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Procedimiento : 2020/2021(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0209/2020

Textos presentados :

A9-0209/2020

Debates :

PV 23/11/2020 - 13
PV 23/11/2020 - 15
CRE 23/11/2020 - 13
CRE 23/11/2020 - 15

Votaciones :

PV 24/11/2020 - 11
PV 25/11/2020 - 14

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0318

Textos aprobados
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Miércoles 25 de noviembre de 2020 - Bruselas
Hacia un mercado único más sostenible para las empresas y los consumidores
P9_TA(2020)0318A9-0209/2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre el tema «Hacia un mercado único más sostenible para las empresas y los consumidores» (2020/2021(INI))

El Parlamento Europeo,

—  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 114,

—  Vistos los artículos 169, 191, 192 y 193 del TFUE,

—  Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior(1),

—  Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores(2),

—  Vista la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes(3),

—  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 2018, por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas (COM(2018)0441),

—  Visto el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos(4),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),

—  Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas(5),

—  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos(6),

—  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(7),

—  Vista la publicación de la Comisión de octubre de 2018 titulada «Behavioural Study on Consumer’s Engagement in the Circular Economy» (Estudio conductual sobre la participación de los consumidores en la economía circular),

—  Visto el informe del Centro Común de Investigación de 2019 titulado «Analysis and development of a scoring system for repair and upgrade of products» (Análisis y desarrollo de un sistema de puntuación relativo a la reparación y a la mejora de productos),

—  Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de 4 de diciembre de 2019, titulado «El medio ambiente en Europa: Estado y perspectivas 2020»,

—  Visto el estudio elaborado en marzo de 2020 a petición de su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor titulado «Promoting Product Longevity» (Promover la longevidad del producto),

—  Visto el análisis en profundidad realizado en abril de 2020 a petición de su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor titulado «Sustainable Consumption and Consumer Protection Legislation» (Consumo sostenible y legislación sobre protección del consumidor),

—  Visto el informe de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC), de 18 de agosto de 2015, titulado «Durable goods: More sustainable products, better consumer rights – Consumer expectations from the EU’s resource efficiency and circular economy agenda» (Bienes duraderos: Productos más sostenibles, mejores derechos de los consumidores - Expectativas de los consumidores en relación con la agenda de la Unión sobre la eficiencia en el uso de los recursos y la economía circular),

—  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

—  Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

—  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0209/2020),

A.  Considerando que, ante la escasez de recursos naturales y la proliferación de los residuos, es imperativo instaurar patrones de producción y de consumo sostenibles que tengan en cuenta los límites del planeta, y priorizar un uso más eficaz y sostenible de los recursos;

B.  Considerando que la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 ha demostrado la necesidad de establecer modelos de negocio nuevos y más resilientes y de apoyar a las empresas europeas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes), las microempresas y los trabajadores por cuenta propia;

C.  Considerando que un mercado único sostenible debe reflejar el llamamiento del Parlamento(8) en favor de la adopción de un Pacto Verde Europeo ambicioso; que, por consiguiente, es esencial desarrollar una estrategia basada en la investigación para aumentar la durabilidad, reutilizabilidad, actualizabilidad y reparabilidad de los productos; que esta estrategia debe crear empleo, crecimiento y oportunidades de innovación para las empresas europeas, apoyar su competitividad a escala mundial y garantizar un elevado nivel de protección del consumidor;

D.  Considerando que una estrategia común y global no equivale a un enfoque único; que sería más adecuado un enfoque diferenciado basado en las especificidades de cada categoría de producto y sector, así como en el mercado y la evolución tecnológica; que para implantar un mercado único sostenible que funcione correctamente resulta esencial la aplicación y observancia adecuadas de las normas existentes;

E.  Considerando que es esencial movilizar fondos suficientes a través de programas financieros como el Programa sobre el Mercado Único, con vistas a una transición hacia la neutralidad climática y la economía circular, con el fin de financiar la investigación y el desarrollo en el ámbito de los productos sostenibles, así como campañas de sensibilización dirigidas a las empresas y los consumidores;

F.  Considerando que, según el estudio de comportamiento de 2018 de la Comisión, los consumidores están dispuestos a emprender el viaje hacia una economía circular y es tres veces más probable que adquieran un producto si está etiquetado como más duradero y reparable, pero persisten obstáculos, incluida la asimetría de la información; que una información clara, fiable y transparente sobre las características de un producto, incluida la vida útil estimada y la reparabilidad, es necesaria para la sensibilización de los consumidores y la competencia leal entre las empresas; que, por consiguiente, es necesario mejorar la información existente, evitando al mismo tiempo la sobrecarga de información;

G.  Considerando que la vida útil de un producto y la forma en que envejece dependen de varios factores naturales o artificiales, como la composición, la funcionalidad, el coste de la reparación y los patrones de consumo y de uso; que la vida útil estimada de un producto debe medirse sobre la base de pruebas y criterios objetivos que reflejen las condiciones reales de uso y debe determinarse antes de la comercialización del producto;

H.  Considerando que la Directiva (UE) 2019/771 debe revisarse a más tardar en 2024; que, como preparación de esta revisión, deben evaluarse una serie de medidas destinadas a crear las condiciones adecuadas para aumentar la durabilidad de los productos y garantizar un elevado nivel de protección del consumidor, así como un entorno empresarial competitivo; que el período de garantía legal de dos años podría no ser adecuado para todas las categorías de productos con una vida útil estimada superior;

I.  Considerando que, en una Resolución anterior(9), el Parlamento Europeo pidió medidas para solucionar el problema de la obsolescencia programada de los bienes y de los programas informáticos, incluida la elaboración de una definición común para las pruebas y la detección de prácticas problemáticas; que es necesario desarrollar una estrategia común para el mercado único y ofrecer seguridad jurídica y confianza tanto a las empresas como a los consumidores;

J.  Considerando que la duración de vida útil de los programas informáticos es crucial para la de los aparatos electrónicos; que, toda vez que los programas informáticos quedan obsoletos cada vez con mayor rapidez, es necesario que los aparatos electrónicos sean adaptables para que sigan siendo competitivos(10);

K.  Considerando que el 79 % de los ciudadanos de la Unión considera que debe exigirse a los fabricantes que faciliten la reparación de los dispositivos digitales o la sustitución de sus componentes individuales(11); que los productos de calidad impulsan la competitividad de las empresas europeas;

L.  Considerando que una encuesta realizada en diciembre de 2015(12) reveló que el 59 % de los consumidores no sabía que el período de garantía legal en la Unión es de al menos dos años; que podría mejorarse el conocimiento de los consumidores del alto nivel de derechos existente en cuanto a la garantía legal, y que dicha mejora contribuiría a un uso más sostenible de los bienes;

M.  Considerando que el auge del comercio electrónico ha creado la necesidad de un mejor control del cumplimiento por parte de los bienes y servicios procedentes de terceros países de las normas ambientales y de seguridad de la Unión, así como de los derechos del consumidor;

N.  Considerando que un mercado único sostenible requiere una vigilancia efectiva del mercado para garantizar el cumplimiento adecuado de estas normas, algo en lo que las autoridades de vigilancia de los mercados y las autoridades aduaneras desempeñan un papel clave;

O.  Considerando que alentar una cultura de la reparación y la reutilización e impulsar la confianza en el mercado de bienes de segunda mano podría crear oportunidades económicas y sociales, así como puestos de trabajo, y, en circunstancias específicas, ser vector de competitividad para el tejido industrial europeo; que, en determinados casos, hay obstáculos que impiden que los consumidores opten por la reparación, como la falta de acceso a las piezas de recambio, la falta de normalización e interoperabilidad y la falta de disponibilidad de servicios de reparación; que esto tiene un impacto negativo en el sector de la reparación;

P.  Considerando que, según un informe del Eurobarómetro(13), el 77 % de los ciudadanos de la Unión preferiría reparar sus dispositivos en vez de sustituirlos; que las empresas de reparación podrían ser una fuente de empleo local y de conocimientos técnicos específicos en Europa;

Q.  Considerando que la prolongación de la vida de un tipo de producto que se encuentre en medio de una mejora sustancial de su eficiencia ambiental debe equilibrarse con la adopción de estos productos mejorados y, por lo tanto, no debe dar lugar a retrasos en la introducción de tecnologías innovadoras que puedan dar lugar a importantes beneficios ambientales;

R.  Considerando que la creciente digitalización proporciona a nuestras sociedades nuevos canales para el intercambio de información y ayuda a crear un mercado sostenible basado en la responsabilidad, la transparencia, el intercambio de información y un uso más eficaz de los recursos;

S.  Considerando que las plataformas en línea podrían cumplir en mayor medida su responsabilidad de proporcionar a los consumidores información fiable sobre los productos y servicios que ofrecen;

T.  Considerando que el sector digital contribuye a la innovación y al fomento de una economía sostenible; que debe abordarse el impacto sobre el medio ambiente de su infraestructura en términos de consumo de energía y recursos; que unos medios de envasado y embalaje y de entrega más sostenibles son cruciales para el establecimiento de una economía circular;

U.  Considerando que una contratación pública ecológica y sostenible es una herramienta estratégica que puede utilizarse para contribuir, junto con otras políticas importantes, a la transición industrial de Europa y para reforzar su resiliencia y una autonomía estratégica abierta; que el uso estratégico de la contratación pública sostenible puede beneficiar tanto a las empresas como a los consumidores al impulsar la demanda y la oferta de bienes sostenibles y hacer que estos productos sean rentables y atractivos para los consumidores;

V.  Considerando que es necesario abordar las afirmaciones ambientales engañosas y abordar las «prácticas de blanqueo ecológico» con metodologías eficaces, incluida la forma de fundamentar dichas afirmaciones;

W.  Considerando que la publicidad influye en los niveles y los patrones de consumo; que la publicidad podría ayudar a las empresas y a los consumidores a tomar decisiones sostenibles con conocimiento de causa;

1.  Acoge con satisfacción el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular presentado por la Comisión y la voluntad declarada de promover productos sostenibles y más fáciles de reparar, reutilizar y reciclar, a la vez que se adoptan medidas para apoyar a los consumidores en esta transición;

2.  Hace hincapié en que toda estrategia para un mercado único sostenible debe combinar de manera justa, equilibrada y proporcionada los principios de sostenibilidad, protección del consumidor y una economía social de mercado altamente competitiva; subraya que cualquier posible medida reguladora debe basarse en estos principios, ser rentable desde el punto de vista ambiental y ser beneficiosa tanto para las empresas como para los consumidores, a fin de que acepten la transición ecológica dentro del mercado interior; subraya asimismo que las medidas reguladoras deben crear ventajas competitivas para las empresas europeas, no deben suponer una carga financiera desproporcionada para ellas y deben impulsar la innovación, fomentar las inversiones en tecnologías sostenibles y reforzar la competitividad europea y, en última instancia, la protección del consumidor; señala que todas las medidas reguladoras previstas deben ir acompañadas de evaluaciones de impacto y tener siempre en cuenta la evolución del mercado y las necesidades de los consumidores;

3.  Pide a la Comisión que muestre una firme ambición política a la hora de diseñar, adoptar y aplicar las próximas propuestas pertinentes, como la destinada a «empoderar a los consumidores para la transición verde» y la iniciativa sobre una política en materia de productos sostenibles, que deben estar plenamente en consonancia con los objetivos climáticos de la Unión y otros objetivos ambientales, a fin de mejorar la circularidad de las cadenas de valor, la eficiencia en el uso de los recursos y la adopción de materias primas secundarias, minimizar la generación de residuos y lograr una economía circular sin sustancias tóxicas; subraya la importancia de la aplicación y el cumplimiento oportunos de las obligaciones y normas existentes; insta a la Comisión a que no las aplace aún más;

4.  Hace hincapié en que un mercado único que funcione correctamente es una herramienta poderosa para las transiciones ecológica y digital de la Unión, también en lo que se refiere a su papel en una economía globalizada; subraya que la realización y profundización del mercado único, en particular mediante la aplicación efectiva de la legislación vigente y abordando las barreras injustificadas y desproporcionadas restantes, es una condición previa para lograr una producción y un consumo más sostenibles en la Unión; pide una gobernanza transparente del mercado interior, junto con un seguimiento mejor y más eficaz; considera que el marco jurídico de un mercado único más sostenible debe fomentar la innovación y el desarrollo de tecnologías sostenibles, incentivar a las empresas para que hagan la transición hacia modelos de negocio más sostenibles y contribuir así a una recuperación económica sostenible;

5.  Señala que el consumo sostenible va de la mano de una producción sostenible y que debe animarse a los agentes económicos a que consideren la durabilidad de los productos y servicios desde la fase de diseño y cuando se introduzcan o presten en el mercado interior, a fin de garantizar a los consumidores una oferta segura, sostenible, rentable y atractiva; pide a la Comisión que proponga medidas, diferenciando entre categorías de productos y para sectores con un impacto ambiental significativo, que mejoren la durabilidad de los productos, incluida su vida útil estimada, y su reutilizabilidad, actualizabilidad, reparabilidad y reciclabilidad;

Lucha contra la obsolescencia programada y derechos del consumidor

6.  Pide a la Comisión que elabore, en consulta con las partes interesadas pertinentes, una estrategia amplia con medidas que diferencien entre categorías de productos y tengan en cuenta la evolución del mercado y la tecnología para apoyar a las empresas y los consumidores y promover patrones de producción y consumo sostenibles; señala que esta estrategia debe incluir medidas para:

   a) especificar la información precontractual que debe facilitarse sobre la vida útil estimada (que se expresará en años o ciclos de uso y se determinará antes de la comercialización del producto mediante una metodología objetiva y normalizada basada en condiciones reales de uso, diferencias en términos de intensidad de uso y factores naturales, entre otros parámetros ) y la reparabilidad de un producto, teniendo en cuenta que esta información debe facilitarse de manera clara y comprensible para evitar confundir a los consumidores y sobrecargarlos con información, y convertir dicha información en una de las características principales de un producto en el sentido de las Directivas 2011/83/UE y 2005/29/CE,
   b) desarrollar e introducir un etiquetado obligatorio que proporcione a los consumidores, en el momento de la compra, información clara, inmediatamente visible y fácilmente comprensible sobre la vida útil estimada y la reparabilidad de un producto; destaca que tal sistema de etiquetado debe desarrollarse con la participación de todas las partes interesadas pertinentes, sobre la base de normas armonizadas, transparentes y basadas en la investigación, además de en evaluaciones de impacto que demuestren la pertinencia, la proporcionalidad y la eficacia para reducir los impactos ambientales negativos y proteger al consumidor; cree que este etiquetado debería incluir, en particular, información sobre la durabilidad y la reparabilidad, como, por ejemplo, un sistema de puntuación para la reparación, y podría adoptar la forma de un índice de rendimiento ambiental, teniendo en cuenta múltiples criterios a lo largo del ciclo de vida de los productos en función de la categoría del producto,
   c) reforzar el papel de la etiqueta ecológica de la Unión para mejorar la aceptación de la industria y sensibilizar a los consumidores,
   d) evaluar qué categorías de bienes son las más adecuadas para ser equipadas con un contador de uso, sobre la base de un análisis de coste/eficiencia ambiental, con el fin de mejorar la información al consumidor y el mantenimiento de los productos, fomentar el uso a largo plazo de los productos facilitando su reutilización e impulsar modelos de negocio basados en la reutilización y los productos de segunda mano,
   e) evaluar, cuando se prepare la revisión de la Directiva (UE) 2019/771, la forma de ajustar más la duración de las garantías jurídicas a la vida útil estimada de una categoría de productos, así como la manera en que una ampliación del período de inversión de la carga de la prueba en caso de no conformidad aumentaría la posibilidad de que los consumidores y las empresas tomen decisiones sostenibles; pide que esta evaluación de impacto examine los posibles efectos de estas ampliaciones potenciales sobre los precios, la vida útil prevista de los productos, los sistemas de garantía comercial y los servicios de reparación independientes,
   f) estudiar, cuando se prepare la revisión de la Directiva (UE) 2019/771, la viabilidad de reforzar la posición de los vendedores con respecto a los fabricantes mediante la introducción de un mecanismo de responsabilidad conjunta fabricante-vendedor en el marco del sistema de garantía legal,
   g) hacer frente a la obsolescencia prematura de los productos considerando la inclusión en la lista que figura en el anexo I de la Directiva 2005/29/CE las prácticas que efectivamente reducen la vida útil de un producto para aumentar su tasa de sustitución y limitar indebidamente la reparabilidad de los productos, incluidos los programas informáticos; subraya que estas prácticas deben definirse claramente con arreglo a una definición común y objetiva que tenga en cuenta la evaluación de todas las partes interesadas implicadas, como los centros de investigación y las organizaciones de consumidores, empresariales y medioambientales;

7.  Subraya que los productos con elementos digitales requieren especial atención y que en la revisión de la Directiva (UE) 2019/771 que se llevará a cabo de aquí a 2024 deberán tenerse en cuenta los siguientes elementos:

   a) las actualizaciones correctoras –es decir, las actualizaciones de seguridad y de conformidad– deberán mantenerse durante toda la vida útil estimada del dispositivo, según la categoría de productos,
   b) las actualizaciones correctoras deberán mantenerse separadas de las actualizaciones evolutivas, que habrán de ser reversibles, y ninguna actualización deberá reducir nunca el rendimiento o la capacidad de respuesta del producto,
   c) el vendedor deberá informar a los consumidores, en el momento de la adquisición, del período de tiempo durante el cual cabe esperar que se faciliten actualizaciones de los programas informáticos suministrados al comprar el producto, de manera que sea compatible con la innovación y la posible evolución futura del mercado, así como de sus características específicas e impacto en el rendimiento del dispositivo, a fin de garantizar que los productos conserven su conformidad y seguridad;

8.  Hace hincapié en la necesidad de vías de recurso sencillas, eficaces y ejecutables tanto para los consumidores como para las empresas; recuerda que el consumidor debe estar informado sobre sus derechos y vías de recurso; pide que, en el contexto del Programa sobre el Mercado Único del marco financiero plurianual (MFP), se financien medidas para abordar el déficit de información y proporcionar apoyo a las asociaciones de consumidores, empresariales y medioambientales para sus iniciativas; estima que los Estados miembros deben llevar a cabo campañas de información para aumentar la protección y la confianza de los consumidores, especialmente entre los grupos vulnerables, y solicita a la Comisión que facilite a los consumidores información adecuada sobre sus derechos a través de la pasarela digital única; destaca que las pymes, las microempresas y los trabajadores por cuenta propia necesitan apoyo específico, incluido apoyo financiero, para comprender y cumplir sus obligaciones legales en el ámbito de la protección de los consumidores;

9.  Señala que muchos productos comercializados en el mercado único, especialmente los vendidos en los mercados en línea e importados de fuera de la Unión, no cumplen la legislación de la Unión sobre los requisitos de seguridad y sostenibilidad de los productos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas urgentemente para garantizar unas condiciones equitativas para las empresas de la Unión respecto a sus competidores internacionales, así como para garantizar productos seguros y sostenibles para los consumidores mediante la mejora de la vigilancia del mercado y unas normas de control aduanero equivalentes en toda la Unión, tanto para las empresas tradicionales como en línea; recuerda que, para llevar a cabo esta misión, las autoridades de vigilancia del mercado deben disponer de recursos financieros, técnicos y humanos apropiados, así como de información adecuada, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020, y pide a los Estados miembros que las doten convenientemente y a la Comisión que garantice la correcta aplicación del Reglamento; subraya que debe mejorarse significativamente la interacción entre el Sistema de Intercambio Rápido de Información (RAPEX) y los mercados y plataformas en línea;

Estrategia de reparación

10.  Pide que la siguiente información sobre la disponibilidad de piezas de recambio, actualizaciones de software y la posibilidad de reparación de un producto esté disponible de manera clara y fácilmente comprensible en el momento de la compra: período estimado de disponibilidad a partir de la fecha de compra, precio medio de las piezas de recambio en el momento de la adquisición, plazos aproximados recomendados de entrega y reparación, e información sobre los servicios de reparación y mantenimiento, cuando proceda; pide, además, que esta información conste en la documentación del producto junto con un resumen de los fallos más frecuentes y de cómo repararlos;

11.  Solicita a la Comisión que establezca un «derecho de reparación» de los consumidores con el fin de que las reparaciones sean sistemáticas, rentables y atractivas, tengan en cuenta las características específicas de las diferentes categorías de productos, en consonancia con las medidas ya adoptadas para varios aparatos domésticos en virtud de la Directiva sobre diseño ecológico:

   a) proporcionando a los agentes del sector de la reparación, incluidos los talleres de reparación independientes, y a los consumidores acceso gratuito a la información necesaria sobre la reparación y el mantenimiento, en particular la información sobre herramientas de diagnóstico, piezas de recambio, programas informáticos y actualizaciones necesarias para realizar reparaciones y mantenimiento, teniendo en cuenta al mismo tiempo los imperativos en materia de seguridad de los consumidores, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/943,
   b) fomentando un proceso de estandarización de las piezas de recambio que favorezca la interoperabilidad y la innovación, respetando al mismo tiempo los requisitos de seguridad de los productos,
   c) estableciendo un período mínimo obligatorio para el suministro de piezas de recambio que refleje la vida útil estimada del producto después de la introducción en el mercado de la unidad final, así como plazos de entrega máximos razonables por categoría de producto, de conformidad con los Reglamentos de Ejecución sobre el diseño ecológico, aprobados el 1 de octubre de 2019, que deben ampliarse a una gama más amplia de productos,
   d) velando por que el precio de una pieza de recambio sea razonable y, por tanto, rentable, en relación con el precio de todo el producto, y por que los talleres de reparación independientes y autorizados, así como los consumidores, tengan acceso a las piezas de recambio necesarias sin obstáculos injustos,
   e) alentando la reparación en vez de la sustitución, mediante la extensión de las garantías o la reinicialización de los períodos de garantía para los consumidores que se decanten por esta opción en el contexto de preparación de la revisión de la Directiva (UE) 2019/771 y a la luz de un análisis de rentabilidad tanto para los consumidores como para las empresas, y garantizando que los vendedores siempre informen a los consumidores de la opción de reparación y los derechos de garantía correspondientes,
   f) evaluando cómo podrían facilitarse las reparaciones, a través del establecimiento, a escala de la Unión, de una garantía legal para las piezas sustituidas en un taller de reparación profesional cuando los productos ya no se hallen cubiertos por la garantía legal o comercial en el contexto de preparación de la revisión de la Directiva (UE) 2019/771,
   g) animando a los Estados miembros a que creen incentivos, como la «bonificación del artesano», que promueven las reparaciones, en particular después del vencimiento de la garantía legal, para los consumidores que lleven a cabo reparaciones a través de talleres autorizados independientes;

Estrategia global hacia una economía de la reutilización

12.  Acoge con satisfacción la consideración por parte de la Comisión de medidas vinculantes para evitar la destrucción de productos no vendidos o no perecederos en condiciones de funcionamiento, de modo que puedan reutilizarse en su lugar, y de objetivos cuantificados de reutilización, en particular mediante la introducción de sistemas de depósito en consonancia con la Directiva marco sobre residuos y la Directiva relativa a los envases y residuos de envases; hace hincapié en que los nuevos modelos empresariales sostenibles deben gozar de un acceso prioritario a los vertederos y pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen incentivando la gestión sostenible de los residuos; destaca la necesidad de una estrategia que evalúe y aborde los obstáculos legales a la reparación, la reventa, la reutilización y la donación para garantizar un uso más eficaz y sostenible de los recursos, así como para reforzar el mercado interior de materias primas secundarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 relativo a los traslados de residuos, también mediante una mayor normalización;

13.  Recalca la importancia de impulsar los modelos de negocio de economía circular y sostenible, para minimizar la destrucción de los productos y promover la reparación y la reutilización; pide a la Comisión que fomente el uso de estos modelos manteniendo su rentabilidad y atractivo, y garantizando un elevado nivel de protección de los consumidores, y que anime a los Estados miembros a que sensibilicen sobre estos modelos mediante campañas educativas y de formación destinadas tanto a los consumidores como a las empresas; destaca la importancia de las inversiones en I & D en este ámbito;

14.  Señala la existencia de prácticas adoptadas por las empresas para desincentivar las reparaciones, que constituyen una restricción del derecho de reparación y afectan a las opciones de reparación de los consumidores; solicite un enfoque que, por una parte, salvaguarde la ejecución de los derechos de propiedad intelectual y, por otra, garantice un apoyo eficaz a los reparadores independientes, a fin de promover las opciones de los consumidores y conseguir un mercado único sostenible en su conjunto;

15.  Destaca la necesidad de crear incentivos para que los consumidores compren bienes de segunda mano; subraya que la transferencia de la garantía en caso de reventa de un producto cuya garantía continúe vigente inspiraría una mayor confianza del consumidor en el mercado; pide a la Comisión, a este respecto, que examine en qué medida la garantía del primer comprador podría transferirse a compradores adicionales en caso de ventas posteriores, especialmente en el contexto de un pasaporte digital de producto; además, solicita que se evalúe la necesidad de revisar la cláusula de excepción para los productos de segunda mano en el marco del régimen de garantía legal previsto en la Directiva (UE) 2019/771 al proceder a la revisión de la Directiva, tras una evaluación de impacto sobre los posibles efectos para los modelos empresariales de segunda mano y basados en la reutilización;

16.  Pide que se definan claramente los productos reacondicionados y renovados y que se fomente la introducción a gran escala de un sistema voluntario de garantías comerciales ampliadas para esos productos, a fin de complementar las garantías legales iniciales y evitar que los consumidores estén expuestos a prácticas abusivas;

17.  Destaca que culminar el mercado interior de servicios contribuirá de forma decisiva a la transición a un mercado único más sostenible; pide a la Comisión que adopte nuevas medidas en aras de un mercado interior de servicios que funcione correctamente y que intensifique de manera efectiva la labor destinada a reforzar la aplicación de la legislación vigente;

18.  Hace hincapié en el papel del sector de los servicios para aumentar la accesibilidad de las reparaciones y otros modelos de negocio nuevos; en particular, se congratula del desarrollo de modelos comerciales que distinguen el consumo de la propiedad material, en los que se vende la función del producto, y pide una evaluación sólida de la incidencia de la economía del uso y su posible efecto rebote, de su repercusión en los consumidores y en sus intereses económicos, así como del impacto medioambiental de esos modelos; insiste en que el desarrollo de servicios basados en internet, nuevas formas de comercialización (alquiler, arrendamiento financiero, producto como servicio, etc.) y la disponibilidad de instalaciones de reparación pueden contribuir a prolongar la vida útil de los productos y aumentar la sensibilización y la confianza de los consumidores en estos productos; pide a la Comisión que promueva el desarrollo de estos nuevos modelos empresariales a través de un apoyo financiero específico en el marco del Programa sobre el Mercado Único y de cualquier otro programa pertinente del MFP;

19.  Solicita que se desarrollen campañas nacionales y mecanismos pertinentes para animar a los consumidores a prolongar la vida útil de los productos mediante la reparación y el uso de productos de segunda mano, así como para concienciar sobre el valor añadido de las tecnologías innovadoras sostenibles; pide a la Comisión y a las autoridades nacionales que, en el contexto de la realización de esas campañas de sensibilización, ayuden y apoyen a las autoridades competentes a nivel nacional y local, así como a las empresas y asociaciones, tanto a nivel técnico como financiero en el marco del Programa sobre el Mercado Único del MFP;

20.  Pide a todas las empresas y organizaciones que se registren en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), a fin de mejorar su comportamiento medioambiental; espera con interés la próxima revisión de la Directiva sobre divulgación de información no financiera, que debería mejorar de forma sustancial la disponibilidad de información sobre el comportamiento medioambiental de las empresas;

Estrategia digital al servicio del mercado sostenible

21.  Acoge con satisfacción el anuncio de un espacio común europeo de datos para aplicaciones circulares inteligentes y la ambición de la Comisión de desarrollar un «pasaporte digital de productos» para mejorar la trazabilidad y el acceso a la información sobre las condiciones de producción, la durabilidad, la composición, la reutilización, la reparación, las posibilidades de desmantelamiento y la manipulación al final de la vida útil de un producto, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los costes para las empresas y prestando especial atención a las necesidades de las pymes, las microempresas y los trabajadores autónomos; solicita que la creación de este dispositivo se lleve a cabo en estrecha colaboración con la industria y las partes interesadas:

22.  Constata la aportación de las tecnologías digitales a la innovación, así como su contribución a una economía más circular; solicita a la Comisión que elabore normas y protocolos para el acceso y la utilización de datos interoperables, a fin de compartir de manera eficaz datos entre empresas, inversores y autoridades, y permitir nuevas oportunidades de negocio circulares basadas en datos; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que, en el nuevo MFP, aumenten la financiación en investigación e innovación en el ámbito de las tecnologías sostenibles;

23.  Señala que, tanto a nivel de la producción de bienes como de la prestación de servicios, el sector digital y el consumo en línea tienen una incidencia medioambiental importante, y pide a la Comisión que evalúe de qué manera un índice de sostenibilidad digital de la Unión basado en un análisis del ciclo de vida de los productos, contribuiría a fomentar la producción y el consumo sostenible de las tecnologías digitales; observa que las prácticas para reducir este impacto medioambiental, como la reducción de los envases y el desarrollo de envases más sostenibles, deben formar parte de una estrategia para un mercado único sostenible;

24.  Añade que debe aumentar la sensibilización sobre la posible huella medioambiental de los datos innecesarios, como las aplicaciones no utilizadas, los ficheros, los vídeos, las fotografías y los correos electrónicos no deseados; pide a la Comisión que evalúe el impacto de las prácticas e infraestructuras digitales en términos de su huella de carbono y medioambiental, así como su impacto en las prácticas de los consumidores, y que estudie medidas adecuadas para su reducción;

25.  Insiste en que la Comisión tenga en cuenta las decisiones del Parlamento sobre el establecimiento de un sistema de carga común, a fin de reducir el volumen de producción y los residuos electrónicos;

Transición necesaria de las autoridades públicas

26.  Estima que la contratación pública debe ocupar un lugar primordial en el plan de recuperación económica de la Unión, en consonancia con el Pacto Verde Europeo, a través del apoyo a los esfuerzos de innovación del sector privado y los procesos de digitalización de las licitaciones públicas, y del establecimiento de los incentivos adecuados para impulsar la producción y el consumo sostenibles; pide que se dé prioridad al estímulo de la demanda de bienes y servicios respetuosos con el medio ambiente con una menor huella ambiental y a la promoción de criterios sociales y medioambientales;

27.  Subraya la necesidad de garantizar la utilización de la contratación pública medioambiental, social y de innovación en la transición hacia una economía sostenible y climáticamente neutra, mediante la introducción de criterios y objetivos de sostenibilidad en las licitaciones públicas; recuerda, a este respecto, el compromiso de la Comisión de actuar a través de medidas sectoriales específicas y orientaciones sobre contratación pública ecológica, manteniendo al mismo tiempo el marco legislativo vigente en materia de contratación pública, y pide a la Comisión que sea ambiciosa a la hora de convertir los criterios sostenibles en la contratación pública en la opción por defecto; hace hincapié en la importancia de apoyar los productos de segunda mano, reutilizados, reciclados y reacondicionados, así como los programas informáticos de bajo consumo energético mediante el establecimiento de objetivos para las compras públicas; destaca los beneficios potenciales de un instrumento para evaluar la sostenibilidad de las licitaciones públicas, a fin de garantizar su compatibilidad con los compromisos climáticos de la Unión y luchar contra el blanqueo ecológico;

28.  Destaca el papel que podría desempeñar la contratación ecológica y social en el acortamiento de las cadenas de suministro, la reducción de la dependencia de terceros países y el fomento de la sostenibilidad en sectores cruciales como los productores de medicamentos, energía y alimentos; solicita que se garantice una reciprocidad efectiva en la contratación pública con terceros países y un acceso adecuado a la contratación pública para las pymes, así como para las empresas de la economía social, mediante la introducción, entre otros aspectos, de criterios de adjudicación preferenciales;

29.  Pide a los Estados miembros que utilicen los sistemas existentes de la Unión para una contratación pública sostenible y pide a la Comisión, a este respecto, que mejore sus orientaciones y dé ejemplo publicando objetivos y estadísticas relacionados con el impacto ambiental de sus compras; solicita, además, que las instituciones de la Unión y los Estados miembros tengan la obligación de informar sobre su contratación pública sostenible, sin que suponga una carga administrativa injustificada y en pleno respeto del principio de subsidiariedad;

Comercialización y publicidad responsables

30.  Señala que los consumidores se enfrentan a declaraciones engañosas sobre las características medioambientales de los productos y servicios, tanto en línea como fuera de línea; recomienda, por tanto, que se lleve a cabo un seguimiento eficaz de las declaraciones medioambientales realizadas por los fabricantes y distribuidores previas a la comercialización de un producto o servicio y que se aplique la Directiva 2005/29/CE recientemente modificada a través de medidas proactivas para luchar contra las prácticas engañosas; pide a la Comisión que elabore directrices actualizadas para la aplicación uniforme de la Directiva en lo que respecta a las declaraciones medioambientales y proporcione orientación sobre las actividades de vigilancia de los mercados;

31.  Solicita que se elaboren directrices y normas claras para las declaraciones y compromisos ecológicos que se traduzcan en certificaciones reforzadas de la etiqueta ecológica, y acoge con satisfacción la propuesta legislativa anunciada sobre la justificación de las declaraciones ecológicas; recomienda que se evalúe la posible necesidad de crear un registro público europeo en el que figuren las declaraciones medioambientales autorizadas y prohibidas, así como las condiciones y medidas que deben adoptarse para hacer valer una declaración; añade que el suministro de información transparente, responsable y precisa aumentará la confianza de los consumidores en los productos y mercados, lo que conducirá en última instancia a un consumo más sostenible;

32.  Hace hincapié en que la publicidad repercute en los niveles y los patrones de consumo y debe fomentar que las empresas y los consumidores se decanten por opciones sostenibles; subraya la importancia de una publicidad responsable que respete las normas públicas en materia de medio ambiente y de salud del consumidor; destaca que el actual marco normativo que aborda la publicidad engañosa podría reforzar la protección de los consumidores, especialmente para determinadas categorías de consumidores considerados vulnerables, y fomentar la producción y el consumo sostenibles;

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33.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.
(2) DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.
(3) DO L 136 de 22.5.2019, p. 28.
(4) DO L 169 de 25.6.2019, p. 1.
(5) DO C 334 de 19.9.2018, p. 60.
(6) DO C 433 de 23.12.2019, p. 146.
(7) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.
(9) DO C 334 de 19.9.2018, p. 60.
(10) DO C 334 de 19.9.2018, p. 60, considerando S.
(11) Informe del Eurobarómetro Especial n.º 503, de diciembre de 2019, titulado «Attitudes towards the impact of digitalisation on daily lives» (Actitudes hacia el impacto de la digitalización en la vida cotidiana).
(12) Encuesta realizada en nombre de la Comisión en diciembre de 2015, titulada «Consumer market study on the functioning of legal and commercial guarantee for consumers in the EU» (Estudio del mercado de consumo sobre el funcionamiento de las garantías legales y comerciales para los consumidores en la UE).
(13) Informe del Eurobarómetro Flash n.º 388, de junio de 2014, titulado «Attitudes of Europeans towards waste management and resource efficiency» (Actitudes de los europeos hacia la gestión de residuos y la eficiencia de los recursos).

Última actualización: 21 de agosto de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad