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Procedimiento : 2020/2801(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0362/2020

Textos presentados :

B9-0362/2020

Debates :

Votaciones :

PV 24/11/2020 - 2

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0315

Textos aprobados
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Martes 24 de noviembre de 2020 - Bruselas
El sistema de Schengen y las medidas adoptadas durante la crisis de la COVID-19
P9_TA(2020)0315B9-0362/2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre el sistema de Schengen y las medidas adoptadas durante la crisis de la COVID-19 (2020/2801(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la petición n.º 0653/2020,

–  Vistos los artículos 21, apartado 1, y 67, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Protocolo del Tratado de Ámsterdam por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea(1),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, titulada «Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de trabajadores durante el brote de COVID-19» (C(2020)2051),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2020, titulada «Directrices relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19» (C(2020)4813),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, titulada «COVID-19 – Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores» (C(2020)3250),

–  Vistas su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias(3) y su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID-19(4),

–  Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19(5),

–  Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la COVID-19: coordinación a escala de la Unión de las evaluaciones sanitarias y la clasificación del riesgo y consecuencias para el espacio Schengen y el mercado único(6),

–  Vista la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19(7),

–  Vistas las deliberaciones sobre la petición n.º 0653/2020 durante la reunión de la Comisión de Peticiones del 2 de julio de 2020,

–  Visto el artículo 227, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido la petición n.º 0653/2020 presentada por representantes de las regiones fronterizas de Alemania, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, en la que expresan su preocupación por el cierre repentino de las fronteras interiores de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, y las consecuencias que las diferentes medidas introducidas por varios Estados miembros han tenido para los ciudadanos de la Unión, especialmente para los que viven en regiones fronterizas;

B.  Considerando que las regiones fronterizas representan el 40 % del territorio de la Unión Europea y que en ellas reside el 30 % de la población de la Unión;

C.  Considerando que el acervo de Schengen ha sido fundamental para que las regiones fronterizas se conviertan en lugares de intercambio económico y social, así como en regiones modelo para la cooperación territorial y la innovación institucional;

D.  Considerando que la pandemia de COVID-19 constituye una grave amenaza para la salud pública, ya que afecta a la salud y la vida de todas las personas que residen en la Unión, así como a los sistemas sanitarios y asistenciales de los Estados miembros;

E.  Considerando que, como respuesta a la pandemia de COVID-19, la mayoría de los Estados miembros han restablecido los controles en las fronteras interiores o han cerrado las fronteras; que se han introducido y siguen aplicándose restricciones temporales a los viajes desde terceros países, pero también desde Estados miembros de la Unión en el espacio Schengen; que estas medidas no han estado coordinadas entre los Estados miembros o con las instituciones de la Unión;

F.  Considerando que más de diecisiete millones de ciudadanos de la Unión viven y trabajan en un Estado miembro de la Unión distinto del de su ciudadanía (el 3,9 % de la mano de obra total en 2018);

G.  Considerando que, de conformidad con el Código de Fronteras Schengen, los Estados miembros pueden introducir controles en las fronteras interiores con carácter excepcional y como último recurso en caso de amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, y deben respetar el principio de proporcionalidad; que, en tal caso, es necesario enviar una notificación a los demás Estados miembros y a la Comisión;

1.  Subraya que una zona sin fronteras interiores es un elemento importante del mercado único europeo; reitera que la pandemia de COVID-19 es una crisis sin precedentes en Europa desde la creación del espacio Schengen;

2.  Subraya que la libre circulación de personas es una de las piedras angulares de una Unión Europea que funciona y es uno de sus mayores logros; recuerda la creciente movilidad en toda la Unión para vivir, trabajar, estudiar o gestionar empresas;

3.  Hace hincapié en que la libertad de circulación se ha visto gravemente afectada por el cierre total o parcial de las fronteras por parte de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19; lamenta que el repentino cierre de las fronteras de forma precipitada y descoordinada y la introducción de medidas de acompañamiento dejaran retenidas a personas en tránsito y afectaran gravemente a las que viven en regiones fronterizas limitando su capacidad para cruzar la frontera para trabajar, para prestar y recibir servicios o para visitar a amigos o familiares; destaca el efecto perjudicial que el cierre de las fronteras interiores y exteriores ha tenido en los sectores empresarial, científico y turístico a nivel internacional; subraya que, en lugar de introducir controles fronterizos, los Estados miembros deben esforzarse por adoptar las medidas necesarias para permitir a las personas cruzar las fronteras, garantizando al mismo tiempo una seguridad y una protección de la salud máximas;

4.  Destaca la necesidad de respetar las normas del acervo de Schengen coordinando mejor las medidas en el espacio Schengen y, en particular en las regiones transfronterizas, y evitando un enfoque fragmentado entre los Estados miembros; hace hincapié en que las medidas que restringen la libre circulación deben seguir siendo una excepción; subraya que las restricciones a la libre circulación deben sustituirse por medidas específicas en consonancia con los principios de proporcionalidad y de no discriminación; anima a los Estados miembros a moderar sus restricciones; recuerda la importancia de restablecer lo antes posible un espacio Schengen plenamente operativo;

5.  Señala que las zonas afectadas por la pandemia no siempre coinciden con las fronteras nacionales, razón por la cual las limitaciones de los movimientos deben basarse en la situación de salud pública en las diferentes regiones y ser flexibles y locales;

6.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión y de los Estados miembros por apoyar la acción en curso y coordinada de la Unión para garantizar la protección de la salud pública, respetando al mismo tiempo la libertad de circulación; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que sigan mejorando y aplicando las medidas de coordinación general basadas en los mejores conocimientos científicos disponibles, en particular en lo que se refiere a las normas de cuarentena, el rastreo transfronterizo de contactos, las estrategias en materia de pruebas, la evaluación conjunta de los métodos de realización de pruebas, el reconocimiento mutuo de las pruebas y las restricciones temporales de los viajes no esenciales a la Unión; considera que deben utilizarse medidas globales, adecuadas y claras de protección de la salud pública para las personas que cruzan las fronteras interiores, con el fin de evitar el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores;

7.  Acoge con satisfacción las orientaciones continuas de la Comisión en el marco de la coordinación en curso de una respuesta común de la Unión al brote de COVID-19, en particular por lo que se refiere a la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación, y al ejercicio de una movilidad libre y justa de trabajadores y servicios;

8.  Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por mejorar y apoyar la cooperación y la coordinación a escala de la Unión entre los Estados miembros y con ellos durante la pandemia;

9.  Considera que las herramientas como las aplicaciones de rastreo de la COVID-19 deben ser compatibles a través de las fronteras para garantizar su eficacia y posibilitar el rastreo de las infecciones durante los viajes; subraya que los residentes en la Unión deben tener fácil acceso a información fiable, exhaustiva y en tiempo real sobre las restricciones de viaje y las medidas de salud y seguridad relacionadas con la pandemia en toda la Unión; reitera la importancia de una comunicación multilingüe sobre la pandemia, prestando especial atención a las lenguas utilizadas en las regiones transfronterizas; pide a la Comisión que actualice el sitio web «Re-open EU» en consecuencia, con el fin de crear una verdadera ventanilla única que facilite la libre circulación durante la pandemia y ayude significativamente a los residentes a reanudar su modo de vida habitual;

10.  Expresa su preocupación por los numerosos obstáculos a los que se enfrentan muchos trabajadores transfronterizos, estudiantes y parejas binacionales que mantienen una relación estable, debido al cierre de fronteras o a las restricciones de viaje; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a las especificidades de las regiones transfronterizas en las que los desplazamientos transfronterizos son habituales; sugiere, a este respecto, que se exima a los residentes en las regiones fronterizas y a los trabajadores transfronterizos de las medidas y restricciones relacionadas con la pandemia a las que se enfrentan, exigiéndoles al mismo tiempo que respeten los consejos y las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias de los Estados miembros en cuestión para evitar la propagación del virus;

11.  Considera que el rápido retorno a un espacio Schengen plenamente operativo es de suma importancia y depende tanto de la voluntad política de los Estados miembros como de su compromiso de coordinar las medidas en el marco del acervo de Schengen; recuerda que debe evitarse toda acción no coordinada y bilateral que pueda dar lugar a restricciones innecesarias de la movilidad y la libre circulación; señala que una estrategia sobre el futuro de Schengen es una de las iniciativas clave de la Comisión para 2021; recuerda que la realización del espacio Schengen es más que deseable, dado que este garantizará que todos los ciudadanos de la Unión puedan beneficiarse por igual del acervo de la Unión; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que elaboren, lo antes posible, planes de contingencia en caso de nuevos picos de propagación de la COVID-19, con el fin de evitar que los controles fronterizos temporales pasen a ser semipermanentes a medio plazo;

12.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 340 de 10.11.1997, p. 93.
(2) DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0175.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0176.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0240.
(7) DO L 337 de 14.10.2020, p. 3.

Última actualización: 26 de febrero de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad