Índice 
Textos aprobados
Miércoles 13 de mayo de 2020 - Bruselas
Etiquetado de los neumáticos: eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales ***II
 Requisitos mínimos para la reutilización del agua ***II
 Acuerdo sobre el estatuto UE-Montenegro en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro ***
 Acuerdo sobre el Estatuto UE-Serbia en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Serbia ***
 Renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica UE-India ***
 Renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica UE-Ucrania ***
 Acuerdo UE-Bielorrusia sobre readmisión de residentes en situación ilegal ***
 Acuerdo UE-Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados ***
 Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) ***
 Acuerdo de Asociación en el sector pesquero UE-Mauritania: posibilidades de pesca y contrapartida financiera - Prórroga del Protocolo ***
 Una red de seguridad para proteger a los beneficiarios de los programas de la Unión: aplicación de un plan de contingencia del MFP
 Servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autocar y autobús en las regiones fronterizas: operaciones de cabotaje entre Alemania y Suiza ***I
 Servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autocar y autobús en las regiones fronterizas: operaciones de cabotaje entre Italia y Suiza ***I
 Intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en el Reino Unido *

Etiquetado de los neumáticos: eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales ***II
PDF 116kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1222/2009 (14649/2/2019 – C9-0078/2020 – 2018/0148(COD))
P9_TA(2020)0055A9-0094/2020

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (14649/2/2019 – C9‑0078/2020),

–  Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0296),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0094/2020),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Textos Aprobados de 26.3.2019, P8_TA(2019)0230.


Requisitos mínimos para la reutilización del agua ***II
PDF 121kWORD 44k
Resolución
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (15301/2/2019 – C9-0107/2020 – 2018/0169(COD))
P9_TA(2020)0056A9-0098/2020

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (15301/2/2019 – C9‑0107/2020),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2018(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de diciembre de 2018(2),

–  Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0337),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0098/2020),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.  Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.  Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a disponer su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión sobre los microplásticos

La Comisión reconoce que los microplásticos son sustancias cada vez más preocupantes en relación con la calidad del agua. En vista de ello, y considerando que se trata de un problema general que no se limita únicamente a las aguas regeneradas, la Comisión se compromete a proseguir sus esfuerzos para seguir resolviendo esta importante cuestión.

(1) DO C 110 de 22.3.2019, p. 94.
(2) DO C 86 de 7.3.2019, p. 353.
(3) Textos Aprobados de 12.2.2019, P8_TA(2019)0071.


Acuerdo sobre el estatuto UE-Montenegro en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro ***
PDF 112kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro (06847/2019 – C9-0138/2019 – 2019/0043(NLE))
P9_TA(2020)0057A9-0018/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06847/2019),

–  Visto el proyecto de Acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro (06846/2019),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), el artículo 79, apartado 2, letra c), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0138/2019),

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0018/2020),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Montenegro.


Acuerdo sobre el Estatuto UE-Serbia en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Serbia ***
PDF 112kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Estatuto entre la Unión Europea y la República de Serbia en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia (15581/2018 – C9-0180/2019 – 2018/0409(NLE))
P9_TA(2020)0058A9-0019/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15581/2018),

–  Visto el proyecto de Acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y la República de Serbia en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia (15579/2018),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), el artículo 79, apartado 2, letra c), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0180/2019),

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0019/2020),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Serbia.


Renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica UE-India ***
PDF 111kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India (06104/2020 – C9-0090/2020 – 2020/0015(NLE))
P9_TA(2020)0059A9-0096/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06104/2020),

–  Vista la Decisión del Consejo 2002/648/CE, de 25 de junio de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India(1),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 186 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0090/2020),

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0096/2020),

1.  Concede su aprobación a la renovación del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de la India.

(1) DO L 213 de 9.8.2002, p. 29.


Renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica UE-Ucrania ***
PDF 110kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (06101/2020 – C9-0091/2020 – 2020/0016(NLE))
P9_TA(2020)0060A9-0095/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06101/2020),

–  Vista la Decisión 2003/96/CE del Consejo, de 6 de febrero de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania(1),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 186 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0091/2020),

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0095/2020),

1.  Concede su aprobación a la renovación del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Ucrania.

(1) DO L 36 de 12.2.2003, p. 31.


Acuerdo UE-Bielorrusia sobre readmisión de residentes en situación ilegal ***
PDF 111kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre readmisión de residentes en situación ilegal (12158/2019 – C9-0004/2020 – 2019/0181(NLE))
P9_TA(2020)0061A9-0097/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12158/2019),

–  Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre readmisión de residentes en situación ilegal (12160/2019),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 79, apartado 3, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0004/2020),

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0097/2020),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Bielorrusia.


Acuerdo UE-Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados ***
PDF 113kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados (12362/2019– C9-0013/2020 – 2019/0182(NLE))
P9_TA(2020)0062A9-0090/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12362/2019),

–  Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados (12363/2019),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0013/2020),

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0090/2020),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Bielorrusia.


Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) ***
PDF 111kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (13447/2019 – C9-0187/2019 – 2019/0225(NLE))
P9_TA(2020)0063A9-0089/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13447/2019),

–  Visto el Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (13446/2019),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0187/2019),

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Pesca (A9-0089/2020),

1.  Concede su aprobación a la conclusión del Protocolo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA).


Acuerdo de Asociación en el sector pesquero UE-Mauritania: posibilidades de pesca y contrapartida financiera - Prórroga del Protocolo ***
PDF 114kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019 (12928/2019 – C9-0175/2019 – 2019/0210(NLE))
P9_TA(2020)0064A9-0088/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12928/2019),

–  Visto el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019 (12927/2019),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0175/2019),

–  Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Pesca (A9-0088/2020),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Islámica de Mauritania.


Una red de seguridad para proteger a los beneficiarios de los programas de la Unión: aplicación de un plan de contingencia del MFP
PDF 135kWORD 52k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una red de seguridad para proteger a los beneficiarios de los programas de la Unión: aplicación de un plan de contingencia del MFP (2020/2051(INL))
P9_TA(2020)0065A9-0099/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos el artículo 311 y el artículo 312, apartado 4, del TFUE,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(1),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2018(2),

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020(3),

–  Visto su informe provisional de 14 de noviembre de 2018 sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 – Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo(4),

–  Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios: es hora de responder a las expectativas de los ciudadanos(5),

–  Vista la propuesta de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el año 2021, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 229/2013 y (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y su distribución en el año 2021 y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en el año 2021(6),

–  Visto el punto 16 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(7),

–  Visto el punto 10 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación(8),

–  Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,

–  Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0099/2020),

A.  Considerando que la Comisión debería haber presentado su propuesta relativa a un nuevo MFP antes del 1 de enero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, pero decidió aplazarla varios meses;

B.  Considerando que, el 14 de marzo de 2018, el Parlamento fue la primera institución de la Unión que adoptó su posición y estableció sus prioridades relacionadas con el MFP después de 2020;

C.  Considerando que, el 2 de mayo de 2018, la Comisión presentó un conjunto de propuestas legislativas sobre el MFP 2021-2027 y los recursos propios de la Unión, acompañado de propuestas legislativas para la creación de nuevos programas e instrumentos de la Unión; que esta propuesta entrañaba un límite máximo global para el MFP de 1 134 600  000 000 EUR en precios de 2018, o sea el 1,11 % de la renta nacional bruta (RNB) de la Europa de los Veintisiete antes de la crisis(9) (incluido un 0,03 % procedente del Fondo Europeo de Desarrollo), lo cual supone una importante reducción en comparación con el 1,16 % estimado para el MFP 2014-2020 en relación con la RNB de la Europa de los Veintisiete, con el objetivo declarado de proporcionar la base para una rápida negociación que debía concluirse antes de las elecciones al Parlamento Europeo de 2019;

D.  Considerando que, el 14 de noviembre de 2018, el Parlamento aprobó su informe provisional con cifras detalladas, que ascendían a un límite máximo global del MFP de 1 324 100 000 000 EUR en precios de 2018 (el 1,3 % de la RNB de la Europa de los Veintisiete), y modificaciones que formaban parte de su mandato de negociación y que, desde entonces, ha estado dispuesto a entablar negociaciones con el Consejo en aras de alcanzar un acuerdo a su debido tiempo; que dicho mandato de negociación se volvió a confirmar el 10 de octubre de 2019;

E.  Considerando que, entre noviembre de 2018 y abril de 2019, el Parlamento aprobó mandatos de negociación o posiciones en primera lectura en un tiempo récord sobre casi todos los programas sectoriales, y acordó negociar varios acuerdos parciales y acuerdos comunes con el Consejo a fin de no demorar el proceso de aplicación de los nuevos programas; que la metodología del Consejo para preparar los marcos de negociación del MFP, que incluye una considerable cantidad de disposiciones sectoriales que entran dentro del procedimiento legislativo ordinario, ha impedido al Consejo negociar con el Parlamento aspectos fundamentales de los actos legislativos sectoriales, así como la propuesta relativa al Estado de Derecho;

F.  Considerando que el Consejo Europeo ya ha prorrogado varias veces el plazo para lograr un acuerdo político sobre el MFP, con lo que ha reducido de hecho la posibilidad de garantizar una transición sin incidentes del MFP 2014-2020 al MFP 2021-2027;

G.  Considerando que la Presidencia finlandesa del Consejo solo presentó las primeras cifras al Consejo de Asuntos Generales y al Consejo Europeo en diciembre de 2019, es decir, más de 18 meses después de las propuestas de la Comisión; que la propuesta de la Presidencia finlandesa ignoró por completo la posición del Parlamento;

H.  Considerando que en la reunión especial del Consejo Europeo sobre el MFP que tuvo lugar los días 20 y 21 de febrero de 2020, convocada por el presidente del Consejo Europeo, no se llegó a ninguna conclusión;

I.  Considerando que, tras el fracaso de la cumbre especial, el Consejo Europeo se encuentra actualmente muy por detrás con respecto al calendario de 2013 correspondiente a las negociaciones del MFP 2014-2020, cuando el Consejo Europeo alcanzó un acuerdo político el 8 de febrero de 2013; que, tras las posteriores negociaciones entre el Parlamento y el Consejo, el MFP y los actos legislativos sectoriales se adoptaron en una fase muy tardía, lo que dificultó gravemente la transición al MFP 2014-2020 y la puesta en marcha de los programas de la Unión, en detrimento de los beneficiarios y la ciudadanía, en particular en los programas de gestión compartida;

J.  Considerando que, en vista de los sucesivos retrasos, y con independencia del momento en que el Consejo Europeo adopte por fin unas conclusiones, existe actualmente un riesgo tangible de que el próximo MFP no se acuerde a tiempo para que entre en vigor el 1 de enero de 2021 y de que no se logre una transición sin incidentes del MFP 2014-2020 al MFP 2021-2027, teniendo también en cuenta el riesgo de que se adopten posiciones divergentes entre el Parlamento y el Consejo y la necesidad de que se mantengan intensas negociaciones interinstitucionales en el marco del procedimiento de aprobación y el procedimiento legislativo ordinario;

K.  Considerando que la pandemia de COVID-19, pese a poner de relieve la importancia y el potencial de un presupuesto sólido de la Unión para garantizar una respuesta global e inmediata por parte de la Unión, ha retrasado aún más las negociaciones y el acuerdo sobre el próximo MFP en el Consejo Europeo y está afectando a las condiciones en las que podrían llevarse a cabo las negociaciones interinstitucionales;

L.  Considerando que, en caso de que no se adopte a tiempo un nuevo MFP, el artículo 312, apartado 4, del TFUE prevé una red de seguridad para proteger a los beneficiarios de los programas de la Unión en forma de una prórroga automática y temporal de los límites máximos y otras disposiciones correspondientes al último año del actual marco, lo que se traduciría en un límite máximo global de 162 243 000 000 EUR en precios de 2018 o 172 173 000 000 EUR en precios actuales, en 2021, cifra que equivaldría al 1,15 % de la RNB de la Europa de los Veintisiete;

M.  Considerando que los actos de base de buena parte de los programas de gasto vigentes contienen, sin embargo, fechas de vencimiento que, sumadas a la falta de preparación operativa, podrían socavar la red de seguridad prevista en el TFUE; que deberían prorrogarse o suprimirse esas fechas de vencimiento a fin de garantizar la coherencia con los principios en los que se sustenta el artículo 312, apartado 4, del TFUE y de evitar la clausura de los programas en cuestión, que perjudicaría a sus beneficiarios y a la Unión en su conjunto, especialmente en tiempos de crisis;

N.  Considerando que, en consecuencia, el Parlamento, en su Resolución de 10 de octubre de 2019, instó a la Comisión a que empezara a preparar un plan de contingencia del MFP, al objeto de proteger a los beneficiarios y garantizar la continuidad de la financiación, y lo presentara a principios de 2020 para facilitar la pronta adopción por el Parlamento y el Consejo;

O.  Considerando que la Comisión ya ha reconocido los riesgos que entraña un posible vencimiento o la no adopción de determinados actos legislativos para el próximo MFP, en particular proponiendo un reglamento transitorio con el objetivo de proporcionar seguridad y continuidad a los beneficiarios finales;

P.  Considerando que el Parlamento se ha preparado con mucha antelación y ha advertido reiteradamente frente a la clausura de los programas de la Unión, al tiempo que ha expresado su intención de no obligarse a aceptar un mal acuerdo sobre el MFP por premura de tiempo;

Q.  Considerando que la crisis sanitaria causada por la pandemia de COVID-19 y las repercusiones socioeconómicas sin precedentes en la vida de los ciudadanos hacen que sea aún más urgente eliminar cualquier riesgo de discontinuidad o de ampliación desordenada del MFP y de los programas actuales; que cada vez resulta más importante garantizar que la Unión esté capacitada para llevar a cabo sus actuaciones y para presentar una ambiciosa estrategia de respuesta a la crisis y de recuperación a pesar de la fecha incierta de entrada en vigor del nuevo MFP; que la Comisión debe transmitir a las partes interesadas un mensaje inequívoco en ese sentido;

R.  Considerando que el presupuesto de la Unión para 2021 debe seguir abordando las consecuencias sociales y económicas inmediatas de la emergencia de la COVID-19; que un plan de contingencia ambicioso, responsable y solidario del MFP podría ofrecer una mejor base que un MFP tardío e inadecuado para presentar una respuesta a la crisis, una estrategia de recuperación y prioridades políticas de la Unión, sobre la base de los programas existentes con los ajustes, las orientaciones y las flexibilidades pertinentes, así como de las medidas positivas ya adoptadas en el marco del presupuesto de 2020; que las negociaciones sobre el próximo MFP siguen siendo urgentes, teniendo en cuenta asimismo el tiempo necesario para poner en marcha los nuevos programas, modificar y ratificar la nueva decisión sobre recursos propios;

S.  Considerando que actualmente resulta imperioso que la Comisión presente las correspondientes propuestas legislativas y disposiciones operativas necesarias, en su calidad de guardiana de los Tratados y titular del derecho de iniciativa, y en consonancia con el compromiso verbal y escrito asumido el 16 de julio de 2019 por la presidenta electa de la Comisión de responder mediante un acto legislativo cuando el Parlamento, por mayoría de los miembros que lo componen, adopte resoluciones que exijan que la Comisión presente propuestas legislativas;

1.  Solicita que la Comisión presente, a más tardar el 15 de junio de 2020, de conformidad con las correspondientes bases jurídicas para cada programa de gasto(10) y a la luz de lo dispuesto en el artículo 312, apartado 4, del TFUE, una propuesta relativa a un plan de contingencia del MFP a fin de proporcionar una red de seguridad para proteger a los beneficiarios de los programas de la Unión, siguiendo las recomendaciones que se recogen en el anexo;

2.  Pide que en el plan de contingencia del MFP:

   se supriman o prorroguen los plazos establecidos en los actos de base de todos los programas de gasto del MFP pertinentes;
   se actualicen, cuando resulte jurídicamente necesario, en particular en el marco de los programas de gestión compartida, los correspondientes importes financieros sobre la base de una prórroga técnica de los niveles de 2020;
   se revisen las normas y los objetivos por los que se rigen los programas de gasto pertinentes para que puedan reorientarse temporalmente para abordar y mitigar las consecuencias económicas y sociales inmediatas de la pandemia de COVID-19 y contribuir a la recuperación económica;
   se dispongan incrementos específicos a tal efecto, sobre la base de las medidas positivas ya adoptadas en el marco del presupuesto de 2020; se prevea la puesta en marcha de nuevos instrumentos e iniciativas de mayor urgencia como parte del conjunto de medidas de reconstrucción y recuperación pos-COVID-19;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.

ANEXO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

A.  PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

1.  El plan de contingencia del MFP tiene por objeto proporcionar una red de seguridad para proteger a los beneficiarios de los programas de la Unión en caso de que no se pueda acordar a tiempo el MFP 2021-2027 para que entre en vigor el 1 de enero de 2021. El plan de contingencia del MFP debe garantizar un grado satisfactorio de previsibilidad y continuidad en la ejecución del presupuesto de la Unión. Asimismo, debe permitir a la Unión dar respuesta a las consecuencias sociales y económicas inmediatas de la pandemia de COVID-19 y trabajar en la recuperación.

2.  El plan de contingencia del MFP debe incluir una o varias propuestas legislativas para suprimir o prorrogar los plazos establecidos en los actos de base de todos los programas de gasto afectados y, cuando resulte jurídicamente necesario, en particular en el marco de los programas de gestión compartida, actualizar los correspondientes importes financieros sobre la base de una prórroga técnica de los niveles de 2020. La(s) propuesta(s) legislativa(s) debe(n) incluir, asimismo, una reorientación temporal de los objetivos de todos los programas de gasto correspondientes, a fin de que estos puedan abordar mejor las consecuencias inmediatas de la pandemia de COVID-19. Con el mismo propósito, siempre que sea pertinente, la(s) propuesta(s) debe(n) incluir un reajuste de las normas que permita una flexibilidad máxima en la ejecución, en particular, de los programas de gestión compartida, entre ellas, la prolongación de todas las medidas legislativas adoptadas en 2020 en respuesta a la crisis con el fin de ayudar a los beneficiarios y a los Estados miembros a mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19.

3.  El plan de contingencia del MFP debe disponer incrementos específicos de los programas de gasto pertinentes en el presupuesto de 2021 y prever la puesta en marcha de los nuevos instrumentos legislativos, medidas y programas de mayor urgencia, en el marco del plan de reconstrucción y recuperación necesario después de la pandemia de COVID-19.

4.  El plan de contingencia del MFP debe presentarse a más tardar el 15 de junio de 2020, a menos que las negociaciones del MFP entre el Parlamento y el Consejo tengan como resultado un acuerdo político antes de esa fecha. Este plazo para la presentación del plan de contingencia atenderá una doble necesidad: a) garantizar que el procedimiento presupuestario para el año 2021 empiece con toda la información necesaria en lo referente al plan de contingencia; b) velar por que los colegisladores puedan adoptar las propuestas legislativas pertinentes antes del proceso de conciliación relativo al presupuesto para 2021. En ese momento, la autoridad presupuestaria tendrá que tomar una decisión final sobre el presupuesto de la Unión para el año siguiente, bien sobre la base de un nuevo MFP 2021-2027, bien sobre la base de una prórroga de los límites máximos correspondientes a 2020;

5.  Las medidas necesarias para la ejecución del plan de contingencia se deben financiar con cargo al presupuesto anual, respetando los límites máximos establecidos en el MFP para 2020 y las disposiciones de flexibilidad contenidas en el MFP 2014-2020, prorrogados conforme a lo dispuesto en el artículo 312, apartado 4, del TFUE, sobre la base de una prórroga técnica de los importes ya acordados por la autoridad presupuestaria en 2020, incrementados mediante el deflactor del 2 % y los importes adicionales necesarios para la puesta en marcha del plan de reconstrucción y recuperación pos-COVID-19. Esta prórroga técnica también debe determinar la dotación nacional en el marco de los programas de gestión compartida.

B.  ACCIONES QUE HAN DE PROPONERSE

1.  Presentar una o varias propuestas legislativas para:

–  suprimir o prorrogar los plazos establecidos en los actos de base de todos los programas de gasto del MFP pertinentes,

–  cuando resulte jurídicamente necesario, en particular en el marco de los programas de gestión compartida, actualizar los correspondientes importes financieros sobre la base de una prórroga técnica de los niveles de 2020, y

–  revisar las normas y los objetivos por los que se rigen los programas de gasto pertinentes de modo que puedan reorientarse temporalmente para hacer frente a las consecuencias inmediatas de carácter económico y social de la pandemia de COVID-19 y contribuir a la recuperación, incluyendo la prórroga y el seguimiento de todas las medidas legislativas adoptadas en 2020 con este fin.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) COM(2018)0322.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0075.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0449.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0032.
(6) COM(2019)0581.
(7) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
(8) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(9) Renta nacional bruta prevista en el momento de la presentación de la propuesta del MFP del 2 de mayo de 2018, sin tener en cuenta las evoluciones posteriores y futuras, en particular como resultado de la crisis de la COVID-19.
(10) Artículo 19, apartado 2, artículo 21, apartado 2, artículo 33, artículo 42, artículo 43, apartado 2, artículo 46, letra d), artículo 77, apartado 2, artículo 78, apartado 2, artículo 79, apartado 2, artículo 79, apartado 4, artículo 81, apartado 1, artículo 81, apartado 2, artículo 82, apartado 1, artículo 84, artículo 87, apartado 2, artículo 91, apartado 1, artículo 100, apartado 2, artículo 113, artículo 114, artículo 149, artículo 153, apartado 2, letra a), artículo 164, artículo 165, apartado 4, artículo 166, apartado 4, artículo 167, apartado 5, artículo 168, apartado 4, letra b), artículo 168, apartado 5, artículo 169, artículo 172, artículo 173, apartado 3, artículo 175, artículo 177, artículo 178, artículo 182, apartado 1, artículo 182, apartado 4, artículo 183, artículo 188, artículo 189, apartado 2, artículo 192, apartado 1, artículo 194, apartado 2, artículo 195, apartado 2, artículo 196, artículo 197, artículo 203, artículo 207, apartado 2, artículo 209, apartado 1, artículo 212, apartado 2, artículo 214, apartado 5, artículo 325, artículo 338, apartado 1, artículo 349 y artículo 352 del TFUE y artículo 7, apartado 1, y artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.


Servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autocar y autobús en las regiones fronterizas: operaciones de cabotaje entre Alemania y Suiza ***I
PDF 128kWORD 42k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se faculta a Alemania para modificar su acuerdo bilateral de transporte por carretera con Suiza existente con el fin de autorizar las operaciones de cabotaje durante servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autocar y autobús en las regiones fronterizas entre ambos países (COM(2019)0221 – C9-0001/2019 – 2019/0107(COD))
P9_TA(2020)0066A9-0006/2020

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0221),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 2, apartado 1, y 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0001/2019),

—  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

—  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de septiembre de 2019(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0006/2020),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de mayo de 2020 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2020/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se faculta a Alemania para modificar su acuerdo bilateral de transporte por carretera con Suiza, con el fin de autorizar las operaciones de cabotaje durante la prestación de servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autocar y autobús en las regiones fronterizas entre ambos países

P9_TC1-COD(2019)0107


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2020/853.)

(1) DO C 14 de 15.1.2020, p. 118.


Servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autocar y autobús en las regiones fronterizas: operaciones de cabotaje entre Italia y Suiza ***I
PDF 122kWORD 43k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se faculta a Italia para negociar y celebrar un acuerdo con Suiza que autorice las operaciones de cabotaje durante los servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autocar y autobús en las regiones fronterizas entre ambos países (COM(2019)0223 – C9-0002/2019 – 2019/0108(COD))
P9_TA(2020)0067A9-0007/2020

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0223),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 2, apartado 1, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0002/2019),

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de septiembre de 2019(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Vistos los artículos 59 y 40 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0007/2020),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de mayo de 2020 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2020/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se faculta a Italia para negociar y celebrar un acuerdo con Suiza que autorice las operaciones de cabotaje durante la prestación de servicios de transporte internacional de viajeros por carretera en autocar y autobús en las regiones fronterizas entre ambos países

P9_TC1-COD(2019)0108


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2020/854.)

(1) DO C 14 de 15.1.2020, p. 118.


Intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en el Reino Unido *
PDF 112kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en el Reino Unido (14247/2019 – C9-0198/2019 – 2019/0819(CNS))
P9_TA(2020)0068A9-0100/2020

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (14247/2019),

–  Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C9‑0198/2019),

–  Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza(1), y en particular su artículo 33,

–  Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0100/2020),

1.  Rechaza el proyecto del Consejo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

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