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Procedimiento : 2020/0002M(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0184/2020

Textos presentados :

A9-0184/2020

Debates :

Votaciones :

PV 12/11/2020 - 11
PV 12/11/2020 - 19

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0303

Textos aprobados
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Jueves 12 de noviembre de 2020 - Bruselas
Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible UE-Seychelles y su Protocolo de aplicación (2020-2026) (Resolución)
P9_TA(2020)0303A9-0184/2020

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles y su Protocolo de aplicación (2020-2026) (05243/2020 – C9-0073/2020 – 2020/0002M(NLE))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05243/2020),

–  Visto el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (05246/2020),

–  Visto el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020-2026),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (C9-0073/2020),

–  Vista su Resolución legislativa, de 11 de noviembre de 2020(1), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

–   Visto el artículo 208 del TFUE sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo,

–  Visto el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (PPC)(2),

–  Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre un régimen común con vistas a aplicar la dimensión exterior de la PPC, incluidos los acuerdos de pesca(3),

–  Visto el informe, de 29 de abril de 2019, sobre el estudio de la evaluación ex ante y ex post del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles y su Protocolo de aplicación,

–   Visto el documento titulado «Seychelles’ Blue Economy Strategic Policy Framework and Roadmap: Charting the Future (2018-2030)» (Marco político estratégico y hoja de ruta de la economía azul de Seychelles: definir el futuro (2018-2030)),

–  Visto el informe del 18.º período de sesiones del Comité Científico de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), de noviembre de 2015, en particular su recomendación sobre el rabil,

–  Visto el informe del 21.º período de sesiones del Comité Científico de la CAOI, de diciembre de 2018, en particular su evaluación de las poblaciones en el océano Índico,

–   Visto el informe del 21.º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre los Atunes Tropicales de la CAOI, celebrado en San Sebastián (España) del 21 al 26 de octubre de 2019,

–  Visto el artículo 105, apartado 2, de su Reglamento interno,

–   Vista la carta de la Comisión de Desarrollo,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0184/2020),

A.  Considerando que la Comisión y el Gobierno de Seychelles han negociado un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible (ACPS UE-Seychelles), junto con un Protocolo de aplicación, para un período de seis años; que el ACPS con Seychelles es el acuerdo atunero más importante para la Unión en volumen de capturas, ya que permite el acceso a las aguas de Seychelles de cuarenta atuneros cerqueros con jareta y ocho palangreros de superficie, así como de embarcaciones de apoyo, de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI);

B.  Considerando que el objetivo general del ACPS UE-Seychelles es promover la pesca sostenible y definir las normas que rigen el acceso de los buques pesqueros de la Unión a la zona de pesca de Seychelles;

C.   Considerando que el nuevo Protocolo otorga posibilidades de pesca a los buques de la Unión en la zona de pesca de Seychelles, dándoles acceso a una parte adecuada de los excedentes de recursos marinos vivos, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y las resoluciones y recomendaciones de la CAOI, dentro de los límites de los excedentes disponibles;

D.  Considerando que, en términos generales, el ACPS ha apoyado y debe seguir apoyando los compromisos contraídos por la Unión en virtud de acuerdos internacionales, concretamente en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular los ODS 14 y 10; que todas las acciones de la Unión, incluida la celebración del ACPS, deben contribuir al logro de estos objetivos;

E.  Considerando que los ACPS se encuentran entre los acuerdos de pesca más transparentes y sostenibles del mundo y proporcionan un marco jurídico sofisticado y robusto, además de promover altos estándares sociales, medioambientales y de cumplimiento normativo;

F.  Considerando que el ACPS promueve la intensificación de la cooperación económica, financiera y científica entre la Unión y Seychelles en aras de una pesca sostenible;

G.  Considerando que, cuando la Unión no está presente en una zona económica exclusiva de un tercer país, el excedente de poblaciones lo explotan otras flotas que a menudo aplican normas de sostenibilidad social o medioambiental menos estrictas y cuyos productos de bajo coste y no sostenibles acaban en el mercado de la Unión;

H.  Considerando que el principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en aguas de un tercer país con el que la Unión ha celebrado un acuerdo es un principio fundamental que contribuye a la sostenibilidad de la pesca;

I.  Considerando que los ACPS también garantizan la coherencia entre los principios rectores de la política pesquera común y los compromisos adquiridos en el marco de otras políticas europeas (explotación sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la economía mundial, contribución al desarrollo sostenible en todas sus dimensiones y mejora de la gobernanza de las pesquerías desde una perspectiva política y financiera);

J.  Considerando que el objetivo es asimismo intensificar la cooperación entre la Unión y la República de Seychelles con el fin de promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Seychelles y en el océano Índico, en beneficio de ambas partes; que, además, esta cooperación contribuirá también a promover condiciones de trabajo dignas en las actividades pesqueras;

K.  Considerando que la renovación del Protocolo ayudaría a reforzar el seguimiento, el control y la vigilancia y contribuiría a mejorar la gobernanza de la pesca en la región;

L.  Considerando que Seychelles es el centro operativo y logístico de la actividad atunera en el océano Índico y que, para la Unión, es importante mantener un instrumento que permite una estrecha cooperación sectorial con un actor clave en la gobernanza de los océanos a nivel subregional, habida cuenta de la extensión de la zona de pesca que se encuentra bajo su jurisdicción; que el refuerzo de las relaciones con Seychelles también sirve para establecer alianzas en el marco de la CAOI;

M.  Considerando que Seychelles se beneficia de un apoyo sectorial específico que ofrece oportunidades de financiación plurianuales;

N.  Considerando que el sector pesquero, en particular la pesca del atún y los buques de la Unión contemplados en este Acuerdo, reviste gran importancia para la economía de Seychelles, pues es esencial para el desarrollo económico del país, la creación de empleo y la seguridad alimentaria, y que unas poblaciones de peces sostenibles son clave para su estabilidad a largo plazo;

O.  Considerando que el ACPS ha contribuido en líneas generales al desarrollo sostenible del sector pesquero de Seychelles, y debe seguir haciéndolo, en particular por lo que respecta a la pesca artesanal, con el objetivo de garantizar a sus ciudadanos la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria a largo plazo;

P.  Considerando que es importante que el ACPS contribuya a mejorar las condiciones de trabajo en el sector pesquero;

Q.  Considerando que, en el marco del anterior Acuerdo, la tasa global de utilización fue del 7 % para los palangreros de superficie y del 69 % para los atuneros cerqueros con jareta, lo que significa que obtuvieron la correspondiente autorización una media de veintisiete cerqueros de la Unión, cuando podrían haberlo hecho hasta cuarenta;

R.  Considerando que los buques atuneros de la Unión que operaron en el marco del Acuerdo durante el período 2014-2017 desembarcaron aproximadamente el 22 % de su captura regional de atún en la fábrica de conservas IOT (precio de mercado internacional);

S.  Considerando que una de las condiciones previas básicas para lograr una pesca sostenible es tener acceso a datos precisos y fiables;

T.  Considerando que las evaluaciones de poblaciones de la CAOI indican que el listado y el patudo se explotan en niveles sostenibles, pero que las poblaciones de rabil están sobreexplotadas y sometidas a un esfuerzo pesquero excesivo en la región;

U.  Considerando que se espera que el cambio climático perjudique a las distintas poblaciones de atún del océano Índico;

V.  Considerando que, en 2015, el Comité Científico de la CAOI recomendó reducir las capturas de rabil en un 20 %, pero que esta recomendación no se siguió adecuadamente; que, en 2018, dicho Comité reiteró su recomendación de reducir las capturas de rabil para permitir la recuperación de la biomasa hasta alcanzar niveles sostenibles;

W.  Considerando que el marco político estratégico para la economía azul de Seychelles 2018-2030 pone de relieve las prioridades del país en materia de seguridad alimentaria, formación profesional, zonas marinas protegidas y refuerzo de las asociaciones regionales;

X.  Considerando que la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada es una de las condiciones previas básicas para lograr una pesca sostenible;

Y.  Considerando que la contribución financiera de la Unión a Seychelles en virtud del ACPS es de 5 300 000 EUR anuales, incluidos 2 800 000 EUR para el apoyo sectorial; que la contribución total del presupuesto de la Unión asciende a 31 800 000 EUR a lo largo de seis años; que el canon que deben pagar los armadores por tonelada de atún capturado pasó de 55 a 75 EUR con arreglo al Protocolo anterior, y que el nuevo Protocolo prevé un aumento de 80 EUR por tonelada en 2020 a 85 EUR por tonelada para los seis años; que la contribución total de los armadores se estima en 26 400 000 EUR a lo largo de todo el período de vigencia del Protocolo; que esto supone una contribución financiera total de la Unión para todo el período de vigencia del Protocolo de 58 200 000 EUR, equivalente a 9 700 00 EUR por año;

Z.  Considerando que desde el año 2018 la Unión ha aportado, a través del Banco Europeo de Inversiones, 17 500 000 EUR en préstamos y subvenciones para la reforma y ampliación del mayor puerto comercial de Seychelles, Puerto Victoria; que estas inversiones redundan en beneficio de la competitividad económica de Seychelles, la creación de empleo y el crecimiento sostenible de todos los sectores de la economía local;

AA.  Considerando que una serie de buques con pabellón de Seychelles son propiedad de ciudadanos o empresas de la Unión;

AB.  Considerando que debe mantenerse al Parlamento Europeo inmediata y plenamente informado, en todas las etapas, de los procedimientos relativos al ACPS y a su Protocolo y, si procede, a su posible renovación;

1.  Subraya que el ACPS UE-Seychelles, además de ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión y fomentar la cooperación científica, ha garantizado en general el respeto de los objetivos de sostenibilidad en la actividad pesquera de la flota de la Unión y debe seguir garantizando que esta cumple con los objetivos de protección del medio ambiente y no perjudica a la biodiversidad marina, lo que significa que los buques de la Unión solo deben capturar los excedentes, calculados sobre la base de los mejores conocimientos y dictámenes científicos disponibles;

2.  Destaca la necesidad de fomentar la cooperación científica y de intercambiar los datos estadísticos biológicos de conservación y medioambientales que sean necesarios para la gestión y conservación de los recursos marinos vivos, de modo que tanto los buques pesqueros de la Unión como los demás buques que faenen en aguas de Seychelles puedan cumplir los criterios de sostenibilidad;

3.  Destaca que el sector pesquero es un sector importante para la economía de Seychelles y es esencial para el desarrollo económico, el empleo y la seguridad alimentaria del país;

4.  Subraya la importancia de que el ACPS esté en total consonancia con las medidas de conservación y gestión introducidas sobre la base de las resoluciones y recomendaciones adoptadas por las organizaciones regionales a las que pertenece la República de Seychelles, en particular la CAOI, y de que contribuya a dichas medidas;

5.  Se congratula de que Seychelles y la Unión tengan intención de intensificar su cooperación en el marco de la CAOI y de contribuir a sus resoluciones y recomendaciones; anima a la Comisión a que presente propuestas conjuntas destinadas a reforzar las actividades de seguimiento y control, así como sobre los efectos del cambio climático en las poblaciones de atún del océano Índico, también mediante el fomento de la cooperación científica;

6.  Considera que el ACPS UE-Seychelles debe continuar fomentando una mayor cooperación económica, financiera, técnica y científica entre la Unión y Seychelles en materia de pesca sostenible y explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Seychelles, incluido el apoyo al control, la vigilancia y la inspección de las actividades pesqueras;

7.  Toma nota de que el sector pesquero de Seychelles, incluido su componente artesanal, no ha participado suficientemente en las negociaciones; pide que se mejore en la medida de lo posible la participación de las comunidades locales y las partes interesadas del sector pesquero, así como el diálogo con ellas, manteniéndolas informadas y asociándolas sistemáticamente a la aplicación del ACPS y de su Protocolo y a su futura renovación, para garantizar que los intereses y el desarrollo del sector pesquero de Seychelles no se vean socavados por el ACPS UE-Seychelles y evitar una perturbación de las actividades de las pesquerías artesanales locales;

8.  Toma nota de que el Protocolo del ACPS UE-Seychelles podría llevar a un incremento de la capacidad de pesca, con un número estable de cerqueros con jareta autorizados y un aumento del número de palangreros, ya que no se utilizaron todas las posibilidades en el marco del anterior Acuerdo, pese a las recomendaciones científicas para reducir las capturas de rabil y las peticiones del sindicato de pescadores de Seychelles de reducción del esfuerzo pesquero en la región;

9.  Pide la aplicación de las medidas recomendadas por la CAOI, en particular las relativas a la restauración de las poblaciones de rabil; insta a la Comisión a que, junto con las autoridades de Seychelles, adopte todas las medidas necesarias, de acuerdo con la CAOI, para poner fin a la sobrepesca de rabil por parte de la flota de la Unión, incluida la introducción de límites de capturas para el rabil y la intensificación de la lucha contra la pesca INDNR; pide a la Comisión y a las autoridades de Seychelles que promuevan, entre las demás partes contratantes, la aplicación de tales medidas por parte de todas las flotas que faenan en aguas de Seychelles;

10.  Destaca la necesidad de mejorar la selectividad con vistas a reducir notablemente las capturas accesorias y no deseadas de todas las especies, en particular de juveniles y especies sensibles, en aras de la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones;

11.  Se congratula de que se haya cumplido el requisito del Protocolo por el cual los atuneros cerqueros de la Unión se comprometían a suministrar a fábricas de conservas de atún y/o a la industria de procesamiento local de Seychelles;

12.  Acoge con satisfacción la introducción de medidas destinadas a limitar el número de embarcaciones de apoyo y el uso de dispositivos de concentración de peces, con vistas a reducir sus efectos negativos sobre los juveniles y los residuos marinos; acoge con satisfacción la obligación de utilizar dispositivos de concentración de peces biodegradables, que deben recuperarse cuando dejan de estar operativos; subraya que estas medidas deben ser objeto de un atento seguimiento y evaluación; considera, no obstante, que estas medidas no son suficientes para limitar el impacto negativo de dichos dispositivos sobre la biodiversidad y los desechos marinos, por lo que su uso debe reducirse rápidamente y de forma notable;

13.  Acoge con satisfacción que, a efectos de la gestión medioambiental y la observación de los ecosistemas marinos, las autoridades de Seychelles prevean la creación de un fondo específico al que contribuirán los armadores de los cerqueros con jareta de la Unión;

14.  Destaca la importancia de reforzar las medidas de prevención y recogida de los residuos plásticos a fin de reducir los desechos marinos;

15.  Se congratula de que, durante los últimos años, Seychelles haya definido zonas marinas protegidas en sus aguas; manifiesta su preocupación por la falta de una gestión eficaz; recuerda que estas zonas deben gestionarse atendiendo a los objetivos de protección del medio ambiente, y advierte de los efectos negativos que la autorización de otras actividades económicas, como la prospección y explotación de petróleo o el transporte marítimo, podría tener en estas zonas protegidas; destaca la importancia de la vigilancia y el seguimiento de dichas zonas para poder respaldar su gestión con los mejores conocimientos científicos;

16.  Subraya que la recopilación de datos exactos y fiables y el intercambio y procesamiento de los datos, así como una vigilancia, seguimiento y control eficaces de la pesca, son fundamentales para garantizar a largo plazo unas poblaciones de peces sostenibles, y que el ACPS UE-Seychelles debe reforzar la cooperación en estos ámbitos; acoge con satisfacción la posibilidad de llevar a cabo programas conjuntos de inspección basados en el riesgo en los buques de la Unión y programas de seguimiento, control y vigilancia, así como la transición hacia un sistema electrónico de notificación (ERS) lo antes posible, previa aprobación de la comisión mixta;

17.  Destaca la necesidad de reforzar la cooperación entre la Unión y Seychelles en la lucha contra la pesca INDNR, en particular mediante la formación de funcionarios de Seychelles en las actividades de seguimiento e inspección;

18.  Celebra el compromiso adquirido por el Gobierno de Seychelles de hacer público cualquier acuerdo por el que se autorice a buques extranjeros a faenar en su zona de pesca y de intercambiar la información referida a dicho acuerdo y al esfuerzo pesquero resultante, en particular el número de autorizaciones de pesca expedidas y las capturas declaradas, teniendo en cuenta que en estos momentos hay flotas extranjeras faenando en aguas de Seychelles en virtud de acuerdos no publicados; reitera la importancia de que las autoridades de Seychelles únicamente suscriban acuerdos de pesca con países que estén comprometidos con la lucha contra la pesca INDNR y con flotas que cumplan normas estrictas de gestión sostenible de la pesca;

19.  Celebra el compromiso de las autoridades de Seychelles de no conceder condiciones más favorables que las previstas en este Acuerdo a otras flotas extranjeras que faenan en la zona de pesca de Seychelles que tengan las mismas características y capturen las mismas especies que las recogidas en este Acuerdo y en su Protocolo de aplicación;

20.  Pide a la Comisión que vele por que los buques de la Unión que cambian de pabellón cumplan el Reglamento (UE) 2017/2403 sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores, defendiendo, en particular, la asignación a cada buque de un número de la Organización Marítima Internacional (OMI) obligatorio para toda su vida útil;

21.  Destaca la importancia de orientar con mayor precisión el apoyo sectorial de manera que se financien medidas que ayuden realmente el desarrollo sostenible del sector pesquero local, en particular de su segmento artesanal, y que contribuyan a una gestión eficaz de la pesca, prestando especial atención a la formación en materia de seguridad de las tripulaciones, a la mejora del seguimiento, el control y la vigilancia y a la formación de mujeres y jóvenes, basándose en los aspectos positivos del apoyo sectorial en el marco del Acuerdo anterior; pide que se publique la lista detallada de los proyectos financiados con cargo al apoyo sectorial prestado en el marco de este ACPS, así como que se mejore la comunicación de los resultados de los programas;

22.  Celebra que las partes se hayan comprometido a fomentar la cooperación económica, comercial, científica y técnica en el sector pesquero y en las actividades vinculadas a este, así como la creación de capacidades humanas e institucionales en el sector pesquero para impulsar el desarrollo de las habilidades y mejorar las capacidades de formación a fin de contribuir a la sostenibilidad de las actividades pesqueras en Seychelles y al desarrollo de la economía azul;

23.  Pide a la Comisión que garantice la supervisión necesaria de la contribución realizada por los armadores de la Unión al fondo creado por las autoridades de Seychelles a efectos de la gestión medioambiental y la observación de los ecosistemas marinos en sus aguas, también en la comisión mixta;

24.  Solicita una evaluación pormenorizada de los efectos del ACPS en las economías locales en términos de empleo, desarrollo de infraestructuras y condiciones sociales y laborales;

25.  Pide a la Comisión que transmita al Parlamento y que haga públicas las actas y conclusiones de las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 12 del ACPS, así como los resultados de sus evaluaciones anuales; solicita a la Comisión que facilite la participación de representantes del Parlamento en las reuniones de la comisión mixta, también por videoconferencia, y que fomente la participación sistemática de las comunidades pesqueras de Seychelles y las partes interesantes asociadas;

26.  Pide a la Comisión y al Consejo que, en el marco de sus competencias, informen al Parlamento inmediata y plenamente en todas las fases de los procedimientos relativos al Acuerdo y a su Protocolo y, si procede, a su posible renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y con el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

27.  Llama la atención de la Comisión y del Consejo sobre el hecho de que proceder constantemente a la aplicación provisional de los acuerdos internacionales antes de que el Parlamento haya dado su aprobación no es compatible con los principios rectores del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, y de que esta práctica daña la reputación democrática de la Unión en su conjunto, y apela por ello a mejorar el procedimiento;

28.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Seychelles.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0296.
(2) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(3) DO C 58 de 15.2.2018, p. 93.

Última actualización: 1 de febrero de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad