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Procedimiento : 2020/2079(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0183/2020

Textos presentados :

A9-0183/2020

Debates :

PV 21/10/2020 - 7
CRE 21/10/2020 - 7

Votaciones :

PV 21/10/2020 - 17
PV 22/10/2020 - 2
CRE 22/10/2020 - 2

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0284

Textos aprobados
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Jueves 22 de octubre de 2020 - Bruselas
Políticas en materia social y de empleo en la zona del euro en 2020
P9_TA(2020)0284A9-0183/2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2020, sobre políticas en materia social y de empleo en la zona del euro en 2020 (2020/2079(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2, 3 y 5 y el artículo 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 4, 6, 9, 145, 148, 149, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 158, 165, 166, 168, 174 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación(1),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su título IV (Solidaridad), y la Directiva 2000/43/CE (Directiva sobre igualdad racial),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),

–  Vistos los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular los objetivos 1, 3, 4, 5, 8, 10 y 13,

–  Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19(2),

–  Visto el Reglamento (UE) 2020/559 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente al brote de COVID-19(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2020, titulada «Respuesta al coronavirus - Utilizar cada euro disponible de todas las formas posibles para proteger las vidas y los medios de subsistencia» (COM(2020)0143),

–  Visto el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID‐19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus)(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de marzo de 2020, titulada «Respuesta económica coordinada al brote de COVID-19» (COM(2020)0112),

–  Visto el informe técnico del Centro Común de Investigación titulado «The COVID confinement measures and EU labour markets» (Las medidas de confinamiento por la COVID y los mercados de trabajo de la UE) publicado en 2020 y, en particular, su análisis de los datos contrastados más recientes disponibles sobre los patrones de teletrabajo en la Unión,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de junio de 2019, titulada «La profundización de la Unión Económica y Monetaria Europea: balance una vez transcurridos cuatro años desde el Informe de los cinco presidentes. Contribución de la Comisión Europea a la Cumbre del Euro de 21 de junio de 2019» (COM(2019)0279),

–  Visto el informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, titulado «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Semestre Europeo de 2020: Recomendaciones específicas por país» (COM(2020)0500),

–  Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (COM(2020)0123) y la decisión ulterior del Consejo al respecto, de 23 de marzo de 2020,

–  Vista la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2020, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2020)0070),

–  Vistas la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 2017, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2017)0677), y la Posición del Parlamento de 19 de abril de 2018 al respecto(5),

–  Vista la Decisión (UE) 2019/1181 del Consejo, de 8 de julio de 2019, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros(6),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, titulada «Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020» (COM(2019)0650),

–  Vista la propuesta de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo, de 17 de diciembre de 2019, que acompaña a la Comunicación de la Comisión relativa a la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2020 (COM(2019)0653),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro (COM(2019)0652),

–  Visto el informe de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, titulado «Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2020» (COM(2019)0651),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2019, titulada «Evaluación general de los proyectos de planes presupuestarios para 2020» (COM(2019)0900),

–  Vistas las orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024, tituladas «Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados – Mi agenda para Europa», presentadas por la presidenta de la Comisión Ursula von der Leyen,

–  Visto el anuncio realizado por Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea, en «Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados – Mi agenda para Europa – Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024»: «para apoyar a los niños que lo necesiten, crearé la Garantía Infantil Europea, recogiendo la idea propuesta por el Parlamento Europeo»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales» (COM(2017)0250), y en particular, el principio 11, relativo al refuerzo de la importancia de promover los derechos de los niños,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 8 de junio de 2020, sobre «El camino a seguir ante los retos demográficos»(7),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2011, sobre la conciliación de la vida laboral y la vida familiar en el contexto del cambio demográfico (11841/11),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Una iniciativa para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores» (COM(2017)0252),

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.º 480/2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(8),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo, de 13 de marzo de 2018, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia (COM(2018)0132),

–  Visto el conjunto de medidas sobre inversión social de 2013 de la Comisión, detallado en su Comunicación titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (COM(2013)0083),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173) y sus posteriores informes de aplicación y evaluación,

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(9),

–  Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo(10),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 26 de abril de 2017, para el análisis de la Recomendación de 2013 titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (SWD(2017)0258),

–  Vistos el Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019 de la Comisión, el Pacto Europeo por la Igualdad de Género 2011-2020 y las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011(11) al respecto, así como la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

–  Visto el informe de la Comisión, de 29 de mayo de 2013, titulado «Objetivos de Barcelona - El desarrollo de los servicios de acogida de niños de corta edad en Europa en pro de un crecimiento sostenible e integrador» (COM(2013)0322),

–  Vistos los objetivos de Barcelona de 2002 en materia de atención a la infancia, en concreto el objetivo de prestar para 2010 servicios de cuidado de niños al menos al 90 % de los niños de edad comprendida entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria, y al menos al 33 % de los niños de menos de tres años,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, titulada «La Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años» (COM(2016)0646),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «Reforzar las inversiones europeas en favor del empleo y el crecimiento: Hacia una segunda fase del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y un nuevo Plan Europeo de Inversiones Exteriores» (COM(2016)0581),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa - Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad» (COM(2016)0381),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (COM(2020)0274),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2016, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2016)0356),

–  Visto el «paquete sobre la economía circular» (Directivas (UE) 2018/849(12), (UE) 2018/850(13), (UE) 2018/851(14) y (UE) 2018/852(15)),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2016, titulada «Europa invierte de nuevo – Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas» (COM(2016)0359),

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, titulado «Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» (COM(2012)0055),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de octubre de 2009, titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE» (COM(2009)0567),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa (15071/15),

–  Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre empleo y políticas sociales en la zona del euro(16),

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2019, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2019(17),

–  Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2018, sobre la educación en la era digital: retos, oportunidades y lecciones para el diseño de las políticas de la Unión(18),

–  Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre vías de reintegración de los trabajadores en empleos de calidad tras recuperarse de una lesión o enfermedad(19),

–  Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2017, sobre la lucha contra las desigualdades para impulsar la creación de empleo y el crecimiento(20),

–  Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza(21),

–  Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa(22),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales(23),

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género(24),

–  Vista su Posición, de 2 de febrero de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado(25),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020(26),

–  Vista la Iniciativa de la OCDE y la Comisión Europea sobre el estado de la salud en la Unión y el informe titulado «Health at a Glance: Europe 2018» (Panorama de la salud: Europa 2018),

–  Visto el informe de la Comisión titulado «2018 Pension Adequacy Report: Current and future income adequacy in old age in the EU» (Informe de 2018 sobre la adecuación de las pensiones: adecuación presente y futura de los ingresos en la vejez en la Unión), publicado el 26 de abril de 2018,

–  Visto el informe de la Comisión titulado «2018 Ageing Report: Economic and Budgetary Projections for the EU Member States (2016-2070)» (Informe de 2018 sobre el envejecimiento: proyecciones económicas y presupuestarias para los Estados miembros de la Unión), publicado el 28 de mayo de 2018,

–  Vistos la Carta Social Europea revisada y el Proceso de Turín, iniciado en 2014 con el fin de reforzar el sistema de tratados de la Carta Social Europea en el seno del Consejo de Europa y en su relación con el Derecho de la Unión,

–  Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE(27),

–  Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID-19(28),

–  Vistas las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas de septiembre de 2015 en relación con el informe inicial de la Unión Europea al Comité de junio de 2014,

–  Vistas la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (Directiva sobre la igualdad de trato)(29), y el artículo 141 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1992) sobre el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor,

–  Visto el informe de la Comisión sobre la igualdad entre hombres y mujeres 2014,

–  Vista la estrategia de la Unión para la juventud 2019-2027, basada en la Resolución del Consejo de 26 de noviembre de 2018, y el objetivo de Europa 2020 relativo a la reducción del abandono prematuro de la educación y la formación a una tasa inferior al 10 %,

–  Visto el «Feasibility Study for a Child Guarantee - final report» (Informe final sobre el estudio de viabilidad de una garantía infantil) de la Comisión, de marzo de 2020,

–  Visto el Informe Especial n.º 5/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo, de abril de 2017, titulado «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil? Evaluación de la Garantía Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Apoyo al empleo juvenil: un puente hacia el empleo para la próxima generación» (COM(2020)0276),

–  Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (Acta Europea de Accesibilidad)(30),

–  Vistas las previsiones económicas de primavera de 2020 de la Comisión Europea,

–  Visto el informe de la Red Europea de Política Social titulado «In-work poverty in Europe: a study of national policies» (La pobreza de las personas con empleo: estudio de las políticas nacionales), publicado en mayo de 2019,

–  Vista la Recomendación del Consejo de 2018 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia (14582/18),

–  Vista la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea(31),

–  Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19(32),

–  Vistas las previsiones económicas de la Comisión de verano de 2020,

–  Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Identifying Europe’s recovery needs» (Determinar las necesidades de recuperación de Europa) (SWD(2020)0098),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (6129/20),

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0183/2020),

A.  Considerando que la Unión ha entrado en la recesión económica más profunda de su historia, con una caída de la actividad económica en Europa a una velocidad excepcionalmente elevada; que, con arreglo a las previsiones económicas de verano de 2020, se estima que el PIB de la UE se contraerá en torno al 8,3 %, y en la zona del euro, en un 8,7 % en 2020;

B.  Considerando que la crisis de la COVID-19 ha producido un choque simétrico que afecta a todos los Estados miembros, si bien las repercusiones de la crisis serán desiguales, con un mayor impacto en los más de 109 millones de personas que ya vivían en riesgo de pobreza antes de la pandemia; que la crisis ha sometido los sistemas de protección social a una fuerte presión a la hora de mitigar los efectos sociales de la crisis y garantizar a todos unas condiciones de vida dignas y el acceso a servicios esenciales como la salud, la educación y la vivienda; que es probable que la crisis de la COVID-19 aumente las desigualdades existentes, y que esta exige una respuesta europea coordinada para garantizar la cohesión social y territorial;

C.  Considerando que la crisis en curso conlleva además un riesgo de ampliación de las disparidades regionales y territoriales entre Estados miembros y dentro de cada uno de ellos;

D.  Considerando que la coordinación eficaz de las políticas económicas, sociales y sanitarias europeas en el marco del Semestre Europeo y el pilar europeo de derechos sociales es fundamental para mitigar los efectos de la crisis y garantizar una recuperación innovadora en términos económicos, justa en el plano social y ecológicamente responsable; que una mayor implicación del Parlamento refuerza el control democrático del Semestre;

E.  Considerando que, mediante la Decisión del Consejo, de 23 de marzo de 2020, se activó la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, lo que permite la flexibilidad necesaria para adoptar todas las medidas requeridas para apoyar las economías y los sistemas sanitarios; que las inversiones sociales son básicas para garantizar un desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y sociedades inclusivas;

F.  Considerando que determinadas opciones políticas e inversiones restrictivas a raíz de la crisis financiera y económica han tenido consecuencias lamentables en el nivel de protección ofrecido por los sistemas sociales y sanitarios, en ocasiones con financiación insuficiente, que no han podido reducir adecuadamente la pobreza y las desigualdades, y han agravado los efectos de la pandemia en algunos Estados miembros;

G.  Considerando que se requieren medidas e inversiones decisivas para lograr una rápida recuperación que deben centrarse en la atenuación de los efectos económicos y sociales de la pandemia, reiniciar la actividad económica, promover el desarrollo sostenible, la transición ecológica y la transformación digital, y aplicar los ODS de las Naciones Unidas, los objetivos del Pacto Verde y del Acuerdo de París, además de los principios del pilar europeo de derechos sociales, al objeto de alcanzar unos estados del bienestar más eficaces y sólidos;

H.  Considerando que, para beneficiarse del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia propuesto, los Estados miembros deben elaborar planes de recuperación y resiliencia que deben adjuntarse a sus programas nacionales de reforma, teniendo en cuenta las conclusiones del Semestre Europeo, así como planes nacionales en materia de energía y clima, y planes de transición justa, y deben informar de sus avances en la ejecución de los planes en el contexto del Semestre Europeo; que los Estados miembros deben elaborar planes específicos de progreso social con objetivos claros que describan a qué se destinarán las inversiones sociales y cómo se aplicarán los principios del pilar europeo de derechos sociales tras la adopción del plan de acción para la aplicación de dicho pilar anunciado por la presidenta de la Comisión Europea;

I.  Considerando que las reformas socialmente sostenibles son aquellas que se basan en la solidaridad, la integración, la justicia social, una distribución justa de la riqueza, la igualdad de género, un sistema de educación pública de alta calidad para todos, un empleo de calidad y un crecimiento sostenible, lo que constituye un modelo que garantiza la igualdad, capacita a los grupos vulnerables, refuerza la participación y la ciudadanía y mejora los niveles de vida de todos; que unos sistemas de protección social reforzados son fundamentales en la lucha contra la pobreza y las desigualdades, y para apoyar un crecimiento integrador y sostenible;

J.  Considerando que, de acuerdo con el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Identifying Europe’s recovery needs» (Determinar las necesidades de recuperación de Europa) adjunto, la necesidad social más acuciante es abordar el desempleo; que la Comisión, en dicho documento, estima que la inversión necesaria para infraestructuras sociales ascenderá a 192 000 000 000 EUR;

K.  Considerando que se espera que la tasa de desempleo en la zona del euro aumente del 7,5 % en 2019 hasta un 9,5 % en 2020, con diferencias sustanciales entre Estados miembros; que el desempleo se elevará de manera desigual según los sectores, géneros, edades y grupos socioeconómicos; que los regímenes nacionales de reducción del tiempo de trabajo, los subsidios salariales y las ayudas a las empresas, apoyados por medidas europeas, permiten mantener empleos y preservar en gran medida los salarios sin modificaciones; que muchos puestos de trabajo siguen estando muy amenazados a medio plazo, y que se requerirá un esfuerzo significativo para hacer frente al desempleo; que, en el futuro, un régimen europeo de reaseguro de desempleo podría limitar tales diferencias al ayudar a los Estados miembros a cubrir los costes directamente relacionados con la creación o la ampliación de los regímenes nacionales de reducción del tiempo de trabajo;

L.  Considerando que, en el primer semestre de 2020, el mercado de trabajo de la zona del euro experimentó un enorme deterioro provocado por la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla; que la caída del empleo de en torno al 4 % en 2020 oculta un deterioro más significativo del número de horas trabajadas, ya que los empleados en regímenes de reducción del tiempo de trabajo se encuentran, de facto, desempleados, pero se mantienen como empleados a efectos estadísticos; que, para ser contabilizada como desempleada, una persona ha de estar disponible para el mercado laboral, lo que no fue posible en todos los ámbitos durante los confinamientos estrictos, y que a muchas personas conectadas solo vagamente al mercado de trabajo se las desalentó respecto a la búsqueda activa de un empleo y, por tanto, no se las contabilizó como desempleadas;

M.  Considerando que la carga de este deterioro del mercado laboral se soporta de manera desigual en las distintas categorías del mismo; que los trabajadores con condiciones laborales y contratos precarios, incluidos los trabajadores con contrato y los empleados a través de agencias temporales, fueron los primeros en perder su puesto de trabajo; que, a menudo, no pueden hacer valer sus derechos, cuentan con una seguridad en el puesto de trabajo y una protección mediante seguros sociales escasas o nulas, y se enfrentan a mayores riesgos de salud y seguridad; que la tasa de desempleo juvenil ha aumentado más que la tasa general, y los trabajadores autónomos también han sufrido enormemente a causa de los confinamientos;

N.  Considerando que los Estados miembros son los principales responsables de abordar el desempleo juvenil en términos de desarrollo y aplicación de marcos que regulen el mercado laboral, sistemas de educación y formación y políticas activas del mercado de trabajo;

O.  Considerando que, con arreglo a las previsiones de verano de 2020, se anticipa que varios factores ralentizarán el retorno del mercado laboral a su situación previa a la pandemia, como, por ejemplo, los regímenes temporales de subsidio por reducción del tiempo de trabajo; que, en el caso de un período prolongado de actividad económica débil, y con un número creciente de empresas que previsiblemente recortarán sus actividades o desaparecerán, tales regímenes no pueden impedir del todo un incremento futuro del desempleo; que el aumento previsto de las tasas de desempleo en toda la Unión puede resultar particularmente difícil de superar en aquellos Estados miembros en los que el desempleo ya era relativamente elevado antes del inicio de la pandemia, donde se prevé que la recuperación económica sea lenta, o los mercados laborales y las redes de seguridad social carecen de eficiencia y eficacia;

P.  Considerando que, según Eurostat, en 2018, había 8,3 millones de trabajadores a tiempo parcial subempleados en la EU-28, 7,6 millones de personas se encontraban disponibles para trabajar, pero no buscaban empleo, y otros 2,2 millones de personas buscaban trabajo, sin la capacidad de comenzar a trabajar en un plazo breve; que en 2018 un total de 18,1 millones de personas se encontraban en situaciones semejantes a la de desempleo en la EU-28;

Q.  Considerando que entre 2002 y 2018, la proporción de puestos de trabajo de ingresos medios en la Unión se redujo en 13 puntos porcentuales;

R.  Considerando que los Estados miembros se enfrentan a problemas estructurales en el mercado laboral, como una participación baja, así como desajustes de capacidades y cualificaciones; que existe una necesidad creciente de medidas concretas para la integración o reintegración de los trabajadores que no están en activo a fin de satisfacer las demandas del mercado laboral;

S.  Considerando que se prevé que el deterioro de la situación del mercado laboral limitará los incrementos de sueldos y salarios y debilitará la capacidad de negociación de los trabajadores; que el diálogo social y la negociación colectiva son instrumentos esenciales para que los empresarios y los sindicatos fijen unas retribuciones y unas condiciones de trabajo justas, y que unos sistemas de negociación colectiva sólidos aumentan la resiliencia de los Estados miembros en épocas de crisis económica;

T.  Considerando que el derecho a la negociación colectiva es una cuestión que afecta a todos los trabajadores europeos, con implicaciones cruciales para la democracia y el Estado de Derecho, incluido el respeto de los derechos sociales fundamentales y de la negociación colectiva; que la negociación colectiva es un derecho fundamental europeo que las instituciones europeas están obligadas a respetar de conformidad con el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales; que, en este contexto, las políticas que respeten, promuevan y fortalezcan la negociación colectiva y la posición de los trabajadores en los sistemas de fijación de salarios desempeñan un papel esencial para lograr unas condiciones de trabajo de calidad;

U.  Considerando que la cobertura de la negociación colectiva se ha deteriorado en 22 de los 27 Estados miembros desde 2000; que el nivel medio de afiliación sindical en el conjunto de la Unión se sitúa en torno al 23 %, con grandes diferencias entre Estados miembros, que oscilan entre el 74 % y el 8 %;

V.  Considerando que los salarios que garantizan unas condiciones de vida dignas, unos sistemas de negociación colectiva fuertes, la democracia en el lugar de trabajo, la transparencia salarial, las fórmulas de trabajo flexibles, una protección social adecuada y la inversión en servicios públicos pueden reducir la pobreza entre las personas con empleo, disminuir las desigualdades sanitarias y sociales, generar demanda y mejorar la salud y el bienestar;

W.  Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 reconoce la necesidad de que los trabajadores perciban un salario digno, al igual que la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, fundada en 1919; que, de acuerdo con la definición de Eurofound, un salario digno es una medida de la renta que permite a los trabajadores un nivel de vida básico pero socialmente aceptable; que los salarios mínimos en la mayoría de los países se mantienen por debajo del umbral de la pobreza;

X.  Considerando que la crisis tendrá un impacto importante en las condiciones sociales, en especial para las trabajadoras, los hogares y familias con bajos ingresos, las personas de edad avanzada, las minorías y otros grupos vulnerables, lo que se traducirá en un aumento de las desigualdades, la pobreza, el desempleo y las divergencias sociales, así como en un deterioro de las normas sociales y laborales en Europa; que, entre otros, los jóvenes, los trabajadores con condiciones laborales precarias, contratos atípicos y temporales, las personas con baja cualificación, los trabajadores a tiempo parcial y por cuenta propia involuntarios, los trabajadores de plataformas en línea y los trabajadores migrantes corren un mayor riesgo de perder sus puestos de trabajo y caer en la pobreza; que numerosos trabajadores en ocupaciones esenciales en la primera línea de respuesta a la pandemia de COVID-19 pertenecen a estas categorías vulnerables;

Y.  Considerando que la crisis ha puesto de relieve que cada trabajador es esencial y que, si nuestras sociedades funcionan en situaciones de confinamiento, no es únicamente gracias a los trabajadores sanitarios, los investigadores y las fuerzas de seguridad, sino también en buena medida a los limpiadores, los trabajadores del transporte, los cajeros de supermercado, los cuidadores, los trabajadores de servicios de entrega, los trabajadores del servicio doméstico, los trabajadores de plataformas y de centros de atención telefónica, los trabajadores del sector agrario y de la alimentación, los pescadores y muchos otros cuyas aportaciones son indispensables; que, con demasiada frecuencia, estos trabajadores adolecen de unas condiciones laborales deficientes y unos salarios bajos y, en muchos sectores, la mayoría son mujeres;

Z.  Considerando que las brechas salariales y de pensiones entre mujeres y hombres persisten y es probable que se amplíen con la crisis de la COVID-19; que, en el conjunto de la Unión, las mujeres siguen ganando una media del 16 % menos que los hombres y que la brecha de las pensiones entre hombres y mujeres ronda el 37,2 % en la Unión;

AA.  Considerando que en la Unión, la discriminación en el lugar de trabajo por motivos de edad, sexo, identidad de género, discapacidad, origen étnico o racial, religión o creencia u orientación sexual está prohibida, y que a todas las personas les asiste el derecho a la igualdad de trato en lo que atañe a la contratación, las condiciones de trabajo, los ascensos, la remuneración, el acceso a la formación y las pensiones de jubilación;

AB.  Considerando que en la próxima década se prevé una ulterior polarización del empleo, y que aumenten los puestos de trabajo en la escala superior e inferior de las competencias; que es probable que esta tendencia se vea reforzada adicionalmente por la pandemia; que una fiscalidad progresiva constituye una condición previa necesaria para reducir la desigualdad en general y financiar el adecuado funcionamiento de los estados del bienestar;

AC.  Considerando que el mundo del trabajo está experimentando un cambio transformador impulsado por la innovación tecnológica, la digitalización, los cambios demográficos, el cambio climático y la globalización; que, además, la crisis actual ha tenido un enorme impacto en nuestros hábitos de trabajo; que el uso de las tecnologías digitales y su promoción de manera inclusiva son beneficiosos desde el punto de vista económico y social a largo plazo, pueden aumentar la competitividad y crear oportunidades de empleo, pero también generan retos, como el aislamiento social, la exclusión digital, el aumento de las desigualdades, la protección de datos, el deterioro de la salud y las condiciones de trabajo de los trabajadores, así como la protección de sus derechos; que la inversión en competencias, cualificaciones y formación reglada para adultos refuerza la empleabilidad de los trabajadores, la evolución de los salarios y la competitividad de las empresas; que los retos mundiales mencionados requieren una transición justa para no dejar a nadie atrás;

AD.  Considerando que la libre circulación de los trabajadores es un principio fundamental de la Unión Europea, esencial para el correcto funcionamiento del mercado interior;

AE.  Considerando que la ejecución de la Recomendación de la Unión de 2013 sobre la inversión en la infancia no ha producido los resultados esperados; que el Semestre Europeo no ha priorizado suficientemente la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social, y que los fondos de la Unión no se han utilizado de manera tan extensa o estratégica como se podrían haber empleado; que la introducción de una garantía infantil de la Unión con objetivos concretos sería una forma eficaz de asegurar que los Estados miembros asumen un compromiso político de alto nivel para garantizar los derechos sociales de los niños, en particular los que se encuentran en situaciones vulnerables y para luchar contra la pobreza infantil y la exclusión social;

AF.  Considerando que las desigualdades en materia sanitaria están vinculadas con las desigualdades sociales y están relacionadas, en particular, con el género, las normas educativas, el empleo, los ingresos, las condiciones de vivienda y el acceso desigual a la asistencia médica, la prevención de enfermedades y los servicios de promoción de la salud;

AG.  Considerando que al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se debe garantizar un alto nivel de protección de la salud humana;

AH.  Considerando que existen diversos regímenes de renta mínima en la mayoría de los Estados miembros con el fin de establecer una red de seguridad para los que viven en riesgo de pobreza;

AI.  Considerando que la situación de carencia de hogar ha aumentado sistemáticamente en la mayoría de los Estados miembros a lo largo de la última década; que al menos 700 000 personas carecen de hogar en cualquier noche en la Unión, lo que representa un aumento del 70 % respecto a hace una década; que la COVID-19 ha demostrado que la situación de carencia de hogar constituye una crisis tanto social como de salud pública;

1.  Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia política que sustituya a Europa 2020 y se fije como objetivo la erradicación de la pobreza, aunando instrumentos esenciales como el Pacto Verde Europeo, el pilar europeo de derechos sociales y el Semestre Europeo con una visión más a largo plazo de una economía del bienestar y la sostenibilidad de nuestro medio ambiente y nuestros modelos sociales, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas;

2.  Toma nota de las recomendaciones específicas por país de 2020 de la Comisión; expresa su preocupación por el hecho de que los Estados miembros hayan registrado avances limitados o nulos en seis de las diez recomendaciones específicas por país de 2019 y por que los avances sigan siendo desiguales entre Estados miembros y en las distintas áreas de política, con progresos especialmente lentos en la ampliación de la base imponible, así como en la salud y los cuidados sanitarios a lago plazo; subraya que las recomendaciones específicas por país deben ser coherentes con los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la Unión; destaca que la aplicación de las recomendaciones resulta crucial para fomentar la inclusión social y mejorar los derechos sociales, así como para lograr un empleo pleno y de calidad y una transición socialmente justa; insta, por tanto, a los Estados miembros, independientemente de su pertenencia a la zona del euro, a que apliquen mejor las recomendaciones, en particular las relativas al empleo y las cuestiones sociales; destaca que de las lecciones de la crisis anterior y de la respuesta a la crisis económica y social de la COVID-19 se desprende que las recomendaciones específicas por país deben promover la regulación del mercado laboral, reforzar la resiliencia de nuestras políticas económicas y apoyar nuestros servicios públicos;

3.  Manifiesta su preocupación por los devastadores efectos sociales de la crisis de la COVID-19, en particular en las mujeres, los hogares con bajos ingresos y las familias y los grupos vulnerables, como los mayores, los discapacitados, las minorías, los refugiados y los migrantes, así como los trabajadores situados en primera línea durante la crisis, lo que aumenta aún más las desigualdades preexistentes, crea otras nuevas, y podría poner en peligro las normas sociales y laborales en Europa; hace hincapié en que únicamente una respuesta europea decisiva y coordinada contribuirá a compensar las consecuencias sociales de la crisis actual y demostrará que la Unión es un proyecto indispensable basado en la justicia social, la solidaridad y la integración; pide a los Estados miembros que protejan plenamente los derechos sociales de las personas, y destaca el papel clave que debe desempeñar el paquete de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) en la ayuda a los más desfavorecidos, garantizando una financiación adecuada del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), en el apoyo al empleo, especialmente para los jóvenes, a través del Fondo Social Europeo (FSE), así como en el fomento de la cohesión de la Unión, también en las regiones ultraperiféricas;

4.  Se congratula de la decisión de los Estados miembros de activar la cláusula general de salvaguardia para ofrecer una mayor flexibilidad en la adopción de las medidas necesarias para apoyar la salud de los ciudadanos europeos y los sistemas de protección civil, preservar puestos de trabajo, apoyar una recuperación sólida y estabilizar la economía social de mercado europea; insta a los Estados miembros a hacer pleno uso de la flexibilidad fiscal a fin de prevenir y mitigar las consecuencias sociales de la crisis, reforzar el sistema de seguridad social, financiar empleos de calidad, los servicios públicos, la lucha contra la pobreza y la transición ecológica; acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de poner en marcha una amplia consulta pública con todas las partes interesadas pertinentes para examinar las posibles líneas de desarrollo de las normas fiscales de la Unión; invita a los Estados miembros a participar en el debate a fin de fomentar una inversión social sostenible que favorezca el crecimiento, manteniendo al mismo tiempo la sostenibilidad presupuestaria;

5.  Destaca la importancia de un procedimiento presupuestario sólido y responsable, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que impulsen la inversión en respuesta a la crisis sanitaria, en particular la inversión en sistemas educativos, sociales y sanitarios; señala que el Semestre Europeo sigue careciendo de una agenda para supervisar y abordar el aumento de las desigualdades en Europa; por tanto, insta a la Comisión a evaluar mejor el impacto distributivo de las políticas públicas y los desequilibrios en lo que atañe a la distribución de la renta y la riqueza, también mediante informes de revisión individual en profundidad si se detectan estos desequilibrios, como vía para vincular la coordinación económica con los resultados en materia social y laboral; pide a la Comisión que estudie cuáles deberían ser los indicadores más precisos de la desigualdad económica y que supervise la evolución de las desigualdades;

6.  Acoge con satisfacción el instrumento de recuperación de la Unión, «Next Generation EU»; pide que exista un desequilibrio significativo entre las transiciones ecológica y digital, por un lado, y las infraestructuras de educación, sociales y sanitarias, por el otro; insiste en que el plan de recuperación debe estar plenamente en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales y contribuir a la consecución de los ODS de las Naciones Unidas y el Pacto Verde Europeo; solicita a los Estados miembros que hagan uso de la cláusula general de salvaguardia e inviertan en las personas y los sistemas de bienestar social, y apoyen a las empresas viables con dificultades con el objetivo de mantener los puestos de trabajo y los salarios; aboga por planes de progreso social específicos a fin de garantizar Estados de bienestar más eficaces, equitativos y fuertes; pide un marco financiero plurianual (MFP) ambicioso, reforzado con nuevos recursos propios, y rechaza cualquier reducción de la financiación para programas centrados en la cohesión, como el FSE +;

7.  Destaca la importancia de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y de la consecución de los ODS de las Naciones Unidas, también en el contexto del Plan de Recuperación para Europa, a fin de garantizar la equidad social, la cohesión social y la prosperidad para todos; muestra su preocupación por que en la actual crisis, los sistemas de bienestar experimentan presiones sin precedentes y el gasto público asociado se elevará exponencialmente; hace hincapié en que, para impulsar la recuperación, los esfuerzos de inversión de la Unión a través del plan de recuperación y el MFP deben tener una fuerte dimensión social, particularmente mediante el refuerzo de los sistema de protección social y la inversión en sistemas de seguridad social estables, asistencia sanitaria, educación, vivienda, empleo, cultura, justicia y unos servicios sociales públicos adecuados y accesibles, con el objetivo de combatir el impacto social de la crisis y erradicar la pobreza;

8.  Celebra la propuesta SURE de la Comisión como medida de emergencia para apoyar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo de los Estados miembros en el contexto de la crisis de la COVID-19 y, como resultado, aumentar las posibilidades de liquidez de las empresas, necesarias para la recuperación de la actividad económica y el mantenimiento del empleo; toma nota del carácter temporal del instrumento; invita, por consiguiente, a la Comisión a estudiar la posibilidad de un instrumento especial permanente para su activación - a petición de los Estados miembros - en caso de una crisis inesperada que dé lugar a un aumento constante del gasto en regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares;

9.  Desea subrayar el compromiso de la Comisión Europea de movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a las consecuencias de la crisis de la COVID-19 en el empleo; solicita por tanto a los Estados miembros que presenten rápidamente solicitudes de financiación a la Comisión para apoyar a los trabajadores europeos que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la COVID-19, para que se utilicen en su reconversión, recalificación y reinserción en el mercado laboral;

10.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se conceda asistencia financiera únicamente a empresas no registradas en los países enumerados en el anexo 1 a las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los beneficiarios respeten los valores fundamentales consagrados en los Tratados, y que las empresas que reciben ayuda financiera pública protejan a los trabajadores, garanticen unas condiciones de trabajo dignas, respeten a los sindicatos y los convenios colectivos aplicables, paguen su parte de impuestos y se abstengan de efectuar recompras de acciones o de abonar primas a la gestión o dividendos a los accionistas;

11.  Insiste en el papel central del cuadro de indicadores sociales en el Semestre Europeo; solicita a la Comisión que refuerce el cuadro de indicadores social, de forma que se reflejen los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales y que desarrolle objetivos sociales, en particular sobre la reducción de la pobreza, así como un método para integrar los aspectos sociales de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG); subraya la importancia de las evaluaciones ex ante, así como de las evaluaciones ex post exhaustivas de los programas nacionales de reforma;

12.  Manifiesta su preocupación por el impacto de la crisis de la COVID-19 que afecta negativamente al mercado laboral europeo y por la pérdida sin precedentes de puestos de trabajo, especialmente en sectores estratégicos, así como por el consiguiente aumento de la pobreza y las divergencias en los niveles de vida, que afectarán especialmente a los jóvenes, las mujeres y los trabajadores en puestos de baja cualificación, en la economía informal y en el empleo precario; recuerda el anuncio del presidente de la Comisión de que se presentará un régimen de reaseguro de desempleo de la Unión; pide a los Estados miembros que apliquen medidas de retención del empleo y promuevan fórmulas de trabajo flexible para preservar los puestos de trabajo; solicita a los Estados miembros que inviertan adecuadamente en políticas del mercado laboral activas y eficaces, en formación y aprendizaje permanente, y que hagan un uso pleno de los instrumentos de financiación de la Unión, nuevos y existentes, a fin de prevenir el desempleo de larga duración, en particular en las regiones que sufren ventajas demográficas significativas, como las zonas rurales; además, insta a los Estados miembros a que creen nuevas oportunidades laborales, también a través de programas públicos de inversión y empleo, y a que refuercen el papel de los servicios públicos de empleo, prestando especial atención en ayudar a los jóvenes, a las personas con discapacidad y a aquellos que sufren discriminación para acceder al mercado laboral;

13.  Observa con gran preocupación el elevado nivel de desempleo juvenil en varios Estados miembros y la fragilidad de los contratos de trabajo de los jóvenes, particularmente en sectores gravemente afectados por la COVID-19; pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten las medidas adecuadas para luchar contra el desempleo juvenil, haciendo pleno uso de los instrumentos financieros actuales y nuevos, como la Garantía Juvenil y Erasmus +; solicita una Garantía Juvenil más eficaz e inclusiva, que preste especial atención al empleo de calidad con una remuneración digna, dirigida en particular a las personas más alejadas del mercado laboral;

14.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la pandemia de la COVID-19 no empeore la situación de los grupos más alejados del mercado laboral, como los cuidadores informales, las personas con enfermedades de larga duración, discapacidades, problemas de salud o trastornos crónicos complejos, los migrantes y los refugiados, y las personas pertenecientes a minorías étnicas o religiosas;

15.  Subraya que las pequeñas y medianas empresas (pymes) son enormemente importantes para un desarrollo sostenible e integrador, el crecimiento económico y la creación de empleo en la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su apoyo a las pymes y sus trabajadores en la recuperación de la actividad económica, así como en la transición hacia una economía más digital y más ecológica;

16.  Insta a los Estados miembros a que promuevan activamente el desarrollo de la economía circular y social, fomenten la innovación social y las empresas sociales, potencien su sostenibilidad, y alienten las formas de trabajo que crean oportunidades de empleo de calidad;

17.  Considera que, a fin de mantener e incrementar la competitividad mundial, el marco normativo del mercado de trabajo en los Estados miembros tiene que ser claro, simple y flexible, manteniendo unas normas laborales exigentes;

18.  Destaca que, para que la aplicación del Plan de Recuperación de la UE tenga éxito, son necesarios un diálogo social adecuado a todos los niveles con la implicación efectiva de los interlocutores sociales, el refuerzo de los derechos sindicales y de los trabajadores, así como la negociación colectiva y la participación de los trabajadores, que son herramientas fundamentales para la democracia y la integración; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen el desarrollo de las capacidades de los interlocutores sociales, también a través del FSE +, a fin de reforzar la densidad sindical, el diálogo social, la negociación colectiva y la participación de los trabajadores en asuntos empresariales, y que respeten los convenios colectivos en la contratación pública; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que velen también por que los interlocutores sociales participen plenamente en la elaboración de políticas, incluido el Semestre Europeo;

19.  Acoge con satisfacción la segunda fase de consultas de la Comisión a los interlocutores sociales sobre un marco para los salarios mínimos en la Unión; señala que los salarios dignos son importantes para procurar unas condiciones de trabajo justas y una economía social de mercado pujante; pide a los Estados miembros que garanticen un salario digno por encima del umbral de pobreza para todos los trabajadores, mediante convenios colectivos o a través del Derecho nacional; cree que una negociación colectiva reforzada constituye la mejor vía para promover los salarios dignos en la Unión; pide a la Comisión que identifique los obstáculos al diálogo social en la Unión y presente un marco europeo de salarios mínimos que elimine la pobreza en el trabajo, en consonancia con las tradiciones nacionales y con el debido respeto por la autonomía de los interlocutores sociales nacionales y el buen funcionamiento de los modelos de negociación colectiva; subraya que ninguna iniciativa debe limitar la autonomía de los interlocutores sociales ni el establecimiento de los salarios a través de los sistemas de negociación colectiva; pide un enfoque coordinado a escala de la Unión para evitar la competencia malsana en materia de costes laborales, así como el aumento de la convergencia social ascendente para todos; destaca, además, que los salarios deben permitir a los trabajadores cubrir sus necesidades y las de sus familias, y que todos los trabajadores de la Unión deben recibir un salario digno; a este respecto, solicita a la Comisión que estudie la manera de determinar qué puede englobar un salario digno y cómo debe medirse, lo que podría servir de instrumento de referencia para los interlocutores sociales;

20.  Pide el acceso para todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia a pensiones de vejez públicas, solidarias y adecuadas que superen el umbral de pobreza; solicita a los Estados miembros que garanticen la adecuación y la sostenibilidad de sus regímenes de pensiones; cree que las reformas de los sistemas de pensiones deberían centrarse, entre otros aspectos, en la edad efectiva de jubilación y reflejar las tendencias del mercado laboral, las tasas de natalidad, la situación de salud y riqueza, las condiciones laborales y la tasa de dependencia económica, e ir acompañadas de estrategias de envejecimiento activo; estima que estas reformas deben, asimismo, tener en cuenta la situación de millones de trabajadores en Europa, en particular de las mujeres, los jóvenes y los trabajadores autónomos, que se ven más afectados por el empleo precario y atípico, los períodos de desempleo involuntario y la reducción de la jornada de trabajo; cree que los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas;

21.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores de primera línea y esenciales, los trabajadores de plataformas, los trabajadores no convencionales y los trabajadores con formas precarias de empleo, determine las causas de su precariedad, presente un marco normativo europeo con directrices claras y sencillas para garantizar un horario de trabajo adecuado, unas condiciones de trabajo dignas para todos los trabajadores, derechos y acceso universal a la protección social, y refuerce la cobertura de la negociación colectiva, combata los contratos precarios, el falso trabajo por cuenta propia, los contratos de cero horas y el uso indebido de contratos atípicos; solicita a la Comisión que establezca límites estrictos para las prácticas de subcontratación, mejore las normas de protección social y proporcione directrices para comprobar la situación laboral de los contratistas independientes a fin de luchar contra el falso trabajo por cuenta propia; subraya que los trabajadores sujetos a modalidades contractuales temporales o flexibles deben disfrutar del mismo nivel de protección que el resto de trabajadores;

22.  Observa con preocupación la falta de un acceso adecuado a los sistemas de protección social y la ausencia de dicho acceso para los trabajadores no convencionales y los trabajadores por cuenta propia; pide a los Estados miembros que apliquen medidas para abordar estas cuestiones y, en particular, que sigan la recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia; subraya la necesidad de que el acceso a la protección social sea universal, especialmente en la difícil situación actual;

23.  Considera que la reciente pandemia ha puesto de manifiesto la importancia de las soluciones digitales, en particular del teletrabajo, y la necesidad de establecer directrices y normas a ese respecto a nivel europeo; cree que los regímenes de trabajo flexible debidamente regulados, el teletrabajo y los puestos de trabajo sin una ubicación específica pueden desempeñar un papel importante en la preservación del empleo, apoyar un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, contribuir a la reducción de las emisiones de CO2 provocadas por los desplazamientos diarios, mejorar las oportunidades laborales de las personas discapacitadas y servir como herramienta para abordar la despoblación rural; por consiguiente, pide a la Comisión que proponga una agenda de la Unión en materia de teletrabajo, incluido un marco legislativo para garantizar unas condiciones laborales dignas, entre ellas, el respeto de las horas de trabajo, las vacaciones, el equilibrio entre vida privada y vida profesional y el derecho a la desconexión; destaca que se preste una especial atención a la situación de los padres con niños, los progenitores solos y los cuidadores informales que proporcionan cuidados continuos a familiares dependientes, ya que la pandemia de la COVID-19 ha demostrado que estos grupos han experimentado las mayores dificultades para conciliar la vida laboral y la vida familiar al teletrabajar; así pues, subraya la importancia de soluciones adecuadas para el cuidado de los niños;

24.  Expresa su inquietud respecto a las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores estacionales y de otros trabajadores transfronterizos en el sector de bajos salarios; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la portabilidad de los derechos y garanticen unas condiciones de trabajo justas y equitativas para los trabajadores móviles, fronterizos y estacionales en la Unión; pide a los Estados miembros que se comprometan plenamente con la digitalización de los servicios públicos a fin de facilitar una movilidad justa de los trabajadores, en particular en lo que respecta a la coordinación de los sistemas de seguridad social; solicita, por tanto, a la Comisión que presente, tras una evaluación de impacto adecuada, una propuesta relativa a un número de seguridad social digital de la Unión que también tenga el potencial de establecer un mecanismo de control tanto para las personas como para las autoridades pertinentes a fin de garantizar que la seguridad social sea pagada de conformidad con las obligaciones; asimismo, cree que todos los trabajadores deben tener acceso a toda la información sobre quiénes son sus empleadores, su sueldo y sus derechos laborales, ya sea de conformidad con el convenio colectivo sectorial o con la legislación nacional, según corresponda; pide también que se establezca una responsabilidad del subcontratista a escala de la Unión en ciertos sectores como la agricultura o la industria cárnica, sobre todo en el caso de los contratos de trabajo in situ, así como normas inequívocas sobre las prácticas de subcontratación en general;

25.  Destaca que la pandemia de COVID-19 ha provocado un aumento de los riesgos para la salud y la seguridad de millones de trabajadores; se congratula del compromiso de la Comisión de revisar la Directiva de agentes biológicos (2000/54/CE) para adaptarla a la pandemia mundial y otras circunstancias extraordinarias, con el fin de lograr la protección plena de los trabajadores frente a los riesgos de la exposición; pide a la Comisión que presente cuanto antes un nuevo marco estratégico para la salud y la seguridad, una directiva sobre el estrés y los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo, una directiva sobre el bienestar mental en el lugar de trabajo y una estrategia de salud mental en la Unión con el objetivo de proteger a todos los trabajadores en su lugar de trabajo; solicita que el papel ejercido por la EU-OSHA se refuerce para promover unos lugares de trabajo saludables y seguros en toda la Unión; subraya que las inversiones en salud y seguridad en el trabajo mejoran la calidad del empleo y el bienestar de los trabajadores, y contribuyen a la productividad y la competitividad de la economía europea;

26.  Muestra su preocupación ante la movilidad social intergeneracional limitada y el aumento de la desigualdad de ingresos; pone de relieve que los elevados niveles de desigualdad reducen la producción económica y el potencial de crecimiento sostenible; pide a la Comisión y a los Estados miembros que combatan las desigualdades y la discriminación; destaca que los Estados miembros deben diseñar sus sistemas fiscales y de prestaciones nacionales de manera que se reduzcan las desigualdades, se promueva la equidad, se proteja a los hogares y las familias y se ofrezcan incentivos para la educación y la participación en el mercado laboral, garantizando al mismo tiempo la plena armonización con los ODS de las Naciones Unidas y los objetivos climáticos y medioambientales definidos en el Pacto Verde Europeo; hace hincapié en que la inversión en educación y en la adquisición de competencias, así como unos sistemas fiscales y de prestaciones mejor diseñados, son herramientas de política esenciales para reducir la desigualdad y promover la igualdad de oportunidades;

27.  Insta a la Comisión a atender las obligaciones jurídicas internacionales relacionadas con los derechos de los niños que los Estados miembros (así como la Unión en su conjunto respecto a algunos de los derechos) se han comprometido a defender; pide a la Comisión que presente en 2020 una Garantía Infantil de la Unión; solicita a la Comisión que utilice todas las oportunidades del MFP 2021-2027 para invertir en la infancia, y que se empleen sus fondos para desarrollar el valor añadido potencial de la garantía infantil de la Unión al luchar contra la pobreza y las tendencias negativas nocivas relacionadas con el cambio demográfico en Europa; pide a los Estados miembros establecer planes de acción europeos y nacionales para garantizar el acceso de los niños a los cinco principales derechos sociales (acceso a una asistencia sanitaria gratuita, educación gratuita, atención a la infancia gratuita, vivienda digna y nutrición adecuada);

28.  Pide a la Comisión que presente lo antes posible una garantía infantil de la Unión basada en el enfoque de tres pilares de la Recomendación del Consejo de 2013 titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas», así como una estrategia global e integrada de lucha contra la pobreza basada en los derechos, con un objetivo específico de reducción de la pobreza, y un marco de la Unión sobre estrategias nacionales para las personas sin hogar, adoptando el principio de «la vivienda primero», así como un marco estratégico de la Unión para después de 2020 con objetivos concretos y financiación nacional; pide a la Comisión que también lleve a cabo un estudio comparativo sobre los distintos regímenes de renta mínima de los Estados miembros, que proporcionan un mínimo de protección social y una red de seguridad a las personas necesitadas y que destaque las mejores prácticas con miras a presentar un marco a este respecto;

29.  Señala la importancia de la dimensión de estabilización automática de los sistemas de bienestar social para absorber las ondas de choque social causadas por los efectos externos, como las recesiones; pide, por tanto, a los Estados miembros que introduzcan políticas para restablecer la seguridad del empleo ofreciendo protección social para todos los tipos de trabajadores, incluso en caso de despido; solicita, asimismo, a los Estados miembros, a la luz de la Recomendación n.º 202 de la OIT, que define los niveles mínimos de protección social, que garanticen y aumenten la inversión en sistemas de protección social con objeto de asegurar su buen funcionamiento para afrontar y prevenir la pobreza y las desigualdades, garantizando al mismo tiempo su sostenibilidad;

30.  Acoge favorablemente que, durante la pandemia de la COVID-19, muchos Estados miembros han adoptado medidas extraordinarias para prevenir y abordar las situaciones de carencia de hogar, deteniendo los desahucios y proporcionando alojamientos de emergencia; insta a los Estados miembros a que ofrezcan acceso a las viviendas y proporcionen soluciones sostenibles, proactivas y reactivas para erradicar las situaciones de carencia de hogar de aquí a 2030; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que recaben datos más adecuados y armonizados sobre las situaciones de carencia de hogar, y a introducir la consideración de esas situaciones en todas las políticas pertinentes;

31.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presenten propuestas específicas para garantizar una transición justa en lo que se refiere a la eficiencia energética de las viviendas y que aborden adecuadamente el problema de la precariedad energética en relación con los objetivos y principios del Pacto Verde;

32.  Subraya que la transparencia salarial es fundamental para contrarrestar las diferencias salariales injustas y la discriminación; por consiguiente, acoge con satisfacción la intención de la Comisión de introducir medidas vinculantes en materia de transparencia salarial, incluido un índice de igualdad salarial entre mujeres y hombres, y el pleno respecto de la autonomía de los interlocutores sociales nacionales; insta a que se adopten rápidamente estas medidas para abordar la brecha salarial y de pensiones entre hombres y mujeres, y para evitar nuevas desigualdades y discriminación de género en el mercado laboral; reitera la necesidad de integrar la perspectiva de género en todos los ámbitos presupuestarios y políticos; pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen el espíritu emprendedor de las mujeres y les faciliten el acceso a la financiación; solicita a los Estados miembros que desbloqueen en el Consejo las negociaciones relativas a la Directiva sobre las mujeres en los consejos de administración; pide una mejor inclusión de los períodos de baja por maternidad y paternidad en los derechos de pensión;

33.  Expresa su preocupación por el auge de la discriminación y el racismo en Europa; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen la ejecución de las leyes, las políticas y las prácticas contra la discriminación, así como a que pongan fin a la discriminación estructural contra las minorías en el acceso al empleo y en el lugar de trabajo; pide a la Comisión que presente una comunicación con orientaciones destinadas a evitar la segregación de las minorías en el mercado laboral, incluidas las minorías étnicas, con normas en materia de políticas de contratación no discriminatorias dirigidas a los Estados miembros y a los empleadores, que incluya recomendaciones sobre la adopción de planes de igualdad en las empresas y en los convenios colectivos sectoriales, así como sobre la creación de grupos de trabajo sobre diversidad en el lugar de trabajo –en los que se aborden los estereotipos, los perjuicios y las actitudes negativos–, para prevenir la discriminación en la contratación, la promoción, la remuneración y el acceso a la formación; destaca que estos planes de acción sobre igualdad también deben utilizarse para fomentar la diversidad étnica y cultural en el lugar de trabajo, elaborar normas internas contra el racismo, la discriminación conexa y el acoso en el lugar de trabajo, supervisar y revisar la contratación, la progresión y la retención de la fuerza de trabajo por componente de igualdad, con el fin de detectar las prácticas discriminatorias directas o indirectas y adoptar medidas correctoras para reducir la desigualdad en cada uno de estos ámbitos; pide que estos planes de acción para la igualdad incluyan la recopilación de datos sobre igualdad, de conformidad con las normas en materia de privacidad y derechos fundamentales a estos efectos;

34.  Señala la necesidad de luchar contra la discriminación por razón de edad en los mercados de trabajo, en particular sensibilizando sobre la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y garantizando el acceso a posibilidades de aprendizaje permanente mediante cursos y formaciones personalizados;

35.  Pide a los Estados miembros que ofrezcan servicios de guardería y de educación de la primera infancia que sean accesibles, asequibles y de calidad, así como servicios de asistencia a corto y largo plazo, también para las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad, a fin de facilitar una vida autónoma y la participación de las mujeres en el mercado de trabajo; solicita, en este sentido, a los Estados miembros que apliquen rápidamente y en su totalidad la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; pide que se desarrolle un marco de la Unión para los servicios asistenciales, a fin de establecer normas mínimas y directrices de calidad;

36.  Reconoce el papel esencial de los cuidadores europeos durante la pandemia; solicita una estrategia europea respecto a los cuidadores, a fin de garantizar una movilidad justa de los trabajadores en este sector y mejorar las condiciones de trabajo de los cuidadores;

37.  Señala que la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 ha empeorado el nivel de vida de las personas con discapacidad; pide a la Comisión que presente una estrategia de la Unión, exhaustiva y a largo plazo, sobre discapacidad de la Unión más allá de 2020 basada en la consulta a personas con discapacidades y los miembros de sus familias o las organizaciones que las representan; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas de mitigación de crisis en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de garantizar la protección de sus derechos, su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, así como la igualdad de oportunidades y el acceso no discriminatorio a bienes, servicios y actividades de ocio; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar el acceso al mercado laboral de las personas con discapacidad, eliminando los obstáculos, aprovechando las oportunidades de inclusión que ofrece el trabajo digital, y creando incentivos para su contratación;

38.  Expresa su preocupación por el estancamiento del porcentaje de jóvenes que abandonan la escuela de forma prematura, especialmente entre los grupos marginados, y el aumento de la proporción de alumnos con resultados insuficientes; destaca que las brechas en las destrezas básicas digitales, de competencia matemática y de comprensión lectora constituyen impedimentos graves para una participación significativa en la sociedad y el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que garanticen que una educación, una formación y un aprendizaje permanente de alta calidad, accesibles e inclusivos sean un derecho para todos; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que maximicen sus esfuerzos para invertir en una educación, una enseñanza y una formación profesional de alta calidad, acompañados de un apoyo a medida, reforzando las medidas de capacitación y de reciclaje, en particular la adquisición de competencias digitales, y que promuevan el aprendizaje permanente, a fin de permitir que los trabajadores se adapten a la evolución de las necesidades del mercado de trabajo; destaca que los resultados educativos también se ven afectados negativamente por la exclusión social, la pobreza y la segregación, que son problemas que también deben abordarse; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis exhaustivo de los factores que propician el abandono escolar temprano, incluidos los aspectos sociales, y a partir de dicho análisis presente una propuesta para solucionar el problema;

39.  Subraya que la adecuación de las cualificaciones a las capacidades y las oportunidades de empleo, así como un rápido reconocimiento y una mejor certificación de las cualificaciones profesionales en la Unión pueden contribuir a la creación de un mercado laboral europeo inclusivo y que funcione correctamente, y que una cooperación más estrecha entre los sistemas educativos y las empresas podría contribuir a este objetivo; pide a los Estados miembros que aprovechen al máximo las soluciones digitales en el ámbito de la educación, teniendo en cuenta la rápida evolución de la tecnología y las necesidades futuras del mercado de trabajo;

40.  Destaca que las cualificaciones y las competencias certificadas proporcionan valor añadido a los trabajadores, mejorando su situación en el mercado laboral, y pueden transferirse en las transiciones de este mercado; solicita que la política pública en materia de destrezas se oriente a la certificación y la validación de las cualificaciones y las competencias; subraya que deben establecerse sistemas de retribución basados en las competencias en las empresas que acceden a los fondos públicos para la mejora de la formación complementaria de los trabajadores, y de conformidad con los representantes de los trabajadores, ya que este sistema garantizaría el rendimiento de esa inversión pública;

41.  Se congratula de la actualización de la Agenda de Capacidades para Europa, cuyo objetivo es satisfacer las exigencias en materia de competencias y retos futuros del mercado laboral de la Unión, la sociedad y la transición ecológica y digital; subraya que el apoyo a las competencias adecuadas, con especial atención en las de índole digital, mejorará la productividad y facilitará la transición ecológica y digital hacia una economía más verde e inteligente; pide a los Estados miembros que aborden la digitalización, la automatización, la escasez y el desajuste de capacidades, así como la exclusión digital; destaca que debe prestarse especial atención a los jóvenes, los desempleados de larga duración, las víctimas de la violencia de género, las personas con discapacidad, los romaníes y otros grupos en riesgo de discriminación; subraya la urgente necesidad de establecer una garantía en materia de competencias acorde con los principios de la garantía juvenil, de modo que todos los europeos se beneficien de oportunidades en materia de mejora de competencias y recualificación;

42.  Destaca la necesidad de abordar los determinantes sociales, económicos y medioambientales de la salud; pide la creación de una Unión Europea de la Salud, pruebas de estrés de los sistemas sanitarios de la Unión, normas mínimas para una asistencia sanitaria de calidad, un mecanismo europeo de respuesta sanitaria, así como un refuerzo de las agencias sanitarias de la Unión y de las capacidades de protección civil, todo ello basado en los principios de solidaridad, ausencia de discriminación, autonomía estratégica y cooperación, situando las consideraciones de salud pública en el centro de la definición y aplicación de todas las políticas y actividades de la Unión, tal como se consagra en el Tratado, con una evaluación sistemática del impacto sanitario de todas las políticas pertinentes y dedicando una especial atención a la prestación de asistencia sanitaria y el tratamiento para las personas de edad avanzada; solicita a los Estados miembros que garanticen el acceso a una asistencia sanitaria de alta calidad accesible y centrada en las personas, incluida una atención preventiva universal eficiente y dotada de recursos suficientes y la promoción de la salud para todos; acoge con satisfacción el cambio, en el ámbito del Semestre Europeo, de un enfoque basado en el ahorro a otro orientado al rendimiento y a los resultados en materia de salud; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para hacer frente a las desigualdades en materia sanitaria entre los Estados miembros de la Unión y dentro de ellos, y que desarrolle indicadores y metodologías comunes para supervisar la salud y el rendimiento de los sistemas sanitarios con vistas a reducir las desigualdades, identificar y priorizar los ámbitos que requieren mejoras y aumentar la financiación; estima que la Comisión debe evaluar la eficacia de las medidas para reducir las desigualdades en materia de salud derivadas de las políticas que integran los factores de riesgo social, económico y medioambiental;

43.  Reitera la importancia del Estado de Derecho —incluidos unos sistemas judiciales independientes y eficaces, unas administraciones públicas y una contratación pública de calidad, y unos marcos sólidos de lucha contra la corrupción—, que constituye la base de un entorno empresarial saludable, unos mercados de trabajo que funcionen satisfactoriamente y una utilización adecuada de los fondos de la Unión; destaca, por tanto, que la evaluación del Estado de Derecho y la eficacia del sistema judicial deben seguir incluyéndose en el Semestre Europeo; pide a los Estados miembros que ratifiquen la Carta Social Europea revisada;

44.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(2) DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.
(3) DO L 130 de 24.4.2020, p. 7.
(4) DO L 99 de 31.3.2020, p. 5.
(5) DO C 390 de 18.11.2019, p. 196.
(6) DO L 185 de 11.7.2019, p. 44.
(7) DO C 205 de 19.6.2020, p. 3.
(8) DO L 138 de 13.5.2014, p. 5.
(9) DO L 307 de 18.11.2008, p. 11.
(10) DO L 188 de 12.7.2019, p. 79.
(11) DO C 155 de 25.5.2011, p. 10.
(12) DO L 150 de 14.6.2018, p. 93.
(13) DO L 150 de 14.6.2018, p. 100.
(14) DO L 150 de 14.6.2018, p. 109.
(15) DO L 150 de 14.6.2018, p. 141.
(16) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0033.
(17) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0202.
(18) DO C 134 de 24.4.2020, p. 16.
(19) DO C 433 de 23.12.2019, p. 9.
(20) DO C 356 de 4.10.2018, p. 89.
(21) DO C 346 de 27.9.2018, p. 156.
(22) DO C 337 de 20.9.2018, p. 135.
(23) DO C 242 de 10.7.2018, p. 24.
(24) DO C 76 de 28.2.2018, p. 93.
(25) DO C 35 de 31.1.2018, p. 157.
(26) DO C 366 de 27.10.2017, p. 117.
(27) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 25.
(28) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0205.
(29) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(30) DO L 151 de 7.6.2019, p. 70.
(31) DO L 186 de 11.7.2019, p. 105.
(32) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0176.

Última actualización: 22 de enero de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad