1. Decisión del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección II – Consejo Europeo y Consejo (2019/2057(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018(1),
– Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018 (COM(2019)0316 – C9‑0052/2019)(2),
– Visto el Informe Anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2018,
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistas su Decisión, de 13 de mayo de 2020(5), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2018, y la Resolución que la acompaña,
– Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(6), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(7), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,
– Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,
– Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0189/2020),
1. Desaprueba la gestión del secretario general del Consejo en la ejecución del presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2018;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2. Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección II – Consejo Europeo y Consejo (2019/2057(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección II – Consejo Europeo y Consejo,
– Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,
– Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0189/2020),
A. Considerando que el Consejo Europeo y el Consejo, como instituciones de la Unión, deben ser democráticamente responsables ante los ciudadanos de la Unión de los fondos que se les confían para el ejercicio de sus funciones;
B. Considerando que, de todas las instituciones de la Unión, el Parlamento es el único órgano de elección directa, y que es competente para aprobar la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea;
C. Considerando que es necesario un procedimiento de aprobación de la gestión abierto y transparente al objeto de proteger los intereses financieros de la Unión, emprender la necesaria lucha contra el fraude y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas democrática ante los ciudadanos de la Unión, de forma que cada institución de la Unión sea responsable del presupuesto que ejecuta;
1. Pone de relieve que, durante diez años consecutivos, el Consejo se ha negado a cooperar en el procedimiento de aprobación de la gestión, forzando al Parlamento a denegar la aprobación de la gestión; toma nota de que la decisión sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2018 se pospuso en mayo de 2020, al igual que se hizo en años anteriores;
2. Subraya que esta situación no es sostenible para ninguna de las dos instituciones: para el Consejo, porque no se ha tomado ninguna decisión favorable sobre la ejecución de su presupuesto desde 2009, y para el Parlamento, porque muestra una falta de respeto por el papel del Parlamento como autoridad de aprobación de la gestión y garante de la transparencia y la rendición de cuentas democrática del presupuesto de la Unión;
3. Afirma que esta situación socava la confianza del público en la gestión financiera de las instituciones de la Unión; estima que la prolongación de la situación actual es perjudicial para la rendición de cuentas de la Unión y sus instituciones;
4. Recuerda que, con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al Reglamento Financiero, el Parlamento es la única autoridad de aprobación de la gestión de la Unión, con pleno reconocimiento, no obstante, de la función del Consejo como institución que formula recomendaciones sobre el procedimiento de aprobación de la gestión; pide al Consejo, a este respecto, que formule recomendaciones sobre la aprobación de la gestión con respecto a las demás instituciones de la Unión;
5. Recuerda que, de conformidad con el TFUE, las instituciones gozan de autonomía administrativa, sus gastos figuran en partidas separadas del presupuesto y son responsables a título individual de la ejecución de sus presupuestos;
6. Recuerda que el Parlamento aprueba la gestión de todas las instituciones y órganos de la Unión, sobre la base de las disposiciones recogidas en los documentos técnicos, las respuestas a las preguntas parlamentarias y las audiencias; lamenta que el Parlamento encuentre en repetidas ocasiones dificultades para recibir respuestas del Consejo debido a la falta de cooperación, lo que da lugar a que se haya denegado la aprobación de la gestión durante más de diez años;
7. Recuerda que el control efectivo de la ejecución del presupuesto de la Unión requiere una cooperación leal entre las instituciones; recuerda el deseo del Parlamento de iniciar las negociaciones con el Consejo con vistas a alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio con el que superar finalmente este estancamiento;
8. Destaca la carta enviada por la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento el 25 de mayo de 2020 al secretario general del Consejo para notificarle que la Conferencia de Presidentes del Parlamento había encargado a la Comisión de Control Presupuestario la reapertura de las negociaciones con el Consejo sobre el procedimiento de aprobación de la gestión;
9. Informa de que el equipo negociador del Parlamento está compuesto por la presidenta de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, Monika Hohlmeier; el ponente para la aprobación de la gestión del Consejo para el ejercicio 2018, Tomáš Zdechovský; y la vicepresidenta primera de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, Isabel García Muñoz;
10. Informa de que se adjuntó a la carta mencionada en el apartado 8 una versión actualizada propuesta por el equipo de negociación del Parlamento el 20 de febrero de 2020 del documento oficioso sobre la cooperación entre el Parlamento y el Consejo durante el procedimiento anual de aprobación de la gestión; señala que el Parlamento considera ese documento oficioso como el punto de partida de las negociaciones;
11. Informa de que en el documento oficioso se reconoce los respectivos, si bien diferentes, roles de ambas instituciones en el procedimiento de aprobación de la gestión, y se llega a la conclusión de que el Parlamento y el Consejo necesitan una base fáctica similar para formular una recomendación (Consejo) o adoptar una decisión (el Parlamento);
12. Explica que la carta mencionada en el apartado 8 invita al Consejo a que proponga una fecha adecuada para iniciar las negociaciones; informa de que la tendencia positiva de este proceso se ha visto interrumpida por la pandemia de COVID-19;
13. Señala que mientras no se celebren negociaciones entre las partes, los puntos de vista del Parlamento se mantienen y que las negociaciones entre las partes son una condición previa para resolver el problema;
14. Insiste en que el presupuesto del Consejo Europeo y el presupuesto del Consejo se separen en aras de contribuir a una transparencia, una rendición de cuentas y una eficiencia mayores con respecto al gasto en ambas instituciones, tal como recomienda el Parlamento en muchas de sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión en los últimos años;
15. Reitera que los esfuerzos combinados para alcanzar un acuerdo interinstitucional sobre un registro de transparencia obligatorio para los grupos de interés, accesible en formato legible por máquina, son ineludibles a fin de reforzar la apertura del proceso de toma de decisiones de la Unión y la rendición de cuentas de sus instituciones; lamenta profundamente, una vez más, que el Consejo no se haya adherido al sistema de registro de transparencia; pide al Consejo que siga participando en los debates relativos a la creación de un registro común junto con el Parlamento, que acordó reanudar las negociaciones en marzo de 2020, y la Comisión, con el fin de hacer obligatorio de facto el registro de los grupos de interés si desean mantener reuniones con los responsables de la toma de decisiones de la Unión; pide de nuevo a los equipos de la Presidencia de todos los Estados miembros que den ejemplo rehusando reunirse con miembros de grupos de presión no registrados;
16. Acoge con satisfacción la respuesta positiva a la recomendación de la defensora del pueblo europea relativa al asunto 1069/2019/MIG sobre el patrocinio de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea; toma nota del proyecto de orientaciones enviado por la Secretaría General del Consejo a las delegaciones de los Estados miembros el 29 de junio de 2020; reitera que cualquier conflicto de intereses real o percibido pone en peligro la reputación del Consejo y de la Unión en su conjunto; pide al Consejo que reflexione sobre el carácter no vinculante de la orientación; insta al Consejo a que realice sin demora un seguimiento de esta cuestión;
17. Pone de relieve la importancia de permitir que los ciudadanos puedan realizar un seguimiento del proceso legislativo de la Unión con facilidad; recuerda al Consejo que ha de adaptar sus métodos de trabajo a las normas de la democracia parlamentaria, como exigen los Tratados; recuerda al Consejo que ha de realizar un seguimiento sistemático de todas las recomendaciones recogidas en la Decisión de la defensora del pueblo europea relativa a la investigación estratégica OI/2/2017/TE sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo; recuerda que el Parlamento animó a la defensora del pueblo europea a que prosiguiera su investigación;
18. Pide al Consejo que intensifique sus esfuerzos de transparencia mediante, entre otras cosas, la publicación de documentos legislativos del Consejo, incluidas las actas de las reuniones de los grupos de trabajo y diálogos tripartitos y otros documentos de trabajo intermedios, en consonancia con las recomendaciones de la defensora del pueblo europea; acoge favorablemente las mejoras en el sitio web del Consejo, en particular en relación con la transparencia y el acceso a los documentos; se congratula por los capítulos claros sobre la transparencia legislativa, los órdenes del día y el calendario de reuniones del Consejo, las actas y listas de votaciones; reconoce que el Consejo ha tomado medidas para fomentar una mayor cultura de la transparencia;
19. Reitera su profunda preocupación por el patrocinio empresarial que reciben los Estados miembros que ocupan la Presidencia de la Unión, y se hace eco de la preocupación expresada por los ciudadanos y los Estados miembros de la Unión al respecto; manifiesta su honda preocupación por los posibles daños que tales prácticas pueden causar a la reputación de la Unión y el riesgo de pérdida de confianza en ella, en sus instituciones y, en especial, en el Consejo, a los ojos de los ciudadanos de la Unión; recomienda, además, encarecidamente al Consejo que estudie la posibilidad de incluir las Presidencias en el presupuesto; pide al Consejo que transmita estas preocupaciones a los Estados miembros, y especialmente al Trío de Presidencias actual; pide al Trío de Presidencias actual que tome en consideración seriamente esas recomendaciones e informe posteriormente al Parlamento;
20. Reitera su profunda preocupación por el supuesto conflicto de intereses de una serie de representantes de los Estados miembros que participan en los procesos de toma de decisiones políticas y presupuestarias; pide al Consejo que garantice que los representantes de los Estados miembros que se benefician personalmente de las subvenciones de la Unión no participen en los debates y las votaciones sobre las políticas y las cuestiones presupuestarias conexas.