Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2020, sobre la aplicación de la política comercial común: informe anual de 2018 (2019/2197(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el informe de la Comisión, de 14 de octubre de 2019, sobre la aplicación de los Acuerdos de Libre Comercio, 1 de enero de 2018 – 31 de diciembre de 2018 (COM(2019)0455),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD(2019)0370), de 14 de octubre de 2019, adjunto al informe de la Comisión sobre la aplicación de los Acuerdos de Libre Comercio, 1 de enero de 2018 - 31 de diciembre de 2018 (COM(2019)0455),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos – Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2020, titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2020 – Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados» (COM(2020)0037),
– Vistas las orientaciones políticas para la Comisión Europea 2019-2024 de 16 de julio de 2019,
– Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política comercial común(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Vista la Comunicación conjunta, de 8 de abril de 2020, sobre la respuesta de la UE a escala mundial a la COVID-19 (JOIN(2020)0011),
– Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2018, sobre la OMC: el camino a seguir(2),
– Vista la Comunicación conjunta, de 9 de marzo de 2020, titulada «Hacia una estrategia global con África» (JOIN(2020)0004),
– Vista la declaración conjunta de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de 25 de enero de 2019, sobre el comercio electrónico,
– Vistas las declaraciones de los ministros de Comercio del G20 de 30 de marzo y 14 de mayo de 2020,
– Vista la declaración conjunta EE. UU-UE de 25 de julio de 2018,
– Vista la declaración conjunta, de 14 de enero de 2020, de la reunión trilateral de los ministros de Comercio de Japón, Estados Unidos y la Unión Europea,
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de diciembre de 2019, sobre la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países (SWD(2019)0452),
– Visto el informe anual de la Comisión, de 27 de marzo de 2019, sobre el uso de instrumentos de defensa comercial (COM(2019)0158),
– Visto el Eurobarómetro especial, publicado en noviembre de 2019, titulado «La actitud de los europeos hacia el comercio y la política comercial de la Unión»,
– Vista la Comunicación conjunta titulada «UE-China – Una perspectiva estratégica», adoptada por la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior el 12 de marzo de 2019 (JOIN(2019)0005),
– Vista la Comunicación conjunta titulada «Conectar Europa y Asia – Elementos de una estrategia de la UE», adoptada por la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior el 19 de septiembre de 2018 (JOIN(2018)0031),
– Visto el informe de la Comisión, de 26 de junio de 2019, sobre las barreras al comercio y a la inversión,
– Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2017, sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea(3),
– Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión(4),
– Vista la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,
– Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas(5),
– Vistos el artículo 2 y el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el capítulo V, título II, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como el artículo 218 del TFUE,
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015(6),
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión(7),
– Vista la Estrategia para la Igualdad de Género de la Comisión de 5 de marzo de 2020,
– Visto el Informe de la Comisión sobre el sistema de preferencias arancelarias generalizadas relativo al período 2018-2019(8),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2018, titulada «El mercado único en un mundo en plena mutación – Un activo único que necesita un compromiso político renovado» (COM(2018)0772),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0160/2020),
A. Considerando que la Resolución del Parlamento, de 30 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la política comercial común obtuvo un amplio apoyo por su enfoque favorable a un sistema comercial previsible basado en valores y normas; que la evolución desde 2018, en particular la aplicación del Acuerdo comercial UE-Canadá y, más recientemente, los efectos de la pandemia de COVID-19 sobre el comercio, hacen que sea necesaria una actualización en profundidad del anterior informe;
B. Considerando que la Unión es la mayor potencia comercial mundial y el mayor bloque comercial del mundo, que actúa como un importante motor de prosperidad económica; que también es el mayor comerciante de bienes y servicios manufacturados; que los últimos indicadores revelan que en 2019 las exportaciones de bienes de la Unión ascendieron a 2 132 300 000 000 EUR, lo que representa un aumento del 3,5 % con respecto al año anterior; que, a pesar de los actuales desafíos mundiales, los principales socios comerciales de la Unión son los Estados Unidos y China; que, entre los años 2007 y 2017, el PIB mundial aumentó en más del 70 %; que si se compara el aumento del 17 % de la Unión con las cifras correspondientes a países como los EE. UU. (60 %), la India (80 %) y China (315 %), es evidente que la Unión se está quedando rezagada en cuanto a competitividad mundial;
C. Considerando que, el 14 de octubre de 2019, la Comisión publicó su tercer informe sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio (ALC) de la Unión, según el cual, en 2018, el 33 % de las exportaciones y el 29 % de las importaciones de la Unión tuvieron lugar con sus socios de ALC; que, en 2018, la Unión tuvo un superávit comercial de 84 600 000 000 EUR con socios de ALC, lo que contrasta con su déficit comercial global de 24 600 000 000 EUR; que, según un reciente informe de la Comisión Europea, las importaciones a la Unión procedentes de países en desarrollo sobre la base de preferencias comerciales especiales (SPG) aumentaron un 16,2 % entre 2016 y 2018, con un incremento de su valor de 158 000 000 000 EUR en 2016 a 183 600 000 000 EUR en 2018; que, debido a los efectos de la COVID-19, se prevé una caída del comercio mundial de entre el 13 % y 32 % en 2020; que se espera que las exportaciones de bienes y servicios fuera de la UE-27 disminuyan en un 9,2 % y las importaciones fuera de la UE-27 en un 8,8 %, mientras que el FMI prevé que el PIB de la Unión disminuirá un 7,5 %;
D. Considerando que la política comercial común es una competencia exclusiva de la Unión aplicada por la Comisión, el Consejo y el Parlamento, que requiere que la Unión hable con una sola voz en asuntos comerciales, con la Comisión en las funciones de negociadora; que, en 2015, la Comisión adoptó una Comunicación titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable»; que la Comisión ha puesto en marcha una revisión de la política comercial destinada a mejorar las herramientas comerciales tras la crisis de la COVID-19;
E. Considerando que el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la UE y el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea establecen que la política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, incluido el fomento de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y el desarrollo sostenible; que, en diciembre de 2019, la Comisión adoptó el Pacto Verde Europeo, que establece que todas las acciones y políticas de la Unión tendrán que contribuir a sus objetivos;
F. Considerando que la política comercial y de inversión de la Unión también ofrece a los inversores el acceso al mercado y la protección de las inversiones a través de la seguridad jurídica y de un entorno estable, previsible y adecuadamente regulado en el que llevar a cabo sus actividades económicas;
G. Considerando que las últimas cifras del Eurobarómetro muestran que alrededor del 60 % de los ciudadanos de la Unión creen que el comercio internacional les reporta beneficios; que una parte de la opinión pública está muy bien informada acerca de la política comercial y de los acuerdos comerciales; que la mitad de los ciudadanos encuestados sugieren que las prioridades de la política comercial de la Unión deben ser la creación de puestos de trabajo en la Unión y la defensa de las normas medioambientales y sanitarias; que la Comisión y los Estados miembros deben continuar desarrollando una estrategia de comunicación adecuada sobre la política comercial y los acuerdos comerciales destinada a combatir las noticias falsas sobre el comercio y a transmitir toda la información posible, dirigiéndose a partes interesadas específicas y sensibilizando a los operadores económicos acerca de los acuerdos comerciales;
H. Considerando que la política comercial común, compuesta por acuerdos comerciales y medidas legislativas, debe perseguir el objetivo de crear un entorno comercial estable, predecible y justo en el que puedan prosperar las empresas de la Unión y se reivindiquen los intereses de sus ciudadanos, y debe garantizar que la Unión seguirá salvaguardando su modelo social y normativo actual, utilizando al mismo tiempo la política comercial para promover sus valores en todo el mundo; que la Unión debe intensificar sus esfuerzos para promover la competencia leal, garantizar condiciones de competencia equitativas y abordar los problemas comerciales actuales; que el cumplimiento de estos objetivos requiere una buena orientación de la política comercial de la Unión y una aplicación plena y efectiva de esta de una manera más justa y más transparente; que los acuerdos comerciales de la Unión deben constituir oportunidades de crecimiento a través del acceso a los mercados y de la eliminación de los obstáculos al comercio; que es fundamental que las negociaciones se lleven a cabo en un espíritu de beneficio mutuo para hacer frente a las prácticas comerciales desleales y garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión;
I. Considerando que, el 30 de abril de 2020, la Unión, junto con dieciocho miembros de la OMC, notificó oficialmente a esta el procedimiento arbitral de apelación provisional entre varias partes; que esta notificación marca el inicio de la aplicación del procedimiento arbitral de apelación provisional entre varias partes a los litigios que surjan entre los miembros participantes de la OMC, habida cuenta de la situación de estancamiento del Órgano de Apelación;
J. Considerando que el brote de COVID-19 ha causado una crisis polifacética con consecuencias a largo plazo y ha puesto de manifiesto la falta de resiliencia de las cadenas de valor mundiales para determinados productos clave, incluidos los equipos y dispositivos médicos; que la crisis ha demostrado la necesidad de cadenas de producción más sólidas y resilientes, así como la necesidad de invertir en ámbitos estratégicos para aumentar la resiliencia de las cadenas de suministro de la Unión; que los informes científicos apuntan a crecientes riesgos de brotes de pandemias en todo el mundo y de fenómenos relacionados con el cambio climático que afectan a las relaciones internacionales; que los ministros de Comercio del G20 se han comprometido a mitigar el impacto de la COVID-19 en el comercio y la inversión internacionales prosiguiendo su colaboración para obtener un entorno de comercio e inversión libre, justo, transparente, previsible y estable y manteniendo nuestros mercados abiertos para garantizar el flujo continuo de equipos y material sanitarios vitales, de productos agrícolas críticos y de otros bienes y servicios esenciales a través de las fronteras;
K. Considerando que, el 14 de marzo de 2020, la Comisión adoptó mediante procedimiento de urgencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402(9) para supeditar la exportación de equipos de protección individual (EPI) a una licencia de exportación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/479, como medida temporal destinada a ayudar a la Unión a hacer frente al aumento de la demanda y a preparar la capacidad operativa de esta para ayudar a terceros países;
L. Considerando que la Unión ha negociado acuerdos globales que rigen las relaciones comerciales con prácticamente toda América Latina y el Caribe, a excepción de Bolivia, Cuba y Venezuela;
M. Considerando que, en 2015, el Parlamento subrayó la necesidad de incluir la perspectiva de género en la política comercial internacional de la Unión(10) y, en 2018, la necesidad de igualdad de género en los acuerdos comerciales(11); que 36 millones de puestos de trabajo en la Unión, de los cuales 13,7 millones están ocupados por mujeres, dependen de las exportaciones a terceros países; que las mujeres están muy infrarrepresentadas en el comercio extracomunitario en los sectores agrícola y manufacturero; que solo una de cada cinco empresas exportadoras de la Unión está dirigida (es decir, es propiedad o está gestionada) por una mujer y que las mujeres representan el 30 % o menos de la mano de obra total;
N. Considerando que muchos países imponen aranceles a los productos sanitarios, incluidos los monitores de paciente, los equipos de diagnóstico y medicamentos comunes como los antibióticos, los analgésicos o la insulina, y que casi todos los países cobran aranceles a la importación de jabón; que los aranceles se han visto agravados por la decisión de los Estados Unidos de imponer derechos adicionales por valor de 370 000 000 000 USD a las importaciones procedentes de China, que incluyen algunos componentes de los EPI;
O. Considerando que los informes científicos apuntan a un riesgo creciente en todo el mundo de brotes de pandemias y fenómenos relacionados con el cambio climático que afectan a las relaciones internacionales, y concluyen que nuestros modelos económicos tienen que ser objeto de una profunda reforma, en particular de conformidad con el Acuerdo de París sobre el Clima;
Contexto mundial
1. Señala que, por las tensiones de los últimos dos años, algunos aspectos significativos del contexto mundial han experimentado cambios y han demostrado ser impredecibles; reitera su apoyo a un sistema de comercio multilateral, abierto, libre, basado en normas, predecible y justo, que hay que salvaguardar y promover; señala que, a pesar del difícil contexto económico mundial, la Unión registró un superávit de 84 600 000 000 EUR (en 2018) en el comercio de mercancías con sus socios comerciales, lo que contrasta con su déficit comercial global con el resto del mundo, que ascendió a unos 24 600 000 000 EUR; recuerda que más de 36 millones de empleos dependen de las exportaciones fuera de la Unión;
2. Observa que, desde que la Comisión adoptó su última estrategia comercial en 2015, titulada «Comercio para todos», la Unión ha celebrado y comenzado a aplicar una serie de acuerdos comerciales nuevos, en particular, el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) UE-Canadá, el Acuerdo de Asociación Económica (Europa) UE-Japón y los Acuerdos de Libre Comercio (ALC) UE-Singapur y UE-Vietnam;
3. Insiste en que la estrategia comercial de la Unión debe seguir promoviendo los intereses y valores de la Unión a la hora de afrontar nuevos retos en todo el mundo, aumentar la competitividad de la industria de la Unión y generar crecimiento económico en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo; considera, por tanto, que una agenda multilateral y plurilateral ambiciosa, la celebración de acuerdos justos y fructíferos para ambas partes que garanticen una reciprocidad estricta y respeten las elevadas normas europeas en sectores sensibles, los derechos humanos y su protección eficaz, la eliminación de barreras comerciales injustificadas y la utilización de los instrumentos de defensa comercial cuando resulte necesario, constituyen la mejor forma de hacer que la Unión sea más competitiva en un mundo globalizado;
4. Destaca que nuestras relaciones con las otras dos superpotencias comerciales, China y los Estados Unidos, que representan aproximadamente el 30 % de nuestros intercambios comerciales, son esenciales a la hora de impulsar la política comercial de la Unión; insiste, no obstante, en que la Unión debe reforzar sus relaciones con otras partes del mundo, diversificar y mejorar sus relaciones comerciales con todos los socios, incluidos los países en desarrollo y los PMA, y trabajar en pro de un orden mundial multipolar; destaca la necesidad de evitar que la economía de la Unión dependa excesivamente de las cadenas de suministro de solo unos pocos socios comerciales importantes;
5. Destaca la necesidad de mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros; pide más intercambios de mejores prácticas entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y la Comisión, con vistas a establecer sinergias y mejorar los resultados; destaca asimismo, a este respecto, la necesidad de mejorar las estrategias de evaluación de los acuerdos, y considera que la Comisión debe garantizar una mejor evaluación de impacto para cada acuerdo comercial, que debe llevarse a cabo a su debido tiempo por organismos independientes;
6. Acoge con satisfacción el aumento de la transparencia en la política comercial; celebra la decisión del Consejo de publicar, el 19 de diciembre de 2019, el mandato de negociación de los acuerdos de asociación económica con las regiones ACP; manifiesta su satisfacción por los recientes esfuerzos de la nueva Comisión para informarle con más frecuencia de la situación de las negociaciones en curso, lo que hace el trabajo de la Comisión más transparente, por ejemplo con la puesta a disposición de informes pormenorizados sobre los comités especializados creados en virtud del CETA y del Acuerdo con Corea del Sur;
7. Hace hincapié en que la Comisión y los Estados miembros deben mejorar la estrategia de comunicación por lo que respecta a los beneficios de la política comercial de la Unión y de la toma de conciencia al respecto, a fin de colaborar eficazmente con la sociedad y las partes interesadas; recuerda que las hojas de ruta ofrecen a la Comisión la oportunidad de comunicar y explicar los motivos subyacentes a una determinada iniciativa y sus objetivos, así como de colaborar con la sociedad y las partes interesadas y recibir comentarios; considera que la Comisión debe garantizar la plena transparencia de las hojas de ruta y de las demás actividades de consulta a fin de potenciar al máximo su impacto y asegurar la participación de las partes interesadas;
8. Lamenta el grave impacto de la COVID-19 y del consiguiente bloqueo de las economías por lo que respecta al comercio mundial, que han tenido como consecuencia una reducción tanto de las importaciones como de las exportaciones de la Unión y la interrupción y paralización de las cadenas de valor; destaca que la Unión debe aprender de la pandemia actual para reducir su vulnerabilidad, especialmente en determinados sectores estratégicos; considera que la Unión y sus Estados miembros deben actuar con rapidez para utilizar la política comercial como instrumento que permita la recuperación de la economía mundial y mitigar la recesión; está firmemente convencido de que la Unión debe mejorar su autonomía estratégica abierta garantizando al mismo tiempo un comercio basado en normas en tiempos de crisis, y debe evitar medidas que restrinjan o distorsionen el comercio y cuestionar medidas similares adoptadas por terceros países, y que todo esto debe abordarse de manera específica en la revisión de la política comercial;
9. Pide que se avance en las negociaciones en curso y, en particular, que se renueven las negociaciones para la rápida celebración de un acuerdo plurilateral sobre la libre circulación de equipos médicos; anima encarecidamente a todos los países a que se adhieran al Acuerdo de Supresión de los Aranceles Aduaneros Aplicables a los Productos Farmacéuticos de la OMC (cero por cero) y considera que su ámbito de aplicación debe ampliarse a todos los productos farmacéuticos y medicamentos al objeto de garantizar el comercio transfronterizo en todo el mundo; pide a los miembros de la OMC que den prioridad a este tema en el orden del día de la próxima reunión ministerial de la OMC, y que consideren los acuerdos comerciales como medio para ayudar a las empresas a diversificar sus fuentes;
10. Destaca que la Unión debe garantizar unos flujos comerciales abiertos y unas cadenas de valor mundiales sostenidas y, por lo tanto, abstenerse de restricciones a la exportación, como las relativas a los EPI, para los cuales la Unión depende de socios comerciales de terceros países; insta a los Estados miembros que restrinjan el flujo de bienes críticos en el mercado interior a que retiren inmediatamente sus restricciones a la exportación, e insta a la Comisión a que aplique una tolerancia cero a dichas infracciones de las normas del mercado único; opina que la Unión debe evaluar detenidamente y detectar los sectores críticos y las vulnerabilidades sociales cuando la Unión necesita asegurar su suministro de productos y buscar soluciones eficaces y proporcionadas en la política comercial;
11. Lamenta las pérdidas económicas debidas a la interrupción del comercio internacional y de las cadenas de valor mundiales como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, que pueden tener un impacto especialmente grave en los países en desarrollo; pide a la Comisión que vele por que sus disposiciones comerciales con países en desarrollo apoyen el acceso a medicamentos y material médico;
12. Pone de relieve la necesidad de ayudar a los productores rurales y costeros a adaptarse a las condiciones de crisis del mercado derivadas del brote de la COVID-19 y de elaborar estrategias inmediatas de adaptación y resiliencia ante el coronavirus, a fin de mantener los niveles de ingresos mínimos de subsistencia, garantizando a la vez la gestión sostenible de los ecosistemas agrícolas, forestales, marinos y de gran biodiversidad;
La OMC y la cooperación plurilateral
13. Destaca que se trata de un momento crucial para promover un multilateralismo abierto, justo, equilibrado, sostenible y basado en valores, así como para fomentar el sistema comercial mundial; lamenta profundamente el estancamiento de la OMC, que requiere medidas y compromisos activos por parte de todos los miembros de la OMC; reitera su compromiso de defender el sistema comercial multilateral basado en normas;
14. Subraya la importancia política y económica primordial del sistema multilateral y pide a los socios comerciales internacionales que trabajen para lograr un sistema de solución de diferencias que funcione correctamente en la OMC y que lleven adelante una reforma ambiciosa liderada por la Unión; insta a la Comisión, a este respecto, a que negocie nuevas normas para combatir los fenómenos que distorsionan el comercio incluidas las políticas y las prácticas no de mercado, empresas públicas y las subvenciones industriales, que conducen a un exceso de capacidad, a políticas y prácticas de transferencia forzosa de tecnología y al robo de la propiedad intelectual; anima a los miembros de la OMC a alcanzar un acuerdo ambicioso y equilibrado sobre la cuestión largamente discutida de las subvenciones a la pesca durante la conferencia ministerial prevista para 2021 y a enviar una señal clara de que la OMC sigue siendo capaz de obtener resultados de su función negociadora;
15. Acoge con satisfacción el procedimiento arbitral de apelación provisional, un nuevo sistema que permitirá a la Unión, junto con otros miembros de la OMC participantes, superar la actual parálisis del Organismo de Apelación de la OMC y permitirá a los miembros participantes mantener un sistema de solución de diferencias en dos etapas en la OMC en caso de que haya diferencias entre ellos;
16. Toma nota de los progresos realizados durante las negociaciones sectoriales y plurilaterales en curso, en particular por lo que respecta a la regulación nacional de los servicios, el comercio electrónico y la facilitación de las inversiones; subraya que estas negociaciones sectoriales son tareas que se basan en comunicaciones conjuntas y deben llevarse a cabo con el fin de encontrar un consenso transversal de todos los participantes;
17. Celebra los avances logrados en las negociaciones sobre el tribunal multilateral de inversiones; señala que el Sistema de Tribunales de Inversiones está concebido como un paso decisivo hacia la creación de un tribunal multilateral de inversiones; lamenta los progresos extremadamente lentos de los Estados miembros en el desmantelamiento de los tratados bilaterales de inversión dentro de la Unión, e insta a la Comisión a que tome medidas cuando proceda;
18. Expresa su firme apoyo a la cooperación trilateral en curso entre la Unión, los Estados Unidos y Japón sobre la limitación de las prácticas de distorsión del mercado en todo el mundo; acoge con satisfacción, a este respecto, la declaración conjunta de 14 de enero de 2020 sobre las subvenciones industriales;
Estados Unidos
19. Lamenta profundamente el cambio significativo de dirección de la política comercial de los Estados Unidos en los últimos tres años, y expresa su preocupación por el aumento de las medidas comerciales unilaterales y de medidas proteccionistas, incluidas las recientes decisiones del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de iniciar nuevas investigaciones de la Sección 232; lamenta la notificación oficial por parte de los Estados Unidos el 4 de noviembre de 2019 de su retirada del Acuerdo de París, y recuerda que la política comercial común de la Unión debe contribuir a promover la realización del Acuerdo de París; destaca la importancia de reanudar las conversaciones entre la Unión y los Estados Unidos para resolver problemas pendientes, incluidos los litigios; destaca la importancia de mantener la agricultura fuera del ámbito de aplicación de las negociaciones, así como de garantizar una supervisión y una protección adecuadas del sector de la pesca;
20. Recuerda que la Unión debe continuar trabajando con los Estados Unidos como un socio con el que encontrar soluciones para cuestiones comerciales de interés común y también para las amenazas y las fricciones comerciales, incluida la aplicación extraterritorial de las leyes adoptadas por los Estados Unidos contraria al Derecho internacional; subraya que la Unión debe continuar esforzándose por restaurar la confianza mutua y las estrechas relaciones comerciales, así como para resolver los actuales litigios comerciales, velando al mismo tiempo por que se respeten las normas europeas; opina que un acuerdo comercial limitado con los Estados Unidos podría considerarse un paso importante;
21. Pide a la Comisión que comprometa a sus homólogos estadounidenses a encontrar formas de reducir las tensiones comerciales transatlánticas, incluida la búsqueda de soluciones negociadas con los Estados Unidos sobre la cuestión de las subvenciones a las aeronaves civiles, en particular en lo que se refiere al litigio en curso entre Airbus y Boeing, y a alcanzar un acuerdo para poner fin a la imposición ilegal de aranceles estadounidenses sobre el acero y el aluminio, así como a las medidas antisubvención y antidumping ilegales sobre los productos agroalimentarios, incluidos los relativos a las aceitunas maduras; insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos por lograr una respuesta coordinada y unificada de la Unión; acoge con satisfacción las negociaciones entre la Unión y los Estados Unidos sobre la aceptación recíproca de los resultados de la evaluación de conformidad; anima a la Comisión a que agilice la cooperación en otros ámbitos de interés común, como las normas y otras barreras no arancelarias, a fin de facilitar el comercio, reducir las trabas burocráticas y recortar costes;
22. Lamenta que el Gobierno estadounidense actual esté considerando la posibilidad de retirarse del Acuerdo sobre Contratación Pública; le insta a que siga siendo parte de dicho Acuerdo;
China
23. Señala que China representa un mercado de oportunidades a causa de su tamaño y su crecimiento por ser el segundo socio comercial de la Unión, pero que hay muchas barreras para las empresas de la Unión a la hora de acceder a este mercado y operar en él, debido a la naturaleza de la economía dirigida y subvencionada por el Estado, en la que las empresas públicas se benefician de un acceso al mercado exclusivo y dominante; condena las medidas discriminatorias de todo tipo contra empresas europeas en China; considera que la competencia leal entre las empresas de la Unión y de China dará pie a más oportunidades y a una mayor innovación, y pide a la Comisión que supervise constantemente los actos repetidos de discriminación y que trabaje con las autoridades chinas para que pongan fin a estos actos y eliminen las barreras; toma nota de que China retiró en mayo de 2019 la denuncia presentada ante la OMC contra la Unión en relación con el trato dispensado de país sin economía de mercado en cuestiones antidumping; acoge con satisfacción el resultado del procedimiento de solución de diferencias entre la Unión y China, que marca el fin de la condición de economía de mercado de China, en consonancia con la posición del Parlamento de mayo de 2016(12);
24. Acoge con satisfacción la conclusión, el 6 de noviembre de 2019, de las negociaciones sobre el acuerdo sobre las indicaciones geográficas entre la Unión y China como un paso positivo hacia la mejora de la protección de los productos con indicación geográfica de la Unión en China, pide su rápida ratificación y solicita que se actualice la legislación y se refuercen las medidas para garantizar su cumplimiento; insiste en que el acuerdo comercial de «fase 1» entre los Estados Unidos y China no debe vulnerar este acuerdo sobre las indicaciones geográficas entre la Unión y China; pide a la Comisión que supervise la situación del acceso al mercado de los productos europeos durante la aplicación de este acuerdo; observa que, según el informe más reciente sobre la protección y el respeto de los derechos de propiedad intelectual (DPI), más del 80 % de las incautaciones de mercancías falsificadas y pirateadas se refieren a mercancías originarias de China, y que este fue el caso tanto en 2018 como en 2019; pide a la Comisión que examine la posibilidad de utilizar otros instrumentos para abordar estas cuestiones y garantizar la plena protección de los derechos de propiedad intelectual;
25. Anima a la Comisión a que concluya las negociaciones sobre un ambicioso acuerdo de inversión con China, que contenga un capítulo eficaz sobre comercio y desarrollo sostenible, que elimine todos los obstáculos a la apertura del mercado chino; espera con interés la conclusión de las negociaciones para finales de 2020, tal como se acordó en la Cumbre UE-China de 2019; cree firmemente, sin embargo, que debe darse prioridad a la sustancia del acuerdo más que a la rapidez de su celebración;
26. Expresa su consternación ante el informe del Instituto de Política Estratégica australiano publicado en febrero de 2020, que ofrece pruebas de la explotación de personas uigures en fábricas chinas, incluso en plantas pertenecientes a las cadenas de valor de empresas de la Unión; expresa su profunda preocupación ante las informaciones sobre las repercusiones de la iniciativa de la Franja y la Ruta en los derechos humanos en China y Pakistán; pide a la Comisión que emplee todos los medios disponibles para poner fin a la explotación de los uigures; pide a las empresas europeas que pongan fin a toda forma de implicación en las violaciones chinas de los derechos humanos; insiste en que el trabajo forzado de los uigures debe quedar fuera de las cadenas de suministro de los productos importados al mercado único;
Nueva asociación con África
27. Acoge con satisfacción la publicación de la Comunicación conjunta relativa a una estrategia global de la Unión con África; pide a la Unión que colabore más con los países africanos, con el fin de crear una asociación eficaz y sólida, en consonancia con los aspectos relacionados con el comercio de la Estrategia de Desarrollo de África del Programa de la Agenda 2063, que promueva el desarrollo económico sostenible, el crecimiento y la seguridad alimentaria en el continente africano; subraya que las cifras del reciente informe de 10 de febrero de 2020 sobre el sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG) para el período 2018-2019 muestra un aumento en la tasa de utilización de las preferencias por parte de los países beneficiarios del sistema; pide a la Comisión que aumente su apoyo técnico y económico mediante la ayuda para medidas comerciales entre la Unión y los países africanos, así como entre los propios países africanos; señala, en este sentido, que la ayuda para el comercio debe ser un componente fundamental de las relaciones comerciales con África tras la crisis de la COVID-19;
28. Celebra los avances conseguidos en la aplicación de la zona de libre comercio del continente africano (AfCFTA, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es crear un mercado continental único de bienes y servicios, con libre circulación de personas y libertad de inversión; acoge con satisfacción el apoyo de la Unión a la creación del nuevo Observatorio Comercial de la Unión Africana; pide un apoyo continuo de la Unión a la AfCFTA, en consonancia con la alianza entre África y Europa para la inversión y el empleo sostenibles; pide una aplicación y una profundización adecuadas de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) existentes con el fin de impulsar el comercio y la inversión; celebra la entrada en vigor de los AAE del África Oriental y Austral y de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, así como de los AAE provisionales con Ghana y Costa de Marfil, y lamenta la falta de avances en la ratificación de los demás AAE regionales; expresa su apoyo a la visión establecida en el discurso sobre el estado de la Unión de 2018 en relación con un acuerdo comercial entre continentes que constituya una asociación económica entre iguales que aportaría beneficios mutuos y contribuiría a avanzar en los objetivos de desarrollo sostenible y apoyaría el desarrollo de cadenas de valor locales y regionales competitivas y sistemas fiscales resilientes;
29. Hace hincapié, además, en la importancia de la supervisión conjunta de los AAE con el apoyo de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis exhaustivo de los AAE en vigor sobre temas como las economías locales, el mercado laboral, la pérdida de biodiversidad, la deforestación y el acaparamiento de tierras, con el fin de determinar si es necesario introducir cambios;
Países en desarrollo
30. Hace hincapié en que el comercio puede ser un instrumento importante para la consecución de los ODS al contribuir a reducir la pobreza; destaca, a tal fin, la necesidad de centrarse en los acuerdos de libre comercio mutuamente beneficiosos, la diversificación de las exportaciones, la adición de valor y las microempresas y las pequeñas y medianas empresas; señala que la Unión está comprometida con una política comercial sólida, eficaz y creíble que constituirá la base de un sistema comercial justo, abierto, basado en normas, multilateral e inclusivo creando así unas condiciones de competencia equitativas a nivel mundial en interés de todos los países, incluidos los países en desarrollo, fundamentales para lograr una mayor integración de los países en desarrollo en las cadenas de valor mundiales; recuerda que la política comercial y de desarrollo de la Unión debe contribuir a la integración regional y a la incorporación de los países en desarrollo a las cadenas de valor mundiales y su ascenso en ellas;
31. Pone de relieve que los países en desarrollo son los más afectados por el fenómeno de la evasión fiscal, que priva a los Estados de miles de millones de euros en ingresos públicos cada año; pide que en los acuerdos comerciales con países en desarrollo se incluyan disposiciones encaminadas a apoyar la lucha contra los flujos financieros ilícitos y la evasión fiscal de las empresas y las multinacionales, con el objetivo de garantizar que los impuestos se abonen donde se generen los beneficios y se cree el valor económico real, con el fin de detener la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios;
Japón, Singapur y Vietnam
32. Acoge con satisfacción la entrada en vigor del acuerdo de libre comercio entre la Unión y Japón, de 1 de febrero de 2019, y señala que, según los primeros elementos aportados tras un año de aplicación(13), las exportaciones de la Unión a Japón aumentaron un 6,6 % en comparación con el mismo período del año anterior;
33. Acoge con satisfacción la entrada en vigor del acuerdo comercial entre la Unión y Singapur, de 21 de noviembre de 2019; celebra los progresos realizados en la aplicación del Acuerdo UE-Vietnam y pide que se siga avanzando rápidamente, en particular en el establecimiento de instituciones conjuntas y la ratificación de los principales convenios y compromisos pendientes de la OIT sobre cuestiones de derechos humanos, e insta a la Comisión a garantizar su aplicación concreta en colaboración con el SEAE; pide a los Estados miembros que procedan a la ratificación del Acuerdo de Protección de las Inversiones UE-Vietnam para que, junto con el Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam, pueda entrar en vigor lo antes posible; observa que en 2018 la Unión exportó a Vietnam bienes por un valor aproximado de 13 800 000 000 EUR y señala que los acuerdos de libre comercio y los acuerdos de protección de inversiones basados en normas garantizarán la previsibilidad y el Estado de Derecho para los inversores, además de aumentar positivamente las exportaciones en ambos sentidos y generar estabilidad y confianza para las pymes; considera que estos acuerdos constituyen un paso hacia la celebración de un acuerdo de libre comercio con toda la región de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN);
34. Destaca que los tres acuerdos mencionados consolidan la actuación estratégica de la Unión Europea en una zona fundamental del mundo que se caracteriza por el rápido crecimiento de la población y de ingresos, con oportunidades significativas para nuestros operadores; considera, además, que una presencia más sólida de la Unión Europea puede representar una alternativa al dominio chino en la zona;
América Latina y el Caribe
35. Destaca la importancia de reforzar las relaciones comerciales y políticas mutuamente beneficiosas con América Latina; recuerda que la Unión Europea y América Latina mantienen una estrecha cooperación basada en sus vínculos históricos, culturales y económicos, y que la región de América Latina y el Caribe constituye el quinto socio comercial más importante de la Unión; opina que la presencia de la Unión en la región es fundamental tanto para mejorar la cooperación basada en valores comunes como en calidad de vector de aplicación de la política de acción exterior de la Unión, especialmente a fin de reforzar el sistema de comercio multilateral basado en normas; invita a la Comisión a que aclare su intención respecto de futuros acuerdos comerciales y de asociación en lo relativo a la división del texto;
36. Subraya la importancia de la reciente modernización del Acuerdo de Asociación UE-México y de la celebración del Acuerdo de Asociación Mercosur, que tienen el potencial de profundizar nuestra asociación estratégica con América Latina, de crear oportunidades adicionales en nuestras relaciones comerciales con estos países y de ayudar a diversificar las cadenas de suministro para la economía europea; considera que el acuerdo de asociación entre la UE y el Mercosur representa el mayor acuerdo de «bloque a bloque» de este tipo y tiene el potencial de crear un mercado abierto beneficioso para ambas partes que abarque aproximadamente a 800 millones de ciudadanos; señala que este acuerdo, al igual que todos los acuerdos comerciales de la Unión, debe garantizar unas condiciones de competencia leal y el respeto de las normativas y los modos de producción europeos; recuerda asimismo que el acuerdo contiene un capítulo vinculante sobre desarrollo sostenible que debe aplicarse, ponerse en práctica y evaluarse plenamente, así como compromisos específicos relativos a los derechos en materia laboral y a la protección del medio ambiente, incluida la ejecución del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y las normas de desarrollo conexas; subraya que no se puede ratificar el acuerdo entre la UE y el Mercosur en su estado actual;
37. Expresa su convencimiento de que la modernización del acuerdo de asociación con Chile servirá para impulsar en mayor medida la presencia de la Unión en el conjunto de la región y para contribuir a la promoción de una agenda comercial internacional basada en el desarrollo sostenible, una protección más sólida de las normas en materia laboral y medioambiental y el respeto de los derechos humanos; pide a la Comisión que vele por que las negociaciones en curso cumplan estos principios y se pueda alcanzar un acuerdo de manera oportuna;
Negociaciones de acuerdos de libre comercio en curso
38. Pide que se lleve a cabo una agenda ambiciosa en lo que respecta a la negociación de acuerdos de libre comercio, en particular con Australia y Nueva Zelanda, Túnez, Marruecos e Indonesia, y en consonancia con el Pacto Verde, teniendo en cuenta el carácter sensible de determinados productos agrícolas, como la carne de vacuno, la carne de ovino, los productos lácteos y la fruta; reitera su llamamiento en favor de la rápida apertura de las negociaciones sobre inversión con Taiwán, y pide a la Comisión que inicie un ejercicio de exploración;
39. Aboga por un enfoque pragmático de las relaciones comerciales con el Reino Unido, que deben ser exhaustivas y ambiciosas al objeto de no aplicar ni aranceles ni cuotas y basarse en los principios relativos al comercio, las inversiones y la competitividad establecidos en su recomendación, de 18 de junio de 2020, sobre las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte(14); señala que la Declaración política del 17 de octubre de 2019 apoyada por el Reino Unido establece que la futura asociación económica estará respaldada por disposiciones que garanticen la igualdad de condiciones para una competencia abierta y leal, especialmente si no se alcanza un acuerdo antes de que finalice 2020; apunta que los Estados miembros de la Unión son exportadores netos al Reino Unido, por lo que encontrar una solución que satisfaga a ambas partes ha de ser una prioridad al objeto de garantizar el respeto y la protección de los intereses de los exportadores e inversores de la Unión; pide a la Comisión que mejore la competitividad de las empresas y de las pymes de la Unión;
40. Anima a la Comisión a que aproveche el impulso generado por la retirada del Reino Unido para racionalizar las políticas de la Unión, reducir la burocracia excesiva y reforzar la competitividad de las empresas y las pymes europeas; destaca que el acuerdo de libre comercio con el Reino Unido debe tener como objetivo permitir de la forma más directa el acceso al mercado y la facilitación del comercio a fin de minimizar las perturbaciones del comercio y de garantizar unas condiciones de competencia equitativas;
Aplicación de los acuerdos de libre comercio
41. Reconoce los resultados presentados en el informe de la Comisión relativo a la aplicación de los acuerdos de libre comercio, en particular con Corea del Sur, América Central y América Latina, Canadá y los socios orientales; destaca que los acuerdos comerciales de la Unión cuentan, en la mayoría de los casos, con un historial claro de haber logrado su principal objetivo de crear buenas oportunidades para los exportadores de la Unión en los mercados de distribución de terceros países; subraya, no obstante, que las estimaciones de la Comisión apuntan a un incremento del impacto económico negativo de las barreras al comercio y la inversión como consecuencia de la tendencia proteccionista; pide a la Comisión que continúe realizando evaluaciones de impacto ex post, también en materia de sostenibilidad, del impacto de los acuerdos comerciales en nuestra economía;
42. Anima a la Comisión a que busque permanentemente maneras de intensificar las relaciones comerciales y seguir profundizando en la integración económica con los países de la Asociación Oriental, en particular la de los tres países asociados;
43. Recuerda los avances positivos en relación con el acuerdo comercial entre la UE y Canadá (CETA); señala que, durante su primer año natural completo de aplicación, el comercio bilateral de mercancías, incluidos productos agroalimentarios, creció un 10,3 % con respecto a la media de los tres años anteriores; recuerda que el superávit comercial de la Unión con Canadá aumentó un 60 % y creó más oportunidades para nuestros exportadores; recuerda igualmente que, desde la entrada en vigor provisional del Acuerdo, las dos partes han creado una sólida asociación, acompañando el texto original con recomendaciones importantes sobre el comercio, la acción por el clima y el Acuerdo de París, comercio y género y pymes, y considera que esto da prueba del dinamismo del acuerdo comercial en su aplicación; pide a la Comisión que transmita al Parlamento datos más recientes sobre las exportaciones de las pymes de la Unión y la sostenibilidad general del acuerdo; recuerda la importancia de reforzar la aplicación y el seguimiento del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible;
44. Reitera su preocupación por el bajo índice de utilización de las preferencias en las exportaciones de la Unión notificado por algunos de sus socios preferenciales, lo que revela los limitados beneficios de la estrategia del bilateralismo comercial para los operadores económicos más pequeños; observa, en particular, una gran divergencia en la utilización de las preferencias relativas a exportaciones de la Unión a diferentes socios comerciales y una pequeña divergencia en la utilización de las preferencias relativas a importaciones de la Unión de diferentes socios comerciales; pide a la Comisión que siga analizando la utilización de las preferencias y que presente nuevos instrumentos innovadores y soluciones prácticas; destaca la importancia de unas normas de origen flexibles, racionales y sencillas a este respecto; pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, racionalice el trabajo con vistas a estrategias más eficaces de promoción y comunicación, y que explote todo el potencial de las delegaciones de la Unión en todo el mundo;
45. Señala que la gran cantidad de barreras comerciales y no comerciales, las divergencias actuales en el nivel y la calidad de los controles, los procedimientos aduaneros y las políticas de sanciones en los puntos de entrada de la UE a la unión aduanera a menudo dan lugar a una distorsión de los flujos comerciales, lo que pone en peligro la integridad del mercado único; insta, por consiguiente, a la Comisión a que se ocupe de esta cuestión para garantizar que las empresas puedan competir lealmente en igualdad de condiciones;
46. Subraya que la protección de las indicaciones geográficas es uno de los puntos de la ofensiva de la Unión en las negociaciones, y destaca la importancia de que los socios de la Unión respeten las disposiciones correspondientes; pide a la Comisión que garantice un mayor cumplimiento de estas disposiciones en los acuerdos comerciales actuales y futuros;
47. Pide a la Comisión que preste una atención específica a los efectos acumulados de los ALC de la Unión en la desviación del comercio por lo que se refiere a la Unión y a sus países socios, y que compare los resultados con las distintas evaluaciones de impacto y con las cifras reales;
48. Hace hincapié en la importancia de que los Parlamentos nacionales, la sociedad civil y el sector privado de todas las partes participen en las negociaciones comerciales en particular; pide una mayor participación y consulta de los interlocutores sociales y la sociedad civil en la negociación y aplicación de acuerdos comerciales, en particular en el ámbito de competencias de los grupos consultivos internos, cuya función de supervisión debe ampliarse a todas las partes del acuerdo comercial y no referirse exclusivamente al capítulo sobre desarrollo sostenible;
Comercio y desarrollo sostenible
49. Recuerda su posición expresada en su informe anterior sobre la aplicación de la política comercial común; subraya que el plan de acción de 15 puntos, de 27 de febrero de 2018, elaborado por los servicios de la Comisión, representa una buena base para la reflexión sobre la mejora de la aplicación de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible; señala que los acuerdos de nueva generación incluyen cláusulas sobre los derechos humanos y capítulos sobre desarrollo sostenible, cuya plena e íntegra aplicación tiene por objeto garantizar y promover el respeto de los derechos humanos, los valores de la Unión y normas laborales, sociales y medioambientales de alto nivel; toma nota de la evaluación de los capítulos sobre desarrollo sostenible incluida en el informe de la Comisión relativo a la aplicación de los acuerdos de libre comercio, y pide una aplicación oportuna de las disposiciones existentes en materia de comercio y desarrollo sostenible; pide a la Comisión que desarrolle una metodología precisa y específica para el seguimiento y la evaluación de la aplicación de estos capítulos, en vista de la imposibilidad de evaluarlos con arreglo a datos únicamente cuantitativos; pide a la Comisión que presente propuestas sobre cómo reforzar la aplicación del capítulo sobre desarrollo sostenible en los acuerdos comerciales;
50. Toma nota de la iniciativa puesta en marcha por la DG JUST de la Comisión para la obligación de diligencia debida para las empresas, incluida su consideración en los acuerdos comerciales de la Unión, así como de un mecanismo que garantice su aplicación efectiva; señala que la propuesta sobre la diligencia debida obligatoria debe garantizar que estas medidas no supongan una carga adicional para las pymes europeas ni reduzcan su competitividad;
51. Reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que participen de manera constructiva en las negociaciones de un tratado de las Naciones Unidas jurídicamente vinculante relativo a las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos con el propósito de garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y permitirles obtener reparación;
52. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de un Pacto Verde Europeo y subraya que debe estar activamente respaldada por una estrategia que sea ecológica, económica y socialmente equilibrada; celebra el compromiso asumido por la Comisión de convertir el cumplimiento del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático en una «cláusula esencial» de los acuerdos comerciales;
53. Observa que el enfoque actual ya contribuye a abordar los problemas de incumplimiento de las obligaciones; no obstante, pide a la Comisión que preste más atención a esta cuestión y aprenda de las experiencias pasadas como sucedió con la creación de un grupo especial a petición de la Unión en el marco del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea tras la falta de ratificación por parte de Corea del Sur de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los derechos de los trabajadores, en particular sobre la libertad de asociación y la negociación colectiva;
54. Recuerda que los esfuerzos tempranos de la Comisión y del Parlamento en las negociaciones comerciales con México y Vietnam han fomentado con éxito la ratificación por ambos países, en noviembre de 2018 y junio de 2019, del Convenio n.º 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; felicita a ambos países por un paso tan importante; pide a la Comisión que supervise los progresos realizados en la aplicación de otros convenios de la OIT y que cree sin demora la comisión interparlamentaria acordada en el marco del Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam, prestando especial atención a la prohibición del trabajo infantil; lamenta que Vietnam no haya ratificado el convenio de la OIT n.º 87 sobre la libertad de asociación; pide a la Comisión que supervise estrechamente la situación y que solicite consultas con el Gobierno vietnamita en caso de que no trabaje, de manera continua y sostenida, por la ratificación, tal como se prevé en el acuerdo;
55. Recuerda la necesidad de un plan de acción efectivo para alcanzar el objetivo de la tolerancia cero con el trabajo infantil en los ALC estableciendo unas asociaciones firmes con las ONG y con las autoridades nacionales con el fin de desarrollar alternativas económicas y sociales firmes para las familias y los trabajadores, en coherencia con las medidas tomadas en el ámbito de la política de desarrollo de la Unión;
56. Considera que los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible en los acuerdos comerciales deben ser uno de los motores de la dimensión exterior del Pacto Verde Europeo; subraya que todo nuevo mecanismo de ajuste del carbono debe ser compatible con las normas de la OMC y con los ALC de la Unión; destaca que las empresas de la Unión no deben sufrir una desventaja competitiva;
57. Toma nota de que la política comercial y de inversiones de la Unión debe utilizarse como palanca para una gestión responsable de las cadenas de suministro, lo que incluye la garantía del respeto de los derechos humanos, de los derechos laborales y de las normas medioambientales por parte de las empresas, y del acceso a la justicia; toma nota del compromiso asumido por la Comisión de presentar una propuesta legislativa a más tardar en 2021;
58. Pide a la Comisión que vele por que se apliquen y supervisen eficazmente las condiciones de derechos humanos vinculadas a preferencias comerciales unilaterales, como el SPG o el SPG+; subraya que la política comercial de la Unión debe contribuir a luchar contra el comercio ilegal, la deforestación y la degradación forestal;
59. Considera que debe tenerse plenamente en cuenta la dimensión comercial de la COP15 del Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica; recuerda su Resolución, de 16 de enero de 20201, sobre la 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica(15), en la que pedía a la Comisión y a los Estados miembros que colaboraran activamente con terceros países, en particular a través de sus instrumentos exteriores, como el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), con el fin de promover y fijar objetivos relativos a las medidas de protección, conservación y recuperación de la biodiversidad y a la gobernanza, en particular en todos los acuerdos multilaterales y comerciales, así como medidas para evitar incumplimientos; pide, por consiguiente, a la Comisión que incluya capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible jurídicamente vinculantes en todos los futuros acuerdos comerciales;
60. Pide que, más allá de los habituales convenios fundamentales de la OIT, la Unión debe instar a sus socios económicos a que ratifiquen y apliquen los Convenios n.º 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, n.º 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares y n.º 190 sobre la violencia y el acoso;
Defensa de los intereses comerciales de la Unión
61. Recuerda que los esfuerzos por mantener un comercio basado en normas deben desempeñar un papel fundamental en nuestra estrategia comercial y, en este sentido, celebra la adopción en 2018 del paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial y el nuevo mecanismo de control de las inversiones extranjeras directas (IED); subraya que este mecanismo de control tiene por objeto la cooperación y la posible restricción de las inversiones extranjeras en sectores estratégicos a fin de proteger a la Unión y a sus Estados miembros; pide a la Comisión que garantice la aplicación efectiva de los instrumentos de defensa comercial (IDC) a fin de proteger a la industria europea de las prácticas comerciales desleales, y que evalúe y refuerce los instrumentos de salvaguardia de modo que tengan más capacidad de respuesta ante circunstancias extraordinarias y estén mejor adaptados para reforzar la industria europea anticipando eficazmente las perturbaciones del mercado debidas a los flujos comerciales; hace hincapié en la necesidad de un control y una cooperación fuertes en el contexto posterior a la COVID-19, en el que algunos sectores estratégicos de la Unión podrían verse sometidos a presiones; subraya, no obstante, que el nuevo mecanismo de control de las IED no debe utilizarse nunca como medida proteccionista; acoge con satisfacción el Libro Blanco sobre las subvenciones extranjeras y pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa en caso de que los instrumentos actuales resulten insuficientes;
62. Observa que actualmente se está produciendo un aumento masivo de las importaciones de acero procedente de China y otros terceros países, lo que afecta gravemente a la industria europea y pone en peligro un elevado número de puestos de trabajo; destaca que el proceso de revisión de las medidas de salvaguarda vigentes sobre las importaciones de productos del acero debe incluir la reducción de los contingentes vigentes de conformidad con las sobrecapacidades importadas y suprimir la posibilidad de transferir contingentes no utilizados;
63. Acoge con satisfacción el anuncio por parte de la Comisión del nombramiento a principios de 2020 de un alto responsable de la aplicación de la política comercial para supervisar y mejorar el cumplimiento de los acuerdos comerciales de la Unión; señala que las normas en virtud de los acuerdos comerciales de la Unión deben aplicarse adecuadamente a fin de garantizar su eficacia y abordar las distorsiones del mercado; subraya la necesidad de que este puesto de nueva creación se centre en la aplicación y el cumplimiento de nuestros acuerdos comerciales, así como en las violaciones de los compromisos en materia de acceso al mercado y comercio y desarrollo sostenible; opina que el alto responsable de la aplicación de la política comercial no solamente debe observar y hacer cumplir las obligaciones de protección del medio ambiente y laboral en virtud de los acuerdos comerciales de la Unión con terceros países, sino que también debe atender a la aplicación de todos los capítulos de los acuerdos comerciales, a fin de garantizar que se utilicen en todo su potencial; pide a la Comisión que detalle mejor este cargo;
64. Pide al Consejo que vele por que se alcance con rapidez un acuerdo sobre el Instrumento de Contratación Pública Internacional para proporcionar a los operadores de la Unión seguridad jurídica, reciprocidad e igualdad de condiciones; aboga por la inclusión de un catálogo mundial de productos sanitarios de emergencia esenciales para evitar futuros abusos por parte de proveedores de terceros países en el comercio internacional durante una pandemia mundial; señala que los mercados de contratación pública de la Unión son los más abiertos del mundo y que determinados terceros países tienen un acceso muy limitado a dichos mercados; destaca la importancia de fomentar la reciprocidad y el beneficio mutuo en el ámbito del acceso a los mercados y a la contratación pública en beneficio de las empresas de la Unión;
65. Hace hincapié en la necesidad de contar con mecanismos adecuados de control de las inversiones en todos los Estados miembros para protegerse contra los riesgos relacionados con la seguridad y el orden público; anima a los Estados miembros que aún no dispongan de mecanismos de control a que pongan en marcha soluciones temporales, y pide a la Comisión que apoye activamente estos esfuerzos;
66. Subraya que la inversión extranjera directa en la Unión y la adquisición de infraestructuras sanitarias y otras infraestructuras clave por parte de inversores extranjeros tiene el potencial de debilitar la acción de la Unión para combatir la pandemia de COVID-19 en Europa; acoge con satisfacción, en este sentido, la Comunicación de la Comisión con orientaciones dirigidas a los Estados miembros antes de la aplicación del Reglamento para el control de las inversiones extranjeras directas; insta a los Estados miembros que aún no hayan establecido un mecanismo de control a que lo hagan urgentemente; pide asimismo a todos los Estados miembros que utilicen todos los instrumentos disponibles para garantizar la existencia de mecanismos eficaces para evaluar las posibles inversiones y las adquisiciones en relación con las amenazas a las infraestructuras sanitarias críticas en la Unión, y que adopten medidas atenuantes o de bloqueo, según sea necesario;
67. Reitera la necesidad de igualar las condiciones de competencia entre las industrias europeas, que aplican ambiciosas normas climáticas, ambientales, ecológicas y sociales, y aquellos socios comerciales que no aplican normas tan exigentes; estima, por tanto, que es urgente disponer de un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono compatible con la OMC que mejore la acción mundial por el clima y proteja a la industria europea frente a la competencia desleal;
68. Pide a los líderes de la Unión y a la Comisión que adopten decisiones audaces con respecto a la reforma del sistema de recursos propios de la Unión, incluida la introducción de una cesta de nuevos recursos propios; reafirma su posición, tal como figura en el informe provisional sobre el marco financiero plurianual (MFP), por lo que respecta a la lista de posibles candidatos a nuevos recursos propios: una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, una fiscalidad de los servicios digitales, un impuesto sobre las transacciones financieras, los ingresos procedentes del régimen de comercio de derechos de emisión, la contribución de los plásticos y un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono compatible con la OMC(16);
69. Expresa su preocupación ante la continua expansión de los mecanismos de arbitraje entre inversores y Estados a través de acuerdos de inversión; recuerda que tales sistemas judiciales paralelos están diseñados para favorecer los intereses y los derechos corporativos, pero no las obligaciones y responsabilidades de las empresas, y pueden poner en riesgo el margen político y el legítimo derecho de los Estados a regular; denuncia que muchos bufetes de abogados han empezado a ofrecer asesoramiento sobre la manera en que los inversores extranjeros pueden presentar demandas de arbitraje como resultado de las medidas de los Gobiernos ante la COVID-19; pide una moratoria de todas las demandas de arbitraje relativas a las medidas destinadas a las dimensiones sanitaria, económica y social de la pandemia y sus efectos;
70. Pide que se reinicien las negociaciones de un Acuerdo sobre Bienes Ambientales, y pide a la Comisión que proponga modificaciones unilaterales de los aranceles aplicados a los bienes ecológicos si se determina que estos contribuyen a alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo;
71. Pide que la dimensión exterior de las iniciativas de la economía circular(17) se potencie en las relaciones de la Unión con terceros países a través de la cooperación normativa y el diálogo;
Comercio de servicios y comercio digital
72. Acoge con satisfacción las negociaciones plurilaterales en curso sobre ámbitos clave del comercio de servicios, especialmente sobre la regulación nacional de los servicios y la facilitación de la inversión; señala que tener una presencia comercial en un tercer país es el modo dominante de suministro de servicios comerciales y de comercio electrónico;
73. Destaca que la Unión es, con mucho, el mayor exportador de servicios del mundo y que los servicios representan alrededor del 70 % de su PIB; destaca en especial la resiliencia relativa del comercio de servicios durante la crisis de la COVID-19 y subraya su papel en la recuperación económica de Europa;
74. Subraya la necesidad de facilitar los esfuerzos internacionales de recuperación a través de un comercio abierto y justo, incluido el comercio digital, que requiere una moratoria sobre los derechos de aduanas en las transmisiones electrónicas; apoya la declaración conjunta de la OMC sobre el comercio electrónico que aboga por normas mundiales a este respecto; pide apertura para llegar a un resultado significativo que facilite el flujo de datos a través de las fronteras y aborde los obstáculos injustificados al comercio por vía electrónica, de plena conformidad con la legislación de la Unión en materia de privacidad y protección de datos, incluido el Reglamento general de protección de datos (RGPD), y que se haga uso de la flexibilidad que ofrecen las directrices de negociación; acoge con satisfacción que estas negociaciones reúnan a un gran número de miembros de la OMC y pide que se mantengan tan abiertas e inclusivas como sea posible;
Pymes
75. Señala que las pymes representan aproximadamente el 30 % del valor de las exportaciones de bienes de la Unión y más del 80 % de todas las empresas de la Unión que exportan mercancías, y que, sin embargo, solo el 5 % de las pymes operan en el ámbito internacional, lo que significa que una gran mayoría depende de la vitalidad del mercado interior; respalda la idea de que todos los acuerdos de libre comercio propuestos cuenten con un capítulo específico dedicado a las pymes, como en el caso del acuerdo entre la Unión y Japón y del acuerdo modernizado con México, y que se debería incluir a las pymes al revisar los acuerdos de libre comercio existentes; señala que los obstáculos comerciales y la burocracia son especialmente gravosos para las pymes; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por apoyar a las microempresas y las pymes, prestando especial atención a las que están dirigidas por mujeres y adoptando medidas de apoyo para dichas empresas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten particular atención a las circunstancias especiales de las microempresas y las pymes dirigidas por mujeres a la hora de establecer servicios de apoyo a la exportación, que aprovechen las posibilidades creadas por los acuerdos de libre comercio y que refuercen los servicios, las tecnologías y las infraestructuras (como el acceso a internet) que revisten una importancia especial para la emancipación económica de las mujeres y de las microempresas y pymes dirigidas por mujeres;
76. Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, las empresas y las partes interesadas, facilite a las pymes la utilización y la comprensión de las normas de origen; recuerda a la Comisión su objetivo de poner en marcha a principios de 2020 una herramienta de autoevaluación de las normas de origen para las pymes en el marco de la plataforma Access2Market, para ayudar a las empresas a calcular si un producto puede beneficiarse de preferencias en el marco de un determinado acuerdo comercial de la Unión, a fin de mejorar la tasa de utilización por parte de las pymes de las preferencias en el marco de los acuerdos de libre comercio de la Unión, y que, en última instancia, las pymes disfruten de todos los beneficios de los acuerdos comerciales y tengan acceso a los mercados extranjeros proporcionando información de fácil uso, actualizada y práctica sobre la política comercial y en particular sobre los ALC; reitera su llamamiento a la Comisión para que examine los efectos de su política comercial en las pymes, toda vez que desempeñan un papel fundamental en el comercio internacional, y recuerda que las pymes se ven afectadas de manera desproporcionada por los costes administrativos y los trámites burocráticos debido a su tamaño y sus limitados recursos;
Género y comercio
77. Subraya la oportunidad de que los acuerdos de libre comercio de la Unión promuevan la igualdad de género y refuercen la posición económica de las mujeres en terceros países, y pide a la Comisión que luche contra la explotación de las mujeres; pide a la Comisión y al Consejo que propongan la negociación de un capítulo específico sobre género en los acuerdos comerciales y de inversión de la Unión; apoya las recomendaciones sobre género y comercio formuladas por el Comité Mixto UE-Canadá, en las que se establece una plataforma que puede promover la comprensión del modo en que los acuerdos comerciales pueden contribuir a la igualdad de género;
78. Observa que 26 evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad completadas desde junio de 2017 no incluían estadísticas específicas sobre comercio y género, y que el informe de ejecución de 2018 tampoco incluye ningún dato al respecto; insiste en la necesidad de empezar a recopilar datos desglosados por género, y espera que el próximo informe contenga datos exhaustivos sobre el impacto de los acuerdos de libre comercio, de conformidad con el compromiso asumido por la Comisión; atrae la atención sobre la evaluación centrada en el género que ha llevado a cabo Canadá como mejor práctica digna de ser aplicada;
79. Pide a la Comisión que garantice que se respete el equilibrio de género en la composición de los grupos consultivos internos (GCI), que se cree un comité de comercio y género en cada ALC para detectar carencias y que, tal como sucede en el acuerdo de libre comercio Canadá-Israel, el mecanismo de resolución de diferencias se aplique a las cuestiones de género;
o o o
80. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los parlamentos nacionales de los Estados miembros, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de mayo de 2020, sobre el nuevo marco financiero plurianual, los recursos propios y el plan de recuperación (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0124).