Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial (2020/2015(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 4, 16, 26, 114 y 118,
– Visto el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación(1) y las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación (COM(2015)0215),
– Vistos el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derecho de autor, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, y el Documento Temático revisado de la OMPI, de 29 de mayo de 2020, sobre las Políticas de Propiedad Intelectual y la Inteligencia Artificial,
– Vista la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE(2),
– Vista la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos(3),
– Vista la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 abril 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador(4),
– Vista la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas(5),
– Vista la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público(6),
– Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(7),
– Visto el Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea(8),
– Visto el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea(9),
– Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulado «Inteligencia artificial - Un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza» (COM(2020)0065),
– Vista la labor del grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial, creado por la Comisión,
– Vistas las Comunicaciones de la Comisión tituladas «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066) y «Una nueva estrategia industrial para Europa» (COM(2020)0102),
– Vistas las directrices de examen en la Oficina Europea de Patentes, de noviembre de 2019,
– Visto el documento de trabajo sobre la economía digital 2016/05 del Centro Común de Investigación de la Comisión y su Instituto de Prospectiva Tecnológica titulado «An Economic Policy Perspective on Online Platforms» (Una perspectiva de política económica sobre las plataformas en línea),
– Vistas las orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024, tituladas «Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados: Mi agenda para Europa»,
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica(10),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Cultura y Educación,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0176/2020),
A. Considerando que el marco jurídico de la Unión en materia de propiedad intelectual tiene por objeto garantizar la promoción de la innovación y la creatividad, así como el acceso al conocimiento y a la información;
B. Considerando que el artículo 118 del TFUE establece que el legislador de la Unión establecerá medidas relativas a la creación de títulos europeos para garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial (DPI) en la Unión; que el mercado único favorece las condiciones para un mayor crecimiento económico, a fin de garantizar la prosperidad de los ciudadanos de la Unión;
C. Considerando que la reciente evolución de la inteligencia artificial (IA) y de las tecnologías emergentes similares representa un avance tecnológico considerable que crea oportunidades y desafíos para los ciudadanos, las empresas, las administraciones públicas, los creadores y el sector de la defensa de la Unión;
D. Considerando que las tecnologías de IA pueden dificultar la trazabilidad de los DPI y su aplicación a los resultados generados por la IA, e impedir así que reciban una remuneración justa los creadores humanos cuyo trabajo original se utilice para alimentar dichas tecnologías;
E. Considerando que el objetivo de convertir a la Unión en el líder mundial en tecnologías de IA ha de incluir esfuerzos para recuperar y salvaguardar la soberanía digital e industrial de la Unión, garantizar su competitividad y promover y proteger la innovación, y requiere una reforma estructural de la política industrial de la Unión que le permita situarse en la vanguardia de las tecnologías de IA, respetando al mismo tiempo la diversidad cultural; que el liderazgo mundial de la Unión en materia de IA requiere un sistema eficaz de propiedad intelectual adecuado para la era digital, que permita que los innovadores aporten nuevos productos al mercado; que unas garantías sólidas son esenciales de cara a proteger el sistema de patentes de la Unión contra los abusos, que perjudican a los desarrolladores de IA innovadores; que es necesario adoptar un enfoque de la IA centrado en el ser humano que respete los principios éticos y los derechos humanos, con el fin de que la tecnología siga siendo un instrumento al servicio de las personas y del bien común;
F. Considerando que la Unión es el nivel adecuado al que se ha de regular en el ámbito de las tecnologías de IA para evitar la fragmentación del mercado único y las discrepancias entre las disposiciones y directrices nacionales; que un marco regulador plenamente armonizado de la Unión en el ámbito de la IA tendrá el potencial de convertirse en una referencia normativa a escala internacional; que las nuevas normas comunes para los sistemas de IA deben adoptar la forma de un reglamento con el fin de establecer normas iguales en toda la Unión, y que la legislación debe estar preparada para el futuro, con miras a garantizar que pueda seguir el rápido ritmo del desarrollo de esta tecnología, y debe ser objeto de un seguimiento a través de evaluaciones de impacto exhaustivas; que la seguridad jurídica contribuye al desarrollo tecnológico y que la confianza de los ciudadanos en las nuevas tecnologías es esencial para el desarrollo de este sector, ya que refuerza la ventaja competitiva de la Unión; que el marco regulador por el que se rige la IA debe, por tanto, inspirar confianza en la seguridad y fiabilidad de la IA y lograr un equilibrio entre la protección pública y los incentivos empresariales a la inversión en innovación;
G. Considerando que la IA y las tecnologías conexas se basan en modelos y algoritmos computacionales, que son contemplados como métodos matemáticos en el sentido del Convenio sobre la Patente Europea (CPE) y, por consiguiente, no pueden patentarse como tales; que los métodos matemáticos y los programas informáticos pueden ser protegidos mediante patentes en virtud del artículo 52, apartado 3, del CPE cuando se utilicen como parte de un sistema de IA que contribuya a producir un efecto técnico suplementario; que el impacto de dicha potencial protección de las patentes debe evaluarse de forma minuciosa;
H. Considerando que la IA y las tecnologías conexas se basan en la creación y la ejecución de programas informáticos que, como tales, están sujetos a un régimen específico de protección de derechos de autor, por el cual la expresión de un programa informático puede ser protegida, y no las ideas, los métodos y los principios subyacentes a cualquiera de sus elementos;
I. Considerando que se están concediendo un número creciente de patentes relacionadas con la IA;
J. Considerando que el desarrollo de la IA y las tecnologías conexas plantea dudas sobre la protección de la innovación en sí misma y la aplicación de los DPI a los materiales, los contenidos o los datos generados por la IA y las tecnologías conexas, que pueden ser de naturaleza industrial o artística y crear diversas oportunidades comerciales; que, a este respecto, es importante diferenciar entre las creaciones humanas con ayuda de IA y las creaciones generadas por la IA de forma autónoma;
K. Considerando que la IA y las tecnologías conexas dependen en gran medida de contenidos existentes previamente y de grandes volúmenes de datos; que una mayor transparencia y un acceso abierto a determinados datos no personales y bases de datos en la Unión, en especial para las pymes y las empresas emergentes, así como la interoperabilidad de los datos, que limita los efectos de bloqueo, desempeñan un papel crucial en el impulso del desarrollo de la IA europea y en el respaldo a la competitividad de las empresas europeas a escala mundial; que la recopilación de datos personales debe respetar los derechos fundamentales y las normas en materia de protección de datos, y exige una gestión específica, es decir, en términos de gestión de datos y de transparencia de los datos utilizados en el desarrollo e implementación de las tecnologías de IA, y esto en todo el ciclo de vida de un sistema basado en la IA;
1. Toma nota del Libro Blanco de la Comisión titulado «Inteligencia artificial - Un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza»; destaca que las vías de reflexión que desarrolla pueden contribuir a liberar el potencial de una IA centrada en el ser humano en la Unión; observa, no obstante, que la Comisión no ha abordado el problema de la protección de los DPI en el contexto del desarrollo de la IA y las tecnologías conexas, pese a la importancia capital de esos derechos; hace hincapié en la necesidad de crear un espacio único europeo de datos y estima que su uso desempeñará un papel relevante en la innovación y la creatividad en la economía de la Unión, que ha de incentivarse; subraya que la Unión debe llevar a cabo un cometido esencial en el establecimiento de principios básicos para el desarrollo, la implementación y el uso de la IA, sin obstaculizar su progreso ni dificultar la competencia;
2. Destaca el hecho de que el desarrollo de la IA y las tecnologías conexas en los sectores del transporte y el turismo aportará innovación, investigación, movilización de inversiones y considerables beneficios económicos, sociales, medioambientales, públicos y de seguridad, haciendo al mismo tiempo que esos sectores sean más atractivos para las nuevas generaciones y creando nuevas oportunidades de empleo y modelos de negocio más sostenibles, pero resalta que esto no debe generar daño o perjuicio alguno ni a las personas ni a la sociedad;
3. Destaca la importancia de la creación de un marco regulador operativo y plenamente armonizado en el ámbito de las tecnologías de IA; sugiere que dicho marco adopte la forma de un reglamento y no de una directiva con miras a evitar la fragmentación del mercado único digital europeo y promover la innovación;
4. Pide a la Comisión que tenga en cuenta y aplique adecuadamente en toda la legislación relativa a la IA los siete requisitos esenciales señalados en las directrices del grupo de expertos de alto nivel, que ya acogió favorablemente en su Comunicación de 8 de abril de 2019(11);
5. Subraya que el desarrollo, la implementación y el uso de las tecnologías relacionadas con la IA, así como el auge de la economía de datos mundial, requieren que se aborden importantes cuestiones técnicas, sociales, económicas, éticas y jurídicas en diferentes ámbitos políticos, incluidos los DPI y su impacto en esos ámbitos políticos; resalta que, al objeto de liberar el potencial de las tecnologías de IA, es ineludible que se eliminen las barreras legales innecesarias, de modo que no se obstaculicen ni el crecimiento ni la innovación en el desarrollo de la economía de datos de la Unión; pide que se lleve a cabo una evaluación de impacto respecto a la protección de los DPI en el contexto del desarrollo de las tecnologías de IA;
6. Subraya la importancia capital de una protección de los DPI equilibrada en lo que respecta a las tecnologías de IA y de la naturaleza multidimensional de dicha protección y hace hincapié, al mismo tiempo, en la relevancia de velar por un alto nivel de protección de los DPI, de crear seguridad jurídica y de generar la confianza necesaria a fin de fomentar la inversión en estas tecnologías y garantizar su viabilidad a largo plazo y su utilización por parte de los consumidores; considera que la Unión cuenta con potencial para convertirse en pionera en la creación de tecnologías de IA, mediante la adopción de un marco regulador operativo que se evalúe periódicamente a la luz de los avances tecnológicos, así como a través de políticas públicas proactivas, en particular en materia de programas de formación y de apoyo financiero a la investigación y la cooperación entre los sectores público y privado; reitera la necesidad de asegurar un margen de maniobra suficiente para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y servicios; destaca que la creación de un entorno propicio para la creatividad y la innovación estimulando a los creadores para que utilicen tecnologías de IA no debe efectuarse en detrimento de los intereses de los creadores humanos ni de los principios éticos de la Unión;
7. Considera, asimismo, que la Unión debe abordar las diferentes dimensiones de la IA por medio de definiciones tecnológicamente neutras y suficientemente flexibles, de modo que puedan incluirse los futuros avances tecnológicos, así como usos ulteriores; estima necesario profundizar en la reflexión sobre las interacciones entre la IA y los DPI tanto desde la perspectiva de las oficinas de propiedad intelectual como desde la de los usuarios; cree que el desafío de evaluar las aplicaciones de IA genera una necesidad de ciertos requisitos de transparencia y el desarrollo de nuevos métodos ya que, por ejemplo, los sistemas de aprendizaje adaptativo pueden recalibrarse con cada entrada, con lo que algunas divulgaciones ex ante resultan ineficaces;
8. Hace hincapié en la importancia de que los servicios de emisión en directo sean transparentes y hayan de rendir cuentas en lo que respecta a su utilización de algoritmos, de manera que se pueda garantizar mejor el acceso a los contenidos culturales y creativos en distintos formatos y en diferentes lenguas, así como el acceso imparcial a las obras europeas;
9. Recomienda privilegiar una evaluación sectorial y por tipo de implicaciones de las tecnologías de IA en los DPI; estima que este enfoque debe tener en cuenta, por ejemplo, el grado de intervención humana, la autonomía de la IA, la importancia del papel y el origen de los datos y el material protegido por derechos de autor utilizados y la posible participación de otros elementos relevantes; recuerda que cualquier enfoque que se adopte debe lograr un equilibrio adecuado entre la necesidad de proteger la inversión de recursos y esfuerzos y la necesidad de incentivar la creación y el intercambio; considera necesario profundizar en el estudio de la valoración del origen humano de los datos en los algoritmos de IA; cree que las tecnologías disruptivas como la IA brindan a las empresas, tanto grandes como pequeñas, la oportunidad de desarrollar productos líderes del mercado; opina que todas las empresas deben beneficiarse de la misma manera de una protección eficiente y eficaz de los DPI; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan apoyo a las empresas emergentes y a las pymes a través del Programa sobre el Mercado Único y los centros de innovación digital a fin de proteger sus productos;
10. Sugiere que esta evaluación se centre en el impacto y las implicaciones de la IA y las tecnologías conexas en el marco del actual régimen en materia de derecho de patentes, protección de marcas, dibujos y modelos, derechos de autor y derechos afines, incluida la aplicabilidad de la protección jurídica de las bases de datos y los programas informáticos, así como la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados («secretos comerciales») contra su obtención, utilización y revelación ilícitas; es consciente del potencial de las tecnologías de IA para mejorar el respeto de los DPI, sin olvidar por ello la necesidad de verificación y revisión por seres humanos, especialmente en caso de consecuencias jurídicas; reafirma, asimismo, la necesidad de evaluar si debe actualizarse el derecho contractual con miras a proteger mejor a los consumidores y si han de adaptarse las normas sobre competencia con el fin de luchar contra los fallos del mercado y los abusos en la economía digital, la necesidad de crear un marco jurídico más completo para los sectores económicos vinculados a la IA, de modo que se permita la expansión de las empresas europeas, y la necesidad de generar seguridad jurídica; destaca que la protección de la propiedad intelectual ha de conciliarse con otros derechos y libertades fundamentales;
11. Recuerda que los métodos matemáticos como tales no son patentables, a menos que se empleen con fines técnicos en el contexto de inventos técnicos, en cuyo caso son patentables solo si se respetan los criterios aplicables en materia de inventos; señala, además, que, en caso de que un invento esté relacionado con un método en el que intervengan medios técnicos o con un dispositivo técnico, su finalidad, considerada en su conjunto, es, de hecho, de carácter técnico y, por lo tanto, no se excluye su patentabilidad; pone de relieve, a este respecto, la función del marco de protección mediante patente a la hora de incentivar los inventos de IA y fomentar su difusión, así como la necesidad de crear oportunidades para las empresas europeas y las empresas emergentes al objeto de impulsar el desarrollo y a adopción de la IA en Europa; señala que las patentes esenciales para una norma desempeñan un papel fundamental en el desarrollo y la difusión de las novedades en la IA y en las tecnologías conexas y en el aseguramiento de la interoperabilidad; pide a la Comisión que respalde el establecimiento de normas en el sector y que aliente una normalización formal;
12. Señala que la protección mediante patente puede concederse siempre que el invento sea nuevo y no evidente e implique una actividad inventiva; observa, además, que el Derecho de patentes exige una descripción exhaustiva de la tecnología subyacente, lo que puede conllevar dificultades en el caso de determinadas tecnologías de IA, dada la complejidad de los razonamientos; resalta asimismo los desafíos jurídicos que plantea la ingeniería inversa, que constituye una excepción a la protección de los derechos de autor de los programas informáticos y la protección de los secretos comerciales, que, a su vez, revisten una importancia crucial para la innovación y la investigación y que han de ser tenidos en cuenta debidamente en el contexto del desarrollo de las tecnologías de IA; pide a la Comisión que evalúe las posibilidades de realizar ensayos adecuados de los productos, por ejemplo, de manera modular, sin generar riesgos para los titulares de DPI o de secretos comerciales a causa de la amplia divulgación de productos fácilmente replicables; destaca que las tecnologías de IA deben ser de libre acceso para fines educativos y de investigación, como métodos de aprendizaje más efectivos;
13. Toma nota de que la «autonomización» del proceso de generación de contenidos artísticos puede plantear cuestiones relacionadas con la titularidad de los DPI sobre esos contenidos; considera, en este sentido, que no sería adecuado tratar de dotar a las tecnologías de IA de personalidad jurídica y pone de relieve el impacto negativo de esta posibilidad en los incentivos para los creadores humanos;
14. Señala la diferencia entre las creaciones humanas asistidas por la IA y las creaciones generadas por la IA, puesto que estas últimas plantean nuevos retos normativos en materia de protección de los DPI, como cuestiones sobre la titularidad, la condición de inventor y la remuneración adecuada, y otras relacionadas con la posible concentración del mercado; considera, además, que los DPI para el desarrollo de tecnologías de IA deben distinguirse de los DPI potencialmente concedidos a creaciones generadas mediante IA; subraya que en aquellos casos en los que la IA solo se usa como herramienta para ayudar a un autor en el proceso de creación, el marco de DPI actual sigue siendo aplicable;
15. Opina que las creaciones técnicas generadas con tecnología de IA deben protegerse con arreglo al marco jurídico de los DPI, con el fin de fomentar las inversiones en esta forma de creación y mejorar la seguridad jurídica para los ciudadanos, las empresas y, dado que son los principales usuarios de las tecnologías de IA, los inventores; considera que las obras producidas de manera autónoma por agentes artificiales y robots no deben poder acogerse a la protección mediante derechos de autor, a fin de respetar el principio de originalidad, que está unido a una persona física, y puesto que el concepto de «creación intelectual» conlleva la personalidad del autor; pide a la Comisión que apoye un enfoque horizontal, basado en pruebas y neutro desde el punto de vista tecnológico con respecto a las disposiciones comunes y uniformes en materia de derechos de autor aplicables a las obras generadas mediante IA en la Unión, si se estima que dichas obras pudieran acogerse a la protección mediante derechos de autor; recomienda que la titularidad de los derechos, en su caso, se asigne únicamente a las personas físicas o jurídicas que crearon la obra de manera legal, y solo si el titular de derechos de autor ha concedido su autorización cuando se utilice material protegido por derechos de autor, salvo que sean aplicables excepciones o limitaciones a dichos derechos; pone de relieve la importancia de facilitar el acceso a los datos y de compartir los datos, de las normas abiertas y las tecnologías basadas en fuentes abiertas, y de alentar, al mismo tiempo, la inversión e impulsar la innovación;
16. Señala que la IA permite tratar un gran número de datos sobre el estado actual o la existencia de los DPI; observa, al mismo tiempo, que la IA o las tecnologías conexas utilizadas en los procedimientos de solicitud de concesión de DPI y en la determinación de la responsabilidad en situaciones de infracción de los DPI no puede sustituir a la revisión humana, efectuada caso por caso, a fin de garantizar la calidad y la equidad de las decisiones; toma nota de que la IA está adquiriendo progresivamente la capacidad de realizar tareas desempeñadas habitualmente por seres humanos, y subraya, por tanto, la necesidad de establecer salvaguardias adecuadas, entre ellas, sistemas de diseño con participación humana en los procesos de control y revisión, transparencia, rendición de cuentas y verificación de la toma de decisiones de la IA;
17. Toma nota de que, por lo que se refiere al uso de datos no personales por parte de la IA, la utilización lícita de obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor, así como de los datos —incluidos los contenidos preexistentes—, conjuntos de datos y metadatos conexos, debe evaluarse a la luz de las normas existentes sobre las limitaciones y excepciones a la protección mediante derechos de autor, como la prospección de texto y datos, según se prevé en la Directiva sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital; solicita aclaraciones adicionales en lo que se refiere a la protección de datos en virtud de la legislación sobre derechos de autor y la potencial protección de marcas y del diseño industrial de las obras generadas de forma autónoma mediante aplicaciones de IA; considera que debe fomentarse el intercambio voluntario de datos no personales entre empresas y sectores, sobre la base de acuerdos contractuales equitativos, incluidos los acuerdos de licencia; pone de manifiesto los desafíos que plantea para los DPI la creación de deep fakes (productos ultrafalsos) a partir de datos engañosos, manipulados o, sencillamente, de mala calidad, con independencia de que dichos productos ultrafalsos contengan datos que puedan estar sujetos a derechos de autor; manifiesta su preocupación ante la posibilidad de una manipulación masiva de los ciudadanos al objeto de desestabilizar las democracias, y pide un incremento de la sensibilización y la alfabetización mediática así como que se acelere la disponibilidad de las tecnologías de IA que se precisan con urgencia para verificar hechos e informaciones; considera que los registros de auditoría de datos no personales utilizados a lo largo de los ciclos de vida de las tecnologías basadas en la IA, respetando las normas en materia de protección de datos, podrían facilitar el rastreo del uso de obras protegidas por derechos de autor y proteger así mejor a los titulares de derechos y contribuir a la protección de la intimidad; resalta que las tecnologías de IA podrían ser útiles en el contexto del respeto de los DPI, pero exigirían una revisión humana y una garantía de que todo sistema de toma de decisiones basado en la IA es plenamente transparente; destaca que ningún régimen en materia de IA puede eludir posibles requisitos relativos a la tecnología de código abierto en las licitaciones públicas ni impedir la interconectividad de los servicios digitales; observa que los sistemas de IA se basan en programas informáticos y modelos estadísticos, que pueden contener errores; pone de relieve que los productos generados por la IA no deben ser discriminatorios y que una de más maneras más eficientes de reducir el sesgo en los sistemas de IA es garantizar —hasta donde sea posible en virtud del Derecho de la Unión— que el mayor volumen posible de datos no personales esté disponible con fines de entrenamiento y de aprendizaje automático; solicita a la Comisión que reflexione sobre el uso de datos de dominio público con estos fines;
18. Subraya la importancia de la plena aplicación de la Estrategia para el Mercado Único Digital a fin de mejorar la accesibilidad y la interoperabilidad de los datos no personales en la Unión; resalta que la Estrategia Europea de Datos debe garantizar un equilibrio entre el fomento del flujo de datos, de un mayor acceso a los mismos y del uso e intercambio de datos, por una parte, y la protección de los DPI y los secretos comerciales, por otra, al tiempo que se respetan las normas en materia de protección de datos y de la intimidad; hace hincapié en la necesidad de evaluar, a este respecto, si las normas de la Unión sobre propiedad intelectual constituyen una herramienta adecuada para proteger los datos, incluidos los datos sectoriales necesarios para el desarrollo de la IA, recordando que los datos estructurados, como las bases de datos, cuando disfrutan de protección por DPI, no suelen ser considerados datos; considera que debe facilitarse información exhaustiva sobre el uso de datos protegidos por DPI, en particular en el marco de las relaciones entre las plataformas y las empresas; celebra la intención de la Comisión de crear un espacio único europeo de datos;
19. Toma nota de que la Comisión está sopesando la conveniencia de adoptar medidas legislativas sobre cuestiones que repercuten en las relaciones entre los agentes económicos cuyo fin consiste en beneficiarse de los datos no personales, y acoge con agrado una posible revisión de la Directiva sobre las bases de datos y una posible aclaración de la aplicación de la Directiva relativa a la protección de los secretos comerciales como marco genérico; espera con interés los resultados de la consulta pública puesta en marcha por la Comisión sobre la Estrategia Europea de Datos;
20. Subraya la necesidad de que la Comisión tenga como objetivo proporcionar una protección de la propiedad intelectual que sea equilibrada y se base en la innovación en beneficio de los desarrolladores europeos de IA, fortalezca la competitividad internacional de las empresas europeas, también ante posibles tácticas abusivas en los litigios, y garantice la máxima seguridad jurídica a los usuarios, especialmente en el marco de las negociaciones internacionales y, en particular, por lo que se refiere a los debates en curso sobre la IA y la revolución de los datos en el seno de la OMPI; acoge con satisfacción la reciente presentación por parte de la Comisión de los puntos de vista de la Unión en la consulta pública de la OMPI sobre el borrador del Documento Temático de la OMPI sobre las Políticas de Propiedad Intelectual y la Inteligencia Artificial; recuerda, a este respecto, el deber ético de la Unión de apoyar el desarrollo en todo el mundo facilitando la cooperación transfronteriza en materia de IA, también a través de limitaciones y excepciones para la investigación y la prospección de texto y datos en el plano transfronterizo, como se prevé en la Directiva sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital;
21. Es plenamente consciente de que, para poder materializarse, el progreso de la IA tendrá que ir acompañado de inversiones públicas en infraestructuras, formación en capacidades digitales y mejoras importantes en la conectividad e interoperabilidad; destaca, por consiguiente, la importancia de unas redes de 5G seguras y sostenibles para el pleno despliegue de las tecnologías de IA, pero, lo que es más relevante, de los trabajos necesarios sobre el nivel de infraestructura y su seguridad en toda la Unión; toma nota de que en el sector del transportes se está produciendo una intensa actividad de registro de patentes relacionadas con la IA; expresa su preocupación por que este hecho puede generar un gran número de litigios que causarán un perjuicio a la industria en su conjunto y que podrán también afectar a la seguridad del tráfico si no se legisla rápidamente a nivel de la Unión sobre el desarrollo de la IA y las tecnologías conexas;
22. Respalda la voluntad de la Comisión de invitar a los principales agentes de la industria manufacturera –fabricantes de medios de transporte, innovadores en materia de IA y conectividad, prestadores de servicios del sector del turismo y terceros que intervienen en la cadena de valor del sector del automóvil– para llegar a un acuerdo sobre las condiciones en que estarían dispuestos a compartir sus datos;
23. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.