COVID-19: coordinación a escala de la UE de las evaluaciones sanitarias y la clasificación del riesgo y consecuencias para el espacio Schengen y el mercado único
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la COVID‑19: coordinación a escala de la Unión de las evaluaciones sanitarias y la clasificación del riesgo y consecuencias para el espacio Schengen y el mercado único (2020/2780(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y sus artículos 4, 6, 9, 21, 67, 114, 153, 169 y 191,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 35 y 45,
– Visto el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras(1) (Código de fronteras Schengen),
– Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros(2) (Directiva sobre la libre circulación), así como el principio de no discriminación que en ella se consagra,
– Vistas las directrices de la Comisión sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales(3) y las directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores en el contexto de la pandemia de COVID-19(4),
– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias(5),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, titulada «COVID-19 – Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores»(6),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2020, sobre la tercera evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE (COM(2020)0399),
– Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID‑19(7),
– Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID-19(8),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2020, titulada «Preparación sanitaria de la Unión a corto plazo frente a brotes de COVID-19» (COM(2020)0318),
– Vista la propuesta de Recomendación del Consejo presentada por la Comisión, de 4 de septiembre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0499),
– Visto el informe más reciente del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) sobre amenazas de enfermedades transmisibles y sus directrices en materia de salud pública y protocolos de información en relación con la COVID‑19,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91(9),
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la gestión del riesgo en relación con la pandemia de COVID‑19 ha pasado de una fase aguda a una crónica; que parece probable que el virus permanecerá activo hasta que se haya obtenido y suministrado una vacuna eficaz y segura en cantidades suficientes para garantizar una protección adecuada a una gran parte de la población mundial; que esto significa que seguiremos viviendo en circunstancias difíciles durante al menos varios meses;
B. Considerando que la prevalencia de la COVID-19, la intensidad de su difusión y su duración varían considerablemente de un Estado miembro a otro y de una región a otra dentro del mismo Estado miembro;
C. Considerando que varias vacunas se encuentran en fases de ensayo avanzado pero que, hasta la fecha, ninguna vacuna ha completado el procedimiento de autorización de comercialización de la Unión;
D. Considerando que es muy probable que la temporada normal de gripe incremente el número de personas con síntomas leves que deberán someterse a una prueba;
E. Considerando que la capacidad de realización de pruebas en algunos Estados miembros sigue siendo insuficiente; que las personas a veces necesitan esperar durante días para obtener los resultados de sus pruebas de COVID-19; que este hecho afecta en gran medida a su capacidad para trabajar y viajar;
F. Considerando que algunos Estados miembros se niegan a reconocer cualquier tipo de prueba de COVID-19 que haya sido realizada en otro Estado miembro; que esta desconfianza está complicando enormemente la vida de las personas;
G. Considerando que los diferentes enfoques en cuanto a la recopilación de datos sobre la COVID-19 en la Unión dificultan la comparación de datos;
H. Considerando que todavía no existe un método armonizado para el recuento y la evaluación del número de personas infectadas ni un método armonizado en relación con los «códigos de colores» de la COVID-19; que, debido a esta falta de armonización, los datos sobre las personas infectadas se interpretan a menudo de forma muy diferente en los distintos Estados miembros, lo que puede dar lugar a que los ciudadanos de otros Estados miembros sean objeto de una discriminación indebida;
I. Considerando que la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID‑19 ha puesto en evidencia hasta la fecha una falta de coordinación entre los propios Estados miembros y con las instituciones de la Unión en cuanto a las medidas sanitarias públicas, como las restricciones a la circulación de personas a escala nacional y transfronteriza;
J. Considerando que, como consecuencia del incremento reciente de nuevos casos de COVID‑19 en toda la Unión, los Estados miembros han vuelto a adoptar medidas diferentes y descoordinadas en materia de libre circulación de las personas que se desplazan desde otros Estados de la Unión y que en algunos casos han cerrado sus fronteras; que todos los Estados miembros han adoptado sus propias medidas nacionales sin una coordinación a escala de la Unión, entre las que figuran la cuarentena obligatoria o recomendada (con la imposición de diferentes períodos de cuarentena), las pruebas negativas de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) a la llegada con distintos plazos de validez, la cumplimentación de distintos formularios nacionales de localización de viajeros, la aplicación de criterios diferentes para definir las zonas de riesgo y requisitos diferentes en relación con el uso de las mascarillas;
K. Considerando que son muchos los europeos que han sido sometidos de manera sistemática a normas diferentes en función no solo de su nacionalidad o residencia sino también del lugar al que habían viajado; que esta falta de coordinación durante el período estival generó una aplicación desorganizada de controles y medidas en las fronteras, así como en los aeropuertos y las estaciones de ferrocarril;
L. Considerando que la crisis de la COVID-19 ha tenido repercusiones importantes en la salud y, en muchos casos, consecuencias negativas muy importantes en relación con los derechos fundamentales y los intercambios económicos, científicos, sociales, turísticos y culturales;
M. Considerando que la prestación de asistencia sanitaria es, ante todo, una competencia nacional pero que la salud pública es una competencia compartida entre los Estados miembros y la Unión;
N. Considerando que sigue habiendo margen para que la Unión obtenga mejores resultados en el ámbito de la política de salud pública en el marco de los criterios recogidos en los Tratados; que las disposiciones en materia de salud pública previstas en los Tratados siguen estando infrautilizadas en gran medida en lo que se refiere a los compromisos que pudieran alcanzarse recurriendo a ellas; que, en este contexto, cabe reiterar el llamamiento del Parlamento en favor de la creación de una Unión Europea de la Salud, expresado en su Resolución de 10 de julio de 2020;
O. Considerando que las amenazas transfronterizas solo pueden abordarse conjuntamente y que, por lo tanto, exigen cooperación y solidaridad en el seno de la Unión y un enfoque europeo común;
P. Considerando que, desde el inicio de la propagación más extendida de la COVID‑19 en la Unión, el Parlamento ha pedido reiteradamente a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas coordinadas en materia de libre circulación de personas y bienes en el mercado interior; que la libre circulación de personas, bienes y servicios es uno de los tres pilares esenciales de las cuatro libertades en las que se basa el buen funcionamiento del mercado interior;
Q. Considerando que las medidas adoptadas por los Estados miembros, incluida la reintroducción de controles en las fronteras interiores, afectan a los derechos y las libertades de las personas consagrados en el Derecho de la Unión; que las medidas adoptadas por los Estados miembros o la Unión deben en todo momento respetar los derechos fundamentales; que dichas medidas deben ser necesarias, proporcionadas, temporales y de alcance limitado;
R. Considerando que la solidaridad entre los Estados miembros no es una opción, sino una obligación en virtud de los Tratados y parte integrante de nuestros valores europeos;
S. Considerando que las restricciones no coordinadas a la libre circulación de personas en el seno de la Unión están fragmentando gravemente el mercado interior;
T. Considerando que la Comisión ya ha adoptado varias iniciativas para mejorar la coordinación como, por ejemplo, la adopción de directrices, comunicaciones y cartas administrativas, además de una propuesta de Recomendación del Consejo sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19;
U. Considerando que el Consejo debe respaldar dicha Recomendación y establecer las medidas necesarias para garantizar que los Estados miembros coordinen sus decisiones y acciones para intentar detener o limitar la propagación del virus;
V. Considerando que el retorno a un espacio Schengen plenamente operativo reviste la máxima importancia para salvaguardar el principio de libre circulación y el funcionamiento del mercado interior como uno de los principales logros de la integración europea y en cuanto requisito previo clave para la recuperación económica de la Unión tras la pandemia de COVID‑19;
W. Considerando que las restricciones de viaje divergentes han conllevado la anulación de los vuelos de numerosos ciudadanos a los que todavía no se les ha reembolsado;
X. Considerando que el Parlamento, en su calidad de colegislador y de única institución elegida directamente por los ciudadanos de la Unión, debe participar, como parte integrante y esencial, en todos los debates sobre la coordinación de la Unión para hacer frente a esta crisis sanitaria;
Y. Considerando que la Unión no parece haber extraído lección alguna desde el inicio de la crisis; que no existe una política sanitaria europea común, sino simplemente un cúmulo de políticas nacionales;
Z. Considerando que la Unión debe planificar con antelación para hacer frente a la posible continuación de la pandemia de COVID‑19 o a otras posibles crisis de naturaleza similar;
1. Expresa su inquietud acerca de los efectos del brote de COVID-19 y sus consecuencias a largo plazo para el bienestar de personas de todo el mundo, en particular los grupos más vulnerables y las personas en situación de vulnerabilidad, como las personas de edad avanzada y aquellas cuya salud ya es mala;
2. Expresa su preocupación por el incremento de los casos de COVID‑19 en varios Estados miembros desde junio y hace especial hincapié en la necesidad de una gestión sanitaria compartida y coordinada para combatir eficazmente esta pandemia;
3. Señala la importancia de tranquilizar a los ciudadanos en cuanto a la coherencia de las medidas adoptadas por los diferentes Estados miembros, lo que ayudará a convencerlos para que las cumplan;
4. Recuerda que la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión es un derecho fundamental consagrado en sus Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
5. Subraya que este derecho únicamente solamente puede restringirse por razones específicas y limitadas de interés público, a saber, la protección del orden público y de la seguridad pública; insiste en que esas restricciones se apliquen de conformidad con el Código de fronteras Schengen y los principios generales del Derecho de la Unión, en particular los de proporcionalidad y no discriminación;
6. Señala que los controles en las fronteras interiores son una medida de último recurso y recuerda que los Estados miembros han de comprobar si otras medidas podrían ser tan idóneas o más por lo que respecta a la consecución del mismo objetivo; pide a los Estados miembros que acepten la posibilidad de imponer controles sanitarios mínimos o controles policiales proporcionados como alternativa preferible al establecimiento de controles en las fronteras interiores y que adopten únicamente medidas que sean estrictamente necesarias, coordinadas y proporcionadas;
7. Considera fundamental que las fronteras interiores de la Unión se mantengan abiertas para los bienes y servicios en el interior de la Unión y del Espacio Económico Europeo, dado que el mercado interior podría verse perjudicado por el cierre de las fronteras interiores; señala que es imprescindible comprometerse a adoptar medidas comunes que restablezcan la confianza entre los Estados miembros para reanudar la libre circulación de bienes y servicios en el mercado interior;
8. Reitera su llamamiento urgente a la Comisión y a los Estados miembros para que mantengan una cooperación específica, estructurada y eficaz en este contexto para definir y anticipar la necesidad de medidas comunes;
9. Señala que el ECDC sigue subrayando las disparidades en la recopilación y la notificación de datos por parte de los Estados miembros; lamenta que esta falta de coordinación nos impida tener una visión clara y completa de la propagación del virus en Europa en todo momento;
10. Subraya que el ECDC está realizando un trabajo inestimable y debe recibir más recursos de forma inmediata, incluido un incremento de su personal permanente, al objeto de continuar su trabajo sobre la COVID-19, y, al mismo tiempo, poder proseguir y reanudar su labor sobre otras enfermedades; pide a la Comisión que proponga un mandato revisado del ECDC de cara a aumentar significativamente el presupuesto, el personal y las competencias del Centro, con el fin de permitirle ofrecer en todo momento una protección de la salud pública de primer nivel, también durante las epidemias;
11. Observa que cada Estado miembro ha seguido las recomendaciones de su propio comité científico, coordinándose solo en escasa medida con el resto de Estados miembros o con la Comisión;
12. Estima que el ECDC debe poder evaluar adecuada y eficazmente el riesgo de propagación del virus y publicar un mapa actualizado semanalmente del riesgo basado en un código de colores común, establecido de acuerdo con la información recopilada y facilitada por los Estados miembros;
13. Apoya el código de colores propuesto por la Comisión en su reciente propuesta de Recomendación del Consejo; considera que la categorización propuesta (verde, naranja, rojo y gris) facilitará la circulación en el seno de la Unión y ofrecerá a los ciudadanos una información más transparente;
14. Insta al Consejo, en este contexto, a que adopte y aplique sin dilación la propuesta de la Comisión de Recomendación sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19; insiste en que un marco común de este tipo es fundamental para evitar cualquier perturbación del mercado interior, en especial fijando normas claras para los viajeros que desempeñan funciones esenciales, tales como trabajadores del transporte, prestadores de servicios transfronterizos como la asistencia sanitaria y a la vejez y trabajadores temporeros;
15. Subraya que el método y los criterios comunes adoptados y los mapas elaborados por el ECDC deben facilitar un enfoque coordinado de los procesos decisorios de los Estados miembros y garantizar que toda decisión que estos adopten sea coherente y esté bien coordinada;
16. Es consciente de la importancia que revisten las tasas de incidencia acumulada y las tasas de pruebas positivas a la hora de evaluar la propagación del virus, si bien considera que deben tenerse asimismo en cuenta otros criterios, como las tasas de hospitalización y las tasas de ocupación de las unidades de cuidados intensivos;
17. Pide a la Comisión que promueva un método común para la recopilación de datos relativos a la salud y la contabilización y notificación del número de fallecidos;
18. Insta a los Estados miembros a que adopten la misma definición de caso positivo de COVID‑19, de fallecimiento por COVID‑19 y de recuperación de la infección;
19. Subraya que los métodos, definiciones y criterios de salud comunes permitirán a los Estados miembros y a la Comisión llevar a cabo un análisis común del riesgo epidemiológico a escala de la Unión;
20. Acoge con gran satisfacción el enfoque regional propuesto por la Comisión; considera que la cartografía de riesgos del ECDC debe realizarse a nivel regional y no solo nacional; pide, por tanto, a los Estados miembros que transmitan al ECDC los datos recopilados por las autoridades públicas regionales;
21. Recuerda que el ECDC ha recomendado que los Estados miembros apliquen medidas de referencia mínimas para evitar la propagación del virus, como medidas higiénicas, el distanciamiento físico y la limitación del número de personas reunidas, el uso de mascarillas en entornos específicos, las disposiciones en materia de teletrabajo, las pruebas masivas, el aislamiento de pacientes, la cuarentena de contactos estrechos y la protección de las personas vulnerables;
22. Pide a los Estados miembros que sigan las ya mencionadas recomendaciones del ECDC y definan un marco común de acciones sanitarias que los poderes públicos de las zonas afectadas deban adoptar para detener la propagación de la pandemia;
23. Es consciente de que los poderes públicos deben plantearse y comunicar otras medidas si aumenta la velocidad de transmisión, incluidas las intervenciones que limiten el movimiento de la población, reduzcan el número de contactos por persona, prohíban concentraciones multitudinarias o presten especial atención a las zonas de alto riesgo;
24. Considera que este marco reforzaría la confianza mutua entre los Estados miembros y entre las zonas afectadas y evitaría medidas de respuesta restrictivas;
25. Señala que los cierres de fronteras han tenido un efecto negativo tanto en la economía como en el día a día de los habitantes de las regiones transfronterizas y que varios Estados miembros han introducido exenciones y adaptaciones normativas específicas para estas regiones; pide a los Estados miembros que presten en consecuencia especial atención a las especificidades de las regiones transfronterizas, en las que es frecuente ir al trabajo al otro lado de la frontera, y que insistan en la necesidad de cooperar a escala local y regional en estas zonas, establecer conjuntamente mecanismos sanitarios que permitan una coordinación y un intercambio de información en tiempo real e implantar los llamados «carriles verdes» para el personal esencial;
26. Pide la adopción y aplicación de una estrategia de pruebas común con arreglo a la cual los resultados de las pruebas se reconocerían en todos los Estados miembros y se ofrecería una capacidad suficiente de realización de pruebas al objeto de garantizar que todas las personas que necesitaran hacerse una prueba pudiesen hacérsela sin tiempos de espera desproporcionados; considera que, de ser necesarias, las pruebas para viajar deben hacerse preferentemente en el país de origen; considera, además, que los Estados miembros y la Comisión deben elaborar una lista de las autoridades facultadas para expedir un certificado de prueba a estos efectos, a fin de evitar abusos en el proceso;
27. Pide a la Comisión y la ECDC que evalúe la posibilidad de usar pruebas de quince minutos, baratas pero fiables;
28. Recuerda que la mayoría de los Estados miembros han desarrollado aplicaciones de rastreo de la COVID‑19 recurriendo a la misma arquitectura descentralizada; espera que se logre la interoperabilidad de estas aplicaciones a escala de la Unión a más tardar en octubre de modo que sea posible rastrear la COVID‑19 en toda la Unión; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan promoviendo entre la ciudadanía el uso de estas aplicaciones y que para ello cumplan plenamente el Reglamento General de Protección de Datos;
29. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, teniendo para ello en cuenta la opinión del ECDC, acuerden un período de cuarentena común para los viajes esenciales y no esenciales tanto dentro de la Unión como a la Unión desde terceros países;
30. Pide a los Estados miembros que adopten un protocolo común para el seguimiento de los pacientes asintomáticos, medidas relativas al aislamiento de los pacientes que hayan dado positivo en coronavirus y medidas de aislamiento para los contactos de dichos pacientes;
31. Celebra que los ciudadanos utilicen los formularios de localización de pasajeros; considera que debe utilizarse prioritariamente una versión armonizada del formulario de información sobre la localización de los pasajeros en formato digital con el fin de simplificar el tratamiento y que se ha de facilitar asimismo en formato analógico para que resulte accesible a todos los europeos; pide a la Comisión que elabore un formulario de localización de pasajeros armonizado al objeto de generar confianza en un sistema de seguimiento a escala de la Unión;
32. Insiste en que todas las medidas que restrinjan nuestra intimidad y la protección de datos deben ser legales, eficaces frente a los riesgos para la vida y la salud pública y estrictamente proporcionadas y solo deben utilizarse con fines de salud pública y estar sujetas a plazos estrictos; destaca que las iniciativas de emergencia no deben abocar a una vigilancia generalizada una vez pasada la crisis y pide garantías a este respecto;
33. Insiste en que tanto el formulario de localización de pasajeros como el uso que de este se haga han de guardar plena coherencia con las normas de protección de datos, en especial la integridad y la confidencialidad; insiste en que los datos registrados solo deben utilizarse para el rastreo de contactos COVID‑19 y para ningún otro propósito, en consonancia con el principio de limitación de finalidad; insta a los Estados miembros a que actualicen en consecuencia la legislación pertinente;
34. Pide una vez más a la Comisión, como ya hizo en su Resolución sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID‑19, que proponga la creación de un mecanismo europeo de reacción sanitaria para responder a las crisis sanitarias de todo tipo, que refuerce la coordinación operativa a escala de la Unión y que supervise la constitución y la movilización de la reserva estratégica de medicamentos y material sanitario y garantice su correcto funcionamiento; estima que dicho mecanismo debe formalizar los métodos de trabajo establecidos durante la crisis sanitaria de la COVID‑19, sobre la base de las medidas establecidas en la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza, la Decisión sobre las amenazas transfronterizas para la salud(10) y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión;
35. Pide que se cree un grupo de trabajo sobre la COVID‑19 dirigido por la Comisión en el contexto del mecanismo europeo de reacción sanitaria; considera que todos los Estados miembros deben estar representados en dicho grupo de trabajo y designar un punto de contacto en sus Ejecutivos nacionales; propone que el principal objetivo de este grupo de trabajo sea difundir periódicamente las recomendaciones transmitidas a escala europea y nacional; cree que el Parlamento debe tener un mandato permanente de evaluación de la labor de este grupo de trabajo;
36. Recuerda que proporcionar al público información clara, oportuna y completa es crucial para reducir las repercusiones de las restricciones a la libre circulación establecidas y garantizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y el cumplimiento por parte de los ciudadanos;
37. Hace hincapié en la importancia de una información clara, accesible y comprensible sobre el número de infecciones, los sistemas sanitarios, las medidas vigentes y las restricciones de viaje a escala europea, nacional, regional y local; subraya que esta información crucial debe estar disponible en todas las lenguas oficiales y en las lenguas utilizadas por una parte significativa de la población al objeto de incluir a las personas de origen migrante;
38. Pone de relieve que debe procurarse que toda la información sea fácilmente comprensible para toda la población, incluidas las personas de bajo nivel de alfabetismo, mediante el uso de colores claros y armonizados y símbolos comprensibles en la información pública y hace hincapié en que esta información ha de facilitarse asimismo en formato analógico en los lugares pertinentes al objeto de llegar a las personas con acceso limitado o nulo a internet;
39. Pide a las compañías aéreas que reembolsen lo antes posible a los pasajeros cuyos vuelos se hayan cancelado debido a la pandemia y cumplan con sus obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 261/2004; pide a la Comisión que investigue las vulneraciones de los derechos de los pasajeros durante esta pandemia;
40. Reitera que, durante la pandemia de COVID‑19, varios sectores esenciales, como el alimentario, el farmacéutico y el sanitario, así como sus cadenas de suministro, han sufrido fuertes perturbaciones;
41. Subraya la necesidad de garantizar un mercado interior eficaz, resiliente y preparado para el futuro en el que los productos y servicios esenciales para los ciudadanos sigan ofreciéndose en toda la Unión y estén a disposición de todos los ciudadanos;
42. Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, emprenda la realización de un análisis general e intersectorial de las economías de la Unión a fin de comprender la gravedad del perjuicio registrado durante la pandemia de COVID‑19 y valorar el alcance de las interrupciones en las cadenas de valor transfronterizas; considera que esta información constituye una base fundamental para que la Comisión pueda presentar recomendaciones actualizadas y establecer las políticas clave que servirán para reforzar una recuperación colectiva a largo plazo dentro del mercado único que no deje a nadie atrás;
43. Reitera que es fundamental para la vida cotidiana de las personas que los bienes esenciales, como alimentos, productos sanitarios o equipos de protección, sigan suministrándose en toda la Unión sin interrupción alguna; pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva para mejorar las infraestructuras críticas, al objeto de garantizar la continuidad de la libre circulación de bienes y servicios esenciales en el mercado interior en tiempos de crisis, como en el caso de una pandemia;
44. Considera que debe formularse una estrategia global en este sentido con miras a garantizar la libre circulación de bienes en todo momento y evitar medidas restrictivas unilaterales, teniendo al mismo tiempo en cuenta la seguridad pública y las medidas sanitarias públicas, así como para impulsar la recuperación económica al objeto de reforzar la resiliencia del mercado interior y prepararse para una nueva crisis;
45. Apoya firmemente el llamamiento de la Comisión a los Estados miembros para que se abstengan de adoptar medidas nacionales por las que se prohíba la exportación en la Unión de equipos de protección individual o de otros instrumentos médicos o medicamentos de importancia;
46. Destaca la importancia de que los Estados miembros puedan poner en común recursos, incluidas capacidades de fabricación, a fin de que la propia Unión pueda satisfacer su creciente demanda de equipos de protección individual, respiradores y equipo médico de otro tipo, material de laboratorio y productos desinfectantes, lo que también contribuiría a reforzar las reservas de las existencias estratégicas rescEU;
47. Pide a los Estados miembros que utilicen el marco legislativo vigente en materia de contratación pública al objeto de aprovechar al máximo las posibilidades que encierran las actuales disposiciones de flexibilidad en el sentido de simplificar, agilizar y flexibilizar dicha contratación y destaca la importancia de la contratación pública conjunta por lo que respecta a los medicamentos, el equipo médico y los equipos de protección individual a la hora de garantizar su disponibilidad en todas las regiones, incluidas las zonas rurales y las regiones periféricas y ultraperiféricas;
48. Recuerda que la crisis de la COVID‑19 ha puesto de manifiesto las deficiencias en la protección de los consumidores debido a la proliferación de estafas y productos peligrosos, en particular en línea; destaca la necesidad de abordar estas deficiencias y de garantizar que el mercado único digital sea justo y seguro para todos mediante la próxima norma sobre servicios digitales al obligar a las plataformas en línea a adoptar las medidas adecuadas contra dichos productos;
49. Subraya que los consumidores deben estar bien informados acerca de sus derechos y de las opciones de que disponen al adquirir bienes o servicios, especialmente en tiempos de crisis; insta a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar medidas para facilitar información fiable y adecuada de manera que resulte fácilmente accesible para los consumidores de toda la Unión;
50. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen en su totalidad y sin dilación las medidas de Next Generation EU haciendo que los procedimientos nacionales necesarios resulten lo más sencillos y no burocráticos posible a fin de lograr que la recuperación económica de la Unión haga frente de manera eficaz a la crisis más grave que ha atravesado la Unión en los últimos tiempos; subraya que la crisis de la COVID‑19 no debe utilizarse como excusa para posponer, menoscabar o cancelar la aplicación de diversas normas industriales y de productos, incluidas las destinadas a promover la sostenibilidad, sino que ha de considerarse más bien como una oportunidad para mejorar el mercado único de manera que promueva una producción y un consumo sostenibles;
51. Considera que un retorno rápido a un espacio Schengen plenamente operativo reviste la máxima importancia y pide urgentemente a los Estados miembros que debatan, junto con el Parlamento, el Consejo y la Comisión, un plan de recuperación para Schengen que incluya las formas y los medios para volver a un espacio Schengen plenamente operativo sin controles en las fronteras interiores y planes de contingencia lo antes posible, a fin de evitar que los controles temporales en las fronteras interiores se conviertan en semipermanentes a medio plazo;
52. Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para lograr la conclusión de la integración de Schengen con todos los Estados miembros de la Unión, así como que se apliquen medidas coordinadas y armonizadas por igual en toda la Unión que beneficien en la misma medida a todos los ciudadanos que residen en ella;
53. Recuerda que se han implantado restricciones temporales a todos los viajes no esenciales desde terceros países al espacio Schengen; subraya que todas las decisiones sobre la denegación de entrada en las fronteras exteriores deben ajustarse a las disposiciones del Código de fronteras Schengen, incluido, en particular, el respeto de los derechos fundamentales, como se establece en su artículo 4;
54. Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales que lleven a cabo un seguimiento proactivo del mercado tanto durante la crisis como una vez pasada esta al objeto de impedir que los consumidores se vean perjudicados en relación con la situación provocada por la COVID‑19 y de ayudar a los consumidores a ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión;
55. Subraya que cualquier medida restrictiva impuesta como consecuencia de la pandemia de COVID‑19 por las autoridades nacionales debe, por definición, tener una duración limitada, ya que su única justificación es hacer frente a la pandemia; espera que la Comisión vele cuidadosamente por impedir que las medidas temporales se conviertan de manera injustificada en obstáculos permanentes a la libre circulación de bienes, servicios y personas en el mercado interior;
56. Pide a la Comisión que elabore una estrategia para una «Europa resiliente» que consista en opciones y un mapa de evaluación de riesgos para abordar la buena gestión y las inversiones en los sistemas sanitarios y las respuestas a las pandemias a escala de la Unión, incluidas las cadenas de suministro resilientes de la Unión, velando de este modo por la producción de productos clave, como ingredientes farmacéuticos, medicamentos y equipo médico;
57. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.