Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de España «EGF/2020/001 ES/Galicia shipbuilding ancillary sectors» (COM(2020)0485 – C9-0294/2020 – 2020/1996(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0485 – C9-0294/2020),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,
– Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Vistas las cartas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0192/2020),
A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;
B. Considerando que España presentó la solicitud «EGF/2020/001 ES/Galicia shipbuilding ancillary sectors» de contribución financiera del FEAG a raíz de 960 despidos(4) en los sectores económicos clasificados en las divisiones 24 (Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones), 25 (Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo), 30 (Fabricación de otro material de transporte), 32 (Otras industrias manufactureras), 33 (Reparación e instalación de maquinaria y equipo) y 43 (Actividades de construcción especializada) de la NACE Rev. 2, en la región española de Galicia (ES11), de nivel NUTS 2;
C. Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG, que permite que las solicitudes colectivas en las que participen pymes situadas en una región incluyan a pymes que operen en diferentes sectores económicos definidos en una división de la NACE Rev. 2, si las pymes constituyen el único o el principal tipo de negocio en la citada región;
D. Considerando que las pymes son la columna vertebral de la economía de la región, ya que más del 95 % de sus empresas tienen menos de 250 trabajadores, y que las 38 empresas afectadas por esta solicitud son pymes; que Galicia forma parte de la asociación del eje atlántico (Eixo Atlántico) y que su economía depende en gran medida de empresas y trabajadores transfronterizos;
E. Considerando que la construcción naval gallega sigue el modelo de subcontratación del sector europeo de la construcción naval, es decir, se compone principalmente de astilleros pequeños y medianos, con un porcentaje muy elevado de subcontratación, tanto en valor como en empleo;
F. Considerando que España argumenta que desde 2004 la industria de construcción de buques mercantes(5) se ha ido trasladando de Europa a Asia Oriental, y que la crisis económica y financiera que comenzó en 2008 ha conllevado una disminución significativa de los pedidos, la expansión de la construcción naval en Asia y una competencia mundial intensiva(6);
G. Considerando que las políticas de subvenciones y el trato fiscal preferente, como las ayudas estatales, y los costes laborales más bajos de los países del Asia Oriental han provocado pérdidas de mercado para los constructores navales de la Unión;
H. Considerando que los astilleros gallegos construyen buques militares, petroleros, quimiqueros, buques de apoyo para la industria offshore, buques de investigación oceanográfica y sísmica, remolcadores, buques de transporte de pasajeros y buques de pesca tecnológicamente avanzados;
I. Considerando que el cierre del astillero Factorías Vulcano en julio de 2019, así como el proceso de pre-concurso de acreedores de HJ Barreras en octubre de ese mismo año, han dado lugar a despidos, ya que la mitad de los despidos que son objeto de la presente solicitud se dieron en empresas que son acreedoras de HJ Barreras;
J. Considerando que los subcontratistas de Factorías Vulcano tienen un alto nivel de especialización y, por lo tanto, dependen en gran medida del astillero principal, con interdependencia y las mismas consecuencias para el empleo en los sectores auxiliares de la construcción naval que cuando las empresas pertenecen a un único sector económico de la NACE;
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG y en que España tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 2 054 400 EUR, que representa el 60 % del coste total de 3 424 000 EUR, es decir, 3 274 000 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 150 000 EUR en concepto de gastos de actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes;
2. Observa que las autoridades españolas presentaron la solicitud el 13 de mayo de 2020 y que la Comisión, tras recibir la información adicional facilitada por España, finalizó su evaluación el 11 de septiembre de 2020 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;
3. Observa que España empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 13 de agosto de 2020, por lo que el período de admisibilidad para una contribución financiera del FEAG será el comprendido entre el 13 de agosto de 2020 y el 13 de agosto de 2022;
4. Observa que España empezó a incurrir en gastos administrativos para la tramitación de las ayudas del FEAG el 8 de junio de 2020 y que, por lo tanto, podrán optar a una contribución financiera del FEAG los gastos de actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes entre el 8 de junio de 2020 y el 13 de febrero de 2023;
5. Celebra el hecho que el paquete coordinado de servicios personalizados haya sido elaborado por España previa consulta con los interlocutores sociales y que, a través de un acuerdo de colaboración, los interlocutores sociales también vayan a participar en la ejecución de los servicios;
6. Acoge con satisfacción la participación de ASIME y de los sindicatos CCOO(7) y UGT(8), los interlocutores sociales que participan en el diálogo social en Galicia, en la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados y en la ejecución de los servicios; subraya que los interlocutores sociales también deben participar en el seguimiento de las medidas;
7. Tiene en cuenta que el sector de los astilleros y las industrias auxiliares de Galicia tenía un volumen de negocios anual de alrededor de 2 000 000 000 EUR en 2018, y que dependían de la construcción naval 10 000 empleos directos y 25 000 indirectos, mientras que el año pasado el volumen de negocios del sector cayó un 11 % y el número de empleos se redujo en un 20,8 % (unos 2 000);
8. Subraya que estos despidos se produjeron en un contexto de alto nivel de desempleo (11,7 % en 2019) en la región de Galicia; acoge con satisfacción, por consiguiente, las medidas de reciclaje y perfeccionamiento profesional que ofrece esta ayuda del FEAG para que el sector regional de la construcción naval, la economía transfronteriza y el mercado laboral general sean más resilientes y competitivos en el futuro;
9. Hace hincapié en que la investigación, la especialización y la innovación tecnológicas eficaces son fundamentales para reforzar la industria europea de la construcción naval y permitir que este sector compita a nivel mundial con países que tienen menores costes laborales, políticas de subvenciones y un trato fiscal preferente;
10. Subraya que los servicios personalizados que se ofrecerán a los trabajadores despedidos deben adaptarse a cada perfil;
11. Observa que el 94 % de los beneficiarios previstos son hombres y que el 78,2 % de ellos tienen entre 30 y 54 años de edad; señala que entre los servicios personalizados que se ofrecerán a los trabajadores despedidos figuran los siguientes: sesiones informativas y talleres preparatorios, orientación profesional sobre el empleo por cuenta ajena o por cuenta propia, formación (incluida la formación para el emprendimiento para quienes tengan como objetivo el trabajo por cuenta propia), seguimiento tras la vuelta al empleo, apoyo a la búsqueda intensiva de empleo y diversos incentivos;
12. Acoge favorablemente la inclusión de incentivos a la participación de hasta 400 EUR, de contribuciones a los gastos de desplazamiento de 0,19 EUR/kilómetro más costes adicionales como peajes y aparcamiento, de contribuciones a los gastos de cuidadores de personas dependientes de hasta 20 EUR por día de participación, y de incentivos para la recolocación según los cuales los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia recibirán 200 EUR al mes, durante un período máximo de seis meses, con el fin de apoyar a los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o formación, a condición de que participen activamente en las medidas;
13. Recuerda que las acciones propuestas constituyen medidas activas de empleo incluidas entre las acciones elegibles contempladas en el artículo 7 del Reglamento del FEAG y no sustituyen a las medidas pasivas de protección social;
14. Señala que la contribución financiera estará gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan el Fondo Social Europeo y que la Xunta de Galicia(9) será el organismo intermedio de la autoridad de gestión;
15. Destaca que las autoridades españolas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;
16. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;
17. Recuerda que, de conformidad con las normas actuales, el FEAG podría movilizarse para apoyar a los trabajadores despedidos de forma permanente y a los trabajadores por cuenta propia en el contexto de la crisis mundial provocada por la COVID‑19 sin necesidad de modificar el Reglamento del FEAG, dado que España es uno de los Estados miembros en los que la pandemia ha tenido un grave efecto negativo;
18. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
19. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
20. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
En 2018, China (35,5 %) se había convertido en líder del sector, seguida de Japón (23,4 %) y Corea del Sur (22,7 %), mientras que la cuota de mercado de Europa se había reducido a tan solo el 6,8 %. En cuanto a la cartera de pedidos en 2019, China, como líder del mercado, registró una cuota del 34 %; Corea del Sur, del 26 %; y Japón, del 15 %.
La Xunta de Galicia, y en particular la Consellería de Facenda – Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos / Servicio de Inspección y Control de los Fondos Comunitarios, en cooperación con la Consellería de Economía, Emprego e Industria – Secretaría Xeral de Emprego / Subdirección Xeral de Relacións Laborais, será el organismo intermedio de la autoridad de gestión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de España «EGF/2020/001 ES/Galicia shipbuilding ancillary sectors»
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2020/1598.)