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Procedimiento : 2020/2814(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B9-0317/2020

Debates :

PV 08/10/2020 - 8.2
CRE 08/10/2020 - 8.2

Votaciones :

PV 08/10/2020 - 10
PV 08/10/2020 - 14

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0259

Textos aprobados
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Jueves 8 de octubre de 2020 - Bruselas
Ley sobre los «agentes extranjeros» en Nicaragua
P9_TA(2020)0259RC-B9-0317/2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre la Ley de regulación de agentes extranjeros de Nicaragua (2020/2814(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Nicaragua, en particular las de 31 de mayo de 2018(1), 14 de marzo de 2019(2) y 19 de diciembre de 2019(3),

–  Visto el Acuerdo de 29 de junio de 2012 por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro(4),

–  Vistos el Documento de Estrategia Nacional y el Programa Indicativo Plurianual 2014-2020 de la Unión sobre Nicaragua,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Nicaragua,

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua(5), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/606 del Consejo, de 4 de mayo de 2020, por el que se añaden seis funcionarios nicaragüenses a la lista de sanciones específicas, en particular la inmovilización de bienes y la prohibición de viajar(6),

–  Vistas las declaraciones del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) en nombre de la Unión Europea sobre la situación en Nicaragua, en particular las de 20 de noviembre de 2019 y 4 de mayo de 2020,

–  Vistos la declaración de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en la 45.ª sesión del Consejo de Derechos Humanos, de 14 de septiembre de 2020, y el informe de 19 de junio de 2020 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Nicaragua,

–  Vistos los boletines publicados por el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) creado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistas las directrices de la Unión sobre Defensores de los Derechos Humanos y sobre sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet,

–  Vista la Constitución de Nicaragua,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, el 22 de septiembre de 2020, los diputados a la Asamblea Nacional nicaragüense por la Alianza Frente Sandinista de Liberación Nacional, el partido del Gobierno, presentaron una propuesta de Ley de Regulación de los Agentes Extranjeros inspirada en la Ley rusa de 2012 sobre agentes extranjeros, que, de aprobarse, obligará a todas las personas, organizaciones o instituciones, incluidos los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales que reciben fondos del extranjero, a registrarse en el Ministerio del Interior (Migob) y someterse a control financiero por parte de la Unidad de Análisis Financiero (UAF);

B.  Considerando que cualquier persona o entidad registrada en el Ministerio del Interior como «agente extranjero» estará sujeta a una estrecha vigilancia y «deberá abstenerse [...] de intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna», como se establece en el artículo 12, restringiéndose así sus derechos civiles y políticos, y permitiendo que sean perseguidas, acosadas y enjuiciadas penalmente; que, de aprobarse, esta ley afectaría adversamente al derecho a la igualdad de participación política y pública, en particular de la oposición, lo que distorsionaría aún más el sistema político en Nicaragua; que ello puede dar lugar a graves situaciones de criminalización ilegal de organizaciones de la sociedad civil, activistas y defensores de los derechos humanos;

C.  Considerando que, de aprobarse, la Ley de Regulación de los Agentes Extranjeros se utilizaría como instrumento de represión contra las personas y las organizaciones de derechos humanos que reciben recursos de la cooperación internacional en Nicaragua; que la aprobación de esta ley podría afectar directamente a la cooperación de la Unión con el país y a las personas vinculadas a los intereses europeos;

D.  Considerando que varios miembros del partido del Gobierno de la Asamblea Nacional también han presentado una propuesta de Ley especial sobre ciberdelincuencia que pretende censurar los medios de comunicación digitales, así como de nueva ley sobre delitos motivados por el odio que reformaría el Código penal para permitir la condena a cadena perpetua por disidencia política, sin una definición clara de las conductas punibles de forma tan severa, y que podría utilizarse para castigar a quienes alzan su voz contra las políticas represivas del Gobierno;

E.  Considerando que estas propuestas legislativas pretenden claramente limitar libertades fundamentales como la libertad de expresión, tanto en línea como fuera de línea, la libertad de asociación y la libertad religiosa, y restringir aún más el espacio civil de la ciudadanía nicaragüense y ejercer un control totalitario sobre los ciudadanos, los medios de comunicación, la sociedad civil y las organizaciones de derechos humanos de Nicaragua, sin contrapoderes y con amplios márgenes discrecionales en su aplicación, mediante el control de todas sus actividades, haciendo hincapié en las esferas política, laboral y económica; que, de aprobarse, estas leyes conculcarían una serie de derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución nicaragüense, reconocidos todos ellos en los acuerdos, pactos y tratados internacionales de los que Nicaragua es parte;

F.  Considerando que estas iniciativas son los ejemplos más recientes y confirman la pauta más general de represión y violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales; que personalidades de la sociedad civil, defensores del medio ambiente, periodistas, personalidades de la oposición política, miembros de las comunidades religiosas, en particular de la Iglesia Católica, estudiantes, antiguos presos políticos y sus familias siguen estando perseguidos por las fuerzas de seguridad y grupos armados progubernamentales y son objeto de detenciones, criminalización, fuerza excesiva, registros en sus hogares, acoso policial, agresiones sexuales y cada vez más actos de violencia e intimidación de que son víctimas las mujeres activistas, amenazas de muerte, vandalismo, injurias públicas y campañas de difamación en línea;

G.  Considerando que, tal como declaró la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, «no se han registrado progresos en la situación de los derechos humanos ni hay indicios de que el Gobierno esté abordando de manera constructiva las tensiones y los problemas estructurales que desencadenaron la crisis sociopolítica de abril de 2018»; que las organizaciones de la sociedad civil informan de que 94 personas consideradas como oponentes al Gobierno siguen detenidas arbitrariamente, en su mayoría acusadas con pruebas falsas de delitos de distinta naturaleza;

1.  Condena los intentos de aprobar las anticonstitucionales «Ley de Regulación de los Agentes Extranjeros», «Ley Especial contra la Ciberdelincuencia» y «Ley contra los Delitos de Odio», y pide a la Asamblea Nacional que las rechace, así como cualquier otra ley que pueda restringir las libertades fundamentales del pueblo nicaragüense; subraya que, de aprobarse, estas leyes proporcionarán al Gobierno de Daniel Ortega un nuevo instrumento represivo para silenciar no solo a sus críticos, sino también a cualquier persona u organización que reciba financiación extranjera, lo que aumentará el número de víctimas de esta represión y agravará aún más el clima general de intimidación y amenaza, dando lugar a violaciones inaceptables de los derechos humanos en Nicaragua;

2.  Expresa su solidaridad con el pueblo nicaragüense y condena todas las acciones represivas del Gobierno nicaragüense, en particular las muertes causadas; condena la represión ejercida contra activistas de la sociedad civil, personalidades de la oposición política, estudiantes, periodistas, grupos indígenas, miembros de comunidades religiosas, en particular la Iglesia Católica, y defensores de los derechos humanos; pide la inmediata puesta en libertad de todas las personas detenidas arbitrariamente, la retirada de todos los cargos contra ellas y el respeto de sus garantías jurídicas fundamentales;

3.  Insta al Gobierno de Nicaragua a que deje de criminalizar a las voces independientes y a que ponga fin a toda intención de controlar y restringir la labor de la sociedad civil y de organizaciones de derechos humanos, personalidades de la oposición política, medios de comunicación y periodistas; insta al Gobierno nicaragüense a que devuelva los bienes confiscados a los medios de comunicación, restablezca sus licencias para operar y restablezca la personalidad jurídica de las organizaciones no gubernamentales; pide la plena cooperación con las organizaciones internacionales y que puedan regresar al país, en particular por lo que se refiere a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el MESENI y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la OEA; acoge con satisfacción la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de junio de 2020 por la que se confiere mandato a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para reforzar la vigilancia de la situación en Nicaragua, así como el apoyo de la Unión a su adopción;

4.  Subraya que toda restricción del ejercicio de los derechos a la libertad de opinión y expresión tanto en línea como fuera de línea, la libertad de reunión pacífica y de asociación y el derecho a defender los derechos humanos son incompatibles con la Constitución de Nicaragua y sus obligaciones internacionales en virtud de los acuerdos sobre derechos humanos;

5.  Rechaza el abuso de instituciones y leyes por parte del Gobierno autoritario de Nicaragua con el propósito de criminalizar a las organizaciones de la sociedad civil y los opositores políticos con fines políticos e ilegales; pide al Gobierno de Nicaragua, a este respecto, que satisfaga plenamente los compromisos asumidos en los acuerdos de marzo de 2019 con los grupos de la oposición y la Alianza Cívica, actualmente incluidos en la Coalición Nacional, con vistas a alcanzar una solución democrática pacífica y negociada a la crisis política en Nicaragua;

6.  Recuerda al Gobierno nicaragüense que solo pueden celebrarse unas elecciones libres, creíbles, integradoras y transparentes si no hay represión y si se restablecen el Estado de Derecho y el respeto de los derechos constitucionales de todo el pueblo nicaragüense, en particular el derecho a la libertad de expresión, reunión, creencias y manifestación pacífica; pide al Gobierno de Nicaragua que llegue a un acuerdo por medios democráticos pacíficos y negociados con los grupos de la oposición, incluida la Coalición Nacional, sobre las reformas electorales e institucionales necesarias para garantizar unas elecciones creíbles, inclusivas y transparentes, actualmente previstas para noviembre de 2021, todo ello de conformidad con las normas internacionales y aplicando asimismo las recomendaciones de la Misión de Observación Electoral de la UE de 2011 y de la Organización de Estados Americanos; indica que, a tal fin, deben asistir a dichas elecciones observadores nacionales e internacionales debidamente acreditados;

7.  Expresa su profunda preocupación ante los recientes informes de organizaciones nicaragüenses según los cuales las autoridades han ordenado a la policía nacional que cometa violaciones de los derechos humanos, y que en la represión recibe la asistencia de agrupaciones civiles progubernamentales y las organizaciones territoriales del partido gubernamental, algunas de ellas armadas y organizadas como grupos paramilitares; pide al Gobierno que desarme a estos grupos paramilitares y que rindan cuentas los responsables de violaciones de los derechos humanos y de socavar la democracia y el Estado de Derecho, y pide asimismo que se revise la controvertida ley de amnistía, que podría impedir el enjuiciamiento de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos;

8.  Pide al Consejo, en vista de la persistencia de graves abusos y violaciones de los derechos humanos, que, si se aprueban las propuestas de Ley de Regulación de los Agentes Extranjeros, de Ley Especial contra la Ciberdelincuencia y de Ley contra los Delitos de Odio, y el Gobierno de Nicaragua sigue sin estar dispuesto a entablar un diálogo nacional sobre una reforma electoral adecuada y persiste la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua, amplíe rápidamente la lista de personas y entidades susceptibles de sanción, incluidos el presidente y el vicepresidente, poniendo un especial cuidado en no perjudicar al pueblo de Nicaragua; reitera su petición urgente de un mecanismo mundial de derechos humanos de la UE; pide al Consejo que adopte este mecanismo mediante una decisión basada en los intereses y objetivos estratégicos de la Unión, en virtud del artículo 22, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea;

9.  Pide que se envíe cuanto antes a Nicaragua una delegación del Parlamento con el fin de reanudar el seguimiento de la situación en el país, e insta a las autoridades nicaragüenses a que permitan la entrada sin restricciones en el país y el acceso a todos los interlocutores y a todas las instalaciones;

10.  Recuerda su llamamiento, en su Resolución de 14 de marzo de 2019, en favor de la extradición inmediata de Alessio Casimirri, que sigue viviendo en Managua bajo la protección del Gobierno nicaragüense, a Italia, donde debe cumplir seis sentencias firmes a cadena perpetua por su probada implicación en el secuestro y asesinato del antiguo primer ministro y líder de la Democracia Cristiana Aldo Moro y el asesinato de sus escoltas el 16 de marzo de 1978 en Roma;

11.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que, junto con el representante especial de la Unión para los Derechos Humanos, continúe e intensifique su apoyo material y técnico a los defensores de los derechos humanos y a los medios de comunicación independientes en Nicaragua; pide a la Delegación de la Unión Europea en Nicaragua y a los Estados miembros con misiones diplomáticas sobre el terreno que apliquen plenamente las Directrices de la Unión sobre defensores de los derechos humanos;

12.  Recuerda que, de conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, Nicaragua debe respetar y consolidar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, e insiste en que, ante las circunstancias actuales, se active la cláusula democrática del Acuerdo de Asociación;

13.  Destaca que la asistencia de la Unión a las organizaciones de la sociedad civil debe mantenerse y reforzarse para mitigar el impacto de la COVID-19;

14.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la Organización de Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, al Grupo de Lima y al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.

(1) DO C 76 de 9.3.2020, p. 164.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0219.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0111.
(4) DO L 346 de 15.12.2012, p. 3.
(5) DO L 262 de 15.10.2019, p. 1.
(6) DO L 139 I de 4.5.2020, p. 1.

Última actualización: 13 de enero de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad