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Procedimiento : 2020/2072(INI)
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Ciclo relativo al documento : A9-0170/2020

Textos presentados :

A9-0170/2020

Debates :

PV 05/10/2020 - 15
CRE 05/10/2020 - 15

Votaciones :

PV 06/10/2020 - 9
PV 07/10/2020 - 11

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0251

Textos aprobados
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Miércoles 7 de octubre de 2020 - Bruselas
Establecimiento de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales
P9_TA(2020)0251A9-0170/2020
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (2020/2072(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos, en particular, el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, el artículo 4, apartado 3, y los artículos 5, 6, 7 y 11 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativos al respeto, la protección y la promoción de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión, incluidos sus artículos 70, 258, 259, 260, 263 y 265,

–  Vistos los Protocolos n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea y n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, adjuntos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

–  Vistos los criterios de Copenhague, así como el conjunto de normas de la Unión que un país candidato tiene que cumplir si desea adherirse a esta (el acervo),

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vistos los instrumentos de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y las recomendaciones y los informes del examen periódico universal de las Naciones Unidas, así como la jurisprudencia de los órganos creados en virtud de los tratados de las Naciones Unidas y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, de 8 de marzo de 1999,

–  Vistos las recomendaciones y los informes de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales, el representante para la libertad de los medios de comunicación y otros organismos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa,

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta Social Europea, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité Europeo de Derechos Sociales y los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisario para los Derechos Humanos, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, el Comité Director sobre lucha contra la discriminación, diversidad e inclusión, la Comisión de Venecia y otros organismos del Consejo de Europa,

–  Visto el Memorándum de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión, de 23 de mayo de 2007,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,

–  Visto el Acuerdo por el que se establece el Grupo de Estados contra la Corrupción,

–  Vista la lista de criterios sobre el Estado de Derecho aprobada por la Comisión de Venecia en su 106.ª sesión plenaria el 18 de marzo de 2016,

–  Visto el conjunto de herramientas del Consejo de Europa para los Estados miembros «Respetar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos en el marco de la crisis sanitaria de COVID-19» de 7 de abril de 2020,

–  Visto el informe anual 2020 de las organizaciones asociadas a la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de julio de 2019, titulada «Refuerzo del Estado de Derecho en la Unión. Propuesta de actuación» (COM(2019)0343),

–  Vista la comunicación de la Comisión de 29 de enero de 2020 que contiene el programa de trabajo de la Comisión para 2020 (COM(2020)0037) y el programa de trabajo adaptado de la Comisión de 27 de mayo de 2020 (COM(2020)0440),

–  Visto el cuadro de indicadores de la justicia de la UE de 2020,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de junio de 2019, titulado «Reforzar en mayor medida el Estado de Derecho en la Unión: Situación y posibles próximas etapas», que proponía crear un foro anual de partes interesadas sobre derechos fundamentales y Estado de Derecho,

–  Visto el informe del Grupo sobre Derechos Fundamentales y Estado de Derecho del Comité Económico y Social Europeo, de junio de 2020, titulado «National developments from a civil society perspective, 2018-2019» (Desarrollo nacional desde la perspectiva de la sociedad civil, 2018-2019),

–  Vistos el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea «Challenges facing civil society organisations working on human rights in the EU» (Retos a los que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con los derechos humanos en la Unión) publicado el 17 de enero de 2018, así como sus otros informes y datos,

–  Visto el informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género titulado «Pekín +25: quinta revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros de la UE», publicado el 5 de marzo de 2020,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea y de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo tituladas «Garantizar el respeto del Estado de Derecho», de 16 de diciembre de 2014,

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(1),

–  Vista su Resolución de 19 de abril de 2018 sobre la necesidad de establecer un instrumento de defensa de los valores europeos para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que promueven valores fundamentales en el seno de la Unión Europea a nivel local y nacional(2),

–  Vista su Resolución legislativa, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Valores(3),

–  Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(4),

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017(5),

–  Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea(6),

–  Vista su Resolución, de 28 de marzo de 2019, sobre la situación del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción en la UE, en particular en Malta y Eslovaquia(7),

–  Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI»(8),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto – informe anual 2018(9),

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría(10),

–  Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias(11),

–  Vistas las recomendaciones conjuntas de la organización de la sociedad civil «Del plano a la huella: Salvaguardar la libertad de los medios y el pluralismo a través del Mecanismo Europeo del Estado de Derecho», de abril de 2020,

–  Visto el informe de la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos «El Estado de Derecho en la Unión Europea'», de 11 de mayo de 2020,

–  Visto el documento presentado el 4 de mayo de 2020 a la Comisión Europea por el Grupo de trabajo de la Red de Derechos Humanos y Democracia sobre la Política Interna de Derechos Humanos de la UE en el marco de la consulta a las partes interesadas para el Informe sobre el Estado de Derecho,

–  Vista la evaluación del valor añadido europeo que acompaña al informe sobre una propuesta de texto legislativo sobre un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de octubre de 2016,

–  Vista la evaluación preliminar del Parlamento sobre el valor añadido europeo de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de abril de 2020,

–  Vistos los artículos 46, 54 y 148 de su Reglamento interno,

–  Vistos los dictámenes de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Asuntos Constitucionales,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0170/2020),

A.  Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como los recoge el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE); que estos valores son comunes a los Estados miembros y han sido suscritos libremente por todos ellos; que la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales son principios que se refuerzan mutuamente;

B.  Considerando que la Unión ha codificado en sus criterios de adhesión que la pertenencia a la Unión exige que un país candidato haya logrado una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías; que, sin embargo, la Unión carece de herramientas eficaces para ejecutar estos criterios una vez un país ha entrado a formar parte de la Unión;

C.  Considerando que en la década anterior se han producido abiertos ataques contra los valores de la Unión en varios Estados miembros; que el Parlamento ha abordado estos preocupantes acontecimientos en repetidas ocasiones en sus Resoluciones desde 2011, incluso mediante la activación del procedimiento del artículo 7 del TUE en 2018; que el Parlamento lleva reclamando desde 2016 un seguimiento exhaustivo, preventivo y basado en datos contrastados en este ámbito a través de un mecanismo de la UE sobre democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales;

D.  Considerando que en algunos Estados miembros se siguen sin respetar plenamente los derechos de los grupos vulnerables, como las mujeres, las personas discapacitadas, la población romaní, las personas LGBTI y los mayores, quienes no están del todo protegidos frente al odio y la discriminación, en contravención de los valores de la Unión, establecidos en el artículo 2 del TUE, y el derecho a la no discriminación, recogido en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que las respuestas de emergencia a la pandemia de la COVID-19 han tensado todavía más los derechos fundamentales, así como las comprobaciones y equilibrios democráticos;

E.  Considerando que, aproximadamente el 10 % de los ciudadanos de la Unión pertenecen a una minoría nacional; que el respeto de los derechos de las minorías forma parte integrante y esencial de los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del TUE; que las minorías contribuyen a la diversidad cultural y lingüística de la Unión; que en la actualidad no existe un marco jurídico de la Unión para garantizar sus derechos como minoría;

F.  Considerando que las violaciones de los valores mencionados en el artículo 2 del TUE sin una respuesta adecuada y unas consecuencias a nivel europeo debilitan la cohesión del proyecto europeo, los derechos de todos los ciudadanos de la Unión y la confianza mutua entre los Estados miembros;

G.  Considerando que la corrupción plantea una grave amenaza a la democracia, el Estado de Derecho y el trato justo de todos los ciudadanos;

H.  Considerando que el periodismo independiente y el acceso a una información pluralista son pilares fundamentales de la democracia; que el preocupante estado de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión no se ha abordado de manera suficientemente firme; que la sociedad civil es esencial para que las democracias prosperen; que la reducción del espacio para la sociedad civil contribuye a violaciones de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; que las instituciones de la Unión deben mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil a todos los niveles;

I.  Considerando que la independencia, la calidad y la eficiencia de los sistemas judiciales nacionales resultan esenciales para la consecución de una justicia eficaz; que la disponibilidad de la asistencia jurídica y el nivel de las tasas judiciales pueden tener un impacto importante en el acceso a la justicia; que la Carta tiene el mismo valor jurídico que los Tratados; que, de conformidad con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las autoridades judiciales de los Estados miembros solo aplican la Carta a la hora de aplicar la legislación europea, pero que para fomentar una cultura común jurídica, judicial y del Estado de Derecho es importante que los derechos consagrados en la Carta se tengan siempre en cuenta;

J.  Considerando que la Comisión publicó su informe sobre el Estado de Derecho 2020 el 30 de septiembre de 2020 (COM(2020)0580), al que seguirá la nueva Estrategia para la Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales y el Plan de Acción Europeo para la Democracia;

K.  Considerando que un reglamento sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en relación con el Estado de Derecho en los Estados miembros, una vez adoptado, se convertiría en una herramienta indispensable para salvaguardar el Estado de Derecho en la Unión;

L.  Considerando que cualquier mecanismo de supervisión debe implicar estrechamente a las partes interesadas activas en la protección y promoción de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, incluida la sociedad civil, los órganos del Consejo de Europa y las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, las instituciones nacionales de derechos humanos, las autoridades y asociaciones profesionales pertinentes que apoyan al poder judicial en la administración independiente de la justicia; que, por lo tanto, es necesaria una financiación de la Unión adecuada para la sociedad civil, en particular a través del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores;

M.  Considerando que es necesario reforzar e integrar los mecanismos existentes y desarrollar un mecanismo eficaz para garantizar que se mantienen los principios y los valores establecidos en los Tratados en toda la Unión;

N.  Considerando que el Parlamento, la Comisión y el Consejo (en lo sucesivo, las «tres instituciones») comparten la responsabilidad política de defender los valores de la Unión, dentro de los límites de las competencias que les atribuyen los Tratados; que un acuerdo interinstitucional basado en el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) garantizaría los mecanismos necesarios para facilitar la cooperación de las tres instituciones a este respecto; que, con arreglo al artículo 295 del TFUE, cualquiera de las tres instituciones puede proponer tal acuerdo;

1.  Hace hincapié en la necesidad urgente de que la Unión desarrolle una agenda sólida y positiva para proteger y reforzar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos; insiste en que la Unión debe seguir siendo una defensora de la libertad y la justicia en Europa y en el mundo;

2.  Advierte que la Unión se enfrenta a una crisis sin precedentes y creciente de sus valores fundacionales que amenaza su supervivencia a largo plazo como proyecto de paz democrático; está seriamente preocupado por el aumento y la consolidación de tendencias autocráticas e iliberales, agravadas por la pandemia de COVID-19 y la recesión económica, así como por la corrupción y la captura del Estado, en varios Estados miembros; subraya los peligros de esta tendencia para la cohesión del ordenamiento jurídico de la Unión, la protección de los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos, el funcionamiento de su mercado único, la eficacia de sus políticas comunes y su credibilidad internacional;

3.  Reconoce que la Unión sigue estando estructuralmente mal equipada para abordar las violaciones de la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, así como el retroceso en los Estados miembros; lamenta la incapacidad del Consejo para lograr avances significativos en el respeto de los valores de la Unión en los procedimientos en curso del artículo 7 del TUE; observa que la ausencia de eficacia en la aplicación del artículo 7 del TUE por el Consejo está permitiendo, en la práctica, una divergencia continuada respecto a los valores que se establecen en el artículo 2 del TUE; constata con preocupación el carácter inconexo del conjunto de medidas de la Unión en este ámbito y pide que se racionalicen y apliquen de forma adecuada;

4.  Acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión en su informe anual sobre el Estado de Derecho; acoge con satisfacción que la corrupción y la libertad de los medios de comunicación también formen parte de la evaluación anual; señala, no obstante, que no incluye los ámbitos de la democracia y los derechos fundamentales; lamenta, en particular, que la libertad de asociación y la reducción del espacio de la sociedad civil no formen parte del informe actual; subraya con preocupación que en algunos Estados miembros se siguen sin respetar plenamente los derechos de los grupos vulnerables, como las mujeres, las personas discapacitadas, la población romaní, las personas LGBTI y los mayores, quienes no están del todo protegidos frente al odio y la discriminación, en contravención de los valores de la Unión, establecidos en el artículo 2 del TUE; recuerda que el Parlamento ha pedido en repetidas ocasiones un mecanismo de seguimiento para cubrir todo el ámbito del artículo 2 del TUE; reitera la necesidad de un mecanismo basado en pruebas y objetivo de seguimiento establecido en un acto jurídico que vincule a las tres instituciones a un proceso transparente y regularizado, con responsabilidades claramente definidas, de manera que la protección y la promoción de todos los valores de la Unión se conviertan en un elemento permanente y visible de la agenda de la Unión;

5.  Propone el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (en lo sucesivo, el «Mecanismo»), sobre la base de la propuesta del Parlamento de 2016 y el informe anual de la Comisión sobre el Estado de Derecho, que se regirá por un acuerdo interinstitucional entre las tres instituciones, consistente en un ciclo de seguimiento anual de los valores de la Unión que comprenda todos los aspectos del artículo 2 del TUE y se aplique de manera equitativa, objetiva y justa a todos los Estados miembros, respetando al mismo tiempo los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad;

6.  Subraya que el ciclo de seguimiento anual debe contener recomendaciones específicas claras para cada país, con plazos y objetivos para su aplicación, que deben ser objeto de seguimiento en posteriores informes anuales o urgentes; resalta que los incumplimientos de las recomendaciones deben vincularse a medidas concretas de la Unión, incluidos los procedimientos del artículo 7 del TUE, procedimientos de incumplimiento y condicionalidad presupuestaria, una vez en vigor; observa que las recomendaciones no solo deben tener por objeto reparar violaciones, sino también promover políticas que permitan a los ciudadanos gozar de los derechos y valores de la Unión;

7.  Señala que el Mecanismo debe consolidar y sustituir los instrumentos existentes para evitar duplicidades, en particular el informe anual de la Comisión sobre el Estado de Derecho, el Marco del Estado de Derecho de la Comisión, el informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la Carta, el Diálogo sobre el Estado de Derecho del Consejo y el Mecanismo de Cooperación y Verificación (MCV), al tiempo que aumenta la complementariedad y la coherencia con otras herramientas disponibles, incluidos los procedimientos con arreglo al artículo 7 del TUE, los procedimientos de incumplimiento, las herramientas presupuestarias, una vez en vigor; estima que las tres instituciones deben utilizar las conclusiones del ciclo de seguimiento anual en su evaluación con el fin de activar el artículo 7 del TUE y la condicionalidad presupuestaria, una vez en vigor; subraya que deben respetarse las funciones y las prerrogativas de cada una de las tres instituciones;

8.  Subraya que la independencia del poder judicial es parte integrante del pronunciamiento de resoluciones judiciales y una exigencia derivada del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 19 del TUE; manifiesta su preocupación por el hecho de que los recientes ataques contra el Estado de Derecho han consistido principalmente en intentos de poner en peligro la independencia judicial y destaca que cada órgano jurisdiccional nacional también es un órgano jurisdiccional de la Unión; insta a la Comisión a que utilice todos los instrumentos a su alcance contra cualquier intento de los Gobiernos de los Estados miembros de poner en peligro la independencia de sus órganos jurisdiccionales nacionales y a que informe puntualmente al Parlamento de cualquier situación de este tipo;

9.  Recuerda que la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales es una obligación jurídica en virtud del artículo 6, apartado 2, del TUE; reitera la necesidad de concluir rápidamente el proceso de adhesión a fin de garantizar un marco coherente para la protección de los derechos humanos en toda Europa y continuar reforzando la protección de los derechos humanos y las libertades dentro de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que redoble sus esfuerzos para aplicar los Tratados en su integridad y concluir el proceso de adhesión sin dilaciones indebidas;

10.  Recuerda el papel indispensable que debe desempeñar la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos, organismos para la igualdad y otros agentes pertinentes en todas las etapas del ciclo de seguimiento anual, desde la aportación de datos a la facilitación de la ejecución y el seguimiento; subraya la necesidad de ofrecer protección a los defensores de los derechos humanos y a los agentes informantes, tanto a escala nacional como de la Unión, también contra los abusos de las acciones judiciales cuando sea necesario, junto con una financiación adecuada a todos los niveles; pide, en este sentido, la creación de un estatuto para las asociaciones transfronterizas europeas y las organizaciones sin ánimo de lucro tras una evaluación de impacto exhaustiva; destaca la contribución de los denunciantes de irregularidades a la salvaguardia del Estado de Derecho y a la lucha contra la corrupción; pide a la Comisión que supervise de cerca la transposición y la aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión(12); señala que el estado de acreditación de las instituciones nacionales de derechos humanos y el espacio para la sociedad civil pueden servir en sí mismos como indicadores a efectos de evaluación; anima a los parlamentos nacionales a celebrar debates públicos y adoptar posiciones sobre el resultado del ciclo de seguimiento; destaca que la formación de los profesionales de la justicia es esencial para la correcta aplicación y ejecución del Derecho de la Unión y, por tanto, para reforzar una cultura jurídica en la Unión; considera que la próxima estrategia sobre la formación judicial europea debe centrarse más en promover el Estado de Derecho y la independencia judicial e incluir formación sobre capacidades y cuestiones no jurídicas para que los jueces estén mejor preparados para resistir a presiones indebidas; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan promoviendo y facilitando el diálogo entre los órganos jurisdiccionales y los profesionales de la Justicia, fomentando el intercambio periódico de información y de las mejores prácticas con el fin de reforzar y profundizar un espacio europeo de justicia basado en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; destaca la necesidad de lograr una financiación adecuada del programa sectorial «Justicia» y el programa «Ciudadanos, Igualdad, Derechos y valores» en el próximo marco financiero plurianual, ya que estos programas tienen por objeto proteger y promover los valores de la Unión y desarrollar un espacio europeo de justicia basado en el Estado de Derecho, así como apoyar a la sociedad civil;

11.  Señala la complementariedad que debe existir entre el cuadro de indicadores de la justicia en la UE, que permite una comparación entre los sistemas judiciales de los Estados miembros, y el Mecanismo; observa que, según el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020, sigue habiendo diferencias significativas entre los Estados miembros en cuanto al número de asuntos pendientes y que la acumulación de retrasos ha aumentado en algunos Estados miembros, que no todos los Estados miembros ofrecen formación sobre competencias en TIC destinadas a adaptarse a la digitalización y facilitar el acceso a la justicia, que la asistencia jurídica gratuita ha pasado a ser menos accesible en algunos Estados miembros a lo largo de los años y que todavía no se ha garantizado la igualdad de género en los sistemas judiciales de la mayoría de los Estados miembros;

12.  Reafirma la función del Parlamento, de conformidad con el artículo 7 del TUE, en la vigilancia del respeto de los valores de la Unión; reitera su llamamiento para que el Parlamento pueda presentar su propuesta motivada al Consejo y asistir a las audiencias previstas en el artículo 7 cuando sea el Parlamento el que haya iniciado el procedimiento, respetando las prerrogativas de cada una de las tres instituciones y el principio de cooperación leal; pide al Consejo que mantenga al Parlamento informado con regularidad y estrechamente asociado y que trabaje de manera transparente; considera que el Mecanismo, respaldado por un acuerdo interinstitucional, proporcionará el marco necesario para una mejor coordinación;

13.  Estima que, a largo plazo, fortalecer la capacidad de la Unión de promover y defender su núcleo constitucional puede requerir una modificación del Tratado; espera la reflexión y las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa a este respecto; recalca que debe mejorarse la eficacia del procedimiento del artículo 7 del TUE revisando la mayoría necesaria para actuar y reforzando el mecanismo de sanción; pide a la Conferencia sobre el Futuro de Europa que estudie la posibilidad de reforzar el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la protección de los valores fundacionales de la Unión; solicita una revisión del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(13), tras una exhaustiva evaluación de impacto, con vistas a reforzar y ampliar su mandato para abarcar todos los valores contemplados en el artículo 2 del TUE;

14.  Cree firmemente que abordar la crisis de los valores de la Unión, incluso a través del Mecanismo propuesto, es una condición previa para restablecer la confianza mutua entre los Estados miembros, lo que permite a la Unión en su conjunto sostener y promover todas las políticas comunes;

15.  Lamenta que el Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 21 de julio de 2020, debilitase el mecanismo de condicionalidad presupuestaria propuesto por la Comisión; reitera su petición de que se garantice la incompatibilidad de las violaciones sistemáticas de los valores a que se refiere el artículo 2 del TUE con la financiación de la Unión; destaca la necesidad de adoptar una mayoría cualificada inversa para la protección del presupuesto de la Unión, sin la que la eficacia del nuevo mecanismo de condicionalidad presupuestaria se encuentre amenazada; exige que la aplicación de la condicionalidad presupuestaria se acompañe de medidas encaminadas a mitigar cualquier posible impacto sobre los beneficiarios concretos de financiación de la Unión, en particular sobre las organizaciones de la sociedad civil; subraya que no se puede sustituir el instrumento de condicionalidad presupuestaria únicamente por el ciclo de seguimiento anual propuesto; insta al Consejo Europeo a que cumpla su promesa formulada en la Declaración de Sibiu, de 9 de mayo de 2019, de proteger la democracia y el Estado de Derecho;

16.  Invita a la Comisión y al Consejo a entablar sin demora negociaciones con el Parlamento sobre un acuerdo interinstitucional de conformidad con el artículo 295 del TFUE; considera que la propuesta expuesta en el anexo constituye una base adecuada para tales negociaciones;

17.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y la propuesta adjunta a la Comisión y al Consejo.

(1) DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.
(2) DO C 390 de 18.11.2019, p. 117.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0407.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0456.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0032.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0111.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0328.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0101.
(9) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0007.
(10) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0014.
(11) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.
(12) DO L 305 de 26.11.2019, p. 17.
(13) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN:

Propuesta de Acuerdo Interinstitucional para Reforzar los Valores de la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 295,

Considerando que:

(1)  Conforme al artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías (en lo sucesivo, los «valores de la Unión»).

(2)  De conformidad con el artículo 49 del TUE, el respeto y el compromiso con la promoción de los valores de la Unión constituyen una condición fundamental para la pertenencia a la Unión. Conforme al artículo 7 del TUE, la existencia de una violación grave y persistente de los valores de la Unión por parte de un Estado miembro puede dar lugar a la suspensión de los derechos de voto del representante del gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. El respeto por los valores de la Unión constituye la base de un alto nivel de confianza mutua entre los Estados miembros.

(3)  El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (en lo sucesivo, las «tres instituciones») reconocen la importancia del respeto de los valores de la Unión. El respeto de los valores de la Unión es necesario para el buen funcionamiento de la Unión y la consecución de sus objetivos, tal como se establece en el artículo 3 del TUE. Las tres instituciones están comprometidas a una cooperación mutua sincera con el fin de promover y garantizar el respeto de los valores de la Unión.

(4)  Las tres instituciones reconocen la necesidad de simplificar y reforzar la eficacia de las herramientas existentes diseñadas para fomentar el respeto los valores de la Unión. Por consiguiente, debe establecerse un mecanismo interinstitucional exhaustivo y basado en datos objetivos que observe los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, con el fin de mejorar la coordinación entre las tres instituciones y consolidar las iniciativas adoptadas anteriormente. Conforme a las Conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 6 y 7 de junio de 2013, este mecanismo debe aplicarse «de forma transparente, sobre la base de pruebas recopiladas, comparadas y analizadas con objetividad, y aplicando el principio de igualdad de trato entre todos los Estados miembros».

(5)  Las tres instituciones coinciden en que es necesario un ciclo de seguimiento anual de los valores de la Unión para reforzar la promoción y el respeto de los valores de la Unión. El ciclo de seguimiento anual debe ser exhaustivo, objetivo e imparcial, basarse en datos contrastados y aplicarse de manera justa y equitativa a todos los Estados miembros. El objetivo principal del ciclo de seguimiento anual debe ser evitar violaciones e incumplimientos de los valores de la Unión, poner de relieve las evoluciones positivas e intercambiar las mejores prácticas, así como proporcionar una base común para otras acciones de las tres instituciones. Las tres instituciones acuerdan asimismo utilizar este Acuerdo Interinstitucional para integrar los instrumentos e iniciativas existentes en relación con la promoción y el respeto de los valores de la Unión, en particular el informe anual de la Comisión sobre el Estado de Derecho, el Diálogo Anual del Consejo sobre el Estado de Derecho y el Marco para reforzar el Estado de Derecho de la Comisión, con el fin de evitar duplicidades y reforzar la eficacia general.

(6)  El ciclo de seguimiento anual debe consistir en una fase preparatoria, la publicación de un informe anual de seguimiento sobre el respeto de los valores de la Unión, incluidas recomendaciones específicas por país, y una fase de seguimiento, incluida la aplicación de las recomendaciones. El ciclo de seguimiento anual debe llevarse a cabo con espíritu de transparencia y apertura y con la participación de los ciudadanos y la sociedad civil y debe ser protegido frente a la desinformación.

(7)  Las tres instituciones comparten la opinión según la cual el ciclo anual de supervisión debe sustituir las Decisiones 2006/928/CE(1) y 2006/929/CE(2) de la Comisión y cumplir, entre otros, los objetivos de dichas Decisiones. El presente Acuerdo Interinstitucional se entiende sin perjuicio del Acta de Adhesión de 2005, en particular sus artículos 37 y 38.

(8)  El ciclo de seguimiento anual debe ser también complementario y coherente con otros instrumentos relacionados con la promoción y el fortalecimiento de los valores de la Unión. En particular, las tres instituciones se comprometen a utilizar las conclusiones de los informes de seguimiento anuales para evaluar si existe un riesgo claro de violación grave o existe una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores de la Unión en el contexto del artículo 7 del TUE. Del mismo modo, la Comisión se ha comprometido a utilizar las conclusiones del informe anual de seguimiento como parte de su evaluación de si debe iniciarse un procedimiento de incumplimiento y de si existen deficiencias generalizadas en relación con el Estado de Derecho en los Estados miembros, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2020/xxxx del Parlamento Europeo y del Consejo(3). Las tres instituciones están de acuerdo en que los informes de seguimiento anuales deben orientar de manera más general sus acciones con respecto a los valores de la Unión.

(9)  De conformidad con el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el presente Acuerdo Interinstitucional establece mecanismos únicamente para facilitar la cooperación entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión y, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del TUE, dichas instituciones deben actuar dentro de los límites de las competencias que les atribuyen los Tratados y de conformidad con los procedimientos, condiciones y objetivos establecidos en ellos. Este Acuerdo Interinstitucional se entiende sin perjuicio de las prerrogativas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo que respecta a la interpretación auténtica del Derecho de la Unión,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

I.  OBJETIVOS

1.  Las tres instituciones acuerdan promover y reforzar el respeto de los valores de la Unión, de conformidad con el artículo 2 del TUE, mediante la coordinación y la cooperación.

II.  CICLO DE SEGUIMIENTO ANUAL

2.  Las tres instituciones acuerdan organizar, en cooperación sincera y mutua, un ciclo de seguimiento anual de los valores de la Unión, en el que se abordarán los problemas y las buenas prácticas en todos los ámbitos de los valores de la Unión. El ciclo de seguimiento anual constará de una fase preparatoria, la publicación de un informe anual de seguimiento sobre los valores de la Unión (el «informe anual»), incluidas recomendaciones, y una fase de seguimiento del informe.

3.  Las tres instituciones acuerdan crear un grupo de trabajo interinstitucional permanente sobre los Valores de la Unión (en lo sucesivo, «Grupo de Trabajo»). El Grupo de Trabajo facilitará la coordinación y cooperación entre las tres instituciones en el ciclo de seguimiento anual. El Grupo de Trabajo informará periódicamente al público acerca de su actividad.

4.  Un comité de expertos independientes asesorará al Grupo de Trabajo y a las tres instituciones. En cooperación con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el comité de expertos independientes determinará los principales acontecimientos positivos y negativos en cada Estado miembro de manera imparcial y contribuirá al desarrollo de una metodología para el informe anual. Las tres instituciones podrán consultar al comité en cualquier fase del ciclo de seguimiento anual.

Fase preparatoria

5.  La Comisión organizará anualmente una consulta dirigida a las partes interesadas para recabar información para el informe anual. La consulta a las partes interesadas tendrá lugar en el primer trimestre de cada año. La consulta será transparente y se basará en una metodología clara y rigurosa adoptada por el Grupo de Trabajo. La metodología incluirá, en todo caso, de forma adecuada indicadores como los señalados en los anexos a las Decisiones 2006/928/CE y 2006/929/CE de la Comisión.

6.  La consulta a las partes interesadas ofrecerá a las organizaciones de la sociedad civil, a las instituciones nacionales de derechos humanos y organismos para la igualdad, a las asociaciones y redes profesionales, a los órganos del Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales, a las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión y a los Estados miembros, incluidas las autoridades locales pertinentes, la oportunidad de contribuir al informe anual. La Comisión incorporará al informe anual la información facilitada por las partes interesadas. La Comisión publicará en su sitio web las contribuciones a la consulta antes de la publicación del informe anual.

7.  La Comisión preparará el informe anual basándose en toda la información de que disponga, con arreglo a la metodología acordada por el Grupo de Trabajo. En este sentido, revisten especial importancia los informes y datos de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de otros órganos, oficinas y agencias de la Unión, del Consejo de Europa, incluida la Comisión de Venecia, del Grupo de Estados contra la Corrupción y de otras organizaciones internacionales que elaboran estudios y evaluaciones pertinentes. Cuando el informe anual elaborado por la Comisión difiera de las conclusiones del comité de expertos independientes, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán solicitar a la Comisión que explique sus motivos al Grupo de Trabajo.

8.  Los representantes designados de cualquiera de las tres instituciones, previa coordinación en el seno del Grupo de Trabajo, tendrán la posibilidad de realizar visitas de investigación a los Estados miembros con el fin de obtener información adicional y aclaraciones sobre el estado de los valores de la Unión en los Estados miembros en cuestión. La Comisión incorporará las conclusiones al informe anual.

9.  La Comisión informará periódicamente al Grupo de Trabajo de los progresos realizados durante la fase preparatoria.

Informe anual y recomendaciones

10.  La Comisión elaborará el informe anual sobre la base de la información reunida durante la fase preparatoria. El informe anual debe abordar la evolución tanto positiva como negativa de los valores de la Unión en los Estados miembros. El informe anual será imparcial, se basará en pruebas recopiladas objetivamente y respetará la igualdad de trato entre todos los Estados miembros. La profundidad del informe debe reflejar la gravedad de la situación en cuestión. El informe anual incluirá una sección sobre los procedimientos de infracción relacionados con los valores de la Unión.

11.  El Informe anual contendrá recomendaciones específicas para cada uno de los Estados miembros con el fin de reforzar la protección y la promoción de los valores de la Unión. Las recomendaciones especificarán objetivos concretos y plazos de ejecución y tendrán debidamente en cuenta las preocupaciones expresadas en las propuestas motivadas adoptadas en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE. Las recomendaciones tendrán en cuenta la diversidad de los sistemas políticos y jurídicos de los Estados miembros. El cumplimiento de las recomendaciones se evaluará en posteriores informes anuales o en informes urgentes, según proceda.

12.  El informe anual, incluidas sus recomendaciones, se publicará en septiembre de cada año. La fecha de publicación se coordinará entre las tres instituciones en el Grupo de Trabajo. Antes de su publicación la Comisión presentará el proyecto de informe anual al Grupo de Trabajo.

Seguimiento del informe

13.  El Parlamento Europeo y el Consejo debatirán el contenido del informe anual no más tarde de dos meses desde la fecha de su publicación. Las deliberaciones se harán públicas. El Parlamento y el Consejo adoptarán posiciones sobre el informe anual mediante resoluciones y conclusiones. En el marco del seguimiento del informe, el Parlamento Europeo y el Consejo evaluarán y analizarán en qué medida han aplicado los Estados miembros las recomendaciones previas, incluida la aplicación de sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las tres instituciones utilizarán sus competencias respectivas en virtud de los Tratados con vistas a contribuir a un seguimiento eficaz. Las tres instituciones procurarán promover en tiempo útil el debate sobre el informe anual en los Estados miembros, en particular en los parlamentos nacionales.

14.  Sobre la base de las conclusiones del informe anual, la Comisión, por propia iniciativa o a petición del Parlamento Europeo o del Consejo, entablará un diálogo con uno o varios Estados miembros, incluidas las autoridades relevantes, con el fin de facilitar la aplicación de las recomendaciones. La Comisión informará periódicamente sobre los avances del diálogo al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión podrá, en cualquier momento, incluso a petición del Estado miembro de que se trate, prestar asistencia técnica a los Estados miembros a través de diferentes actividades. El Parlamento Europeo organizará, en colaboración con los parlamentos nacionales, un debate interparlamentario sobre las conclusiones del informe anual.

15.  Las tres instituciones deben considerar las conclusiones del informe anual al determinar prioridades de financiación. En particular, la Comisión debe incluir apoyo específico para agentes nacionales que contribuyan a la protección y la promoción de los valores de la Unión, como organizaciones de la sociedad civil y mediáticas, al establecer programas de trabajo anuales pertinentes para el desembolso de fondos de la Unión en gestión tanto compartida como directa.

16.  Sin perjuicio de las competencias de la Comisión previstas en el artículo 258 del TFUE y el artículo 5 del Reglamento (UE) 2020/xxxx y del derecho de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo y de la Comisión a presentar al Consejo una propuesta motivada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, las tres instituciones convienen en que los informes anuales deben orientar sus acciones en relación con los valores de la Unión.

17.  El Parlamento Europeo y el Consejo podrán solicitar a la Comisión que elabore directrices e indicadores adicionales para abordar problemas horizontales pertinentes que surjan del ciclo de seguimiento anual.

Informe urgente

18.  Si la situación de uno o varios Estados miembros hace prever un daño inminente y grave para los valores de la Unión, la Comisión podrá elaborar, ya sea por propia iniciativa o a petición del Parlamento Europeo o del Consejo, un informe urgente sobre la situación. La Comisión elaborará el informe en consulta con el Grupo de Trabajo. La Comisión elaborará el informe urgente sin demora y lo publicará en el plazo de dos meses a partir de la solicitud del Parlamento Europeo o del Consejo. Las conclusiones del informe urgente se incorporarán al siguiente informe anual. El informe urgente podrá especificar recomendaciones destinadas a abordar la amenaza inminente para los valores de la Unión.

III.  COMPLEMENTARIEDAD CON OTROS INSTRUMENTOS

19.  Las tres instituciones reconocen la naturaleza complementaria del ciclo de seguimiento anual y otros mecanismos de protección y promoción de los valores de la Unión, en particular el procedimiento establecido en el artículo 7 del TUE, los procedimientos de infracción y el Reglamento (UE) 2020/xxxx. Las tres instituciones se comprometen a tener en cuenta los objetivos de este Acuerdo Interinstitucional en las políticas de la Unión.

20.  Si informe anual identifica deficiencias sistémicas respecto a uno o varios valores de la Unión, las tres instituciones se comprometen a adoptar las medidas sin demora las medidas pertinentes, en el marco de sus respectivas competencias conferidas por los Tratados. Las tres instituciones acuerdan que las conclusiones del informe anual deberán servir como base para decidir si activar el procedimiento previsto en el artículo 7 del TUE e iniciar procedimientos de incumplimiento en relación con la protección con los valores de la Unión. Las tres instituciones deberán considerar, entre otras cosas, si las políticas de la Unión que requieren un alto nivel de confianza mutua pueden mantenerse a la luz de las deficiencias sistémicas identificadas en el informe anual.

21.  El ciclo de seguimiento anual establecido en el presente Acuerdo sustituirá al mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción establecido por la Decisión 2006/928/CE de la Comisión y al mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Bulgaria para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial, lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada establecido por la Decisión 2006/929/CE de la Comisión y cumplirá, entre otros, los objetivos perseguidos por estas Decisiones. Por consiguiente, la Comisión se compromete a revocar dichas Decisiones en el momento oportuno.

Procedimientos comunes respecto al Artículo 7 TUE

22.  Las tres instituciones acuerdan utilizar las conclusiones del informe de seguimiento anual para evaluar si existe un riesgo claro de violación grave o existe una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores de la Unión con arreglo al artículo 7 del TUE.

23.  Con el fin de reforzar la transparencia y la eficiencia del procedimiento establecido en el artículo 7 del TUE, las tres instituciones acuerdan garantizar que la institución que inicie una propuesta con arreglo al artículo 7 del TUE pueda presentar la propuesta en el Consejo y esté plenamente informada e implicada en todas las fases del procedimiento. Las tres instituciones acuerdan consultarse periódicamente en el Grupo de Trabajo respecto a los procedimientos existentes y los posibles procedimientos iniciados con arreglo al artículo 7 del TUE.

24.  Las tres instituciones acuerdan elaborar modalidades destinadas a mejorar la efectividad del procedimiento establecido en el artículo 7 del TUE. Estas nuevas modalidades podrán incluir un calendario regularizado de audiencias y sesiones sobre el estado de la cuestión, recomendaciones destinadas a abordar las preocupaciones expresadas en la propuesta motivada y calendarios de aplicación.

Procedimientos comunes respecto a la condicionalidad presupuestaria

25.  Las tres instituciones acuerdan utilizar las conclusiones del informe anual para evaluar si existen deficiencias generalizadas en relación con el Estado de Derecho en los Estados miembros, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2020/xxxx, así como en cualquier otra evaluación pertinente a efectos de las herramientas presupuestarias existentes y futuras. En caso de que el informe anual identifique deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en un Estado miembro que afecten a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión, la Comisión enviará una notificación por escrito a dicho Estado miembro, de conformidad con el artículo 5, apartado 1 del Reglamento (UE) 2020/xxxx.

IV.  DISPOSICIONES FINALES

26.  Las tres instituciones adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que disponen de los medios y los recursos necesarios para la adecuada aplicación del presente Acuerdo Interinstitucional.

27.  Las tres instituciones supervisarán de forma conjunta y continua la aplicación del presente Acuerdo Interinstitucional, tanto en el ámbito político, a través de conversaciones anuales, como en el ámbito técnico en el Grupo de Trabajo.

28.  El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

(1) Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO L 354 de 14.12.2006, p. 56).
(2) Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Bulgaria para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial, lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada (DO L 354 de 14.12.2006, p. 58).
(3) [en lugar de xxxx, introducir el número de 2018/136(COD) en el texto (también en los puntos 16, 19 y 25) y la nota a pie de página y corregir la referencia del DO en la nota a pie de página] Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, DO C ..., …, p. …

Última actualización: 13 de enero de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad