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Procedimiento : 2020/2815(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B9-0325/2020

Debates :

PV 08/10/2020 - 8.3
CRE 08/10/2020 - 8.3

Votaciones :

PV 08/10/2020 - 10
PV 08/10/2020 - 14

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0260

Textos aprobados
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Jueves 8 de octubre de 2020 - Bruselas
Situación de los migrantes etíopes en los centros de internamiento de Arabia Saudí
P9_TA(2020)0260RC-B9-0325/2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre la situación de los migrantes etíopes en los centros de internamiento de Arabia Saudí (2020/2815(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre Arabia Saudí, en particular las de 11 de marzo de 2014, sobre Arabia Saudí, sus relaciones con la UE y su papel en Oriente Próximo y el Norte de África(1), de 12 de febrero de 2015, sobre el caso de Raif Badawi(2), de 8 de octubre de 2015, sobre el caso de Alí Mohamed al-Nimr(3), de 31 de mayo de 2018, sobre la situación de los defensores de los derechos de las mujeres en Arabia Saudí(4), de 25 de octubre de 2018, sobre el asesinato del periodista Yamal Jashogui en el consulado saudí de Estambul(5), de 25 de febrero de 2016, sobre la situación humanitaria en Yemen(6) y las de 30 de noviembre de 2017(7) y de 4 de octubre de 2018(8) , sobre la situación en Yemen,

–  Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre la protección de los menores migrantes (2018/2666(RSP))(9),

–  Vista su Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre la gestión de los flujos de migrantes y refugiados: el papel de la acción exterior de la Unión (2015/2342(INI))(10),

–  Vista la Declaración de la Organización Internacional para las Migraciones (OMI), de 15 de septiembre de 2020, titulada «Urgent Action Needed to Address Conditions in Detention in Kingdom of Saudi Arabia: IOM Director General» (Necesidad de actuar con urgencia para abordar las condiciones de los centros internamiento del Reino de Arabia Saudí: director general de la OMI),

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2018, titulada «Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular»,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

–  Vistos los artículos 144, apartado 5, y 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, según los informes de Human Rights Watch, desde abril de 2020 cerca de 30 000 migrantes etíopes, entre los que se encuentran mujeres embarazadas y niños, están detenidos arbitrariamente en Arabia Saudí en condiciones horribles tras haber sido expulsados por la fuerza del norte de Yemen por las autoridades hutíes; que, según se ha denunciado, muchos de estos migrantes atravesaron la frontera bajo fuego cruzado de las fuerzas saudíes y hutíes; que se ha denunciado, asimismo, que 2 000 migrantes continúan atrapados en el lado yemení de la frontera en pésimas condiciones —exacerbadas por el brote de COVID-19— y privados por completo de acceso a las necesidades básicas;

B.  Considerando que los trabajadores migrantes fueron detenidos violentamente por las fuerzas saudíes y retenidos en el centro de internamiento de Al-Dayer, antes de ser trasladados a otros diez centros de internamiento, en particular la prisión de Shmeisi, situada entre las ciudades de Yeda y La Meca, y la prisión central de Yizan, que, supuestamente, acoge a miles de detenidos etíopes; que, de acuerdo con las autoridades consulares etíopes, los detenidos carecen de alimentos y agua suficientes, de saneamiento y atención sanitaria adecuados y tienen heridas de bala que no han sido atendidas; que se han denunciado varias muertes, también de niños, y que algunos detenidos han intentado quitarse la vida; que se ha informado de que los detenidos que han intentado quejarse de sus condiciones ante los guardias han sido torturados duramente por las fuerzas de seguridad saudíes;

C.  Considerando que los trabajadores migrantes, incluidos los procedentes de países africanos y asiáticos, representan aproximadamente el 20 % de la población de Arabia Saudí y han desempeñado un papel esencial en las economías de Arabia Saudí y de otros países de la región, ocupando la mayoría de ellos puestos de trabajo mal remunerados y, a menudo, de gran exigencia física; que la explotación y los abusos que sufren como trabajadores mal remunerados y con poco o ningún acceso a los derechos han quedado bien documentados a través de numerosos informes de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales;

D.  Considerando que, en el marco del sistema de la kafala, un sistema abusivo de patrocinio de visados al que las organizaciones de defensa de los derechos humanos se refieren como un tipo de esclavitud moderna, los trabajadores migrantes no pueden entrar en el país, salir de él ni cambiar de empleo sin el consentimiento de su patrocinador, carecen de protección jurídica y a menudo no reciben remuneración o esta es insuficiente; que se ha informado de que Arabia Saudí está sopesando abolir el sistema de la kafala;

E.  Considerando que, como consecuencia de la actual pandemia mundial de la COVID-19, la presión sobre los grupos vulnerables, en particular los trabajadores migrantes, ha aumentado en Arabia Saudí y en otros países de la región, lo que ha provocado un aumento del nivel de discriminación y de hostilidad hacia ellos; que, a menudo, se estigmatiza a los migrantes por haber transmitido supuestamente el coronavirus y que, en consecuencia, estos pierden su empleo con frecuencia, lo que les pone en situaciones muy peligrosas, sin vivienda ni salario y, por tanto, con muy pocos medios para regularizar su situación o costearse por sí mismos un posible regreso a su país de origen;

F.  Considerando que, en noviembre de 2017, Arabia Saudí puso en marcha una campaña contra los migrantes acusados de violar las normas y leyes en materia de vivienda, seguridad fronteriza y trabajo; que, en septiembre de 2019, las autoridades anunciaron que la campaña se había saldado con más de 3,8 millones de detenciones y más de 962 000 expedientes de expulsión; que, según la OMI, cerca de 380 000 etíopes fueron deportados de Arabia Saudí a Etiopía entre mayo de 2017 y abril de 2020;

G.  Considerando que el Gobierno etíope es consciente de las terribles condiciones en las que sus ciudadanos se encuentran retenidos en Arabia Saudí; que las remesas que envían los etíopes desde el extranjero constituyen una parte importante de la economía de su país de origen y que son fundamentales para muchas familias;

H.  Considerando que las autoridades saudíes no han llevado a cabo ninguna investigación eficaz a pesar de que declararon que investigarían el asunto a principios de septiembre de 2020; que las condiciones de internamiento han empeorado, ya que, desde entonces, los detenidos han recibido palizas y se les han quitado sus teléfonos móviles;

I.  Considerando que el maltrato de migrantes se inserta en un marco más amplio de violaciones generalizadas de los derechos humanos en Arabia Saudí; que las autoridades saudíes han utilizado las restricciones impuestas por la necesidad de luchar contra la COVID-19 como tapadera para seguir violando los derechos humanos de los presos políticos, como la defensora de los derechos de las mujeres Loujain al-Hathloul y los miembros disidentes de la familia gobernante, como la Princesa Basmah bimt Saud y el príncipe Salman bin Abdulaziz bin Salman, manteniéndolos detenidos de manera arbitraria e incomunicados; que sus detenciones y las de otros activistas políticos forman parte de una severa represión de la disidencia por parte de las autoridades saudíes, que incluye el asesinato del periodista Yamal Jashogui en el consulado saudí en Estambul en 2018, por lo que todavía no se ha llevado a cabo una rendición de cuentas adecuada;

J.  Considerando que, según la relatora especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las autoridades saudíes cometen abusos mediante el uso de tecnología de vigilancia electrónica; que Arabia Saudí sigue siendo uno de los cinco países del mundo con mayor número de ejecuciones;

K.  Considerando que el Reino de Arabia Saudí tiene uno de los niveles más bajos de ratificación de los tratados internacionales fundamentales en materia de derechos humanos y no ha ratificado los principales instrumentos pertinentes para la protección contra la detención arbitraria y el internamiento de inmigrantes, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (que prevé mecanismos nacionales de prevención y visitas de seguimiento de las detenciones), la Convención de las Naciones Unidas sobre los trabajadores migratorios, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia;

L.  Considerando que, en su reunión con el ministro de Asuntos Exteriores de Arabia Saudí, Faisal Bin Farhan Al Saud, celebrada en Bruselas el 29 de septiembre de 2020, el alto representante, Josep Borrell, reiteró la intención de la Unión de intensificar el diálogo sobre derechos humanos;

1.  Condena enérgicamente el maltrato de los migrantes etíopes y las violaciones de sus derechos humanos, en particular en los centros de internamiento de Arabia Saudí; pide a las autoridades saudíes que liberen inmediatamente a todos los detenidos, dando prioridad a los que se encuentran en las situaciones de mayor vulnerabilidad, incluidos las mujeres y los niños;

2.  Pide a las autoridades saudíes que garanticen que todas las personas que entren en Arabia Saudí desde Yemen puedan hacerlo de forma segura y sean trasladadas a un centro de acogida adecuado que cumpla las normas internacionales en relación con la alimentación, los servicios médicos y sanitarios, las instalaciones sanitarias, la higiene personal, las ventanas y la luz, la ropa, la superficie habitable, la temperatura, la ventilación y el ejercicio al aire libre, así como todas las precauciones necesarias para limitar la transmisión de la COVID-19, la tuberculosis y otras enfermedades; pide que se procure encontrar alternativas al internamiento de migrantes y refugiados que no impliquen la privación de la libertad y rechaza, en este sentido, cualquier trato inhumano o degradante a los migrantes;

3.  Insta a Arabia Saudí a que ponga fin inmediatamente a la tortura y otros malos tratos durante las detenciones y a que preste a todos una atención física y mental adecuada, en particular a los supervivientes de violaciones; recuerda que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas considera que los menores nunca deben ser privados de libertad por motivos de inmigración y que esta medida nunca puede estar justificada en nombre del interés superior del menor; pide a las autoridades saudíes que liberen urgentemente a los menores junto con sus familiares, que ofrezcan alternativas al internamiento que sean seguras y no privativas de libertad y que las agencias humanitarias puedan tener acceso regular a dichas alternativas;

4.  Insta a las autoridades saudíes a que lleven a cabo una investigación independiente e imparcial de todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluidos el despido de migrantes en la frontera y los asesinatos ilegales, las torturas y otros malos tratos durante la detención, y a que exijan a todos los autores que rindan cuentas en juicios justos que cumplan las normas internacionales sin recurrir a la pena de muerte o al castigo corporal, y a que presten atención mental y física adecuada a todas las personas que hayan sufrido dichas terribles condiciones;

5.  Insta a las autoridades saudíes a que permitan sin demora a observadores internacionales independientes, incluido el representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, la entrada en el país y supervisar periódicamente los centros penitenciarios y de internamiento, llevar a cabo investigaciones imparciales de las denuncias de torturas y de presuntas muertes durante el internamiento y realizar visitas privadas y regulares con presos;

6.  Reitera el llamamiento de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para que se ponga en libertad a todas las personas detenidas sin motivos jurídicos suficientes, garantizando al mismo tiempo un acceso adecuado a la atención sanitaria y creando las condiciones necesarias para la correcta aplicación de las medidas de mitigación de pandemias, incluido el distanciamiento físico;

7.  Recuerda, una vez más, a las autoridades saudíes sus obligaciones en virtud de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos y Civiles y Políticos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

8.  Reconoce que la economía de Arabia Saudí debe parte de su riqueza y prosperidad a los aproximadamente trece millones de trabajadores extranjeros y migrantes que se encuentran en el país, y observa, por tanto, que el proceso de modernización interna en curso debe incluir una reforma de las políticas laborales y de inmigración a fin de ofrecer unas condiciones de trabajo adecuadas a los trabajadores extranjeros y evitar su estigmatización y explotación;

9.  Pide al Gobierno de Arabia Saudí que colabore con la Organización Internacional del Trabajo en pro de la plena abolición del sistema de la kafala y que ofrezca garantías jurídicas adecuadas a todos los trabajadores migrantes dentro del país, también mediante inspecciones estructurales de sus condiciones laborales; manifiesta su preocupación por el impacto especialmente negativo de la discriminación sistémica de las mujeres migrantes y, en particular, de los trabajadores domésticos migrantes, que son más vulnerables a los abusos físicos, los horarios de trabajo extremadamente largos y la falta de libertad de circulación, y que a menudo sufren el control que sus empleadores ejercen sobre ellos cuando quieren cambiar de empleo o salir del país; pide al Gobierno de Arabia Saudí que ratifique los Convenios fundamentales de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (n.º 87) y sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (n.º 98);

10.  Pide garantías de que no habrá retornos masivos y de que las solicitudes de asilo se examinarán individualmente;

11.  Pide al Gobierno de Etiopía que facilite la repatriación voluntaria, segura y digna de todos los migrantes etíopes lo antes posible, también colaborando con la OIM y dando prioridad a las mujeres, los niños y las personas vulnerables; pide que todos los nacionales detenidos en Arabia Saudí reciban asistencia y visitas de representantes de sus consulados, y anima al Gobierno etíope a que responda de manera oportuna y eficaz a las solicitudes de apoyo;

12.  Reitera su apoyo al Pacto Mundial de las Naciones Unidas para una Migración Segura, Ordenada y Regular, dado que promueve normas que permiten a los países de acogida proteger mejor los derechos humanos fundamentales de los grupos vulnerables, como los migrantes económicos etíopes bloqueados en Arabia Saudí y Yemen;

13.  Reconoce que tanto Arabia Saudí como Etiopía tienen un interés mutuo en establecer un mecanismo de cooperación en materia de movilidad destinado a facilitar la complementariedad de sus mercados laborales, y recuerda que el Pacto Mundial de las Naciones Unidas para una Migración Segura, Ordenada y Regular proporciona asesoramiento y desarrollo de capacidades en este ámbito;

14.  Expresa su preocupación por la creciente represión ejercida contra los defensores de los derechos humanos en Arabia Saudí y por los juicios manifiestamente injustos contra migrantes y miembros de la minoría chií del país; toma nota del reciente anuncio de que, en la mayoría de los casos, la flagelación como forma de castigo será sustituida por tiempo en prisión; insta al Gobierno de Arabia Saudí a que imponga una moratoria inmediata sobre la pena de muerte y cualquier forma de castigo corporal, incluidas la amputación y la flagelación, con vistas a su completa abolición;

15.  Pide al SEAE y a los Estados miembros que exijan a Arabia Saudí la liberación inmediata de todas las personas detenidas indebidamente por ejercer sus derechos fundamentales, incluidos los defensores de los derechos de las mujeres, los activistas políticos y otros; expresa su preocupación por la situación del galardonado con el Premio Sájarov 2015, Raif Badawi, injustamente detenido, que supuestamente ha sido objeto de un intento de asesinato mientras se encontraba en prisión, y pide su liberación inmediata e incondicional;

16.  Pide al Reino de Arabia Saudí que se abstenga de toda discriminación sistémica contra las mujeres, los migrantes, incluidas las mujeres migrantes, y las minorías, incluidas las minorías religiosas; lamenta que, a pesar de las reformas positivas para las mujeres que se vienen realizando desde 2019, sigan existiendo leyes discriminatorias contra las mujeres, también en lo que respecta a su estatuto personal, y que el sistema de tutela masculina aún no haya sido totalmente abolido;

17.  Pide a las autoridades saudíes que liberen incondicionalmente a todos los defensores de los derechos de las mujeres, en particular a los activistas del Women to Drive Movement (Movimiento en favor de permitir a las mujeres conducir un vehículo a motor) Loujain al-Hathloul y Fahad Albutairi, Samar Badawi, Nassima al-Sada, Nouf Abdulaziz y Maya’a al-Zahrani, y que retiren todos los cargos contra ellos y contra Iman al-Nafjan, Aziza al-Yousef, Amal al-Harbi, Ruqayyah al-Mharib, Shadan al-Anezi, Abir Namankni y Hatoon al-Fassi; condena enérgicamente todas las torturas, abusos sexuales y otras formas de malos tratos que se les infligen; pide que se lleve a cabo una investigación imparcial sobre la violación de sus derechos humanos y pide que todos los autores sean llevados ante la justicia;

18.  Pide al Gobierno de Arabia Saudí que modifique el artículo 39 de la Ley Fundamental de 1992 y la Ley contra la delincuencia cibernética para garantizar la libertad de prensa y de expresión tanto en línea como fuera de línea; pide al Gobierno de Arabia Saudí que modifique su Ley de Asociaciones de conformidad con el Derecho internacional para permitir la creación y el funcionamiento de organizaciones independientes de derechos humanos;

19.  Insta a las autoridades saudíes a que permitan al relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes y a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos el acceso sin restricciones al país en consonancia con sus respectivos mandatos;

20.  Pide a la delegación de la Unión y a las misiones diplomáticas de los Estados miembros de la Unión en Arabia Saudí que soliciten urgentemente permiso para visitar los centros de internamiento de migrantes; insiste en que la promoción de los derechos humanos debe ocupar un lugar central en la política exterior de la Unión;

21.  Insta al VP/AR, al SEAE y a los Estados miembros a que, junto con el representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, pongan en marcha el desarrollo de un enfoque común para la aplicación efectiva de las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos en Arabia Saudí; pide, en este sentido, al VP/AR que determine criterios de referencia específicos y objetivos prácticos antes de iniciar el diálogo sobre derechos humanos con Arabia Saudí;

22.  Pide a las autoridades saudíes que ratifiquen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, retiren las reservas formuladas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratifiquen el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y ratifiquen la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, la Convención de Ginebra de 1951 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia; insta a las autoridades de Arabia Saudí a que cursen una invitación permanente a todos los titulares de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para que visiten el país; pide la creación de un relator especial de las Naciones Unidas sobre Arabia Saudí, en consonancia con los otros procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos creados para las situaciones más graves de los derechos humanos en el mundo;

23.  Reitera su petición de que se ponga fin a las exportaciones a Arabia Saudí de tecnología de vigilancia y otros equipos que puedan facilitar la represión interna;

24.  Insta al Consejo, una vez más, a que adopte el mecanismo de sanciones de la Unión en materia de derechos humanos como una decisión relativa a los intereses y objetivos estratégicos de la Unión en virtud del artículo 22, apartado 1, del TUE, y a que vele por que, una vez adoptado, se apliquen rápidamente a escala de la Unión sanciones específicas a los responsables del asesinato del periodista Yamal Jashogui;

25.  Insta al presidente del Consejo Europeo de Ministros y al presidente de la Comisión Europea, así como a los Estados miembros, a que rebajen el rango de la representación institucional y diplomática de la UE en la próxima cumbre de dirigentes del G-20, para evitar legitimar la impunidad de las violaciones de los derechos humanos y las detenciones ilegales y arbitrarias en curso en Arabia Saudí;

26.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al secretario general de las Naciones Unidas, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Gobierno de Etiopía, a su majestad el rey Salmán bin Abdulaziz al-Saud, al príncipe heredero Mohamed bin Salmán al-Saud, al Gobierno del Reino de Arabia Saudí y al secretario general del Centro para el Diálogo Nacional del Reino de Arabia Saudí; pide que la presente Resolución se traduzca al árabe.

(1) DO C 378 de 9.11.2017, p. 64.
(2) DO C 310 de 25.8.2016, p. 29.
(3) DO C 349 de 17.10.2017, p. 34.
(4) DO C 76 de 9.3.2020, p. 142.
(5) DO C 345 de 16.10.2020, p. 67.
(6) DO C 35 de 31.1.2018, p. 142.
(7) DO C 356 de 4.10.2018, p. 104.
(8) DO C 11 de 13.1.2020, p. 44.
(9) DO C 41 de 6.2.2020, p. 41.
(10) DO C 298 de 23.8.2018, p. 39.

Última actualización: 13 de enero de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad