Aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos: lucha contra las actitudes negativas hacia las personas de origen gitano en Europa
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos: lucha contra las actitudes negativas hacia las personas de origen gitano en Europa (2020/2011(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea y el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, así como los informes y recomendaciones del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) y otros mecanismos del Consejo de Europa,
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño,
– Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(1),
– Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(2),
– Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal,(3)
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173), así como los posteriores informes de aplicación y evaluación,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros(5), así como las Conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2016 sobre la aceleración del proceso de integración de los gitanos, y de 13 de octubre de 2016 sobre el Informe especial n.º 14/2016 del Tribunal de Cuentas,
– Vistos los informes del Parlamento Europeo de 2010 sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní y de 2013 sobre los aspectos relacionados con el género del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos,
– Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano – antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial(6),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo(7),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017(8),
– Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre la necesidad de reforzar el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos para el período posterior a 2020 y de intensificar la lucha contra el antigitanismo(9),
– Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión(10),
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre las regiones menos desarrolladas de la UE(11),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre el auge de la violencia neofascista en Europa(12),
– Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea(13),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de septiembre de 2019, titulada «Informe sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos - 2019» (COM(2019)0406)(14),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de diciembre de 2018, titulada «Informe sobre la evaluación del marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los gitanos hasta 2020» (COM(2018)0785)(15),
– Vistos los procedimientos de infracción por incumplimiento de la Directiva 2000/43/CE sobre igualdad racial - Discriminación de los niños gitanos en la educación (números de infracción 20142174, 20152025 y 20152206),
– Visto el pilar europeo de derechos sociales,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la situación de las mujeres gitanas (SOC/585-EESC-2018),
– Vista la Declaración de Poznan de los socios de los Balcanes Occidentales sobre la integración de los gitanos en el proceso de ampliación de la Unión,
– Vista la segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación (EU-MIDIS II) de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA),
– Vista la Recomendación de política general n.º 13 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI),
– Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,
– Visto el mapa de la pobreza del Banco Mundial de 2016, que identifica claramente las regiones más atrasadas de Europa,
– Vistos los informes y recomendaciones pertinentes de las instituciones de investigación y de las organizaciones gitanas y de la sociedad civil que trabajan en favor de los gitanos, incluidas las ONG gitanas de base,
– Vistas las iniciativas ciudadanas europeas tituladas «Minority SafePack» y «Política de cohesión para la igualdad de las regiones y la preservación de las culturas regionales»,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0147/2020),
A. Considerando que la población gitana constituye la minoría étnica más grande de Europa;
B. Considerando que el marco actual pone de relieve la diversidad existente dentro del amplio término genérico «gitanos», que no reconoce la diversidad existente dentro de la población gitana; que el término «gitanos» o el término doble «sinti y roma» se utilizaban en una época en la que los responsables de la toma de decisiones sobre las políticas relativas a los gitanos no contaban con la participación real de las comunidades gitanas, por lo que estas comunidades se sienten alienadas por ello, y que esta definición utilizada en las políticas y el debate de la Unión no refleja la heterogeneidad de la comunidad gitana y por ello es a menudo criticada por ellas;
C. Considerando que la diversidad de la población gitana debe quedar mucho mejor reflejada en la propuesta legislativa sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana para después de 2020; que el término «población gitana» engloba a personas de origen romaní, calé, manuche, lovara, rissende, boyash, dom, kalderash, romanichal y sinti; considerando que la nueva definición de población gitana engloba incluso mejor a quienes son catalogados como gitanos sin tener el correspondiente origen étnico, como los egipcios, los ashkalíes o los itinerantes;
D. Considerando que una parte significativa de la población gitana de Europa vive en condiciones extremadamente precarias, tanto en zonas rurales como urbanas, y en una situación socioeconómica de gran pobreza(16); que la mayor parte de la población gitana se ve privada de sus derechos fundamentales en todos los ámbitos de la vida;
E. Considerando que, según la EU-MIDIS II, el 61 % de los ciudadanos de la Unión cree que la discriminación contra la población gitana es generalizada en su país; considerando que, en todos los niveles de la sociedad europea, sigue existiendo un antigitanismo profundamente arraigado, persistente y estructural, y a menudo institucional y gubernamental, que se manifiesta a diario como un obstáculo importante para la plena realización del potencial de las personas gitanas como ciudadanos de la Unión que gozan plenamente de los derechos fundamentales, la inclusión social y la igualdad, en todas las esferas de la vida, incluida la vivienda, la educación, la atención sanitaria y el empleo;
F. Considerando que la población gitana sigue sufriendo un nivel creciente de discurso del odio, en particular, en público, en las redes sociales y por parte de personalidades públicas, políticos y funcionarios; que también sufren violencia policial, incluidos castigos colectivos, controles policiales con sesgo racista y segregación residencial y escolar; que son necesarias medidas específicas para luchar contra este fenómeno; que las deficiencias en el Estado de Derecho, en el ámbito de la justicia penal, han llevado a un nivel insuficiente de protección y acceso a la justicia de las víctimas de violencia policial y que las víctimas a menudo son perseguidas por las autoridades estatales;
G. Considerando que no basta con luchar contra el antigitanismo mediante la legislación vigente contra la discriminación; que los Estados miembros de la Unión deben mostrar determinación para romper el círculo vicioso del antigitanismo, en particular en las relaciones de la población gitana con las autoridades administrativas locales, regionales y nacionales, para salvaguardar la igualdad y la no discriminación de sus ciudadanos gitanos y garantizar el pleno disfrute de sus derechos humanos fundamentales;
H. Considerando que el racismo contra la población gitana ha generado violencia y muerte; que el acoso motivado por el odio y los delitos de odio siguen siendo considerablemente altos contra la población gitana y que la mayoría de los incidentes motivados por el odio no se denuncian;
I. Considerando que, según la EU MIDIS II de 2016, aproximadamente el 80 % de las personas gitanas que viven en los nueve Estados miembros de la Unión con las mayores poblaciones gitanas vive por debajo del umbral de pobreza de su país; que la pobreza es tanto una consecuencia como una causa del antigitanismo y de la exclusión en la educación, el empleo, la sanidad y la vivienda; que un objetivo fundamental de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador es sacar a 20 millones de personas, incluidas las personas gitanas, del riesgo de pobreza; que el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social disminuyó en 3,1 millones entre 2008 y 2017, y que la Unión sigue estando lejos de su objetivo de la Estrategia Europa 2020 de reducir esta cifra en 20 millones para 2020;
J. Considerando una de cada tres personas de origen gitano vive en hogares que carecen de agua corriente y una de cada diez vive en una casa sin electricidad; que poco más de la mitad cuenta con un retrete con cisterna o una ducha dentro de la vivienda, y que el 78 % de los gitanos viven hacinados; que un gran número de personas gitanas sigue viviendo en asentamientos informales, insalubres e irregulares en condiciones de vida precarias; que muchas no poseen documentos de identificación y carecen de seguro médico(17);
K. Considerando que el 43 % de la población gitana es objeto de discriminación cuando intenta comprar o alquilar una vivienda y no es suficientemente consciente de sus derechos en términos de igualdad; que debe reforzarse la regularización de los derechos de propiedad cuando sea posible, en particular en contextos informales; que la supresión de acuerdos informales (desalojos) debe ir acompañada de medidas de acompañamiento adecuadas, incluida la oferta de una vivienda alternativa; que no se han adoptado medidas legales o políticas contra los Estados miembros para que pongan fin a la segregación residencial y los desalojos forzosos y garanticen el acceso a una vivienda de calidad; que el limitado acceso a la vivienda y los suministros públicos, como el agua potable y el saneamiento, tiene una incidencia negativa en los resultados en materia de educación, empleo y salud y afecta de manera adversa a la inclusión social general;
L. Considerando que la esperanza de vida y el estado de salud de la población gitana siguen siendo considerablemente peores que los de la población no gitana en todos los países europeos; que la esperanza de vida al nacer de los hombres y las mujeres en la Unión es de 76 años y 82 años, respectivamente, y que, en el caso de la población gitana, se calcula que es diez años menos; que la tasa de mortalidad infantil en la Unión es de 4,3 por mil nacidos vivos y hay pruebas de que la tasa es mucho más elevada entre las comunidades gitanas;
M. Considerando que una gran parte de la población gitana sufre tasas extremadamente altas de analfabetismo y abandono escolar prematuro; que solo uno de cada dos niños gitanos asiste a un centro de educación preescolar o a una guardería y solo un ínfimo porcentaje continúa los estudios una vez concluida la educación obligatoria; que el 50 % de la población gitana perteneciente a la franja de edad comprendida entre los 6 y los 24 años no está escolarizado; que solo el 21 % de las mujeres gitanas y el 25 % de los hombres gitanos de entre 16 y 24 años han terminado la educación secundaria o superior; que, en 2019, el 68 % de los niños gitanos abandonó prematuramente la educación a pesar del objetivo de reducirlo a un 10 % del anterior Marco para la integración de los gitanos y de la Estrategia Europa 2020; que solo el 18 % de los niños gitanos transitó hacia niveles superiores de educación y que el absentismo y las tasas de abandono escolar prematuro entre los alumnos gitanos fueron considerablemente más elevadas que en otras categorías de alumnos; que el diagnóstico erróneo discriminatorio de muchos niños gitanos en el sentido de que tienen necesidades educativas especiales está provocando que un número desproporcionado de niños gitanos asistan a escuelas para niños con discapacidad, lo que los separa del sistema escolar general y a menudo les hace recibir una educación de menor calidad; que la segregación directa e indirecta de los niños gitanos es un fenómeno que sigue practicándose en los Estados miembros;
N. Considerando que la población gitana sufre discriminación a la hora de acceder a iniciativas de empleo como la Garantía Juvenil, y que los servicios públicos de empleo a menudo carecen de capacidad para llegar a esta población o aplican prácticas de discriminación indirecta; que las tasas de trabajo remunerado de la población gitana de entre 20 y 64 años, de un 43 %, estaban muy por debajo de la media de la Unión del 70 % en 2015, mientras que la situación de los jóvenes es considerablemente peor, ya que el 63 % de los gitanos de entre 16 y 24 años ni trabajan, ni estudian ni reciben formación (ninis), frente al 12 % de media de la Unión, y que los resultados muestran una considerable brecha de género, con un 72 % de mujeres jóvenes de origen gitano sin empleo, estudios o formación, frente al 55 % de los hombres gitanos jóvenes; que el 43 % de los hombres gitanos y el 22 % de las mujeres gitanas tienen alguna forma de empleo remunerado; que la adopción del pilar europeo de derechos sociales ha situado en primer plano el derecho fundamental de toda persona a trabajar y el refuerzo de los derechos sociales por su impacto positivo en la vida de las personas pertenecientes a grupos marginados, como la población gitana; que una gran parte de la población gitana que vive al límite de la pobreza extrema se ve obligada por esta situación a aceptar trabajos con un sueldo muy inferior al salario mínimo y otra parte se ve obligada a sobrevivir a base de actividades informales como la recogida de chatarra o botellas de plástico, lo que aumenta enormemente sus posibilidades de explotación;
O. Considerando que informes de expertos y el informe de 2019 de la Comisión Europea sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos reconocen que entre los factores de éxito se incluyen enfoques interseccionales, transversales e integrados que permitan hacer frente a la discriminación múltiple y la exclusión multidimensional, y que las mujeres, las personas LGBT y las personas con discapacidad gitanas se enfrentan a una discriminación interseccional; que los informes mencionan entre las prioridades la necesidad de propiciar el acceso de la población gitana a la justicia, con especial atención a las víctimas de discriminación interseccional, y el refuerzo de la capacidad de los organismos para la igualdad para hacer frente a la discriminación contra la población gitana;
P. Considerando que las mujeres gitanas se ven especialmente afectadas en lo que respecta a los derechos de las mujeres y que a menudo se enfrentan a formas exacerbadas de acoso verbal, físico, psicológico y racial y a segregación étnica en los centros de atención sanitaria materna; que las mujeres romaníes son ubicadas en habitaciones separadas con cuartos de baño y comedores separados; que en algunos Estados miembros, las mujeres gitanas han sido sometidas a prácticas sistemáticas de esterilización forzosa y coercitiva, no han podido obtener una reparación adecuada y ni siquiera han sido indemnizadas por las violaciones de sus derechos humanos;
Q. Considerando que las injusticias ambientales están relacionadas normalmente con riesgos para la salud y consecuencias negativas para la población gitana y que esta se ve desproporcionadamente afectada por las cargas ambientales, tiene menos acceso a los recursos y servicios ambientales, y se la discrimina en su derecho a la información, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia ambiental;
R. Considerando que la elaboración del primer marco europeo para las estrategias nacionales de integración de los gitanos planteó la necesidad de mejorar la situación de la población gitana, creó estructuras y redes institucionales esenciales y ejerció presión sobre los Estados miembros para que elaborasen estrategias nacionales para corregir las deficiencias; que, sobre la base de los resultados de la evaluación del actual marco de la UE, es fundamental que las estrategias nacionales de integración de la población gitana, guiadas por un marco común después de 2020, se mantengan y mejoren con la exigencia de un mayor cumplimiento por parte de los Estados miembros y la promoción del uso de objetivos más vinculantes para aumentar el compromiso y la rendición de cuentas; que una mejor aplicación de las estrategias nacionales requiere que dichas estrategias se integren en las políticas sectoriales nacionales, regionales y locales, así como un uso más eficiente de la financiación de la Unión, especialmente para los proyectos de integración a largo plazo;
S. Considerando que es necesaria una propuesta legislativa sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana y la lucha contra el antigitanismo, y que dicha propuesta debe elaborarse sobre la base de datos desglosados cuantitativos y cualitativos más realistas recopilados con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil gitanas, incluidas las de nivel local;
T. Considerando que la cultura gitana forma parte de la cultura y los valores de Europa y que ha contribuido a la riqueza cultural, la diversidad, la economía y la historia común de la Unión; que la protección y el fortalecimiento del patrimonio cultural relacionado con las minorías nacionales en los Estados miembros desempeña un papel crucial en la cohesión social;
U. Considerando que los Estados miembros son responsables del desarrollo y la aplicación efectiva de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos de conformidad con el principio de subsidiariedad; que debe asignarse una financiación adecuada para la aplicación de las estrategias nacionales de inclusión de la población gitana después de 2020 con cargo a los presupuestos locales, regionales y nacionales de los Estados miembros, complementada con financiación de la Unión; que deben desarrollarse mecanismos de seguimiento, de supervisión y de sanción eficientes y reforzados; que la Unión y los Estados miembros deben velar por que los fondos se asignen a los objetivos y los proyectos que tienen mayores posibilidades de influir a largo plazo en la situación de la población gitana y por que dichos fondos se gasten de forma adecuada y no se usen indebidamente;
V. Considerando que aproximadamente la mitad de la población gitana de Europa vive fuera de la Unión Europea; que su situación sigue siendo especialmente problemática en la mayoría de los países candidatos, candidatos potenciales y vecinos; que la Unión puede tener una gran influencia en su situación mediante las negociaciones de adhesión y la prestación de asistencia financiera;
W. Considerando que debe garantizarse mejor la participación en condiciones de igualdad y el empoderamiento de la población gitana en la formulación de políticas a todos los niveles: se debe contar con la participación significativa de las partes interesadas locales y regionales (ONG, activistas, expertos, miembros de la comunidad, etc.) en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las políticas públicas destinadas a la población de origen gitano después de 2020;
X. Considerando que a menudo se deja atrás a las comunidades de población gitana más desfavorecidas y se las excluye de los beneficios de los programas nacionales de inclusión debido a las limitaciones de las metodologías de localización utilizadas para identificar a las comunidades más necesitadas; que, al diseñar la intervención de los programas, los análisis deben centrarse en la zona geográfica exacta y el número de familias y personas que sufren exclusión socioeconómica;
Y. Considerando que los objetivos de inclusión gitana deben armonizarse con los objetivos horizontales de la Unión Europea y, en particular, con el Plan de Recuperación, el nuevo marco financiero plurianual para 2021-2027, el Pacto Verde Europeo, el pilar europeo de derechos sociales, el Semestre Europeo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para 2030, la nueva política agrícola común, el Fondo de Transición Justa, la nueva Agenda de Capacidades para Europa, la Estrategia Digital Europea y la Estrategia para las Pymes en pro de una Europa Sostenible y Digital; que el apoyo político es un punto clave para la inclusión de la población gitana; que es necesaria una importante movilización de las principales partes interesadas a todos los niveles, también en el Consejo, para garantizar el compromiso político y la rendición de cuentas de los Estados miembros;
Z. Considerando que el antigitanismo existe en nuestras sociedades desde hace siglos y adoptó su forma más cruel durante el Holocausto, en el que se exterminó a aproximadamente 500 000 personas gitanas; que el antigitanismo adoptó la forma de una esclavitud de la población gitana durante casi 500 años en el territorio de la actual Rumanía; que, debido a su discriminación y exclusión social durante siglos, la población gitana no pudo beneficiarse de forma significativa y efectiva del desarrollo socioeconómico continuo de nuestras sociedades; que se les dejó atrás y, en consecuencia, las disparidades entre la población gitana y la población general han aumentado;
AA. Considerando que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto que la situación de las comunidades marginadas de población gitana hacinada en recintos y asentamientos ha empeorado, que se han agravado el racismo, la discriminación, la exclusión y la violencia policial contra la población gitana y las actitudes antigitanas a medida que se propaga el virus, y que, debido a que el acceso a una atención sanitaria adecuada, al agua potable, al saneamiento y a los alimentos es más difícil, la población gitana corre más riesgo de contraer la COVID-19; que, por lo tanto, la situación de la crisis de la COVID-19 ha puesto más que de manifiesto la urgente necesidad de que la Unión y sus Estados miembros aborden la inclusión de la población gitana; que los Estados miembros deben prestar apoyo de emergencia y atención médica con el fin de limitar la propagación del virus, y que las consecuencias económicas y sociales de la crisis de la COVID-19 amenazan con afectar más severamente a la población gitana y agudizar las desigualdades existentes en todos los ámbitos prioritarios de la inclusión de los gitanos;
Propuesta legislativa de la Unión Europea sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana y la lucha contra el antigitanismo; propuesta estratégica de la Unión para después de 2020, prioridades y financiación adecuada
1. Señala que la población gitana es objeto de un antigitanismo persistente, una forma específica de racismo, que conduce a las tasas más altas de pobreza y exclusión social; observa con pesar que, a pesar del continuo desarrollo socioeconómico de la Unión y de los esfuerzos por garantizar la inclusión de la población gitana, tanto a escala nacional como de la Unión, la situación general de la población gitana en la Unión no ha mejorado, lo que se debe, a menudo, a la persistencia del antigitanismo y a la falta de voluntad política; pide, por tanto, a la Comisión que dé ejemplo e introduzca una «política de integración gitana» con el fin de integrar la perspectiva de la población gitana en todas las fases y niveles de las políticas, programas y proyectos generales, pero sin excluir el enfoque específico, y de evitar la discriminación en la política de la Unión en general y facilitar la acción afirmativa y el acercamiento activo a la población gitana; pide a los Estados miembros que también sigan este camino y elaboren políticas que ayuden a la inclusión activa de la población gitana en nuestras sociedades;
2. Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana y la lucha contra el antigitanismo, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y con consultas sistemáticas a la población romaní, expertos (pro-)gitanos y ONG de ámbito nacional, regional y especialmente de base, así como a otras partes interesadas, como el Consejo de Europa y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA); considera que esta propuesta podría basarse en el artículo 19, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como una acción adecuada para luchar contra la discriminación por motivos de origen étnico de la población gitana; considera que la Recomendación del Consejo anteriormente utilizada es un acto cuya forma es insuficiente, al no ser jurídicamente vinculante y no haber surtido efectos positivos significativos en la población romaní; pide asimismo a la Comisión que tenga en cuenta la heterogeneidad interna de la comunidad en los ámbitos prioritarios de la propuesta para después de 2020, garantizando que nadie se quede al margen, y alienta vivamente el uso de la denominación «población gitana» para referirse a los grupos gitanos en las políticas y debates de la Unión después de 2020; señala que la igualdad de participación en todos los ámbitos de la vida pública, la participación política y la lengua, las artes, la cultura y la historia de la población gitana deben mencionarse explícitamente en la propuesta de política de la Unión para la población gitana después de 2020, como medidas adicionales a los cuatro ámbitos prioritarios principales de la educación, el empleo, la vivienda y la asistencia sanitaria;
3. Opina que la propuesta debe dar prioridad a la consecución de un impacto positivo significativo; que debe combinar los aspectos socioeconómicos con un enfoque basado en derechos que incluya un plan para eliminar las desigualdades en materia de vivienda, salud, empleo y educación; que debe incluir objetivos específicos, comparables, realizables, vinculantes y sujetos a plazos para proteger y mejorar la inclusión de la población gitana, incluidas las personas pertenecientes a grupos que sufren discriminación múltiple, como los jóvenes, las mujeres y las niñas, las personas LGBTI y las personas con discapacidad, promover la educación inclusiva y el desarrollo en la primera infancia y luchar contra la discriminación y la segregación; que debe darse prioridad a un enfoque de justicia, dada la naturaleza colectiva y estructural de la discriminación hacia la población gitana; y subraya que la propuesta de la Comisión Europea para después de 2020 debe centrarse en la lucha contra la pobreza y el antigitanismo, la mejora de las condiciones de vida y de salud y la combinación de enfoques específicos e integrales;
4. Señala que, para que el futuro proceso de inclusión gitana de la Unión sea fructífero y creíble, es necesario un cambio fundamental en el enfoque, pasando de un enfoque paternalista a uno no paternalista a la hora de elaborar políticas dirigidas a la población gitana; hace hincapié en que deben acelerarse los esfuerzos nacionales de inclusión gitana en todos los Estados miembros de la Unión; señala, no obstante, que debe ponerse el énfasis en los Estados miembros con una población gitana considerable en los que un proceso ineficaz de inclusión gitana plantee riesgos macroeconómicos, profundice las disparidades regionales y obstaculice la cohesión social de la Unión; subraya que el apoyo de la Unión a estos países debe estar a la altura de las dificultades y que debe prestarse una mayor atención a la eficacia de las políticas y las medidas en estos países; opina que la propuesta de estrategia para después de 2020 también debe incluir un componente externo relativo a los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión, así como los países de la vecindad, mediante el cual la Unión pueda ayudar a estos países a elaborar estrategias integrales a largo plazo para la inclusión gitana y ofrecer apoyo financiero en ámbitos como la educación, la salud, la vivienda y el empleo;
5. Pide a la Comisión que refuerce el vínculo entre los principales instrumentos financieros y políticos de la Unión y los objetivos relacionados con el desarrollo socioeconómico y la inclusión de la población gitana establecidos en la propuesta jurídicamente vinculante de la Comisión; pide a la Comisión que movilice fondos para la igualdad, la inclusión y la participación gitanas dentro del marco financiero plurianual 2021-2027 y el Plan de Recuperación de la Unión; insiste, en este sentido, en que las entidades que llevan a cabo prácticas discriminatorias contra la población gitana o que adoptan decisiones o aplican medidas a tal efecto no deben poder optar a la financiación del presupuesto de la Unión; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los países candidatos que ajusten los mecanismos financieros generales existentes y los flexibilicen para utilizar los fondos de manera combinada en las comunidades gitanas, facilitando el acceso a la información, el acercamiento, el desarrollo de la capacidad, la prestación de asistencia técnica y garantías durante el proceso de solicitud de la financiación; opina que los fondos suelen gastarse con mayor eficacia a nivel local en manos de los gobiernos y las ONG locales, por lo que pide a la Comisión que aumente los fondos que se les distribuyen directamente y asocie a los representantes gitanos locales a la ejecución; considera que, con el fin de apoyar a las organizaciones de la sociedad civil gitanas y a las que trabajan con la población gitana, deben tenerse en cuenta requisitos de cofinanciación más flexibles, ya que muchas ONG, especialmente de nivel local, no pueden permitirse contribuciones financieras propias, lo que constituye un obstáculo para acceder a los fondos de la Unión para las ONG de base; pide a la Comisión que responda eficazmente a las preocupaciones por la creciente reducción del espacio para la sociedad civil independiente en algunos Estados miembros; expresa su preocupación ante los posibles recortes motivados por la pandemia de coronavirus que se puedan llevar a cabo en el próximo MFP 2021-2027, y que afectarían de forma negativa a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en apoyo de las comunidades gitanas, lo que a su vez repercutiría en el acercamiento a estas comunidades; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden con eficacia este riesgo;
6. Pide a los Estados miembros que completen el apoyo financiero de la Unión para mejorar la situación de la población gitana, que indiquen el nivel de financiación necesario para llevar a cabo las medidas propuestas para la inclusión de la población gitana, y que informen del importe financiero disponible para dichas medidas con cargo a los presupuestos nacionales y de la Unión;
7. Pide a los Estados miembros que integren mejores metodologías de localización de comunidades gitanas marginadas y mecanismos de financiación reforzados en sus estructuras de desarrollo regionales y locales que permitan inversiones más selectivas en comunidades gitanas marginadas y una mejor integración de las comunidades gitanas en la ejecución de los fondos para garantizar que los fondos asignados lleguen a la población gitana, se gasten de forma adecuada y no se usen indebidamente;
Recopilación de datos desglosados
8. Subraya la necesidad de recopilar sistemáticamente datos sólidos desglosados por etnia y sexo para fundamentar el análisis de las necesidades y el contexto y ayudar a establecer objetivos e indicadores de impacto con el fin de garantizar el mejor resultado en cuanto a correspondencia de las necesidades con la planificación y presupuestación a nivel tanto nacional como europeo; hace hincapié en la importancia de aplicar métodos contrafactuales de evaluación de impacto para reducir la brecha entre el marco político y la ejecución sobre el terreno; recuerda que la diferencia entre la ambición y la capacidad de la estructura establecida para lograr resultados constituye una limitación crítica para algunas intervenciones debido a la falta de planificación basada en datos, la presupuestación insuficiente y el surgimiento de nuevas necesidades imprevistas;
9. Recuerda que el TCE concluyó en 2016 que el seguimiento y la evaluación de los avances de las estrategias nacionales de integración de los gitanos suponían una dificultad considerable para todos los Estados miembros visitados; pide a la Comisión que desarrolle planteamientos innovadores, orientados al impacto y basados en datos como contribución directa a la próxima generación de programas;
10. Pide a la Comisión que trabaje con los Estados miembros en una metodología común para recopilar y publicar datos sobre igualdad desglosados por origen étnico, tal como se define en la Directiva de la Unión sobre igualdad racial, que sea voluntaria y anónima y garantice la protección de los datos personales, la autoidentificación y la consulta con las comunidades pertinentes, con el fin de obtener datos fiables y comparables de conformidad con los marcos jurídicos nacionales pertinentes y la legislación de la Unión en materia de protección de datos para apoyar las políticas basadas en hechos concretos, mejorar la eficacia de las estrategias y medidas adoptadas e identificar problemas estructurales;
11. Pide a los Estados miembros que utilicen todos los datos disponibles para establecer parámetros de referencia y orientar la elaboración de programas de acción; hace hincapié en que es esencial elaborar un perfil más preciso de la población gitana y sus necesidades, también en los países candidatos; subraya que las directrices de la Agencia de los Derechos Fundamentales serían fundamentales a este respecto;
Participación equitativa de la población gitana en los procesos de toma de decisiones y estrategias nacionales de inclusión
12. Pide a la Comisión que garantice el establecimiento de un mecanismo inclusivo para garantizar la participación equitativa de organizaciones de la sociedad civil gitana y de promoción de la población gitana, de expertos y de miembros de la comunidad de todos los niveles, pasando de un enfoque paternalista a uno no paternalista, incluyendo a las personas activas a nivel local y regional y teniendo en cuenta la perspectiva de género tanto en el debate político como en la toma de decisiones; pide a los Estados miembros que fomenten la formación de los electores gitanos y su participación electoral;
13. Pide a la Comisión que cree un grupo de trabajo gitano a escala de la Unión para facilitar la integración gitana en los diferentes ámbitos políticos y empoderar a la población gitana apoyando el desarrollo de capacidades de todos los agentes implicados en la gestión y aplicación de las políticas de la Unión y nacionales gitanas, de manera sustantiva, digna, imparcial, inclusiva y transparente; pide a los Estados miembros que hagan lo mismo al elaborar sus propias estrategias nacionales de inclusión de la población gitana después de 2020; destaca que se debe involucrar de forma significativa a las partes interesadas locales y regionales, incluidos ONG, activistas, expertos locales, expertos regionales, miembros de la comunidad y personas afectadas por el antigitanismo, en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las estrategias nacionales de inclusión y otras políticas públicas dirigidas a la población gitana, haciendo de la participación gitana una norma de calidad común vinculante para el futuro marco y las estrategias nacionales de inclusión;
14. Pide a los Estados miembros que elaboren estrategias nacionales para la inclusión de la población gitana después de 2020, acompañadas de un marco integral de evaluación conjunta y con un presupuesto adecuado y predeterminado, incluido en los presupuestos nacionales, regionales y locales, sujeto a una revisión y evaluación periódicas y que refleje la magnitud de las necesidades de inclusión social de la población gitana; hace hincapié en que, cuando se elaboren presupuestos locales, regionales y nacionales, la inclusión de la población gitana debe ser una de las prioridades; pide a los Estados miembros que incluyan la lucha contra el antigitanismo en un enfoque horizontal en sus estrategias nacionales de inclusión, en todos los ámbitos de la vida pública; pide a la Comisión que incluya en las recomendaciones específicas por país una evaluación de los avances en la consecución de los objetivos de las estrategias nacionales de inclusión;
Antigitanismo y discriminación interseccional
15. Reitera su posición y recomendaciones formuladas y aprobadas en su Resolución de 25 de octubre de 2017 sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo; pide a la Comisión que, puesto que hasta ahora se han adoptado medidas limitadas, integre estas recomendaciones en su propuesta sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana y la lucha contra el antigitanismo después de 2020, en particular las recomendaciones relativas al antigitanismo y la verdad y la reconciliación, puesto que son la piedra angular para construir una sociedad fuerte e inclusiva; rechaza enérgicamente el discurso político y el populismo para construir una política gubernamental de incitación al antigitanismo, utilización de la población gitana como chivo expiatorio y fomento de la discriminación o la segregación tanto de forma directa como indirecta; opina que estas acciones políticas son contrarias no solo a las constituciones nacionales, sino también a los derechos y valores fundamentales consagrados en los Tratados de la Unión; pide, por lo tanto, a la Comisión que tome medidas inmediatas incoando procedimientos de infracción cuando exista un riesgo de incumplimiento del Derecho de la Unión;
16. Pide a los Estados miembros que reconozcan oficialmente el antigitanismo como una forma específica de racismo contra la población gitana;
17. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden el antigitanismo en los ámbitos clave de la propuesta sobre la población gitana para después de 2020 y pide medidas legislativas y políticas europeas y nacionales eficaces para hacer frente a este fenómeno tanto en los Estados miembros como en los países de la ampliación; considera que la lucha contra el antigitanismo es una cuestión horizontal que debe tenerse en cuenta en todos los ámbitos de la política de la Unión, incluidas las nuevas tecnologías; pide a los Estados miembros que velen por que las nuevas tecnologías diseñadas y utilizadas por las autoridades policiales no creen riesgos de discriminación para las minorías étnicas y raciales; pide a la Comisión que integre aún más el trabajo de los organismos nacionales para la igualdad en la elaboración y la aplicación del futuro marco político; pide además a la Comisión que desarrolle sinergias más fuertes entre los organismos nacionales para la igualdad y los puntos de contacto nacionales de integración gitana para luchar contra el antigitanismo; pide a los Estados miembros que garanticen la independencia efectiva, el mandato y los recursos necesarios de los organismos para la igualdad a fin de que puedan desempeñar sus tareas de fomento y protección de los derechos fundamentales también de la población gitana; opina que los organismos para la igualdad son las instituciones idóneas para recopilar datos y extraer tendencias sobre el antigitanismo y canalizarlos a escala de la Unión;
18. Pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de acceso a la justicia y la igualdad ante la ley para la población gitana; pide a los Estados miembros que protejan a la población gitana contra las amenazas de grupos de extrema derecha, investiguen incidentes de abuso policial y garanticen la participación de la población gitana en las fuerzas y cuerpos de seguridad;
19. Anima a los Estados miembros a que adopten directrices y desarrollen formación para las fuerzas policiales contra la criminalización desproporcionada de la población gitana, la caracterización étnica, los procedimientos excesivos de interpelación y registro, las redadas improcedentes en asentamientos gitanos, la incautación y destrucción arbitrarias de bienes, el uso excesivo de la fuerza durante las detenciones, los asaltos, las amenazas, el trato humillante, el maltrato físico y la denegación de derechos durante el interrogatorio y la custodia policial, y la actuación policial insuficiente en los casos de delitos cometidos contra personas gitanas, donde se ofrece poca o nula asistencia, protección (por ejemplo, en los casos de trata y de víctimas de violencia doméstica) o investigación en los casos de delitos denunciados por personas gitanas (delitos de odio en particular); pide a los Estados miembros que garanticen la plena investigación de estos casos por parte de las autoridades competentes y que ofrezcan vías de recurso adecuadas;
20. Celebra las declaraciones del Consejo de Europa acerca de que el fenómeno del discurso del odio en el entorno en línea exige una reflexión al respecto y la adopción de medidas adicionales para regular este fenómeno y abordar nuevas formas de combatirlo, como un discurso alternativo y tecnologías de comprobación de los hechos;
21. Pide a los Estados miembros que velen por la aplicación y observancia práctica efectiva de la Directiva sobre igualdad racial y de la Decisión Marco relativa al racismo y la xenofobia para luchar contra el antigitanismo persistente; reitera su llamamiento al Consejo para que desbloquee las negociaciones sobre la Directiva horizontal contra la discriminación, puesto que es un requisito indispensable para lograr la igualdad en la Unión;
22. Pide asimismo a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para luchar contra la discriminación, el discurso del odio y los delitos de odio en el marco de la legislación nacional y europea contra la discriminación, especialmente en relación con el seguimiento de la situación de las víctimas gitanas afectadas y la prestación de asistencia judicial;
23. Recuerda la obligación de los Estados miembros con arreglo a la Directiva sobre igualdad racial de designar un organismo especializado responsable de la promoción de la igualdad de trato de todas las personas sin discriminación por motivo de su origen racial o étnico;
24. Considera que la Unión y los Estados miembros deben adoptar medidas en relación con la situación y a los derechos de las personas en las intersecciones de los motivos de discriminación en la Unión, en particular en el caso de las mujeres, las personas LGBTI y las personas con discapacidad;
25. Recuerda el papel fundamental de los medios de comunicación a la hora de reducir las actitudes antigitanas mediante una cobertura no discriminatoria de las minorías;
Salud
26. Pide a los Estados miembros que elaboren medidas para mejorar el acceso de la población gitana a una atención sanitaria de carácter preventivo y curativo asequible y de alta calidad, incluida la atención de la salud sexual y reproductiva, en particular para las mujeres, los niños, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad; reitera que un elemento fundamental en este sentido es la mejora del acceso a los servicios de salud, tanto el acceso físico como la eliminación de los obstáculos intangibles de los prejuicios y el racismo;
27. Pide a los Estados miembros que asignen suficiente financiación para mejorar el estado de salud general de las comunidades gitanas mediante la educación sanitaria y sexual, exámenes médicos móviles en zonas segregadas, campañas educativas sanitarias sobre prevención, y formación de los trabajadores sanitarios y sociales en materia de diversidad, para contribuir a adaptar los sistemas sanitarios de la Unión a la diversidad;
28. Condena enérgicamente la segregación étnica de las mujeres gitanas en los centros de atención sanitaria materna; pide a los Estados miembros que prohíban de inmediato todas las formas de segregación en las instalaciones sanitarias, incluidas las maternidades;
29. Pide a los Estados miembros que garanticen vías de resarcimiento eficaces y oportunas para todos los supervivientes de esterilizaciones forzosas y coercitivas, incluso mediante el establecimiento de sistemas de indemnización eficaces;
Acceso igual y equitativo a la educación, las artes, la lengua y la cultura gitanas
30. Pide a la Comisión que diseñe nuevos instrumentos de financiación o subprogramas que complementen las medidas de los Estados miembros para un apoyo específico y adaptado a una educación de calidad para los alumnos gitanos a partir de los 3 años, que se enfrentan a una pobreza extrema y no tienen acceso a las iniciativas de financiación de la Unión en materia de educación y de inclusión social actuales y futuras, como Erasmus Plus, la Garantía Infantil o el Fondo Social Europeo Plus;
31. Señala que en algunos Estados miembros solo se han logrado avances limitados en años anteriores en la educación de niños gitanos socialmente desfavorecidos debido, en particular, a la falta de voluntad política y al antigitanismo, que propician que la diferencia entre los alumnos y estudiantes gitanos y no gitanos por lo que respecta a los resultados educativos siga siendo alta; recuerda que es fundamental ofrecer a los niños gitanos un inicio de vida en condiciones de igualdad para romper el ciclo de transmisión intergeneracional de la pobreza; insta a los Estados miembros a que adopten un enfoque integral en todos los ámbitos políticos, y a que confieran a la educación de los niños gitanos carácter prioritario en los programas gubernamentales;
32. Recomienda que la educación de los alumnos gitanos vulnerables comience lo antes posible, teniendo en cuenta las condiciones específicas de cada Estado miembro, mediante su inclusión en servicios de guardería y jardines de infancia iguales, asequibles, accesibles e inclusivos; insta a los Estados miembros a que desarrollen y apliquen estrategias y programas destinados a facilitar el acceso de la población gitana a guarderías, escuelas y universidades, condición previa para el desarrollo personal y profesional, y recuerda que las actividades extraescolares, como los deportes o las actividades artísticas, son excelentes medios de inclusión;
33. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada para las ONG que ofrecen este tipo de actividades, puesto que dichas actividades son esenciales para crear un entorno y condiciones en las que los niños de todos los orígenes tengan igualdad de oportunidades; considera que el intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros también es fundamental en este sentido;
34. Está especialmente preocupado por el alto nivel de segregación de los niños gitanos en las escuelas y la práctica discriminatoria de enviar a los niños gitanos a escuelas para niños con discapacidad mental, que persisten en algunos Estados miembros; insta a los Estados miembros en cuestión a poner fin a estas prácticas de conformidad con la legislación contra la discriminación aplicable; pide a los Estados miembros que prioricen medidas para eliminar cualquier forma de segregación de los alumnos gitanos en las escuelas o las clases de conformidad con la Recomendación del Consejo de 2013 mediante la aplicación de una amplia gama de medidas en las que participen activamente las partes interesadas locales, en particular los padres y los niños gitanos, así como organizaciones comunitarias, y mediante acciones de sensibilización;
35. Pide a los Estados miembros que velen por que todas las escuelas e inspecciones cumplan efectivamente su obligación legal de eliminar la segregación escolar y también se comprometan a recabar y publicar con carácter anual la situación de segregación escolar a todos los niveles, entre otras cosas sancionando a los incumplidores; pide a los Estados miembros que intercambien buenas prácticas, como la creación, capacitación y financiación de una comisión ministerial de lucha contra la segregación con el fin de apoyar a las escuelas que deseen acabar con la segregación y sancionar a quienes no lo cumplan; recuerda que la Comisión incoó procedimientos de infracción contra tres Estados miembros por la segregación de los niños gitanos; opina que en los últimos años no se ha registrado una mejora, pese a los esfuerzos de la Comisión; pide, por lo tanto, a la Comisión que adopte nuevas medidas y remita esos asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión en caso necesario;
36. Recuerda la imperiosa necesidad de implicar a los progenitores gitanos en cada etapa de la escolarización de sus hijos; insta a los Estados miembros a que elaboren programas dirigidos a incluir a los progenitores gitanos en el proceso de escolarización y de desarrollo escolar y personal de sus hijos; subraya que la capacidad de los Estados miembros para garantizar la participación de los progenitores gitanos depende en gran medida de múltiples factores, tanto sociales como económicos, y pide que se preste un apoyo especial —en materia de integridad sanitaria, suministro de comida en las escuelas y suministro de ropa— a las familias gitanas que afrontan dificultades económicas, sociales, médicas y de vivienda; considera que deben diseñarse nuevas oportunidades para que los niños que han abandonado la escuela o son analfabetos y carecen de las capacidades básicas continúen su educación; pide a los Estados miembros que hagan pleno uso del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en este sentido;
37. Pide a los Estados miembros de la Unión que garanticen la igualdad de acceso de los niños gitanos a una educación de alta calidad entre otras cosas mediante oportunidades de aprendizaje en servicio comunitario y aprendizaje permanente; que aborden a nivel estructural el respeto de la diversidad, el entendimiento intercultural y los derechos humanos en los planes de estudios escolares ordinarios y en los medios de comunicación; y que incluyan la formación en materia de derechos humanos, liderazgo y ciudadanía democrática, así como la historia de la comunidad gitana en sus programas escolares, y que difundan y amplíen los programas universitarios gitanos a escala europea;
38. Pide a los Estados miembros que diseñen leyes y medidas políticas destinadas a garantizar la reparación a todos los niños gitanos diagnosticados erróneamente y enviados a escuelas especiales o clases y escuelas solo para población gitana por su origen étnico y a los que, en consecuencia, se les han denegado los derechos fundamentales y las oportunidades de recibir una educación de calidad y optar a un buen puesto de trabajo;
39. Opina que la COVID-19 ha hecho necesario el uso activo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de métodos basados en ellas; subraya, no obstante, que la pandemia ha puesto de manifiesto una preparación insuficiente en materia de transformación digital, ya que muchas familias de origen gitano y sus escuelas no disponen de herramientas y competencias adecuadas en materia de TIC y a menudo no pueden permitirse la conexión eléctrica y digital; considera que la posesión de un dispositivo TIC es el punto clave para la educación digital, por lo que insta a la Comisión a que constituya una reserva de herramientas TIC y la distribuya entre las familias y los niños más vulnerables para proporcionarles las herramientas básicas para el aprendizaje a distancia y prepararles para la era digital; considera que el acceso a internet y las competencias TIC son una piedra angular de la era digital venidera para todos los ciudadanos y, por ello, es esencial capacitar también a la población gitana; pide, por lo tanto, a la Comisión que introduzca disposiciones relativas al acceso a internet en la propuesta para después de 2020; pide a los Estados miembros que añadan competencias en materia de TIC a sus planes de estudios desde una edad temprana e inviertan en programas de alfabetización digital que puedan ayudar a los niños gitanos;
40. Pide a los Estados miembros que promuevan la lengua, la cultura y la historia gitanas en los planes de estudios escolares, los museos y otras formas de expresión cultural e histórica y que reconozcan la contribución de la cultura gitana como parte del patrimonio europeo; pide a los Estados miembros que desarrollen medidas coherentes y consecuentes con un presupuesto adecuado para estimular, apoyar y promover el arte y la cultura gitanas, que investiguen y conserven el patrimonio material e inmaterial de la cultura gitana tradicional y que revitalicen y promuevan la artesanía tradicional gitana;
Vivienda asequible y de calidad y justicia ambiental
41. Subraya que la vivienda no es una mercancía, sino una necesidad, sin la cual las personas no pueden participar plenamente en la sociedad y acceder a los derechos fundamentales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incorporen en sus políticas las recomendaciones del informe de la comisaria para los derechos humanos del Consejo de Europa «The Right to affordable housing, Europe's neglected duty» (El derecho a una vivienda asequible: el deber ignorado de Europa), haciendo especial referencia a la garantía de que todos los Estados miembros acepten sin demora respetar el artículo 31 de la Carta Social Europea revisada sobre el derecho a la vivienda, y que intensifiquen la inversión en viviendas sociales y asequibles para erradicar la sobrecarga del coste de la vivienda, en particular entre los grupos marginados;
42. Anima vivamente a los Estados miembros a que velen por que se registre debidamente a la población gitana con documentos de identidad y certificados de nacimiento y por que se registren igualmente sus propiedades (tierras y vivienda) y a que garanticen procedimientos jurídicos y administrativos más flexibles en el futuro;
43. Pide a los Estados miembros que reduzcan al mínimo los efectos de la pandemia de COVID-19 en las condiciones habitacionales inhumanas y de hacinamiento en que vive la población gitana legalizando sus asentamientos informales e invirtiendo en la mejora de las infraestructuras y las viviendas en los asentamientos informales recién legalizados;
44. Pide a los Estados miembros que adopten un mecanismo integral para garantizar que se prevengan y se sancionen la discriminación y el abuso contra la población gitana en el ámbito de la vivienda, abordar la cuestión de las personas sin hogar y prever instalaciones de descanso suficientes y adecuadas para la población gitana no sedentaria; que eviten que se sigan produciendo desalojos forzosos de la población gitana garantizando que estas prácticas siempre se lleven a cabo respetando plenamente la legislación internacional, europea y nacional; y que garanticen que las personas afectadas reciban un aviso razonable y una información adecuada; señala que no deben producirse desalojos sin ofrecerse una vivienda de sustitución estándar, asequible y de calidad, situada en un entorno sin segregación y con acceso a los servicios públicos; hace hincapié en la necesidad urgente de inversiones públicas para superar la segregación; pide a los Estados miembros que promuevan la eliminación de la segregación espacial y señala que el aislamiento geográfico y la segregación habitacional alejan a los miembros de minorías étnicas de los trabajos dignos, independientemente de su nivel de cualificación; señala que es esencial encontrar soluciones para los desalojos implicando a distintas instituciones, al tiempo que las medidas relativas a la situación de la población gitana en materia de vivienda deben integrarse en actividades e iniciativas legislativas nacionales más amplias que se centren en programas de asistencia o vivienda social;
45. Recuerda que los efectos de la pandemia de COVID-19 se están dejando sentir sobre todo entre los más desfavorecidos, incluidas las comunidades gitanas, en toda la Unión y lamenta que se esté discriminando y marginando aún más a las comunidades gitanas debido a la pandemia de coronavirus; pide a los Estados miembros que adopten medidas urgentes en el contexto de la crisis de la COVID-19 para hacer frente a la falta de agua, saneamiento adecuado, electricidad e infraestructuras necesarias en las comunidades gitanas pobres; pide asimismo a los Estados miembros que incluyan plenamente los asentamientos gitanos en las medidas de desinfección, prohíban la cancelación de servicios de utilidad pública básicos durante la pandemia, consideren la posibilidad de subvencionar los gastos de consumo de las personas más vulnerables y de las que han perdido ingresos, o bien de paralizar los pagos hasta el final del período que cubre el plan de recuperación, y presten apoyo financiero a las familias monoparentales / madres solas con hijos para el cuidado infantil, el pago del alquiler y otros gastos domésticos, con el fin de aliviar las dificultades financieras, especialmente en vista de las pérdidas de empleo;
46. Pide la aplicación en toda la Unión del Convenio de Aarhus, que vincula los derechos ambientales con los derechos humanos; recomienda que el medio ambiente se integre en el marco para después de 2020 y pide a la Comisión que aborde las diferentes formas de discriminación ambiental;
Mujeres y niñas gitanas
47. Subraya la necesidad de dar prioridad a la perspectiva de género y a las políticas que tengan en cuenta las cuestiones de género, así como a la lucha contra la violencia (incluida la trata de seres humanos); insta a todos los Estados miembros que todavía no han ratificado el Convenio de Estambul a que procedan a hacerlo; señala que las futuras políticas deben reconocer estas diferencias y abordarlas ofreciendo a las mujeres gitanas intervenciones específicas y formas de apoyo particulares; destaca que, al ser a menudo objeto de discriminación múltiple, deben contemplarse medidas específicas para el empoderamiento de las mujeres y las niñas gitanas;
48. Pide a los Gobiernos de los Estados miembros, a las autoridades locales y, cuando proceda, a las instituciones de la Unión, que incluyan a las mujeres gitanas, a través de las organizaciones de mujeres y las partes interesadas pertinentes, en la preparación, la aplicación, la evaluación y el seguimiento de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos, y que creen vínculos entre los organismos para la igualdad de género, las organizaciones de derechos de las mujeres y las estrategias de inclusión social, con el fin de generar confianza en las comunidades y garantizar la sensibilidad frente a los contextos locales;
49. Pide a los Estados miembros que garanticen la introducción de un capítulo específico dedicado a los derechos de las mujeres y la igualdad de género en sus estrategias nacionales de inclusión, y que en cada una de las secciones de esas estrategias, en particular en la asignación de fondos, se apliquen medidas de integración de la perspectiva del género destinadas a promover los derechos de la mujer y la igualdad de género, en consonancia con las Conclusiones del Consejo sobre el Marco europeo para las estrategias nacionales de integración de la población gitana, según las cuales «deberá aplicarse una perspectiva de género a todas las políticas y acciones destinadas a impulsar la inclusión de la población gitana»; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen si las políticas están logrando las mejoras deseadas para las mujeres y las niñas gitanas, y que tomen medidas en caso de que no se observen progresos;
50. Pide a los Estados miembros que diseñen medidas para ayudar a las mujeres gitanas a aprovechar plenamente su potencial y posibilidades de actuar como ciudadanas activas independientes, seguras y emancipadas; que amplíen los sistemas de mediación gitana sanitaria y escolar, con carácter obligatorio, a todas las comunidades gitanas para asegurar un mediador por cada 500 personas y que financien y apoyen adecuadamente los sistemas, dando a los mediadores un papel más fundamental en el proceso de inclusión;
51. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan de forma más explícita a las niñas y a las mujeres gitanas en las políticas del mercado de trabajo, incluida la Garantía Juvenil;
52. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres y los niños gitanos, que se aseguren, mediante campañas de sensibilización, de que las mujeres y las niñas gitanas sean informadas de sus derechos con arreglo a la legislación nacional vigente en materia de igualdad de género y lucha contra la discriminación y, además, que luchen contra las tradiciones patriarcales y sexistas;
Servicios de empleo de calidad
53. Pide a los Estados miembros que garanticen servicios de empleo de calidad para los jóvenes gitanos, incluidos los que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación y que se enfrentan a una pobreza extrema;
54. Pide a la Comisión que presente una comunicación con directrices y normas para unas políticas de contratación no discriminatorias dirigida a los Estados miembros y empleadores, que incluya recomendaciones para la adopción de planes de igualdad en las empresas y en los convenios colectivos sectoriales, y la creación de grupos de trabajo sobre diversidad en el lugar de trabajo, en particular para luchar contra los estereotipos, prejuicios y actitudes negativas, e impedir la discriminación en la contratación, la promoción, la remuneración y el acceso a la formación; destaca que esos planes de acción en materia de igualdad también deben utilizarse para fomentar la diversidad étnica y cultural en el lugar de trabajo, elaborar normativas internas contra el racismo y la discriminación y el acoso en el lugar de trabajo relacionados con el racismo, supervisar y analizar la contratación, la progresión y la retención de la mano de obra desde la perspectiva de la igualdad, con el fin de detectar las prácticas discriminatorias directas o indirectas y adoptar medidas correctoras para reducir la desigualdad en cada uno de estos ámbitos y, a tal fin, recopilar datos sobre igualdad respetando las normas en materia de vida privada y derechos fundamentales;
55. Subraya que los puntos más críticos que deben abordarse en el ámbito del empleo gitano son la transición efectiva de la educación al mercado laboral abierto; subraya la importancia de luchar contra las diversas formas de empleo no declarado y la discriminación ejercida por los empleadores, y de adecuar la demanda de mano de obra a la oferta de mano de obra;
56. Pide a la Comisión que cumpla su compromiso de adoptar un plan de acción para aplicar el pilar europeo de derechos sociales y que incluya la inclusión de la población gitana como indicador en el cuadro de indicadores sociales; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen el acceso a trabajos dignos y unas condiciones laborales y salariales justas para la población gitana y que los sistemas de protección social y los servicios sociales sean adecuados, accesibles y utilizados por los posibles beneficiarios, e incluyan la cobertura sanitaria universal sin discriminación, así como regímenes de renta mínima y derechos de pensión;
o o o
57. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a las asambleas y los consejos subnacionales de los Estados miembros y los países candidatos, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al Comité Europeo de las Regiones, al Consejo de Europa y a las Naciones Unidas.
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación - La población romaní: resultados principales, 2016.
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación - La población romaní: resultados principales, 2016.