 bis (nuevo)
b ter)  se inserta el apartado siguiente:
«3 bis. La dotación financiera a que se refieren los apartados 1 y 1 bis del presente artículo y el artículo 19 bis se asignará a acciones de prevención, preparación y respuesta frente a catástrofes naturales o de origen humano.»;
Enmienda 65
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 – letra c
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 19 – apartado 4
c)  el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
suprimida
«4. La dotación financiera a que se refieren los apartados 1 y 1 bis se asignará a acciones de prevención, preparación y respuesta frente a catástrofes naturales o de origen humano.»;
Enmienda 66
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 – letra c bis (nueva)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 19 – apartado 4
c bis)  el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La dotación financiera a que hace referencia el apartado 1 será asignada, a lo largo del período 2014-2020, conforme a los porcentajes y a los principios enunciados en el anexo I.».
«4. La dotación financiera a que hace referencia el apartado 1 será asignada, a lo largo del período 2014-2020, conforme a los porcentajes enunciados en el punto 1 del anexo I y a los principios enunciados en el punto 3 de dicho anexo.».
Enmienda 67
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 – letra c ter (nueva)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 19 – apartado 4 bis (nuevo)
c ter)  se inserta el apartado siguiente:
«4 bis. La dotación financiera a que hace referencia el apartado 1 bis del presente artículo y el artículo 19 bis será asignada, a lo largo del período 2021-2027, conforme a los porcentajes enunciados en el punto 2 del anexo I y a los principios enunciados en el punto 3 de dicho anexo.»;
Enmienda 68
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 – letra d
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 19 – apartados 5 y 6
d)  se suprimen los apartados 5 y 6.
suprimido
Enmienda 69
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 – letra d bis (nueva)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 19 – apartado 5
d bis)  el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. La Comisión revisará el desglose establecido en el anexo I a la luz del resultado de la evaluación intermedia mencionada en el artículo 34, apartado 2, letra a). Se otorgan a la Comisión los poderes para, cuando sea necesario, habida cuenta de los resultados de dicha evaluación, adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 para ajustar cada una de las cifras del anexo I en más de 8 puntos porcentuales y hasta un máximo de 16 puntos porcentuales. Dichos actos delegados se adoptarán a 30 de junio de 2017 a más tardar.».
«5. La Comisión revisará el desglose establecido en el anexo I a la luz del resultado de la evaluación mencionada en el artículo 34, apartado 3. Se otorgan a la Comisión los poderes para, cuando sea necesario, habida cuenta de acontecimientos imprevistos que afecten a la ejecución del presupuesto o del establecimiento de capacidades de rescEU, adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 para ajustar cada una de las cifras del anexo 1 en más de 10 puntos porcentuales.»;
Enmienda 70
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 – letra d ter (nueva)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 19 – apartado 6
d ter)  el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Cuando, en caso de que se requiera una revisión de los recursos presupuestarios disponibles para medidas de respuesta, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados para ajustar cada una de las cifras del anexo I en más de 8 puntos porcentuales y hasta un máximo de 16 puntos porcentuales, dentro de las asignaciones presupuestarias disponibles y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 31.».
«6. Cuando, en caso de que se requiera una revisión de los recursos presupuestarios disponibles para medidas de respuesta, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 por los que se modifique el anexo I para ajustar cada una de las cifras de los puntos 1 y 2 de dicho anexo en más de 10 puntos porcentuales, dentro de las asignaciones presupuestarias disponibles y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 31.».
Enmienda 71
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 – letra d quater (nueva)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 19 – apartado 6 bis (nuevo)
d quater)  En el artículo 19, se añade el apartado siguiente:
«6 bis. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales disponibles sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.º .../... del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 y en el Acuerdo Interinstitucional, de … 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.».
Enmienda 72
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 19 bis – apartado 1
Las medidas a que se refiere el artículo 2 del Reglamento [IRE] se aplicarán en el marco de la presente Decisión mediante los importes indicados en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso iv), de dicho Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 4, apartados 4 y 8.
Las medidas a que se refiere el artículo 2 del Reglamento [IRE] se aplicarán en el marco de la presente Decisión con el importe de 2 187 620 000 EUR, en precios corrientes, referido en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso iv), de dicho Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 4, apartados 4 y 8.
Enmienda 73
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 20 bis – apartado 1 – párrafo 2
Se dará una visibilidad adecuada a toda asistencia o financiación otorgada en virtud de la presente Decisión. En particular, los Estados miembros velarán por que la comunicación pública relativa a las operaciones financiadas con cargo al Mecanismo de la Unión:
Se dará una visibilidad adecuada a toda asistencia o financiación otorgada en virtud de la presente Decisión, de acuerdo con las directrices específicas publicadas por la Comisión en relación con intervenciones concretas. En particular, los Estados miembros velarán por que la comunicación pública relativa a las operaciones financiadas con cargo al Mecanismo de la Unión:
Enmienda 74
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 20 bis – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
Cuando se utilicen capacidades de rescEU con fines nacionales de conformidad con el artículo 12, apartado 5, los Estados miembros, por los mismos medios indicados en el párrafo primero del presente apartado, deberán mencionar el origen de dichas capacidades y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión utilizada para adquirirlas.
Enmienda 75
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15 – letra a bis (nueva)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 21 – apartado 1 – letra h
a bis)   En el artículo 21, apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h) apoyo a las actividades de preparación descritas en el artículo 13»
«h) apoyo a las actividades de preparación descritas en el artículo 13, en particular mediante el refuerzo de las redes de formación existentes y las sinergias entre dichas redes, y el fomento de la creación de nuevas redes haciendo hincapié en las soluciones innovadoras y los nuevos riesgos y desafíos;»
Enmienda 76
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15 – letra b
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 3
La asistencia financiera a que se refiere el presente apartado podrá ejecutarse mediante programas de trabajo plurianuales. En lo que se refiere a las acciones que tengan una duración superior a un año, los compromisos presupuestarios podrán desglosarse en tramos anuales.»;
suprimido
Enmienda 77
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 25 – apartado 2
2.  La Comisión prestará la ayuda financiera de la Unión de conformidad con el Reglamento Financiero, en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.
2.  La Comisión prestará la ayuda financiera de la Unión en régimen de gestión directa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 o de gestión indirecta con los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento. Al elegir el modo de ejecución del apoyo financiero, se dará prioridad a la gestión directa. Cuando la naturaleza y el contenido de la acción de que se trate así lo justifiquen, la Comisión podrá recurrir a la gestión indirecta. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 por los que se complemente la presente Decisión estableciendo acciones realizadas en virtud del Mecanismo de la Unión que puedan ejecutarse en régimen de gestión indirecta.
Enmienda 78
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 25 – apartado 4 – párrafo 1
Con el fin de aplicar la presente Decisión, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales o plurianuales mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 33, apartado 2. Los programas de trabajo anuales o plurianuales definirán los objetivos, los resultados esperados, el método de aplicación y su importe total. Asimismo, deberán contener la descripción de las medidas que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada acción y un calendario de ejecución orientativo. Con respecto a la ayuda financiera a que se refiere el artículo 28, apartado 2, los programas de trabajo anuales o plurianuales describirán las acciones previstas para los países contemplados en ellos.
Con el fin de aplicar la presente Decisión, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 33, apartado 2. Los programas de trabajo anuales definirán los objetivos, los resultados esperados, el método de aplicación y su importe total. Asimismo, deberán contener la descripción de las medidas que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada acción y un calendario de ejecución orientativo. Con respecto a la ayuda financiera a que se refiere el artículo 28, apartado 2, los programas de trabajo anuales describirán las acciones previstas para los países contemplados en ellos.
Enmienda 79
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 25 – apartado 4 – párrafo 2
Sin embargo, no se exigirán programas de trabajo anuales o plurianuales para las acciones que correspondan a la respuesta en caso de catástrofes contemplada en el capítulo IV, que no pueden preverse con antelación.
Sin embargo, no se exigirán programas de trabajo anuales para las acciones que correspondan a la respuesta en caso de catástrofes contemplada en el capítulo IV, que no pueden preverse con antelación.
Enmienda 80
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 25 – apartado 5
5.  Además de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y los créditos de pago que no hayan sido utilizados al finalizar el ejercicio para el cual hubiesen sido consignados en el presupuesto anual se prorrogarán automáticamente y podrán ser comprometidos y abonados hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente. Los créditos prorrogados se utilizarán únicamente para acciones de respuesta. Los créditos prorrogados se utilizarán en primer lugar en el ejercicio siguiente.»
5.  Además de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y los créditos de pago que no hayan sido utilizados al finalizar el ejercicio para el cual hubiesen sido consignados en el presupuesto anual se prorrogarán automáticamente y podrán ser comprometidos y abonados hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente. Los créditos prorrogados se utilizarán para acciones de prevención, preparación y respuesta. Los créditos prorrogados se utilizarán en primer lugar en el ejercicio siguiente.»
Enmienda 81
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 – letra a
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 30 – apartado 2
2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 5, y en el artículo 21, apartado 3, párrafo segundo, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2027.»
2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 5, en el artículo 19, apartados 5 y 6, en el artículo 21, apartado 3, párrafo segundo, y en el artículo 25, apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2027.
Enmienda 82
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 – letra a bis (nueva)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 30 – apartado 3
a bis)   se suprime el apartado 3;
Enmienda 83
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 – letra b
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 30 – apartado 4
4.  La delegación de poderes a que se refieren el artículo 6, apartado 5, y el artículo 21, apartado 3, párrafo segundo, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.»
4.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 5, en el artículo 19, apartados 5 y 6, en el artículo 21, apartado 3, párrafo segundo, y en el artículo 25, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.»
Enmienda 84
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 – letra c
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 30 – apartado 7
7.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 5, o del artículo 21, apartado 3, párrafo segundo, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».
7.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 5, del artículo 19, apartados 5 y 6, del artículo 21, apartado 3, párrafo segundo, o del artículo 25, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».
Enmienda 85
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 22 bis (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 34 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
(22 bis)  En el artículo 34, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«A más tardar el ... [24 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión modificativa], la Comisión evaluará el funcionamiento del Mecanismo de la Unión, así como la coordinación y las sinergias logradas con el Programa de Salud y otros actos legislativos de la Unión en materia de salud, con vistas a presentar una propuesta legislativa que incluya la creación de un mecanismo europeo específico de respuesta sanitaria.».
Enmienda 86
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 23
Decisión n.º 1313/2013/UE
Anexo I
(23)  Se suprime el anexo I.
suprimido
Enmienda 87
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 23 bis (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Anexo I
(23 bis)  El anexo I se modifica como sigue:
Anexo I
«Anexo I
Porcentajes y principios de la asignación de la dotación financiera para la aplicación del Mecanismo de la Unión a que se refieren el artículo 19, apartados 1 y 1 bis, y el artículo 19 bis
Porcentajes de asignación de la dotación financiera para la aplicación del Mecanismo de la Unión a que se refiere el artículo 19, apartado 1
1.  Porcentajes de asignación de la dotación financiera para la aplicación del Mecanismo de la Unión a que se refiere el artículo 19, apartado 1, para el período 2014-2020
Prevención: 20 % +/- 8 puntos porcentuales
Prevención 10 % +/- 10 puntos porcentuales
Preparación: 50 % +/- 8 puntos porcentuales
Preparación: 65 % +/- 10 puntos porcentuales
Respuesta: 30 % +/- 8 puntos porcentuales
Respuesta: 25 % +/- 10 puntos porcentuales
2.  Porcentajes de asignación de la dotación financiera para la aplicación del Mecanismo de la Unión a que se refieren el artículo 19, apartado 1 bis, y el artículo 19 bis para el período 2021-2027
Prevención 8 % +/- 10 puntos porcentuales
Preparación: 80 % +/- 10 puntos porcentuales
Respuesta: 12 % +/- 10 puntos porcentuales
Principios
3.  Principios
Al aplicar la presente Decisión, la Comisión dará prioridad a aquellas actuaciones para cuya realización la presente Decisión establezca un plazo dentro del período que conduce al vencimiento de dicho plazo, con el objetivo de que ese plazo se cumpla.
Al aplicar la presente Decisión, la Comisión dará prioridad a aquellas actuaciones para cuya realización la presente Decisión establezca un plazo dentro del período que conduce al vencimiento de dicho plazo, con el objetivo de que ese plazo se cumpla.».

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0148/2020).

Última actualización: 12 de enero de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad