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Procedimiento : 2020/2813(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B9-0312/2020

Debates :

PV 08/10/2020 - 8.1
CRE 08/10/2020 - 8.1

Votaciones :

PV 08/10/2020 - 10
PV 08/10/2020 - 14

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0258

Textos aprobados
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Jueves 8 de octubre de 2020 - Bruselas
Eritrea, en particular el caso de Dawit Isaak
P9_TA(2020)0258RC-B9-0312/2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre Eritrea, en particular el caso de Dawit Isaak (2020/2813(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Eritrea y, en particular, la de 6 de julio de 2017(1),

–  Visto el Informe de la relatora especial de las Naciones Unidas, de 11 de mayo de 2020, sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea,

–  Vista la declaración de la relatora especial de las Naciones Unidas, de 30 de junio de 2020, sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea en el 44.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea,

–  Vista la Resolución 2444 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 14 de noviembre de 2018, que pone fin con efecto inmediato a todas las sanciones de las Naciones Unidas contra Eritrea (embargo de armas, la congelación de activos y la prohibición de viajar),

–  Vista la Decisión (PESC) 2018/1944 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se deroga la Decisión 2010/127/PESC relativa a determinadas medidas restrictivas contra Eritrea(2),

–  Visto el procedimiento 428/12 (2012) promovido ante la Comisión Africana de Derechos Humanos en nombre de Dawit Isaak y otros prisioneros políticos,

–  Vista la declaración final del 66.º período de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 22 de mayo de 2017,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

–  Vista la Constitución de Eritrea adoptada en 1997, que garantiza las libertades civiles, incluida la libertad religiosa,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966,

–  Visto el Acuerdo de Asociación ACP-UE (el Acuerdo de Cotonú)(3), revisado en 2005 y 2010, del que Eritrea es signatario,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que Dawit Isaak, ciudadano que posee las nacionalidades de Eritrea y de Suecia y, por tanto, ciudadano de la Unión, periodista y copropietario de Setit, el primer periódico independiente del país, que cuenta con una difusión muy amplia, fue detenido el 23 de septiembre de 2001 por las autoridades eritreas junto con otras 21 personas; que el Gobierno de Eritrea acusa a Dawit Isaak de ser un «traidor», si bien nunca se han presentado cargos contra él ni nunca ha sido juzgado; que Dawit Isaak había regresado de Suecia tras la proclamación de la independencia de Eritrea en 1992 para contribuir a la consolidación de la incipiente democracia del país;

B.  Considerando que los encarcelamientos se produjeron tras la publicación de una carta abierta en la que se condenaba al régimen y se pedía al presidente Isaias Afwerki que introdujera reformas democráticas; que el día de las detenciones el Gobierno eritreo anunció la prohibición de todos los medios de comunicación independientes; que los detenidos no han sido acusados de un delito;

C.  Considerando que Dawit Isaak fue puesto en libertad el 19 de noviembre de 2005 después de que el Gobierno de Suecia, entre otros, hubiese desplegado esfuerzos importantes en su favor; que fue detenido de nuevo dos días más tarde cuando se dirigía a un centro hospitalario y que las autoridades eritreas alegaron que solo había sido puesto en libertad con carácter temporal para que se sometiese a tratamiento médico; que, desde entonces, Dawit Isaak permanece incomunicado y en manos de las autoridades eritreas, quienes se niegan a revelar su ubicación exacta o detalles sobre su salud y estado;

D.  Considerando que en diciembre de 2008 se difundieron informaciones no confirmadas en el sentido de que Dawit Isaak había sido trasladado a una prisión de máxima seguridad en Embatkala y que, poco después, el 11 de enero de 2009, ingresó en un hospital de la Fuerza Aérea en Asmara, aparentemente gravemente enfermo; que la naturaleza y el alcance de su enfermedad siguen siendo desconocidos y que el Gobierno de Eritrea se niega a confirmar su hospitalización;

E.  Considerando que, desde su desaparición, la familia de Dawit Isaak, incluidos sus tres hijos, vive un sufrimiento e incertidumbre insoportables y que ha recibido escasas noticias sobre su estado, paradero y lo que el futuro le depara; que la hija de Dawit Isaak, Betlehem Isaak, sigue luchando por la liberación de su padre; que Betlehem Isaak confirmó en 2020 que su padre estaba vivo;

F.  Considerando que la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos dictaminó que los periodistas detenidos en septiembre de 2001 en Eritrea, entre los que se encontraba Dawit Isaak, fueron detenidos arbitraria e ilegalmente e instó a las autoridades eritreas a que los pusiese en libertad o, por lo menos, a que se celebre un juicio justo;

G.  Considerando que la situación en los centros de detención de Eritrea, saturados e insalubres, constituye un trato cruel e inhumano; que estas condiciones exponen a los detenidos a un mayor riesgo de transmisión de la COVID-19; que el acceso a la atención sanitaria, la alimentación y el saneamiento es extremadamente limitado o totalmente inexistente, lo que provoca que los detenidos dependan de los visitantes para suministros básicos; que los confinamientos en las prisiones para luchar contra la pandemia han contribuido a una mayor malnutrición y a las dolencias mentales y físicas que esto conlleva; que un número muy superior de detenidos se encuentran prisioneros en contenedores, sometidos a unas temperaturas extremadamente elevadas;

H.  Considerando que Eritrea, desde que accedió a la independencia, bajo la égida de Isaias Afewerki, ha encarcelado sistemáticamente a miles de personas por sus opiniones políticas, su trabajo como periodistas o la práctica de sus religiones; que las desapariciones forzadas son una realidad de carácter estructural; que los prisioneros suelen ser objeto de detenciones y arrestos arbitrarios e ilegales sin cargos y que se les suele denegar el acceso a abogados o las visitas por parte de familiares;

I.  Considerando que, según el Informe Mundial sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de 2019, Eritrea ocupa el puesto 182 entre los 189 países que figuran en el Índice de Desarrollo Humano de 2019; que la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros sin Fronteras sitúa a Eritrea en el puesto 178 de un total de 180 en 2020; que la Comisión para la Protección de los Periodistas clasificó a Eritrea como el país con la censura más estricta del mundo en 2019;

J.  Considerando que en el Informe de la Comisión de las Naciones Unidas de Investigación sobre los Derechos Humanos en Eritrea, publicado el 9 de mayo de 2016, se señalaba que en los últimos veinticinco años se han cometido crímenes de lesa humanidad de manera persistente y generalizada en los centros de detención, campamentos de adiestramiento militar y otros lugares en todo el país;

K.  Considerando que, según el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, de 16 de mayo de 2019, el «impulso positivo en favor de la paz y la seguridad en la región ha generado expectativas, tanto en Eritrea como en la comunidad internacional, de que el Gobierno eritreo llevará a cabo reformas políticas e institucionales», pero que, «sin embargo, las autoridades eritreas todavía no han puesto en marcha un proceso de reformas internas y la situación de los derechos humanos no ha cambiado»; que la relatora especial de las Naciones Unidas no ha podido desplazarse a Eritrea para realizar visitas en el país desde 2009;

L.  Considerando que en mayo de 2019 las autoridades eritreas llevaron a cabo una operación represiva contra congregaciones cristianas no reconocidas e incautaron centros escolares e instalaciones sanitarias de filiación católica, lo que afectó negativamente a los derechos de la población en materia de salud y educación;

M.  Considerando que el presidente de Eritrea sigue negándose a celebrar elecciones y a aplicar la Constitución del país, a pesar de que fue ratificada en 1997 y de que la Ley electoral de Eritrea fue ratificada en 2002; que el parlamento provisional no se ha reunido desde 2002 y que el poder judicial está bajo control gubernamental;

N.  Considerando que cabía esperar que los acontecimientos registrados recientemente en relación con la paz y la seguridad a escala regional condujeran a la introducción de reformas en el Servicio Nacional y a la desmovilización de los reclutas en Eritrea; que, hasta la fecha, no ha habido ningún anuncio oficial en relación con la reducción de la duración del Servicio Nacional o algún tipo de plan de desmovilización; que el Servicio Nacional sigue sin tener naturaleza voluntaria y sigue teniendo una duración indefinida; que el Servicio Nacional sitúa a un número importante de ciudadanos, incluidas mujeres y niñas, en una situación de esclavitud, en la que toda su vida está dominada por otras personas y en la que sufren, entre otros, abusos físicos, sexuales y verbales y pueden verse obligadas a trabajar como empleados domésticos;

O.  Considerando que en julio de 2018 Eritrea y Etiopía firmaron un histórico Acuerdo de paz que puso fin a veinte años de conflicto; que este Acuerdo de paz de julio de 2018 abrió nuevas perspectivas de desarrollo socioeconómico del país, vinculadas al avance de la integración económica regional en el Cuerno de África;

P.  Considerando que, tras el Acuerdo de paz entre Eritrea y Etiopía, la Unión cambió su enfoque con respecto a Eritrea, basado en los «principios de colaboración», que hasta la fecha no habían permitido ni el diálogo político ni la cooperación al desarrollo de la Unión con Eritrea, en favor del enfoque llamado de «doble vía»;

Q.  Considerando que la asociación de la Unión con Eritrea se rige por el Acuerdo de Cotonú y que todas las partes de dicho Acuerdo están obligadas a respetar y a aplicar sus términos, en particular el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

R.  Considerando que, a pesar de las graves violaciones sistemáticas por parte de Eritrea de los elementos fundamentales y esenciales del Acuerdo de Cotonú en lo que respecta a los derechos humanos, la Unión nunca ha iniciado consultas en virtud del artículo 96, a pesar de los llamamientos del Parlamento Europeo en ese sentido;

S.  Considerando que la Unión es un importante donante para Eritrea en términos de ayuda al desarrollo; que, tras el Acuerdo de paz de 2018 entre Eritrea y Etiopía, la Unión y Eritrea acordaron una nueva Estrategia de Cooperación al Desarrollo para 2019-2020, en virtud de la cual la Unión asignó 180 millones de euros;

T.  Considerando que el Gobierno autocrático intenta controlar a la diáspora eritrea mediante un impuesto sobre la renta del 2 % aplicado a estas personas y espiándolas y atacando a los familiares que permanecen en Eritrea;

1.  Pide que todos los presos de conciencia de Eritrea sean puestos en libertad con carácter inmediato e incondicional, en particular Dawit Isaak, quien es ciudadano de la Unión, y los demás periodistas encarcelados desde septiembre de 2001; pide que se facilite de forma inmediata información en relación con el paradero y el estado de Dawit Isaak; insta a las autoridades eritreas a que le faciliten acceso a los representantes de la Unión, de los Estados miembros y de Suecia con el fin de determinar sus necesidades en materia asistencia sanitaria y cualquier otro tipo de apoyo que resulte necesario;

2.  Condena con la máxima firmeza las violaciones flagrantes, sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos en Eritrea; pide al Gobierno eritreo que ponga fin a las detenciones de opositores, periodistas, líderes religiosos y civiles inocentes;

3.  Hace un llamamiento a la Unión Africana, en su calidad de socio de la Unión con un compromiso explícito con los valores universales de la democracia y los derechos humanos, para que intensifique sus acciones en relación con la lamentable situación que se registra en Eritrea y coopere con la Unión para garantizar la liberación de Dawit Isaak y de otros presos políticos;

4.  Pide que, habida cuenta de la crisis sanitaria que se registra en la actualidad provocada por la COVID-19, las malas condiciones sanitarias en los centros penitenciarios de Eritrea y el elevado riesgo de infección para los detenidos, se faciliten rápidamente alimentos, agua y atención médica adecuados; expresa su preocupación por que la pandemia de COVID-19 esté exacerbando la situación de hambruna y malnutrición que se registra en algunas zonas del país y está contribuyendo a la escasez de alimentos;

5.  Pide al Gobierno eritreo que facilite información detallada sobre la suerte y el paradero de todas las personas privadas de libertad física y que presente pruebas de que están con vida; solicita juicios justos para los acusados, la liberación inmediata e incondicional de todos los prisioneros que no han sido acusados de ningún delito y la abolición de la tortura y de otros tratos degradantes, como las restricciones en materia de alimentación, agua y atención médica; recuerda al Gobierno de Eritrea su obligación de abordar todas las violaciones de los derechos humanos, incluida la investigación de las ejecuciones extrajudiciales y de las desapariciones forzadas, así como la pena capital, que debe abolirse en consonancia con las recomendaciones presentadas en el Informe anual 2020 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

6.  Lamenta que Eritrea no permita ningún margen de acción a los defensores independientes de los derechos humanos, a los miembros de la oposición política y a los periodistas independientes; pide, por tanto, al Gobierno de Eritrea que abra un espacio cívico para la sociedad civil independiente y que permita la creación de otros partidos políticos en el país; recuerda a Eritrea, en este contexto, sus obligaciones en virtud de los convenios de la OIT, en particular en lo que se refiere al derecho de las organizaciones de la sociedad civil y de los sindicatos a organizarse, manifestarse pacíficamente, participar en los asuntos públicos y promover unos derechos laborales mejores;

7.  Pide al Gobierno de Eritrea que desista de utilizar a sus ciudadanos como mano de obra forzosa sobre la base del Servicio Nacional indefinido y que ponga fin a la práctica obligatoria de que todos los menores pasen el último año de escolarización en un campo de entrenamiento militar;

8.  Pide a la Comisión que evalúe si se respeta la condicionalidad de la ayuda de la Unión y que garantice que los fondos destinados a la financiación de proyectos en Eritrea, en particular aquellos que se llevan a cabo utilizando mano de obra en el marco del Servicio Nacional, no benefician al Gobierno de Eritrea; lamenta, a este respecto, que la Comisión siga financiando el proyecto relativo a las carreteras y pide que responda estrictamente a las necesidades del pueblo eritreo en materia de desarrollo, democracia, derechos humanos, buena gobernanza, seguridad, libertad de expresión, prensa y reunión, así como que evalúe los resultados tangibles en materia de derechos humanos resultantes de la estrategia de la Unión en relación con Eritrea y del denominado «enfoque de doble vía»;

9.  Pide la aplicación inmediata de la Constitución de Eritrea de 1997, que se elaboró sobre la base de una consulta exhaustiva a todas las partes interesadas y la sociedad civil y que fue debidamente adoptada;

10.  Condena que el Gobierno de Eritrea recurra al «impuesto sobre la diáspora», que tiene carácter extraterritorial; insta al Gobierno de Eritrea a que respete la libertad de circulación y a que ponga fin a las políticas de «culpabilidad por asociación» que se aplican a los familiares de quienes eluden el Servicio Nacional, intentan huir de Eritrea o no pagan el 2 % del impuesto sobre la renta impuesto por el Gobierno de Eritrea a los expatriados eritreos, incluidos los ciudadanos de la Unión;

11.  Pide a Eritrea que levante la prohibición sobre los medios de comunicación independientes y permita la creación de partidos políticos, elemento básico de promoción de la democracia en el país; pide que se permita a las organizaciones de derechos humanos realizar sus labores libremente en el país;

12.  Pide al Gobierno de Eritrea que ponga fin a las detenciones de opositores, periodistas, líderes religiosos, representantes de la sociedad civil y civiles inocentes; insta a Eritrea a que respete y proteja plenamente la libertad religiosa y a que ponga fin a las persecuciones en curso basadas en la fe;

13.  Reitera su petición urgente en favor de un mecanismo a escala planetaria en materia de derechos humanos impulsado por la Unión, la llamada «Ley Magnitsky Europea»; pide al Consejo que adopte este mecanismo mediante una decisión basada en los intereses y objetivos estratégicos de la Unión, en virtud del artículo 22, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea;

14.  Pide a Eritrea que respete plenamente y aplique con carácter inmediato la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y que respete plenamente sus obligaciones en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, que prohíben la tortura;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, al presidente de Eritrea, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

(1) DO C 334 de 19.9.2018, p. 140.
(2) DO L 314 de 11.12.2018, p. 60.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

Última actualización: 13 de enero de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad