Índice 
Textos aprobados
Jueves 18 de junio de 2020 - Bruselas
Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) ***
 Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) (Resolución)
 Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y Guinea-Bisáu (2019-2024) ***
 Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y Guinea-Bisáu (2019-2024) (Resolución)
 Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea ***
 Acuerdo UE/Confederación Suiza sobre la modificación de las concesiones de Suiza en el marco de la OMC (artículo XXVIII del GATT de 1994) relativas a la carne condimentada ***
 Solicitud de financiación para la investigación biomédica de la encefalomielitis miálgica
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: asistencia técnica a iniciativa de la Comisión
 Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria
 Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2020: consignación del excedente del ejercicio financiero 2019
 Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2020: propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria
 Celebración del Acuerdo UE/Moldavia sobre una zona de aviación común ***
 Modificación del Acuerdo UE/Moldavia sobre una zona de aviación común (adhesión de Croacia) ***
 Modificación del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación UE/Marruecos (adhesión de Bulgaria y de Rumanía) ***
 Celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación UE/Jordania ***
 Celebración del Acuerdo UE/China sobre seguridad en la aviación civil ***
 Celebración del Acuerdo UE/Georgia sobre un espacio aéreo común ***
 Celebración del Acuerdo euromediterráneo de aviación UE/Israel ***
 Recomendación sobre las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
 Conferencia sobre el Futuro de Europa
 Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: apoyo al sector de las frutas y hortalizas y vitivinícola debido a la pandemia de COVID-19
 Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: normas técnicas de regulación para la valoración prudente
 Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020
 Modificación de los Reglamentos (UE) n.º 575/2013 y (UE) 2019/876 en lo relativo a los ajustes realizados en respuesta a la pandemia de COVID-19 ***I
 Política de competencia: informe anual 2019
 Constitución de la Subcomisión de Asuntos Fiscales
 Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Lucha contra el Cáncer
 Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación
 Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Inteligencia Artificial en la Era Digital

Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) ***
PDF 112kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) (08662/1/2019 – C9-0004/2019 – 2019/0078(NLE))
P9_TA(2020)0134A9-0024/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08662/1/2019),

–  Visto el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) (08668/2019),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0004/2019),

–  Vista su Resolución no legislativa, de 18 de junio de 2020(1), sobre el proyecto de Decisión,

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos,

–  Vista la Recomendación de la Comisión de Pesca (A9-0024/2020),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Cabo Verde.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0135.


Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) (Resolución)
PDF 130kWORD 48k
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) (08662/2019 – C9-0004/2019 – 2019/0078M(NLE))
P9_TA(2020)0135A9-0023/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08662/2019),

–  Visto el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) (08668/2019),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (C9-0004/2019),

–  Vista su Resolución legislativa, de 18 de junio de 2020(1), sobre el proyecto de Decisión,

–  Visto el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común(2),

–  Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre un régimen común con vistas a aplicar la dimensión exterior de la PPC, incluidos los acuerdos de pesca(3),

–  Visto el informe final de evaluación de febrero de 2018 relativo al estudio de evaluación ex post y ex ante sobre el Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde,

–  Visto el artículo 105, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0023/2020),

A.  Considerando que la Comisión y el Gobierno de Cabo Verde han negociado un nuevo acuerdo de colaboración de pesca sostenible (ACPS UE-Cabo Verde), junto con un protocolo de aplicación, para un período de cinco años;

B.  Considerando que el objetivo general del ACPS UE-Cabo Verde es aumentar la cooperación en materia de pesca entre la Unión y Cabo Verde, en interés de ambas partes, promoviendo una política pesquera sostenible y una explotación de los recursos pesqueros sostenible en la zona económica exclusiva (ZEE) de Cabo Verde;

C.  Considerando que las posibilidades de pesca en virtud del anterior ACPS UE-Cabo Verde se aprovecharon en un porcentaje comprendido entre el 58 % y el 68 %, con una buena utilización de los cerqueros y una utilización moderada de palangreros y cañeros;

D.  Considerando que los tiburones constituyen el 20 % de las capturas, pero la falta de datos científicos implica que la cifra total podría ser inexacta e incluso muy superior;

E.  Considerando que el ACPS UE-Cabo Verde debe promover un desarrollo más eficaz y sostenible de las comunidades pesqueras de Cabo Verde y de las industrias y actividades conexas, incluida la ciencia sobre la pesca; que el apoyo prestado con arreglo al Protocolo debe ser coherente con los planes nacionales de desarrollo y el Plan de Acción sobre Crecimiento Azul para el desarrollo dentro de los límites ecológicos, desarrollado con las Naciones Unidas para aumentar la producción y profesionalizar el sector con el fin de satisfacer las necesidades alimentarias y de empleo de la población;

F.  Considerando que los compromisos asumidos por la Unión Europea en el marco de acuerdos internacionales también deben apoyarse a través del ACPS, en especial los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, y en particular el ODS n.º 14, y que todas las acciones de la Unión Europea, incluido el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible, deben contribuir a esos objetivos;

G.  Considerando que la Unión está aportando, a través del Fondo Europeo de Desarrollo, un presupuesto plurianual de 55 millones de euros para Cabo Verde, concentrándose en un sector principal, a saber: el contrato de buena gobernanza y desarrollo;

H.  Considerando que el ACPS debe contribuir a promover y desarrollar el sector pesquero de Cabo Verde y que deben construirse o renovarse infraestructuras básicas, como puertos, lugares de desembarque, instalaciones de almacenamiento y transformación del pescado;

I.  Considerando que debe mantenerse al Parlamento Europeo inmediata y plenamente informado, en todas las etapas, de los procedimientos relativos al Protocolo y a su renovación;

1.  Estima que el ACPS UE-Cabo Verde debe perseguir dos objetivos de igual importancia: 1) ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión en la ZEE de Cabo Verde, con arreglo a los mejores conocimientos y dictámenes científicos disponibles y respetando las medidas de conservación y ordenación de las organizaciones regionales a las que pertenece Cabo Verde —en particular, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA)— y dentro de los límites del excedente disponible; y 2) promover una mayor cooperación económica, financiera, técnica y científica entre la Unión y Cabo Verde en el ámbito de la pesca sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en la ZEE de Cabo Verde, respetando al mismo tiempo las opciones y estrategias soberanas de Cabo Verde en relación con su propio desarrollo; considera al mismo tiempo que, teniendo en cuenta el gran valor de la biodiversidad marina de las aguas de Cabo Verde, el Acuerdo debe garantizar el establecimiento de medidas destinadas a reducir la pesca accidental de las embarcaciones europeas en la ZEE del archipiélago;

2.  Considera que deben adoptarse medidas para garantizar que no se excede el tonelaje de referencia previsto;

3.  Llama la atención sobre las conclusiones de las evaluaciones retrospectiva y prospectiva del Protocolo del ACPS UE-Cabo Verde 2014-2018, de mayo de 2018, en las que se afirma que el Protocolo demostró ser globalmente eficaz, eficiente, adecuado a los distintos intereses y coherente con la política sectorial de Cabo Verde, además de contar con un alto grado de aceptación de las partes interesadas, y se recomienda celebrar un nuevo protocolo; resalta que existe margen para realizar avances de mayor calado en la cooperación pesquera entre la Unión y Cabo Verde, y considera que el nuevo Protocolo ha de ir más allá de lo logrado en los anteriores protocolos de aplicación del Acuerdo, en particular en lo relativo a la ayuda al desarrollo del sector de la pesca caboverdiano;

4.  Defiende la necesidad de avances significativos en el desarrollo del sector pesquero de Cabo Verde, también en lo que respecta a las industrias y actividades conexas, y pide a la Comisión Europea que adopte todas las medidas necesarias —incluida una posible revisión e incremento del componente de apoyo sectorial del Acuerdo–, junto con la creación de las condiciones que permitan aumentar el índice de absorción de este apoyo;

5.  Considera que el ACPS entre la Unión y Cabo Verde no alcanzará sus objetivos si no contribuye a aumentar en Cabo Verde el valor añadido resultante de la explotación de sus recursos pesqueros;

6.  Sostiene que el ACPS UE-Cabo Verde y su Protocolo han de estar en consonancia con los planes nacionales de desarrollo y el Plan de Acción sobre Crecimiento Azul para el desarrollo dentro de los límites ecológicos del sector pesquero de Cabo Verde, que son ámbitos prioritarios para el apoyo de la Unión y requieren la movilización de la asistencia técnica y financiera necesaria. En concreto deben:

   reforzar la capacidad institucional y mejorar la gobernanza: elaboración de legislación, desarrollo ulterior de los planes de gestión y apoyo a la aplicación de dicha normativa y los planes de gestión;
   intensificar la supervisión, los controles y la vigilancia en la ZEE de Cabo Verde y las zonas cercanas;
   incrementar las medidas de lucha contra las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), en particular en aguas interiores;
   fortalecer las asociaciones con otros países interesados en la actividad pesquera en la ZEE de Cabo Verde, especialmente a través de acuerdos de pesca —garantizando la transparencia mediante la publicación de su contenido— y del establecimiento de un programa regional para formar y desplegar observadores;
   respaldar el establecimiento y la mejora de un programa de recopilación de datos que permita que las autoridades caboverdianas comprendan los recursos disponibles y controlen y apoyen la evaluación científica de los recursos para que las decisiones adoptadas se basen en la mejor información científica disponible;
   construir o rehabilitar infraestructuras adaptadas para la pesca y las actividades conexas, como los muelles y los puertos de desembarque (industriales y artesanales como, por ejemplo, el puerto de Mindelo en la isla de São Vicente), instalaciones para el almacenamiento y la transformación del pescado, mercados, infraestructuras de distribución y comercialización o laboratorios de análisis de la calidad;
   apoyar y mejorar las condiciones de trabajo de todos los trabajadores, en particular de las mujeres, en todas las actividades vinculadas con la pesca, incluida no solo la comercialización, sino también la transformación, la gestión de la pesca y la ciencia;
   respaldar el conocimiento científico necesario para el establecimiento de zonas marinas protegidas, incluida su aplicación, supervisión y control;
   limitar las capturas accesorias de especies sensibles, como las tortugas de mar;
   apoyar el refuerzo de las organizaciones que representan a los hombres y las mujeres del sector pesquero, especialmente los dedicados a la pesca artesanal a pequeña escala, contribuyendo así a reforzar la capacidad técnica, de gestión y de negociación;
   construir o rehabilitar centros de formación básica y profesional, elevando así los niveles de cualificación de los pescadores, los marineros y las mujeres del sector pesquero, así como de las personas que ejercen otras actividades vinculadas con la economía azul;
   reforzar las medidas destinadas a lograr que el sector de la pesca resulte más atractivo para los jóvenes;
   intensificar las capacidades de investigación científica y la capacidad de control de los recursos pesqueros, así como del entorno marino;
   mejorar la sostenibilidad global de los recursos marinos;

7.  Se congratula de que el Acuerdo no se refiera a los pelágicos pequeños, que son de una gran importancia para la población local y de los que no hay excedentes;

8.  Expresa su preocupación por la posibilidad de que la pesca tenga un potencial impacto negativo en la población de tiburones de la ZEE de Cabo Verde;

9.  Estima necesaria una evaluación más detallada de los beneficios que la aplicación del Protocolo aporta a las economías locales (empleo, infraestructuras, mejoras sociales);

10.  Considera deseable mejorar la cantidad y la precisión de los datos sobre todas las capturas (especies objetivo y capturas accesorias), sobre el estado de conservación de los recursos pesqueros y sobre la incidencia de la actividad pesquera en el medio marino, así como mejorar la ejecución de los fondos destinados al apoyo sectorial para poder evaluar con mayor exactitud el impacto del Acuerdo en el ecosistema marino, en los recursos pesqueros y en las comunidades locales, y en particular su impacto social y económico;

11.  Considera que, ante la posibilidad de que se cierren pesquerías o se limite la actividad en ellas, las necesidades de pesca locales deben abordarse en primer lugar, con arreglo a un asesoramiento científico sólido, con el fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos;

12.  Pide a la Comisión y a las autoridades de Cabo Verde que mejoren la vigilancia y la recogida de datos de las existencias en el contexto de la sobrepesca, prestando especial atención a los tiburones;

13.  Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que, en su política de cooperación y de ayuda oficial al desarrollo centrada en Cabo Verde, tengan en cuenta la deseable complementariedad entre el Fondo Europeo de Desarrollo y el apoyo sectorial establecido en el presente ACPS, con vistas a contribuir al fortalecimiento del sector de la pesca local y al pleno ejercicio de la soberanía del país sobre sus recursos; pide a la Comisión que agilice, a través del Fondo Europeo de Desarrollo y de otros instrumentos que se consideren pertinentes, los pasos necesarios para la creación de infraestructuras que, por su magnitud y coste, no puedan construirse únicamente con el apoyo sectorial previsto en el marco del ACPS, como es el caso, por ejemplo, de los puertos pesqueros (para la pesca industrial y artesanal);

14.  Defiende la necesidad de aumentar la contribución del ACPS a la creación local de empleo directo e indirecto, tanto en los buques que operan al amparo de dicho Acuerdo como en las actividades relacionadas con la pesca, ya sean anteriores o posteriores a la captura; considera que los Estados miembros pueden desempeñar una importante función y participar activamente en los esfuerzos de capacitación y de formación a tal efecto;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan reforzando su cooperación con Cabo Verde y que evalúen las posibilidades de intensificar la futura ayuda al desarrollo, principalmente en el marco del nuevo Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), propuesto como parte del presupuesto de la Unión para 2021-2027, teniendo especialmente en cuenta el buen uso de los fondos de la Unión en Cabo Verde y la estabilidad política del país en un contexto geopolítico complejo, algo que debe ser objeto de apoyo y recompensa;

16.  Solicita a la Comisión que inste a la República de Cabo Verde a que utilice la contrapartida financiera prevista en el Protocolo para reforzar su industria pesquera nacional a largo plazo y fomentar la demanda de inversiones y proyectos industriales locales, así como el crecimiento de una economía azul sostenible, con lo que se crearían puestos de trabajo locales y se lograría que las actividades pesqueras resulten más interesantes para las generaciones más jóvenes;

17.  Pide a la Comisión que transmita al Parlamento, y que haga públicas, las actas y conclusiones de las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo y los resultados de sus evaluaciones anuales; solicita a la Comisión que facilite la participación de representantes del Parlamento en calidad de observadores en las reuniones de la comisión mixta y que fomente la participación de las comunidades pesqueras de Cabo Verde y las partes interesantes asociadas;

18.  Considera interesante que se recopile información sobre los beneficios que la aplicación del Protocolo aporta a las economías locales (empleo, infraestructuras, mejoras sociales);

19.  Pide a la Comisión y al Consejo que, en el marco de sus competencias, informen al Parlamento inmediata y plenamente en todas las fases de los procedimientos relativos al Protocolo y, si procede, a su posible renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y con el artículo 218, apartado 10, del TFUE;

20.  Llama la atención de la Comisión y, en particular, del Consejo sobre el hecho de que proceder constantemente a la aplicación provisional de los acuerdos internacionales antes de que el Parlamento haya dado su aprobación no es compatible con los principios rectores del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, y de que esta práctica menoscaba considerablemente la posición del Parlamento como única institución de la Unión elegida democráticamente y también daña la reputación democrática de la Unión en su conjunto;

21.  Pide a la Comisión que integre mejor en el ACPS entre la Unión y Cabo Verde las recomendaciones aquí formuladas, y que las tenga en cuenta, por ejemplo, los procedimientos de renovación del Protocolo;

22.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la República de Cabo Verde.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0134.
(2) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(3) DO C 58 de 15.2.2018, p. 93.


Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y Guinea-Bisáu (2019-2024) ***
PDF 116kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024) (08928/2019 – C9-0011/2019 – 2019/0090(NLE))
P9_TA(2020)0136A9-0012/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08928/2019),

–  Visto el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (08894/2019),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0011/2019),

–  Vista su Resolución no legislativa, de 18 de junio de 2020(1), sobre el proyecto de Decisión,

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos,

–  Vista la Recomendación de la Comisión de Pesca (A9-0012/2020),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Guinea-Bisáu.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0137.


Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y Guinea-Bisáu (2019-2024) (Resolución)
PDF 136kWORD 49k
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024) (08928/2019 – C9-0011/2019 – 2019/0090M(NLE))
P9_TA(2020)0137A9-0013/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08928/2019),

–  Visto el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea‑Bisáu (08894/2019) (en lo sucesivo, «Protocolo»),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0011/2019),

–  Visto el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (política pesquera común)(1),

–  Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre un régimen común con vistas a aplicar la dimensión exterior de la PPC, incluidos los acuerdos de pesca(2),

–  Vista su Resolución legislativa, de 18 de junio de 2020(3), sobre el proyecto de Decisión,

–  Visto el artículo 105, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0013/2020),

A.  Considerando que el objetivo general del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible (ACPS) entre la Unión y Guinea-Bisáu es mejorar la cooperación en el ámbito de la pesca entre ambas partes y en interés de ellas, promoviendo una política pesquera sostenible y la explotación responsable y sostenible de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Guinea-Bisáu, además del desarrollo del sector pesquero de este país y su economía azul;

B.  Considerando que el uso de las posibilidades de pesca en virtud del anterior ACPS se considera satisfactorio en términos globales;

C.  Considerando que, en el contexto de los distintos ACPS celebrados por la Unión con terceros países, el acuerdo entre la Unión y Guinea-Bisáu reviste una importancia considerable, al ser actualmente el tercero por el volumen de fondos movilizados, además de ser uno de los únicos tres acuerdos que permiten el acceso a pesquerías mixtas;

D.  Considerando que la contribución del sector pesquero de Guinea-Bisáu a la riqueza del país es muy baja (3,5 % del PIB en 2015), a pesar de que los fondos transferidos en virtud del ACPS en concepto de compensación económica por el acceso a los recursos representan una contribución importante para las finanzas públicas nacionales;

E.  Considerando que, en comparación con el Protocolo anterior, la contribución financiera de la Unión ha aumentado de 9 millones de euros a 11,6 millones de euros anuales en lo que se refiere al importe anual para el acceso a los recursos pesqueros, y de 3 millones de euros a 4 millones de euros anuales en lo que respecta al apoyo de la Unión a la política sectorial pesquera de Guinea-Bisáu;

F.  Considerando que, durante la vigencia del Protocolo, las posibilidades de pesca se definirán de dos maneras diferentes: los dos primeros años, en función del esfuerzo pesquero (medido en tonelaje de registro bruto, TRB), y durante los tres últimos años, en función de los totales admisibles de capturas (TAC, en toneladas); que esta transición debe ir acompañada de la aplicación, durante los dos primeros años de vigencia del Protocolo, de un sistema electrónico de notificación de capturas y del tratamiento de los datos de capturas;

G.  Considerando que durante el primer periodo cubierto por el Protocolo las posibilidades de pesca concedidas a las flotas de la Unión son las siguientes: 3 700 TRB para los arrastreros camaroneros congeladores, 3 500 TRB para los arrastreros congeladores (peces de aleta y cefalópodos) y 15 000 TRB para los arrastreros para pequeños pelágicos, 28 atuneros cerqueros congeladores y palangreros y 13 atuneros cañeros; que durante el segundo periodo las posibilidades de pesca concedidas a las flotas de la Unión son las siguientes: 2 500 toneladas para los arrastreros camaroneros congeladores, 11 000 toneladas para los arrastreros congeladores (peces de aleta), 1 500 toneladas para los arrastreros congeladores (cefalópodos) y 18 000 toneladas para los arrastreros para pequeños pelágicos, 28 atuneros cerqueros congeladores y palangreros y 13 atuneros cañeros;

H.  Considerando que el primer acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y Guinea-Bisáu data de 1980; que el anterior Protocolo del Acuerdo expiró el 23 de noviembre de 2017; que los resultados del componente de dichos acuerdos relativo a la cooperación al desarrollo (es decir, el apoyo sectorial) no han sido globalmente satisfactorios; considerando, no obstante, que se han producido avances en el seguimiento, el control y la supervisión, y la capacidad de inspección sanitaria en el sector pesquero, así como en la participación de Guinea-Bisáu en los organismos regionales de pesca; que es necesario mejorar la cooperación sectorial para promover mejor el desarrollo del sector pesquero local y de las industrias y actividades conexas, a fin de garantizar que se quede en Guinea-Bisáu una mayor proporción del valor añadido generado por la explotación de los recursos naturales del país;

I.  Considerando que para promover el desarrollo del sector pesquero de Guinea-Bisáu se requieren infraestructuras básicas que siguen faltando, como, entre otras, puertos, lugares de desembarque e infraestructuras de almacenamiento y transformación del pescado, con el objetivo de atraer el desembarque del pescado capturado en aguas de Guinea-Bisáu;

J.  Considerando que en 2021 se iniciará el Decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible (2021-2030); que debe animarse a los terceros países a que desempeñen un papel clave en la adquisición de conocimientos;

K.  Considerando que el comercio de productos de la pesca de Guinea-Bisáu con la Unión se ve impedido desde hace muchos años por la incapacidad de este país de cumplir las medidas sanitarias exigidas por la Unión; que el retraso en el proceso de certificación del laboratorio de análisis (CIPA) es el principal escollo para la exportación de productos de la pesca de Guinea-Bisáu a la Unión; que las autoridades guineanas y la Comisión colaboran en el proceso de certificación con el fin de superar tal impedimento;

L.  Considerando que es necesario garantizar que una mayor proporción del valor añadido que se genera gracias a la explotación de los recursos pesqueros en las zonas de pesca guineanas se quede en el país;

M.  Considerando que la escasa creación de empleo directo en el sector pesquero de Guinea-Bisáu, incluso en la contratación de tripulantes locales a bordo de los buques (su número actual es inferior al registrado cuando se celebró el anterior Protocolo) o de mujeres, que viven y trabajan del sector pesquero;

N.  Considerando que, en comparación con el Protocolo anterior, el número de marineros que deben embarcar en la flota de la Unión ha aumentado de forma significativa; que los armadores de los buques de la Unión deben tratar de embarcar un número adicional de marineros guineanos; que las autoridades de Guinea-Bisáu deben establecer y mantener actualizada una lista indicativa de marineros cualificados candidatos a embarcar en buques de la Unión;

O.  Considerando que se han logrado avances en la lucha contra la pesca INDNR (ilegal, no declarada y no reglamentada) en las aguas territoriales de Guinea-Bisáu, gracias al refuerzo de los recursos de vigilancia de la zona económica exclusiva (ZEE) del país, en especial los asignados a la FISPAC (Vigilancia y Control de las Actividades de Pesca), incluidos un cuerpo de observadores y patrulleras rápidas; que siguen existiendo lagunas y deficiencias que deben corregirse, también en lo que atañe al sistema de localización de buques vía satélite (SLB);

P.  Considerando los avances en la caracterización de las poblaciones demersales de la ZEE de Guinea‑Bisáu y, en particular, el informe de enero de 2019 relativo a la campaña de evaluación de las poblaciones demersales en la ZEE de Guinea‑Bisáu;

Q.  Considerando que Guinea-Bisáu es uno de los trece países incluidos en el ámbito de aplicación del proyecto «Mejora de la gobernanza de la pesca regional en el África Occidental (PESCAO)», adoptado mediante la Decisión C(2017) 2951 de la Comisión, de 28 de abril de 2017, que, entre otros objetivos, aspira a reforzar la prevención y la respuesta ante la pesca INDNR mejorando el seguimiento, el control y la supervisión de ámbito nacional y regional;

R.  Considerando que la integración en el Protocolo actual de las recomendaciones formuladas anteriormente por el Parlamento no ha sido plenamente satisfactoria;

S.  Considerando que el Parlamento Europeo debe estar puntualmente informado en todas las etapas de los procedimientos relativos al Protocolo o a su renovación;

1.  Subraya la importancia del ACPS entre la Unión y Guinea-Bisáu, tanto para ese país como para las flotas de la Unión que faenan en su zona de pesca; resalta que existe margen para realizar avances de mayor calado en la cooperación pesquera entre la Unión y Guinea‑Bisáu, y reitera su llamamiento a la Comisión para que haga todo lo necesario para ir más allá de lo logrado en los anteriores protocolos de aplicación de dicho acuerdo a fin de garantizar que el ACPS se traduzca en niveles de desarrollo del sector pesquero local satisfactorios en términos globales, y sea coherente con los objetivos mencionados en el ODS 14 para conservar y explotar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos a fin de lograr un desarrollo sostenible;

2.  Considera que existen variaciones en el grado de consecución de los objetivos del ACPS entre la Unión y Guinea-Bisáu: si bien el acuerdo ha ofrecido y ofrece importantes posibilidades de pesca a los buques de la Unión en la zona de pesca de Guinea-Bisáu, con un elevado nivel de aprovechamiento de esas posibilidades por parte de los armadores europeos, los resultados en lo que atañe al desarrollo del sector pesquero local son, en términos globales, insuficientes e insatisfactorios;

3.  Subraya que, en su artículo 3, el Protocolo contiene una cláusula de no discriminación por la que Guinea-Bisáu se compromete a no conceder condiciones técnicas más favorables a otras flotas extranjeras que faenen en la zona de pesca de Guinea-Bisáu y que presenten las mismas características y capturen las mismas especies; pide a la Comisión que siga de cerca los acuerdos de pesca de la Unión con terceros países en la zona de pesca de Guinea-Bisáu;

4.  Acoge con satisfacción la contribución de los buques de la Unión a la seguridad alimentaria en Guinea-Bisáu por medio de los desembarques directos, tal como se especifica en el capítulo 5 del anexo del Protocolo, en beneficio de las comunidades locales y para promover el comercio y el consumo de pescado internos;

5.  Considera que la transición en el método de gestión de las posibilidades de pesca (que pasa de una gestión basada en el esfuerzo pesquero a una gestión basada en los totales admisibles de capturas) constituye un desafío al presente Protocolo; insta a la Comisión y a Guinea-Bisáu a que promuevan sin demora una transición adecuada y eficaz, que garantice la necesaria fiabilidad y la eficacia del sistema electrónico de notificación de capturas y el tratamiento de los datos de capturas;

6.  Defiende la necesidad de avances significativos en el desarrollo del sector pesquero de Guinea-Bisáu, también en lo que respecta a las industrias y actividades conexas, y pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias —incluida una posible revisión y aumento del componente de apoyo sectorial del acuerdo, junto con medidas para aumentar el índice de absorción de la contribución financiera— con el fin de lograr este objetivo;

7.  Considera que el ACPS entre la Unión y Guinea-Bisáu no alcanzará sus objetivos si no contribuye al establecimiento de un sistema de gestión sostenible a largo plazo de explotación de sus recursos pesqueros; estima de suma importancia que se respeten las disposiciones establecidas en el Protocolo sobre el apoyo sectorial, de modo que contribuya a la plena aplicación de la estrategia nacional para la pesca y la economía azul; señala, en este sentido, los siguientes ámbitos prioritarios que la Unión debe apoyar, movilizando para ello la asistencia técnica y financiera necesaria:

   a. fortalecimiento de la capacidad institucional, en particular las estrategias regionales y globales de gobernanza de la pesca, a fin de tener en cuenta las repercusiones acumuladas de los distintos acuerdos de pesca de los países de la región;
   b. apoyo del refuerzo de las zonas marinas protegidas con el fin de avanzar hacia una gestión integrada de los recursos pesqueros;
   c. desarrollo de infraestructuras importantes para la pesca y las actividades conexas, como puertos (para la pesca industrial y artesanal), lugares de desembarque, infraestructuras para el almacenamiento y la transformación del pescado, mercados, estructuras de distribución y comercialización o laboratorios de análisis de la calidad, con el objetivo de atraer el desembarque del pescado capturado en aguas de Guinea-Bisáu;
   d. refuerzo de las capacidades de los operadores locales en el sector pesquero, promoviendo las organizaciones de pescadores;
   e. formación de los profesionales de la pesca;
   f. el apoyo a la pesca artesanal;
   g. participación en el buen estado ambiental del medio marino, en particular apoyando la recogida de residuos y artes de pesca por agentes locales;
   h. reconocimiento y valoración de la contribución de las mujeres y los jóvenes a la pesca, y mejor organización de sus funciones apoyando las condiciones necesarias para ello;

8.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en sus políticas de cooperación y de ayuda oficial al desarrollo, tengan en cuenta que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y el apoyo sectorial previstos en el ACPS entre la Unión y Guinea-Bisáu deben complementarse y coordinarse plenamente con miras a contribuir al fortalecimiento del sector pesquero local;

9.  Expresa su preocupación por el creciente número de plantas de harina y aceite de pescado en la costa de África occidental que también reciben suministros de pescado procedente de aguas de Guinea-Bisáu; destaca que la pesca forrajera va en contra del principio de sostenibilidad y del suministro de valiosos recursos proteicos a la comunidad local; acoge con satisfacción la ampliación de las instalaciones portuarias y de desembarque en Guinea-Bisáu, pero expresa al mismo tiempo su preocupación por que esto pueda ir seguido de la construcción de nuevas plantas de harina de pescado;

10.  Pide a la Comisión y a las autoridades de Guinea‑Bisáu que mejoren su cooperación con el fin de crear las condiciones necesarias para la exportación a la Unión de productos de la pesca de Guinea‑Bisáu, en particular por lo que se refiere a la comprobación de las condiciones sanitarias requeridas y a la certificación del laboratorio de análisis (CIPA), con miras a superar la prohibición actual, impulsar el desarrollo del sector pesquero local y, por consiguiente, avanzar hacia la consecución de los objetivos del ACPS;

11.  Defiende la necesidad de mejorar la contribución del ACPS a la creación local de empleo directo e indirecto, tanto en los buques que operan al amparo de dicho acuerdo como en las actividades relacionadas con la pesca, ya sean anteriores o posteriores a la captura; considera que, con el fin de lograr este objetivo, los Estados miembros pueden desempeñar un importante papel y participar activamente en los esfuerzos de capacitación y formación;

12.  Recuerda el carácter único de los ecosistemas marinos y costeros de Guinea-Bisáu, como los manglares, que actúan como viveros para los recursos pesqueros, y que requieren acciones específicas para proteger y recuperar la biodiversidad;

13.  Estima que debe recabarse información sobre los beneficios que la aplicación del Protocolo aporta a las economías locales (por ejemplo, empleo, infraestructuras y mejoras sociales);

14.  Considera que es necesario mejorar la cantidad y la calidad de los datos sobre todas las capturas (especies principales y accesorias), sobre el estado de conservación de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Guinea-Bisáu y, en general, sobre el impacto del ACPS en los ecosistemas, y que debe hacerse un esfuerzo encaminado al desarrollo de la capacidad propia de Guinea‑Bisáu para obtener dichos datos; insta a la Comisión a que promueva la regularidad en el funcionamiento de los organismos encargados de supervisar la aplicación del ACPS —en particular, la Comisión Mixta y el Comité Científico Conjunto—, así como el desarrollo de las asociaciones de pescadores artesanales, asociaciones de mujeres que trabajan en el sector pesquero, los sindicatos, los representantes de las comunidades costeras y las organizaciones de la sociedad civil de Guinea-Bisáu;

15.  Considera absolutamente necesario mejorar la recogida de datos sobre las capturas en Guinea‑Bisáu; pide, además, que se mejore la transmisión de los datos generados por los sistemas SLB de los buques de la Unión a través del Estado del pabellón a las autoridades africanas; aboga por una mayor interoperabilidad de los sistemas de datos;

16.  Insta a que se publiquen informes sobre las acciones respaldadas en el marco del apoyo sectorial en aras de una mayor transparencia;

17.  Considera que, en caso de que se produzca un cierre de pesquerías o la introducción de restricciones de pesca para garantizar la sostenibilidad de los recursos, tal y como se prevé en el Protocolo, son las necesidades de pesca locales las que deben garantizarse en primer lugar, sobre la base de dictámenes científicos fundamentados;

18.  Hace hincapié en la importancia del requisito relativo al excedente para los buques de la Unión que faenen en aguas de terceros países;

19.  Defiende la necesidad de mejorar la gobernanza, el control y la vigilancia de la zona de pesca de Guinea-Bisáu y de luchar contra la pesca INDNR, en particular reforzando el seguimiento de los buques (a través del sistema SLB), con el fin de mejorar la sostenibilidad de las actividades pesqueras;

20.  Insta a que se incluyan disposiciones de transparencia, lo que comportaría publicar todos los acuerdos con Estados o entidades privadas que han concedido acceso a la ZEE de Guinea-Bisáu a buques extranjeros;

21.  Destaca la importancia de asignar las posibilidades de pesca previstas en el ACPS sobre la base de los principios de equidad, equilibrio y transparencia;

22.  Hace hincapié en la importancia de que los desembarques de pescado en los puertos de Guinea-Bisáu contribuyan a las actividades de transformación locales y a la seguridad alimentaria, tanto en términos de especie como de calidad;

23.  Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las actas y conclusiones de las reuniones de la Comisión Mixta, el programa sectorial plurianual contemplado en el artículo 5 del Protocolo y los resultados de sus evaluaciones anuales, información sobre la coordinación de este programa con el plan estratégico para el desarrollo de la pesca de Guinea-Bisáu (2015-2020) y las actas y conclusiones de las reuniones del Comité Científico Conjunto, así como la información sobre la pesca INDNR en la zona de pesca de este país, la integración de los agentes económicos de la Unión en el sector pesquero de Guinea-Bisáu (artículo 10 del Protocolo) y la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los armadores (por ejemplo, en relación con la contribución en especie prevista en el capítulo V del anexo del Protocolo); pide a la Comisión que, en el último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, presente al Parlamento un informe completo sobre su aplicación;

24.  Pide a la Comisión y a las autoridades de Guinea‑Bisáu que faciliten información más detallada sobre el desarrollo de actividades relacionadas con la pesca forrajera en la región;

25.  Pide a la Comisión que integre mejor en el ACPS entre la Unión y Guinea-Bisáu las recomendaciones del Parlamento y que las tenga en cuenta en los procedimientos de renovación del Protocolo;

26.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Guinea‑Bisáu.

(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) DO C 58 de 15.2.2018, p. 93.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0136.


Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea ***
PDF 111kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (12199/2019 – C9-0001/2020 – 2019/0173(NLE))
P9_TA(2020)0138A9-0001/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12199/2019),

–  Visto el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (12202/2019),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0001/2020),

–  Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Pesca (A9-0001/2020),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe.


Acuerdo UE/Confederación Suiza sobre la modificación de las concesiones de Suiza en el marco de la OMC (artículo XXVIII del GATT de 1994) relativas a la carne condimentada ***
PDF 119kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Confederación Suiza en el marco de las negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones de Suiza a la OMC relativas a la carne condimentada (12482/2019 – C9-0194/2019 – 2019/0196(NLE))
P9_TA(2020)0139A9-0092/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12482/2019),

–  Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Confederación Suiza en el marco de las negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones de Suiza a la OMC relativas a la carne condimentada (12483/2019),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0194/2019),

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A9‑0092/2020),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza.


Solicitud de financiación para la investigación biomédica de la encefalomielitis miálgica
PDF 125kWORD 45k
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la financiación adicional para la investigación biomédica de la encefalomielitis miálgica (2020/2580(RSP))
P9_TA(2020)0140B9-0186/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 168 y 179 a 181 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la pregunta con solicitud de respuesta escrita a la Comisión de 2 de septiembre de 2019 (E-002599/2019) relativa a la investigación sobre la encefalomielitis miálgica (EM) y la respuesta de la Comisión de 28 de octubre de 2019,

–  Vista la pregunta con solicitud de respuesta escrita a la Comisión de 4 de diciembre de 2018 (E-006124/2018) relativa al síndrome de fatiga crónica y la respuesta de la Comisión de 30 de enero de 2019,

–  Vista la pregunta con solicitud de respuesta escrita a la Comisión de 28 de agosto de 2018 (E-004360/2018) sobre la encefalomielitis miálgica, su reconocimiento por la Organización Mundial de la Salud y el apoyo de la Comisión a la investigación y la formación, y la respuesta de la Comisión de 1 de noviembre de 2018,

–  Vista la pregunta con solicitud de respuesta escrita a la Comisión de 9 de noviembre de 2017 (E-006901/2017) relativa a la financiación de la investigación de la encefalomielitis miálgica o síndrome de fatiga crónica (EM/SFC) y la respuesta de la Comisión de 18 de diciembre de 2017,

–  Visto el artículo 227, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido varias peticiones en las que los ciudadanos expresan su preocupación ante la ausencia de tratamientos y la insuficiente financiación en estos momentos de la investigación biomédica de la EM/SFC en la Unión;

B.  Considerando que, de conformidad con el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, toda persona tiene derecho a beneficiarse de atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales, y que otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconocen o hacen referencia al derecho a la salud o a elementos de este, como el derecho a la atención médica;

C.  Considerando que las acciones de los Estados miembros y de la Unión deben dirigirse a la mejora de la salud pública; que este objetivo debe alcanzarse mediante el apoyo de la Unión a los Estados miembros, fomentando la cooperación y promoviendo la investigación sobre las causas, la transmisión y la prevención de enfermedades;

D.  Considerando que la EM/SFC es una enfermedad multisistémica, crónica y debilitante de etiología desconocida, cuyos síntomas, gravedad y progresión son extremadamente variables;

E.  Considerando que la EM/SFC está clasificada como un trastorno del sistema nervioso por la Organización Mundial de la Salud en el marco de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) con el código 8E49 (síndrome de fatiga posviral);

F.  Considerando que la EM/SFC es una enfermedad compleja muy incapacitante, puesto que el cansancio extremo y otros síntomas físicos pueden imposibilitar el desarrollo de las actividades cotidianas; que la calidad de vida puede verse gravemente afectada y que los pacientes con EM/SFC pueden terminar postrados en una cama o enclaustrados en su casa con graves sufrimientos, en detrimento de sus relaciones sociales y familiares, y suponiendo un coste significativo para la sociedad a causa de la capacidad de trabajo perdida;

G.  Considerando que debe prestarse una atención especial al elevado riesgo de exclusión social de las personas afectadas por la EM/SFC; que, en este sentido, es fundamental que los trabajadores por cuenta ajena que padezcan esta enfermedad conserven su puesto de trabajo para no encontrarse aislados;

H.  Considerando que deben adoptarse todas las medidas posibles para adaptar las condiciones de trabajo y el entorno de los trabajadores por cuenta ajena que padecen EM/SFC; que también deben tener derecho a la adaptación del lugar de trabajo y del horario laboral;

I.  Considerando que todavía no existen pruebas de diagnóstico biomédico para la EM/SFC, ni tampoco tratamientos aprobados por la Unión ni por la Agencia Europea de Medicamentos;

J.  Considerando que en la Unión se desconocen la incidencia y la prevalencia de la EM/SFC, al igual que la carga social y económica general que se deriva de ella, debido a la ausencia de una recopilación coordinada y completa de datos a escala de la Unión;

K.  Considerando que, de acuerdo con la respuesta de la Comisión de 30 de agosto de 2019 a la petición n.º 0204/2019, cerca de 24 millones de personas en todo el mundo han sido diagnosticadas de EM/SFC, pero se considera que solo representan un 10 % de la población total que padece esta enfermedad;

L.  Considerando que la American Myalgic Encephalomyelitis and Chronic Fatigue Syndrome Society (Sociedad de Encefalomielitis Miálgica y Síndrome de Fatiga Crónica de los Estados Unidos) calcula que entre 17 y 24 millones de personas de todo el mundo padecen EM/SFC;

M.  Considerando que se cree que en la Unión, con independencia de su etnia, edad o sexo, hay aproximadamente dos millones de personas que padecen EM/SFC; que, entre los adultos, las mujeres son las más afectadas;

N.  Considerando que, hasta la fecha, no se comprende bien la EM/SFC y, en consecuencia, no recibe un diagnóstico apropiado, debido a que los profesionales sanitarios no la conocen suficientemente o porque es difícil detectar sus síntomas y no existen pruebas de diagnóstico adecuadas; que la falta de comprensión respecto a la EM/SFC puede obstaculizar considerablemente el reconocimiento de la discapacidad laboral de los pacientes;

O.  Considerando que los pacientes se sienten perjudicados e ignorados por las autoridades públicas y el conjunto de la sociedad, y piden legítimamente una mayor sensibilización y que se destine financiación adicional a apoyar el avance de la investigación; que los pacientes denuncian que sufren estigmatización a causa del desconocimiento de la enfermedad; que no se suele reconocer el estigma que rodea a los derechos de las personas con EM/SFC y el sufrimiento psicológico asociado a ella, lo que tiene graves repercusiones en las personas, las familias, la sociedad y en todos los aspectos de la vida de los ciudadanos;

P.  Considerando que los niños y los jóvenes que padecen EM/SFC podrían ver obstaculizado su acceso a la educación;

Q.  Considerando que es evidente la necesidad de mejorar el reconocimiento de este tipo de enfermedades en los Estados miembros; que debe ofrecerse formación específica para sensibilizar a las autoridades públicas, a los proveedores de asistencia sanitaria y a la administración en general;

R.  Considerando que la petición n.º 0204/2019 ha recibido, y sigue recibiendo, un número significativo de firmas de apoyo, tanto de los pacientes como de sus familias, así como de la comunidad científica, que piden que se destinen más recursos a la investigación biomédica de la EM/SFC y al apoyo a los pacientes;

S.  Considerando que, a lo largo de los años, varios diputados al Parlamento Europeo han presentado a la Comisión preguntas sobre la disponibilidad de fondos de la Unión para la investigación de la EM/SFC;

T.  Considerando que los esfuerzos para investigar la EM/SFC siguen estando bastante fragmentados y que la investigación a escala de la Unión no está coordinada; que, a pesar del apoyo concedido por Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión (2014-2020), a una serie de proyectos de investigación sobre trastornos neurológicos de distintas etiologías, así como a la investigación sobre el dolor (como Help4Me, GLORIA y RTCure), la Comisión admitió en su respuesta de 30 de enero de 2019 a la pregunta con solicitud de respuesta escrita E-006124/2018 que, hasta la fecha, los programas marco de investigación e innovación de la Unión no han respaldado ningún proyecto específico sobre el diagnóstico y el tratamiento de la EM/SFC;

1.  Expresa su preocupación por la elevada incidencia de la EM/SCF en la Unión, con una cifra estimada de dos millones de ciudadanos afectados por la enfermedad;

2.  Acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión a la organización de la Cooperación Europea en Ciencia y Tecnología (COST), que creó recientemente una red integrada de investigadores que trabajan en el campo de la EM/SFC (Euromene); considera que Euromene puede aportar un «valor añadido» a actividades que no resultarían tan eficaces si se llevasen a cabo únicamente a escala nacional;

3.  Se congratula del trabajo que está llevando a cabo actualmente la red Euromene, que trata de establecer un enfoque común a escala europea para abordar las graves lagunas que existen respecto al conocimiento de esta compleja enfermedad y proporcionar información sobre su carga de morbilidad en Europa, su diagnóstico clínico y sus posibles tratamientos a proveedores de asistencia sanitaria, pacientes y otras partes interesadas;

4.  Acoge con satisfacción el compromiso contraído por la Comisión en su respuesta de 28 de octubre de 2019 a la pregunta E-002599/2019 de ofrecer nuevas oportunidades de investigación en materia de EM/SFC a través del próximo programa marco de investigación e innovación que sucederá a Horizonte 2020, a saber, Horizonte Europa;

5.  Lamenta, sin embargo, que las iniciativas de financiación adoptadas hasta el momento por la Comisión no sean suficientes; manifiesta su preocupación por la insuficiente financiación de la investigación de la EM/SFC, que puede considerarse un problema oculto de la Unión en materia de salud pública; subraya la necesidad cada vez más urgente de abordar las consecuencias humanas y socioeconómicas del creciente número de personas que viven y trabajan con estas enfermedades crónicas e incapacitantes a largo plazo que afectan a la sostenibilidad y a la continuidad de su trabajo y empleo;

6.  Pide a la Comisión que asigne financiación adicional y dé prioridad a las convocatorias de proyectos centrados específicamente en la investigación biomédica de la EM/SFC, con el fin de desarrollar y validar un ensayo de diagnóstico biomédico y unos tratamientos biomédicos eficaces que puedan curar la enfermedad o mitigar sus efectos;

7.  Considera injustificado que la investigación biomédica de la EM/SFC no disponga en estos momentos de financiación suficiente, teniendo en cuenta el elevado número estimado de pacientes y las consiguientes repercusiones económicas y sociales de esta enfermedad;

8.  Destaca la necesidad de poner en marcha proyectos innovadores que puedan garantizar la recopilación coordinada y completa de datos sobre esta enfermedad en los Estados miembros, y pide que se elaboren con carácter obligatorio informes en todos los Estados miembros afectados por la EM/SCF;

9.  Pide a todos los Estados miembros que adopten con determinación las medidas necesarias para garantizar el debido reconocimiento de la EM/SFC;

10.  Pide a la Comisión que fomente la cooperación y el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros por lo que respecta a los métodos de cribado, al diagnóstico y al tratamiento, y que cree un registro europeo sobre la prevalencia de los pacientes afectados por la EM/SFC;

11.  Solicita que la Comisión proporcione financiación para garantizar una educación y una formación médicas adecuadas y mejoradas al personal del ámbito de la salud y de la asistencia social que trabaja con pacientes con EM/SFC; pide, por tanto, a la Comisión que estudie la viabilidad de un fondo de la Unión destinado a la prevención y al tratamiento de la EM/SFC;

12.  Pide a la Comisión que garantice la financiación del apoyo logístico necesario para los investigadores, con el fin de promover la coordinación de las actividades de investigación en este ámbito dentro de la Unión a la hora de determinar la complejidad de los diagnósticos de EM/SFC y de los desafíos relativos a la asistencia de los pacientes, así como de explorar todas las posibilidades de acceso a la innovación y a los datos sanitarios recopilados gracias a las aportaciones de los expertos y al compromiso de todas las partes interesadas, con el fin de dar prioridad a la política adecuada;

13.  Pide un aumento de la cooperación internacional en materia de investigación de la EM/SFC, con vistas a acelerar el desarrollo de normas de diagnóstico objetivas y formas eficaces de tratamiento;

14.  Pide a la Comisión que encargue un estudio en el que se evalúe el conjunto de los costes sociales y económicos atribuibles a la EM/SFC en la Unión;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha campañas de información y sensibilización entre el personal sanitario y la ciudadanía a fin de alertar a la población de la existencia de la EM/SFC y sus síntomas;

16.  Pide al Consejo que, en el contexto de las negociaciones en curso sobre el próximo marco financiero plurianual de la Unión, acceda a la petición del Parlamento de que se incremente el presupuesto para Horizonte Europa y de que dicho presupuesto se adopte rápidamente, de modo que los trabajos puedan empezar a tiempo para garantizar la investigación de la EM/SFC;

17.  Pide a la Comisión que reconozca los desafíos especiales a los que se enfrentan quienes investigan enfermedades de causa desconocida, como la EM/SFC, y que garantice que, a pesar de estas dificultades, la investigación biomédica sobre estas enfermedades tenga un acceso equitativo a la financiación proporcionada por Horizonte Europa;

18.  Subraya la importancia de llevar a cabo una labor de sensibilización sobre este asunto impulsando actividades a escala de la Unión y de los Estados miembros en torno al Día de las Enfermedades Raras, que se celebra cada año el último día del mes de febrero;

19.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: asistencia técnica a iniciativa de la Comisión
PDF 138kWORD 50k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG/2020/000 TA 2020 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2020)0146 – C9-0112/2020 – 2020/2062(BUD))
P9_TA(2020)0141A9-0109/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0146 – C9‑0112/2020),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su apartado 13,

–  Vista su Resolución, de 18 de septiembre de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2019/000 TA 2019 - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)(4),

—  Vista su Posición en primera lectura sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)(5),

—  Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0109/2020),

A.  Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda complementaria a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su necesaria y rápida reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que la adopción del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo para reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, reforzar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión y por parte del Parlamento y el Consejo acortando el tiempo necesario para la evaluación y la aprobación, ampliar el abanico de posibles actuaciones y beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que el presupuesto máximo anual de que dispone el FEAG asciende a 150 000 000 EUR a precios de 2011, y que el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 establece que, a iniciativa de la Comisión, se podrá movilizar para asistencia técnica hasta un máximo del 0,5 % de esa cantidad, es decir, 179 264 000 EUR a precios de 2020, al objeto de financiar las actividades de preparación, seguimiento, recogida de datos y creación de una base de conocimientos, el apoyo técnico y administrativo, las actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación de dicho Reglamento;

E.  Considerando que la cantidad propuesta de 345 000 EUR corresponde a aproximadamente un 0,19 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2020;

1.  Acoge con satisfacción las medidas que la Comisión propone financiar como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 4, así como con el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013;

2.  Es consciente de la importancia de las actividades de seguimiento y de recogida de datos; recuerda la importancia que reviste disponer de unas series estadísticas sólidas compiladas de forma adecuada de modo que sean fácilmente accesibles y comprensibles; reitera la necesidad de una investigación y un análisis actualizados de los retos actuales que plantea la COVID-19 en el mercado mundial;

3.  Reitera la necesidad de disponer de un sitio web específico, accesible a todos los ciudadanos de la Unión, que contenga información detallada sobre el FEAG;

4.  Celebra la constante labor en torno a los procedimientos de normalización para las solicitudes y la gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (SFC), lo que permite simplificar las solicitudes y tramitarlas con mayor rapidez, así como una mejor presentación de informes;

5.  Toma nota de que la Comisión utilizará el presupuesto disponible para celebrar dos reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG (un miembro de cada Estado miembro) y, muy probablemente, al mismo tiempo, dos seminarios con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y de los interlocutores sociales, a fin de promover la creación de redes entre los Estados miembros;

6.  Pide a la Comisión que siga invitando sistemáticamente al Parlamento a este tipo de reuniones y seminarios de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión;

7.  Destaca la necesidad de seguir mejorando la cooperación y la comunicación entre todos los que intervienen en las solicitudes del FEAG, incluidos, en particular, los interlocutores sociales y los interesados a nivel regional y local, al objeto de generar el mayor número posible de sinergias; hace hincapié en que debe reforzarse la interacción entre la persona de contacto a nivel nacional y los socios regionales o locales que se ocupan de la tramitación de los expedientes, e insiste en que todos los interesados deben especificar y acordar los procedimientos de comunicación y apoyo y los flujos de información (divisiones internas, tareas y funciones);

8.  Recuerda a los Estados miembros solicitantes la misión primordial que les incumbe de dar más publicidad a las medidas financiadas por el FEAG entre los beneficiarios previstos, las autoridades locales y regionales, los agentes sociales, los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013;

9.  Recuerda que, de conformidad con las normas actuales, el FEAG podría movilizarse para apoyar a los trabajadores despedidos de forma permanente y a los trabajadores por cuenta propia en el contexto de la crisis mundial provocada por la COVID-19 sin necesidad de modificar el Reglamento (UE) n.º 1309/2013;

10.  Pide, por consiguiente, a la Comisión que ayude, de todas las maneras posibles, a los Estados miembros que tengan la intención de preparar una solicitud en las próximas semanas y meses;

11.  Pide asimismo a la Comisión que haga todo lo posible para mostrar flexibilidad y reducir en la medida de lo posible el período de evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera;

12.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

13.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

14.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2020/000 TA 2020. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2020/986.)

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0015.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0019.


Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria
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Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria (COM(2020)0200 – C9-0127/2020 – 2020/2068(BUD))
P9_TA(2020)0142A9-0105/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0200 – C9-0127/2020),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(1),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 10,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su apartado 11,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0105/2020),

1.  Acoge favorablemente la Decisión como muestra de solidaridad de la Unión para con los ciudadanos y las regiones de la Unión afectados por catástrofes naturales;

2.  Subraya la necesidad urgente de liberar una ayuda financiera a través del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Fondo») para las regiones afectadas por catástrofes naturales en la Unión en 2019;

3.  Considera que la ayuda financiera que se libere para los Estados miembros debe distribuirse equitativamente entre las regiones y zonas más afectadas;

4.  Señala que, debido al cambio climático, las catástrofes naturales serán cada vez más violentas y frecuentes; solicita una reforma del Fondo en el próximo marco financiero plurianual con objeto de tener en cuenta las futuras consecuencias del cambio climático, al tiempo que subraya que el Fondo es solo un instrumento curativo y que el cambio climático requiere fundamentalmente una política preventiva en consonancia con el Acuerdo de París y el Pacto Verde;

5.  Recuerda que, de conformidad con los artículos 174 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión Europea debe proseguir acciones encaminadas a reforzar su cohesión territorial, teniendo en cuenta las características y las limitaciones específicas de las regiones ultraperiféricas; señala que la misma catástrofe natural en una región ultraperiférica tiene un impacto social y económico mayor que en cualquier otra región europea y, por consiguiente, la recuperación es más lenta; considera, por tanto, que las regiones ultraperiféricas deben beneficiarse de una mayor financiación en el marco del Fondo;

6.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

7.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

8.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2020/1076.)

(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2020: consignación del excedente del ejercicio financiero 2019
PDF 126kWORD 44k
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2020 de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2020 ‒ Consignación del excedente del ejercicio financiero 2019 (07764/2020 – C9-0131/2020 – 2020/2061(BUD))
P9_TA(2020)0143A9-0104/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(1), y en particular su artículo 44,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, adoptado definitivamente el 27 de noviembre de 2019(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),

–  Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(5),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2020, adoptado por la Comisión el 15 de abril de 2020 (COM(2020)0180),

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2020, adoptada por el Consejo el 6 de mayo de 2020 y transmitida al Parlamento Europeo al día siguiente (07764/2020 – C9‑0131/2020),

–  Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias(6),

–  Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0104/2020),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2020 tiene por objeto consignar en el presupuesto para el ejercicio 2020 el excedente del ejercicio 2019, que asciende a 3 218 400 000 EUR;

B.  Considerando que los componentes principales de este excedente son un resultado positivo en los ingresos de 2 414 800 000 EUR y una infrautilización del presupuesto para gastos de 803 600 000 EUR;

C.  Considerando que, en el lado de los ingresos, la mayor diferencia procede de los intereses de demora y las multas (2 510 500 000 EUR), y que el resultado de la ejecución presupuestaria está compuesto por multas en asuntos de competencia e intereses de demora, otras multas coercitivas e intereses relacionados con multas y multas coercitivas;

D.  Considerando que, en el lado de los gastos, la infraejecución en los pagos de la Comisión asciende a 592 300 000 EUR para 2019 (de los cuales 351 500 000 corresponden a la Reserva para Ayudas de Emergencia y 94 500 000 EUR a la reserva de la rúbrica 3 «Seguridad y ciudadanía»), y a 86 300 000 EUR para las prórrogas de 2018, y que la infraejecución por parte de las demás instituciones asciende a 82 400 000 EUR para 2019 y a 39 000 000 EUR para las prórrogas de 2017;

1.  Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2020 presentado por la Comisión, que se destina únicamente a la consignación presupuestaria del excedente de 2019, por un importe de 3 218 400 000 EUR, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Financiero y la posición del Consejo al respecto;

2.  Reitera su posición según la cual todos los medios disponibles y fondos no utilizados en el presupuesto de la Unión, incluido el superávit, se utilizarán para desplegar rápidamente una ayuda financiera a las regiones y las empresas más afectadas por la pandemia de COVID-19; pide, en ese contexto, a los Estados miembros que destinen en su totalidad las reducciones previstas de sus contribuciones basadas en la RNB, derivadas del excedente de 2019, a la presupuestación de acciones relacionadas con la COVID-19, preferiblemente a escala de la Unión, a fin de garantizar una asignación óptima de los fondos;

3.  Observa que, según la Comisión, las multas en asuntos de competencia en 2019 ascendieron a 2 510 500 000EUR; considera de nuevo que debe ser posible que el presupuesto de la Unión reutilice los ingresos procedentes de multas o vinculados a retrasos en los pagos sin la correspondiente reducción de las contribuciones basadas en la RNB; recuerda su posición favorable a incrementar la reserva de la Unión propuesta (margen global para compromisos) en el próximo marco financiero plurianual por un importe equivalente a los ingresos procedentes de multas y multas coercitivas;

4.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2020;

5.  Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.º 3/2020 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(2) DO L 57 de 27.2.2020.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5) DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.
(6) Textos aprobados, P9_TA(2020)0054.


Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2020: propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria
PDF 121kWORD 42k
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2020 de la Unión Europea para el ejercicio 2020, que acompaña a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria (08097/2020 – C9-0146/2020 – 2020/2069(BUD))
P9_TA(2020)0144A9-0106/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, y en particular su artículo 44(1),

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, adoptado definitivamente el 27 de noviembre de 2019(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3) (en lo sucesivo, «Reglamento MFP»),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),

–  Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(5),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2020, adoptado por la Comisión el 30 de abril de 2020 (COM(2020)0190),

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2020, adoptada por el Consejo el 25 de mayo de 2020 y transmitida al Parlamento Europeo el mismo día (08097/2020 – C9‑0146/2020),

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria (COM(2020)0200),

–  Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0106/2020),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2020 contempla la movilización propuesta del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria tras las catástrofes naturales ocurridas en dichos Estados miembros en 2019;

B.  Considerando que la Comisión propone, en consecuencia, la modificación del presupuesto de 2020 y un incremento en la línea presupuestaria 13 06 01 «Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía» por un importe de 272 498 208 EUR, tanto en créditos de compromiso como de pago;

C.  Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es un instrumento especial, tal como se define en el Reglamento del MFP, y que los créditos de compromiso y de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto al margen de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual;

1.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2020;

2.  Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.º 4/2020 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(2) DO L 57 de 27.2.2020.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5) DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.


Celebración del Acuerdo UE/Moldavia sobre una zona de aviación común ***
PDF 111kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia (14205/2019 – C9-0192/2019 – 2012/0006(NLE))
P9_TA(2020)0145A9-0084/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14205/2019),

–  Visto el proyecto de Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia (08185/2012),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0192/2019),

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0084/2020),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Moldavia.


Modificación del Acuerdo UE/Moldavia sobre una zona de aviación común (adhesión de Croacia) ***
PDF 113kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (07048/2015 – C9-0195/2019 – 2015/0035(NLE))
P9_TA(2020)0146A9-0083/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07048/2015),

–  Visto el proyecto de Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (07047/2015),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0195/2019),

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9‑0083/2020),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Moldavia.


Modificación del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación UE/Marruecos (adhesión de Bulgaria y de Rumanía) ***
PDF 115kWORD 43k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía (06198/2013 – C9-0006/2019 – 2007/0181(NLE))
P9_TA(2020)0147A9-0005/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06198/2013),

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía(1),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), así como con el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0006/2019),

–  Vista su posición, de 12 de diciembre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía(2),

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0005/2020),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.

(1) DO L 200 de 27.7.2012, p. 25.
(2) DO C 323 E de 18.12.2008, p. 259.


Celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación UE/Jordania ***
PDF 111kWORD 43k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (14209/2019 – C9-0193/2019 – 2010/0180(NLE))
P9_TA(2020)0148A9-0086/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14209/2019),

–  Visto el proyecto de Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (14366/2010),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0193/2019),

–  Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0086/2020),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino Hachemí de Jordania.


Celebración del Acuerdo UE/China sobre seguridad en la aviación civil ***
PDF 110kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China (14185/2019 – C9-0191/2019 – 2018/0155(NLE))
P9_TA(2020)0149A9-0087/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14185/2019),

–  Visto el proyecto de Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China (09702/2018),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0191/2019),

–  Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0087/2020),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Popular China.


Celebración del Acuerdo UE/Georgia sobre un espacio aéreo común ***
PDF 110kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (09556/2019 – C9-0013/2019 – 2010/0186(NLE))
P9_TA(2020)0150A9-0082/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09556/2019),

–  Visto el proyecto de Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Georgia (14370/2010),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0013/2019),

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0082/2020),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Georgia.


Celebración del Acuerdo euromediterráneo de aviación UE/Israel ***
PDF 110kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra (14207/2019 – C9-0196/2019 – 2012/0324(NLE))
P9_TA(2020)0151A9-0085/2020

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14207/2019),

–  Visto el proyecto de Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra (16828/2012),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0196/2019),

–  Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0085/2020),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Israel.


Recomendación sobre las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
PDF 234kWORD 85k
Recomendación del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2020/2023(INI))
P9_TA(2020)0152A9-0117/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, el artículo 218 de este último,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistas la Decisión (UE, Euratom) 2020/266 del Consejo, de 25 de febrero de 2020, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para un nuevo acuerdo de asociación(1) y las directrices establecidas en el addendum de la misma para la negociación de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que se han hecho públicas,

–  Vistas sus Resoluciones, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea(2), de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido(3), de 13 de diciembre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido(4), de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido(5), de 18 de septiembre de 2019, sobre la situación actual de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea(6), de 15 de enero de 2020, sobre la aplicación y el seguimiento de las disposiciones del Acuerdo de Retirada(7) relativas a los derechos de los ciudadanos, y de 12 de febrero de 2020, sobre el mandato propuesto para las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte(8),

–  Visto el proyecto de texto de Acuerdo sobre la nueva asociación con el Reino Unido, de 18 de marzo de 2020(9);

–  Vista su Resolución legislativa, de 29 de enero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica(10),

–  Vistos el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica(11) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») y la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido que acompaña al Acuerdo de Retirada(12) (en lo sucesivo, «Declaración Política»),

–  Vistas las opiniones de la de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Peticiones,

–  Vistas las cartas de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

–  Vistos el artículo 114, apartado 4, y el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Comercio Internacional, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0117/2020),

A.  Considerando que las negociaciones se guían por la Declaración Política, que establece los parámetros de una asociación ambiciosa, amplia, profunda y flexible en materia de cooperación comercial y económica que tenga como eje central un acuerdo de libre comercio amplio y equilibrado, en cuestiones policiales y de justicia penal, en la política exterior, la seguridad y la defensa y en otros ámbitos de cooperación; que el mandato de la Unión Europea, adoptado por el Consejo el 25 de febrero de 2020 sobre esa base, constituye el marco de negociación que prevé una asociación sólida y exhaustiva entre la Unión y el Reino Unido que forme una estructura coherente y un marco de gobernanza global; que la Unión no aceptará el enfoque fragmentado del Reino Unido, que pretende negociar una serie de acuerdos separados y autónomos;

B.  Considerando que el mandato de la Unión se basa en las Orientaciones del Consejo Europeo de 23 de marzo de 2018 y en la Declaración Política;

C.  Considerando que las negociaciones de la futura asociación con el Reino Unido solo pueden basarse en la aplicación efectiva e integral del Acuerdo de Retirada y de sus tres Protocolos;

D.  Considerando que la Unión no debe cejar en sus esfuerzos y determinación por negociar un acuerdo ambicioso, tal como se establece claramente en la Declaración Política, firmada por ambas Partes, incluido el primer ministro del Reino Unido, el 17 de octubre de 2019, y en el mandato de la Unión; que el Reino Unido dejó de ser un Estado miembro de la Unión Europea el 31 de enero de 2020;

E.  Considerando que la premura de tiempo que pesa actualmente sobre las negociaciones no es sino el resultado de las decisiones del Reino Unido;

F.  Considerando que el futuro acuerdo debe integrarse en un marco de gobernanza global y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe ser el único órgano competente para la interpretación del Derecho de la Unión;

G.  Considerando que, durante el período transitorio, seguirá siendo aplicable al y en el Reino Unido el Derecho de la Unión en todos los ámbitos de actuación, a excepción de las disposiciones de los Tratados y actos que no fueran vinculantes para y en el Reino Unido antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada; que el 14 de mayo de 2020 la Comisión incoó un procedimiento de infracción contra el Reino Unido por incumplir las normas de la Unión relativas a la libre circulación;

H.  Considerando que la retirada del Reino Unido de la Unión afecta a millones de ciudadanos de la Unión, a ciudadanos del Reino Unido que viven, viajan o trabajan en la Unión, y a ciudadanos de la Unión que viven, viajan o trabajan en el Reino Unido, así como a personas que no son ciudadanos de la Unión ni del Reino Unido;

I.  Considerando que, como tercer país, el Reino Unido no puede tener los mismos derechos ni disfrutar de los mismos beneficios y no puede estar sujeto a las mismas obligaciones como Estado miembro, y que, por consiguiente, la situación cambiará de forma significativa, tanto en la Unión como en el Reino Unido, al final del periodo de transición; que la Unión Europea y el Reino Unido comparten principios y valores fundamentales; que en el futuro acuerdo de asociación se han de tener en cuenta la proximidad geográfica del Reino Unido, el grado de interconexión y el alto nivel de armonización e interdependencia existente con la normativa de la Unión, y que la Unión ha dejado claro desde el principio que cuantos más privilegios y derechos pretenda obtener el Reino Unido más numerosas serán las obligaciones que esto implique;

J.  Considerando que la Unión Europea y el Reino Unido acordaron en la Declaración Política celebrar una reunión de alto nivel en junio de 2020 para hacer balance de los avances, con el objetivo de acordar medidas para avanzar en las negociaciones sobre su relación futura; que, al término de la reunión de alto nivel de 15 de junio de 2020, ambas Partes emitieron una declaración conjunta en la que señalaban, entre otros puntos, que era necesario un nuevo impulso;

K.  Considerando que la unidad de la Unión y sus Estados miembros a lo largo de las negociaciones es esencial para defender de la mejor manera posible los intereses de la Unión, incluidos los de sus ciudadanos; que la Unión y sus Estados miembros se han mantenido unidos a lo largo de la negociación y adopción del Acuerdo de Retirada y desde entonces; que esta unidad se refleja en la aprobación del mandato de negociación encomendado al negociador de la Unión y jefe del Grupo de Trabajo de la Unión, Michel Barnier, quien cuenta con el sólido apoyo de la Unión y sus Estados miembros;

L.  Considerando que, en la Declaración Política, la Unión Europea y el Reino Unido acordaron que la futura relación debe basarse en valores compartidos, como el respeto y la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, los principios democráticos, el Estado de Derecho, un orden internacional basado en normas que incluya la Carta de las Naciones Unidas y el apoyo a la no proliferación, los principios del desarme, la paz y la seguridad, así como el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, y que estos valores son un requisito previo esencial para la cooperación en el marco de la Declaración Política, que deben expresarse en cláusulas políticas vinculantes, así como que deben ser ámbitos de confianza mutua; que si bien la Unión seguirá vinculada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el acuerdo sobre la relación futura debe estar subordinado al compromiso continuo del Reino Unido de respetar el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH);

M.  Considerando que la pandemia de COVID-19 ha generado una situación nueva totalmente inesperada y sin precedentes, con importantes consecuencias en el ritmo y la eficiencia de las negociaciones entre el Reino Unido y la Unión; que, si no se logra llegar a un acuerdo, las dos Partes tendrían que prepararse para cambios radicales en sus economías, que se verán exacerbados por la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias económicas previstas; que el hecho de tener que hacer frente a una pandemia mundial y a sus consecuencias geopolíticas, económicas y sociales previsibles refuerza la necesidad de mejorar los mecanismos de cooperación entre socios y aliados;

Principios generales

1.  Lamenta que, después de cuatro rondas de negociaciones, no se hayan hecho progresos reales, a excepción de muy pequeños avances en un número de ámbitos limitado; toma nota de las divergencias sustanciales entre la Unión y el Reino Unido, también sobre el ámbito de aplicación y la arquitectura jurídica del texto que se ha de negociar; expresa su profunda preocupación ante el alcance limitado de la futura asociación prevista por el Gobierno del Reino Unido y su enfoque fragmentado de entablar negociaciones solo en los ámbitos en interés del Reino Unido: reitera que este enfoque de selección interesada es inaceptable para la Unión; señala que las propuestas del Reino Unido no cumplen sus compromisos en virtud del Acuerdo de Retirada y de la Declaración Política, acordados por el Reino Unido, incluida su negativa a negociar un acuerdo en materia de seguridad y defensa;

2.  Reitera que la Unión defiende firmemente en su posición la necesidad de lograr progresos tangibles, de forma paralela, en todos los ámbitos de las negociaciones, incluidas la igualdad de condiciones, la pesca, la seguridad interior y la gobernanza, tal como se establece en la Declaración Política; insiste en que todas las negociaciones son indivisibles y en que la Unión no aceptará un acuerdo a cualquier coste, en particular un acuerdo de libre comercio, si no cuenta con garantías sólidas en cuanto a la igualdad de condiciones y un acuerdo de pesca satisfactorio; respalda plenamente, por tanto, el enfoque de la Comisión de defender el proyecto de tratado global propuesto por la Unión desde el principio, en lugar de aceptar acuerdos separados, tal como planteó el Reino Unido;

3.  Insiste en que todo acuerdo sobre una nueva relación entre la Unión y el Reino Unido debe ser coherente y adaptarse a la proximidad geográfica de ambas Partes y al elevado grado de interdependencia de sus economías;

4.  Acoge favorablemente la publicación, si bien tardía, de los proyectos de propuestas jurídicas del Reino Unido; señala que, contrariamente a las afirmaciones del Reino Unido en cuanto a la utilización de precedentes existentes, muchas de esas propuestas van mucho más allá de lo que ha negociado la Unión en otros acuerdos de libre comercio con terceros países en los últimos años; recuerda que el acuerdo definitivo ha de basarse en un equilibrio entre derechos y obligaciones;

5.  Celebra que exista un alto grado de convergencia entre los objetivos de negociación formulados en la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2020 y la Decisión (UE, Euratom) 2020/266 del Consejo, de 25 de febrero de 2020, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para un nuevo acuerdo de asociación(13) («las directrices de negociación»); hace hincapié en que la Comisión cuenta con el pleno apoyo del Parlamento a la hora de negociar con el Reino Unido de conformidad con las directrices de negociación, ya que las tres instituciones comparten ampliamente los objetivos en lo que se refiere a lo que deben lograr estas negociaciones;

6.  Acoge con satisfacción el proyecto de texto de la Unión de Acuerdo sobre la nueva asociación con el Reino Unido, publicado el 18 de marzo de 2020, que propone un acuerdo global de cara a una asociación profunda y estrecha que abarque no solo el libre comercio de mercancías y servicios sino también vías para impedir distorsiones del comercio y ventajas competitivas desleales, también en relación con medidas en el sector agrícola, sanitario y fitosanitario y con las ayudas estatales, así como la creación de un clima propicio al desarrollo del comercio en materia de inversiones;

7.  Pide a la Comisión que continúe llevando a cabo las negociaciones de forma transparente, ya que ello redunda en beneficio del proceso de negociación, así como de los ciudadanos y las empresas, puesto que les permite prepararse mejor para la fase posterior a la transición; insta a la Comisión a que garantice, a este respecto, la consulta pública y un diálogo permanente con los interlocutores sociales y la sociedad civil, así como con los Parlamentos nacionales; acoge con satisfacción la práctica de la Comisión de informar periódica y oportunamente al Parlamento sobre las negociaciones, y espera que esta práctica continúe, en consonancia con la información compartida con los Estados miembros;

8.  Recuerda que todo acuerdo de asociación futuro celebrado entre la Unión Europea y el Reino Unido con arreglo al artículo 217 del TFUE (en lo sucesivo, «el Acuerdo») debe ser estrictamente conforme con los siguientes principios:

   i) un tercer país no debe tener los mismos derechos y beneficios ni cumplir las mismas obligaciones que un Estado miembro de la Unión Europea o miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) o del Espacio Económico Europeo (EEE);
   ii) la protección de la integridad y el buen funcionamiento del mercado único y de la unión aduanera y la indivisibilidad de las cuatro libertades; en particular, el grado de cooperación en el pilar económico debe ser acorde con los compromisos efectuados para facilitar la movilidad de los ciudadanos, como la exención del visado para viajar, la movilidad de los investigadores, los estudiantes, los prestadores temporales de servicios y los viajeros de negocios, así como la cooperación en el ámbito de la seguridad social;
   iii) la preservación de la autonomía de la Unión en lo que se refiere a la toma de decisiones;
   iv) la salvaguardia del ordenamiento jurídico de la Unión y del papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el máximo órgano competente para la interpretación del Derecho de la Unión a este respecto;
   v) el compromiso continuado con los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, tal como se definen, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el CEDH y sus Protocolos, la Carta Social Europea, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y otros tratados internacionales en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, y respeto del principio del Estado de Derecho, en especial la futura relación debe estar subordinada al compromiso continuo del Reino Unido de respetar el marco del CEDH;
   vi) unas condiciones de competencia equitativas, también para las empresas, garantizando normas exigentes equivalentes en materia de política social, laboral, medioambiental, protección del consumidor, lucha contra el cambio climático, así como en materia de fiscalidad, competencia y ayudas estatales, también a través de un marco sólido y global sobre competencia y control de las ayudas estatales. Esta igualdad de condiciones debe garantizarse a través de mecanismos eficaces de resolución de litigios y de aplicación, incluido el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible; recuerda, en particular, que todo futuro acuerdo debe estar plenamente condicionado al respeto del Acuerdo de París, adoptado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»);
   vii) el principio de cautela, principio de que los daños al medio ambiente deben, preferentemente, corregirse en la fuente misma, y principio de que «quien contamina paga»;
   viii) la protección de los acuerdos de la Unión con terceros países y organizaciones internacionales, incluido el Acuerdo EEE, y mantenimiento del equilibrio general de estas relaciones;
   ix) la protección de la estabilidad financiera de la Unión y cumplimiento de su régimen y sus normas de regulación y supervisión, y su aplicación;
   x) el correcto equilibrio entre derechos y obligaciones, incluidas, en su caso, unas contribuciones financieras proporcionadas;
   xi) la garantía de un resultado justo y equitativo para todos los Estados miembros que sirva de la mejor forma posible los intereses de nuestros ciudadanos;

9.  Subraya que el negociador principal de la Unión cuenta con el apoyo pleno e incondicional del Parlamento para insistir en que las garantías de unas condiciones de competencia equitativas son un elemento fundamental de cualquier acuerdo con el Reino Unido, pues no se trata ni de dogmatismo ni de ideología por parte de la Unión sino de un requisito previo para establecer una asociación ambiciosa y equilibrada con el Reino Unido y preservar la competitividad del mercado interior y de las empresas de la Unión, además de mantener y desarrollar en el futuro niveles elevados de protección social, ambiental y de los consumidores;

10.  Respeta plenamente, en este sentido, la soberanía del Reino Unido, que la Unión no tiene intención de socavar durante las actuales negociaciones; recuerda, no obstante, que el Reino Unido no será nunca igual a otros terceros países debido a su condición de antiguo Estado miembro de la Unión, la actual armonización normativa completa, y el significativo volumen de comercio entre ambas partes, así como por su proximidad geográfica a la Unión, circunstancias que explican en conjunto la necesidad de incluir en el acuerdo disposiciones firmes y sólidas en materia de condiciones de competencia equitativas;

11.  Subraya que la Unión debe mantener sus esfuerzos y su empeño por negociar un acuerdo, tal como se ha indicado siempre en la Declaración Política y en las directrices de negociación, en los apartados siguientes: cooperación comercial y económica, cooperación policial y judicial en materia penal, política exterior, seguridad y defensa, y ámbitos temáticos de cooperación, tales como la cooperación en materia de desarrollo sostenible; aboga por un enfoque pragmático y flexible de ambas Partes;

12.  Hace hincapié en la importancia de estar completamente preparados para la retirada del Reino Unido del mercado interior y la unión aduanera al final del período transitorio, independientemente del resultado de las negociaciones; subraya que las consecuencias serán aún más importantes si no se llega a un acuerdo; señala, no obstante, que la Unión está preparada para cualquier eventualidad;

13.  Acoge con satisfacción, en este sentido, las «comunicaciones de preparación» sectoriales de la Comisión, que tienen por objeto garantizar que la industria de la Unión esté preparada para el inevitable impacto de la retirada del Reino Unido del mercado interior; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para informar plenamente a los ciudadanos y a las empresas de la Unión acerca del peligro de que el período transitorio termine antes de que se celebre un acuerdo, a fin de estar suficientemente preparados;

14.  Subraya la importancia de reforzar y financiar adecuadamente las medidas de preparación y de contingencia con antelación suficiente antes de que finalice el período transitorio, en particular en caso de estancamiento de las negociaciones; hace hincapié en que tales medidas de contingencia deben ser temporales y unilaterales;

15.  Reitera su apoyo a las directrices de negociación, que establecen que Gibraltar no se incluirá en el ámbito de aplicación territorial de los acuerdos que se celebren entre la Unión y el Reino Unido, y que todo acuerdo separado requerirá el acuerdo previo del Reino de España;

16.  Hace hincapié en la importancia de aplicar las disposiciones del Protocolo sobre Gibraltar en lo relativo a los trabajadores transfronterizos, la fiscalidad, el medio ambiente y la pesca; pide a los Gobiernos español y británico que velen por que se establezca la cooperación necesaria para tratar estas cuestiones;

17.  Recuerda que el artículo 132 del Acuerdo de Retirada prevé la posibilidad de que el Comité Mixto adopte a más tardar el 30 de junio de 2020 una decisión por la que se prorrogue el período transitorio más allá del 31 de diciembre de 2020; toma nota de la decisión del Reino Unido, tras la reunión del Comité Mixto celebrada el 12 de junio de 2020, de no considerar la posibilidad de prorrogar el período transitorio; subraya que la Unión sigue abierta a dicha prórroga;

Aplicación del Acuerdo de Retirada

18.  Recuerda que el Acuerdo de Retirada es el instrumento jurídicamente vinculante para aplicar las disposiciones relativas a una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión, que no está subordinado a ninguna nueva negociación y que el único propósito del Comité Mixto entre la Unión Europea y el Reino Unido es supervisar su aplicación; subraya que la aplicación efectiva del Acuerdo de Retirada es una condición previa y un elemento básico para garantizar la confianza necesaria para celebrar con éxito un acuerdo con el Reino Unido y constituye una prueba decisiva de la buena fe que el Reino Unido se ha comprometido a aportar al proceso de negociación;

19.  Insiste en el hecho de ver, tan pronto como sea posible, un progreso tangible con garantías sólidas de que el Reino Unido aplicará el Acuerdo de Retirada de manera efectiva y en su totalidad antes de que finalice el período transitorio; hace hincapié en que el seguimiento de su aplicación forma parte integrante del trabajo del Parlamento Europeo y reitera que, de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del TFUE, se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo de todos los debates y decisiones del Comité Mixto, y seguirá vigilando y ejerciendo plenamente sus prerrogativas; recuerda, en este contexto, el compromiso asumido por el presidente de la Comisión Europea ante el Pleno del Parlamento el 16 de abril de 2019, así como las obligaciones derivadas de la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020; pide a los copresidentes del Comité Mixto que impliquen activamente en sus deliberaciones a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil;

20.  Recuerda que el Acuerdo de Retirada prevé la protección recíproca tanto de los ciudadanos europeos como de los británicos, incluidos sus familiares, a quienes se debe proporcionar toda la información necesaria en relación con sus derechos y con los procedimientos que deben seguirse para continuar residiendo y trabajando en el país de residencia, así como viajando en el interior o desde dicho país; recuerda que los ciudadanos afectados por la retirada del Reino Unido confían en una información oportuna y fiable en relación con sus derechos y su situación, e insta tanto a los Estados miembros de la Unión como al Reino Unido a que den prioridad a esta cuestión; insta a los Estados miembros a que respeten y protejan plenamente los derechos de los ciudadanos del Reino Unido que viven en la Unión en virtud del Acuerdo de Retirada y les proporcionen toda la información que necesitan y seguridad jurídica sobre su situación y sus derechos, en particular si aplican un régimen de residencia constitutivo o declarativo;

21.  Reitera que los derechos de los ciudadanos seguirán siendo una prioridad absoluta y está resuelto a velar por los derechos de los ciudadanos garantizados en virtud del Acuerdo de Retirada, tanto para los ciudadanos de la Unión como para los del Reino Unido y sus familias; insta a la Unión y al Reino Unido a que se esfuercen por alcanzar un nivel elevado de derechos de movilidad en el futuro acuerdo; lamenta que el Reino Unido haya mostrado hasta ahora poca ambición en cuanto a la movilidad de los ciudadanos, algo de lo que el Reino Unido y sus ciudadanos se han beneficiado en el pasado;

22.  Expresa su preocupación por ciertas informaciones, según las cuales ha habido casos en los que se han denegado prestaciones sociales a ciudadanos de la Unión con estatuto de preasentado debido a obstáculos burocráticos; subraya que tales situaciones constituyen una discriminación indebida y tienen consecuencias importantes, principalmente en un momento de grave inseguridad económica y social;

23.  Subraya que los ciudadanos de la Unión en el Reino Unido están experimentando importantes problemas a la hora de obtener el estatuto de asentado, en particular como resultado de la pandemia de la COVID-19; considera que el número de personas a las que se ha concedido el estatuto de preasentado es desproporcionadamente elevado si se compara con el número de casos en los que se ha concedido el estatuto de asentado; insta al Ministerio del Interior del Reino Unido a que dé muestras de flexibilidad en relación con la aceptación de las pruebas que presenten los solicitantes de que han residido en el país durante los cinco años requeridos; manifiesta asimismo su preocupación por que los solicitantes no hayan recibido prueba física de ningún tipo del estatuto que les ha sido concedido;

24.  Pide a las Partes que velen por la aplicación estricta del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, puesto que es una condición previa para que prospere la celebración del futuro acuerdo; recuerda que este Protocolo se concibió y adoptó con el fin de respetar el proceso de paz y mantener el Acuerdo del Viernes Santo, garantizando la ausencia de una frontera física en la isla de Irlanda, protegiendo al mismo tiempo la integridad del mercado interior, algo fundamental para las empresas, en particular del sector agroalimentario, la protección de los ciudadanos, el medio ambiente y la biodiversidad; subraya que la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y la libre circulación de servicios en la isla de Irlanda son importantes al limitar los daños a la economía de toda la isla y que un futuro acuerdo debe abordar esta cuestión; insta a las autoridades del Reino Unido a que velen por que no se produzca una merma de los derechos de los ciudadanos en Irlanda del Norte;

25.  Expresa su preocupación por las declaraciones públicas del Gobierno del Reino Unido, que muestran falta de voluntad política para cumplir plenamente sus compromisos jurídicos en virtud del Acuerdo de Retirada, en particular por lo que se refiere a los controles de mercancías en el mar de Irlanda;

26.  Recuerda que el Comité Mixto Unión-Reino Unido deberá adoptar decisiones importantes en relación con la aplicación del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte antes de que finalice el período transitorio;

27.  Confía en que pueda alcanzarse un acuerdo entre la Unión y el Reino Unido sobre todos los dispositivos institucionales, como la creación de una oficina técnica de la Comisión Europea en Belfast a pesar de la reiterada negativa de las autoridades británicas a autorizar la apertura de una oficina de estas características; subraya que el Reino Unido debe presentar un calendario detallado y aplicar las medidas necesarias, como la preparación para la aplicación del Código Aduanero de la Unión y la introducción de regímenes aduaneros aplicables a las mercancías que entren en Irlanda del Norte procedentes de Gran Bretaña y para garantizar que puedan efectuarse todos los controles sanitarios y fitosanitarios, así como otros controles reglamentarios, en relación con las mercancías que entren en Irlanda del Norte procedentes de terceros países;

28.  Subraya la importancia de unas normas jurídicas claras, de una aplicación transparente y de unos mecanismos de control eficaces para evitar riesgos sistémicos en materia de fraude en relación con el IVA y las aduanas, el tráfico ilegal (contrabando), así como otros abusos fraudulentos de un marco jurídico potencialmente poco clara, en particular el riesgo creciente de declaraciones de origen falsas o de productos no concebidos para el mercado único; pide a la Comisión que lleve a cabo verificaciones y controles eficaces y regulares e informe periódicamente al Parlamento acerca de la situación relativa al control de la frontera;

29.  Observa que la fórmula «el riesgo de que dichas mercancías circulen posteriormente en la Unión» utilizada en el artículo 5 de dicho Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte depende de decisiones posteriores del Comité Mixto e insiste en que dichas decisiones se adopten bajo el control del Parlamento Europeo; pide que se le informe plenamente sobre la aplicación de dicho artículo y sobre cualquier propuesta de decisión del Comité Mixto relativa a la aplicación de dicho artículo, por ejemplo el establecimiento de criterios específicos para considerar que una mercancía presenta «riesgo», o sobre la modificación de cualquiera de sus decisiones anteriores;

30.  Recuerda que, hasta el final del período transitorio, el Reino Unido está obligado a contribuir, entre otras cosas, a la financiación de la Agencia Europea de Defensa, del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea y del Centro de Satélites de la Unión Europea, así como a los costes de las operaciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) en las que participe;

31.  Subraya el hecho de que el Reino Unido debe aplicar todas las medidas restrictivas y sanciones de la Unión preexistentes y todas las que se decidan durante el período transitorio, apoyar las declaraciones y posiciones de la Unión en terceros países y ante las organizaciones internacionales y participar, tras una evaluación individualizada de cada caso, en operaciones militares y misiones civiles de la Unión establecidas en el marco de la PCSD, pero sin ninguna capacidad de liderazgo en virtud de un nuevo acuerdo marco de participación, respetando al mismo tiempo la autonomía de la Unión en la toma de decisiones, así como las decisiones y la legislación pertinentes de la Unión, también en materia de contratación pública y transferencias en el ámbito de la defensa; afirma que dicha cooperación está condicionada a la plena observancia del Derecho internacional sobre derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y los derechos fundamentales de la Unión Europea;

Asociación económica

Comercio

32.  Toma nota de que el Reino Unido ha decidido establecer su futura asociación económica y comercial con la Unión sobre la base de un acuerdo de libre comercio de alcance amplio, según se establece en el documento publicado por el Gobierno del Reino Unido el 27 de febrero de 2020 titulado «The Future Relationship with the EU – The UK’s Approach to Negotiations» (Las relaciones futuras con la Unión: el enfoque del Reino Unido en relación con las negociaciones); hace hincapié en que, aunque el Parlamento respalda la negociación constructiva por parte de la Unión de un acuerdo de libre comercio equilibrado, ambicioso y global con el Reino Unido, un acuerdo de libre comercio, por su naturaleza, nunca será equivalente a un comercio «sin fricciones»; comparte la posición definida en las directrices negociadoras, adoptadas conjuntamente por los 27 Estados miembros de la Unión, según las cuales el alcance y la ambición del acuerdo de libre comercio que la Unión aceptaría estarían condicionados o directamente vinculados a que el Reino Unido acepte disposiciones globales, vinculantes y aplicables relacionadas con unas condiciones de competencia equitativas, habida cuenta del tamaño, la proximidad geográfica, la interdependencia económica y la conectividad, a la integración de los mercados, así como a la celebración de un acuerdo bilateral en materia de pesca, como parte integrante de la asociación; reitera que no puede concluirse ningún acuerdo comercial entre la Unión Europea y el Reino Unido que no incluya un acuerdo de pesca completo, sostenible, equilibrado y a largo plazo en el que se asegure la continuación, en condiciones óptimas, del acceso existente a las aguas, los recursos y los mercados, de conformidad con los principios de la política pesquera común, y que ha de ser adoptado antes de que acabe el período de transición;

33.  Señala que, pese a que el Reino Unido afirma que se apoya en precedentes existentes, muchas propuestas de proyectos legislativos del Reino Unido van notablemente más allá de lo negociado por la Unión en otros acuerdos de libre comercio con terceros países en los últimos años, por ejemplo en los ámbitos de los servicios financieros, el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales y la evaluación de la conformidad, la equivalencia del régimen de las medidas sanitarias y fitosanitarias o la acumulación de normas de origen; apoya el sistema de acumulación bilateral como el más adecuado, ya que implica el apoyo a la integración entre la Unión Europea y el Reino Unido, y no con terceros países con los que la Unión haya celebrado acuerdos de libre comercio, y debe preverse un mecanismo ad hoc contra riesgos de «intercambio»(14);

34.  Lamenta profundamente a este respecto que el Reino Unido, a pesar del compromiso asumido en la Declaración Política, se haya negado hasta ahora a abordar, por ejemplo, la contratación pública, el transporte marítimo y la protección de futuras indicaciones geográficas, en particular teniendo en cuenta que el Reino Unido incluyó algunos de esos temas en sus mandatos de negociación con los Estados Unidos y con Japón; lamenta, además, que el Reino Unido no haya presentado aún una propuesta sobre las pequeñas y medianas empresas (pymes);

35.  Recuerda que mantener el compromiso compartido en favor del objetivo de no aplicar cuotas ni aranceles para las relaciones comerciales sigue constituyendo una condición fundamental para la oportuna celebración de un acuerdo en el plazo extremadamente ajustado impuesto únicamente por el propio Reino Unido para iniciar las negociaciones, en particular teniendo en cuenta que la experiencia anterior ha demostrado claramente que una negociación que vaya de línea arancelaria en línea arancelaria puede durar varios años; expresa su preocupación por la intención del Gobierno del Reino Unido de abandonar este objetivo; destaca que los productos agrícolas se verían probablemente más afectados, habida cuenta de que las líneas arancelarias con arancel no nulo que persisten en los acuerdos de libre comercio afectan generalmente a este sector; reitera a este respecto que, independientemente de que se eliminen todas las líneas arancelarias o una parte de ellas, ello no alterará la exigencia de la Unión de unas condiciones de competencia equitativas y firmes; reitera que las disposiciones relativas a unas condiciones de competencia equitativas deben mantener a lo largo del tiempo las normas medioambientales, sociales y laborales en un nivel elevado sobre la base de las normas de la Unión e internacionales adecuadas y pertinentes e incluir mecanismos adecuados para garantizar la aplicación efectiva a nivel nacional, así como incluir un marco sólido y global sobre competencia y control de las ayudas estatales que evite distorsiones indebidas del comercio y la competencia, en lugar de abordar solo las subvenciones, tal como el Reino Unido, lamentablemente, hace;

36.  En este sentido, anima a la Comisión a aprovechar el impulso generado por estas negociaciones para mejorar la competitividad de las empresas y las pymes europeas; destaca que el acuerdo debe tener como objetivo permitir el acceso al mercado y facilitar el comercio de la forma más estrecha posible a fin de minimizar las perturbaciones del comercio; alienta a las Partes a establecer puntos de contacto para las pymes y pide que se establezca un marco jurídico estable, transparente y previsible que no imponga una carga desproporcionada a las pymes;

37.  Destaca que, para que un acuerdo de libre comercio promueva verdaderamente los intereses de la Unión, las negociaciones deben aspirar a alcanzar los siguientes objetivos, tal y como se establece en la Resolución del Parlamento de 12 de febrero de 2020, en particular en su apartado 14, cuyas disposiciones siguen siendo plenamente válidas; hace hincapié, asimismo, en que cubra los aspectos siguientes:

   i) un acceso mutuamente beneficioso al mercado de bienes, los servicios, la contratación pública, el reconocimiento de cualificaciones profesionales y a las normas relativas a los productos; subraya, además, la necesidad de cadenas de valor estables, fiables y sostenibles;
   ii) la Comisión debe evaluar la necesidad de cláusulas de salvaguardia para proteger la integridad y la estabilidad del mercado interior de la Unión frente a aumentos inesperados de las importaciones, fraudes y elusión de las medidas de defensa comercial;
   iii) los compromisos en materia de medidas antidumping y compensatorias deben ir más allá de las normas de la Organización Mundial del Comercio en este ámbito, si procede, y ser proporcionales a los compromisos y a las posibilidades de ejecución en materia de competencia y ayudas estatales;
   iv) las normas en materia de desarrollo y facilitación del comercio electrónico digital deben abordar los obstáculos injustificados al comercio por medios electrónicos, en particular los requisitos de localización de datos, y defender la autonomía normativa de la Unión, así como velar por un entorno en línea abierto, seguro y fiable para las empresas y los consumidores, siempre que los minoristas en línea del Reino Unido respeten las normas pertinentes del mercado interior y con la condición de que este país ofrezca un nivel de protección equivalente en lo esencial al ofrecido por el marco jurídico de la Unión, en particular en lo que se refiere a las transferencias ulteriores a terceros países;
   v) las medidas sanitarias y fitosanitarias deben basarse en evaluaciones de riesgo, respetando plenamente el principio de cautela;
   vi) la protección de las indicaciones geográficas consagrada en el Acuerdo de Retirada no es negociable; el futuro acuerdo debe proteger y respetar, también, las indicaciones geográficas registradas antes del final del período transitorio;
   vii) la inclusión de excepciones cautelares sólidas a fin de garantizar legalmente el derecho de ambas Partes a regular en interés público;
   viii) recuerda que deben tenerse en cuenta las consecuencias para la igualdad de género de la retirada del Reino Unido de la Unión garantizando, también, unas condiciones de competencia equitativas para las acciones de la Unión que protegen y promueven el papel de las mujeres en la economía, por ejemplo en lo que respecta a las medidas para luchar contra la brecha salarial entre hombres y mujeres;
   ix) una asociación para alcanzar objetivos a largo plazo relacionados con el clima;
   x) pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas de preparación y precaución necesarias en caso de una expiración del Acuerdo de Retirada sin un acuerdo sobre las relaciones futuras, y en particular sobre las relaciones comerciales y económicas, que entran en vigor el 1 de enero de 2021, incluidas las medidas de emergencia para reducir en la medida de lo posible los perjuicios para los trabajadores y las empresas afectadas;
   xi) pide a la Comisión que proponga medidas para reducir el impacto en terceros países que sean socios comerciales de la Unión, en particular en los países en desarrollo, en caso de que no se pueda llegar a un acuerdo con Gran Bretaña, ya que las importaciones británicas pueden haber constituido una parte considerable de sus exportaciones a la Unión Europea;

Condiciones de competencia equitativas

38.  Lamenta la posición negociadora del Reino Unido con la Unión de no entablar hasta la fecha negociaciones detalladas sobre unas condiciones de competencia equitativas; señala que esta posición no refleja el apartado 77 de la Declaración Política firmada por la Unión y el Reino Unido; insta, por tanto, al Gobierno del Reino Unido a que revise urgentemente su posición negociadora y que participe de modo constructivo en las negociaciones en materia de igualdad de condiciones, ya que se trata de una condición necesaria para que el Parlamento dé su consentimiento a un acuerdo comercial con el Reino Unido;

39.  Reitera que, dada la proximidad geográfica del Reino Unido y su interdependencia económica con la Unión, la amplitud y la profundidad del acuerdo sobre unas condiciones de competencia equitativas serán esenciales para determinar el alcance de la futura relación global entre la Unión Europea y el Reino Unido; considera, por lo tanto, que deben garantizarse unas condiciones de competencia equitativas proporcionales al grado de ambición y de liberalización del acuerdo sobre convergencia normativa en línea con la Declaración Política y que deben salvaguardarse las normas de la Unión para evitar una «carrera a la baja» y las medidas que tengan un efecto perjudicial injustificado y desproporcionado en los intercambios comerciales, con vistas a un ajuste dinámico; en particular las ayudas estatales; subraya la necesidad de garantizar que el Reino Unido no obtenga una ventaja competitiva desleal mediante un recorte de los niveles de protección y de impedir el arbitraje regulatorio por parte de los operadores del mercado;

40.  Recuerda su firme voluntad de impedir cualquier tipo de dumping en el marco de la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido; considera que uno de los objetivos clave de las negociaciones es garantizar unas condiciones de competencia equitativas, una normas elevadas en los ámbitos social y de la sostenibilidad, entre las que figuren la lucha contra el cambio climático y los derechos de los ciudadanos y trabajadores en el futuro sobre la base de compromisos firmes, disposiciones de ejecución y cláusulas de no regresión con vistas a un ajuste dinámico en los siguientes ámbitos:

   i) la competencia y las ayudas estatales, y cualquier otra medida reguladora general o sectorial, que deben evitar distorsiones indebidas del comercio y de la competencia e incluir disposiciones sobre las empresas de propiedad estatal, incluidas disposiciones relativas a medidas de apoyo a la producción agrícola;
   ii) las cuestiones fiscales pertinentes, incluida la lucha contra la evasión y la elusión fiscales y el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y los servicios financieros;
   iii) el pleno respeto de las normas sociales y laborales del modelo social de la Unión (incluidos niveles equivalentes de protección y salvaguardias contra el dumping social), al menos en los niveles elevados actuales que ofrecen las normas comunes vigentes;
   iv) las normas relacionadas con la protección del medio ambiente y el cambio climático, el compromiso de seguir aplicando de manera efectiva el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, la promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS);
   v) un nivel elevado de protección de los consumidores, incluida la calidad sanitaria de los productos en el sector alimentario;
   vi) el desarrollo sostenible;

41.  Señala que dichas disposiciones deben garantizar que las normas no se relajen, al tiempo que capaciten a la Unión y al Reino Unido para modificar los compromisos a lo largo del tiempo para establecer normas más exigentes o incluir ámbitos adicionales, respetando plenamente los principios de proporcionalidad y necesidad; subraya, por otra parte, que los compromisos y disposiciones deben ser vinculantes mediante medidas provisionales de carácter autónomo, un mecanismo sólido de resolución de litigios que cubra todo tipo de ámbitos y soluciones, incluido el control judicial, a fin de dotar a la Unión de la capacidad de adopción de sanciones como último recurso, en particular en relación con el desarrollo sostenible, con vistas a un ajuste dinámico; subraya que las condiciones de competencia equitativas requieren un mecanismo horizontal como, por ejemplo, un marco de gobernanza global que abarque todos los ámbitos de cooperación;

42.  Hace hincapié, en particular, en las cláusulas de no regresión en los ámbitos siguientes: i) derechos fundamentales en el trabajo; ii) normas de salud y seguridad en el trabajo; iii) condiciones de trabajo y normas laborales justas; iv) derechos de información y consulta a nivel de empresa; y v) reestructuración;

43.  Considera que la lucha contra el cambio climático, la detención y la inversión de la pérdida de biodiversidad, la promoción del desarrollo sostenible, el medio ambiente y los principales problemas sanitarios deben constituir elementos esenciales de la asociación prevista; observa que en su Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo la Comisión se comprometió a que el cumplimiento del Acuerdo de París sea un elemento fundamental de todos los acuerdos comerciales futuros de carácter global;

44.  Hace hincapié en que una «cláusula de trinquete» aplicable a los niveles futuros de protección resulta insuficiente, ya que no establece unas condiciones de competencia equitativas ni incentivos para elevar los niveles de ambición y considera que en caso de que o bien la Unión o el Reino Unido aumente su nivel de protección en relación con el clima o el medio ambiente, la otra Parte debe garantizar que sus normas y objetivos brinden, como mínimo, un nivel equivalente de protección del clima o del medio ambiente;

45.  Expresa su firme convencimiento de que el Reino Unido debe hacer suyas las normas evolutivas de la legislación sobre fiscalidad y lucha contra el blanqueo de capitales en el marco del acervo de la Unión así como a escala mundial, en particular en cuanto a la transparencia fiscal, el intercambio de información sobre cuestiones fiscales y las medidas de lucha contra la elusión fiscal, y de que, a fin de garantizar una cooperación mutua fructífera y basada en la confianza, debe abordar las situaciones respectivas de sus territorios de ultramar, sus zonas de soberanía y las dependencias de la Corona y su cumplimiento de los criterios de buena gobernanza y los requisitos en materia de transparencia de la Unión; pide, asimismo, a la Unión y al Reino Unido que respeten las normas del Grupo de Acción Financiera Internacional; recuerda, en relación con Gibraltar, las directrices de negociación y las disposiciones establecidas en el proyecto de texto legislativo de la Unión;

46.  Reitera la necesidad de mantener unas normas exigentes, una trazabilidad clara, unos servicios de inspección de calidad y unas condiciones de competencia equitativas en los ámbitos de los medicamentos, los productos sanitarios, la seguridad alimentaria y el etiquetado, la salud animal y fitosanitaria, el bienestar animal y políticas y normas en los ámbitos veterinario, fitosanitario y medioambiental;

47.  Pide a la Comisión que garantice que los principios y los instrumentos actuales y futuros en el marco de las políticas sociales, medioambientales y climáticas de la Unión (por ejemplo, las medidas antidumping, la política industrial europea, la legislación obligatoria en materia de diligencia debida, la taxonomía de la Unión para las inversiones sostenibles, el principio de no causar un perjuicio significativo, el mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono o la divulgación de información relativa a la sostenibilidad el sector de los servicios financieros) no puedan ser objeto de impugnación jurídica en el marco del ALC entre la Unión y el Reino Unido ni en futuros acuerdos comerciales;

Asuntos sectoriales específicos y cooperación temática

Mercado interior

48.  Pone de relieve que el acceso al mercado interior de la Unión requiere, como condición previa, el pleno respeto de la legislación pertinente de la Unión relativa al mercado único;

49.  Subraya que el ajuste reglamentario dinámico y unas disposiciones que garanticen una vigilancia sólida del mercado que contribuyan a garantizar el cumplimiento de las normas relativas a los productos, en particular en materia de seguridad y trazabilidad de los productos, y que garanticen la seguridad jurídica a las empresas de la Unión, junto con un elevado nivel de protección de los consumidores de la Unión, debe ser un elemento esencial e irreemplazable de todo acuerdo futuro acuerdo destinado a garantizar unas condiciones de competencia equitativas;

50.  Recuerda que, en cualquier caso, un nuevo acuerdo dará lugar a controles y verificaciones aduaneros previos a la entrada de bienes en el mercado interior e insiste en que garantizar la conformidad de los bienes con las normas del mercado interior reviste la máxima importancia;

51.  Subraya la importancia de mantener una cooperación estrecha y estructurada sobre las cuestiones de regulación y supervisión, tanto en el ámbito político como técnico, respetando al mismo tiempo el régimen reglamentario de la Unión y su autonomía de decisión;

52.  Pone de relieve la importancia de garantizar acuerdos recíprocos en relación con el reconocimiento de cualificaciones y titulaciones y anima a ambas Partes, y en particular a colegios profesionales y autoridades, a que desarrollen y presenten nuevas recomendaciones conjuntas sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, en particular en el contexto del Consejo de Asociación;

Servicios financieros

53.  Opina que el futuro acuerdo debe incluir disposiciones específicas en materia de cooperación entre las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades de supervisión financiera del Reino Unido con el fin de impulsar el ajuste reglamentario, compartir preocupaciones en materia de supervisión y de mejores prácticas, así como velar por un nivel adecuado de cooperación y mantener unos mercados de capital integrados;

54.  Recuerda que los derechos de pasaporte, basados en el reconocimiento mutuo, en normas prudenciales armonizadas y en una convergencia en materia de supervisión en el mercado interior, dejarán de aplicarse entre la Unión y el Reino Unido al final del período transitorio, ya que el Reino Unido pasará a ser un tercer país; subraya que, posteriormente, el acceso al mercado financiero de la Unión deberá basarse en el marco autónomo de equivalencia de la Unión; recuerda, no obstante, el alcance limitado de las decisiones de equivalencia;

55.  Hace hincapié en que la Comisión llevará a cabo una evaluación de la equivalencia de los reglamentos financieros del Reino Unido y que la equivalencia solo podrá concederse en el marco del pleno respeto de su autonomía en lo que respecta al proceso de toma de decisiones y si el régimen y las normas de regulación y supervisión del Reino Unido son plenamente equivalentes a los de la Unión; pide que esta evaluación se realice en el plazo más breve posible para cumplir el compromiso de la Declaración Política; recuerda que la Unión puede retirar dicha equivalencia de manera unilateral;

56.  Recuerda que un gran volumen de derivados denominados en euros se compensa en el Reino Unido, lo que puede tener repercusiones para la estabilidad financiera de la Unión Europea;

Aduanas

57.  Toma nota de la intención del Reino Unido de no solicitar el mantenimiento de su actual estatuto en lo referente al mercado interior y la unión aduanera; subraya la importancia de preservar la integridad de la unión aduanera y sus procedimientos, que garantizan la seguridad y la protección de los consumidores y los intereses económicos de la Unión y de las empresas de la Unión; destaca la necesidad de una mayor inversión en las instalaciones de control aduanero en los puntos de tránsito en común en las fronteras comunes y, cuando sea pertinente y apropiado, de reforzar la coordinación y el intercambio de información entre las dos Partes, así como incluir la posibilidad de crear una oficina permanente de la Unión en Irlanda del Norte que se ocupe del cumplimiento de las normas aduaneras;

58.  Destaca que todo acuerdo futuro debe establecer mecanismos exhaustivos de cooperación aduanera para facilitar el comercio transfronterizo así como mecanismos de cooperación entre las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado; pide, asimismo, a la Unión Europea y al Reino Unido que, cuando sea pertinente y adecuado, trabajen en pro de la simplificación de los requisitos y formalidades de los procedimientos aduaneros para operadores o agentes económicos, incluidas las pymes;

59.  Subraya que la Unión Europea y el Reino Unido deben esforzarse por mantener un nivel elevado de convergencia en lo que se refiere a su legislación y prácticas en el ámbito aduanero con el fin de garantizar unos controles y unas operaciones de declaración en aduana eficaces, el cumplimiento de la legislación en materia de aduanas y la protección de los intereses financieros de las Partes con un instrumento de recuperación de impuestos y de derechos indebidos, además de medidas de salvaguardia en caso de incumplimientos sistemáticos de la legislación aduanera aplicable;

60.  Destaca que sería muy conveniente que el Reino Unido mantuviera la clasificación de productos actual, basada en el arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), con el fin de seguir contando con procedimientos simplificados y reducir la carga normativa;

Política de los consumidores

61.  Subraya que las Partes deben mantener en todo acuerdo futuro las normas vigentes de la Unión en materia de protección de los consumidores y los derechos de los ciudadanos en el marco del acervo de la Unión; considera que el Acuerdo debe asegurar un valor añadido a los consumidores de la Unión ofreciendo el mejor marco para la protección de los derechos de los consumidores y para el cumplimiento de las obligaciones de los comerciantes;

62.  Considera que reviste una importancia capital garantizar la seguridad de los productos importados del Reino Unido de forma que se correspondan con las normas de la Unión;

63.  Subraya la importancia de la cooperación normativa y administrativa, acompañada de un control parlamentario adecuado y de compromisos de no regresión, siempre que sea relevante y apropiado, con vistas a abordar las barreras no arancelarias y perseguir objetivos de interés público, con vistas a proteger los intereses de los consumidores de la Unión, en particular un entorno seguro y fiable para los consumidores y las empresas en línea, así como para luchar contra las prácticas comerciales desleales;

Pesca

64.  Reitera que no puede concluirse ningún acuerdo global entre la Unión Europea y el Reino Unido que no incluya un acuerdo sobre pesca y asuntos relativos a la pesca completo, equilibrado y a largo plazo que mantenga la continuación, en condiciones óptimas, del acceso a las aguas, los recursos y los mercados de las partes implicadas y las actividades pesqueras existentes;

65.  Recuerda que el mayor beneficio mutuo se obtendrá con la protección de los ecosistemas compartidos y la gestión sostenible de su explotación, con el mantenimiento del acceso recíproco actual a las aguas y los recursos pesqueros, con el objetivo de mantener las actividades pesqueras desarrolladas actualmente, y con la definición de principios y normas comunes, coherentes, claros y estables que permitan el mutuo acceso abierto de los productos de la pesca y la acuicultura a los mercados sin provocar tensiones económicas o sociales mediante una competencia desequilibrada; insiste en la necesidad de un marco general en materia de gobernanza para garantizar que todo incumplimiento de las cláusulas sobre el acceso recíproco a las aguas y los recursos pueda ser objeto de sanciones, incluida la suspensión de los aranceles preferenciales para los bienes del Reino Unido en el mercado de la Unión;

66.  Hace hincapié en la necesidad de incluir en el Acuerdo los porcentajes de reparto aplicados en la actualidad para las poblaciones que compartan ambas Partes del anexo FISH-2 (sobre el reparto de las posibilidades de pesca), de conformidad con el principio de estabilidad relativa en vigor;

67.  Pide a las Partes que mantengan el reparto de cuotas existente y una distribución estable y constante de los derechos de pesca; destaca la importancia de la gestión a largo plazo de los recursos sobre la base del cumplimiento de los principios de la política pesquera común, tales como el rendimiento máximo sostenible (RMS) y las medidas técnicas, así como sus herramientas de gestión a escala regional, como los planes plurianuales para el mar del Norte y las aguas occidentales y la Directiva marco sobre la estrategia marina, que hasta la fecha han contribuido todos ellos a la mejora del estado de las poblaciones de peces en beneficio de las flotas de los Estados miembros de la Unión y del Reino Unido;

68.  Destaca que el Acuerdo debe garantizar que las medidas técnicas o las zonas marinas protegidas sean recíprocas, no discriminatorias y proporcionadas y que no sirvan para excluir de facto a los buques de la Unión de las aguas del Reino Unido; insiste en que el Acuerdo no puede conducir a una rebaja de las normas medioambientales y sociales de la Unión;

69.  Insta a la Comisión a que incluya disposiciones sobre la prevención y la lucha contra las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en aguas de la Unión y del Reino Unido;

70.  Insiste en la necesidad de disponer de unos mecanismos de cooperación y consulta adecuados, un enfoque científico común y garantías del mantenimiento de la contribución del Reino Unido a la recogida de datos y a la evaluación científica de las poblaciones, como base de futuras decisiones para la gestión común de la pesca en todas las cuencas marítimas compartidas; insta a la Unión Europea y al Reino Unido a que mantengan su cooperación activa y leal en ámbito del control de la pesca y la lucha contra la pesca INDNR;

Derechos de los ciudadanos y libre circulación de personas

71.  Observa con pesar que el Reino Unido ha decidido que el principio de libre circulación de personas entre la Unión y el Reino Unido ya no se aplicará después del período de transición; insiste en la necesidad de que la futura asociación incluya disposiciones ambiciosas relativas a la circulación de personas, basadas en la plena reciprocidad y la no discriminación entre los Estados miembros; reitera que el acceso del Reino Unido al mercado interior debe ser proporcional a los compromisos contraídos en materia de facilitación de la movilidad de las personas; destaca que el establecimiento de un régimen específico de cruce de fronteras no debe suponer ninguna barrera administrativa ni financiera gravosa;

72.  Destaca la necesidad de prestar especial atención a las necesidades de los hijos menores de las familias mixtas en las que solo uno de los padres es ciudadano de la Unión, y de ofrecer unos mecanismos jurídicos adecuados para la resolución de litigios entre progenitores, por ejemplo en caso de divorcio;

73.  Considera que los acuerdos de movilidad, incluida la exención de visado para estancias cortas, deben basarse en la no discriminación entre Estados miembros de la Unión y en la plena reciprocidad y que deben incluir el acervo de la Unión en materia de movilidad y las normas relativas al desplazamiento de trabajadores y a la coordinación de los sistemas de seguridad social;

74.  Considera que una mayor codificación de los derechos de los ciudadanos mediante disposiciones jurídicamente vinculantes debe ser un componente intrínseco del texto de un futuro acuerdo entre la Unión y el Reino Unido; considera que esto debe incluir la situación de los trabajadores transfronterizos, cuya libertad de circulación debe garantizarse, partiendo de la no discriminación y la reciprocidad; pide que se examine la posibilidad de mejorar la legislación relativa a las condiciones de entrada y residencia con fines de investigación, estudio, formación, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos, colocación au pair y voluntariado específico en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, que deben pasar a formar parte del futuro acuerdo y no quedar encomendados a la regulación nacional; recuerda que la crisis relacionada con la COVID-19 ha puesto de manifiesto la dependencia de sectores vitales del Reino Unido, como la salud pública o la agricultura, de los trabajadores de la Unión, incluidos los trabajadores estacionales;

Trabajo, movilidad y coordinación de la seguridad social

75.  Lamenta que el Gobierno del Reino Unido no haya cumplido aún su compromiso de promulgar una nueva ley de empleo e insta al Reino Unido a que lo haga antes de que termine el período transitorio; hace referencia en este sentido, en particular, a los actos legislativos de la Unión recientemente adoptados cuyos plazos de transposición vencen durante el período transitorio; destaca que es sumamente importante evitar lagunas en las que los derechos de los trabajadores no estén protegidos por la legislación de la Unión en vigor ni por la Ley de empleo del Reino Unido;

76.  Recuerda la importancia de preservar los derechos de seguridad social existentes y futuros de las personas afectadas en todas sus dimensiones; pide a los negociadores del Acuerdo que concedan la prioridad a estos derechos de los ciudadanos en materia de coordinación de la seguridad social por todos los medios y que prevean la aplicación continua de las normas de coordinación en materia de seguridad social en todos los capítulos;

77.  Lamenta, no obstante, que no existan disposiciones especiales relativas a las prestaciones por desempleo para los trabajadores transfronterizos y fronterizos y anima, por lo tanto, a la Unión y al Reino Unido a que examinen las disposiciones adecuadas relativas a las prestaciones por desempleo para los trabajadores transfronterizos y fronterizos;

78.  Destaca la importancia de un acuerdo dinámico en materia de coordinación de la seguridad social; destaca que las disposiciones del acuerdo final en materia de movilidad de las personas deben incluir unos derechos sólidos y proporcionados sobre la coordinación de la seguridad social, en consonancia con la Declaración Política;

Protección de datos

79.  Destaca la importancia de la protección de datos, como derecho fundamental y como facilitador clave para la economía digital; observa que, de conformidad con la jurisprudencia del TJUE, para que la Comisión declare adecuado el marco de protección de datos del Reino Unido, debe demostrar que el Reino Unido ofrece un nivel de protección «equivalente en lo esencial» al ofrecido por el marco jurídico de la Unión Europea, en particular en cuanto a las transferencias ulteriores a terceros países;

80.  Recuerda que la Ley de protección de datos del Reino Unido establece una amplia excepción general de los principios de protección de datos y los derechos de los interesados para el tratamiento de los datos personales para fines de inmigración; expresa su inquietud ante el hecho de que, cuando se tratan datos correspondientes a no nacionales del Reino Unido en virtud de esta excepción, estos no están protegidos de la misma manera que los ciudadanos del Reino Unido, lo que sería contrario al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo(15); considera que el marco jurídico del Reino Unido sobre la conservación de datos de telecomunicaciones electrónicas no cumple las condiciones del acervo pertinente de la Unión conforme a la interpretación del TJUE, por lo que actualmente no cumple las condiciones necesarias para la adecuación;

81.  Hace hincapié y expresa su apoyo a que la futura asociación se base en el compromiso con el respeto de los derechos fundamentales, incluida la protección adecuada de los datos personales, que es una condición necesaria para la cooperación prevista, y por la suspensión automática del acuerdo en materia de cooperación policial en caso de que el Reino Unido derogue la legislación nacional por la que se adopta el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); pide a la Comisión que preste una atención especial al marco jurídico del Reino Unido al evaluar su adecuación al Derecho de la Unión; aboga por que se tome en consideración la jurisprudencia del TJUE en este ámbito, como el asunto Schrems, así como la jurisprudencia del CEDH;

82.  Opina que si el Reino Unido no se compromete de forma explícita a hacer cumplir el CEDH y no acepta el papel del TJUE no será posible llegar a un acuerdo sobre cooperación judicial y policial en materia penal; lamenta que el Reino Unido se haya negado hasta la fecha a ofrecer garantías firmes en materia de derechos fundamentales y libertades individuales y que haya insistido en reducir las normas vigentes y en desviarse de los mecanismos acordados relativos a la protección de datos recurriendo, en particular, a la vigilancia masiva;

83.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta estos elementos al evaluar la idoneidad del marco jurídico del Reino Unido por lo que respecta al nivel de protección de los datos personales y que garantice que el Reino Unido ha resuelto los problemas señalados en la presente Resolución antes de poder declarar que la legislación británica en materia de protección de datos es adecuada conforme al Derecho de la Unión y a la interpretación del TJUE; pide a la Comisión que solicite también el asesoramiento del Comité Europeo de Protección de Datos y del Supervisor Europeo de Protección de Datos;

Seguridad y cooperación policial y judicial en materia penal

84.  Reitera que deben lograrse avances tangibles en el ámbito de la seguridad y de la cooperación policial y judicial en materia penal para poder llegar a un acuerdo sobre una cooperación global y eficaz que resulte mutuamente beneficioso para la seguridad de los ciudadanos de la Unión y del Reino Unido;

85.  Se opone firmemente a la solicitud del Reino Unido de tener acceso directo a los sistemas de información de la Unión en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior; destaca una vez más, a este respecto, que el Reino Unido, como «tercer país no Schengen», no puede tener acceso directo a los datos de los sistemas de información de la Unión; advierte de que cualquier intercambio de información con el Reino Unido, incluidos los datos personales, debe estar sujeto a estrictas condiciones de salvaguardia, auditoría y supervisión, incluido un nivel de protección de los datos personales equivalente al previsto por el Derecho de la Unión;

86.  Señala que la legislación del Sistema de Información de Schengen (SIS) prohíbe explícitamente el acceso por parte de terceros países a dicho Sistema y que, como tercer país, el Reino Unido no puede acceder al SIS; recuerda que el 5 de marzo de 2020 el Consejo emitió un conjunto de recomendaciones en las que se abordan incumplimientos graves en relación con la aplicación del SIS por parte del Reino Unido y que, en su respuesta, el Reino Unido mostró su escasa voluntad de aplicar estas recomendaciones, lo que constituye una violación del Derecho de la Unión; considera que la futura cooperación entre la Unión y el Reino Unido en el ámbito de la cooperación policial y judicial debe basarse en la confianza mutua; subraya que dicha cooperación solo puede acordarse si se establecen normas sólidas sobre protección de datos y existen sólidos mecanismos de aplicación;

87.  Señala que el intercambio automatizado de datos de ADN con el Reino Unido con arreglo al marco de Prüm no se puso en marcha hasta 2019, y que el Consejo está a punto de tomar una decisión sobre la adopción de una Decisión de Ejecución que permita al Reino Unido participar en el intercambio automatizado de datos dactiloscópicos; señala a este respecto que, en virtud del procedimiento de consulta especial para los actos del antiguo tercer pilar, el Parlamento rechazó, el 13 de mayo de 2020, el proyecto de decisión del Consejo debido a las preocupaciones sobre la plena reciprocidad en el intercambio de datos dactiloscópicos, sobre las garantías relativas a la protección de datos y sobre su muy reducido período de aplicación; pide al Consejo que examine atentamente los argumentos del Parlamento para justificar su rechazo; recuerda a los negociadores que, de adoptarse, las decisiones del Consejo por las que se autorizan estos intercambios automatizados de datos expirarán al concluir el período transitorio; destaca la necesidad de un acuerdo oportuno sobre nuevas disposiciones para la futura relación, dada la importancia del intercambio de información en la lucha contra la delincuencia transfronteriza grave y organizada y el terrorismo;

88.  Observa con preocupación que el mandato de negociación del Reino Unido carece de ambición en ámbitos importantes de la cooperación judicial en materia penal; considera que la Unión Europea y el Reino Unido pueden hallar una solución que permita una cooperación más ambiciosa que la prevista en el Convenio de Extradición del Consejo de Europa;

Migración, asilo y gestión de las fronteras

89.  Destaca la necesidad de acordar las condiciones de cooperación en materia de migración de personas que no sean nacionales de las Partes, respetando los derechos fundamentales, defendiendo la dignidad humana y reconociendo la necesidad de proteger a los más vulnerables; reitera su petición de que dicha colaboración incluya, como mínimo, disposiciones tendentes al refuerzo de vías seguras y legales para optar a la protección internacional, incluida la reunificación familiar;

90.  Destaca la necesidad de una estrecha cooperación entre las Partes con el fin de luchar contra el tráfico ilícito y la trata de seres humanos, en consonancia con el Derecho internacional, que seguirá siendo aplicable a la frontera entre el Reino Unido y la Unión;

91.  Insiste en que el Reino Unido no puede elegir a su antojo los elementos del acervo de la Unión en materia de asilo y migración que desea mantener;

92.  Subraya una vez más la necesidad de adoptar un plan de reagrupación familiar que pueda entrar en vigor al final del período transitorio;

93.  Recuerda a los negociadores, como parte de dicho plan, y también de manera más general, la obligación tanto de la EU-27 como del Reino Unido de proteger a todos los menores en su territorio y, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, y pide a los Estados miembros que, una vez que el Reino Unido haya presentado propuestas concretas, otorguen un mandato a la Comisión para negociar un plan en materia de reagrupación familiar destinado a los solicitantes de asilo;

94.  Destaca la importancia de un enfoque coordinado de la Unión en todas estas cuestiones, dado que los acuerdos bilaterales entre el Reino Unido y los distintos Estados miembros sobre cuestiones como la reunificación familiar para los solicitantes de asilo o los refugiados o los mecanismos de reubicación o de readmisión podrían tener consecuencias negativas para la coherencia de la política de la Unión en materia de asilo y migración; pide a la Unión Europea y al Reino Unido que persigan un enfoque equilibrado y constructivo en relación con todos estos aspectos;

Lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

95.  Pide a la Unión Europea y al Reino Unido que incluyan disposiciones sobre la política de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el futuro acuerdo de asociación, incluido un mecanismo de intercambio de información; recuerda que, en la Declaración Política, la Unión y el Reino Unido se comprometieron a ir más allá de las normas del Grupo de Acción Financiera sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en lo que respecta a la transparencia de la titularidad real y a poner fin al anonimato asociado con el uso de monedas virtuales, también a través de controles de diligencia debida con respecto al cliente;

96.  Pide a la Unión Europea y al Reino Unido que en el nuevo acuerdo de asociación incluyan disposiciones específicas relativas a la supervisión de las entidades obligadas, financieras y no financieras, en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales;

Asuntos fiscales

97.  Solicita a la Unión Europea y al Reino Unido que concedan la prioridad a una lucha coordinada contra la evasión y la elusión fiscales; pide a las Partes que hagan frente a las prácticas fiscales perniciosas mediante medidas de cooperación en el marco del Código de Conducta de la UE sobre la fiscalidad de las empresas; señala que, según la Comisión, el Reino Unido ocupa un lugar destacado en relación con los indicadores que determinan que un país presenta características que pueden ser utilizadas por las empresas para fines de elusión fiscal; pide que el futuro acuerdo aborde específicamente esta cuestión; observa que, al final del período de transición, el Reino Unido será considerado como un tercer país y tendrá que ser evaluado por el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) con arreglo a los criterios establecidos en relación con la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores; pide a la Unión Europea y al Reino Unido que garanticen la plena cooperación administrativa para el cumplimiento de la legislación en materia de IVA y la protección y recuperación de los ingresos procedentes del IVA;

Lucha contra el cambio climático y protección del medio ambiente

98.  Considera que el Reino Unido debe asumir plenamente el marco presente y futuro en materia de política climática de la Unión, incluidos los objetivos revisados para 2030, los objetivos para 2040 y las trayectorias para alcanzar la neutralidad climática en 2050;

99.  Considera que el Reino Unido debe poner en práctica un sistema de tarificación del carbono que tenga, como mínimo, el mismo alcance y la misma eficacia que el previsto en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), además de aplicar los mismos principios en lo que respecta a la utilización de créditos externos al final del período transitorio; considera, además, que, en caso de que el Reino Unido solicite que su propio régimen de comercio de derechos de emisión se asocie al RCDE UE, deberán aplicarse dos condiciones para el examen de dicha solicitud: considera que el régimen de comercio de emisiones del Reino Unido no deberá afectar a la integridad del RCDE UE, en particular a su equilibrio entre derechos y obligaciones, y deberá reflejar el aumento constante del alcance y la eficacia del RCDE UE; destaca que antes de que se celebre la votación en el Parlamento sobre la aprobación del proyecto de Acuerdo debe haberse instituido y aplicarse un sistema de tarificación de las emisiones de carbono;

100.  Destaca la importancia de garantizar un seguimiento y una evaluación adecuados en el Reino Unido de la calidad del aire y del agua, además de la adopción de normas y objetivos comunes; destaca, por otra parte, la importancia de que el Reino Unido aplique y cumpla los valores límite de emisión y otras disposiciones acordadas en virtud de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo(16), así como que se ajuste dinámicamente a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(17), incluidas las actualizaciones de los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles;

Salud pública

101.  Destaca que, en caso de que el Reino Unido desee figurar en la lista de países autorizados a exportar a la Unión mercancías sujetas a medidas sanitarias y fitosanitarias, tendrá que cumplir plenamente los requisitos de la Unión impuestos a estas mercancías, incluidos los relativos a los procesos de producción; destaca, asimismo, que, deben cumplirse plenamente, en particular, las normas de origen aplicables a los productos alimenticios y que deben adoptarse normas claras en materia de transformación de estos productos en el Reino Unido para evitar que eluda los requisitos de la Unión, en particular en el contexto de posibles acuerdos de libre comercio entre el Reino Unido y otros países;

102.  Destaca que el Reino Unido deberá ajustarse a las disposiciones de la Unión sobre organismos modificados genéticamente y productos fitosanitarios; considera que las Partes deben aspirar a reducir el uso y los riesgos de los plaguicidas; hace hincapié en la necesidad de que ambas Partes se comprometan a reducir el uso de antibióticos en la producción animal y a mantener la prohibición de su uso como promotor del crecimiento, así como a reducir su uso inadecuado o innecesario en los seres humanos;

103.  Destaca la importancia de evitar la escasez de medicamentos y productos sanitarios; insta a las autoridades nacionales y a las Partes interesadas a que garanticen que al final del período transitorio se concluya el proceso de redistribución de medicamentos de uso humano autorizados a escala nacional; pide a la Unión Europea y al Reino Unido que cooperen a largo plazo para prevenir y detectar las amenazas existentes y emergentes a la seguridad sanitaria, prepararse para ellas y responder ante ellas; pide, a este respecto, una cooperación continua entre la Unión Europea y el Reino Unido para combatir la pandemia de COVID-19; considera que en caso de que una de las Partes no adopte medidas adecuadas ante una amenaza para la salud, la otra podrá adoptar medidas unilaterales para proteger la salud pública;

104.  Destaca la importancia de mantener la legislación de la Unión sobre productos farmacéuticos, productos sanitarios, seguridad de los productos químicos (en particular de los alteradores endocrinos), garantizando al mismo tiempo el acceso continuo a los medicamentos y productos sanitarios, y subraya que, en cualquier caso, las empresas del Reino Unido estarán sujetas a las mismas obligaciones que se aplican a las empresas de países no pertenecientes al EEE; destaca, además, la necesidad de fijar unas condiciones estrictas para las medidas sanitarias y fitosanitarias, que vayan más allá del Acuerdo de la OMC con el fin de proteger el mercado único de la Unión, en particular a los consumidores, frente a todo riesgo relacionado con las actividades de importación o exportación de productos con el Reino Unido;

Transportes

105.  Destaca que la asociación prevista, basada en vínculos económicos estrechos e intereses comunes, debe asegurar una conectividad continua y sin obstáculos para todos los modos de transporte en condiciones de reciprocidad y garantizar unas condiciones de competencia equitativas, en particular en lo que respecta a las normas sociales, laborales y medioambientales y a los derechos de los pasajeros; recuerda que también debe contemplar la situación específica del túnel de la Mancha, especialmente en lo que se refiere a los aspectos relativos al régimen de seguridad y las autorizaciones;

106.  Considera que la futura cooperación con el Reino Unido debe contemplar proyectos de transporte de interés común y fomentar unas buenas condiciones comerciales y empresariales transfronterizas, en particular facilitando y ayudando a las empresas de las pymes a evitar cualquier carga administrativa adicional;

107.  Considera que debe considerarse la posibilidad de que el Reino Unido participe en programas transfronterizos de la Unión en materia de investigación y desarrollo en el ámbito del transporte sobre la base de intereses comunes;

108.  Recuerda que es importante que la Comisión sea el único negociador de la Unión durante las negociaciones y que los Estados miembros no deben entablar negociaciones bilaterales; insta, no obstante, a la Comisión a que represente los intereses de cada uno de los Estados miembros en el acuerdo global definitivo;

109.  Insiste en que los derechos y privilegios conllevan obligaciones y en que el nivel de acceso al mercado interior de la Unión debe corresponder totalmente al grado de la convergencia normativa y a los compromisos acordados en relación con la observancia de unas condiciones equitativas para una competencia abierta y leal sobre la base de las normas comunes mínimas aplicables en la EU-27;

110.  Recuerda que la aviación es el único modo de transporte que para el que no se dispone de ningún mecanismo jurídico de la OMC para el caso de que no se llegue a un acuerdo antes del final del período transitorio;

111.  Considera que la asociación prevista debe incluir un capítulo ambicioso y exhaustivo sobre transporte aéreo que proteja los intereses estratégicos de la Unión y contenga disposiciones adecuadas sobre el acceso al mercado, la inversión y flexibilidad operativa y comercial (por ejemplo, el código compartido) en relación con el equilibrio entre derechos y obligaciones y debe incluir una estrecha cooperación en seguridad de la aviación y gestión del tráfico aéreo;

112.  Destaca que la eventual concesión de determinados elementos de la llamada «quinta libertad» (libertad del aire) debe ser de alcance limitado y debe incluir las consiguientes obligaciones equilibradas en interés de la Unión;

113.  Señala que el marco actual de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes, que se basa en un número limitado de permisos, no es adecuado para las relaciones entre la Unión y el Reino Unido, dada la magnitud del transporte de mercancías por carretera entre la EU-27 y el Reino Unido; destaca, en este sentido, que deben adoptarse medidas adecuadas con objeto de evitar amenazas para el orden público y prevenir las perturbaciones de la circulación de los transportistas de mercancías por carretera y de autocares y autobuses de viajeros; subraya, en este contexto, la importancia de mejorar las rutas marítimas directas de Irlanda al continente, reduciendo así la dependencia del puente terrestre con el Reino Unido;

114.  Destaca que no se pueden conceder a los transportistas de mercancías del Reino Unido los mismos derechos y ventajas que a los transportistas de mercancías de la Unión por lo que se refiere a las operaciones de transporte de mercancías por carretera;

115.  Considera que la asociación prevista debe incluir el derecho de tránsito para trayectos con y sin carga desde el territorio de una de las Partes hasta el territorio de esa misma Parte a través del territorio de la otra Parte;

116.  Considera que la asociación prevista debe incluir condiciones equitativas en particular en los ámbitos del trabajo, el tiempo de conducción y de descanso, el desplazamiento de los conductores, los tacógrafos, el peso y las dimensiones de los vehículos, el transporte combinado y la formación del personal, así como disposiciones específicas para garantizar un nivel comparable de protección en relación con los operadores y los conductores;

117.  Insta a que se dé prioridad a la fluidez del comercio marítimo entre la Unión y el Reino Unido, a la libre circulación de pasajeros, de la gente de mar y del personal de tierra y de mar; destaca, a este respecto, que la Unión y el Reino Unido deben garantizar la existencia de sistemas fronterizos y aduaneros adecuados para evitar retrasos y perturbaciones;

Cultura y Educación

118.  Considera que el acuerdo debe dejar claro que preservará la diversidad cultural y lingüística de conformidad con la Convención de la Unesco sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales;

119.  Se congratula de que en las directrices de negociación de la Unión se afirme claramente que las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido también deben incluir el diálogo y el intercambio en los ámbitos de la educación y la cultura; pide a la Comisión que tenga en cuenta la naturaleza específica del sector cultural al negociar las correspondientes disposiciones de movilidad; manifiesta, no obstante, su preocupación por que las disposiciones que regulan la entrada y la estancia temporal de personas físicas para negocios recogidas en el proyecto de texto del acuerdo publicado por la Comisión no respondan a las necesidades del sector cultural y creativo y puedan obstaculizar la continuidad del intercambio cultural;

120.  Apoya sin reservas la claridad con que las directrices de negociación de la Unión indican que los servicios audiovisuales deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la asociación económica e insta a la Comisión a que se mantenga firme en su posición;

121.  Subraya que el acceso al mercado de los servicios audiovisuales en la Unión solo puede garantizarse si se aplica plenamente la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(18), de modo que las dos Partes disfruten de los mismos derechos de retransmisión; recuerda que los contenidos cuyo origen sea el Reino Unido se seguirán clasificando como «obras europeas» una vez que finalice el período transitorio, ya que las obras originarias de Estados no pertenecientes a la Unión y de países no pertenecientes al EEE que son parte del Convenio del Consejo de Europa sobre televisión transfronteriza se incluyen dentro de la cuota de contenido de «obras europeas»;

122.  Se congratula de que en las directrices de negociación de la Unión se hayan incluido cuestiones relacionadas con la devolución o la restitución a sus países de origen de los bienes culturales que hayan salido de forma ilegal; destaca la importancia de proseguir la cooperación con el Reino Unido en este ámbito;

Gobernanza financiera y marco de control

123.  Pide que se garantice y respete el derecho de acceso de los servicios de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y de la Fiscalía Europea, así como el derecho de control del Parlamento Europeo; recuerda que debe reconocerse al TJUE como órgano jurisdiccional competente en los asuntos relacionados con el respeto y la interpretación del Derecho de la Unión;

Participación en programas de la Unión

124.  Recomienda que la Comisión preste especial atención a los principios y condiciones aplicables tanto en lo que respecta a la participación en programas de la Unión como a las disposiciones horizontales y la gobernanza, y que;

   a) tome las medidas necesarias para garantizar que los principios generales, las modalidades y las condiciones que deben establecerse como parte de la asociación prevista en relación con la participación en los programas de la Unión incluyan el requisito de que el Reino Unido aporte una contribución financiera justa y adecuada, tanto en términos de tasa de participación como de contribución operativa, a todo programa en el que participe;
   b) vele por que la norma general para la participación del Reino Unido en cualquier programa sea conforme a las condiciones estándar aplicables a la participación de terceros países y se aplique a toda la duración del programa de que se trate y respecto de todas sus Partes, salvo cuando la participación parcial esté justificada por razones como la confidencialidad; recomienda que garantice la previsibilidad para los participantes en programas de la Unión que estén establecidos en la Unión y la estabilidad en términos de las dotaciones presupuestarias;
   c) vele por que la participación del Reino Unido en los programas de la Unión no conlleve una transferencia global neta del presupuesto de la Unión al Reino Unido y por que la Unión pueda suspender o poner fin unilateralmente a la participación del Reino Unido en cualquier programa si no se cumplen las condiciones de participación o si el Reino Unido no paga su contribución financiera;
   d) garantice que en el Acuerdo con el Reino Unido se establezcan las medidas necesarias para luchar contra las irregularidades financieras, el fraude, el blanqueo de dinero y otras infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión y para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión;

125.  Considera, en particular, que es importante la participación del Reino Unido conforme a los principios generales para la participación de terceros países en programas transfronterizos, culturales, de desarrollo, educativos y de investigación de la Unión como Erasmus+, Europa Creativa, Horizonte, el Consejo Europeo de Investigación, el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima, la Red Transeuropea de Transportes (RTE-T), el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), el cielo único europeo, Interreg, iniciativas tecnológicas conjuntas como Clean Sky I y II, la Empresa Común SESAR, los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), Galileo, Copernicus, el sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS), y el marco de apoyo a la vigilancia y el seguimiento espacial (VSE), así como en colaboraciones público-privadas;

126.  Confía en que el acuerdo aborde la relación del Reino Unido con Euratom y el proyecto ITER y el impacto de la retirada sobre los activos y pasivos; confía, asimismo, en que el Reino Unido cumpla las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear y de protección contra las radiaciones;

127.  Considera que, en caso de que el Reino Unido quisiera participar finalmente en el mercado interior, debe contribuir a los fondos de cohesión para el período 2021-2027, como ya es el caso para los Estados del EEE;

128.  Considera que el nuevo acuerdo debe tener en cuenta las necesidades de las regiones de la UE afectadas por la retirada del Reino Unido de la Unión Europea;

129.  Hace hincapié en que es sumamente importante que el programa PEACE siga operativo en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda y que lo gestione de forma autónoma el organismo para los programas especiales de la Unión;

130.  Considera que debe mantenerse la cooperación sobre asuntos de interés común entre las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar de la Unión, por una parte, y los territorios de ultramar del Reino Unido, por otra, en particular en el Caribe y el Pacífico; solicita disposiciones especiales que permitan ejecutar futuros proyectos conjuntos en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo y los fondos de cohesión, según proceda, y que se mantenga un nivel adecuado de apoyo a los países y territorios de ultramar restantes;

131.  Hace hincapié en que, al poner a disposición recursos financieros con cargo al presupuesto de la Unión, el Fondo de Solidaridad de la Unión constituye una expresión tangible de solidaridad cuando una o más regiones de la Unión o de un Estado candidato a la adhesión sufren problemas graves, en particular en el plano económico;

132.  Subraya la necesidad de vincular la participación en los programas con la armonización con políticas conexas, como las relacionadas con el clima o las ciberpolíticas;

133.  Considera que un acuerdo sobre cooperación en materia de energía, en consonancia con el acuerdo global sobre las relaciones futuras y basado en una gobernanza sólida y unas condiciones de competencia equitativas, redundaría en interés mutuo de ambas Partes;

134.  Subraya que, para garantizar la continuidad del mercado único de la electricidad en la isla de Irlanda tras la retirada del Reino Unido es necesario seguir aplicando el acervo de la Unión en materia de energía en Irlanda del Norte;

135.  Considera que el Reino Unido podría seguir siendo un socio importante en el marco de la política espacial de la Unión y subraya que el acceso futuro del Reino Unido al Programa Espacial de la Unión debe abordarse en las negociaciones preservando los intereses de la Unión y teniendo en cuenta el marco jurídico aplicable para la participación de terceros países en dicho Programa;

Propiedad intelectual

136.  Insiste en que el acuerdo previsto también debe incluir medidas firmes y vinculantes que comprendan el reconocimiento y una protección de alto nivel de los derechos de propiedad intelectual, como los derechos de autor y derechos afines, las marcas registradas y los diseños industriales, las patentes y los secretos comerciales, sobre la base del marco jurídico actual y futuro de la Unión, sin poner en peligro el acceso a los medicamentos asequibles, como los genéricos; considera que también debe ofrecer la posibilidad de una estrecha cooperación bilateral entre la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y las oficinas de propiedad intelectual del Reino Unido;

Derecho de sociedades

137.  Observa que, para evitar la rebaja de las normas y garantizar la legitimación en el Reino Unido y en la Unión, conviene que el acuerdo previsto incluya normas mínimas comunes relativas a la creación y la ejecución de operaciones, la protección de los accionistas, los acreedores y los empleados, la presentación de informes por las empresas y las normas de auditoría y transparencia, así como el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia de reestructuración y quiebra o insolvencia;

Cooperación judicial en materia civil, también en asuntos de familia

138.  Destaca que la cooperación judicial en materia civil es de vital importancia para garantizar en el futuro el comercio y la interacción comercial entre ciudadanos y empresas y para ofrecer seguridad y protección suficiente a las Partes en las transacciones transfronterizas y en otras actividades; opina, por lo tanto, que debe examinarse atentamente si el Convenio de Lugano podría ser una solución adecuada que permita a la Unión mantener el equilibrio general de sus relaciones con terceros países y organizaciones internacionales o si sería más adecuada una nueva solución que garantice una «armonización dinámica» entre ambas Partes;

139.  Hace hincapié en que el acuerdo previsto debe hallar una solución razonable y completa por lo que se refiere a los asuntos matrimoniales y de responsabilidad parental y otros asuntos familiares en particular; señala, en este contexto, que las disposiciones de ejecución recíproca del acuerdo previsto relativas a asuntos familiares deben basarse no solo en el principio de confianza mutua de los sistemas judiciales, sino también en la existencia de determinadas garantías constitucionales y normas comunes en materia de derechos fundamentales;

Cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria

140.  Señala que el Reino Unido sigue siendo uno de los principales donantes bilaterales del mundo y destaca que la Unión debe considerar las oportunidades de cooperación con el Reino Unido con un espíritu de estrecha y leal colaboración; lamenta que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea vaya a dejar lagunas en el conjunto de la cooperación para el desarrollo y la política de ayuda humanitaria de la Unión;

141.  Destaca el papel central de la Unión y del Reino Unido al abordar retos comunes mediante la política de desarrollo y la ayuda humanitaria; subraya la importancia de mantener la coherencia de las políticas en favor del desarrollo a este respecto;

142.  Subraya la importancia de una asociación sólida que consolide el enfoque basado en los derechos, asegurando el mantenimiento del compromiso y de la colaboración para hacer realidad los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los derechos humanos y la erradicación de la pobreza, así como aplicar el Acuerdo de París; destaca asimismo la importancia de una respuesta armonizada a las crisis humanitarias y los principios fundamentales de la ayuda humanitaria,

143.  Está convencido de que la asociación posterior a Cotonú y la Estrategia UE-África pueden reforzarse mediante una cooperación eficaz con el Reino Unido, aprovechando la fuerte presencia del país en África, el Caribe y el Pacífico (ACP); subraya que la Unión, el Reino Unido y los países ACP deben cooperar a todos los niveles en consonancia con los principios de asociación, solidaridad y complementariedad;

Seguridad y asuntos exteriores

144.  Toma nota de que los objetivos de negociación del Reino Unido publicados el 27 de febrero de 2020 indicaban que la política exterior se establecería exclusivamente en el marco de un diálogo y una cooperación más amplios y amistosos entre el Reino Unido y la Unión Europea, lo que reduce este ámbito clave a una relación no institucionalizada que deberá acordarse en una fase posterior;

145.  Lamenta que esto vaya en contra de las disposiciones de la Declaración Política, que contempla una asociación ambiciosa, amplia, profunda y flexible en el ámbito de la política exterior, la seguridad y la defensa y pide el establecimiento de una futura asociación amplia, exhaustiva y equilibrada en materia de seguridad entre la Unión Europea y el Reino Unido, con lo que ha expresado su acuerdo el Reino Unido;

146.  Recuerda la posición de la Unión de que la política exterior, la seguridad y la defensa deben formar parte de un acuerdo global que rija las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido;

147.  Lamenta que el Reino Unido no esté mostrando ninguna ambición en cuanto a las relaciones con la Unión en materia de política exterior, seguridad y defensa, y que estos ámbitos quedaran expresamente fuera del mandato del Reino Unido y, por lo tanto, no formen parte de las once mesas de negociación;

148.  Recuerda que la Unión Europea y el Reino Unido comparten principios, valores e intereses; destaca que interesa a ambas Partes mantener una cooperación ambiciosa, estrecha y duradera, que respete la autonomía de la Unión en forma de marco común para la política exterior y de seguridad, basado en el artículo 21 del TUE y teniendo en cuenta la Carta de las Naciones Unidas y la OTAN en los ámbitos siguientes:

   a) el fomento de la paz;
   b) un enfoque compartido de los problemas de seguridad y la estabilidad global, en particular en la vecindad europea;
   c) el fomento de un orden internacional basado en normas;
   d) la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho;
   e) la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
   f) el fomento de la prosperidad global, el desarrollo sostenible, la lucha contra el cambio climático y la mitigación de las pérdidas de biodiversidad;

149.  Observa que una cooperación internacional firmemente integrada y coordinada entre el Reino Unido y la Unión Europea será muy beneficiosa para ambas Partes y para el orden mundial en general, habida cuenta de sus enfoques similares del multilateralismo eficaz, la garantía de la paz, la seguridad y la sostenibilidad, además de la defensa y el ejercicio de los derechos humanos; propone que dicha coordinación se rija mediante una plataforma sistémica de consultas de alto nivel y coordinación en cuestiones de política exterior; subraya la importancia y el valor añadido de la cooperación interparlamentaria en asuntos mundiales;

150.  Destaca que son necesarias para ambas Partes respuestas comunes para abordar desafíos en materia de política exterior, de seguridad y de defensa como el terrorismo, la guerra cibernética, la crisis en la vecindad, el respeto de los derechos humanos, las campañas de desinformación y las amenazas híbridas; alienta el diálogo, la consulta, la coordinación y el intercambio de información e inteligencia eficaces, oportunos y recíprocos, sujetos a control democrático por parte de las instituciones del Reino Unido y de la Unión Europea; recuerda que los intercambios de información clasificada deben organizarse dentro de un marco específico;

151.  Hace hincapié en que, a la conclusión del periodo de transición, el Reino Unido pasará a ser un tercer país sin un marco de relaciones específico, lo que repercutirá significativamente en la cooperación en política exterior y de seguridad;

152.  Pide a la Unión Europea y al Reino Unido que refuercen la paz y la estabilidad internacional, en particular mediante el desarrollo de estrategias conjuntas para apoyar los esfuerzos de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas; pide a ambas Partes que promuevan la cultura de paz y diálogo como medio de prevención, gestión y resolución de conflictos, así como los derechos de la mujer y de género; apoya la continuación de la cooperación existente en estos ámbitos; solicita una cooperación preferente sistemática en las operaciones de mantenimiento de la paz; pide una cooperación reforzada entre la Unión y el Reino Unido en cuestiones relacionadas con el desarrollo democrático, los procesos de reforma y las prácticas parlamentarias democráticas en terceros países, incluida la observación electoral;

153.  Señala el gran interés de la Unión en una asociación semejante a nivel de política exterior y de seguridad, teniendo en cuenta los beneficios mutuos derivados del asiento permanente del Reino Unido y Francia en el Consejo de Seguridad, los cuerpos diplomáticos altamente competentes del Reino Unido y los Estados miembros de la Unión, así como el hecho de que el Reino Unido dispone de las fuerzas armadas más poderosas de Europa;

154.  Propone que la asociación futura repose en una cooperación y coordinación muy estrechas y regulares en el ámbito de las Naciones Unidas, en particular en el Consejo de Seguridad y en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

155.  Resalta la importancia recíproca de la seguridad y el desarrollo; alienta tanto a la Unión Europea como al Reino Unido a que cooperen estrechamente en materia de desarrollo sostenible y ayuda humanitaria; recuerda a ambas partes la importancia de comprometerse a alcanzar el objetivo del 0,7 % del AOD/RNB y apoyar el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo; considera que la asociación posterior a Cotonú y la Estrategia UE-África pueden beneficiarse de una cooperación eficaz con el Reino Unido, y plantear normas sociales, de derechos humanos y de protección del medio ambiente estrictas con el fin de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París;

156.  Destaca que es de común interés para el Reino Unido y la Unión Europea, más aún por su proximidad geográfica, cooperar en el desarrollo de capacidades de defensa eficaces y realmente interoperables, también con la Agencia Europea de Defensa, con la que debe celebrarse un acuerdo administrativo, y proseguir las asociaciones en el marco de la OTAN, enormemente valiosas, y los programas de la Unión en materia de defensa y seguridad exterior, los programas de ciberseguridad Galileo y la lucha contra las compañas de desinformación selectiva y los ciberataques, tal como ha puesto de manifiesto la actual pandemia de COVID-19; recuerda, en lo relativo a la participación en el servicio público regulado de Galileo, que es posible y necesario un acuerdo específico; indica, en cuanto al futuro Fondo Europeo de Defensa, que el Reino Unido podría estar asociado de acuerdo con las condiciones establecidas para terceros países; pide tanto a la Unión Europa como al Reino Unido que desarrollen un enfoque conjunto para la normalización de la tecnología en materia de defensa;

157.  Confía en que el Reino Unido pueda proseguir la cooperación establecida y el intercambio de información con las autoridades nacionales en el ámbito de la ciberseguridad;

158.  Recuerda que actualmente están en vigor en el Reino Unido una serie de medidas restrictivas (regímenes de sanciones) con arreglo a la legislación de la Unión; reconoce la eficacia del uso de sanciones en los ámbitos de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; subraya el hecho de que el Reino Unido seguirá estando obligado a aplicar los regímenes de sanciones de las Naciones Unidas tras su retirada, y pide al Reino Unido que siga armonizando su política de sanciones con la de la Unión y que se establezca un mecanismo de coordinación adecuado para las sanciones entre ambas Partes y una colaboración estrecha en materia de sanciones en foros mundiales, con el fin de maximizar su impacto y garantizar la convergencia y la búsqueda y consecución de los intereses mutuos en la promoción de los valores comunes;

159.  Anima al Reino Unido a participar en las agencias pertinentes de la Unión y a adoptar un papel destacado en las operaciones de gestión de crisis de la Unión y en las misiones y operaciones de la PCSD, en particular en misiones humanitarias y de rescate, prevención de conflictos y mantenimiento de la paz, asesoramiento y ayuda militar y estabilización posterior a los conflictos, así como en proyectos en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP) cuando se le invite a participar, y destaca que esta participación estará sujeta a condiciones estrictas de respeto de la autonomía decisoria de la Unión y de la soberanía del Reino Unido, al principio de unos derechos y obligaciones equilibrados y sobre la base de una reciprocidad efectiva, con una contribución financiera justa y adecuada; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que informen periódicamente al Parlamento Europeo acerca del proceso de diálogo político con el Reino Unido y los aspectos principales de los intercambios de información sobre la PCSD y la gestión de crisis;

160.  Recuerda que los regímenes internacionales eficaces de control de armamento, desarme y no proliferación constituyen una piedra angular de la seguridad europea y mundial; recuerda la importancia de una estrategia europea coherente y creíble para las negociaciones multilaterales a escala mundial y sobre medidas regionales de reducción de la tensión y de fomento de la confianza; recuerda el importante papel desempeñado por el Reino Unido en relación con el desarrollo y el establecimiento de tales normas, instituciones y organizaciones; pide al Reino Unido que desarrolle una estrategia conjunta con la Unión Europea por lo que se refiere a estos ámbitos políticos, en particular de acuerdo con la agenda de desarme de las Naciones Unidas; pide al Reino Unido que se comprometa a seguir ateniéndose a criterios equivalentes a los recogidos en la Posición Común 2008/944/PESC(19) y que, conjuntamente con la Unión, promueva la universalización y la aplicación estricta del Tratado sobre el Comercio de Armas, el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) y la renovación del nuevo START;

161.  Hace hincapié en la gran importancia de la cooperación consular entre la Unión Europea y el Reino Unido, ya que esto garantizaría una asistencia eficaz para sus ciudadanos respectivos y permitiría tanto al Reino Unido como a la Unión ofrecer a sus ciudadanos la posibilidad de beneficiarse de la protección consular en terceros Estados en los que una de las dos Partes no tenga representación diplomática, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra c), del TFUE;

162.  Destaca que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de las capacidades y los activos militares, y que las fuerzas armadas europeas han desempeñado un papel fundamental de apoyo a los esfuerzos civiles para hacer frente a la pandemia, cumpliendo al mismo tiempo sus misiones principales; hace hincapié en que esta pandemia ha demostrado la importancia de la autonomía estratégica de la Unión y de la cooperación europea en materia de defensa para proteger a las poblaciones europeas en tiempos de emergencia y fomentar la resiliencia de los Estados miembros; considera que deben crearse mecanismos que permitan una cooperación rápida entre la Unión y el Reino Unido ante crisis futuras de naturaleza y escala similares; opina que, en vista de las lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19, los servicios médicos militares europeos deben establecer un intercambio de información y una red de apoyo para fomentar una amplia resiliencia europea en tiempos de emergencia y crisis; considera que la participación del Reino Unido en cualquier tipo de red futura de asistencia médica militar europea sería mutuamente beneficiosa;

Disposiciones institucionales y gobernanza

163.  Señala que el conjunto del Acuerdo con el Reino Unido como tercer país, incluidas las disposiciones sobre condiciones de competencia equitativas, cuestiones sectoriales específicas y ámbitos temáticos de cooperación, debe incluir el establecimiento de un sistema de gobernanza sólido y coherente como marco general, que comprenda la supervisión y gestión conjuntas y continuas del Acuerdo y mecanismos de solución de controversias y de garantía del cumplimiento, con sanciones y medidas provisionales en caso necesario, por lo que respecta a la interpretación y aplicación del Acuerdo y todas sus disposiciones;

164.  Opina que un mecanismo de gobernanza único, exhaustivo y horizontal debe ser aplicable a la futura relación con el Reino Unido en su conjunto, así como a los acuerdos complementarios que puedan celebrarse en una fase posterior, garantizando al mismo tiempo la coherencia con las disposiciones del Acuerdo de Retirada y evitando interferencias; señala que el mecanismo de resolución de litigios deberá ser sólido y prever sanciones graduales, así como vías de recurso cuando se establezca que una de las Partes incumple el Acuerdo, y que dicho mecanismo deberá garantizar vías de recurso eficaces, rápidas y disuasorias; destaca que el Parlamento Europeo continuará velando por la aplicación de todas las disposiciones; recuerda que el Reino Unido, en su calidad de antiguo Estado miembro, ha desarrollado importantes estructuras de diálogo y de cooperación institucional con la Unión que deberían facilitar la puesta a punto de este tipo de sistemas horizontales; reitera que la Unión Europea espera del Reino Unido un mayor nivel de ambición en materia de gobernanza a fin de construir una futura asociación sólida con ese país;

165.  Insiste en la necesidad imperiosa de este sistema de gobernanza, respetando plenamente la autonomía de ambas Partes, para preservar plenamente la autonomía del proceso de toma de decisiones y el ordenamiento jurídico y judicial de la Unión, especialmente la función del Parlamento Europeo y del Consejo como colegisladores del Derecho de la Unión y la función del TJUE como único intérprete del Derecho de la Unión y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; considera que, por lo que se refiere a las disposiciones basadas en conceptos del Derecho de la Unión, los mecanismos de gobernanza deben prever la remisión al TJUE;

166.  Acoge con satisfacción la propuesta de crear una Asamblea Parlamentaria de Asociación, de la que formen parte diputados al Parlamento Europeo y del Parlamento del Reino Unido, que tenga derecho a recibir información del Consejo de Asociación y a presentarle recomendaciones, y hace hincapié en que el Acuerdo debe ofrecer la base legal para las disposiciones que permitan la conformación institucional de este órgano;

167.  Pide que se respete el papel del Parlamento en el contexto de la aplicación de las disposiciones sobre cooperación normativa, a fin de garantizar que esté en condiciones de ejercer un control político adecuado y que se garanticen sus derechos y prerrogativas como colegislador; recuerda los derechos del Parlamento a ser informado sobre las disposiciones en materia de revisión del Acuerdo;

168.  Hace hincapié en que el Acuerdo en su totalidad debe estar cubierto por disposiciones sobre el diálogo con la sociedad civil, la participación de las partes interesadas y la consulta por ambas Partes, de conformidad con el apartado 125 de la Declaración Política, que debe englobar, en particular, a los interlocutores sociales, incluidas las organizaciones y asociaciones de trabajadores que representen a los ciudadanos de la Unión que viven y trabajan en el Reino Unido y a ciudadanos del Reino Unido que lo hacen en la Unión; insiste en la necesidad de crear grupos consultivos internos que supervisen la aplicación del Acuerdo;

169.  Apoya la continuación de la participación del Reino Unido en calidad de tercer país observador sin competencias decisorias en agencias no reguladoras de la Unión en los ámbitos del transporte, el medio ambiente o el empleo, así como posibles acuerdos de cooperación entre el Reino Unido y agencias reguladoras homólogas, como la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, la Agencia Europea de Seguridad Aérea o la Agencia Europea de Seguridad Marítima, a fin de intercambiar información, mejores prácticas y conocimientos científicos; pide una vez más a la Comisión, habida cuenta del estatuto del Reino Unido como «tercer país que no participa en el espacio Schengen» y socio clave en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, que examine la futura cooperación práctica entre las autoridades del Reino Unido y las agencias de la Unión en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior;

o
o   o

170.  Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación a la Comisión y, para información, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

(1) DO L 58 de 27.2.2020, p. 53.
(2) DO C 298 de 23.8.2018, p. 24.
(3) DO C 346 de 27.9.2018, p. 2.
(4) DO C 369 de11.10.2018, p. 32.
(5) DO C 162 de 10.5.2019, p. 40.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0016.
(7) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0006.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0033.
(9) UKTF(2020)14.
(10) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0018.
(11) DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.
(12) DO C 34 de 31.1.2020, p. 1.
(13) DO L 58 de 27.2.2020, p. 53.
(14) Es necesario incluir, en el futuro acuerdo, un mecanismo ad hoc contra los riesgos de «intercambio» para proteger el mercado interior de una situación en la que el Reino Unido optaría por importar mercancías a bajo coste de terceros países (con el fin de satisfacer su consumo interno) y exportar su producción nacional sin derechos de aduana al mercado más lucrativo de la Unión. Este fenómeno, que beneficia al Reino Unido ya terceros países, y que no pueden impedir las normas de origen, desestabilizaría los sectores agrícolas europeos y, por lo tanto, requiere mecanismos operativos específicos.
(15) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(16) Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).
(17) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
(18) Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).
(19) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.


Conferencia sobre el Futuro de Europa
PDF 119kWORD 44k
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la posición del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa (2020/2657(RSP))
P9_TA(2020)0153B9-0170/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa(1), de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea(2), de 16 de febrero de 2017, sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro(3), y de 13 de febrero de 2019, sobre la situación del debate sobre el futuro de Europa(4),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales(5),

–  Vista la propuesta de la entonces presidenta propuesta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de 16 de julio de 2019, en el marco de las orientaciones políticas de la nueva Comisión Europea entre 2019 y 2024 sobre la organización de una Conferencia sobre el Futuro de Europa (en lo sucesivo, «Conferencia»),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de enero de 2020, titulada «Dando forma a la Conferencia sobre el Futuro de Europa» (COM(2020)0027),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2019 sobre el enfoque general de la Conferencia sobre el Futuro de Europa,

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre la posición del Parlamento Europeo sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa(6),

–  Vista la Resolución del Comité de las Regiones, de 12 de febrero de 2020, sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa,

–  Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias(7),

–  Vista su Resolución, de 15 de mayo de 2020, sobre el nuevo marco financiero plurianual, los recursos propios y el plan de recuperación(8),

–  Vista la declaración de la Conferencia de Presidentes en el septuagésimo aniversario de la Declaración Schuman,

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando la necesidad de hacer frente a los desafíos internos y externos que afectan a Europa, así como a los nuevos desafíos societales y transnacionales que no se preveían enteramente en el momento de la adopción del Tratado de Lisboa; que el número de crisis importantes experimentadas por la Unión demuestra la necesidad de una reforma institucional y política en múltiples ámbitos de gobernanza;

B.  Considerando que la crisis actual de la COVID-19 ha demostrado, a un coste muy alto, que la Unión sigue siendo un proyecto inacabado, y que la Conferencia debe abordar de mejor forma la incapacidad para garantizar la solidaridad y la coordinación, así como los choques económicos, sanitarios y sociales, y los ataques en curso contra los derechos fundamentales y el Estado de Derecho; que, por lo tanto, la crisis actual subraya aún más la urgencia de que la Unión se ponga a trabajar para ser más eficaz, democrática y próxima a los ciudadanos;

C.  Considerando que el Parlamento, la Comisión y el Consejo han declarado que se debería organizar una Conferencia sobre el Futuro de Europa, y que este proceso de la Conferencia debería servir como oportunidad para que los ciudadanos de la Unión participen estrechamente en un ejercicio ascendente en el que se oigan sus voces y estas contribuyan a los debates sobre el futuro de Europa;

D.  Considerando que la Conferencia debería facilitar la creación de un foro abierto para que los diferentes participantes puedan debatir sin un resultado predeterminado; que, por consiguiente, el acuerdo común de las tres instituciones debería referirse solo al formato y a la organización de la Conferencia;

1.  Opina que, diez años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, setenta años después de la Declaración Schuman y en el contexto de la pandemia de la COVID-19, ha llegado el momento de reevaluar la Unión; considera que la crisis de la COVID-19 ha hecho que la necesidad de la Conferencia sea incluso más apremiante;

2.  Es de la opinión que la crisis de la COVID-19 ha puesto aún más de manifiesto la necesidad de una reforma de la Unión Europea, y a la vez ha demostrado la necesidad urgente de una Unión eficiente y eficaz; opina, consecuentemente, que el proceso de la Conferencia debería tener en cuenta los instrumentos de recuperación de la Unión existentes y la solidaridad que ya se ha establecido, garantizando a la vez la sostenibilidad ecológica, el desarrollo económico, el progreso social, la seguridad y la democracia;

3.  Reafirma la posición expuesta en su Resolución de 15 de enero de 2020 en todas sus dimensiones, y reitera su llamamiento al Consejo y a la Comisión a participar en negociaciones para encontrar un acuerdo común sobre la puesta en marcha de la Conferencia sobre el Futuro de Europa antes de las vacaciones de verano;

4.  Lamenta que el Consejo todavía no haya adoptado una posición relativa a la Conferencia y, por lo tanto, insta al Consejo a que supere sus diferencias y llegue con rapidez a una posición sobre el formato y la organización de la Conferencia;

5.  Acoge favorablemente la adopción de la Comisión de su posición sobre la Conferencia y su disposición a avanzar rápidamente;

6.  Insta al Consejo a incluir en su mandato el compromiso por un seguimiento significativo y por una participación directa de los ciudadanos significativa, así como a mantener el alcance de la conferencia abierto a todos los resultados posibles, incluidas las propuestas legislativas que inicien cambios en los Tratados u otros cambios;

7.  Destaca que, a pesar de la pandemia, la participación directa de los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los representantes electos debe seguir siendo una prioridad de la Conferencia; por ello, espera con interés el inicio de la Conferencia para crear una Unión más democrática, eficaz y resiliente junto con todos los ciudadanos de la Unión;

8.  Reconoce que el inicio de la Conferencia se tuvo que aplazar a causa de la pandemia; observa, sin embargo, que la pandemia ha puesto de manifiesto algunos puntos débiles en nuestra Unión; por lo tanto, está decidido a que se inicie la Conferencia tan pronto como sea posible en otoño de 2020;

9.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 252 de 18.7.2018, p. 215.
(2) DO C 252 de 18.7.2018, p. 201.
(3) DO C 252 de 18.7.2018, p. 235.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0098.
(5) DO C 242 de 10.7.2018, p. 24.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0010.
(7) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0124.


Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: apoyo al sector de las frutas y hortalizas y vitivinícola debido a la pandemia de COVID-19
PDF 118kWORD 44k
Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19 (C(2020)02908 – 2020/2636(DEA))
P9_TA(2020)0154B9-0185/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2020)02908),

–  Vista la carta de la Comisión de 27 de mayo de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de junio de 2020,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo(1), y en particular su artículo 62, apartado 1, su artículo 64, apartado 6, y su artículo 115, apartado 5,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007(2), y en particular sus artículos 37, 53 y 173 y su artículo 227, apartado 5,

–  Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

A.  Considerando que, debido a la pandemia de COVID-19 y a las importantes restricciones de desplazamiento derivadas de ella, todos los Estados miembros y los agricultores de la Unión han encontrado dificultades excepcionales para planificar, aplicar y ejecutar los regímenes de ayuda establecidos en los artículos 32 a 38 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, para el sector de las frutas y hortalizas, y en los artículos 39 a 54 de dicho Reglamento, para el sector vitivinícola;

B.  Considerando que la situación ha dado lugar a dificultades financieras, problemas de liquidez, perturbaciones en el mercado y graves trastornos en el funcionamiento de la cadena de suministro en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola;

C.  Considerando que todos los Estados miembros han encontrado dificultades excepcionales para planificar, gestionar y ejecutar los programas operativos de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en el sector de las frutas y hortalizas, y que los Estados miembros productores de vino han encontrado asimismo dificultades excepcionales en la planificación, gestión y ejecución de operaciones en el ámbito de los programas de apoyo en el sector vitivinícola;

D.  Considerando que, ante estas circunstancias combinadas sin precedentes, la Comisión ha adoptado disposiciones que brindan cierta flexibilidad y permiten establecer excepciones a los Reglamentos Delegados aplicables en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola;

E.  Considerando que es esencial aplicar rápidamente estas medidas de flexibilidad y excepciones para que resulten eficaces y efectivas a la hora de afrontar las dificultades en el funcionamiento de los regímenes de ayuda para ambos sectores, de evitar nuevas pérdidas económicas y de abordar la situación del mercado y los trastornos en el funcionamiento de la cadena de suministro en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: normas técnicas de regulación para la valoración prudente
PDF 117kWORD 43k
Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 28 de mayo de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (C(2020)03428 - 2020/2668(DEA))
P9_TA(2020)0155B9-0183/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2020)03428),

–  Vista la carta de la Comisión, de 29 de mayo de 2020, por la que le solicita al Parlamento que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 9 de junio de 2020,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012(1), y, en particular, su artículo 105, apartado 14,

–  Visto el artículo 13, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión(2),

–  Visto el proyecto de norma técnica de regulación presentado por la Autoridad Bancaria Europea (EBA/RTS/2020/04) el 22 de abril de 2020 con arreglo al artículo 105, apartado 14, del Reglamento (UE) n.º 575/2013,

–  Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

A.  Considerando que el acto delegado modifica temporalmente el marco prudencial en el sector bancario en respuesta al brote de COVID-19; que en particular para mitigar los efectos de la extrema volatilidad del mercado en el marco de valoración prudente, el acto delegado incrementa el factor de agregación utilizado para calcular el importe total de los ajustes de valoración adicionales («AVA»), a nivel del «enfoque principal», del 50 % al 66 %, hasta el 31 de diciembre de 2020, para permitir que las entidades puedan hacer frente a la actual volatilidad extrema del mercado; que lo anterior reduciría el importe total de los AVA, con lo que descendería el importe deducido del capital básico de nivel 1 (CT1);

B.  Considerando que este acto delegado debe entrar en vigor lo antes posible, a fin de garantizar a las entidades, durante este mismo trimestre y hasta final de año, una reducción rápida de las necesidades de capital;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.


Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020
PDF 169kWORD 66k
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020 (2019/2975(RSP))
P9_TA(2020)0156B9-0123/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 2, 9, 10, 19 y 216, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 3, 15, 20, 21, 23, 25, 26 y 47,

–  Visto el pilar europeo de derechos sociales, y en particular su principio 17 sobre la inclusión de las personas con discapacidad, su principio 3 sobre la igualdad de oportunidades y su principio 10 sobre el entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y la protección de datos,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su entrada en vigor el 21 de enero de 2011, de acuerdo con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad(1),

–  Vistas las observaciones generales sobre la CDPD, en cuanto orientación autorizada sobre la aplicación de la CDPD,

–  Visto el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención(2),

–  Vistas las observaciones finales, de 2 de octubre de 2015, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (Comité CDPD) sobre el informe inicial de la Unión Europea,

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vistas la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas,

–  Vistas las investigaciones estratégicas del Defensor del Pueblo Europeo sobre el modo en que la Comisión Europea garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder a sus sitios web (OI/6/2017/EA) y sobre el tratamiento dado por la Comisión Europea a las personas con discapacidades en virtud del Régimen Común de Seguro de Enfermedad para el personal de la Unión (OI/4/2016/EA), y vista su Decisión en la investigación conjunta de los asuntos 1337/2017/EA y 1338/2017/EA sobre la accesibilidad para candidatos con discapacidad visual en los procesos de selección para la contratación de funcionarios de la Unión, organizados por la Oficina Europea de Selección de Personal,

–  Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que la Unión se ha comprometido a aplicar,

–  Vistas las menciones explícitas a la discapacidad en los ODS, en relación con la educación (ODS 4), el crecimiento y el empleo (ODS 8), la desigualdad (ODS 10), la accesibilidad de los asentamientos humanos (ODS 11) y la recopilación de datos (ODS 17),

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

–  Visto el Dictamen exploratorio del Comité Económico y Social Europeo solicitado por el Parlamento sobre la situación de las mujeres con discapacidad,

–  Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios(3),

–  Vista la Directiva 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para móviles de los organismos del sector público(4),

–  Vista la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado(5),

–  Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(6),

–  Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo»)(7),

–  Vista la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida)(8),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, titulada «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» (COM(2020)0014),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, titulado «Informe de situación relativo a la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020» (SWD(2017)0029),

–  Vistas la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426) y la posición del Parlamento, de 2 de abril de 2009(9),

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017(10),

–  Vista su Resolución, de 30 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad(11),

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las observaciones finales del Comité CDPD(12),

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2015, sobre la lista de cuestiones adoptada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea(13),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020(14),

–  Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(15),

–  Vistas sus Resoluciones, de 17 de junio de 1988, sobre lenguajes gestuales para sordos(16), de 18 de noviembre de 1998, sobre el lenguaje mímico(17), y de 23 de noviembre de 2016, sobre las lenguas de signos y los intérpretes profesionales de lengua de signos(18),

–  Visto el estudio de 2016 de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento, Departamento Temático C, titulado «European structural and investment funds and persons with disabilities in the European Union» (Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y las personas con discapacidad en la Unión Europea),

–  Vista la nota informativa del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulada «La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020»,

–  Visto el Informe Anual 2018 del Defensor del Pueblo Europeo,

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado «Shaping the EU agenda for disability rights 2020-2030» (Configurar la agenda de la UE para los derechos de las personas con discapacidad 2020-2030),

–  Vistos los informes sobre los derechos fundamentales 2019 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA),

–  Vistos los informes temáticos de la FRA,

–  Vista la declaración de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, sobre la Estrategia de la UE sobre Discapacidad posterior a 2020,

–  Vistas las estadísticas de Eurostat sobre discapacidad en relación con el acceso al mercado laboral, a la educación y la formación, así como con la pobreza y las desigualdades en las rentas,

–  Vistos los informes y las recomendaciones de organizaciones que representan a personas con discapacidad,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo(19), y en particular, sus artículos 4, 6 y 7,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006(20), y en particular su artículo 5, apartado 9, letra a),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo(21), y en particular su artículo 2, apartado 3, y su artículo 8,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo(22),

–  Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, como ciudadanos de pleno derecho, todas las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos en todos los ámbitos de la vida (incluido el acceso a un mercado de trabajo abierto y a la educación) y tienen derecho a una dignidad inalienable, a la igualdad de trato, a una vida independiente, a la autonomía y a la plena participación en la sociedad, respetando y valorando su aportación al progreso social y económico de la Unión; que más de la mitad de los Estados miembros privan de su derecho a votar a las personas con discapacidad intelectual o que padecen problemas de salud mental;

B.  Considerando que se calcula que unas 100 millones de personas con discapacidad en la Unión Europea(23) siguen estando privadas de sus derechos humanos fundamentales y se enfrentan diariamente a barreras que les impiden llevar una vida independiente; que las mujeres representan más del 60 % de las personas con discapacidad y que, a su vez, la gran mayoría de los cuidadores de personas con discapacidad son mujeres; que el número de niños con discapacidad se desconoce debido a la falta de estadísticas, pero podría situarse en alrededor del 15 % del número total de niños en la Unión Europea; que, como consecuencia del creciente envejecimiento de la población, cada vez más personas vivirán con una discapacidad y requerirán un entorno más accesible y un mayor apoyo, así como servicios adaptados;

C.  Considerando que el TFUE impone a la Unión la obligación de luchar contra toda discriminación por razón de discapacidad en la definición y la ejecución de sus políticas y acciones (artículo 10), y le confiere, asimismo, el poder de adoptar disposiciones legislativas para combatir este tipo de discriminación (artículo 19);

D.  Considerando que los artículos 21 y 26 de la Carta prohíben explícitamente la discriminación por razón de discapacidad y prevén la participación en la sociedad, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad;

E.  Considerando que la CDPD es el primer tratado internacional de derechos humanos ratificado por la Unión y todos sus Estados miembros;

F.  Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) refuerza el hecho de que la CDPD es vinculante para la Unión y sus Estados miembros a la hora de adoptar y aplicar la legislación de la Unión, ya que es un instrumento del Derecho derivado(24);

G.  Considerando que la Unión y varios Estados miembros no han ratificado el Protocolo Facultativo de la CDPD;

H.  Considerando que los niños con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños, incluido el derecho a crecer con sus familias o en el seno de una familia, atendiendo a su interés superior, tal y como establece la Convención sobre los Derechos del Niño; que los miembros de la familia se ven a menudo obligados a reducir o a interrumpir actividades profesionales para ocuparse de miembros de la familia con discapacidad; que el estudio de viabilidad de la Garantía Infantil de la Comisión Europea (informe provisional) señala que las principales barreras a las que se enfrentan los niños con discapacidad son problemas relativos a la accesibilidad física, la falta de adaptación de los servicios y las instalaciones a las necesidades de los niños y, en numerosos casos, sencillamente la falta de disponibilidad de estos; que, en el mismo estudio, muchos encuestados señalaron problemas de discriminación, en particular en relación con los problemas relativos a la educación, y de asequibilidad, en relación con los problemas relativos a la vivienda;

I.  Considerando que los principios de la CDPD van mucho más allá de la discriminación y abren la vía hacia el pleno disfrute de los derechos humanos por parte de todas las personas con discapacidad y sus familias en una sociedad inclusiva;

J.  Considerando que la jurisprudencia del TJUE establece que una política puede considerarse indirectamente discriminatoria si, en la práctica, la disposición objeto de controversia afecta negativamente a una proporción sustancialmente mayor de personas con discapacidad; que con que se sospeche que una disposición es intrínsecamente discriminatoria y susceptible de tener un efecto negativo similar, también se considerará discriminatoria;

K.  Considerando que el artículo 1 de la CDPD establece que «[l]as personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás»; que el artículo 9 de la CDPD reviste especial importancia en este sentido;

L.  Considerando que el 37 % de la población de la Europa de los Veintiocho de 15 años o más ha indicado que padece limitaciones físicas o sensoriales moderadas o graves en 2018; que, en la Europa de los Veintiocho, el 24,7 % de la población de 16 años o más ha indicado que padece algunas o graves limitaciones duraderas en sus actividades habituales debido a problemas de salud en 2018; que el 17,7 % ha indicado que padece limitaciones duraderas y el 7 % limitaciones duraderas graves(25);

M.  Considerando que la carga que suponen las principales enfermedades crónicas se calcula a partir del año de vida ajustado por discapacidad (AVAD); que, no obstante, los marcos destinados a las enfermedades crónicas varían en los distintos Estados miembros de la Unión y, en algunos de ellos, pueden formar parte de regímenes de discapacidad más amplios;

N.  Considerando que Eurofound señaló que falta claridad en cuanto a la inclusión del concepto de «enfermedad» (crónica) en la definición de discapacidad(26); que la Agencia recomienda que la revisión de la Estrategia Europea sobre Discapacidad trate esta cuestión;

O.  Considerando que la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 no integraba la igualdad de género ni tampoco contemplaba o abordaba la situación específica, las formas de discriminación y las privaciones de derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, que se enfrentan a una discriminación múltiple y a otras vulneraciones de sus derechos; que las consecuencias de la discriminación múltiple incluyen la pobreza y la exclusión social, educativa y del mercado laboral (con más probabilidades de ocupar empleos mal remunerados, temporales o precarios), lo que provoca un mayor estrés y una carga psicológica para las personas con discapacidad, así como para sus familias y sus cuidadores; que la igualdad de trato puede garantizarse aplicando medidas y políticas positivas para las mujeres con discapacidad, las madres y los padres de hijos con discapacidad, los progenitores solos con discapacidad o los progenitores solos de hijos con discapacidad; que la incorporación de una dimensión de género en la Estrategia de la UE sobre Discapacidad posterior a 2020 prevista fomentará un enfoque intersectorial para eliminar la discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad;

P.  Considerando que, en 2018, alrededor del 28,7 % de la población de la Unión con discapacidad (de 16 años o más) se encontraba en riesgo de pobreza o exclusión social(27);

Q.  Considerando que, a pesar de que el artículo 19 de la CDPD dispone que «los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad [...]», sigue habiendo en la Unión 800 000 personas con discapacidad privadas de su derecho a votar;

R.  Considerando que las personas sordociegas sufren una discapacidad doble única que combina dos deficiencias sensoriales (la visual y la auditiva), lo que limita su participación plena y provoca problemas específicos como el acceso a la comunicación y la información, la movilidad y las interacciones sociales;

S.  Considerando que las prestaciones relacionadas con la discapacidad deben considerarse un apoyo del Estado destinado a ayudar a las personas a eliminar las barreras causadas por su discapacidad o enfermedad, a fin de permitirles participar plenamente en la sociedad, además de una sustitución de los ingresos cuando sea necesario;

T.  Considerando que el artículo 9 de la CDPD reconoce que es necesario tomar las medidas adecuadas para garantizar que las personas con discapacidad, en particular las niñas y las mujeres, puedan disfrutar de un acceso real al entorno físico, a los medios de transporte, a la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, así como a otras instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público, tanto en zonas rurales como urbanas;

U.  Considerando que la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, adoptada en junio de 2019(28), establece por primera vez a escala de la Unión el derecho de cada trabajador a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año;

V.  Considerando que la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (en lo sucesivo, «Estrategia») ha servido de marco para las propuestas políticas y legislativas destinadas a aplicar la CDPD, tanto dentro como fuera de la Unión;

W.  Considerando que las personas con discapacidad siguen sin participar plenamente en la sociedad y sin disfrutar de sus derechos; que, de conformidad con el artículo 29 de la CDPD, la participación de las personas con discapacidad solo puede lograrse incluyéndolas en la vida política y pública, en la que a menudo están infrarrepresentadas;

X.  Considerando que la Estrategia no se ha adaptado a los ámbitos políticos emergentes, por ejemplo, no se ha armonizado con la Agenda 2030, a cuya aplicación se han comprometido la Unión y todos sus Estados miembros, ni con el pilar europeo de derechos sociales;

Y.  Considerando que, durante la crisis de la COVID-19, las personas con discapacidad han experimentado graves problemas y violaciones de derechos, como perturbaciones en los servicios de asistencia, atención y apoyo personales, un acceso desigual o nulo a la información relativa a la salud y a la atención sanitaria, incluida la atención urgente, falta de información general y pública en materia de seguridad presentada de manera clara y sencilla, en particular en formatos accesibles y fáciles de utilizar, falta de medidas preventivas en las residencias, un acceso desigual a las alternativas ofrecidas por las instituciones educativas, esto es, a la formación en línea y a distancia, y un aumento de los casos de violencia doméstica; que existe la posibilidad de que la pandemia y los problemas mencionados se reactiven en los próximos meses;

Z.  Considerando que la Estrategia no abarca todas las disposiciones de la CDPD;

AA.  Considerando que, hasta la fecha, la Comisión no ha llevado a cabo una revisión transversal ni exhaustiva de su legislación para garantizar la armonización plena con las disposiciones de la CDPD;

AB.  Considerando que los avances logrados con la Estrategia son limitados;

AC.  Considerando que no se han integrado los derechos de las personas con discapacidad en gran cantidad de ámbitos políticos de la Unión;

AD.  Considerando que sigue habiendo legislación nueva y revisada en la que no se hace referencia alguna a la CDPD y la accesibilidad; que la accesibilidad es un requisito previo para una vida independiente y la participación; que la Unión Europea, como Parte de la CDPD, tiene el deber de velar por la estrecha colaboración y la participación activa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el desarrollo y la aplicación de la legislación y las políticas, respetando los diferentes conceptos de discapacidad;

AE.  Considerando que es primordial que las personas con discapacidad accedan plenamente y en igualdad de condiciones al mercado de trabajo, un aspecto que sigue siendo problemático, dado que la tasa de empleo actual se sitúa en el 50,6 % (53,3 % en el caso de los hombres y del 48,3 % en el caso de las mujeres con discapacidad), frente al 74,8 % de las personas sin discapacidad(29), y que la tasa de desempleo de las personas con discapacidad de edades comprendidas entre los 20 y los 64 años se sitúa en el 17 %, frente al 10 % en el caso de las personas sin discapacidad, lo cual impide que numerosas personas de este colectivo puedan llevar una vida independiente y activa; que un porcentaje significativo de los cuatro millones de personas que cada año se quedan sin hogar tiene discapacidad; que los datos varían considerablemente entre los distintos tipos de discapacidad y las necesidades de apoyo;

AF.  Considerando que se debe apoyar y alentar a los empleadores para garantizar que las personas con discapacidad estén capacitadas desde la educación hasta el empleo; que, con este objetivo, la concienciación de los empleadores es una forma de combatir la discriminación en la contratación de personas con discapacidad;

AG.  Considerando que las medidas en el lugar de trabajo son esenciales para promover una salud mental positiva y prevenir las enfermedades mentales y las discapacidades psicosociales;

AH.  Considerando que las acciones para hacer frente a los retos del cambio demográfico han de incluir medidas adecuadas para mantener a las personas con discapacidad activas y en el mercado laboral; que esto no incluye solo medidas de prevención en lo relativo a la salud y la seguridad en el trabajo, sino también medidas centradas en la rehabilitación y participación tras una enfermedad o un accidente;

AI.  Considerando que la participación solo puede lograrse plenamente si se incluye a una amplia gama de personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, y si se consulta de forma significativa a todas las categorías de partes interesadas, respetando los diversos conceptos de discapacidad;

1.  Reconoce los avances realizados en la aplicación de la CDPD gracias a la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020; pide a la Comisión que tome como base los logros obtenidos mejorando su compromiso con los derechos de las personas con discapacidad a través de una ambiciosa Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020 (en lo sucesivo, «Estrategia posterior a 2020»);

2.  Recuerda que, en sus observaciones finales, el Comité CDPD señala, de forma crítica, que las medidas de austeridad adoptadas por la Unión y sus Estados miembros han empeorado la calidad de vida de las personas con discapacidad, lo cual ha generado un incremento de los niveles de pobreza y de exclusión social, además de recortes en los servicios sociales, el apoyo a las familias y los servicios a escala de la comunidad;

3.  Recuerda que el Comité CDPD ha manifestado su gran preocupación por la precaria situación que viven las personas con discapacidad en la actual crisis migratoria de la Unión, en particular porque los refugiados, migrantes y solicitantes de asilo con discapacidad son retenidos en la Unión en condiciones que no les proporcionan un apoyo adecuado y unas adaptaciones necesarias; pide, por tanto, a la Comisión, que subsane esta situación formulando directrices para sus agencias y los Estados miembros en las que se declare que la retención restrictiva de personas con discapacidad en el contexto de las migraciones y la solicitud de asilo no es conforme a la CDPD;

4.  Muestra su especial preocupación por los jóvenes con discapacidad y los que han estado desempleados durante largo tiempo; pide a los Estados miembros que trabajen para lograr su inclusión en el mercado de trabajo como cuestión prioritaria, por ejemplo, como parte del programa de Garantía Juvenil;

5.  Pide a la Comisión que presente una Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020 (la Estrategia posterior a 2020) completa, ambiciosa y a largo plazo, que:

   a) incluya ámbitos prioritarios claramente definidos que abarquen todas las disposiciones de la CDPD y reflejen las observaciones generales del Comité CDPD, incluidas las definiciones de los términos clave, en particular una definición común de «discapacidad» a escala de la Unión, en todos los ámbitos de la política de la Unión, y que tengan en cuenta las observaciones finales del Comité CDPD dirigidas a la Unión, que se aprobaron en 2015;
   b) contenga objetivos ambiciosos, claros y mensurables, incluida una lista de acciones previstas con plazos claros y recursos asignados en los siguientes ámbitos: igualdad, participación, libertad de desplazamiento y vida independiente, accesibilidad, empleo y formación, educación y cultura, pobreza y exclusión social, acción exterior, vida sin violencia ni abusos, integración de la discapacidad y sensibilización;
   c) prevea plazos y un calendario de ejecución;
   d) refleje la diversidad de las personas con discapacidad y sus necesidades, también a través de acciones específicas;
   e) integre los derechos de todas las personas con discapacidad en todas las políticas y todos los ámbitos;
   f) reconozca y aborde las formas múltiples e intersectoriales de discriminación a las que se enfrentan las personas con discapacidad;
   g) incluya un planteamiento que tenga en cuenta la condición del menor;
   h) garantice la integración de la perspectiva de género;
   i) se ocupe de los adultos con discapacidad y preste especial atención a aquellos con discapacidad intelectual y su futuro tras el fallecimiento del cuidador;
   j) se apoye en un mecanismo de seguimiento adecuado y dotado de recursos suficientes, con referencias e indicadores claros;
   k) facilite las conexiones entre los distintos ámbitos políticos de la Unión, así como la adaptabilidad de la Estrategia a los ámbitos políticos y retos emergentes más allá de las disposiciones de la CDPD, como la digitalización y las nuevas tecnologías, la automatización y la inteligencia artificial;
   l) guarde coherencia con otras iniciativas y estrategias de la Unión e integre el seguimiento de la Estrategia Europa 2020 y las iniciativas en el marco del pilar europeo de derechos sociales y la hoja de ruta para una Europa social;
   m) asigne un presupuesto adecuado para la ejecución y el seguimiento de la Estrategia posterior a 2020, incluida la asignación de un presupuesto suficiente para el marco de la Unión para la CDPD, que promueve, protege y supervisa la aplicación de la CDPD en asuntos de competencias de la Unión, por ejemplo, en la legislación y las políticas de la Unión y en la administración pública europea;
   n) fomente la colaboración con las autoridades, las empresas, los interlocutores sociales y la sociedad civil a escala europea, nacional, regional y local, a fin de asegurar una aplicación satisfactoria de la Estrategia posterior a 2020;
   o) integre la igualdad de acceso a los servicios para las personas con discapacidad, incluido el acceso a la asistencia sanitaria, la educación y el empleo, el transporte público, la vivienda, la cultura, el deporte y el ocio, además de otros ámbitos, eliminando los obstáculos a la participación social y aplicando principios de diseño universal en el marco de las inversiones en infraestructuras e inversiones digitales en toda la Unión;
   p) garantice que la promoción y el apoyo eficaces de la economía social figuren entre las prioridades de la Estrategia;

6.  Destaca la necesidad de que la Estrategia posterior a 2020 sea coherente con los marcos orientados a las personas con enfermedades crónicas, también por lo que respecta a las medidas de activación del empleo, puesto que las estrategias dirigidas a las personas con discapacidad no siempre atienden sus necesidades;

7.  Pone de relieve la importancia de una definición y aplicación globales de la accesibilidad y su valor como la base para que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades, como se reconoce en la CDPD, y en consonancia con la observación general n.º 2 de la CDPD, teniendo en cuenta la diversidad de necesidades de las personas con discapacidad, y promoviendo un diseño universal como principio de la Unión;

8.  Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente toda la legislación relativa a la accesibilidad y velen por un seguimiento continuo de la misma, en particular el Acta Europea de Accesibilidad(30), la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, el paquete de telecomunicaciones, la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web(31) y las normas pertinentes en materia de transporte y derechos de los pasajeros; insiste en que el seguimiento no debe realizarse mediante una autoevaluación, sino a través de un órgano independiente que incluya a las personas con discapacidad; pide por tanto a la Comisión que facilite la aplicación y establezca una Junta Europea de Accesibilidad para llevar a cabo el seguimiento de la aplicación de la legislación de la Unión sobre accesibilidad;

9.  Pide a la Comisión que, amparándose en el Acta Europea de Accesibilidad, adopte un marco europeo sólido para un entorno accesible e inclusivo con espacios públicos, servicios, incluidos servicios de transporte público, comunicación y financieros, que sean plenamente accesibles, así como el entorno construido; pide a la Comisión que refuerce los derechos de los pasajeros para evitar más discriminaciones;

10.  Pide a la Comisión que revise las normas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) y de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés) a fin de proteger los derechos de los pasajeros con discapacidad, prestando especial atención a la seguridad y la integridad física tanto de la persona como de su equipamiento durante el transporte, así como al reconocimiento de la necesidad de asientos adicionales para un asistente personal o para aquellas personas que tengan que ir en posición horizontal;

11.  Recuerda que la aplicación de todas las obligaciones relacionadas con la accesibilidad requiere una financiación suficiente a escala local, nacional y de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen la inversión pública para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al entorno físico y digital;

12.  Expresa su preocupación por el hecho de que la condición ex ante de comprar de forma accesible antes de la adjudicación de un contrato público no se aplique lo suficiente a nivel nacional; recomienda para ello que se establezca un portal, de forma similar a la contratación pública ecológica, que contenga todas las directrices relativas a la accesibilidad;

13.  Pide a la Comisión que trabaje con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre estrategias de comunicación y accesibilidad para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder al sistema judicial de la Unión;

14.  Subraya que la Estrategia posterior a 2020 debe basarse en una revisión transversal y completa de toda la legislación y las políticas de la Unión, a fin de garantizar su total armonización con las disposiciones de la CDPD; insiste en que esta revisión debe incluir una declaración de competencias revisada que cubra todos los ámbitos políticos en los que la Unión ha legislado o ha adoptado medidas de carácter indicativo que repercutan en las personas con discapacidad y debe proponer propuestas legislativas junto con medidas de aplicación y seguimiento;

15.  Pide a la Comisión que garantice la inclusión de un planteamiento intersectorial y con perspectiva de género para luchar contra las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad; insiste en que deben recopilarse datos desglosados por género para determinar las formas de discriminación múltiple y transversal a la que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los ámbitos que abarca el Convenio de Estambul, y siempre que ello sea pertinente; insta a la Comisión a que presente una propuesta consolidada de cara a la Estrategia posterior a 2020 y a que adopte medidas eficaces para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y los menores con discapacidad, incluidos el acoso sexual y los abusos, que vayan dirigidas a las familias, las comunidades, los profesionales y las instituciones; insta a la Unión Europea y a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el Convenio de Estambul;

16.  Pide que la Estrategia posterior a 2020 establezca una estructura interinstitucional que supervise su aplicación utilizando los procedimientos contemplados en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación(32); destaca que todas las instituciones y agencias de la Unión deben disponer de puntos de contacto sobre discapacidad y que el punto de contacto central debe estar ubicado en la Secretaría General de la Comisión; subraya que los puntos de contacto sobre discapacidad deben contar con el apoyo de un mecanismo interinstitucional adecuado para coordinar la aplicación de la CDPD en las instituciones y agencias de la Unión; hace hincapié en que debe existir un mecanismo interinstitucional que facilite la colaboración entre la Comisión, el Parlamento y el Consejo, en cuyo marco se reúnan las respectivas presidencias al comienzo de cada mandato; señala, en este sentido, que las instituciones de la Unión, tratándose de administraciones públicas, han de cumplir la CDPD en todos sus aspectos;

17.  Insta a la Comisión a que elabore la Estrategia posterior a 2020 con una participación estrecha, significativa y sistemática de las personas con discapacidad, los familiares y las organizaciones que las representan, y a que vele, junto con los Estados miembros, por colaborar estrechamente con ellos para la aplicación, la supervisión y la evaluación de la Estrategia posterior a 2020, también mediante una financiación adecuada y el desarrollo de capacidades;

18.  Pide a la Comisión que prevea una revisión de la Estrategia cada tres años, con un papel claramente definido para el marco de la Unión para la CDPD y con la participación sistemática y activa de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, tanto a escala europea como nacional;

19.  Insiste en la necesidad de un seguimiento continuo de la aplicación de la CDPD; pide, en este contexto:

   a) la recopilación —con garantías establecidas por ley— de datos fiables y desglosados por tipo de discapacidad, edad, género y otros factores pertinentes para realizar un seguimiento de los progresos en la aplicación de la CDPD y para eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad para ejercer sus derechos;
   b) la asignación de recursos suficientes al marco de seguimiento de la Unión para la CDPD, con el fin de que pueda llevar a cabo su cometido de forma independiente y apropiada;
   c) la creación de un mecanismo flexible que pueda ofrecer incentivos para la aplicación óptima de la CDPD, como los Premios Ciudad Accesible e iniciativas nacionales en este sentido; e
   d) iniciativas pertinentes a escala nacional;

20.  Pide a la Comisión que vele por que la Estrategia posterior a 2020 promueva en particular el acceso garantizado de las personas con discapacidad al empleo y a la formación profesional, la educación inclusiva, unos servicios sanitarios asequibles y de calidad, los servicios digitales y las actividades deportivas, garantizando asimismo que en el lugar de trabajo se realizan las adaptaciones necesarias y que el nivel de remuneración de las personas con discapacidad es igual al de los empleados sin discapacidad, además de evitar y prevenir que puedan producirse otras formas de discriminación en el lugar de trabajo; solicita a los Estados miembros que sigan desarrollando o apliquen mejor las medidas que promuevan la participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo y que reconozcan a las personas con discapacidad que trabajan en talleres protegidos como trabajadores de pleno derecho y garanticen que tienen derecho a la misma protección social que los demás trabajadores; pide a la Comisión que fomente la elaboración de marcos de calidad para los períodos de prácticas y promueva y desarrolle las oportunidades de formación mediante la formación de aprendices para las personas con discapacidad; pide a la Comisión que incluya las buenas prácticas en futuros informes a fin de permitir que los empleadores apliquen la legislación sobre discapacidad de forma eficaz; pide a la Comisión que reconozca, promueva y proteja a las empresas inclusivas con objeto de crear puestos de trabajo permanentes para las personas con discapacidad en el mercado laboral; destaca el potencial de las empresas y organizaciones de la economía social a la hora de facilitar la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo; pide a la Comisión que preste un apoyo específico del Fondo Social Europeo a la economía social;

21.  Subraya que es fundamental garantizar un elevado nivel de servicios y asistencia para las personas con discapacidad; considera, por tanto, que es necesario definir normas mínimas a escala de la Unión para garantizar que se atienden todas las necesidades de las personas con discapacidad;

22.  Pide a la Comisión que revise la Directiva sobre la asistencia sanitaria transfronteriza para adaptarla a la CDPD, al objeto de garantizar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza asequible y de calidad para las personas con discapacidad;

23.  Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a servicios sanitarios con perspectiva de género, incluidas la rehabilitación relacionada con la salud y, en su caso, la asistencia de larga duración;

24.  Considera que las mujeres y las niñas con discapacidad deben tener pleno acceso a una asistencia médica que responda a sus necesidades particulares, incluidas las consultas ginecológicas, los exámenes médicos, la planificación familiar y una asistencia adecuada durante el embarazo; insta a la Unión a que tenga en cuenta estos servicios a la hora de aplicar la Estrategia posterior a 2020;

25.  Subraya que las personas sordociegas necesitan una asistencia adicional prestada por profesionales cualificados y con conocimientos especializados, así como intérpretes para personas sordociegas; pide a los Estados miembros que reconozcan el bastón rojo y blanco como símbolo de los peatones sordociegos a fin de que las personas sordociegas sean más visibles en el tráfico;

26.  Pide a la Comisión que garantice que las personas privadas de su capacidad jurídica puedan ejercer todos los derechos consagrados en los tratados y la legislación de la Unión;

27.  Lamenta que las actuales políticas de la Unión sobre los derechos del niño no incluyan suficientemente en una estrategia global basada en los derechos para los niños y niñas con discapacidad, ni contengan salvaguardias para proteger sus derechos, y que las estrategias en materia de discapacidad no las contemplen ni las integren en grado suficiente;

28.  Pide a la Comisión que mejore el acceso de los niños vulnerables a servicios esenciales y derechos sociales (en concreto, asistencia sanitaria, educación, educación infantil y atención a la infancia, nutrición y vivienda);

29.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que obren por que la Unión asuma el liderazgo en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad y que promuevan la ratificación de la CDPD en todo el mundo; pide al grupo de trabajo de expertos sobre igualdad de la Comisión supervisado por la comisaria de Igualdad que integre de manera sistemática los derechos de las personas con discapacidad en toda la legislación, las decisiones, las políticas y los programas pertinentes de la Unión; hace un llamamiento a la plena integración de una perspectiva orientada a los derechos de las personas con discapacidad en todos los aspectos del pilar europeo de derechos sociales, en la Estrategia Europea para la Igualdad de Género, haciendo especial hincapié en la lucha contra la violencia, en los programas Erasmus+ y Garantía Juvenil, en el Mecanismo para una Transición Justa, en la Garantía Infantil, en el próximo Libro verde sobre el envejecimiento, en el Semestre Europeo y en la política exterior de la Unión, y destaca la necesidad de una establecer una garantía de los derechos de las personas con discapacidad para ayudar a estas personas a acceder al empleo, a períodos de prácticas, a la inserción laboral y a una educación complementaria; recuerda a la Comisión que también debe controlar este aspecto dentro de las instituciones de la Unión;

30.  Pide a la Comisión que prepare una evaluación de los problemas y las violaciones de derechos que han sufrido las personas con discapacidad durante la pandemia de COVID-19, las medidas adoptadas por los Estados miembros en respuesta a la pandemia y las lagunas y deficiencias de la legislación; pide, asimismo, a la Comisión que proponga medidas de recuperación y mitigación pertinentes y específicas en el marco de la Estrategia sobre Discapacidad posterior a 2020, a fin de superar estas deficiencias y prevenirlas en el futuro; recuerda que estas medidas deben desarrollarse sobre la base de consultas con las personas con discapacidad y sus familiares o con organizaciones que los representen, así como con la red CDPD del Parlamento Europeo;

31.  Pide al grupo de trabajo de expertos de la Comisión que entable y mantenga consultas sistemáticas con personas con discapacidad y con las organizaciones que las representan;

32.  Destaca que el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad es fundamental para la realización de otros muchos derechos consagrados en la CDPD, como la igualdad y la no discriminación, la autonomía y la libertad, la capacidad jurídica y la libertad de desplazamiento;

33.  Pide a la Comisión que promueva activamente una transición de los centros de asistencia institucionales o segregados al apoyo de proximidad, incluida la asistencia personal, y a los servicios inclusivos (tanto convencionales como específicos) en todas las herramientas e iniciativas políticas de la Unión; pide, por otra parte, a la Comisión que se asegure de que los avances generales en el proceso de desinstitucionalización se incluyen como indicadores en el cuadro de indicadores sociales de la Unión;

34.  Pide a los Estados miembros que incentiven la participación acelerando el proceso de desinstitucionalización con arreglo a un calendario concreto y la sustitución de la toma de decisiones por parte de un responsable sustituto por la toma de decisiones apoyada; pide a los Estados miembros que velen por que la desinstitucionalización nunca conduzca a situaciones de carencia de hogar para las personas con discapacidad como consecuencia de una falta de viviendas adecuadas o accesibles;

35.  Pide a la Comisión que adopte una posición firme sobre el hecho de que la disponibilidad general de servicios convencionales de proximidad resulta fundamental para pasar de la asistencia institucional a la vida en comunidad;

36.  Pide a la Comisión que impulse la libertad de desplazamiento de las personas con discapacidad;

37.  Pide a la Comisión que emprenda acciones a escala de la Unión para garantizar que todas las personas con discapacidad puedan ejercer su libertad de desplazamiento y disfrutar de la libre circulación y de la posibilidad de trabajar en el extranjero en las mismas condiciones que los demás;

38.  Pide a la Comisión que garantice que el uso de los fondos de la Unión es compatible con la CDPD y que estos fondos no contribuyen a la construcción o renovación de centros de asistencia institucionales o de otro tipo que puedan convertirse fácilmente en instituciones, ni a proyectos que no impliquen significativamente a las personas con discapacidad, además de los familiares y las organizaciones que las representan, ni se invierten en estructuras que no sean accesibles para las personas con discapacidad;

39.  Pide a la Comisión que garantice que los fondos de la Unión no contribuyen a investigaciones carentes de ética, a la esterilización involuntaria ni a la vulneración de los derechos reproductivos de las personas con discapacidad;

40.  Pide a la Comisión que reconozca que las personas con discapacidad intelectual y psicosocial son especialmente vulnerables a planteamientos y tratamientos experimentales que carecen de una base empírica científica sólida y pueden ser gravemente perjudiciales;

41.  Insiste en que los fondos de la Unión deben tener como objetivo promover entornos, servicios, prácticas y dispositivos inclusivos y accesibles, siguiendo un enfoque de diseño universal y favoreciendo la desinstitucionalización, incluido un apoyo firme a la asistencia personal y a la vida independiente; pide a la Comisión que promueva iniciativas que garanticen que los servicios de apoyo financiados mediante fondos de la Unión respondan a las necesidades de las personas con discapacidad; destaca que los fondos deben invertirse activamente en investigación para desarrollar tecnologías asistenciales mejores y más asequibles para las personas con discapacidad; aboga por una participación activa de las personas con discapacidad, además de los familiares y las organizaciones que las representan en todos los programas financiados por la Unión;

42.  Pide al Tribunal de Cuentas Europeo que examine si las oportunidades financiadas por la Unión llegan a las personas con discapacidad;

43.  Pide a la Comisión que vele por que todos los proyectos e infraestructuras que reciben fondos de la Unión en terceros países sean accesibles para la inclusión de las personas con discapacidad y que los fondos de la Unión se inviertan en la aplicación y el seguimiento de la CDPD y en el desarrollo de capacidades de las organizaciones de personas con discapacidad;

44.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la Estrategia de la Unión y las acciones de los Estados miembros se ajusten plenamente a los ODS y a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, como principal marco de actuación mundial en favor de la sostenibilidad, la igualdad y la inclusión, que incorpore la discapacidad como una cuestión horizontal en los ODS 4, 8, 10, 11 y 17;

45.  Pide a la Comisión que asuma el liderazgo en la aplicación de los ODS que tenga en cuenta la discapacidad en el marco de la acción exterior, independientemente de una nueva estrategia europea sobre discapacidad, mediante la adopción de una hoja de ruta clara, transparente e inclusiva para la consecución de los objetivos;

46.  Acoge con satisfacción la Directiva recientemente adoptada sobre la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y, en particular, la introducción de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año; pide a los Estados miembros que apliquen sin tardar esta Directiva y les anima a que vayan más allá de los requisitos mínimos que en ella se contemplan, por ejemplo estableciendo el derecho a permisos remunerados de paternidad, parentales y para cuidadores; alienta asimismo a los Estados miembros a que introduzcan disposiciones sobre el permiso para cuidadores, el permiso de paternidad y el permiso parental, así como fórmulas de trabajo flexible que se adapten a las necesidades específicas de los progenitores en situaciones especialmente desfavorecidas, como en el caso de las personas con discapacidad o de los progenitores de hijos con discapacidad o con una enfermedad de larga duración; pide a todos los Estados miembros que garanticen un apoyo suficiente, tanto económico como profesional, para las personas que cuidan a familiares con discapacidad que viven en el mismo hogar; subraya que el hecho de que tengan que ocuparse de sus familiares suele repercutir negativamente tanto en su vida familiar como profesional, pudiendo ocasionar exclusión y discriminación;

47.  Pide a la Comisión que cree mecanismos para coordinar la portabilidad y la adaptabilidad de las prestaciones y los servicios destinados a las personas con discapacidad entre los Estados miembros, que extienda el proyecto piloto de la tarjeta de discapacidad de la UE a todos los Estados miembros, ampliándolo más allá de la cultura y el deporte, y que vele por que la tarjeta de estacionamiento de la UE para las personas con discapacidad se respete plenamente en todos los Estados miembros; hace hincapié en que estas medidas son fundamentales para garantizar que las personas con discapacidad en toda la Unión puedan acceder a la ayuda a la discapacidad sin necesidad de efectuar evaluaciones separadas en cada Estado miembro; pide a los Estados miembros que incorporen en su legislación el reconocimiento de discapacidades específicas con el fin de tener en cuenta y cubrir sus necesidades específicas (por ejemplo, la sordoceguera);

48.  Pide a la Comisión que promueva la participación estructural de las personas con discapacidad, junto con los familiares y las organizaciones que las representan, en todas las fases de toma de decisiones, tanto a escala nacional como de la Unión, y que financie el desarrollo de capacidades de las organizaciones de personas con discapacidad para permitirles participar de forma estructural en todas las decisiones que les afecten; pide a la Comisión que desarrolle iniciativas que potencien la propia representación y la participación política de las personas con discapacidad, y pide a los Estados miembros que refuercen las iniciativas nacionales en este sentido;

49.  Pide a la Comisión que promueva una mejor coordinación de los servicios de apoyo entre los Estados miembros y el establecimiento de puntos de contacto en todos los Estados miembros para informar a los ciudadanos europeos con discapacidad sobre los derechos sociales y los servicios de apoyo que pueden recibir;

50.  Pide a la Comisión que, en cooperación con el sector privado, cree un portal en el que figuren todos los instrumentos destinados a facilitar una participación social óptima a las personas con discapacidad;

51.  Recuerda que las personas con discapacidad tienen derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social, en particular a una ayuda económica y un apoyo temporal; pide a la Comisión que garantice que la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2030 incluya acciones específicas para promover sistemas de protección social inclusivos en toda la Unión que aseguren a las personas con discapacidad el acceso a las prestaciones y servicios a lo largo de su vida; pide a los Estados miembros que establezcan un nivel mínimo de protección social para las personas con discapacidad que les garantice un nivel de vida adecuado;

52.  Pide a la Comisión y al Consejo que tomen como base la Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social(33) y la propuesta de Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (COM(2016)0815), a fin de permitir que todos los ciudadanos de la Unión accedan a servicios de apoyo social en toda la Unión, conforme a la recomendación del Comité CDPD;

53.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una campaña integral en la que participen las personas con discapacidad, además de los familiares y las organizaciones que las representan, disponible en formatos accesibles, incluidas una versión de fácil lectura y las lenguas de signos nacionales, con el fin de concienciar a las personas con discapacidad, a los responsables y a la sociedad en general sobre la CDPD, los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad y las barreras a las que se enfrentan; Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan, coordinen y elaboren material educativo que pueda utilizarse en los Estados miembros, con el fin de favorecer actitudes positivas hacia las personas con discapacidad y mejorar su inclusión;

54.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que financien una formación por y para personas con discapacidad, sus organizaciones, sindicatos, federaciones patronales, organismos de igualdad y funcionarios, sobre el principio de no discriminación, incluidas la discriminación múltiple e intersectorial y las adaptaciones necesarias;

55.  Pide a todos los Estados miembros que apoyen y den mayor proyección pública al trabajo social (es decir, los trabajadores sociales y las personas que participan activamente en los servicios sociales);

56.  Pide a la Comisión que cree un mecanismo claro de responsabilidad, control y sanciones para las estrategias;

57.  Pide a todos los Estados miembros que aborden urgentemente la cuestión de las personas sin hogar mediante la adopción de estrategias integradas, centradas en la vivienda y a largo plazo a escala nacional, regional y local, y que reconozcan los riesgos específicos que sufren las personas con discapacidad, incluidas las personas con trastorno del espectro autista;

58.  Pide a los Estados miembros que reafirmen su compromiso de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad, incluidos el derecho a la libre circulación y residencia y el derecho a votar en las elecciones, en consonancia con el artículo 12 de la CDPD, y que garanticen el respeto de su dignidad intrínseca mediante la aplicación y el estrecho seguimiento de la Estrategia posterior a 2020, con una participación significativa de las personas con discapacidad y de los familiares u organizaciones que las representan, en cooperación con las autoridades, los interlocutores sociales y la sociedad civil a escala de la UE, nacional, regional y local, y que asignen recursos humanos y financieros suficientes para su aplicación;

59.  Pide a todos los Estados miembros que desarrollen sus propias estrategias nacionales sobre discapacidad para promover la integración de la igualdad de trato en materia de discapacidad y velar por la aplicación de la CDPD;

60.  Pide a los Estados miembros que desarrollen estrategias nacionales que tengan en cuenta las mejores prácticas de otros Estados miembros para garantizar la correcta aplicación de la CDPD;

61.  Pide a la Unión y a todos los Estados miembros que ratifiquen el Protocolo Facultativo de la CDPD;

62.  Pide a los Estados miembros que informen de la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad;

63.  Pide a los Estados miembros que informen del seguimiento de las recomendaciones nacionales formuladas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tras su evaluación de la aplicación de la CDPD;

64.  Destaca la importancia de alcanzar un acuerdo tan pronto como sea posible; pide al Consejo que desbloquee la situación, con el fin de avanzar hacia una solución pragmática, y que acelere lo antes posible la adopción de la Directiva horizontal de la Unión contra la discriminación, presentada por la Comisión en 2008 y posteriormente aprobada por el Parlamento; considera que esta es una condición previa para asegurar un marco jurídico coherente y consolidado en la Unión que proteja a las personas contra la discriminación por motivos de religión y convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual fuera del ámbito laboral; señala que no se debería aceptar ninguna restricción indebida del ámbito de aplicación de la Directiva; considera que la consolidación del marco legislativo de la Unión en lo que se refiere a la lucha contra los delitos motivados por el odio es asimismo un elemento esencial, dado que también se producen este tipo de delitos en el entorno laboral;

65.  Recomienda que la Unión integre de forma estructural la Estrategia Europea sobre Discapacidad en el proceso del Semestre Europeo;

66.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo, al objeto de remitirla a los parlamentos y consejos subnacionales, al Consejo de Europa y a las Naciones Unidas.

(1) DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.
(2) DO C 340 de 15.12.2010, p. 11.
(3) DO L 151 de 7.6.2019, p. 70.
(4) DO L 327 de 2.12.2016, p. 1.
(5) DO L 303 de 28.11.2018, p. 69.
(6) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(7) DO C 204 de 13.6.2018, p. 179.
(8) DO L 321 de 17.12.2018, p. 36.
(9) DO C 137 E de 27.5.2010, p. 68.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0032.
(11) DO C 356 de 4.10.2018, p. 110.
(12) DO C 101 de 16.3.2018, p. 138.
(13) DO C 353 de 27.9.2016, p. 41.
(14) DO C 131 E de 8.5.2013, p. 9.
(15) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.
(16) DO C 187 de 18.7.1988, p. 236.
(17) DO C 379 de 7.12.1998, p. 66.
(18) DO C 224 de 27.6.2018, p. 68.
(19) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(20) DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.
(21) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.
(22) DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.
(23) Esta cifra comprende 99 millones de personas según la encuesta EU-SILC de 2016 y un millón de personas que se estima que están aisladas en instituciones residenciales y, por lo tanto, no están representadas en la encuesta.
(24) Sentencias de 11 de abril de 2013, asuntos acumulados C-335/11 y C-337/11, apartados 29 y 30; de 18 de marzo de 2014, asunto C-363/12, apartado 73; y de 22 de mayo de 2014, asunto C-356/12.
(25) https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Functional_and_activity_limitations_statistics
(26) Eurofound (2019), «Cómo dar respuesta a los problemas de salud crónicos en el trabajo», Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.
(27) https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/DDN-20191029-2
(28) Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DO L 188 de 12.7.2019, p. 79).
(29) Propuesta de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo (COM(2019)0653).
(30) DO L 151 de 7.6.2019, p. 70.
(31) DO L 327 de 2.12.2016, p. 1.
(32) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(33) DO C 387 de 15.11.2019, p. 1.


Modificación de los Reglamentos (UE) n.º 575/2013 y (UE) 2019/876 en lo relativo a los ajustes realizados en respuesta a la pandemia de COVID-19 ***I
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Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 575/2013 y (UE) 2019/876 en lo relativo a los ajustes realizados en respuesta a la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0310 – C9-0122/2020 – 2020/0066(COD))
P9_TA(2020)0157A9-0113/2020

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0310),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0122/2020),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 20 de mayo de 2020(1),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de junio de 2020(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de junio de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0113/2020),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de junio de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y el Reglamento (UE) 2019/876 en lo relativo a determinadas adaptaciones realizadas en respuesta a la pandemia de COVID‑19

P9_TC1-COD(2020)0066


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/873.)

(1) DO C 180 de 29.5.2020, p. 4.
(2) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


Política de competencia: informe anual 2019
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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la política de competencia: informe anual de 2019 (2019/2131(INI))
P9_TA(2020)0158A9-0022/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 101 a 109,

–  Vistas las normas, directrices, resoluciones, consultas públicas, comunicaciones y documentos pertinentes de la Comisión en materia de competencia,

–  Vistos el informe de la Comisión, de 15 de julio de 2019, sobre la política de competencia 2018 (COM(2019)0339) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña, publicado en esa misma fecha,

–  Vista su Resolución, de 31 de enero de 2019, sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE(1),

–  Vista la carta de mandato, de 10 de septiembre de 2019, de la presidenta electa, Ursula von der Leyen, dirigida a Margrethe Vestager,

–  Vistas las respuestas escritas y orales de la comisaria propuesta, Margrethe Vestager, con ocasión de la audiencia celebrada por el Parlamento Europeo el 8 de octubre de 2019,

–  Vista la Comunicación de la Comisión - Comunicación de la Comisión relativa a la recuperación de las ayudas estatales ilegales e incompatibles(2),

—  Vista la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior(3),

–   Acoge con satisfacción la publicación del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea(4);

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Informe de la Comisión de 15 de julio de 2019 sobre la política de competencia 2018,

—  Visto el proyecto de dictamen del Comité de las Regiones, de 5 de diciembre de 2019, sobre el informe de la Comisión de 15 de julio de 2019 sobre la política de competencia 2018,

—  Visto el informe «Competition policy for the digital era» (Política de competencia para la era digital), de 4 de abril de 2019, elaborado por expertos de alto nivel de la Comisión Europea en 2019,

—  Vistos el Dictamen preliminar del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 26 de marzo de 2014, titulado «Privacy and competitiveness in the age of big data: The interplay between data protection, competition law and consumer protection in the Digital Economy» (Intimidad y competitividad en la era de la obtención de datos masivos: interacción entre la protección de datos, el Derecho en materia de competencia y la protección del consumidor en la economía digital) y el Dictamen 8/2016 del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 23 de septiembre de 2016, titulado «Coherent enforcement of fundamental rights in the age of big data» (Aplicación coherente de los derechos fundamentales en la era de los macrodatos),

—  Vista la declaración del Comité Europeo de Protección de Datos, de 29 de agosto de 2018, sobre la repercusión de la concentración económica en la protección de datos,

—  Vista la carta, de 4 de febrero de 2020, remitida a la comisaria Margrethe Vestager por los ministros de Economía y Hacienda de Francia, Alemania, Italia y Polonia, así como la contribución conjunta de Austria, Chequia, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España y Suecia elaborada con vistas al próximo Consejo Europeo de marzo de 2020,

—  Vista la propuesta de Francia, Alemania y Polonia, de 4 de julio de 2019, titulada «Pour une politique européenne de la concurrence modernisée» (Por una política europea de competencia modernizada),

—  Visto el informe de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (OEUC) titulado «The Role of Competition Policy in Protecting Consumers’ Well-being in the Digital Era» (El papel de la política de competencia en la protección del bienestar de los consumidores en la era digital) de 2019,

—  Vista la decisión de la Comisión Europea, de 7 de enero de 2019, de prolongar siete conjuntos de normas sobre ayudas estatales de la Unión (iniciativa de modernización de las ayudas estatales para 2014-2020) hasta finales de 2022 y de poner en marcha evaluaciones hasta entonces,

—  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 22 de marzo y de 27 de mayo de 2019,

—  Vista la Declaración de 18 Estados miembros en el transcurso de la 6.ª reunión ministerial «Amigos de la Industria», celebrada el 18 de diciembre de 2018,

—  Visto el informe «Strengthening strategic value chains for a future-ready EU industry» (Fortalecimiento de las cadenas de valor estratégicas para preparar a la industria de la Unión para el futuro), elaborado por el Foro Estratégico para Proyectos Importantes de Interés Común Europeo,

—  Vista la revisión en curso de las directrices sobre cooperación horizontal,

—  Vista la consulta pública en curso sobre los reglamentos horizontales de exención por categorías,

—  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de junio de 2019, titulado «Hacia un marco jurídico europeo adaptado para las empresas de la economía social»,

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

–  Vista la carta de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0022/2020),

A.  Considerando que la competencia y la aplicación efectiva de la política de competencia deben beneficiar en última instancia a los consumidores, especialmente a los consumidores más frágiles, y, al mismo tiempo, promover la innovación y una competencia leal entre las empresas que operan en el mercado único, en particular garantizando que las pymes tengan la oportunidad de competir en condiciones equitativas;

B.  Considerando que la política de competencia debe adaptarse para abordar los retos digitales, ecológicos, industriales y sociales y debe ser acorde con las prioridades expuestas en el Pacto Verde Europeo y con los objetivos del Acuerdo de París, a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas en todos los sectores como piedra angular de la economía social de mercado europea, teniendo en cuenta al mismo tiempo a las empresas de la economía social;

C.  Considerando que la cooperación global en materia de aplicación de las normas de competencia contribuye a evitar incoherencias en las soluciones y en los resultados de las medidas de ejecución y ayuda a las empresas a reducir sus costes de cumplimiento;

D.  Considerando que, en los mercados digitales en rápida evolución, la política de competencia podría ser excesivamente lenta en algunos casos y, por tanto, podría correr el riesgo de ser ineficaz para subsanar fallos de mercado sistémicos y restablecer la competencia; que una regulación y un control ex ante complementarios podrían tener efectos favorables para garantizar una supervisión más eficaz;

E.  Considerando que las autoridades europeas de competencia deberían estar igualmente atentas para evitar tanto un cumplimiento insuficiente en los mercados digitales como un exceso de celo en la garantía del cumplimiento;

F.  Considerando que el objetivo primordial de la política de competencia europea es evitar el falseamiento de la competencia para preservar la integridad del mercado interior y proteger a los consumidores;

G.  Considerando que varios escándalos, investigaciones y documentos recientes han puesto de manifiesto la forma en que las plataformas recopilan y utilizan datos de carácter personal y los venden a terceros, y el modo en que los agentes tecnológicos y las plataformas dominantes rastrean sistemáticamente en línea a los consumidores;

Papel de la política de competencia en los mercados mundializados

1.  Señala que en un mundo globalizado, la cooperación internacional es fundamental para garantizar la aplicación efectiva de la normativa de competencia; pide a la Comisión que continúe desarrollando la influencia de la política de competencia de la Unión en el mundo, en particular prosiguiendo el diálogo pertinente y reforzando la cooperación con los EE. UU., China, Japón y otros terceros países, siempre que sea posible, a través de acuerdos de cooperación de segunda generación que permitan un intercambio de información más eficaz entre las autoridades de competencia; apoya la participación activa de la Comisión y las autoridades nacionales de competencia en la Red Internacional de Competencia; anima a la Comisión a que vele en todo momento por la inclusión de normas de competencia (que contemplen también las ayudas estatales) en los acuerdos de libre comercio de la Unión y en la Organización Mundial del Comercio (OMC), a fin de garantizar el respeto mutuo de la competencia leal; lamenta constatar el efecto negativo para la Comisión de la parálisis en el seno del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC;

2.  Pide a la Comisión que desarrolle instrumentos que permitan supervisar mejor las inversiones extranjeras directas (IED) en todos los Estados miembros, que garantice la rápida aplicación del mecanismo de control de las IED, y que proponga un instrumento para reforzar el mecanismo actual, velando al mismo tiempo por que la Unión siga siendo un destino atractivo para las IED; llama la atención de la Comisión sobre el trato favorable de que disfrutan las empresas de terceros países en su mercado de origen, que puede falsear la competencia en el contexto de la inversión en el mercado único;

3.  Pide a la Comisión que garantice la reciprocidad con los terceros países en materia de contratación pública, ayudas estatales y política de inversión, también por lo que se refiere a tener en cuenta el dumping social y medioambiental; recuerda la necesidad de abrir los mercados de contratación pública de terceros países a los que aún no hay acceso; insta a la Comisión a que trabaje en pro de la adhesión de terceros países clave, como China, al Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC con una oferta inicial aceptable; destaca que todos los instrumento destinados a mejorar la apertura internacional de los mercados, como el Instrumento de Contratación Pública Internacional de la Unión, cuya finalización está prevista para 2021, deben evitar los trámites burocráticos adicionales y nuevas distorsiones del mercado con efectos adversos para las empresas de la Unión;

4.  Pide a la Comisión que garantice la competencia leal entre la Unión Europea y el Reino Unido tras su abandono de la Unión a fin de asegurar unas condiciones de competencia equitativas y evitar el dumping;

5.  Apoya plenamente la ejecución de proyectos importantes de interés común europeo (PIICE), como la Alianza Europea de Baterías; pide a la Comisión que impulse los PIICE en el ámbito de las tecnologías disruptivas, que simplifique las disposiciones pertinentes y que racionalice sus requisitos de modo que los proyectos industriales de investigación de menor escala también se tomen en consideración;

6.   Recuerda que la Comisión debe aplicar el control de las ayudas estatales por igual a los operadores europeos y de terceros países a fin de evitar asimetrías con los competidores extranjeros, y prestar más atención al papel de las empresas públicas con sede en el extranjero apoyadas y subvencionadas por sus Gobiernos con arreglo a modalidades prohibidas por las normas del mercado único de la Unión para las empresas europeas; insta a la Comisión a que tome en consideración la reciente propuesta del Gobierno neerlandés y estudie la posibilidad de añadir un pilar a las normas de competencia de la Unión que dote a la Comisión de los instrumentos de investigación oportunos en los casos en que se considere que una empresa ha adoptado un comportamiento «distorsionador» como consecuencia de subvenciones públicas o ha obtenido unos beneficios excesivos gracias a una posición dominante en el mercado en su país de origen (por ejemplo, introduciendo en las normas de contratación pública de la Unión un control relativo a las ayudas estatales para las empresas de terceros países);

7.  Reitera su petición de que la Comisión examine si determinadas distorsiones de la competencia pueden deberse al programa de compras de bonos corporativos, especialmente entre las pymes y las empresas multinacionales;

8.  Solicita a la Comisión que adopte un enfoque más favorable a una política industrial fuerte de la Unión para asegurar y mantener un alto nivel de competitividad en los mercados mundiales; destaca que la Comisión y los Estados miembros deben promover y apoyar proyectos de interés estratégico de la Unión y retirar barreras y obstáculos para permitir la aparición de líderes innovadores de la Unión en sectores prioritarios específicos para la Unión, respetando la aplicación independiente de las normas de competencia que garantizan la salvaguarda de la igualdad de condiciones de competencia; aclara que este enfoque no debe ser perjudicial para los intereses de las pymes y los consumidores, debe centrarse en la transición hacia una economía sostenible y en una industria de los datos y una infraestructura digital de la Unión competitivas, como el desarrollo de la tecnología 5G;

9.   Pide a la Comisión que aproveche la oportunidad que ofrece la revisión de las directrices sobre acuerdos de cooperación horizontal para crear un marco más flexible y ofrecer más seguridad jurídica a las empresas; pide a la Comisión que comunique más oportunamente y con más eficiencia con los titulares de proyectos de cooperación de cierta magnitud, y que permita la posibilidad de plantear nuevas preguntas como parte de un procedimiento de notificación acelerado voluntario;

10.  Celebra el compromiso expresado por la Comisión en su Comunicación de 9 de diciembre de 1997(5) de revisar su definición de mercado pertinente a fin de tener en cuenta una visión a más largo plazo que abarque la dimensión mundial, la digitalización y la posible competencia futura; pide a la Comisión que siga basando sus investigaciones en principios económicos y jurídicos firmes, respetando los principios de proporcionalidad y de tutela judicial efectiva, a la hora de examinar nuevos tipos de mercados;

11.  Hace hincapié en que unas condiciones de competencia equitativas a escala internacional en un sistema de comercio multilateral basado en normas y que preserven el espacio político de los Estados son fundamentales para Europa, especialmente para las empresas europeas y en particular para las pymes, así como para los trabajadores y los consumidores; considera que dichas condiciones contribuyen a impulsar un desarrollo económico sostenible, garantizar un entorno estable y predecible, incrementar la competitividad y la reciprocidad, asegurar y crear empleos dignos en la Unión y en terceros países y garantizar normas laborales y medioambientales estrictas, ya que un número cada vez mayor de puestos de trabajo depende de las cadenas de valor mundiales; destaca, a este respecto, la importancia de una mayor transparencia, sostenibilidad y responsabilidad empresarial en las cadenas de valor mundiales, y pide a la Unión que considere, entre otras medidas, establecer un marco jurídico de diligencia debida obligatoria en las cadenas de valor mundiales como paso necesario para lograrlo;

12.  Pide a la Comisión que, a la luz del creciente debate, concilie las normas de competencia, la política industrial y el comercio internacional de la Unión, que deben ir ligados a la sostenibilidad y al respeto del medio ambiente; subraya las necesidades específicas por lo que respecta a la financiación de la investigación como base de la innovación y del desarrollo para las empresas europeas y como elemento fundamental para impulsar el comercio y la competitividad;

13.  Subraya que las pymes desempeñan un papel crucial en el comercio internacional, dado que se calcula que representan un 30 % de las exportaciones de bienes de la Unión al resto del mundo(6); considera que el mercado interior continúa siendo, con diferencia, el más importante para las pymes; recuerda que, para ayudar a las pymes a superar los principales desafíos que representa el acceso a nuevos mercados y permitirles competir por sí mismas, la política comercial y de competencia de la Unión debe contribuir a fomentar la diversidad económica y a crear un entorno comercial que les resulte favorable, y que esto debe conllevar la posibilidad de modernizar la definición que la Unión aplica a las pymes, en particular mediante la incorporación de criterios cualitativos;

14.  Respalda plenamente los esfuerzos de la Comisión, en el marco de la reforma en curso de la OMC —que afecta también a su Órgano de Apelación—, dirigidos a actualizar y aplicar de manera efectiva las normas multilaterales sobre subvenciones o iniciativas sectoriales, a fin de abordar adecuadamente la cuestión de las subvenciones a escala internacional, en particular respecto a las subvenciones industriales, las empresas de titularidad pública y las transferencias de tecnología forzosas, y de actuar para luchar contra las políticas y prácticas de terceros países no orientadas al mercado; pide a la Comisión que asocie plenamente al Parlamento y a los Estados miembros en este ámbito;

15.  Destaca que la aplicación efectiva de las disposiciones sobre desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales es importante para garantizar una competencia leal y normas medioambientales y sociales; acoge con satisfacción, en este sentido, la introducción de criterios medioambientales y sociales en la reforma de las medidas antisubvenciones y antidumping; considera que, en el marco de la reforma en curso de la OMC y con el objetivo de contribuir al establecimiento de condiciones de competencia equitativas a escala mundial, podría estudiarse asimismo la posibilidad de introducir en la normativa de la OMC normas básicas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que sean precisas y puedan invocarse ante los órganos jurisdiccionales;

16.  Acoge con satisfacción, en este contexto, las negociaciones multilaterales en curso de la OMC sobre comercio electrónico, y pide un conjunto integral y ambicioso de normas que elimine las barreras al comercio digital, garantice que las empresas puedan competir en todo el mundo en condiciones de competencia equitativas y aumente la confianza del consumidor en el entorno en línea sin comprometer las normas europeas de protección de datos; hace hincapié en que la Unión debe asumir un papel de liderazgo en estas negociaciones internacionales, con consultas estrechas que asocien al Parlamento Europeo, a los Estados miembros y a las partes interesadas, incluida la sociedad civil;

17.  Considera que el acceso al mercado interior de la Unión debe estar supeditado al cumplimiento de las normas sanitarias, fitosanitarias y medioambientales; pide a la Comisión que vele por que la política comercial y de competencia de la Unión no socave el respeto de las normas sociales y ecológicas de la Unión ni merme el desarrollo de normas más ambiciosas;

18.  Pide a la Comisión que analice y examine adecuadamente los mercados de contratación pública de terceros países con los que mantenga un acuerdo de libre comercio o esté negociándolo, a fin de convenir las mejores condiciones de acceso para las empresas europeas;

19.  Pide a la Comisión que coordine las medidas necesarias que han de adoptar las direcciones generales interesadas (la Dirección General de Comercio y la Dirección General de Competencia) para asegurar que las normas de competencia y su aplicación garanticen una competencia leal a las empresas europeas en los mercados de terceros países y viceversa;

20.  Pide a la Comisión que preste especial atención a la elaboración de normas internacionales orientadas a garantizar una competencia leal; insiste en que la Unión debe reforzar su enfoque multilateral por lo que respecta a la elaboración de normas, en particular en el contexto de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI); alerta contra la nacionalización de los enfoques relativos a la elaboración de normas, en particular en el contexto de la iniciativa china denominada «Un cinturón, una ruta» y otras estrategias de mejora de la conectividad; pide a la Comisión que establezca un coordinador de alto nivel para la política de normalización en este contexto;

21.  Destaca la importancia de incorporar una perspectiva de género tanto a escala multilateral como bilateral, incluyendo capítulos en materia de género en los acuerdos comerciales y diseñando medidas que tomen en consideración las cuestiones de género —garantizando, por ejemplo, que las evaluaciones de impacto ex ante y ex post incluyan el impacto de género de la política y los acuerdos comerciales de la Unión—, con el objetivo de impulsar la competencia y fomentar un crecimiento económico integrador;

Adaptación de la competencia a la era digital

22.  Pide a la Comisión que revise las normas en materia de concentraciones y adquisiciones y refuerce la acción antitrust, y que tenga en cuenta los efectos del poder del mercado y de la red asociados a los datos tanto personales como financieros; pide a la Comisión que considere el control de tales datos como indicio de la existencia de poder de mercado con arreglo a sus orientaciones sobre el artículo 102 del TFUE; pide a la Comisión que extraiga las lecciones pertinentes de la fusión de Facebook y Whatsapp y que adapte sus criterios en consecuencia; propone, por consiguiente, que todas las fusiones que se produzcan en el mercado de estos datos estén sujetas a una declaración informal previa;

23.  Pide a la Comisión que revise el concepto de «abuso de posición dominante» y la doctrina de las «infraestructuras esenciales» para garantizar que son adecuadas al objetivo perseguido en la era digital; sugiere que se efectúe un análisis más amplio del poder de mercado en relación con los efectos de conglomerado y de guardián de acceso, a fin de combatir el abuso de posición dominante de los grandes operadores y la falta de interoperabilidad; pide a la Comisión que lleve a cabo una consulta a las partes interesadas para reflejar la evolución de la economía digital, incluida su naturaleza multilateral;

24.  Pide a la Comisión que, como parte de su evaluación en curso del Reglamento de Operaciones de Concentración(7), pondere revisar los umbrales aplicables al control de las concentraciones para incluir factores como el número de consumidores afectados y el valor de las transacciones asociadas;

25.  Pide a la Comisión que, en su evaluación en curso del Reglamento de Operaciones de Concentración, analice también los niveles más elevados de concentración como consecuencia de la propiedad horizontal por parte de grandes empresas de gestión de activos, y que considere ofrecer directrices sobre el uso de los artículos 101 y 102 del TFUE en este sentido;

26.  Señala que en varios mercados específicos de datos financieros (por ejemplo, negociación de acciones, calificaciones y valores de referencia), la concentración oligopolista puede dar lugar a abusos de una posición dominante por parte de los proveedores frente a los inversores y consumidores de datos financieros; pide a la Comisión que actúe con determinación contra tales abusos de posición dominante, que son perjudiciales para la fluidez de los mercados financieros y contrarios al desarrollo sostenible;

27.  Subraya que, si bien se crean algunas empresas con la esperanza de su adquisición por una empresa más grande, la adquisición de empresas de nueva creación por parte de agentes dominantes, en particular por grandes empresas y plataformas tecnológicas, puede sofocar la innovación y amenazar a la soberanía; pide a la Comisión y a las autoridades nacionales de competencia que examinen las prácticas de adquisición de este tipo y sus efectos en la competencia, especialmente por lo que se refiere a las «adquisiciones asesinas» conforme a la definición del informe del grupo de expertos de alto nivel, de 4 de abril de 2019, titulado «Política de competencia en la era digital»; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre la inversión de la carga de la prueba al modo de la Ley sobre digitalización del Derecho de competencia alemán («GWB-Digitalisierungsgesetz»), publicada en octubre de 2019;

28.  Pide a la Comisión que examine cómo podrían imponerse regímenes más estrictos de acceso a los datos, en particular la interoperabilidad de datos, especialmente cuando el acceso a datos abre mercados secundarios de servicios complementarios o cuando los datos se limitan a empresas dominantes;

29.  Destaca que algunas entidades, que se benefician de la doble condición de plataforma y proveedor, abusan de su posición para imponer cláusulas y condiciones abusivas a los competidores, con independencia de que operen en línea o fuera de línea; pide a la Comisión que examine el problema del autofavorecimiento, vele por el cumplimiento de las leyes pertinentes y emplee los instrumentos necesarios en relación con las entidades que practiquen el autofavorecimiento; pide a la Comisión que examine la posibilidad de imponer obligaciones reglamentarias ex ante cuando el Derecho de competencia no baste para garantizar la disputabilidad en estos mercados, evitando de este modo la exclusión de los competidores y asegurando que no se perpetúen los estrangulamientos emergentes por la monopolización de la innovación futura;

30.  Toma nota de que la Comisión está reflexionando sobre la necesidad de regulación ex ante específica sobre determinados problemas sistémicos que pueden surgir en los mercados digitales; Pide a la Comisión que ponga en marcha un sistema centralizado de control ex ante de los mercados (tomando en consideración los resultados de una evaluación de impacto), a fin de dotar a las autoridades de competencia y de regulación nacionales y de la Unión de los medios necesarios para recopilar datos de forma anónima, con vistas a poder detectar mejor los fallos del mercado y, si procede, que introduzca legislación específica cuando las prácticas se conviertan en sistémicas;

31.  Pide a la Comisión, por lo tanto, que identifique los agentes digitales clave y establezca un conjunto de indicadores para definir su naturaleza «sistémica»; destaca que pueden tomarse en consideración los siguientes indicadores: abuso de las prácticas de determinadas redes masivas, control de un volumen significativo de datos que no pueden reproducirse, situación inevitable en un mercado polivalente o capacidad del agente para definir por sí mismo las normas del mercado;

32.  Señala a la atención de la Comisión adquisiciones llevadas a cabo por monopolios extranjeros de operadores digitales de datos sanitarios, en particular datos sanitarios, financieros y de enseñanza, y los riesgos que suponen para la protección de la vida privada, que van más allá de los efectos perjudiciales para la competencia que tienen estas transacciones; pide a la Comisión que tenga en cuenta estos aspectos de cara a la futura estrategia europea en el ámbito de los datos y que investigue activamente la utilización cruzada de datos en los casos en que los datos procedentes de un servicio se utilicen para expandir la oferta de las plataformas a nuevos servicios;

33.  Acoge con satisfacción la estrategia europea de datos de la Comisión, presentada el 19 de febrero de 2020, cuyo objetivo es mejorar el uso de los datos en beneficio de los consumidores y las empresas; apoya la intención de la Comisión de legislar sobre el uso de los datos y el acceso a estos; subraya la importancia de proteger los datos personales de los consumidores y la manera en que se comparten a fin de aumentar la seguridad y la confianza de los consumidores; destaca que los consumidores deben tener la certeza de que sus datos siguen estando seguros, y que, por lo tanto, debe darse prioridad a la cooperación transversal en materia de seguridad de los datos; hace hincapié en que un elemento clave de la estrategia debe ser la introducción de una cláusula que excluya la venta de datos personales a terceros sin el consentimiento del interesado;

34.  Destaca que, si bien las plataformas de intermediación desempeñan un papel importante en el acceso de los consumidores a los servicios en línea, algunas abusan de su posición privilegiada actuando como «guardianes de acceso», también en ecosistemas cerrados y grandes mercados en línea; pide a la Comisión que en su política de competencia preste atención expresamente a estos guardianes de acceso y que concluya sus investigaciones en curso lo antes posible;

35.  Insta a la Comisión a que aumente la libertad de elección de los consumidores, refuerce el papel de la Red de Centros Europeos del Consumidor (Red-CEC) y que elabore un estudio sobre si se precisa una autoridad de la Unión en materia de consumo; observa, en este contexto, que la política de competencia no consiste únicamente en garantizar precios justos a los consumidores, sino también en ofrecer calidad, variedad e innovación;

36.  Pone de relieve que redunda en interés de la Unión disponer de sistemas de pago paneuropeos; pide a la Comisión que apoye iniciativas que cumplan este objetivo, y que reconozca que su éxito depende del carácter innovador del sistema para consumidores y empresas y de la viabilidad del modelo económico en que se basa;

Eficacia de los instrumentos de la política de competencia

37.  Destaca que las multas pueden afectar a la reputación de las empresas sancionadas; señala, no obstante, que incluso cuando se imponen multas cuantiosas, no suelen tener efectos disuasorios para las empresas y, en última instancia, pueden ser repercutidas en los consumidores; pide a la Comisión que estudie soluciones alternativas conductuales y si es necesario estructurales a fin garantizar plenamente la eficacia de la política de competencia de la Unión; opina, en particular, que la orden de cese y desista debería ser mucho más preceptiva en futuras soluciones;

38.  Recuerda que los abusos del poder de mercado pueden producirse incluso cuando los productos o servicios se suministran gratuitamente; cree que la cesión de datos privados a terceros con fines comerciales o de mercadotecnia se lleva a cabo frecuentemente sin el consentimiento apropiado del consumidor, ya que no se suelen ofrecer alternativas al intercambio de datos; considera que en la economía digital, la concentración de los datos en un número reducido de empresas provoca fallos de mercado, una extracción excesiva de rentas y el bloqueo del acceso de nuevos participantes;

39.  Recuerda que el mercado de las búsquedas en internet es de especial importancia a la hora de garantizar condiciones competitivas en el mercado único digital; lamenta tomar nota de que un motor de búsqueda con una cuota superior al 92 % en el mercado de las búsquedas en internet en la mayoría de los Estados miembros europeos se ha convertido en un guardián de acceso a internet; pide que se utilicen las aportaciones de todas las partes interesadas, que abarcan los últimos nueve años de historia antitrust, para evaluar urgentemente si las soluciones propuestas benefician verdaderamente a los consumidores, a los usuarios de internet y a las empresas digitales a largo plazo; pide a la Comisión que estudie una propuesta destinada a desvincular los motores de búsqueda —como se expone en la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre el apoyo a los derechos de los consumidores en el mercado único digital(8)— de sus servicios comerciales para terminar con el statu quo y como un medio potencial a largo plazo para conseguir una competencia leal y efectiva en el mercado digital europeo;

40.  Subraya la lentitud de las investigaciones de defensa de la competencia, como en el asunto Google Shopping, en comparación con la rápida evolución de los mercados digitales; hace hincapié en los efectos perjudiciales de esta situación y en los riesgos financieros y estructurales a los que se exponen algunos agentes si inician procedimientos largos y costosos; destaca la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva, pero pide a la Comisión que aplique procedimientos antitrust acelerados y que encuentre nuevos incentivos, como el programa de clemencia, para que las empresas se presten más a colaborar para perseguir los carteles en toda Europa;

41.  Destaca la necesidad de estudiar periódicamente la posibilidad de recurrir a medidas provisionales para poner fin a toda práctica que pudiera dañar gravemente la competencia; pide a la Comisión que simplifique los criterios relativos a estas medidas respetando las garantías del Estado de Derecho para evitar daños irreversibles; pide a la Comisión que revise la Comunicación relativa a las soluciones admisibles(9) teniendo en cuenta el desarrollo y la evolución del sector digital en los últimos años;

42.  Celebra los esfuerzos ininterrumpidos de la Comisión para atajar el comportamiento abusivo de las grandes plataformas; pide a la Comisión que revise los casos en los que las soluciones ofrecidas han resultado claramente poco eficaces para restablecer la competencia en el mercado, como ha sido el caso de Google Shopping; destaca que, a falta de soluciones conductuales específicas y eficaces que se hayan sometido previamente a prueba con la empresa afectada, puede ser necesaria una separación estructural completa entre los servicios de búsqueda generales y los especializados, incluidas las búsquedas locales; subraya que en comparación con las soluciones estructurales, las soluciones conductuales podrían ofrecer una solución eficiente en términos de tiempo, mitigando la posibilidad de que los competidores se vean expulsados del mercado durante discusiones prolongadas sobre la cesión;

43.  Destaca la necesidad de que la Comisión asigne recursos adecuados para que sea posible hacer cumplir eficazmente las normas de competencia de la Unión; constata la necesidad de disponer de conocimientos especializados específicos, especialmente sobre problemas cada vez más frecuentes como la posición dominante de las plataformas en línea o la inteligencia artificial;

44.  Pide a la Comisión que publique orientaciones sobre la interpretación de la expresión «obstaculización significativa de la competencia efectiva» recogida en el Reglamento sobre Operaciones de Concentración, de forma que en casos de concentración, la Comisión no solo atienda a los precios, la producción y la innovación, sino que también preste atención a los costes sociales y medioambientales de tales transacciones a la luz de los principios del TFUE, dedicando una atención particular a la protección del medio ambiente;

45.  Pide a la Comisión que investigue este nuevo servicio de cuenta corriente que algunas de las mayores empresas tecnológicas del mundo ofrecerán a los consumidores en los próximos años; insta a la Comisión a que dedique una atención particular a su entrada en este nuevo mercado financiero digital y la ingente cantidad de datos que obtendrán de sus consumidores y el posible uso de los mismos;

Normas de competencia en apoyo del Pacto Verde Europeo

46.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo y los objetivos fijados en ella para apoyar una transición eficiente hacia la neutralidad climática antes de 2050 y eliminar gradualmente los combustibles fósiles; respalda el compromiso de revisar antes de que termine 2021 las directrices de la Unión sobre ayudas estatales para reflejar estos objetivos;

47.  Apoya la revisión por la Comisión de las directrices sobre ayudas estatales en todos los sectores pertinentes, como el transporte, especialmente el transporte aéreo y el marítimo, de acuerdo con los objetivos del Pacto Verde Europeo, aplicando el principio de una transición justa y reconociendo el papel complementario de los Gobiernos de los Estados miembros en el apoyo a las inversiones en la descarbonización y la energía limpia, y garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones de competencia y que no se produzcan distorsiones del mercado; pide a la Comisión que, en el contexto de la revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía(10), examine si las actuales exenciones fiscales propician unas condiciones de competencia desleales entre sectores; pide a la Comisión que compruebe si la exención del impuesto sobre el queroseno resulta en una distorsión de la competencia que beneficia al sector de la aviación;

48.  Pide a la Comisión que, como parte de la próxima revisión de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía, dote de mayor flexibilidad a las ayudas concedidas a la energía renovable producida por particulares, en consonancia con los compromisos contraídos por la Unión en relación con el clima;

49.  Destaca la necesidad de que la Comisión evite posibles efectos secundarios, como que grandes empresas utilicen la ayuda pública concedida para ecologizar sus modelos de negocio para otros objetivos, como por ejemplo reforzar su posición dominante en un sector determinado;

50.  Pide a la Comisión que ofrezca más orientación y un marco habilitador para aumentar las inversiones en eficiencia energética y renovación de edificios, así como en repotenciación, proyectos híbridos y almacenamiento de electricidad;

51.  Subraya, en este sentido, que para que el Pacto Verde Europeo prospere, los productores europeos de servicios y productos sostenibles han de ver las ventajas que ofrece y no sufrir la competencia desleal de empresas en terceros países;

52.  Señala que el Pacto Verde Europeo debe garantizar la coherencia política entre la agricultura, la acción por el clima, el medio ambiente y la política comercial;

Políticas sectoriales

53.  Pide a la Comisión que recurra de manera más sistemática a las investigaciones en sectores esenciales para la vida cotidiana de los ciudadanos en la era digital, como la sanidad, la movilidad, la publicidad en línea, la energía, el turismo (incluido el control de los límites de precios en las plataformas de alojamiento), la cultura, los servicios financieros y de pagos, y los medios de comunicación, manteniendo a la vez las exigentes normas de la Unión;

54.  Pide a la Comisión que tome nota de la presencia de monopolios y oligopolios nacionales como posible señal de la existencia de deficiencias en el mercado único o barreras a la competencia leal;

55.  Solicita a la Comisión que lleve a cabo un estudio preliminar sobre la concentración de la propiedad de los medios de comunicación en Europa, también en el contexto de la adquisición de proveedores de medios de comunicación europeos por parte de empresas multinacionales;

56.  Reitera que la fiscalidad se utiliza a veces para conceder ayudas estatales indirectas, lo que genera unas condiciones de competencia no equitativas en el mercado interior; pide a la Comisión que actualice sus directrices en vigor sobre el concepto de ayuda estatal para garantizar que los Estados miembros no concedan ayudas estatales en forma de ventajas fiscales; reprueba el abuso de la utilización de resoluciones fiscales y celebra las recientes sentencias del Tribunal General que confirman que el examen por parte de la Comisión de una resolución fiscal desde el punto de vista de las ayudas estatales no constituye armonización fiscal; señala que con frecuencia las decisiones de la Comisión son objeto de recurso ante los órganos jurisdiccionales, por lo que es necesario prepararlas minuciosamente; insiste en que la Comisión debe tener acceso a la información que intercambian las autoridades tributarias nacionales para poder detectar mejor las vulneraciones de las normas de competencia; pide que se adopte la propuesta sobre la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) y la divulgación de informes país por país;

57.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de sancionar a los países que infrinjan las normas sobre ayudas estatales de la Unión;

58.  Pide a la Comisión que examine con rapidez las discrepancias existentes entre las normas sobre ayudas estatales en el ámbito de las ayudas a la liquidación y el régimen de resolución previsto en la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias(11), y que revise en consecuencia su Comunicación bancaria de 30 de julio de 2013(12), teniendo en cuenta la necesidad de proteger a los contribuyentes;

59.  Pide a la Comisión que examine de cerca los casos del sector bancario con posibles repercusiones en materia de competencia en algunos Estados miembros en los que los consumidores se encuentran ante tipos de interés elevados(13) y falta de transparencia por lo que respecta a los préstamos, posiblemente como consecuencia de la concentración de la propiedad en el sector bancario, lo que podría dar lugar a prácticas de venta engañosas en relación con créditos hipotecarios;

60.  Pide a la Comisión que evalúe cada año si se siguen cumpliendo los requisitos para la aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE en el sector financiero;

61.  Pide a la Comisión, asimismo, que investigue exhaustivamente y proponga medidas adicionales para abordar el cuasimonopolio de las cuatro grandes empresas de contabilidad que auditan a las mayores empresas cotizadas, como separar los servicios de auditoría de los de consultoría y establecer la obligatoriedad de las «auditorías conjuntas» para permitir que empresas que no sean las cuatro más importantes desarrollen la capacidad necesaria para fiscalizar a las grandes empresas;

62.  Pide a la Comisión que garantice una competencia justa y más transparencia en las prácticas comerciales de las plataformas fuera de línea, en particular supermercados e hipermercados, a fin de garantizar que los productores de la Unión obtengan unas condiciones y unos precios justos para sus productos; pide a la Comisión que prosiga su análisis en profundidad del alcance y los efectos de las alianzas de compra, relativas a estrategias de fijación de precios o de otro tipo, en el funcionamiento económico de la cadena de suministro agrícola y alimentario, teniendo en cuenta especialmente los efectos sobre los pequeños proveedores y los pequeños agricultores; lamenta que la venta a pérdida no esté incluida en la lista de prácticas prohibidas a nivel de la Unión; destaca que la estrategia «de la granja a la mesa» y la legislación de la Unión en materia de competencia deben reconocer la importante contribución de los productores primarios al suministro de alimentos de alta calidad y a la entrega de bienes públicos a la sociedad;

63.  Pide una aplicación más clara, más flexible y más previsible de las normas de competencia a los productores y a las organizaciones de productores a fin de aumentar la seguridad jurídica; pide, por consiguiente, a la Comisión que evalúe la aplicación y aclare las disposiciones del Reglamento sobre la organización común de mercados (OCM) única(14), en particular en lo referente a las excepciones a las normas de competencia para determinados acuerdos y prácticas de agricultores asociados; anima a que se establezcan más organizaciones de productores como medio para que los agricultores refuercen su posición y negocien eficazmente sobre los precios y aborden los desequilibrios de poder en la cadena de suministro alimentario;

64.  Pide a la Comisión que queden exentas del régimen de ayudas estatales las disposiciones fiscales introducidas específicamente por los Estados miembros para animar a los agricultores a constituir de forma voluntaria ahorros de previsión con miras a hacer frente mejor al aumento de los riesgos climáticos y sanitarios y las crisis económicas; se congratula de la conclusión de la revisión del Reglamento de minimis(15), que ayudará a las explotaciones a hacer frente a los desafíos climáticos, al mismo tiempo que evitará distorsiones del mercado; destaca la particular necesidad de directrices claras para el sector agrícola debido a los requisitos medioambientales y de sostenibilidad; acoge con satisfacción el control en curso de la adecuación del paquete de modernización de las ayudas estatales de 2012 y la revisión en curso del Reglamento de exención por categorías en el sector agrícola(16);

65.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de la aplicación del artículo 209 del Reglamento de la OCM única, concretamente en lo relativo a las excepciones a las normas de competencia para determinados acuerdos y prácticas de agricultores asociados, con el fin de otorgar mayor claridad y seguridad jurídica a los interesados cuando se aplique este artículo, y de dar mayor agilidad a la Comisión en la aplicación del mismo;

66.  Reconoce el papel de las organizaciones interprofesionales en la cadena, pues sirven de plataforma para el diálogo, la investigación y el desarrollo, las mejores prácticas y la transparencia del mercado;

67.  Pide que se refuerce el cometido de las organizaciones interprofesionales al objeto de fomentar unas relaciones más equilibradas dentro de la cadena agroalimentaria, y aboga por que la cláusula de reparto del valor se haga extensiva a todos los operadores, y no solo al primer comprador, en consonancia con el proyecto de informe aprobado en abril de 2019 por la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento sobre la nueva organización común de mercados de los productos agrícolas en el contexto de la próxima reforma de la PAC;

68.  Pide que se adopte una excepción expresa y automática al artículo 101 del TFUE en virtud del artículo 210 del Reglamento de la OCM única, sujeta a los principios de necesidad y proporcionalidad, que permita a las organizaciones interprofesionales agrícolas desempeñar las misiones que les confía el Reglamento de la OCM única, a fin de contribuir a los objetivos del artículo 39 del TFUE;

69.  Solicita a la Comisión que vele por una rápida aplicación de las disposiciones del artículo 222 del Reglamento de la OCM única para atajar distorsiones graves de los mercados;

70.  Celebra el buen resultado de las medidas de gestión de la oferta implantadas para los quesos y jamones de calidad a instancias de organizaciones profesionales, organizaciones interprofesionales o grupos de agentes económicos; pide que las disposiciones del Reglamento de la OCM única por las que se autoriza la introducción de normas en materia de regulación de la oferta se extiendan para cubrir todos los productos cubiertos por una denominación de origen protegida (DOP) o una indicación geográfica protegida (IGP) a fin de garantizar una mejor equilibrio entre la oferta y la demanda;

71.  Pide a la Comisión que entable un diálogo con todas las partes interesadas pertinentes sobre el funcionamiento de la cadena de suministro agrícola y alimentario, y que adapte la política de competencia de la Unión a la evolución más reciente del entorno comercial;

72.  Celebra la adopción de la Directiva (UE) 2019/633, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario(17), que representa un primer paso importante hacia la equidad entre operadores económicos y para corregir el desequilibrio de la capacidad de negociación dentro de la cadena de suministro agroalimentario; insta a los Estados miembros a que transpongan la Directiva sin demora, y pide a la Comisión que observe atentamente los progresos de la transposición y que promueva la puesta en común de las mejores prácticas entre los Estados miembros; anima a los Estados miembros a incluir en la lista de prácticas prohibidas otras prácticas que consideren desleales y a fijar normas más estrictas;

73.  Recuerda que se ha producido una reestructuración horizontal y vertical significativa, que ha conducido a una mayor consolidación de los sectores, ya concentrados, de las semillas, los productos agroquímicos, los fertilizantes, la genética animal y la maquinaria agrícola, así como de los sectores de la transformación y la venta al por menor; pide a la Comisión que, cuando evalúe las fusiones en estos sectores, considere sus repercusiones más allá de los precios al consumo; destaca que los intereses de los agricultores, los ciudadanos y el medio ambiente de la Unión se protegen con una evaluación exhaustiva y global del impacto en las explotaciones de las fusiones y adquisiciones de los proveedores de insumos agrícolas, incluidos los productores de productos fitosanitarios;

74.  Considera esencial que la Comisión continúe su seguimiento detallado del mercado de la Unión de plaguicidas, semillas y rasgos vegetales y del impacto de la digitalización en el sector agrícola;

75.  Insta a la Comisión a que establezca una plataforma permanente de información a escala de la Unión sobre instrumentos de gestión de riesgos para ayudar a los agricultores a hacer frente a la incertidumbre climática, la volatilidad del mercado y otros riesgos en la que las partes interesadas puedan intercambiar mejores prácticas, tal como expuso en su Comunicación sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura, de noviembre de 2017;

76.  Señala que las amplias disparidades en los pagos directos impiden las iniciativas sostenibles de los agricultores en favor del clima y el medio ambiente y distorsionan la competencia en la Unión; recuerda el compromiso asumido por el Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013 en el sentido de armonizar los pagos en toda la Unión a más tardar en 2020;

77.  Llama la atención sobre el número creciente de protestas de los agricultores y observa que uno de sus motivos de preocupación es el impacto acumulado de los acuerdos de libre comercio en el sector agroalimentario; se pregunta si los acuerdos de libre comercio dejan a los productores agroalimentarios de la Unión en una situación de desventaja competitiva, dadas las diferencias entre las normas sociales, sanitarias, laborales, medioambientales y de bienestar animal de terceros países; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente lo antes posible su último informe sobre el impacto acumulado de los acuerdos comerciales en curso y futuros, y pide que se apliquen sistemáticamente los principios de reciprocidad y de conformidad en lo que respecta a los productos agrícolas en las negociaciones comerciales futuras y en curso, y que se vele por la realización de todas las inspecciones necesarias;

78.  Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento relativo al Programa sobre el Mercado Único y, más concretamente, las acciones de la cadena agroalimentaria que reciben apoyo en el programa propuesto, como las medidas veterinarias y fitosanitarias para hacer frente a las crisis sanitarias animales y vegetales; insta al Consejo y al Parlamento a que concluyan rápidamente las negociaciones y adopten el Reglamento;

79.  Subraya la importancia de unas conclusiones oportunas sobre las dos propuestas de la Comisión de reglamentos de transición con el fin de evitar retrasos y complicaciones que pudieran generar inestabilidad en los mercados;

80.  Considera fundamental que la Dirección General de Agricultura conserve todas las competencias relativas a la aplicación de los artículos 209 y 210 del Reglamento de la OCM única y a las ayudas estatales para el desarrollo de los sectores agrícola y forestal de las zonas rurales, garantizando de este modo la especialización precisa para abordar y coordinar los asuntos en este ámbito, lo cual es necesario habida cuenta del carácter específico de estos sectores y es plenamente coherente con los objetivos y las ayudas previstos en la PAC;

81.  Pide a la Comisión que siga prestando una especial atención a la prestación de servicios de interés económico general (SIEG) al aplicar las normas sobre ayudas estatales de la Unión, especialmente en el contexto de las regiones aisladas, remotas o periféricas e islas de la Unión; señala la existencia de ciertas dificultades en la aplicación de las normas del paquete Almunia en el caso de determinados SIEG, como por ejemplo el sector postal, cuyas misiones de servicio público, de conformidad con el Derecho de la Unión, pueden definirse y organizarse a nivel nacional por ley;

82.  Recuerda la necesidad de una hoja de ruta para hacer más específicas las ayudas estatales, especialmente a la prestación de servicios de interés económico general, como la energía, el transporte o las telecomunicaciones;

83.  Reitera su petición de que las regiones mineras sean reconocidas como zonas asistidas de manera que las normas sobre ayudas de la Unión puedan adaptarse para permitir la adopción de medidas que aborden los necesarios cambios estructurales, a la espera de que las empresas que operan en estas regiones contraigan compromisos claros para adoptar medidas concretas en aras de la neutralidad en emisiones de carbono y los objetivos climáticos de la Unión; recuerda que aquellas actividades tradicionalmente vinculadas a la responsabilidad social de las empresas no deben recibir un trato privilegiado en términos de ayudas estatales;

84.  Celebra que la Comisión haya incluido en su revisión específica del Reglamento general de exención por categorías(18) la ampliación de este régimen a los proyectos de la cooperación territorial europea (denominada asimismo Interreg);

85.  Muestra su preocupación por el trato asimétrico de las operaciones financiadas por la Unión en función de si el apoyo que reciben de esta proviene de los recursos de la política de cohesión o de otros fondos o programas europeos, como por ejemplo Horizonte 2020/Horizonte Europa o FEIE 2.0/InvestEU, tal como propone la Comisión en su revisión del Reglamento general de exención por categorías; cree que debe mantenerse la igualdad de condiciones en el caso de proyectos de naturaleza similar pero con distintas fuentes de financiación, ya que ello favorecería determinados regímenes de financiación, mientras que otros se verían desplazados;

Mayor atención a los ciudadanos por medio del Parlamento

86.  Pide que se utilice siempre el procedimiento legislativo ordinario en el ámbito de la política de competencia, siguiendo el modelo de la Directiva relativa a las acciones antimonopolio por daños(19) y la Directiva REC+;

87.  Solicita a la Comisión que le informe periódicamente acerca de la aplicación y el seguimiento de los acuerdos de cooperación en materia de competencia y sobre el control de las inversiones extranjeras directas; pide a la Comisión que mantenga unos niveles de transparencia elevados;

88.  Expresa su deseo de que el Parlamento desempeñe un papel más relevante en la definición y el desarrollo del marco general de la política de competencia; observa que el Parlamento debe participar más con carácter de observador en la actividad de los grupos de trabajo y los grupos de expertos, como la Red Internacional de Competencia (RIC), a fin de conocer mejor la materia y de mantenerse informado de los acontecimientos para prepararse mejor para su labor de colegislador; pide a la Comisión que le asocie en mayor medida a la definición de instrumentos de Derecho indicativo como comunicaciones y directrices;

89.  Pide a la Comisión que organice foros multisectoriales e interinstitucionales en los que participen el sector, los reguladores nacionales, incluidas las autoridades de protección de datos, las agrupaciones de consumidores y otras partes interesadas pertinentes, a fin de dar una mayor apertura a la política de competencia;

90.  Destaca que en el actual formulario de denuncia para los casos de ayudas estatales se solicitan numerosos detalles específicos sobre el momento en que se ha concedido la ayuda estatal, información que es imposible que conozcan los ciudadanos de a pie; pide a la Comisión, por consiguiente, que simplifique el formulario para dar a estos ciudadanos la posibilidad de presentar denuncias;

91.  Lamenta tomar nota de la falta de información durante la investigación por la Comisión de las denuncias presentadas; pide a la Comisión que confirme al denunciante la recepción y que le notifique el inicio de la investigación, incluida la duración prevista de la misma;

92.  Recuerda la importancia de la coordinación con las autoridades nacionales de competencia, y pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo una evaluación de la aplicación de la Directiva REC+; recuerda que, en el anexo de la Directiva REC+, la Comisión calificó las «medidas provisionales» de «herramienta fundamental para las autoridades responsables en materia de competencia a la hora de garantizar que la competencia no se vea perjudicada mientras una investigación esté en curso»; recuerda la necesidad de analizar si hay maneras de simplificar la adopción de medidas provisionales en el marco de la Red Europea de Competencia en un plazo de dos años a partir de la fecha de transposición de dicha Directiva, con vistas a permitir que las autoridades de competencia aborden con más eficacia las novedades que surjan en unos mercados en rápida evolución;

93.  Señala que la independencia política de las autoridades de competencia es de suma importancia para garantizar la imparcialidad y la credibilidad de la política de competencia; reconoce que para evitar distorsiones de la competencia es necesario el control público de las actividades de representación de intereses en todas las instituciones de la Unión; reitera, por consiguiente, su petición de que se refuerce el Registro de transparencia; insiste en que debe mantenerse un intercambio más regular con la Comisión, conforme al acuerdo interinstitucional con el Parlamento; pide a la vicepresidenta ejecutiva responsable de Competencia que se mantenga en estrecho contacto con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo y con su Grupo de Trabajo sobre Competencia;

94.  Recuerda el compromiso asumido por la vicepresidenta ejecutiva de la Comisión Europea para una Europa Adaptada a la Era Digital durante su audiencia de confirmación el 8 de octubre de 2019 de mantener una separación estricta entre su cartera de política digital y la de competencia;

Respuestas de la política de competencia a la COVID-19

95.  Celebra la rápida reacción de la Comisión al adoptar un Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal y sus dos modificaciones, así como las condiciones que prevé para ayudar a las empresas afectadas por la crisis; respalda a la Comisión y a los Estados miembros en la aplicación de toda la flexibilidad que ofrece el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal durante la crisis de la COVID-19;

96.  Apoya la aplicación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal por el tiempo que sea necesario durante el período de recuperación; pide a la Comisión que evalúe a su debido tiempo si este Marco Temporal debe prorrogarse más allá de finales de 2020 si fuera necesario;

97.  Acoge con satisfacción las condiciones establecidas en la segunda modificación del Marco Temporal acerca de la recapitalización de las ayudas a las empresas, especialmente en lo que se refiere a la prohibición de los pagos de dividendos, la recompra de acciones y la distribución de primas, en el caso de los bancos y otras empresas, así como las salvaguardias contra las acciones depredadoras sobre otras empresas de la Unión por parte de empresas que hayan recibido ayudas estatales;

98.  Se felicita por que las ayudas estatales concedidas a los bancos en virtud del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal aseguren la financiación de la economía y contribuyan a garantizar la estabilidad financiera, al tiempo que operan dentro del sólido marco legislativo existente establecido por la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias y las normas de resolución;

99.  Subraya el riesgo de distorsiones del mercado y de generación de unas condiciones de competencia desiguales debido al incremento de las divergencias entre los niveles de ayuda estatal concedidos por los Estados miembros; toma nota del Instrumento de Apoyo a la Solvencia, que forma parte del plan de recuperación Next Generation EU, a fin de abordar los riesgos que estas divergencias plantean para la integridad del mercado único;

100.  Acoge con satisfacción los medios financieros y las ayudas estatales extraordinarios destinados a respaldar a las empresas y a los trabajadores en su lucha contra las consecuencias económicas de la pandemia; pide a la Comisión que establezca unas normas mínimas comunes al objeto de especificar el requisito de que las empresas que reciban ayuda financiera se ajusten a los criterios ASG y a la transparencia fiscal, de modo que se evite que los distintos criterios nacionales den lugar a nuevas discrepancias, y demuestren cómo se utiliza el apoyo público recibido para adaptar su funcionamiento a los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión y al Acuerdo de París; recuerda que la ayuda solo debe concederse para cubrir las pérdidas sufridas debido a la COVID-19; subraya que la ayuda estatal solo debe concederse a las empresas que afronten los efectos inmediatos de la COVID-19 y no a aquellas que ya antes de la crisis carecían de una situación financiera saneada; insta a que se prohíba el acceso a ayudas estatales o a paquetes de ayuda financiera a las empresas registradas en paraísos fiscales, si no se comprometen a cambiar su comportamiento;

101.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre el Marco temporal para evaluar cuestiones de defensa de la competencia relacionadas con la cooperación empresarial en respuesta al actual brote de COVID-19; subraya que la Comisión ha publicado su primera carta de compatibilidad desde 2003; destaca que esta crisis ha puesto de relieve la necesidad de dar respuestas rápidas y eficaces en un entorno que se mueve a un mayor ritmo, y hace hincapié en los beneficios de la defensa de la competencia participativa y de proporcionar seguridad jurídica a las empresas cuando se involucran en cooperaciones empresariales en sectores estratégicos clave;

102.  Destaca, en relación con al impacto de la pandemia, la necesidad de reforzar la resiliencia económica de los principales sectores europeos, impulsando nuestra recuperación económica a través de la investigación y la innovación; pide a la Comisión que adopte un enfoque más dinámico al revisar la Comunicación de 1997 sobre la definición del mercado, haciendo que los criterios de innovación sean un elemento central del análisis del mercado pertinente en lo que se refiere al control europeo de las concentraciones; pide a la Comisión que, en el marco de su control de adecuación, evalúe la posibilidad de adoptar un enfoque más favorable con respecto a los acuerdos de cooperación e investigación y desarrollo;

103.  Hace hincapié en que la pandemia ha provocado que las empresas sean más vulnerables ante ofertas extranjeras; señala que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto deficiencias en las cadenas de suministro de la Unión y una falta de soberanía estratégica de la Unión en ámbitos como los productos médicos o los alimentos, así como la necesidad de salvaguardar las empresas y los activos de la Unión críticos frente a adquisiciones hostiles llevadas a cabo por grandes operadores dominantes;

104.  Subraya que reviste la máxima prioridad que se intensifiquen los esfuerzos de la Unión para contrarrestar enérgicamente la competencia desleal y el comportamiento hostil por parte de empresas estatales extranjeras o vinculadas a gobiernos frente a las empresas europeas vulnerables, que tienen dificultades para sobrevivir debido a la recesión económica provocada por la pandemia de COVID-19, ya que este comportamiento tiene por objeto controlar tecnologías, infraestructuras y conocimientos técnicos europeos clave; pide, por tanto, a la Comisión que proponga con carácter inmediato una prohibición temporal de las adquisiciones extranjeras de empresas europeas por parte de empresas estatales o vinculadas a gobiernos de terceros países;

105.  Acoge con satisfacción las iniciativas de las plataformas de los medios sociales para luchar contra las noticias falsas y difundir información oficial de la Organización Mundial de la Salud sobre la COVID-19 a través de sus plataformas; alerta, no obstante, de que estas plataformas ya tenían un poder de mercado muy importante antes de la crisis; apoya la petición de la Comisión de que se elabore un estudio sobre las plataformas con efectos de red significativos que actúen como guardianes de acceso, que se llevará a cabo como parte de la próxima propuesta marco regulatorio ex ante, siempre que no dé lugar a nuevos retrasos; pide a la Comisión que prohíba a las plataformas mostrar publicidad microdirigida y que incremente la transparencia para los usuarios; respalda la cooperación en el desarrollo de aplicaciones de rastreo de contactos con actores significativos no europeos en el mercado de los sistemas operativos para teléfonos inteligentes; pide a la Comisión que vele por que la recopilación de datos no consolide aún más el poder de mercado de unos pocos operadores dominantes;

106.  Pone de relieve que la crisis de la COVID-19 plantea un riesgo existencial para un número sin precedentes de empresas en toda la Unión y ha provocado un enorme incremento de las tasas de desempleo; pide a la Comisión que evalúe si el concepto de excepción de empresa en dificultades aplicado en la actualidad es adecuado para la crisis presente; cree firmemente que la política de competencia y la política industrial pueden ayudar juntas a construir una soberanía europea de manera sostenible; se felicita por la Estrategia de la política industrial de la Comisión;

107.  Reconoce el trabajo eficiente y eficaz realizado por la Comisión durante la crisis de la COVID-19; subraya que hubo que reasignar un número significativo de recursos humanos a la supervisión de las ayudas estatales dadas las circunstancias excepcionales; solicita más información sobre la situación de los recursos humanos de la Dirección General de Competencia y su evolución durante este mandato;

108.  Insta a la Comisión a que informe mejor al Parlamento sobre sus trabajos en curso, en particular la revisión de la definición del mercado de referencia y la revisión de las directrices sobre ayudas estatales; pide a la Comisión que facilite al Parlamento una evaluación detallada que muestre el reparto del importe global de ayuda estatal autorizado en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal por Estado miembro, sector y tipo de ayuda autorizada (subvenciones, garantías, etc.), así como todas las condiciones adicionales aplicadas por los Estados miembros; considera que una evaluación panorámica y detallada proporcionaría a los diputados al Parlamento Europeo una visión general de las medidas económicas adoptadas a nivel nacional, así como detalles específicos sobre el tipo de ayuda, el tipo de beneficiarios y el método de aprobación, en su caso; subraya que el marcador de ayudas estatales, que incluye varios cuadros y gráficos sobre las ayudas estatales y su impacto en el mercado interior, debe actualizarse oportunamente;

109.  Pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo, después de la crisis, una comunicación sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en la competencia en el mercado y la aplicación de las normas de competencia, la integridad del mercado único y el futuro de la política de competencia;

110.  Pide a la Comisión a que imponga a los bancos receptores de ayudas estatales la obligación de mantener la totalidad de sus servicios de banca minorista y que garantice que no se permita a los bancos utilizar la crisis de la COVID-19 como un pretexto para reducir esos servicios con carácter permanente;

o
o   o

111.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos nacionales y a las autoridades nacionales de competencia.

(1) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2019)0062.
(2) DO C 247 de 23.7.2019, p. 1.
(3) DO L 11 de 14.1.2019, p. 3.
(4) DO L 186 de 11.7.2019, p. 57.
(5) DO C 372 de 9.12.1997, p. 5.
(6) https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/International_trade_in_goods_by_enterprise_size
(7) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(8) DO C 289 de 9.8.2016, p. 65.
(9) DO C 267 de 22.10.2008, p. 1.
(10) DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.
(11) DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.
(12) DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.
(13) https://datos.bancomundial.org/indicador/FR.INR.LNDP?locations=RO&most_recent_value_desc=false
(14) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(15) DO L 352 de 24.12.2013, p. 1.
(16) DO C 213 de 8.9.2009, p. 9.
(17) DO L 111 de 25.4.2019, p. 59.
(18) DO L 187 de 26.6.2014, p. 1.
(19) DO L 349 de 5.12.2014, p. 1.


Constitución de la Subcomisión de Asuntos Fiscales
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Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución de una subcomisión de asuntos fiscales (2020/2681(RSO))
P9_TA(2020)0159B9-0187/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

–  Vista su Decisión, de 15 de enero de 2014, sobre las competencias de las comisiones parlamentarias permanentes(1),

–  Vistos los artículos 206 y 212 de su Reglamento interno,

1.  Decide constituir una subcomisión en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios;

2.  Decide que la subcomisión será responsable de las cuestiones relativas a los asuntos fiscales, y particularmente de la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la elusión fiscal, así como de la transparencia financiera a efectos de imposición;

3.  Decide que se añadirá el siguiente párrafo al anexo VI, parte VI, de su Reglamento interno:"«Una subcomisión de asuntos fiscales asistirá a la comisión en las cuestiones relativas a los asuntos fiscales, y particularmente en la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, así como en la transparencia financiera a efectos de imposición»;"

4.  Decide que la subcomisión estará formada por treinta miembros;

5.  Decide, en relación con las decisiones de la Conferencia de Presidentes, de 30 de junio de 2019 y de 9 de enero de 2020, relativas a la composición de las mesas de subcomisión, que estas puedan tener hasta cuatro vicepresidentes;

6.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, a efectos informativos, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 482 de 23.12.2016, p. 160.


Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Lucha contra el Cáncer
PDF 134kWORD 49k
Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Lucha contra el Cáncer (2020/2682(RSO))
P9_TA(2020)0160B9-0188/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(1),

–  Vista la financiación de la UE para Investigación e Innovación para el período 2021-2027 (Horizonte Europa),

–  Vista la misión específica de Horizonte Europa sobre el cáncer,

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 24 de junio de 2009 titulada «Acción contra el cáncer: una Asociación Europea» (COM(2009)0291),

–  Vista la Recomendación 2003/878/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2003, sobre el cribado del cáncer(2),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de jueves, 22 de mayo de 2008, sobre la reducción de la incidencia del cáncer,

–  Visto el informe de mayo de 2017 relativo a la aplicación de la recomendación del Consejo sobre el cribado del cáncer,

–  Vistas las directrices europeas sobre cribado del cáncer de mama, del cáncer de cuello uterino y del cáncer colorrectal,

–  Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,

–  Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre la lucha contra el cáncer en la Unión Europea ampliada(3),

–  Vistas su Resolución, de 6 de mayo de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Acción contra el cáncer: una Asociación Europea»(4),

–  Visto el Código Europeo contra el Cáncer (cuarta edición);

–  Vistos el trabajo y las conclusiones del Grupo de interés «Diputados al Parlamento Europeo contra el cáncer», compuesto por todos los partidos políticos,

–  Visto el artículo 207 de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la cooperación europea en materia de prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación y otros ámbitos redunda claramente en beneficio de la lucha contra el cáncer;

B.  Considerando que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece una serie de bases jurídicas para la acción de la UE en materia de salud, incluido el artículo 114 —por el que debe garantizarse el más alto nivel de protección de la salud, la seguridad, la protección del medio ambiente y la protección de los consumidores en el mercado interior, teniendo en cuenta en particular cualquier avance fundamentado en hechos científicos—, el artículo 168 —por el que se debe garantizarse un alto nivel de protección de la salud humana en la definición y aplicación de todas las políticas y acciones de la Unión, y por el que la acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, deberá orientarse a mejorar la salud pública, en prevención de las enfermedades y patologías físicas y mentales—, el artículo 181 —que exige a la UE y a los Estados miembros coordinar sus actividades de investigación y desarrollo tecnológico para garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y de la Unión y apoya las iniciativas destinadas a establecer directrices e indicadores, así como el intercambio de mejores prácticas—, y el artículo 191, por el que la política de la Unión en materia de medio ambiente contribuirá a proteger la salud de las personas sobre la base del principio de precaución, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en el ámbito de la salud;

C.  Considerando que el cáncer es la segunda causa principal de mortalidad en los Estados miembros tras las enfermedades cardiovasculares; que en 2015 murieron de cáncer en la UE-28 1,3 millones de personas, lo que equivale a más de una cuarta parte (25,4 %) del número total de fallecimientos; que el cáncer afecta a las personas de manera diferente según la edad, el sexo, la situación socioeconómica, la genética y otros factores; que los cambios demográficos acrecentarán la incidencia del cáncer en las próximas décadas;

D.  Considerando que el cáncer no solo afecta a la persona que lo padece sino también a sus seres queridos, familiares, amigos y cuidadores, así como a las comunidades a las que pertenece; que los desafíos, las necesidades psicosociales y las demandas de estos grupos, y en particular las repercusiones en su salud mental, también requieren atención;

E.  Considerando que la Organización Mundial de la Salud (OMS) identifica una serie de factores de riesgo clave que pueden prevenirse, a saber, el tabaco, la inactividad física, la alimentación poco saludable y la obesidad, el alcohol, el VPH y la hepatitis B y C, las infecciones por Helicobacter pylori, la contaminación del medio ambiente —incluidas la exposición a agentes químicos y la contaminación atmosférica—, los carcinógenos profesionales y las radiaciones; que, según la OMS, entre el 30 y el 50 % de todos los casos de cáncer pueden prevenirse; que la prevención brinda la estrategia de largo plazo más rentable para el control del cáncer; que la prevención de los cánceres relacionados con virus puede apoyarse en la vacunación; que los programas de prevención del cáncer deben llevarse a cabo en el contexto de un programa integrado de prevención de las enfermedades crónicas, ya que la mayoría de los factores determinantes son factores de riesgo comunes a otras enfermedades crónicas; que la lucha contra la contaminación medioambiental formará parte del objetivo de contaminación cero propuesto en la agenda política de la Comisión;

F.  Considerando que se ha demostrado la predisposición genética al cáncer debido a las mutaciones de genes específicos; que cabe detectar estas mutaciones y que el cribado personalizado ofrece una vía eficaz de reducción del riesgo de determinados cánceres;

G.  Considerando que los programas de detección del cáncer pueden, si se aplican de manera correcta, comportar enormes beneficios y desempeñar un papel en el contexto más amplio del control del cáncer;

H.  Considerando que los Estados miembros tienen dificultades con la prevención y el tratamiento del cáncer, ya que el impacto económico de esta enfermedad es significativo y va en aumento;

I.  Considerando que la investigación financiada por el sector público constituye una fuente fundamental de avances científicos; que una industria de las ciencias de la vida sólida y líder a nivel mundial es también importante para garantizar la investigación y el desarrollo privados, pues constituye un factor decisivo en la lucha contra el cáncer, pero que también es fundamental que los responsables políticos creen el marco adecuado para que la innovación beneficie a todos los pacientes y proteja a la población en su conjunto; que los sectores público y privado deben cooperar en este terreno;

J.  Considerando que el cáncer sigue siendo uno de los principales retos a los que se enfrentarán los ciudadanos europeos en el futuro, pues se prevé que más de 100 millones de europeos serán diagnosticados de esta enfermedad durante los próximos 25 años; que es de suma importancia que los responsables políticos tanto nacionales como europeos actúen para lograr un mayor control del cáncer y contribuir al bienestar de todos los europeos;

K.  Considerando que existen notables desigualdades tanto entre los Estados miembros y como dentro de cada uno de ellos por lo que se refiere a la prevención del cáncer, a los centros de detección y tratamiento, a la aplicación de directrices de mejores prácticas basadas en pruebas y a la rehabilitación;

L.  Considerando que los precios de los medicamentos pueden ser inasequibles para algunas personas y sistemas sanitarios, ya que los medicamentos contra el cáncer resultan a menudo especialmente caros; que un estudio puso de manifiesto que de 2010 a 2020 el gasto total en lucha contra el cáncer aumentó un 26 %, mientras que el gasto en medicamentos contra el cáncer lo hizo en un 50 %(5);

1.  Decide constituir una Comisión Especial sobre Lucha contra el Cáncer con las siguientes competencias:

   a) examinar las posibles acciones destinadas a reforzar el enfoque en cada fase clave de la enfermedad, esto es, prevención, diagnóstico, tratamiento, vida de los supervivientes del cáncer y cuidados paliativos, asegurando un vínculo estrecho con la misión de investigación sobre el cáncer en el futuro programa de Horizonte Europa y prestando especial atención a las competencias de la UE;
   b) atender a las pruebas y datos actualmente disponibles y reaccionar identificando políticas y prioridades adecuadas a las necesidades de los pacientes;
   c) evaluar las posibilidades de que, de conformidad con el TFUE, la UE pueda tomar medidas concretas para luchar contra el cáncer, así como los casos en que solo quepa dirigir recomendaciones a los Estados miembros e intercambiar mejores prácticas, prestando especial atención a las acciones concretas;
   d) evaluar los conocimientos científicos sobre la mejor prevención posible del cáncer e identificar acciones concretas, incluida la aplicación estricta de la legislación vigente y la identificación de futuras medidas en los ámbitos del control del tabaco, medidas para reducir la obesidad y mejorar las opciones nutricionales, medidas para reducir el consumo de alcohol, medidas para reforzar las vacunaciones y los tratamientos de infecciones, medidas para reducir la exposición a productos químicos, incluidos los impactos acumulativos, la contaminación atmosférica mencionada en el Pacto Verde Europeo y la exposición a agentes carcinógenos en el lugar de trabajo, y medidas de protección contra la radiación; evaluar, en la medida de lo posible, los efectos cuantificables de tales medidas;
   e) analizar y evaluar la detección precoz del cáncer en forma de programas de cribado para garantizar que las futuras revisiones de la recomendación se incorporen con rapidez y eficacia;
   f) evaluar el mejor modo posible de apoyar la investigación para reforzar la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la innovación, especialmente con vistas a la realización de la nueva misión sobre el cáncer en el marco de Horizonte Europa; centrarse en los ámbitos en los que los Estados miembros por sí solos no puedan tener éxito, por ejemplo en el terreno del cáncer infantil o los cánceres raros;
   g) examinar, en particular, las formas de apoyar las pruebas clínicas sin ánimo de lucro para mejorar el tratamiento en ámbitos en los que la industria farmacéutica no está investigando por su rentabilidad limitada;
   h) evaluar el actual marco actual legislativo en el ámbito farmacéutico y valorar si se precisan cambios para incentivar mejor la auténtica innovación y los tratamientos pioneros para los pacientes, en particular para determinar las posibilidades de mejorar el tratamiento del cáncer en los niños y para armonizar a escala de la UE la evaluación científica de la eficacia, del valor añadido y de la relación coste-beneficio de cada medicamento anticáncer, incluidas las vacunas contra el VPH y las aplicaciones de sanidad electrónica;
   i) evaluar la posibilidad de acciones, inclusive legislativas, para garantizar el desarrollo de normas comunes destinadas a mejorar la interoperabilidad de los sistemas de asistencia sanitaria, incluidos los registros del cáncer y las estructuras de salud electrónica necesarias para abordar los diversos aspectos de las terapias especializadas, entre otras cosas evitando desplazamientos innecesarios de los pacientes;
   j) evaluar la aplicación de la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza y, en caso necesario, proponer mejoras para que los pacientes puedan consultar a los especialistas más adecuados para su tratamiento sin cargas innecesarias;
   k) analizar y evaluar el funcionamiento de las redes europeas de referencia, incluido su papel en la recopilación y el intercambio de conocimientos y mejores prácticas en el ámbito de la prevención y el control de los cánceres raros;
   l) evaluar la posibilidad de que la UE actúe para facilitar la transparencia de los precios de los tratamientos con el fin de mejorar la asequibilidad y accesibilidad de los medicamentos contra el cáncer, de evitar la escasez de medicamentos y de reducir las desigualdades entre los Estados miembros y dentro de ellos;
   m) evaluar la posibilidad, de conformidad con el TFUE, de mejorar los derechos de los pacientes, incluidos los derechos sobre sus datos personales (el derecho al olvido), y su derecho a la no discriminación —a fin de mantener su empleo y de reincorporarse al trabajo—, al acceso a los tratamientos de fertilidad y reproductivos, a un acompañamiento permanente y a unos cuidados paliativos óptimos, evitando cualquier discriminación psicológica o financiera por predisposición genética al cáncer;
   n) evaluar la posibilidad de mejorar la calidad de vida de los pacientes y de sus familias;
   o) evaluar las posibilidades de apoyar la investigación en cuidados paliativos y de impulsar un intercambio más intenso de mejores prácticas en materia de cuidados hospitalarios y paliativos;
   p) formular las recomendaciones que considere necesarias en relación con la política de la Unión en materia de lucha contra el cáncer con el fin de alcanzar un elevado nivel de protección de la salud humana con un enfoque orientado al paciente; realizar visitas y organizar audiencias a tal fin con las demás instituciones y las agencias pertinentes de la UE, así como con las instituciones nacionales e internacionales, las organizaciones no gubernamentales y las industrias relevantes, teniendo en cuenta la perspectiva de diversas partes interesadas, como por ejemplo profesionales, pacientes y seres queridos de estos; recomendar modos de movilizar fondos específicos de la UE para alcanzar estos objetivos;

2.  Señala que toda recomendación de la comisión especial se presentará a las comisiones permanentes competentes del Parlamento que, en su caso, le darán seguimiento;

3.  Decide que las competencias, el personal y los recursos disponibles de la comisión permanente del Parlamento competentes para la adopción, el seguimiento y la aplicación de la legislación de la Unión relativa al ámbito de responsabilidad de la comisión especial, no se verán afectadas ni se duplicarán, y se mantendrán, por lo tanto, sin cambios;

4.  Decide que, cuando el trabajo de la comisión especial incluya la presentación de pruebas de carácter confidencial, testimonios que contengan datos de carácter personal o intercambios de opiniones o audiencias con autoridades y organismos sobre información confidencial, incluidos estudios científicos o partes de los mismos a los que se conceda un trato confidencial con arreglo al artículo 63 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), las reuniones se celebren a puerta cerrada; decide además que los testigos y los peritos tendrán derecho a prestar declaración o testimonio a puerta cerrada;

5.  Decide que la lista de personas invitadas a las reuniones públicas, la lista de quienes asistan a ellas y las actas de dichas reuniones se hagan públicas;

6.  Decide que los documentos confidenciales recibidos por el comité especial se evaluarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 221 de su Reglamento interno, y decide, además, que dicha información se utilizará exclusivamente para la elaboración del informe final de la comisión especial;

7.  Decide que la comisión especial estará formada por 33 miembros;

8.  Decide que la duración del mandato de la comisión especial sea de doce meses, salvo que el Parlamento prorrogue dicho período antes de su expiración, y que el mandato comience a partir de la fecha de su reunión constitutiva.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.
(2) DO L 327 de 16.12.2003, p. 34.
(3) DO C 247E de 15.10.2009, p. 11.
(4) DO C 81E de 15.3.2011, p. 95.
(5) Prasad, V., Jesús, de K., Mailankody, S., The high price of anti cancer drugs: origins, implications, barriers, solutions. Nature Reviews Clinical Oncology , vol. 14 (2017), p. 381–390.
(6) Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).


Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación
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Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (2020/2683(RSO))
P9_TA(2020)0161B9-0190/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7, 8, 11, 12, 39, 40, 47 y 52,

–  Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en particular sus artículos 8, 9, 10, 11, 13, 16 y 17, así como el Protocolo de dicho Convenio, y en particular su artículo 3,

–  Visto el artículo 207 de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el objetivo de la comisión especial constituida mediante la presente Decisión ha de ser ofrecer un enfoque común, holístico y a largo plazo para hacer frente a las pruebas de injerencia extranjera en las instituciones y procesos democráticos de la Unión y sus Estados miembros, y ello no solo en el período previo a la celebración de todas las principales elecciones nacionales y europeas, sino también de forma sostenida en toda la Unión, adoptando una multitud de formas, en particular las campañas de desinformación en los medios de comunicación tradicionales y las redes sociales para configurar la opinión pública, los ciberataques contra infraestructuras críticas, el apoyo financiero directo e indirecto, así como la coerción económica de los agentes políticos y la subversión de la sociedad civil;

B.  Considerando que todos los incidentes de injerencia extranjera en las instituciones y procesos democráticos comunicados siguen un patrón sistemático que ha sido recurrente en los últimos años;

C.  Considerando que los intentos llevados a cabo por agentes estatales procedentes de terceros países y agentes no estatales de injerirse en el funcionamiento de la democracia en la Unión y sus Estados miembros, y de hacer presión sobre los valores consagrados en el artículo 2 del TUE mediante injerencias maliciosas, forman parte de una tendencia más amplia que están viviendo las democracias a nivel mundial;

D.  Considerando que la injerencia extranjera se utiliza junto con la presión económica y militar para socavar la unidad europea;

1.  Decide constituir una Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación, con las siguientes responsabilidades:

   a) efectuar un análisis completo de las investigaciones que demuestren que se han incumplido o eludido normas electorales fundamentales, en particular las normas en vigor sobre la transparencia de la financiación de las campañas, con acusaciones de gastos políticos por diferentes tipos de canales legales e ilegales y donaciones a través de testaferros a partir de fuentes en terceros países;
   b) definir posibles ámbitos que requieran acciones legislativas y no legislativas que puedan dar lugar a una intervención de las plataformas de medios de comunicación social con el objetivo de etiquetar contenidos compartidos mediante bots, revisar algoritmos para conseguir que sean lo más transparentes posible en lo que se refiere a los factores que les llevan a mostrar, priorizar, compartir, descategorizar y suprimir el contenido, y cerrar las cuentas de las personas que participan en actividades coordinadas en el marco de un comportamiento no auténtico en línea o en actividades ilegales destinadas a socavar sistemáticamente los procesos democráticos o a fomentar la incitación al odio, sin comprometer la libertad de expresión;
   c) contribuir al debate en curso sobre la manera de reforzar la responsabilidad para luchar contra las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos en la Unión Europea, incluida la desinformación, y no exclusivamente por parte de las autoridades públicas, sino también en cooperación con las empresas tecnológicas y de redes sociales y el sector privado en general, con el fin de concienciar sobre el papel, la función y la responsabilidad que tienen en la lucha contra las injerencias extranjeras, sin socavar la libertad de expresión;
   d) evaluar las acciones nacionales susceptibles de imponer restricciones estrictas a las fuentes de financiación política, ya que los agentes extranjeros han encontrado formas legales e ilegales de eludir las legislaciones nacionales y han ofrecido un apoyo encubierto a sus aliados mediante la suscripción de préstamos con bancos extranjeros y la oferta de objetos de valor en especies, a través de compras y acuerdos comerciales, de sociedades ficticias, de organizaciones sin ánimo de lucro, de donantes que actúan como testaferros, de tecnologías emergentes que ofrecen anonimato, de anuncios en línea, de medios de comunicación extremistas en línea y de la facilitación de actividades financieras; determinar posibles ámbitos que requieran acciones en relación con la financiación de los partidos políticos y las campañas políticas;
   e) proponer una acción coordinada a nivel de la Unión para hacer frente a las amenazas híbridas, incluidos los ciberataques contra objetivos militares y no militares, las operaciones de pirateo y filtrado dirigidas a legisladores, funcionarios públicos, periodistas, partidos políticos y candidatos, así como el ciberespionaje con vistas a la sustracción de la propiedad intelectual de las empresas y de datos sensibles de los ciudadanos, ya que estas amenazas no pueden ni ser abordadas únicamente por las autoridades nacionales que trabajan de manera aislada, ni mediante una autorregulación pura del sector privado, sino que requieren un enfoque coordinado a varios niveles y a nivel multilateral; evaluar el aspecto de la seguridad de estas amenazas, que pueden tener graves repercusiones políticas, económicas y sociales para los ciudadanos europeos;
   f) investigar la dependencia de la Unión de las tecnologías extranjeras en las cadenas de suministro de infraestructuras críticas, incluida la infraestructura de Internet, entre otras cosas, soporte físico, equipo lógico, aplicaciones y servicios, así como las medidas necesarias para reforzar las capacidades de respuesta a la comunicación estratégica de terceros países hostiles e intercambiar información y mejores prácticas en este ámbito; apoyar y fomentar la coordinación entre Estados miembros en materia de intercambio de información, conocimientos y buenas prácticas para hacer frente a las amenazas y corregir las deficiencias actuales;
   g) determinar, evaluar y proponer maneras de abordar los incumplimientos en materia de seguridad dentro de las instituciones de la Unión;
   h) luchar contra las campañas de información y la comunicación estratégica de terceros países hostiles, incluidas las que se llevan a cabo a través de agentes y organizaciones nacionales europeos, que perjudiquen los objetivos de la Unión Europea y que se creen para influir en la opinión pública europea con el fin de dificultar el logro de una posición común de la Unión, incluidas las cuestiones relativas a la PESC y la PCSD;
   i) solicitar la colaboración de todos los servicios e instituciones pertinentes a nivel de la Unión y de sus Estados miembros que la comisión considere pertinentes y eficaces para el cumplimiento de su mandato;

2.  Subraya que las comisiones permanentes competentes tendrán en cuenta en sus trabajos la recomendación de la comisión especial;

3.  Decide que las competencias, el personal y los recursos disponibles de las comisiones permanentes del Parlamento competentes para la adopción, el seguimiento y la aplicación de la legislación de la Unión relativa al ámbito de responsabilidad de la comisión especial no se verán afectadas ni se duplicarán, y se mantendrán, por lo tanto, sin cambios;

4.  Decide que, cuando el trabajo de la comisión especial incluya la presentación de pruebas de carácter confidencial, testimonios que contengan datos de carácter personal o intercambios de opiniones o audiencias con autoridades y organismos sobre información confidencial, incluidos estudios científicos o partes de los mismos a los que se conceda un trato confidencial con arreglo al artículo 63 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(1), las reuniones se celebrarán a puerta cerrada; decide, además, que los testigos y los peritos tendrán derecho a prestar declaración o testimonio a puerta cerrada;

5.  Decide que la lista de las personas invitadas a las reuniones públicas, la lista de quienes asistan a ellas y las actas de dichas reuniones se harán públicas;

6.  Decide que los documentos confidenciales recibidos por la comisión especial se evaluarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 221 de su Reglamento interno; decide, además, que esta información se utilizará exclusivamente a efectos de elaboración del informe final de la comisión especial;

7.  Decide que la comisión especial estará formada por 33 miembros;

8.  Decide que el mandato de la comisión especial será de 12 meses y que este plazo comenzará a contar a partir de la fecha de su reunión constitutiva;

9.  Decide que la comisión especial podrá presentar al Parlamento un informe intermedio y que presentará un informe final con conclusiones factuales y recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deban adoptarse, sin perjuicio de las competencias de las comisiones permanentes de conformidad con el anexo VI de su Reglamento interno.

(1) Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).


Constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Inteligencia Artificial en la Era Digital
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Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución y la determinación de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Inteligencia Artificial en la Era Digital (2020/2684(RSO))
P9_TA(2020)0162B9-0189/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

–  Visto el artículo 207 de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Unión Europea dispone de competencias claras en el ámbito de la agenda digital y la inteligencia artificial en virtud de los artículos 4, 13, 16, 26, 173, 179, 180, 181, 182, 186 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

B.  Considerando que el trabajo de la comisión especial ahora instituida debería culminar con un enfoque holístico que estableciera una posición común a largo plazo, destacando los valores y los objetivos fundamentales de la Unión en materia de inteligencia artificial en la era digital;

C.  Considerando que es importante garantizar que la transición digital esté centrada en el ser humano y sea coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

D.  Considerando que el uso de la inteligencia artificial conlleva importantes desafíos en materia de derechos fundamentales incluidos, entre otros, la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad, así como avances tecnológicos significativos y el despliegue de soluciones innovadoras;

E.  Considerando que la transición digital repercutirá en todos los aspectos de la economía y la sociedad;

F.  Considerando que la digitalización transformará nuestra industria y nuestros mercados y que, por lo tanto, la legislación en vigor debería adaptarse;

G.  Considerando que es importante que la Unión Europea hable al unísono, a fin de evitar la fragmentación del mercado único resultante de las diferencias entre las legislaciones nacionales;

1.  Decide constituir una Comisión Especial sobre Inteligencia Artificial con las siguientes competencias estrictamente definidas:

   (a) analizar el impacto futuro de la inteligencia artificial en la era digital en la economía de la Unión, en particular en materia de competencias, empleo, tecnología financiera, educación, salud, transporte, turismo, agricultura, medio ambiente, defensa, industria, energía y administración electrónica;
   (b) seguir investigando el reto del despliegue de la inteligencia artificial, así como su contribución al valor empresarial y al crecimiento económico;
   (c) analizar el enfoque de los terceros países y su contribución a la complementariedad de las acciones de la Unión;
   (d) presentar a las comisiones permanentes responsables una evaluación que defina los objetivos comunes de la Unión a medio y largo plazo e incluya los principales pasos a seguir para alcanzarlos, utilizando como punto de partida las siguientes comunicaciones de la Comisión, publicadas el 19 de febrero de 2020:
   Configurar el futuro digital de Europa (COM(2020)0067),
   Una Estrategia Europea de Datos (COM(2020)0066),
   Libro Blanco sobre la inteligencia artificial – un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza (COM(2020)0065),
   Informe sobre las repercusiones en materia de seguridad y responsabilidad civil de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica (COM(2020)0064),

incluida una hoja de ruta sobre «Una Europa Adaptada a la Era Digital», que proporcionará a la Unión un plan estratégico que defina sus objetivos comunes a medio y largo plazo, así como las medidas necesarias para alcanzarlos;

2.  Señala que toda recomendación de la comisión especial se presentará a las comisiones permanentes competentes del Parlamento que, en su caso, le darán seguimiento;

3.  Decide que las competencias, el personal y los recursos disponibles de las comisiones permanentes del Parlamento competentes para la adopción, el seguimiento y la aplicación de la legislación de la Unión relativa al ámbito de responsabilidad de la comisión especial, no se verán afectadas ni se duplicarán, y se mantendrán, por lo tanto, sin cambios;

4.  Decide que, cuando el trabajo de la comisión especial incluya la presentación de pruebas de carácter confidencial, testimonios que contengan datos de carácter personal o intercambios de opiniones o audiencias con autoridades y organismos sobre información confidencial, incluidos estudios científicos o partes de los mismos a los que se conceda un trato confidencial con arreglo al artículo 63 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(1), las reuniones se celebrarán a puerta cerrada; decide además que los testigos y los peritos tendrán derecho a prestar declaración o testimonio a puerta cerrada;

5.  Decide que la lista de personas invitadas a las reuniones públicas, la lista de quienes asistan a ellas y las actas de dichas reuniones se harán públicas;

6.  Decide que los documentos confidenciales recibidos por la comisión especial se evaluarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 221 de su Reglamento interno, y decide, además, que dicha información se utilizará exclusivamente para la elaboración del informe final de la comisión especial;

7.  Decide que la comisión especial estará formada por 33 miembros;

8.  Decide que el mandato de la comisión especial será de 12 meses y que este plazo comenzará a contar a partir de la fecha de su reunión constitutiva;

9.  Decide que la comisión especial podrá presentar al Parlamento un informe intermedio y que presentará un informe final con conclusiones factuales y recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deban adoptarse, sin perjuicio de las competencias de las comisiones permanentes de conformidad con el anexo VI de su Reglamento interno.

(1) Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

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