Índice 
Textos aprobados
Jueves 17 de septiembre de 2020 - Bruselas
Homologación de tipo de los vehículos de motor (emisiones en condiciones reales de conducción) ***I
 Establecimiento del Fondo de Transición Justa ***I
 Exportaciones de armas: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC
 Constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia
 Enfoque estratégico en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente
 Maximizar el potencial de eficiencia energética del parque inmobiliario de la Unión
 Escasez de medicamentos - cómo abordar un problema emergente
 Aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos: lucha contra las actitudes negativas hacia las personas de origen gitano en Europa
 Preparación de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo, centrada en la peligrosa escalada de las tensiones y el papel de Turquía en el Mediterráneo oriental
 Situación en Bielorrusia
 Situación en Rusia, en particular el envenenamiento de Alexéi Navalny
 Situación en Filipinas, incluido el caso de Maria Ressa
 El caso del doctor Denis Mukwege en la República Democrática del Congo (RDC)
 Situación humanitaria en Mozambique
 Medidas en favor de un mercado ferroviario sostenible a la vista del brote de COVID-19 ***I
 Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 8: Incremento en los créditos de pago destinados al Instrumento de Asistencia Urgente para financiar la Estrategia para las vacunas contra la COVID-19 y a la incidencia de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus
 Oposición con arreglo al artículo 112, apartados 2 y 3 y apartado 4, letra c), del Reglamento interno: límites máximos de residuos de diversas sustancias, como flonicamid, haloxifop y mandestrobin
 Recuperación cultural de Europa
 COVID-19: coordinación a escala de la UE de las evaluaciones sanitarias y la clasificación del riesgo y consecuencias para el espacio Schengen y el mercado único
 La importancia de una infraestructura verde y urbana — Año Europeo por unas Ciudades más Verdes 2022

Homologación de tipo de los vehículos de motor (emisiones en condiciones reales de conducción) ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de septiembre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (COM(2019)0208 – C9-0009/2019 – 2019/0101(COD))(1)
P9_TA(2020)0222A9-0139/2020

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)  El Reglamento (CE) n.º 715/2007 exige que los nuevos vehículos ligeros cumplan determinados límites de emisiones (normas Euro 5 y Euro 6) y establece requisitos adicionales sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos. Las disposiciones técnicas específicas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento se establecieron en el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión4 y, posteriormente, en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión5.
(2)  El Reglamento (CE) n.º 715/2007 exige que los nuevos vehículos ligeros cumplan determinados límites de emisiones (normas Euro 5 y Euro 6) y establece requisitos adicionales sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, en su versión modificada y consolidada por el Reglamento (UE) 2018/8583bis, de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2020. Las disposiciones técnicas específicas necesarias para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 se establecieron en el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión4 y, posteriormente, en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión5.
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3 bis Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
4 Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).
4 Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).
5 Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).
5 Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)  Los requisitos de homologación de tipo relativos a las emisiones de los vehículos de motor se han endurecido de manera gradual y considerable mediante la introducción y la posterior revisión de las normas Euro. Aunque, a grandes rasgos, los vehículos han reducido sustancialmente las emisiones de todos los contaminantes regulados, este no es el caso de las emisiones de NOx procedentes de los motores diésel ni de las partículas procedentes de los motores de gasolina de inyección directa, instalados principalmente en vehículos ligeros. Por tanto, deben adoptarse medidas para corregir esta situación.
(No afecta a la versión española).
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  El informe de 2019 sobre la calidad del aire1 bis publicado por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) estimaba que, en 2016, la exposición de larga duración a la contaminación atmosférica había sido responsable de más de 506 000 muertes prematuras en la EU-28. Dicho informe también confirmaba que el transporte por carretera seguía siendo la principal fuente de emisiones de NOx en la UE-28 en 2017, con alrededor del 40 % del total de emisiones de NOx de la Unión, y que los vehículos diésel generaban alrededor del 80 % de las emisiones totales de NOx del transporte por carretera.
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1 bis Informe de la AEMA «Air Quality in Europe – 2019 report» (Calidad del aire en Europa – Informe de 2019).
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter)  Para devolver la confianza a los consumidores es fundamental que agentes independientes tengan acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 quater (nuevo)
(3 quater)  Las recientes vulneraciones del marco jurídico vigente por parte de los fabricantes, en particular los incumplimientos de sus obligaciones legales en virtud del Reglamento (CE) n.º 715/2007, han puesto de manifiesto las deficiencias de los mecanismos de control y de garantía de cumplimiento. Los consumidores no recibieron una indemnización satisfactoria, puesto que, en los casos en los que se concedió una indemnización, a menudo ni siquiera se adaptaron los vehículos para que fueran conformes con las normas Euro 5 y Euro 6. Puesto que las prohibiciones cada vez más frecuentes del diésel en las ciudades europeas afectan a la vida cotidiana de la ciudadanía, podrían considerarse satisfactorias medidas compensatorias como equipar los vehículos no conformes con tecnología adaptada de tratamiento de gases de escape (modificación del equipo) u ofrecer primas de cambio en caso de que el consumidor desee sustituir el vehículo adquirido por un modelo más limpio.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
(5)  A consecuencia de ello, la Comisión desarrolló una nueva metodología para someter a ensayo las emisiones de los vehículos en condiciones reales de conducción: el procedimiento de ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE). Este fue introducido por los Reglamentos (UE) 2016/4276 y (UE) 2016/6467 de la Comisión, posteriormente recogido en el Reglamento (UE) 2017/1151 y complementado por el Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión8.
(5)  A consecuencia de ello, la Comisión desarrolló una nueva metodología para someter a ensayo las emisiones de los vehículos en condiciones reales de conducción: el procedimiento de ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE). Este fue introducido por los Reglamentos (UE) 2016/4276 y (UE) 2016/6467 de la Comisión, posteriormente recogido en el Reglamento (UE) 2017/1151 y complementado por los Reglamentos (UE) 2017/1154 de la Comisión8 y (UE) 2018/18328 bis.
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6 Reglamento (UE) 2016/427 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 82 de 31.3.2016, p. 1).
6 Reglamento (UE) 2016/427 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 82 de 31.3.2016, p. 1).
7 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1).
7 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1).
8 Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 175 de 7.7.2017, p. 708).
8 Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 175 de 7.7.2017, p. 708).
8 bis Reglamento (UE) 2018/1832 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2018, por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión y el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión a fin de mejorar los ensayos y los procedimientos de homologación de tipo en lo concerniente a las emisiones aplicables a turismos y vehículos comerciales ligeros, en particular los que se refieren a la conformidad en circulación y a las emisiones en condiciones reales de conducción, y por el que se introducen dispositivos para la monitorización del consumo de combustible y energía eléctrica (DO L 301 de 27.11.2018, p. 1).
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
(6)  El Reglamento (UE) 2016/6469 introdujo las fechas de aplicación y los criterios de cumplimiento del procedimiento de ensayo de RDE. Para ello, se utilizaron factores de conformidad específicos de los contaminantes con el fin de tener en cuenta las incertidumbres estadísticas y técnicas de las mediciones realizadas mediante sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).
(6)  El Reglamento (UE) 2016/6469 introdujo las fechas de aplicación y los criterios de cumplimiento del procedimiento de ensayo de RDE. Las fechas de aplicación para los vehículos de pasajeros y los vehículos ligeros se fijaron con arreglo a una secuencia anual a fin de garantizar a los fabricantes de cada grupo de vehículos tiempo suficiente para la planificación. Para ello, se introdujeron factores de conformidad específicos de los contaminantes con el fin de tener en cuenta las incertidumbres estadísticas y técnicas de las mediciones realizadas mediante sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).
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9 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.04.2016, p. 1).
9 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.04.2016, p. 1).
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)  Según el informe de la AEMA de 2016, la diferencia entre las emisiones en condiciones reales de conducción y las emisiones en laboratorio se debió principalmente a tres factores: un procedimiento de ensayo obsoleto, los márgenes de flexibilidad del procedimiento actual y factores de uso dependientes del conductor. Se requiere un estudio para determinar el margen atribuible al estilo de conducción y a la temperatura exterior. Debe hacerse una distinción clara entre el factor de conformidad, el margen del dispositivo y el margen del factor de uso, que depende del conductor y la temperatura.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)  El 13 de diciembre de 2018, el Tribunal General dictó sentencia en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/1622 sobre un recurso de anulación del Reglamento (UE) 2016/646. El Tribunal General anuló la parte del Reglamento (UE) 2016/646 que establecía los factores de conformidad utilizados para evaluar si los resultados del ensayo de RDE respetaban los límites de emisiones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 715/2007. El Tribunal llegó a la conclusión de que solo el legislador podía introducir tales factores de conformidad, ya que afectan a un elemento esencial del Reglamento (CE) n.º 715/2007.
(7)  El 13 de diciembre de 2018, el Tribunal General dictó sentencia en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/1622 y T-391/16 sobre un recurso de anulación del Reglamento (UE) 2016/646. El Tribunal General anuló la parte del Reglamento (UE) 2016/646 que había establecido los factores de conformidad utilizados para evaluar si los resultados del ensayo de RDE respetaban los límites de emisiones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 715/2007. El Tribunal llegó a la conclusión de que solo el legislador podía introducir tales factores de conformidad, ya que afectan a un elemento esencial del Reglamento (CE) n.º 715/2007 y modifican «de facto [...] los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno fijados para la norma Euro 6 [...], cuando son estos límites los que deben aplicarse».
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)  El Tribunal General no cuestionó la justificación técnica de los factores de conformidad. Por consiguiente, y dado que en la fase actual de desarrollo tecnológico sigue existiendo discrepancia entre las emisiones medidas en condiciones reales de conducción y las medidas en un laboratorio, es conveniente introducir en el Reglamento (CE) n.º 715/2007 esos factores de conformidad.
(8)  El Tribunal General planteó dudas sobre si la referencia de la Comisión a posibles errores de naturaleza estadística resultaba fundada, en particular por lo que se refería al factor de conformidad provisional de 2,1, y declaró que las «incertidumbres estadísticas [...] se corrigen gracias a [...] la representatividad de la muestra o de la experiencia [...] o al número de experiencias llevadas a cabo». Además, por lo que respecta al margen de incertidumbre técnica introducido, el Tribunal afirmó que significaba que «al término de un ensayo de RDE, no puede determinarse si el vehículo sometido al mismo respeta o no esos límites o se acerca siquiera a ellos». Todo equipo de medición tiene un margen de incertidumbre técnica y se ha constatado que los equipos de los PEMS tienen un margen de error algo mayor que los equipos de laboratorio no móviles, pero esta circunstancia puede significar tanto la sobreestimación como la subestimación de las emisiones. Dado que en la fase actual de desarrollo tecnológico sigue existiendo discrepancia entre las emisiones medidas en condiciones reales de conducción y las medidas en un laboratorio, es conveniente introducir temporalmente en el Reglamento (CE) n.º 715/2007 esos factores de conformidad.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)  El Parlamento Europeo, en su Resolución, de 28 de marzo de 2019, sobre la evolución reciente del escándalo del «Dieselgate», acogió con satisfacción la sentencia del Tribunal General y pidió expresamente a la Comisión que no introdujera ningún nuevo factor de conformidad con el fin de impedir que se sigan diluyendo las normas Euro 6 y garantizar que estas se cumplan en condiciones normales de uso, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.º 715/2007.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
(9)  Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento deben introducirse en dos fases. Durante la primera fase, a petición del fabricante, debe aplicarse un factor de conformidad temporal, mientras que, en la segunda fase, solo debe utilizarse el factor de conformidad final. La Comisión debe examinar los factores de conformidad finales a la luz del progreso técnico.
(9)  Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento deben introducirse en dos fases. Durante la primera fase, a petición del fabricante, debe aplicarse un factor de conformidad temporal, mientras que, en la segunda fase, solo debe utilizarse el factor de conformidad final. El factor de conformidad final debe aplicarse durante un período transitorio e incluir un margen que exprese la incertidumbre de medición adicional vinculada a la introducción de los PEMS. La Comisión debe evaluar continuamente dicho factor de conformidad a la luz del progreso técnico y ajustarlo anualmente a la baja sobre la base de pruebas científicas, la mejora de la precisión del procedimiento de medición y el progreso técnico de los PEMS. El factor de conformidad debe reducirse gradualmente y dejar de aplicarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)   La Comisión debe establecer, a más tardar en junio de 2021, requisitos más estrictos para los equipos de medición de los PEMS que pueden utilizarse en los ensayos de RDE. Las normas que se establezcan deben tomar en consideración, siempre que sea posible, todos los elementos de normalización pertinentes desarrollados por el CEN sobre la base de los mejores equipos de PEMS disponibles.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 ter (nuevo)
(9 ter)  Cabe subrayar que esta propuesta trata del factor de conformidad y que la cuestión de las normas de limitación de las emisiones debe abordarse como parte de la inminente propuesta pos‑Euro 6. A fin de avanzar rápidamente hacia la adopción de los futuros valores límite de emisiones (pos‑Euro 6) y hacia una mejor calidad del aire para la ciudadanía de la Unión, es fundamental que la Comisión presente, cuando proceda, una propuesta legislativa en este sentido lo antes posible, y a más tardar en junio de 2021, tal como anunció en su Comunicación, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo», en la que se hace hincapié en la necesidad de adoptar una movilidad sostenible e inteligente y mantener una trayectoria hacia una movilidad sin emisiones. No deben utilizarse factores de conformidad en la aplicación de las normas pos-Euro 6.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 quater (nuevo)
(9 quater)  Con el fin de animar a los fabricantes a adoptar una actitud proactiva y favorable al medio ambiente, las innovaciones tecnológicas destinadas a absorber el NOx deben someterse a ensayo, cuantificarse y tenerse en cuenta en la ulterior revisión de las normas Euro.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
(10)  El Tratado de Lisboa introdujo la posibilidad de que el legislador delegue en la Comisión poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen algunos elementos no esenciales de un acto legislativo. Las medidas que pueden ser adoptadas mediante una delegación de poderes, de conformidad con el artículo 290, apartado 1, del TFUE, se corresponden en principio con las que deben serlo mediante el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo11. Por consiguiente, es necesario adaptar al artículo 290 del TFUE las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 715/2007 en las que se prevé el uso del procedimiento de reglamentación con control.
(10)  El Tratado de Lisboa introdujo la posibilidad de que el legislador delegue en la Comisión poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen algunos elementos no esenciales de un acto legislativo. Las medidas que pueden ser adoptadas mediante una delegación de poderes, de conformidad con el artículo 290, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se corresponden en principio con las que deben serlo mediante el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo11. Por consiguiente, es necesario adaptar al artículo 290 del TFUE las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 715/2007 en las que se prevé el uso del procedimiento de reglamentación con control.
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11 Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).
11 Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)  A fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire y de reducir las emisiones de los vehículos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que respecta a las disposiciones de aplicación sobre procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo. La delegación debe incluir actos para completar el Reglamento (CE) n.º 715/2007 con dichas normas revisadas y los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones; los requisitos para aplicar la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones; las medidas necesarias para aplicar la obligación de los fabricantes de facilitar un acceso sin restricciones y normalizado a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos; y la adopción de un procedimiento de medición revisado para las partículas. La delegación debe incluir también la modificación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 a fin de revisar a la baja los factores de conformidad finales de modo que reflejen los avances técnicos en los PEMS, reajustar los valores límite basados en la masa de partículas e introducir valores límite basados en el número de partículas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(11)  A fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire y de reducir las emisiones de los vehículos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE en lo que respecta a las disposiciones de aplicación sobre procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo. La delegación debe incluir actos para completar el Reglamento (CE) n.º 715/2007 con dichas normas revisadas y los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones; los requisitos para aplicar la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones; y la adopción de un procedimiento de medición revisado para las partículas. No obstante la brevedad del período entre el momento de entrada en vigor del presente Reglamento y la derogación de las disposiciones sobre la información relativa a la reparación y el mantenimiento mediante el Reglamento (UE) 2018/858, la delegación debe incluir asimismo, por razones de seguridad jurídica y al objeto de garantizar que el legislador no se vea privado de posibilidad alguna, las medidas necesarias para aplicar la obligación de los fabricantes de facilitar un acceso sin restricciones y normalizado a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos. La delegación debe incluir también la modificación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 a fin de revisar a la baja los factores de conformidad de modo que reflejen la mejora de la calidad del procedimiento de medición o los avances técnicos en los PEMS, reajustar los valores límite basados en la masa de partículas e introducir valores límite basados en el número de partículas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 20161 bis. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
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1 bis DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2
Estas obligaciones incluyen el cumplimiento de los límites de emisiones establecidos en el anexo I. A fin de determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I, los valores de las emisiones determinados en cualquier ensayo válido de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) se dividirán por el factor de conformidad aplicable que figura en el cuadro 2 bis del anexo I. El resultado deberá ser menor que los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 de dicho anexo.
Estas obligaciones incluyen el cumplimiento de los límites de emisiones establecidos en el anexo I. A fin de determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I, los valores de las emisiones determinados en cualquier ensayo válido de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) se dividirán por el factor de conformidad aplicable que figura en el cuadro 2 bis del anexo I. El resultado deberá ser menor que los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 de dicho anexo. El factor de conformidad se reducirá gradualmente mediante revisiones anuales a la baja basadas en las evaluaciones del CCI. Dicho factor dejará de aplicarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 5 – apartado 1
1.  El fabricante equipará los vehículos de manera que los componentes que puedan afectar a las emisiones estén diseñados, construidos y montados de modo que el vehículo, funcionando normalmente, cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento.
1.  El fabricante equipará los vehículos de manera que los componentes que puedan afectar a las emisiones estén diseñados, construidos y montados de modo que el vehículo, funcionando normalmente, cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento. El fabricante garantizará asimismo la fiabilidad de los dispositivos de control de la contaminación y tratará de reducir el riesgo de robo de dichos dispositivos o su manipulación.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 8 – párrafo 1
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis a fin de completar los artículos 6 y 7. Ello incluirá la definición y actualización de las especificaciones técnicas sobre la manera en que deberá proporcionarse la información relativa al sistema DAB y a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, concediéndose una atención particular a las necesidades específicas de las pymes.
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis a fin de completar los artículos 6 y 7. Ello incluirá la definición y actualización de las especificaciones técnicas sobre la manera en que deberá proporcionarse la información relativa al sistema DAB y a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, concediéndose una atención particular a las necesidades específicas de las pymes, las microempresas y los agentes por cuenta propia.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra b
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 10 – apartado 4 – párrafo 2
El cumplimiento de los valores límite Euro 6 se determinará, durante cualquier ensayo válido de RDE, teniendo en cuenta el factor de conformidad específico de los contaminantes que figura en el cuadro 2 bis del anexo I, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo.
El cumplimiento de los valores límite Euro 6 se determinará, durante cualquier ensayo válido de RDE, teniendo en cuenta el factor de conformidad específico de los contaminantes que figura en el cuadro 2 bis del anexo I, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo. El factor de conformidad se reducirá gradualmente mediante revisiones anuales a la baja basadas en las evaluaciones del CCI. Dicho factor dejará de aplicarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra b
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 10 – apartado 5 – párrafo 2
El cumplimiento de los valores límite Euro 6 se determinará, durante cualquier ensayo válido de RDE, teniendo en cuenta el factor de conformidad específico de los contaminantes que figura en el cuadro 2 bis del anexo I, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo.
El cumplimiento de los valores límite Euro 6 se determinará, durante cualquier ensayo válido de RDE, teniendo en cuenta el factor de conformidad específico de los contaminantes que figura en el cuadro 2 bis del anexo I, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo. El factor de conformidad se reducirá gradualmente mediante revisiones anuales a la baja basadas en las evaluaciones del CCI. Dicho factor dejará de aplicarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 14 – apartado 3 y apartado 3 bis (nuevo)
3.  La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis:
3.  A más tardar el 1 de junio de 2021, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 14 bis que completen el presente Reglamento con el fin de adaptar los procedimientos, ensayos y requisitos, así como los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones, con vistas a reflejar adecuadamente las emisiones en condiciones reales de conducción, incluidas, entre otras, las condiciones de temperatura y límite, reduciendo la deriva de la respuesta cero y el tratamiento de los picos peligrosos de partículas resultantes de la limpieza de filtros, teniendo en cuenta los elementos de normalización pertinentes desarrollados por el CEN y basados en los mejores equipos disponibles.
a)  que completen el presente Reglamento con el fin de adaptar los procedimientos, ensayos y requisitos, así como los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones, con vistas a reflejar adecuadamente las emisiones en condiciones reales de conducción;
b)  que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar al progreso técnico los factores de conformidad finales específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I.;
3 bis.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar al progreso técnico y revisar a la baja los factores de conformidad específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Anexo – párrafo 1
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Anexo I – cuadro 2 bis – línea 2

Texto de la Comisión

CF pollutant-final (2)

1,43

1,5

-

-

-

(2)   CF pollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).

Enmienda

CF pollutant-final (2)

1 + margen (margen = 0,32*)

1 + margen (margen = 0,5*)

-

-

-

* Deberá revisarse a la baja, al menos una vez al año, sobre la base de las evaluaciones que lleve a cabo regularmente el Centro Común de Investigación.

(2)   CF pollutant‑final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 durante un período transitorio teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas de medición adicionales vinculadas a la introducción de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS), Su expresión es: 1 + margen de incertidumbre de medición. El 30 de septiembre de 2022, a más tardar, el margen será igual a cero y dejará de aplicarse el factor de conformidad.

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0139/2020).


Establecimiento del Fondo de Transición Justa ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de septiembre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa (COM(2020)0022 – C9-0007/2020 – 2020/0006(COD))(1)
P9_TA(2020)0223A9-0135/2020

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
(1)  El marco normativo que rige la política de cohesión de la Unión para el período 2021-2027, en el contexto del próximo marco financiero plurianual, contribuye al cumplimiento de los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, concentrando la financiación de la Unión en objetivos verdes. El presente Reglamento implementa una de las prioridades establecidas en la Comunicación titulada «El Pacto Verde Europeo» («el Pacto Verde Europeo»)11 y forma parte del Plan de Inversiones para una Europa Sostenible12, que ofrece financiación específica en el marco del Mecanismo para una Transición Justa en el contexto de la política de cohesión para abordar los costes económicos y sociales de la transición a una economía circular y climáticamente neutra, en la que las emisiones de gases de efecto invernadero restantes se ven compensadas por absorciones equivalentes.
(1)  El marco normativo que rige la política de cohesión de la Unión para el período 2021-2027, en el contexto del próximo marco financiero plurianual, contribuye al cumplimiento de los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París, que limita el aumento de la temperatura mundial por debajo de 1,5 °C, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el pilar europeo de derechos sociales, concentrando la financiación de la Unión en objetivos verdes. El presente Reglamento implementa una de las prioridades establecidas en la Comunicación titulada «El Pacto Verde Europeo» («el Pacto Verde Europeo»)11 y forma parte del Plan de Inversiones para una Europa Sostenible12, que ofrece financiación específica en el marco del Mecanismo para una Transición Justa en el contexto de la política de cohesión para abordar los costes económicos, sociales y medioambientales de la transición a una economía circular y climáticamente neutra, en la que las emisiones de gases de efecto invernadero restantes se ven compensadas por absorciones equivalentes, teniendo en cuenta los efectos de la pandemia de COVID-19.
__________________
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11 COM(2019)0640 de 11.12.2019.
11 COM(2019)0640 de 11.12.2019.
12 COM(2020)0021 de 14.1.2020.
12 COM(2020)0021 de 14.1.2020.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)  La transición a una economía climáticamente neutra y circular constituye uno de los objetivos políticos más importantes de la Unión. El 12 de diciembre de 2019, el Consejo Europeo refrendó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París. Aunque la lucha contra el cambio climático y el deterioro del medio ambiente beneficiará a todos a largo plazo y ofrecerá oportunidades y presentará desafíos para todos a medio plazo, no todas las regiones y Estados miembros inician su transición desde el mismo punto o tienen la misma capacidad de respuesta. Algunos están más avanzados que otros, mientras que la transición conlleva un impacto social y económico más amplio para las regiones que dependen en gran medida de combustibles fósiles —especialmente del carbón, el lignito, la turba o el esquisto bituminoso— o de industrias intensivas en gases de efecto invernadero. Esta situación no solo genera el riesgo de una transición a velocidad variable en la Unión en lo que respecta a la acción por el clima, sino también de crecientes disparidades entre las regiones, lo que va en detrimento de los objetivos de cohesión social, económica y territorial.
(2)  La transición a una economía climáticamente neutra y circular constituye uno de los objetivos políticos más importantes de la Unión. El 12 de diciembre de 2019, el Consejo Europeo refrendó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París. Aunque la lucha contra el cambio climático y el deterioro del medio ambiente beneficiará a todos a largo plazo y ofrecerá oportunidades y presentará desafíos para todos a medio plazo, no todas las regiones y Estados miembros inician su transición desde el mismo punto o tienen la misma capacidad de respuesta. Algunos están más avanzados que otros, mientras que la transición conlleva un impacto social, económico y medioambiental más amplio para las regiones que dependen en gran medida de combustibles fósiles —especialmente del carbón, el lignito, la turba para uso energético o el esquisto bituminoso— o de industrias intensivas en gases de efecto invernadero. Esta situación no solo genera el riesgo de una transición a velocidad variable en la Unión en lo que respecta a la acción por el clima, sino también de crecientes disparidades entre las regiones, especialmente en el caso de las regiones ultraperiféricas, remotas e insulares y las zonas geográficamente desfavorecidas, así como las zonas con problemas de despoblamiento, lo que va en detrimento de los objetivos de cohesión social, económica y territorial.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)  Para tener éxito, la transición debe ser justa y socialmente aceptable para todos. Por lo tanto, tanto la Unión como los Estados miembros deben tener en cuenta sus implicaciones económicas y sociales desde el principio y desplegar todos los instrumentos posibles para mitigar las consecuencias negativas. El presupuesto de la Unión desempeña un papel importante a este respecto.
(3)  Para tener éxito, la transición debe ser justa, inclusiva y socialmente aceptable para todos. Por lo tanto, la Unión, los Estados miembros y sus regiones deben tener en cuenta sus implicaciones económicas, sociales y medioambientales desde el principio y desplegar todos los instrumentos posibles para mitigar las consecuencias negativas. El presupuesto de la Unión desempeña un papel importante a este respecto para garantizar que no se deje a nadie atrás.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  Según lo establecido en el Pacto Verde Europeo y en el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible, las demás acciones deben complementarse con un Mecanismo para una Transición Justa en el marco del próximo marco financiero plurianual para el período de 2021 a 2027. Dicho Mecanismo debe contribuir a abordar las consecuencias sociales y económicas de la transición a la neutralidad climática de la UE concentrando el gasto del presupuesto de la Unión en objetivos climáticos y sociales a nivel regional.
(4)  Según lo establecido en el Pacto Verde Europeo y en el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible, las demás acciones deben complementarse con un Mecanismo para una Transición Justa en el marco del próximo marco financiero plurianual para el período de 2021 a 2027. Dicho Mecanismo debe contribuir a abordar las consecuencias sociales, económicas y medioambientales, en particular para los trabajadores afectados en el proceso de transición a la neutralidad climática de la UE de aquí a 2050, concentrando el gasto del presupuesto de la Unión en objetivos climáticos y sociales a nivel regional, promoviendo una economía sostenible, los empleos verdes y la salud pública.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
(5)  El presente Reglamento establece el Fondo de Transición Justa (FTJ), que es uno de los pilares del Mecanismo para una Transición Justa ejecutado en el marco de la política de cohesión. El objetivo de FTJ es mitigar los efectos negativos de la transición climática apoyando a los territorios más perjudicados y a los trabajadores afectados. En consonancia con el objetivo específico del FTJ, las acciones apoyadas por este deben contribuir directamente a aligerar el impacto de la transición financiando la diversificación y la modernización de la economía local y mitigando las repercusiones negativas en el empleo. Esto se refleja en el objetivo específico del FTJ, que se establece al mismo nivel y que se integra en los objetivos políticos establecidos en el artículo [4] del Reglamento UE [nuevo RDC].
(5)  El presente Reglamento establece el Fondo de Transición Justa (FTJ), que es uno de los pilares del Mecanismo para una Transición Justa ejecutado en el marco de la política de cohesión. El objetivo del FTJ es mitigar y compensar los efectos negativos de la transición climática apoyando a los territorios más perjudicados y a los trabajadores afectados y promover una transición socioeconómica equilibrada que luche contra la precariedad social y un entorno empresarial inestable. En consonancia con el objetivo específico del FTJ, las acciones apoyadas por este deben contribuir directamente a aligerar el impacto de la transición financiando la diversificación y la modernización de la economía local, regenerando los activos naturales y mitigando las repercusiones negativas en el empleo y los niveles de vida. Esto se refleja en el objetivo específico del FTJ, que se establece al mismo nivel y que se integra en los objetivos políticos establecidos en el artículo [4] del Reglamento UE [nuevo RDC].
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
(6)  En vista de la importancia de hacer frente al cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París, el compromiso relativo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y la mayor ambición de la Unión tal como se propone en el Pacto Verde Europeo, el FTJ debe contribuir de forma decisiva a integrar las acciones climáticas. Los recursos de la dotación propia del FTJ tienen carácter adicional y se suman a las inversiones necesarias para alcanzar la meta global de que el 25 % del gasto presupuestario de la Unión contribuya a cumplir los objetivos climáticos. Los recursos transferidos del FEDER y el FSE+ contribuirán plenamente a alcanzar esta meta.
(6)  En vista de la importancia de hacer frente al cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París, el compromiso relativo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y la mayor ambición de la Unión tal como se propone en el Pacto Verde Europeo, el FTJ debe contribuir de forma decisiva a integrar las acciones climáticas y medioambientales. Los recursos de la dotación propia del FTJ tienen carácter adicional y se suman a las inversiones necesarias para alcanzar la meta global de que el 30 % del gasto presupuestario de la Unión contribuya a cumplir los objetivos climáticos. Los recursos transferidos del FEDER y el FSE+ con carácter voluntario podrían contribuir plenamente a alcanzar esta meta.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)  Los recursos del FTJ deben complementar aquellos disponibles en el marco de la política de cohesión.
(7)  Los recursos del FTJ deben complementar aquellos disponibles en el marco de la política de cohesión. El establecimiento del FTJ no debe conllevar recortes, ni transferencias obligatorias, de los demás fondos de cohesión.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)  La transición a una economía climáticamente neutra es un reto para todos los Estados miembros. Será especialmente difícil para aquellos Estados miembros que dependan en gran medida de combustibles fósiles o de actividades industriales intensivas en gases de efecto invernadero que sea necesario eliminar gradualmente o que necesiten adaptarse debido a la transición a la neutralidad climática y que carezcan de los medios financieros al efecto. Por tanto, el FTJ debe abarcar a todos los Estados miembros, pero la distribución de sus recursos financieros debe reflejar la capacidad de estos para financiar las inversiones necesarias para hacer frente a la transición a la neutralidad climática.
(8)  La transición a una economía climáticamente neutra es un reto para todos los Estados miembros. Será especialmente difícil para aquellos Estados miembros que dependan, o hayan dependido hasta hace poco tiempo, en gran medida de combustibles fósiles o de actividades industriales intensivas en gases de efecto invernadero que sea necesario eliminar gradualmente o que necesiten adaptarse debido a la transición a la neutralidad climática y que carezcan de los medios financieros al efecto. Por tanto, el FTJ debe abarcar a todos los Estados miembros, pero la distribución de sus recursos financieros debe centrarse en los territorios más perjudicados y reflejar la capacidad de estos para financiar las inversiones necesarias para hacer frente a la transición a la neutralidad climática, prestando especial atención a las regiones menos desarrolladas, las regiones ultraperiféricas, montañosas e insulares, las zonas poco pobladas, las zonas rurales, remotas y geográficamente desfavorecidas, en las que la poca población dificulta la aplicación de la transición energética hacia la neutralidad climática, y teniendo en cuenta la situación de partida de cada Estado miembro.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
(9)  A fin de establecer un marco financiero adecuado para el FTJ, la Comisión debe establecer el desglose anual de las asignaciones disponibles por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, basándose en criterios objetivos.
(9)  A fin de establecer un marco financiero adecuado para el FTJ, la Comisión debe establecer el desglose anual de las asignaciones disponibles por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, basándose en criterios objetivos. Los Estados miembros deben velar por que las ciudades y los municipios tengan acceso directo a los recursos del FTJ que se pongan a su disposición con arreglo a sus necesidades objetivas.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
(10)  El presente Reglamento identifica tipos de inversiones para cuyos gastos puede recibirse apoyo del FTJ. Todas las actividades financiadas deben realizarse respetando plenamente las prioridades en materia de clima y medio ambiente de la Unión. La lista de inversiones debe incluir las que apoyen a las economías locales y sean sostenibles a largo plazo, teniendo en cuenta todos los objetivos del Pacto Verde. Los proyectos financiados deben contribuir a realizar la transición a una economía climáticamente neutra y circular. En el caso de los sectores en declive, como la producción de energía basada en el carbón, el lignito, la turba o el esquisto bituminoso o las actividades de extracción de estos combustibles fósiles sólidos, el apoyo debe estar vinculado a la reducción progresiva de la actividad y a la disminución correspondiente en el nivel de empleo. En cuanto a la transformación de sectores con altos niveles de emisiones de gases de efecto invernadero, el apoyo debe promover nuevas actividades mediante el despliegue de nuevas tecnologías, nuevos procesos o productos que den lugar a una reducción significativa de las emisiones, en consonancia con los objetivos climáticos de la UE para 2030 y de la neutralidad climática de la Unión de aquí a 205013, manteniendo y mejorando el empleo y evitando el deterioro del medio ambiente. También debe prestarse especial atención a las actividades que fomenten la innovación y la investigación en tecnologías avanzadas y sostenibles, así como en los ámbitos de la digitalización y la conectividad, siempre que dichas medidas contribuyan a mitigar los efectos secundarios negativos de una transición a una economía climáticamente neutra y circular.
(10)  El presente Reglamento identifica tipos de inversiones para cuyos gastos puede recibirse apoyo del FTJ. Todas las actividades financiadas deben realizarse respetando plenamente los compromisos y las prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente y de carácter social. La lista de inversiones debe incluir las que apoyen a las personas, las comunidades y las economías locales y sean sostenibles a largo plazo, teniendo en cuenta todos los objetivos del Pacto Verde Europeo y el pilar europeo de derechos sociales. Los proyectos financiados deben contribuir a realizar una transición gradual y completa a una economía sostenible, climáticamente neutra, sin contaminación y circular. En el caso de los sectores en declive, como la producción de energía basada en el carbón, el lignito, la turba o el esquisto bituminoso o las actividades de extracción de estos combustibles fósiles sólidos, el apoyo debe estar vinculado a la reducción progresiva de la actividad y a la disminución correspondiente en el nivel de empleo. En cuanto a la transformación de sectores con altos niveles de emisiones de gases de efecto invernadero, el apoyo debe promover nuevas actividades mediante el despliegue de nuevas tecnologías, nuevos procesos o productos que den lugar a una reducción significativa de las emisiones, en consonancia con los objetivos climáticos de la UE para 2030 y de la neutralidad climática de la Unión de aquí a 205013, manteniendo y mejorando el empleo cualificado y evitando el deterioro del medio ambiente. También debe prestarse especial atención a las actividades que fomenten la innovación y la investigación en tecnologías avanzadas y sostenibles, así como en los ámbitos de la digitalización, la conectividad y la movilidad inteligente y sostenible, siempre que dichas medidas contribuyan a mitigar los efectos secundarios negativos de una transición a una economía climáticamente neutra y circular, teniendo en cuenta las características económicas, sociales y energéticas de cada Estado miembro. La importancia que para el proceso de transición revisten la cultura, la educación y el desarrollo comunitario también ha de reconocerse mediante el apoyo a actividades relacionadas con el patrimonio minero.
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13 Como figura en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones titulada «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», COM(2018)0773.
13 Como figura en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones titulada «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», COM(2018)0773.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)  Para proteger a los ciudadanos más vulnerables a la transición climática, el FTJ también debe abarcar la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores afectados, con el fin de ayudarles a adaptarse a las nuevas oportunidades de empleo, además de prestar asistencia a los solicitantes de empleo en su búsqueda de trabajo y en su inclusión activa en el mercado laboral.
(11)  Para proteger a los ciudadanos más vulnerables a la transición climática, el FTJ también debe abarcar la mejora de las capacidades, el reciclaje profesional y la formación de los trabajadores afectados y los solicitantes de empleo, en especial las mujeres, con el fin de ayudarles a adaptarse a las nuevas oportunidades de empleo y obtener nuevas cualificaciones que sean adecuadas para la economía verde, además de prestar asistencia a los solicitantes de empleo en su búsqueda de trabajo y en su inclusión activa en el mercado laboral. La promoción de la cohesión social debe ser un principio rector para prestar apoyo en el marco del FTJ.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
(12)  Con el fin de mejorar la diversificación económica de los territorios afectados por la transición, el FTJ debe prestar apoyo a las inversiones productivas en las pymes. Las inversiones productivas deben entenderse como inversiones en el capital fijo o el activo inmovilizado de una empresa con vistas a la producción de bienes y servicios, de manera que se contribuya a la formación bruta de capital y al empleo. En el caso de las empresas distintas de las pymes, las inversiones productivas solo deben apoyarse si son necesarias para mitigar las pérdidas de puestos de trabajo derivadas de la transición, creando o protegiendo un número significativo de puestos de trabajo, y no conducen a deslocalizaciones ni son fruto de ellas. Deben permitirse las inversiones en instalaciones industriales existentes, incluidas las sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión, si contribuyen a lograr la transición a una economía climáticamente neutra de aquí a 2050, se sitúan sustancialmente por debajo de los parámetros de referencia pertinentes establecidos para la asignación gratuita en virtud de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo14, y dan lugar a la protección de un número significativo de puestos de trabajo. Toda inversión de este tipo debe justificarse debidamente en el plan territorial de transición justa pertinente. Con el fin de proteger la integridad del mercado interior y la política de cohesión, el apoyo que se presta a las empresas debe cumplir las normas sobre ayudas estatales de la Unión establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE y, en particular, el apoyo a las inversiones productivas de empresas distintas de las pymes debe limitarse a las empresas situadas en zonas designadas como asistidas a efectos del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del TFUE.
(12)  Con el fin de mejorar la diversificación económica de los territorios afectados por la transición, el FTJ debe prestar apoyo a las inversiones productivas en las pymes. Las inversiones productivas deben entenderse como inversiones en el capital fijo o el activo inmovilizado de una empresa con vistas a la producción de bienes y servicios, de manera que se contribuya a la formación bruta de capital y al empleo. En el caso de las empresas distintas de las pymes, las inversiones productivas solo deben apoyarse si son necesarias para mitigar las pérdidas de puestos de trabajo derivadas de la transición, creando o protegiendo un número significativo de puestos de trabajo, y no conducen a deslocalizaciones ni son fruto de ellas. Deben permitirse las inversiones en instalaciones industriales existentes, incluidas las sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión, si contribuyen a lograr la transición a una economía climáticamente neutra de aquí a 2050, se sitúan sustancialmente por debajo de los parámetros de referencia pertinentes establecidos para la asignación gratuita en virtud de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo14, y dan lugar a la creación y el mantenimiento de un número significativo de puestos de trabajo. Toda inversión de este tipo debe justificarse debidamente en el plan territorial de transición justa pertinente, ser sostenible y, si procede, ajustarse al principio de «quien contamina paga» y al principio de «la eficiencia energética primero». Con el fin de proteger la integridad del mercado interior y la política de cohesión, el apoyo que se presta a las empresas debe cumplir las normas sobre ayudas estatales de la Unión establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.
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14 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
14 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)  El apoyo a la inversión productiva en las empresas, distintas de las pymes, a través del FTJ debe limitarse a las regiones menos desarrolladas y en transición, con arreglo a lo establecido en el artículo 102, apartado 2, del Reglamento n.º.../... [RDC].
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)  Con el fin de ofrecer flexibilidad para la programación de los recursos del FTJ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, debe ser posible elaborar un programa autónomo del FTJ o programar recursos del FTJ en una o varias prioridades específicas dentro de un programa financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (en lo sucesivo, «FSE+») o el Fondo de Cohesión. De conformidad con el artículo 21 bis del Reglamento (UE) [nuevo RDC], los recursos del FTJ deben reforzarse con financiación complementaria del FEDER y del FSE+. Los importes respectivos transferidos del FEDER y el FSE+ deben estar en consonancia con el tipo de operaciones establecidas en los planes territoriales de transición justa.
(13)  Con el fin de ofrecer flexibilidad para la programación de los recursos del FTJ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, debe ser posible elaborar un programa autónomo del FTJ o programar recursos del FTJ en una o varias prioridades específicas dentro de un programa financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (en lo sucesivo, «FSE+») o el Fondo de Cohesión. De conformidad con el artículo 21 bis del Reglamento (UE) [nuevo RDC], los recursos del FTJ pueden reforzarse con carácter voluntario con financiación complementaria del FEDER y del FSE+. Los importes respectivos transferidos del FEDER y el FSE+ deben estar en consonancia con el tipo de operaciones establecidas en los planes territoriales de transición justa.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)  El apoyo del FTJ debe estar condicionado a la implementación efectiva de un proceso de transición en un territorio específico con el fin de lograr una economía climáticamente neutra. A este respecto, los Estados miembros deben elaborar, en cooperación con las partes interesadas pertinentes y con el apoyo de la Comisión, planes territoriales de transición justa, en los que se detalle el proceso de transición, en consonancia con sus planes nacionales de energía y clima. Con este fin, la Comisión debe crear una Plataforma de Transición Justa, que debe basarse en la plataforma existente para las regiones carboníferas en transición, a fin de permitir el intercambio bilateral y multilateral de experiencias sobre las lecciones obtenidas y las mejores prácticas en todos los sectores afectados.
(14)  El apoyo del FTJ debe estar condicionado a la implementación efectiva y medible de un proceso de transición en un territorio específico con el fin de lograr una economía climáticamente neutra. A este respecto, los Estados miembros deben elaborar, mediante el diálogo social y la cooperación con las partes interesadas pertinentes, de conformidad con el principio de asociación establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) .../... [nuevo RDC], y con el apoyo de la Comisión, planes territoriales de transición justa, en los que se detalle el proceso de transición, en consonancia con sus planes nacionales de energía y clima y, de ser posible, rebasándolos. Con este fin, la Comisión debe crear una Plataforma de Transición Justa, que debe basarse en la plataforma existente para las regiones carboníferas en transición, a fin de permitir el intercambio bilateral y multilateral de experiencias sobre las lecciones obtenidas y las mejores prácticas en todos los sectores afectados.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
(15)  Los planes territoriales de transición justa deben identificar los territorios más perjudicados, en los que ha de concentrarse la ayuda del FTJ, y describir las medidas específicas que deben adoptarse para alcanzar una economía climáticamente neutra, en particular por lo que respecta a la conversión o el cierre de instalaciones que impliquen la producción de combustibles fósiles u otras actividades intensivas en gases de efecto invernadero. Estos territorios deben definirse con precisión y deben corresponderse con regiones del nivel NUTS 3 o formar parte de ellas. Los planes deben detallar los retos y las necesidades de dichos territorios e identificar el tipo de operaciones necesarias de manera que se garantice el desarrollo coherente de actividades económicas resistentes al cambio climático que también sean congruentes con la transición a la neutralidad climática y los objetivos del Pacto Verde. Solo las inversiones conformes con los planes de transición deben recibir apoyo financiero del FTJ. Los planes territoriales de transición justa deben formar parte de los programas (apoyados por el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión o el FTJ, según corresponda) aprobados por la Comisión.
(15)  Los planes territoriales de transición justa deben identificar los territorios más perjudicados, en los que ha de concentrarse la ayuda del FTJ, y describir las medidas específicas que deben adoptarse para alcanzar los objetivos de la Unión en materia de clima para 2030 y una economía climáticamente neutra para 2050, en particular por lo que respecta a la conversión o el cierre de instalaciones que impliquen la producción de combustibles fósiles u otras actividades intensivas en gases de efecto invernadero, al tiempo que mantienen y amplían las oportunidades de empleo en los territorios afectados con el fin de evitar la exclusión social. Se deben tener en cuenta los factores agravantes, como las tasas de desempleo y las tendencias a la despoblación. Estos territorios deben definirse con precisión y deben corresponderse con regiones del nivel NUTS 3 o formar parte de ellas. Los planes deben detallar los retos, las necesidades y las oportunidades de dichos territorios e identificar el tipo de operaciones necesarias de manera que se garantice el desarrollo coherente de actividades económicas resistentes al cambio climático que también sean congruentes con la transición a la neutralidad climática y los objetivos del Pacto Verde Europeo. Solo las inversiones conformes con los planes de transición deben recibir apoyo financiero del FTJ. Los planes territoriales de transición justa deben formar parte de los programas (apoyados por el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión o el FTJ, según corresponda) aprobados por la Comisión.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
(19)  Los objetivos del presente Reglamento, a saber, apoyar a los territorios que afrontan una transformación económica y social en su transición a una economía climáticamente neutra, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos. Las principales razones para ello son, por una parte, las disparidades entre los niveles de desarrollo de los diversos territorios y el retraso de los territorios menos favorecidos, así como lo limitado de los recursos financieros de los Estados miembros y los territorios, y, por otra parte, la necesidad de un marco de ejecución coherente que abarque varios fondos de la Unión en régimen de gestión compartida. Dado que estos objetivos pueden cumplirse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad, según se establece en el citado artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(19)  Los objetivos del presente Reglamento, a saber, apoyar a la población, la economía y el medio ambiente de los territorios que afrontan una transformación económica y social en su transición a una economía climáticamente neutra, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos. Las principales razones para ello son, por una parte, las disparidades entre los niveles de desarrollo de los diversos territorios y el retraso de los territorios menos favorecidos, así como lo limitado de los recursos financieros de los Estados miembros y los territorios, y, por otra parte, la necesidad de un marco de ejecución coherente que abarque varios fondos de la Unión en régimen de gestión compartida y garantice la observancia de estándares sociales y ambientales elevados y el fomento de la participación de los trabajadores. Dado que estos objetivos pueden cumplirse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad, según se establece en el citado artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1
1.  Por el presente Reglamento se crea el Fondo de Transición Justa («FTJ»), a fin de prestar apoyo a los territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición a una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050.
1.  Por el presente Reglamento se crea el Fondo de Transición Justa («FTJ»), a fin de prestar apoyo a la población, la economía y el medio ambiente de los territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición en pos de la consecución de los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1
De conformidad con el artículo [4, apartado 1], párrafo segundo, del Reglamento (UE) [nuevo RDC], el FTJ contribuirá al objetivo único específico de «hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, económicas y medioambientales de la transición hacia una economía climáticamente neutra».
De conformidad con el artículo [4, apartado 1], párrafo segundo, del Reglamento (UE) [nuevo RDC], el FTJ contribuirá al objetivo único específico de «hacer posible que las regiones, las personas, las empresas y otras partes interesadas afronten las repercusiones sociales, económicas, medioambientales y en materia de empleo de la transición hacia una economía climáticamente neutra para 2050 y los objetivos intermedios para 2030, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París».
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1
2.  Los recursos para el FTJ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento que estarán disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2021-2027 serán de 11 270 459 000 EUR a precios corrientes, que podrán incrementarse, según el caso, mediante recursos adicionales asignados en el presupuesto de la Unión y otros recursos de conformidad con el acto de base aplicable.
2.  Los recursos para el FTJ, en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, que estarán disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2021-2027 serán de 25 358 532 750 EUR a precios de 2018 (importe del principal), y no procederán de la transferencia de recursos de otros fondos de la Unión cubiertos por el Reglamento (UE) .../... [nuevo RDC]. El importe del principal podrá incrementarse, según el caso, mediante recursos adicionales asignados en el presupuesto de la Unión y otros recursos de conformidad con el acto de base aplicable.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 bis – apartado 3
3.  El desglose anual por Estados miembros del importe mencionado en el apartado 1 se incluirá en la decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 3, apartado 3, con arreglo al método establecido en el anexo I.
3.   A petición de un Estado miembro, el importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo también estará disponible para el período 2025-2027. Para cada período, los desgloses anuales respectivos por Estados miembros del importe mencionado en el apartado 1 del presente artículo se incluirán en la decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 3, apartado 3, con arreglo al método establecido en el anexo I.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 ter (nuevo)
Artículo 3 ter
Mecanismo de recompensa verde
El 18 % del total de los importes mencionados en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, y en el artículo 3 bis, apartado 1, párrafo primero, se asignará con arreglo a la rapidez con la que los Estados miembros reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero, dividido por su RNB media más reciente.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 quater (nuevo)
Artículo 3 quater
Asignaciones específicas para las regiones ultraperiféricas y las islas
El 1 % del total de los importes mencionados en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, y en el artículo 3 bis, apartado 1, párrafo primero, constituirá una asignación específica para las islas, y el 1 % constituirá una asignación específica para las regiones ultraperiféricas, tal como se contempla en el artículo 349 del TFUE, concedidas a los Estados miembros en cuestión.
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 quinquies (nuevo)
Artículo 3 quinquies
Acceso al FTJ
El acceso al FTJ estará supeditado a la adopción de un objetivo nacional para la consecución de la neutralidad climática para 2050 a más tardar.
Para aquellos Estados miembros que todavía no hayan adoptado un objetivo nacional para la consecución de la neutralidad climática, solo se liberará el 50 % de su asignación nacional, mientras que el 50 % restante se pondrá a disposición una vez que hayan adoptado dicho objetivo.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a
a)  inversiones productivas en pymes, incluidas empresas emergentes, que den lugar a una diversificación económica y a una reconversión;
a)  inversiones productivas y sostenibles en microempresas y pymes, incluyendo empresas emergentes y el turismo sostenible, que conlleven creación de empleo, modernización, diversificación económica y reconversión;
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b
b)  inversiones en la creación de nuevas empresas, entre otras cosas a través de viveros de empresas y servicios de consultoría;
b)  inversiones en la creación de nuevas empresas y en el desarrollo de las ya existentes, entre otras cosas a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conlleven creación de empleo;
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)
b bis)  inversiones en infraestructuras sociales que conlleven creación de empleo y diversificación económica;
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c
c)  inversiones en actividades de investigación e innovación y fomento de la transferencia de tecnologías avanzadas;
c)  inversiones en actividades de investigación e innovación, también en las universidades y las instituciones públicas de investigación, y fomento de la transferencia de tecnologías avanzadas y listas para ser comercializadas;
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d
d)  inversiones en el despliegue de tecnologías e infraestructuras para una energía limpia asequible, en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética y las energías renovables;
d)  inversiones en el despliegue de tecnologías e infraestructuras para una energía limpia asequible y sus sistemas, en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en la eficiencia energética, en las técnicas de almacenamiento de energía y en las energías renovables sostenibles, cuando conlleven la creación y el mantenimiento de empleo sostenible a una escala considerable;
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
d bis)  inversiones en movilidad inteligente y sostenible, así como en infraestructuras de transporte respetuosas con el medio ambiente;
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d ter (nueva)
d ter)  inversiones en proyectos de lucha contra la pobreza energética, particularmente en las viviendas sociales, y de fomento de la eficiencia energética, un enfoque neutro desde el punto de vista climático y una calefacción urbana de bajas emisiones en las regiones más afectadas;
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra e
e)  inversiones en digitalización y conectividad digital;
e)  inversiones en digitalización, innovación digital y conectividad digital, incluida la agricultura digital y de precisión;
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra f
f)  inversiones en regeneración y descontaminación de emplazamientos, proyectos de rehabilitación y de reorientación de tierras;
f)  inversiones en infraestructuras ecológicas y en regeneración y descontaminación de emplazamientos y terrenos industriales abandonados, así como en proyectos de reorientación, cuando no se pueda aplicar el principio de «quien contamina paga»;
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra g
g)  inversiones en la mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado;
g)  inversiones en la mejora de la economía circular mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado;
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra g bis (nueva)
g bis)  la creación y el desarrollo de servicios sociales y públicos de interés general;
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra g ter (nueva)
g ter)  inversiones en cultura, educación y desarrollo comunitario, incluyéndose la valorización del patrimonio minero tangible e intangible y de los centros comunitarios;
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra h
h)  la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores;
h)  la mejora de las capacidades, el reciclaje profesional y la formación de los trabajadores y de los solicitantes de empleo;
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra i
i)  la asistencia a los solicitantes de empleo en su búsqueda de trabajo;
i)  la asistencia a los solicitantes de empleo en su búsqueda de trabajo, el apoyo al envejecimiento activo y la ayuda a la renta para los trabajadores al cambiar de empleo;
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra j
j)  la inclusión activa de los solicitantes de empleo;
j)  la inclusión activa de los solicitantes de empleo, en particular las mujeres, las personas con discapacidad y los grupos vulnerables;
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2
Además, en zonas designadas como asistidas con arreglo al artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del TFUE, el FTJ podrá apoyar inversiones productivas en empresas distintas de las pymes, a condición de que dichas inversiones se hayan aprobado como parte del plan territorial de transición justa basado en la información requerida en el artículo 7, apartado 2, letra h). Estas inversiones solo serán admisibles si son necesarias para la ejecución del plan territorial de transición justa.
Además, en las regiones menos desarrolladas y en transición con arreglo al artículo 102, apartado 2, del Reglamento n.º .../... [nuevo RDC], el FTJ podrá apoyar inversiones productivas en empresas distintas de las pymes, a condición de que dichas inversiones se hayan aprobado como parte del plan territorial de transición justa basado en la información requerida en el artículo 7, apartado 2, letra h). Estas inversiones solo serán admisibles si son necesarias para la ejecución del plan territorial de transición justa, con el fin de crear nuevos puestos de trabajo, si cumplen los objetivos sociales para la creación de empleo, la igualdad de género y la igualdad de retribución, así como los objetivos medioambientales, y si facilitan la transición a una economía neutra desde el punto de vista climático, sin apoyar la reubicación, de conformidad con el artículo 60, apartado 1, del Reglamento n.º .../... [nuevo RDC].
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 3
El FTJ también podrá apoyar inversiones destinadas a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a condición de que dichas inversiones se hayan aprobado como parte del plan territorial de transición justa basado en la información requerida en el artículo 7, apartado 2, letra i). Estas inversiones solo serán admisibles si son necesarias para la ejecución del plan territorial de transición justa.
El FTJ también podrá apoyar inversiones destinadas a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a condición de que dichas inversiones se hayan aprobado como parte del plan territorial de transición justa basado en la información requerida en el artículo 7, apartado 2, letra i), del presente Reglamento y de que cumplan las demás condiciones establecidas en el párrafo segundo del presente apartado. Estas inversiones solo serán admisibles si son necesarias para la ejecución del plan territorial de transición justa.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra c
c)  las empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión16;
c)  las empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión16, excepto en aquellos casos en que la crisis se deba al proceso de transición energética o haya comenzado después del 15 de febrero de 2020 y se deba a la crisis de la COVID-19;
__________________
__________________
16 Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
16 Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra d
d)  las inversiones relacionadas con la producción, la transformación, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles;
d)  las inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles;
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra e
e)  la inversión en infraestructuras de banda ancha en zonas en las que haya al menos dos redes de banda ancha de categoría equivalente.
e)  la inversión en infraestructuras de banda ancha en zonas en las que el mercado ofrezca a los clientes soluciones equivalentes en condiciones de competencia;
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)
e bis)  las inversiones en empresas distintas de las pymes que impliquen la transferencia de empleos y procesos de producción de un Estado miembro a otro o a un tercer país;
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra e ter (nueva)
e ter)  las operaciones en regiones NUTS 2 en las que esté prevista, durante el periodo de vigencia del programa, la apertura de una nueva mina de carbón, lignito o esquisto bituminoso, o de un campo de extracción de turba, o la reapertura de una mina de carbón, lignito o esquisto bituminoso o de un campo de extracción de turba que hubieran sido puestos fuera de servicio temporalmente.
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 bis (nuevo)
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra d), del presente Reglamento, en lo que respecta a las regiones que dependen en gran medida de la extracción y la combustión de carbón, lignito, esquisto bituminoso o turba, la Comisión podrá aprobar planes territoriales de transición justa que incluyan inversiones en actividades relacionadas con el gas natural, siempre que dichas actividades puedan considerarse medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 y cumplan las siguientes condiciones acumulativas:
a)  que sirvan de tecnología puente para sustituir al carbón, el lignito, la turba o el esquisto bituminoso;
b)  que respeten los límites de la disponibilidad sostenible o sean compatibles con el uso de hidrógeno, biogás y biometano limpios;
c)  que contribuyan a los objetivos medioambientales de la Unión en materia de mitigación del cambio climático y adaptación a este, mediante la aceleración de la eliminación completa del carbón, el lignito, la turba o el esquisto bituminoso;
d)  que reduzcan de manera significativa las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica y aumenten la eficiencia energética;
e)  que contribuyan a la reducción de la pobreza energética;
f)  que no obstaculicen el desarrollo de las fuentes renovables de energía en los territorios afectados y sean compatibles y sinérgicas con un uso posterior de fuentes renovables de energía.
En casos debidamente justificados, la Comisión podrá aprobar asimismo inversiones en actividades que no cumplan los criterios del artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 [Taxonomía], si cumplen todas las demás condiciones establecidas en el párrafo primero del presente apartado, y el Estado miembro puede justificar, en el plan territorial de transición justa, la necesidad de apoyar dichas actividades y demuestra la coherencia de dichas actividades con los objetivos y la legislación de la Unión en materia de energía y clima, así como con su plan nacional de energía y clima.
______________
16 bis Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1
Los recursos del FTJ se programarán para las categorías de regiones en las que se encuentren los territorios en cuestión, sobre la base de los planes territoriales de transición justa establecidos de conformidad con el artículo 7 y aprobados por la Comisión como parte de un programa o de una modificación de un programa. Los recursos programados adoptarán la forma de uno o varios programas específicos o de una o varias prioridades dentro de un programa.
Los recursos del FTJ se programarán para las categorías de regiones en las que se encuentren los territorios o actividades económicas en cuestión, sobre la base de los planes territoriales de transición justa establecidos de conformidad con el artículo 7 y aprobados por la Comisión como parte de un programa o de una modificación de un programa. Los recursos programados adoptarán la forma de uno o varios programas específicos o de una o varias prioridades dentro de un programa.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 2
La Comisión solo aprobará un programa cuando la identificación de los territorios más perjudicados por el proceso de transición, incluidos en el correspondiente plan de transición territorial justa pertinente, esté debidamente justificada y el plan territorial de transición justa pertinente sea coherente con el plan nacional de energía y clima del Estado miembro de que se trate.
A no ser que justifique debidamente la denegación de la aprobación, la Comisión aprobará un programa cuando los territorios más perjudicados por el proceso de transición, incluidos en el correspondiente plan territorial de transición justa pertinente, estén debidamente identificados y el plan territorial de transición justa pertinente sea coherente con el plan nacional de energía y clima del Estado miembro de que se trate, con el objetivo de neutralidad climática para 2050, con los objetivos intermedios para 2030 y con el pilar europeo de derechos sociales.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
2.  La prioridad o las prioridades del FTJ incluirán los recursos del FTJ consistentes en la totalidad o parte de la asignación del FTJ para los Estados miembros y los recursos transferidos de conformidad con el artículo [21 bis] del Reglamento (UE) [nuevo RDC]. El total de los recursos del FEDER y del FSE+ transferidos al FTJ será al menos igual a una vez y media el importe de la ayuda del FTJ a dicha prioridad, salvo los recursos mencionados en el artículo 3 bis, apartado 1, pero no excederá del triple de dicho importe.
2.  La prioridad o las prioridades del FTJ incluirán los recursos del FTJ consistentes en la totalidad o parte de la asignación del FTJ para los Estados miembros. Estos recursos podrán complementarse con los recursos transferidos voluntariamente de conformidad con el artículo [21 bis] del Reglamento (UE) [nuevo RDC]. El total de los recursos del FEDER y el FSE+ que se transfieran a la prioridad del FTJ no excederá una vez y media el importe de la ayuda del FTJ a dicha prioridad. Los recursos transferidos del FEDER y el FSE+ deberán mantener sus objetivos iniciales y computarse a efectos de los niveles de concentración temática del FEDER y el FSE +.
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  El FTJ se ha concebido para las comunidades más vulnerables de cada región y, por lo tanto, los proyectos admisibles financiados por el FTJ que contribuyan al objetivo específico contemplado en el artículo 2 se beneficiarán de una cofinanciación de hasta el 85 % de los costes pertinentes.
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1
1.  Los Estados miembros elaborarán, junto con las autoridades pertinentes de los territorios de que se trate, uno o varios planes territoriales de transición justa que abarquen uno o varios territorios afectados correspondientes al nivel 3 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «regiones de nivel NUTS 3»), según se establece en el Reglamento (CE) n.º 1059/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) n.º 868/2014 de la Comisión17, o partes de los mismos, de conformidad con el modelo que figura en el anexo II. Esos territorios serán los más perjudicados basándose en las repercusiones económicas y sociales derivadas de la transición, en particular en lo que se refiere a las pérdidas de puestos de trabajo previstas en la producción y utilización de combustibles fósiles y a las necesidades de transformación de los procesos de producción de las instalaciones industriales con la mayor intensidad de gases de efecto invernadero.
1.  Los Estados miembros elaborarán, junto con las autoridades locales y regionales pertinentes de los territorios de que se trate, conforme al principio de asociación establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) .../... [nuevo RDC] y, en su caso, con la asistencia del BEI y el FEI, uno o varios planes territoriales de transición justa que abarquen uno o varios territorios afectados correspondientes al nivel 3 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «regiones de nivel NUTS 3»), según se establece en el Reglamento (CE) n.º 1059/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2016/2066 de la Comisión17, o partes de los mismos, de conformidad con el modelo que figura en el anexo II. Esos territorios serán los más perjudicados basándose en las repercusiones económicas y sociales derivadas de la transición, en particular en lo que se refiere a las pérdidas de puestos de trabajo previstas en la producción y utilización de combustibles fósiles y a las necesidades de transformación de los procesos de producción de las instalaciones industriales con la mayor intensidad de gases de efecto invernadero.
__________________
__________________
17 Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
17 Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra a
a)  una descripción del proceso de transición a escala nacional hacia una economía climáticamente neutra, incluido un calendario para las principales fases de transición que sean coherentes con la última versión del plan nacional de energía y clima;
a)  una descripción del proceso de transición a escala nacional hacia la consecución de los objetivos de la Unión para 2030 en materia de clima y una economía climáticamente neutra de aquí a 2050, incluido un calendario para las principales fases de transición que sean coherentes con la última versión del plan nacional de energía y clima;
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra b
b)  la justificación de la designación de los territorios más perjudicados por el proceso de transición al que se hace referencia en la letra a) y que vayan a recibir el apoyo del FTJ, de conformidad con el apartado 1;
b)  la justificación de la designación de los territorios más perjudicados por el proceso de transición al que se hace referencia en la letra a) y que vayan a recibir el apoyo del FTJ, de conformidad con el apartado 1, incluidos indicadores como la tasa de desempleo y de despoblación;
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra c
c)  una evaluación de los retos de la transición a los que se enfrentan los territorios más perjudicados, incluidos los efectos sociales, económicos y medioambientales de la transición a una economía climáticamente neutra, estableciendo el posible número de puestos de trabajo afectados y de pérdidas de puestos de trabajo, las necesidades en materia de desarrollo y los objetivos que deben cumplirse de aquí a 2030 vinculados a la transformación o al cierre de actividades intensivas en emisiones de gases de efecto invernadero en dichos territorios;
c)  una evaluación del impacto de los retos de la transición a los que se enfrentan los territorios más perjudicados, incluidos los efectos sociales, económicos y medioambientales de la transición a una economía climáticamente neutra, estableciendo el posible número de puestos de trabajo afectados y de pérdidas de puestos de trabajo, los efectos potenciales en los ingresos públicos, las necesidades en materia de desarrollo y los objetivos vinculados a la transformación o al cierre de actividades intensivas en emisiones de gases de efecto invernadero en dichos territorios, así como los retos en lo referente a la pobreza energética;
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra d
d)  una descripción de la contribución prevista del apoyo del FTJ para abordar las repercusiones sociales, económicas y medioambientales de la transición a una economía climáticamente neutra;
d)  una descripción de la contribución prevista del apoyo del FTJ para abordar las repercusiones sociales, demográficas, económicas, sanitarias y medioambientales de la transición a una economía climáticamente neutra;
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 2 – letra e
e)  una evaluación de su coherencia con otras estrategias y planes nacionales, regionales o territoriales;
e)  una evaluación de su coherencia con otras estrategias y planes nacionales, regionales o territoriales, cuando proceda;
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra h
h)  cuando se conceda ayuda para inversiones productivas en empresas que no sean pymes, una lista exhaustiva de dichas operaciones y empresas, así como una justificación de la necesidad de dicha ayuda a través de un análisis de las carencias que demuestre que las pérdidas esperadas de puestos de trabajo superarían el número previsto de puestos de trabajo creados en ausencia de la inversión;
h)  cuando se conceda ayuda para inversiones productivas en empresas que no sean pymes, una lista indicativa de dichas operaciones y empresas, así como una justificación de la necesidad de dicha ayuda a través de un análisis de las carencias que demuestre que las pérdidas esperadas de puestos de trabajo superarían el número previsto de puestos de trabajo creados en ausencia de la inversión;
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3
3.  La elaboración y ejecución de planes territoriales de transición justa implicará a los socios pertinentes de conformidad con el artículo [6] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
3.  La elaboración y ejecución de planes territoriales de transición justa implicará a los socios pertinentes de conformidad con el artículo [6] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] y, cuando proceda, al BEI y al FEI.
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2
2.  En lo que respecta a los indicadores de realización, los valores de referencia se pondrán a cero. Las etapas establecidas para 2024 y las metas fijadas para 2029 serán acumulativas. Las metas no se revisarán una vez que la Comisión haya aprobado la solicitud de modificación del programa presentada con arreglo al artículo [14, apartado 2,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
2.  En lo que respecta a los indicadores de realización, los valores de referencia se pondrán a cero. Las etapas establecidas para 2024 y las metas fijadas para 2029 serán acumulativas.
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 1
Si, sobre la base del examen del informe final de rendimiento del programa, la Comisión llega a la conclusión de que no se ha logrado al menos el 65 % de la meta establecida en el caso de uno o varios indicadores de realización o de resultados correspondientes a los recursos del FTJ, podrá efectuar correcciones financieras con arreglo al artículo [98] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] reduciendo el apoyo del FTJ a la prioridad de que se trate de manera proporcional a los logros alcanzados.
Sobre la base del informe final de rendimiento del programa, la Comisión podrá efectuar correcciones financieras con arreglo al Reglamento (UE) [nuevo RDC].
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 bis (nuevo)
Artículo 10 bis
Disposiciones transitorias
Los Estados miembros podrán acogerse a un período transitorio hasta ... [un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] para la elaboración y aprobación de los planes territoriales de transición justa. Durante ese período transitorio, que la Comisión no tendrá en cuenta a la hora de considerar una decisión de liberación de créditos o de pérdida de financiación, todos los Estados miembros podrán optar sin restricciones a financiación al amparo del presente Reglamento.
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 ter (nuevo)
Artículo 10 ter
Revisión
A más tardar al final de la revisión intermedia del próximo marco financiero plurianual, la Comisión evaluará la aplicación del FTJ y la procedencia de modificar su ámbito de aplicación de acuerdo con las posibles modificaciones del Reglamento (UE) 2020/852, los objetivos climáticos de la Unión definidos en el Reglamento (UE) 2020/... [Ley Europea del Clima] y la evolución de la ejecución del Plan de Acción en materia de finanzas sostenibles. Sobre esta base, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que podrá ir acompañado de propuestas legislativas.

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0135/2020).


Exportaciones de armas: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre las exportaciones de armas: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC (2020/2003(INI))
P9_TA(2020)0224A9-0137/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los principios consagrados en el artículo 346, apartado 1, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la producción o el comercio de armas, el artículo 42, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) sobre la «definición de una política europea de capacidades y de armamento» y el artículo 21 del TUE, en particular la promoción de la democracia y el Estado de Derecho, el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional,

–  Vistas la Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, que modifica la Posición Común 2008/944/PESC («la Posición Común») por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares(1), y las Conclusiones del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, relativas a su revisión de la Posición Común,

–  Visto el vigésimo informe anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común(2),

–  Visto el vigésimo primer informe anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común(3),

–  Vistas la Decisión (PESC) 2018/101 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas(4), y la Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas(5),

–  Vista la Decisión (PESC) 2019/2191 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, en apoyo de un mecanismo mundial para la información sobre armas convencionales ilícitas y sus municiones, a fin de reducir el riesgo de su desvío y transferencia ilegal (iTrace IV)(6),

–  Vista la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada, adoptada por el Consejo el 17 de febrero de 2020(7),

–  Vista la Guía del usuario de la Posición Común,

–  Vistos el Arreglo de Wassenaar, de 12 de mayo de 1996, sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, y las listas, actualizadas en diciembre de 2019, de esos bienes, tecnologías y municiones,

–  Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013(8), que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014,

–  Vistas la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad(9), y la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE(10),

–  Vistos el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso(11), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1969 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016(12), y la lista de bienes y tecnologías de doble uso recogida en su anexo I («Reglamento sobre productos de doble uso»),

–  Visto el Reglamento (UE) 2018/1092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión(13),

–  Vistos la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2018, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa (COM(2018)0476),

–  Vista la propuesta, dirigida al Consejo por la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, con el apoyo de la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (HR(2018)94),

–  Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular el Objetivo 16 (promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible),

–  Vistos la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre un embargo de armas a Yemen y el informe A/HRC/39/43 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la situación de los derechos humanos en el Yemen, incluidas las violaciones y conculcaciones cometidas desde septiembre de 2014,

–  Vista la Decisión (PESC) 2020/472 del Consejo, de 31 de marzo de 2020, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI)(14),

–  Vistas la Resolución 2473 (2019) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 2019, que renovó las medidas diseñadas para aplicar el embargo de armas contra Libia, y la declaración de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), de 25 de enero de 2020, sobre las continuas violaciones del embargo de armas contra Libia,

–  Vistas la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se imponía el embargo de armas contra Libia, y todas sus resoluciones subsiguientes, así como sus Resoluciones 2292 (2016), 2357 (2017), 2420 (2018) y 2473 (2019) sobre la aplicación estricta del embargo de armas,

–  Vista la publicación de las Naciones Unidas de 2018 titulada «Asegurar nuestro futuro común: una agenda para el desarme»,

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(15),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 16 de octubre de 2019, sobre Turquía, que respaldaron las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 14 de octubre de 2019, sobre sus acciones ilegales en el norte de Siria y el Mediterráneo oriental,

–  Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de las Naciones Unidas, que se centra en la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible(16),

–  Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para el Consejo de Derechos Humanos sobre las repercusiones de las transferencias de armas en el ejercicio de los derechos humanos(17),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las exportaciones de armas y la aplicación de la Posición Común, en particular las de 14 de noviembre de 2018(18), 13 de septiembre de 2017(19) y 17 de diciembre de 2015(20),

–  Vista su Recomendación, de 28 de marzo de 2019, al Consejo y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la propuesta, dirigida al Consejo por la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, con el apoyo de la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz(21),

–  Vistas sus Resoluciones sobre la situación humanitaria en Yemen de 25 de febrero de 2016(22), 15 de junio de 2017(23) y 30 de noviembre de 2017(24),

–  Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados(25),

–  Visto el taller titulado «The implementation of the EU arms export control system» (La aplicación del sistema de control de las exportaciones de armas de la Unión), celebrado en la reunión de su Subcomisión de Seguridad y Defensa del 12 de abril de 2017,

–  Visto el estudio titulado «Recommendations for a transparent and detailed reporting system on arms exports within the EU and to third countries» (Recomendaciones para un sistema de notificación transparente y detallado sobre las exportaciones de armas dentro de la Unión Europea y a terceros países), encargado por su Subcomisión de Seguridad y Defensa,

–  Visto el Tratado entre la República Federal de Alemania y la República Francesa sobre la cooperación e integración franco-alemana, de 22 de enero de 2019 (Tratado franco-alemán de Aquisgrán),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión de 21 de agosto de 2013 sobre Egipto,

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0137/2020),

A.  Considerando que las últimas cifras del SIPRI(26) muestran que las exportaciones de armas desde la Europa de los Veintiocho representaron más del 26 % del total mundial en el período 2015‑2019, lo que convierte a estos países, en su conjunto, en el segundo mayor proveedor de armas del mundo, por detrás de los Estados Unidos (36 %) y seguido de Rusia (21 %); considerando que, en virtud del artículo 346 del TUE, la producción o el comercio de armas siguen siendo competencia de los Estados miembros;

B.  Considerando que las últimas cifras del SIPRI muestran que la Europa de los Veintiocho es el segundo mayor exportador de armas tanto a Arabia Saudí como a los Emiratos Árabes Unidos; que, según el Grupo de Expertos Eminentes Internacionales y Regionales de las Naciones Unidas, las partes del conflicto armado del Yemen han cometido, y siguen cometiendo, violaciones y delitos en el marco del Derecho internacional;

C.  Considerando que las exportaciones de armas, armamento y equipos mejoran la capacidad de la industria de defensa para investigar y desarrollar de forma eficaz tecnologías defensivas y, por consiguiente, garantizar la capacidad de los Estados miembros de la Unión para defenderse y proteger a sus ciudadanos;

D.  Considerando que está surgiendo una nueva carrera armamentística en el mundo y que las principales potencias militares ya no recurren al control del armamento y al desarme para reducir las tensiones internacionales y mejorar el entorno de seguridad mundial;

E.  Considerando que la Posición Común del Consejo de 8 de diciembre de 2008 es un instrumento esencial para reforzar la cooperación y promover la convergencia de las políticas de exportación de los Estados miembros;

F.  Considerando que los Estados miembros reconocen la responsabilidad especial que puede derivarse de que la exportación de tecnología y equipos militares a terceros Estados influya en tensiones y conflictos existentes o los exacerbe;

G.  Considerando que la crisis mundial creada por la pandemia de COVID-19 podría tener repercusiones geoestratégicas significativas y subraya aún más la necesidad de desarrollar una auténtica autonomía estratégica europea;

H.  Considerando que, en sus Conclusiones de 21 de agosto de 2013, el Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión declaraba que «los Estados miembros han acordado suspender las licencias de exportación a Egipto de cualquier material que pueda utilizarse para la represión interna y reevaluar las licencias de exportación de los equipos cubiertos por la Posición Común 2008/944/PESC, así como revisar su asistencia de seguridad a Egipto»; que empresas radicadas en varios Estados miembros de la Unión han continuado exportando armas, tecnología de vigilancia y otros equipos de seguridad a Egipto, facilitando así la piratería informática y el software malicioso, así como otras formas de ataque, tanto físico como en línea, contra los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil; que esta actividad ha llevado a la represión de la libertad de expresión en línea;

I.  Considerando que, en un mundo multipolar cada vez más inestable, en el que están en auge las fuerzas nacionalistas, xenófobas y antidemocráticas, resulta vital que la Unión Europea se convierta en un agente influyente en la escena mundial y mantenga su papel de líder como «potencia blanda» mundial comprometida con el desarme convencional y nuclear, invirtiendo en prevención de conflictos, gestión de crisis y mediación antes de considerar opciones militares;

J.  Considerando que las exportaciones de armas son esenciales para reforzar la base industrial y tecnológica de la defensa europea y que la industria de la defensa se ocupa, ante todo, de garantizar la defensa y la seguridad de los Estados miembros de la Unión contribuyendo al mismo tiempo a la aplicación de la PESC;

K.  Considerando que la divergencia en el comportamiento de exportación de armas entre los Estados miembros está debilitando en ocasiones la capacidad de la Unión para lograr sus objetivos de política exterior, además de minar su credibilidad como agente que habla con una sola voz en la escena internacional;

L.  Considerando que el entorno de seguridad tanto mundial como regional ha cambiado radicalmente, en especial en lo que se refiere a la vecindad meridional y oriental de la Unión;

M.  Considerando que las medidas de transparencia militar, como la información sobre exportación de armas, contribuyen al desarrollo de la confianza transfronteriza;

Informes anuales vigésimo y vigésimo primero de la Unión sobre exportaciones de armas

1.  Subraya que el mantenimiento de una industria de defensa forma parte de la autodefensa de la Unión y es un componente de su autonomía estratégica; observa que esto solo es posible si los Estados miembros otorgan prioridad a los productos europeos en sus programas de equipamiento; destaca que un mercado europeo viable reduciría la dependencia de las exportaciones de armas a terceros países;

2.  Recuerda que la Posición Común prevé un procedimiento de transparencia que se traduce en la publicación de informes anuales de la Unión sobre las exportaciones de armas; acoge favorablemente la publicación de los informes anuales vigésimo y vigésimo primero, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, recopilados por el Grupo «Exportación de armas convencionales» del Consejo (COARM) y publicados en el Diario Oficial, aunque con retraso; cree que la publicación de ambos informes representa un paso adelante hacia una posición común de la Unión en el ámbito de la exportación de armas, en el marco de un contexto internacional cada vez más difícil marcado por el aumento del volumen de las exportaciones y el descenso de los niveles de transparencia; considera que ambos informes son complementos valiosos a los informes de las Naciones Unidas sobre transparencia en la exportación de armas mundial y regional;

3.  Observa los esfuerzos de los Estados miembros para cumplir con el artículo 346, apartado 1, letra b), del TFUE sobre la producción o el comercio de armas;

4.  Observa que diecinueve Estados miembros hicieron aportaciones completas al vigésimo informe anual, y diecinueve las hicieron al vigésimo primero; insta a todos los Estados miembros a que cumplan plenamente sus obligaciones, establecidas en la Posición Común en un momento de disminución de la transparencia mundial en el comercio de armas, especialmente por parte de varios de los principales países exportadores; subraya que aportación completa significa presentar la cantidad y el valor totales tanto de las licencias concedidas como de las exportaciones reales, desglosadas por país de destino y categoría de la Lista Militar; observa que, para el vigésimo informe anual, veintisiete Estados miembros, con la excepción de Grecia, hicieron aportaciones al menos parciales, y que, para el vigésimo primer informe, los veintiocho Estados miembros aportaron datos, aunque alrededor de un tercio presentaron aportaciones incompletas; acoge, no obstante, con satisfacción la información adicional facilitada por los Gobiernos a través de informes nacionales; reitera su solicitud de que todos los Estados miembros que no hayan hecho aportaciones completas faciliten información adicional en relación con sus exportaciones pasadas con vistas al próximo informe anual;

5.  Expresa su preocupación respecto a que los Estados miembros utilicen información muy diferente para generar datos sobre el valor de las licencias, dificultando la capacidad de utilizar datos coherentes y comparativos eficazmente; destaca la importancia de informar sobre las exportaciones reales de armas, también de su valor y cantidad totales, desglosando las licencias globales y generales por categoría de la Lista Militar y país de destino;

6.  Pide a los Estados miembros que refuercen su coordinación y que definan mejores prácticas comunes para recopilar y procesar información y datos, a fin de producir informes anuales más armonizados y así mejorar la transparencia y la aprovechabilidad de dichos informes;

7.  Observa que, según los dos informes anuales más recientes, los países de Oriente Medio y Norte de África, una región afectada por varios conflictos armados, siguen siendo el principal destino regional de las exportaciones; observa, asimismo, que estas regiones se enfrentan a desafíos de seguridad significativos y constantes y que todas las exportaciones deben evaluarse de manera individual a la luz de los ocho criterios de la Posición Común;

8.  Respalda el compromiso del Consejo de reforzar el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares; toma nota de la voluntad de los Estados miembros de reforzar la cooperación y promover la convergencia en este ámbito en el marco de la PESC; acoge favorablemente estos esfuerzos, puesto que están en consonancia con los objetivos generales de la política exterior y de seguridad común (PESC), establecidos en el artículo 21 del TUE, y de las prioridades regionales, establecidas en la Estrategia Global de la Unión (2016); pide, en este sentido, a los Estados miembros que desarrollen, apliquen y defiendan normas comunes de gestión de transferencias de tecnología y equipos militares;

9.  Recuerda que la Unión ha aplicado varios embargos de armas, incluidos los de las Naciones Unidas, en consonancia con los objetivos de la PESC, contra países como Bielorrusia, la República Centroafricana, China, Irán, Libia, Myanmar/Birmania, Corea del Norte, la Federación de Rusia, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Venezuela, el Yemen y Zimbabue; observa que, pese a que estos embargos podrían privar a un país de recursos militares, en algunos casos contribuyen a la paz y a la estabilidad regionales; señala que dichos embargos garantizan que la Unión no contribuya a crisis humanitarias, violaciones de derechos humanos y atrocidades; pide a la Unión que ayude a reforzar las capacidades de los Estados miembros para aplicar procedimientos sólidos a fin de hacer seguimiento del cumplimiento por parte de todos los Estados miembros de los embargos de armas de la Unión, y que publique las conclusiones pertinentes(27);

10.  Recuerda su Resolución sobre la situación en Yemen, de 4 de octubre de 2018; insta, en este contexto, a todos los Estados miembros de la Unión a que se abstengan de vender armas y cualquier equipo militar a Arabia Saudí, a los Emiratos Árabes Unidos y a cualquier otro miembro de la coalición internacional, así como al Gobierno yemení y a otras partes del conflicto;

11.  Acoge favorablemente la decisión de los Gobiernos de Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, Italia, los Países Bajos y Finlandia de aplicar restricciones a sus exportaciones de armas a países que formen parte de la coalición dirigida por Arabia Saudí implicada en la guerra del Yemen; observa que, en algunos casos, como informan las ONG, las armas exportadas a esos países se han utilizado en el Yemen, donde 22 millones de personas necesitan ayuda humanitaria y protección; recuerda que dichas exportaciones violan claramente la Posición Común; observa la renovación de la prórroga de la moratoria a las exportaciones de armas a Arabia Saudí por Alemania hasta el final de 2020, así como la decisión de varios Estados miembros de aplicar plenas restricciones; recuerda que, entre el 25 de febrero de 2016 y el 14 de febrero de 2019, el Parlamento, a través de resoluciones del Pleno, ha pedido al menos en diez ocasiones al AR/VP que ponga en marcha un proceso que conduzca a un embargo de armas de la Unión contra Arabia Saudí y, en 2018, también contra otros miembros de la coalición liderada por este país en el Yemen; reitera esta petición una vez más;

12.  Pide a los Estados miembros que sigan el ejemplo de Alemania, Dinamarca y Finlandia, que adoptaron restricciones a sus exportaciones de armas a Arabia Saudí tras el asesinato del periodista Yamal Jashogui;

13.  Reitera su petición a los Estados miembros de la Unión de que den seguimiento a sus Conclusiones, de 21 de agosto de 2013, sobre Egipto, anunciando la suspensión de las licencias de exportación para cualquier equipo que pueda utilizarse para la represión interna, de conformidad con la Posición Común 2008/944/PESC, y condena el persistente incumplimiento por parte de los Estados miembros de estos compromisos; pide, por tanto, a los Estados miembros que suspendan las exportaciones a Egipto de armas, tecnología de vigilancia y otros equipos de seguridad que puedan facilitar ataques contra los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil, también en las redes sociales, así como cualquier otro tipo de represión interna; pide al VP/AR que informe sobre el estado actual de la cooperación militar y de seguridad de los Estados miembros con Egipto; pide a la Unión que aplique plenamente sus controles de las exportaciones con respecto a Egipto en lo que se refiere a productos que podrían utilizarse para la represión, la tortura o la pena de muerte;

14.  Reitera sus recientes peticiones de que se ponga fin a las exportaciones de tecnología de vigilancia y otros equipos que puedan facilitar la represión interna a varios países, incluidos Egipto, Baréin, Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y Vietnam;

15.  Observa que la Unión emprende misiones en el marco de la PCSD, incluida una misión que impone un embargo de armas contra Libia, con el objetivo de reforzar la paz y la estabilidad regionales; lamenta profundamente las continuas violaciones flagrantes del embargo de armas contra Libia, incluso después de los compromisos contraídos en este sentido por los países en cuestión durante la Conferencia Internacional sobre Libia celebrada en Berlín el 19 de enero de 2020; pide a todos los Estados miembros que suspendan todas las transferencias de armamento y de equipos y material de vigilancia y de inteligencia a todas las partes implicadas en el conflicto libio;

16.  Acoge con satisfacción el objetivo de la operación IRINI de aplicar estrictamente el embargo de armas de las Naciones Unidas a través del uso de activos aéreos, satelitales y marítimos, llevando a cabo inspecciones de buques en alta mar frente a las costas de Libia sospechosos de transportar armas o material conexo a Libia o desde su territorio, de conformidad con las Resoluciones 2292 (2016), 2357 (2017), 2420 (2018) y 2473 (2019) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

17.  Condena enérgicamente la firma de dos memorandos de entendimiento entre Turquía y Libia sobre la delimitación de zonas marítimas y sobre seguridad global y cooperación militar, que están interconectados y suponen una clara violación del Derecho internacional y la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por la que se impone un embargo de armas contra Libia; recuerda la decisión adoptada por algunos Estados miembros de suspender las licencias de exportación de armas a Turquía; recuerda que los Estados miembros se comprometieron a mantener posiciones nacionales firmes en relación con su política de exportación de armas a Turquía sobre la base de la disposición de la Posición Común 2008/944/PESC, incluida la aplicación estricta del criterio 4 relativo a la estabilidad regional; pide a la VP/AR que presente al Consejo una iniciativa para que todos los Estados miembros de la UE suspendan las licencias de exportación de armas a Turquía de conformidad con la Posición Común mientras Turquía prosiga sus actuales acciones unilaterales ilegales en el Mediterráneo oriental contrarias a la soberanía de Estados miembros de la UE (en particular Grecia y Chipre) y al Derecho internacional y no participe en un diálogo basado en el Derecho internacional; pide a los foros adecuados en el seno de la OTAN, y especialmente al Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre el Control de Armas Convencionales, que sometan a debate el control de armas en el Mediterráneo oriental con carácter de urgencia;

18.  Pide a los Estados miembros, en relación con los controles de las exportaciones, que presten una mayor atención a los productos que puedan utilizarse tanto para fines civiles como militares;

19.  Observa que no existe ningún mecanismo de sanciones para aquellos casos en que un Estado miembro realice exportaciones que sean claramente incompatibles con los ocho criterios;

Revisión de la Posición Común llevada a cabo por el Consejo

20.  Acoge con satisfacción la intención del Consejo de aumentar la convergencia y la transparencia, que son los dos principales objetivos de su última revisión de la Posición Común, así como las Conclusiones del Consejo sobre la revisión de la Posición Común y su afirmación de que «[e]l fortalecimiento de una base tecnológica e industrial europea en materia de defensa debe ir acompañado de cooperación y convergencia en materia [de control de las exportaciones] de tecnología y equipos militares»(28);

21.  Acoge con satisfacción el compromiso renovado de los Estados miembros con la Posición Común jurídicamente vinculante, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo, y subraya la importancia de evaluar en detalle las solicitudes de licencia de exportación para tecnología y equipos militares de acuerdo con los criterios en ella establecidos; destaca que la Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo y las Conclusiones pertinentes de 16 de septiembre de 2019 reflejan una creciente conciencia entre los Estados miembros de la necesidad de una transparencia y una convergencia mayores a escala nacional y de la Unión en materia de exportación de armas y de la necesidad de reforzar la supervisión pública en este ámbito sensible de la seguridad nacional; destaca que estas decisiones pueden garantizar que los órganos de supervisión nacionales, los Parlamentos y los ciudadanos de la Unión dispongan de una información más sólida sobre las decisiones estratégicas que toman sus Gobiernos en un ámbito que afecta directamente a su seguridad y a la adhesión de sus países a los valores y las normas;

22.  Expresa su inquietud ante la creciente carrera armamentística en el mundo; recuerda la ambición de la Unión de ser un agente mundial a favor de la paz; pide, por tanto, a la Unión que desempeñe un papel activo en los ámbitos de la no proliferación de las armas y del desarme mundial; acoge con satisfacción la actualización de la Posición Común tenga en cuenta acontecimientos pertinentes a este respecto, como la adopción del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), del que son parte todos los Estados miembros; acoge favorablemente las actividades de la Unión encaminadas a apoyar la universalización del TCA, en particular la ayuda a terceros países para la mejora y la aplicación de sistemas de control de armas eficaces, de conformidad con la Posición Común; pide a los principales países exportadores de armas, como los Estados Unidos, China y Rusia, que firmen y ratifiquen el TCA;

23.  Apoya la reafirmación del Consejo de que la tecnología y los equipos militares deben comercializarse de manera responsable y con rendición de cuentas; acoge favorablemente el compromiso renovado del Consejo de seguir promoviendo la cooperación y la convergencia en las políticas de los Estados miembros para prevenir la exportación de tecnología y equipos militares que puedan utilizarse para la represión interna o la agresión internacional o contribuir a la inestabilidad regional;

24.  Observa con preocupación que las divergencias entre las políticas y las prácticas de exportación de armamento de los Estados miembros pueden ralentizar la convergencia de las normas de la Unión en este ámbito; señala la necesidad de introducir nuevos instrumentos a este respecto; señala, asimismo, que las futuras acciones financiadas por el Fondo Europeo de Defensa contribuirán al desarrollo de nuevas tecnologías y equipos militares;

25.  Observa con satisfacción que el Consejo reconoce la importancia de una política de control de las exportaciones coherente en relación con los materiales relacionados con la defensa y los productos de doble uso; cree que la Unión debe establecer directrices y criterios claros en relación con la exportación de dichos productos;

26.  Acoge favorablemente, a este respecto, la introducción de medidas concretas encaminadas a facilitar la comunicación correcta, coherente y oportuna de las exportaciones de armas de los Estados miembros; apoya la decisión del Consejo de establecer una fecha límite clara para presentar las aportaciones nacionales, así como normas claras respecto al formato de presentación y directrices adicionales sobre el contenido y el proceso de elaboración; anima a los Estados miembros a que aporten sus datos tan pronto como sea posible y a más tardar en el mes de mayo del año siguiente al de referencia a fin de permitir un debate público oportuno; acoge favorablemente las medidas adoptadas en favor del formato electrónico y alienta a que se siga desarrollando este formato; acoge favorablemente, asimismo, el apoyo del Consejo a unas directrices claras sobre puesta en común e intercambio de información entre Estados miembros sobre sus políticas de exportación de armas; celebra las medidas adoptadas en favor del enfoque digital con el sistema en línea del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» y alienta su ulterior expansión;

La creciente cooperación entre los Estados miembros en la producción de armamento

27.  Señala que, desde la adopción de la Posición Común jurídicamente vinculante en 2008, los Estados miembros han reforzado el seguimiento de sus exportaciones de armamento; observa que cada vez más sistemas de armas producidos en Europa están integrados por componentes de múltiples Estados miembros de la Unión y entrañan una cooperación bilateral o multilateral por razones tecnológicas, industriales y políticas; subraya el papel positivo de este tipo de cooperación en la promoción del desarrollo de la confianza entre Estados miembros y terceros países;

28.  Destaca que la ambición de aumentar la competitividad del sector europeo de la defensa no debe socavar la aplicación de los ocho criterios de la Posición Común, dado que estos prevalecen sobre cualquier interés económico, social, comercial o industrial de los Estados miembros;

29.  Observa un aumento de la transferencia de conocimiento y tecnología, que permite que terceros países produzcan con licencia tecnología militar europea; cree que este proceso no debe limitar la capacidad de la Unión para controlar la producción de armas, armamento y equipos militares, sino más bien fomentar la convergencia de la supervisión pública y de las normas de transparencia en la producción en el ámbito de la defensa y acelerar la creación de normas internacionalmente reconocidas y respetadas en materia de producción y exportación de armas;

30.  Observa que un número creciente de componentes en los sistemas de armamento son de origen civil y presentan un doble uso; considera, por tanto, necesario establecer un sistema coherente de control de las transferencias para estos componentes entre todos los Estados miembros;

31.  Señala que los Estados miembros no han definido una política común que regule la transferencia de componentes de armas a otro Estado miembro que garantice que toda exportación a terceros países a partir del Estado miembro en el que se realice el montaje sea coherente con la política de exportación del Estado miembro que suministre los componentes; observa que algunos Estados miembros siguen considerando las transferencias de armas y productos relacionados con la defensa dentro de la Unión en términos similares a las operaciones de exportación a terceros países; considera que este hecho plantea retos particulares en el contexto de las crecientes divergencias entre las prácticas de concesión de licencias en el conjunto de la Unión; observa que la Directiva 2009/43/CE sobre las transferencias dentro de la Comunidad, en su forma actual, no está concebida para fijar las normas comunes con el máximo nivel de exigencia posible relativas al control de las exportaciones a terceros países y facilitar, al mismo tiempo, las transferencias en el mercado de armamento europeo;

32.  Observa que un primer intento de regular las transferencias dentro de la Unión fue el acuerdo de armonización Schmidt-Debré entre Francia y Alemania con la norma de minimis; toma nota, a este respecto, del acuerdo franco-alemán sobre el control de exportaciones en materia de defensa;

33.  Observa que las políticas nacionales de cada Estado miembro en materia de exportación de armamento pueden obstaculizar los proyectos de cooperación; observa, asimismo, que esta divergencia podría dar lugar a acuerdos bilaterales y específicos sobre sistemas de armamento que, en algunos casos, permitirían exportaciones a terceros países basadas en normas menos restrictivas, en lugar de en un enfoque común a escala de la Unión; recuerda que el propósito de la Posición Común del Consejo sobre exportaciones de armas era, y sigue siendo, prevenir tales divergencias y establecer una política común y coherente de exportaciones de armas; toma nota de un vínculo entre las divergencias en las políticas de exportación y las dificultades en la cooperación dentro de la Unión, una persistente fragmentación del mercado interno para productos relacionados con la defensa y la existencia de duplicaciones industriales; pide, por tanto, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que proporcionen un nivel adecuado de financiación que permita la reducción de la fragmentación del mercado y la consolidación industrial, al tiempo que garantiza que la Unión y sus Estados miembros dispondrán de las capacidades militares que necesitan; pide a la Comisión que vele por la correcta aplicación de la Directiva 2009/81/CE y de la Directiva 2009/43/CE, incluidas las acciones de control del cumplimiento en materia de contratación pública;

34.  Observa que la cooperación bilateral en proyectos relacionados con la defensa industrial entre Estados miembros conduce a acuerdos de control de las exportaciones que pueden servir de referencia para la Unión en su conjunto;

35.  Destaca que los acuerdos bilaterales y multilaterales deben allanar el camino hacia mayores niveles de convergencia y armonización de las políticas de exportación a escala de la Unión, ya que la falta de convergencia y transparencia en las decisiones sobre las exportaciones a terceros países puede repercutir negativamente en la capacidad de la Unión de hablar con una sola voz y de influir en la escena internacional por lo que se refiere a la promoción de los derechos humanos, del Derecho internacional y de la paz y la estabilidad regionales; observa con preocupación que esta divergencia puede provocar distorsiones del mercado y obstaculizar la planificación estratégica industrial, las economías de escala y unas condiciones de competencia equitativas;

La importancia creciente del ámbito de la Unión en la producción de armamento

36.  Destaca que el desarrollo de equipamiento adecuado es un instrumento importante para reforzar la base industrial y tecnológica del sector europeo de la defensa; observa que iniciativas de la Unión como la Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa, el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (PEDID) y el Fondo Europeo de Defensa (FED), así como la Cooperación Estructurada Permanente (CEP), la revisión anual coordinada de la defensa y el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, legislación como las Directivas de 2009 sobre las transferencias dentro de la Comunidad y los contratos públicos de defensa, y la creación de capacidades administrativas como la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio (DG DEFIS) de la Comisión contribuyen a reforzar la cooperación en la producción de armamento y al desarrollo de capacidades a escala europea; considera que el refuerzo de la base tecnológica e industrial de la defensa europea debe ir acompañado de una cooperación y una convergencia más estrechas en el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, con el fin específico de mejorar la eficacia de la PESC y la PCSD;

37.  Pide a los Estados miembros que solucionen la actual falta de eficiencia del gasto en defensa debida a la duplicación, la fragmentación y la falta de interoperabilidad y que procuren que la Unión se convierta en garante de la seguridad, también a través de un mejor control de las exportaciones de armas;

38.  Observa que varios Estados miembros han manifestado su intención de desarrollar de forma conjunta sistemas de armamento esenciales, como carros de combate, aviones de caza y drones armados;

39.  Subraya que el acuerdo interinstitucional provisional sobre el establecimiento del FED autoriza a la Comisión a evaluar si la transferencia de propiedad o la concesión de una licencia exclusiva de tecnología militar cofinanciada por el FED contravienen los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros y los objetivos del Fondo establecidos en el artículo 3 del Reglamento propuesto; observa que esta nueva legislación establece, entre otras cuestiones, una competencia de supervisión civil para la Comisión con respecto a una categoría concreta de exportaciones de tecnología militar a terceros países, reforzando así aún más la transparencia y minimizando el riesgo de malversación de los fondos de la Unión, sin perjuicio de la competencia de las autoridades de control de las exportaciones de los Estados miembros de la Unión para conceder las autorizaciones en este ámbito;

40.  Resalta que los socios europeos, en virtud de sus compromisos internacionales, comunican información sobre sus sistemas nacionales de control y datos sobre sus transferencias de armamento; señala que, en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, los Estados miembros y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) tendrán la posibilidad de proporcionar equipos militares a terceros países, lo que exigirá un seguimiento a escala de la Unión; destaca que, en el contexto del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, un nuevo instrumento a nivel de la Unión podría realizar una evaluación conjunta de riesgos con carácter previo a cualquier decisión de transferir armas y municiones a terceros países en el contexto del pilar de refuerzo de las capacidades militares del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, evaluar medidas individuales en función de los ocho criterios de la Posición Común y establecer salvaguardias y posibles sanciones centradas en el usuario final;

41.  Pide a la Comisión que mantenga adecuadamente informado al Parlamento sobre el uso de los fondos de la Unión para todos los proyectos de investigación y desarrollo asociados con la fabricación de drones; insta al VP/AR a que prohíba el desarrollo, la producción y el uso de armas totalmente autónomas, que permitan llevar a cabo ataques sin intervención humana;

42.  Señala que la investigación y el desarrollo de armamento, armas y equipos de defensa son importantes para garantizar a los Estados miembros los medios para defenderse y para que las industrias de defensa logren avances tecnológicos;

Aplicación de la Posición Común a la luz de la creciente importancia del ámbito de la Unión en la producción de armamento

43.  Observa la falta de convergencia de las políticas y de la toma de decisiones a nivel nacional relativas a la exportación de armamento en el contexto de la creciente importancia del ámbito de la Unión en la producción de armamento y de las ambiciones y planes declarados de seguir incrementando dicha relevancia; observa, además, que la falta de convergencia a nivel nacional en materia de exportación de armamento corre el riesgo de crear distorsiones del mercado adicionales y obstáculos conexos relacionados con la planificación estratégica de empresas pertinentes y de las fuerzas armadas, y requerirá una convergencia progresiva de las políticas y de la toma de decisiones a nivel nacional en materia de exportación de armamento; recuerda la importancia de la participación de los Estados miembros en dicho proceso; lamenta las actuales divergencias entre las políticas y la toma de decisiones a nivel nacional en materia de exportación de armamento de los Estados miembros; pide al Consejo que prosiga sus esfuerzos para favorecer la convergencia de las políticas y de la toma de decisiones en materia de exportación de armamento;

44.  Sugiere que las exportaciones de productos financiados en el marco del PEDID o del Fondo Europeo de Defensa (FED) deben listarse por separado en los datos presentados al Grupo «Exportación de Armas Convencionales», con el fin de velar por un seguimiento estrecho de aquellos productos que hayan sido financiados por el presupuesto europeo y la estricta aplicación de los criterios de la Posición Común a los productos financiados en el marco del PEDID y del FED;

45.  Acoge con satisfacción el refuerzo de la cooperación de la Unión en materia de defensa en el marco de la PCSD; está convencido de que la creciente importancia del ámbito de la Unión en la producción de armamento debe ir acompañada de una mayor transparencia; considera que sigue habiendo margen de mejora en este ámbito, en particular en lo que atañe a la calidad y la uniformidad de los datos presentados por los Estados miembros; considera que la definición de una «política europea de capacidades y de armamento», según se prevé en el artículo 42, apartado 3, del TUE,debe estar en consonancia con la Posición Común 2008/944/PESC; considera, asimismo, que un aumento de la convergencia de reglas y normas comunes de transparencia para las exportaciones de armas y la tecnología fomenta la confianza entre Estados miembros y socios de terceros países; celebra los esfuerzos emprendidos por el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» gracias, en particular, al recurso a la Guía del usuario de la Posición Común, elaborada para ayudar a los Estados en materia de cooperación, coordinación y convergencia en la aplicación de dicha Posición Común; observa que el sistema de intercambio de información del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» y la Guía para la aplicación de la Posición Común son herramientas cotidianas útiles para las autoridades de control; hace hincapié en los esfuerzos efectuados por los Estados miembros para contribuir al trabajo del Grupo por fomentar el intercambio de buenas prácticas; recomienda al Grupo:

   a) que añada las siguientes categorías adicionales en un modelo revisado para la presentación de información, de conformidad con normas internacionalmente reconocidas, a fin de poner en práctica las Conclusiones del Consejo adoptadas en septiembre de 2019: el tipo exacto de arma y la cantidad exportada, la denominación de las municiones, el tamaño del lote y el usuario final concreto, las licencias revocadas, y el valor y duración de los contratos relativos a los servicios posteriores a la entrega, como la formación y el mantenimiento; que ajuste la definición de la Unión de armas pequeñas a la definición más amplia de las Naciones Unidas;
   b) que elabore definiciones reconocidas a escala de la Unión e internacional como, por ejemplo, el valor objeto de licencia y las exportaciones reales a fin de facilitar la comparabilidad de los datos entre Estados miembros;

46.  Acoge con satisfacción la decisión de transformar el informe anual en una base de datos interactiva, fiable y consultable en línea y prevé que esté en funcionamiento antes de que se publiquen los datos sobre las exportaciones correspondientes a 2019; pide al SEAE que informe al Parlamento de la fecha precisa en la que dicha base de datos se pondrá en línea; insta al Grupo «Exportación de Armas Convencionales» a que ponga en marcha una solución que sea sencilla de usar y de fácil acceso para los ciudadanos y la sociedad civil europeos y que permita exportar los datos en un formato seguro y estructurado;

47.  Pide al Grupo «Exportación de Armas Convencionales» que siga esforzándose por conformar un espacio de intercambio y notificación en el que los Estados miembros compartan información sobre sus políticas de exportación a terceros países y sobre sus decisiones de denegación de las solicitudes de las licencias necesarias para la exportación a dichos países; pide, asimismo, al Grupo «Exportación de Armas Convencionales», de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 de la Posición Común, que trabaje por mejorar el intercambio de «información pertinente, incluida la relativa a las notificaciones de denegación y a las políticas de exportación de armas» y otras «medidas para seguir incrementando la convergencia»; propone, para ello, que se intercambien las evaluaciones nacionales de las situaciones de los países o de los posibles receptores de las exportaciones y que se trabaje para lograr una evaluación conjunta a escala de la Unión de dichos receptores o situaciones, a la luz de los principios y los criterios de la Posición Común en el marco de la PESC y en consulta con partes interesadas externas, entre ellas el Parlamento; pide que se actualice periódicamente la lista de terceros países que cumplen los criterios fijados en la Posición Común;

48.  Considera que las instituciones de la Unión deben proponer revisiones por pares con miras a alentar a las autoridades nacionales a que intercambien mejores prácticas en materia de recopilación y tratamiento de datos, a fomentar una mejor comprensión de los diferentes planteamientos nacionales, a determinar las diferencias en cuanto a la interpretación de los ocho criterios, y a deliberar sobre la forma y los medios para mejorar la armonización, la coherencia y la convergencia entre Estados miembros;

49.  Está firmemente convencido de que una aplicación más coherente de la Posición Común de la Unión resulta esencial para su credibilidad como agente mundial basado en el valor y de que un nivel de convergencia mucho mayor en lo referente a la aplicación estricta de los criterios garantizará de una manera más eficaz que todas las partes implicadas en el comercio de armas respeten los derechos humanos y el Derecho internacional, contribuirá a la promoción de la paz y de la estabilidad y reforzará los intereses estratégicos en materia de seguridad y la autonomía estratégica de la Unión; considera que esto reforzará la aplicación de la PESC;

50.  Considera que no deben seguir concediéndose licencias para la producción en terceros países en caso de que esto permita eludir los ocho criterios de la Posición Común u otras directivas sobre exportación de armas de la Unión;

51.  Destaca que el establecimiento de controles eficaces del uso final podría resultar en una política más responsable en materia de exportación y reducir el riesgo de desvío en particular; acoge con satisfacción, a este respecto, el proyecto iTrace financiado por la Unión y apoya su continuación, y recomienda recurrir a una herramienta similar para seguir el rastro de las exportaciones de armas legales de los Estados miembros de la Unión a terceros países; pide al Consejo, a los Estados miembros y al SEAE que elaboren un programa global de formación y desarrollo de capacidades para los funcionarios nacionales y de la Unión sobre los controles de las exportaciones de armas, prestando especial atención al fomento del entendimiento mutuo respecto a los ocho criterios, las evaluaciones de riesgo conjuntas de riesgos, la creación de salvaguardias y la verificación previa y posterior a la concesión de licencias; anima a los Gobiernos de los Estados miembros a que adopten medidas encaminadas a garantizar un mejor cumplimiento de sus reglamentos del uso final, incluida la aplicación de controles posteriores al envío; subraya la necesidad de utilizar la financiación de la Unión para garantizar que se disponga del personal necesario a escala nacional y de la Unión y en las delegaciones y las embajadas en los países importadores con el objetivo de efectuar evaluaciones de riesgos, controles del uso final y verificaciones posteriores al envío viables; pide al SEAE y al Grupo «Exportación de Armas Convencionales» que, en el marco del informe anual, notifiquen en iTrace todo desvío detectado de bienes que tengan su origen en la Unión;

52.  Considera que la creciente importancia del ámbito de la Unión en la producción de armamento, las recientes Conclusiones del Consejo sobre la convergencia de las exportaciones de armamento y el establecimiento del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz deben complementarse con un mecanismo de vigilancia y control a escala de la Unión basado en el pleno cumplimiento de los ocho criterios; recuerda la definición de una «política europea de capacidades y de armamento», según se prevé en el artículo 42, apartado 3, del TUE; considera que un aprovechamiento común y compartido y una mayor cooperación en la política de armamento y de contratación pública solo son posibles si se introducen controles sólidos de la exportación, un sistema de intercambio de información y un control parlamentario periódico, y si se aplican mecanismos de sanciones sólidos en caso de incumplimiento de las normas comunes en el marco de proyectos financiados por la Unión; pide, además, que el Parlamento Europeo, junto a los Parlamentos nacionales, sea capaz de garantizar el control parlamentario sobre la política común de seguridad y defensa de la Unión y su presupuesto;

53.  Pide al Grupo «Exportación de Armas Convencionales» que examine la cuestión de la transparencia en las exportaciones de armas y en la concesión de licencias de exportación de productos de doble uso y que considere la adopción de enfoques comunes de transparencia para ambos instrumentos; considera que el creciente control sobre el comercio de productos de doble uso por parte de la Comisión en el marco de la aplicación de un Reglamento revisado de la Unión sobre productos de doble uso debe equilibrarse con una mayor participación y supervisión del Parlamento a fin de garantizar la rendición de cuentas;

54.  Destaca el efecto perjudicial que la exportación incontrolada de tecnologías de cibervigilancia por parte de empresas de la Unión puede tener en la seguridad de la infraestructura digital de la Unión y en los derechos humanos; expresa su preocupación por el constante aumento del uso de determinadas tecnologías de cibervigilancia de doble uso contra políticos, activistas y periodistas; condena firmemente el aumento del número de defensores de los derechos humanos que se enfrentan a amenazas digitales, como la exposición de la información mediante la confiscación de equipos, la vigilancia electrónica y la sustracción de datos; destaca, a este respecto, la importancia de una actualización rápida, eficaz y exhaustiva del Reglamento sobre productos de doble uso de la Unión; reitera la posición del Parlamento sobre la refundición del Reglamento sobre los productos de doble uso, que tiene por objeto impedir la exportación, la venta, la actualización y el mantenimiento de los equipos de ciberseguridad que puedan utilizarse para la represión interna, incluida la vigilancia de internet; acoge con satisfacción, a este respecto, los esfuerzos de las instituciones de la Unión en el marco de las negociaciones interinstitucionales en curso por actualizar la normativa de control de las exportaciones de productos de doble uso;

55.  Considera que las consultas periódicas con el Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales, las autoridades de control de la exportación de armas, las asociaciones de la industria y la sociedad civil favorecen una verdadera transparencia; pide a los Parlamentos nacionales que intercambien mejores prácticas de elaboración de informes y de supervisión con el fin de mejorar el papel de control de todos los Parlamentos nacionales en las decisiones relativas al control de la exportación de armas; insta al Grupo «Exportación de Armas Convencionales» a que continúe el diálogo con la sociedad civil y las industrias pertinentes, así como las consultas con el Parlamento y las autoridades de control de la exportación de armas; alienta a la sociedad civil y a los círculos académicos a que aumenten su participación y el diálogo con el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» y a que examinen de forma independiente las exportaciones de tecnología y equipos de defensa; pide a los Estados miembros y al SEAE que apoyen estas actividades, también mediante el incremento de los recursos financieros;

56.  Recalca la necesidad de un control parlamentario significativo, en consonancia con las Conclusiones del Consejo de 16 de septiembre de 2019, y de responder anualmente al informe anual del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» mediante un informe del Parlamento Europeo con el fin de garantizar un mínimo control parlamentario;

57.  Anima a los Estados miembros a que ayuden a terceros países en la creación, la mejora y la aplicación de sistemas de control de armas en cumplimiento de la Posición Común;

o
o   o

58.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y al secretario general de las Naciones Unidas.

(1) DO L 239 de 17.9.2019, p. 16.
(2) DO C 453 de 14.12.2018, p. 1.
(3) DO C 437 de 30.12.2019, p. 1.
(4) DO L 17 de 23.1.2018, p. 40.
(5) DO L 139 de 30.5.2017, p. 38.
(6) DO L 330 de 20.12.2019, p. 53.
(7) DO C 85 de 13.3.2020, p. 1.
(8) Tratado sobre el Comercio de Armas, Naciones Unidas, 13-27217.
(9) DO L 146 de 10.6.2009, p. 1.
(10) DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.
(11) DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.
(12) DO L 307 de 15.11.2016, p. 1.
(13) DO L 200 de 7.8.2018, p. 30.
(14) DO L 101 de 1.4.2020, p. 4.
(15) DO L 30 de 31.1.2019, p. 1.
(16) https://sustainabledevelopment.un.org/sdg16
(17) A/HRC/35/8.
(18) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0451.
(19) DO C 337 de 20.9.2018, p. 63.
(20) DO C 399 de 24.11.2017, p. 178.
(21) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0330.
(22) DO C 35 de 31.1.2018, p. 142.
(23) DO C 331 de 18.9.2018, p. 146.
(24) DO C 356 de 4.10.2018, p. 104.
(25) DO C 285 de 29.8.2017, p. 110.
(26) Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (SIPRI), ficha informativa de marzo de 2020 titulada «Trends in international arms transfers, 2019» (Tendencias en las transferencias internacionales de armas, 2019).
(27) https://www.sanctionsmap.eu/#/main?checked=
(28) Conclusión 11 de las Conclusiones del Consejo sobre la revisión de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, relativa al control de las exportaciones de armas, tal como la ha adoptado el Consejo («Asuntos generales»), Consejo de la Unión Europea, 12195/19, COARM 154, Bruselas, 16 de septiembre de 2019.


Constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)08352017/0360R(NLE))
P9_TA(2020)0225A9-0138/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2017)0835),

–  Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 2 y su artículo 7, apartado 1,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vistos los tratados internacionales sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

–  Vista su Resolución, de 20 de abril de 2004, sobre la Comunicación de la Comisión sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea: Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 15 de octubre de 2003, sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea - Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho»(3),

–  Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la situación en Polonia(4),

–  Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2016, sobre los últimos acontecimientos en Polonia y su incidencia en los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(5),

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre la situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia(6),

–  Vista la activación por parte de la Comisión, en enero de 2016, del diálogo estructurado de conformidad con el Marco del Estado de Derecho,

–  Vista la Recomendación (UE) 2016/1374 de la Comisión, de 27 de julio de 2016, relativa al Estado de Derecho en Polonia(7),

–  Vista la Recomendación (UE) 2017/146 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, sobre el Estado de Derecho en Polonia que complementa la Recomendación (UE) 2016/1374(8),

–  Vista la Recomendación (UE) 2017/1520 de la Comisión, de 26 de julio de 2017, por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia complementaria a las Recomendaciones (UE) 2016/1374 y (UE) 2017/146 (9),

–  Vista la Recomendación (UE) 2018/103 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia complementaria a las Recomendaciones (UE) 2016/1374, (UE) 2017/146 y (UE) 2017/1520(10),

–  Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia(11),

–  Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2019, sobre la criminalización de la educación sexual en Polonia(12),

–  Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI»(13),

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017(14),

–  Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea(15),

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría(16),

–  Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias(17),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(18),

–  Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea(19),

–  Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género(20),

–  Vista su Resolución legislativa, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros(21),

–  Vista su Resolución legislativa, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Valores(22),

–  Vistos los cuatro procedimientos de infracción incoados por la Comisión contra Polonia en relación con la reforma del sistema judicial polaco, de los cuales los dos primeros han llevado a sendas sentencias del Tribunal de Justicia(23) en las que se declara la vulneración del artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, que consagra el principio de tutela judicial efectiva, mientras que los otros dos procedimientos siguen pendientes,

–  Vistas las tres audiencias de Polonia celebradas en 2018 por el Consejo de Asuntos Generales en el marco del procedimiento del artículo 7, apartado 1, del TUE,

–  Vistos el informe de misión de 3 de diciembre de 2018, tras la visita de la Comisión de Libertades Civiles y Justicia y Asuntos de Interior a Varsovia del 19 al 21 de septiembre de 2018, y las audiencias sobre la situación del Estado de Derecho en Polonia, celebradas en dicha comisión el 20 de noviembre de 2018 y el 23 de abril de 2020,

–  Vistos los informes anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude,

–  Vistas las recomendaciones de 2018 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) relativas a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes,

–  Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de julio de 2014, Al Nashiri/Polonia (demanda n.º 28761/11),

–  Vistos el artículo 89 y el artículo 105, apartado 5, de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

–  Visto el informe provisional de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0138/2020),

A.  Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como establece el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), y como se refleja en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y se consagra en los tratados internacionales de derechos humanos;

B.  Considerando que, a diferencia del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el ámbito de aplicación del artículo 7 del TUE no se limita a los ámbitos regulados por el Derecho de la Unión, como se indica en la Comunicación de la Comisión de 15 de octubre de 2003, y que, por consiguiente, la Unión puede evaluar la existencia de un riesgo claro de violación grave de los valores comunes a que se refiere el artículo 2 del TUE no solo en caso de violación en este ámbito limitado sino también en caso de violación en un ámbito en el que los Estados miembros actúan de forma autónoma;

C.  Considerando que la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores a que se refiere el artículo 2 del TUE no afecta únicamente al Estado miembro concreto en el que se materializa el riesgo, sino que repercute también negativamente en los demás Estados miembros, en la confianza mutua entre Estados miembros y en la propia naturaleza de la Unión;

D.  Considerando que, de conformidad con el artículo 49 del TUE, los Estados miembros se han comprometido libre y voluntariamente con los valores comunes a que se refiere el artículo 2 de dicho Tratado;

1.  Señala su preocupación en relación con las siguientes cuestiones:

   el funcionamiento del sistema legislativo y electoral,
   la independencia del poder judicial y los derechos de los jueces,
   la protección de los derechos fundamentales;

2.  Reitera su posición, expresada en varias de sus Resoluciones sobre la situación del Estado de Derecho y la democracia en Polonia, de que los hechos y las tendencias mencionados en la presente Resolución en su conjunto representan una amenaza sistémica para los valores del artículo 2 del TUE y constituyen un claro riesgo de violación grave;

3.  Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de las tres audiencias de las autoridades polacas celebradas en el Consejo, de los múltiples intercambios de puntos de vista en el seno de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo en presencia de las autoridades polacas, de los informes alarmantes de las Naciones Unidas, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y del Consejo de Europa, así como de los cuatro procedimientos de infracción incoados por la Comisión, la situación del Estado de Derecho en Polonia no solo no se ha solucionado sino que se ha deteriorado gravemente desde la activación del procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 1, del TUE; opina que los debates en el seno del Consejo en el marco del procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 1, del TUE no han sido ni periódicos ni estructurados y no han abordado suficientemente los motivos de fondo que justificaban la activación del procedimiento ni han presentado adecuadamente el impacto que la actuación del Gobierno polaco tiene en los valores a que se refiere el artículo 2 del TUE;

4.  Toma nota de que la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia: (propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia(24)) tiene un ámbito de aplicación limitado, a saber, la situación del Estado de Derecho en Polonia en el sentido estricto de la independencia del poder judicial; considera urgente ampliar el ámbito de aplicación de la propuesta motivada para incluir los riesgos claros de violaciones graves de otros valores fundamentales de la Unión, en particular la democracia y el respeto de los derechos humanos;

5.  Opina que los últimos acontecimientos en las audiencias en curso con arreglo al artículo 7, apartado 1, del TUE vuelven a subrayar la necesidad inminente de establecer un mecanismo complementario y preventivo de la Unión sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, tal como propuso en su Resolución de 25 de octubre de 2016;

6.  Reitera su posición en relación con la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, incluida la necesidad de salvaguardar los derechos de los beneficiarios, y pide al Consejo que inicie las negociaciones interinstitucionales lo antes posible;

7.  Reitera su posición en cuanto a la dotación presupuestaria para el nuevo programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores en el próximo marco financiero plurianual, y pide al Consejo y a la Comisión que velen por la asignación de una financiación adecuada para las organizaciones nacionales y locales de la sociedad civil a fin de desarrollar un apoyo desde la base a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en los Estados miembros, incluida Polonia;

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Funcionamiento del sistema legislativo y electoral en Polonia

Utilización de competencias en materia de control constitucional por el Parlamento polaco

8.  Denuncia que el Parlamento polaco se arrogó competencias en materia de control constitucional que no le correspondían en el marco del procedimiento legislativo ordinario al aprobar la Ley de 22 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Ley del Tribunal Constitucional(25) y la Ley del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 2016(26), tal como señaló el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 9 de marzo(27), 11 de agosto(28) y 7 de noviembre de 2016(29)(30);

9.  Lamenta, además, que el Parlamento polaco haya aprobado un gran número de actos legislativos particularmente sensibles en un momento en que ya no puede garantizarse de manera efectiva un control constitucional independiente, como la Ley de 30 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Ley de la Función Pública y otras leyes(31), la Ley de 15 de enero de 2016 por la que se modifica la Ley de la Policía y otras leyes,(32) la Ley de 28 de enero de 2016 del Ministerio Fiscal(33), la Ley de 28 de enero de 2016 - Reglamentos de ejecución de la Ley del Ministerio Fiscal(34), la Ley de 18 de marzo de 2016 por la que se modifica la Ley del Defensor del Pueblo y otras leyes(35), la Ley de 22 de junio de 2016 sobre el Consejo Nacional de Medios de Comunicación(36), la Ley de 10 de junio de 2016 de Medidas de Lucha contra el Terrorismo(37), y varias leyes más que reorganizan de manera profunda el sistema judicial(38);

Uso de procedimientos legislativos acelerados

10.  Lamenta el uso frecuente de procedimientos legislativos acelerados por parte del Parlamento polaco para la aprobación de legislación fundamental con la que se rediseña la organización y el funcionamiento del poder judicial, sin una consulta adecuada de las partes interesadas, incluida la comunidad judicial(39);

Ley electoral y organización de elecciones

11.  Constata con preocupación que la OSCE ha llegado a la conclusión de que la parcialidad de los medios de comunicación y la retórica intolerante en la campaña de las elecciones parlamentarias de octubre de 2019 fueron motivo de gran preocupación(40) y que, si bien todos los candidatos pudieron hacer campaña libremente, varios altos funcionarios del Estado utilizaron actos financiados con fondos públicos para transmitir mensajes electorales; constata, además, que la posición dominante del partido en el poder en los medios de comunicación públicos amplificó su ventaja(41); lamenta que la hostilidad, las amenazas a los medios de comunicación, la retórica intolerante y los casos de uso indebido de recursos estatales hayan restado valor al proceso de las elecciones presidenciales polacas de junio y julio de 2020(42);

12.  Observa con preocupación que la nueva Sala de Control Extraordinario y Asuntos Públicos del Tribunal Supremo (en lo sucesivo, «Sala Extraordinaria»), cuyos miembros son mayoritariamente personas nombradas por el nuevo Consejo Nacional del Poder Judicial y que corre el riesgo de no ser considerada un tribunal independiente en la evaluación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»), es la encargada de determinar la validez de las elecciones y de examinar los litigios electorales; señala que esto suscita serias preocupaciones en cuanto a la separación de poderes y el funcionamiento de la democracia polaca, en la medida en que hace que el control judicial de los litigios electorales sea particularmente vulnerable a la influencia política y puede crear inseguridad jurídica con respecto a la validez de dicho control(43);

13.  Señala que, en su Código de buenas prácticas en materia electoral de 2002(44), la Comisión de Venecia proporciona directrices claras para la celebración de elecciones generales en situaciones de emergencia públicas, entre ellas epidemias; observa, por otra parte, que si bien el Código prevé la posibilidad de recurrir a modalidades de votación excepcionales, las modificaciones destinadas a introducir tales modalidades solo pueden considerarse conformes a las mejores prácticas europeas si se garantiza el principio de sufragio libre; considera que no ocurre así en el caso de las modificaciones del marco electoral de las elecciones presidenciales que debían celebrarse el 10 de mayo de 2020, ya que podían impedir que las elecciones se desarrollaran de manera justa, secreta y equitativa, respetando plenamente el derecho a la privacidad(45) y con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo(46); observa, además, que esas modificaciones son contrarias a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Polonia, desarrollada cuando el control constitucional aún era efectivo, en la que se afirma que el código electoral no puede modificarse seis meses antes de las elecciones; constata con preocupación que el anuncio de aplazar las elecciones presidenciales se hizo tan solo cuatro días antes de la fecha prevista;

Independencia del poder judicial y de otras instituciones y derechos de los jueces en Polonia

Reforma del sistema judicial: consideraciones generales

14.  Reconoce que, si bien la organización del sistema judicial es una competencia nacional, el Tribunal de Justicia ha declarado en reiteradas ocasiones que los Estados miembros están obligados a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión en el ejercicio de dicha competencia; reitera que los jueces nacionales son también jueces europeos que aplican el Derecho de la Unión, lo que convierte su independencia en una preocupación común para la Unión, incluido el Tribunal de Justicia, que debe velar por el respeto del Estado de Derecho tal como se establece en el artículo 19 del TUE, y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión; pide a las autoridades polacas que defiendan y mantengan la independencia de los tribunales polacos;

Composición y funcionamiento del Tribunal Constitucional

15.  Recuerda que las leyes relativas al Tribunal Constitucional aprobadas el 22 de diciembre de 2015 y el 22 de julio de 2016, así como el paquete de tres leyes aprobado a finales de 2016(47), socavaron gravemente la independencia y legitimidad del Tribunal Constitucional, y que las leyes de 22 de diciembre de 2015 y 22 de julio de 2016 fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, respectivamente, el 9 de marzo de 2016 y el 11 de agosto de 2016; recuerda que estas sentencias no fueron publicadas en su momento ni ejecutadas por las autoridades polacas; lamenta profundamente que, desde la entrada en vigor de las modificaciones legislativas mencionadas, ya no se pueda garantizar efectivamente en Polonia la constitucionalidad de las leyes polacas(48); pide a la Comisión que examine la posibilidad de incoar un procedimiento de infracción en relación con la legislación sobre el Tribunal Constitucional, la composición ilegal de dicho tribunal y su papel a la hora de impedir el cumplimiento de la decisión prejudicial del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2019(49);

Regímenes de jubilación, nombramiento y disciplina para los jueces del Tribunal Supremo

16.  Recuerda que, en 2017, los cambios en el método de nombramiento de los candidatos al cargo de presidente primero del Tribunal Supremo (en lo sucesivo, «presidente primero») restaron todo sentido a la participación de los jueces del Tribunal Supremo en el procedimiento de selección; denuncia que la Ley de 20 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Ley sobre la organización de los tribunales ordinarios, la Ley del Tribunal Supremo y otras leyes(50) (en lo sucesivo, «Ley de 20 de diciembre de 2019») reduce aún más la participación de los jueces en el proceso de selección del presidente primero, al introducir un cargo de presidente primero en funciones del Tribunal Supremo (en lo sucesivo, «presidente primero en funciones») nombrado por el presidente de la República de Polonia y al reducir el quórum en la tercera ronda a 32 de los 125 jueces únicamente, abandonando así de manera efectiva el modelo de reparto de poder entre el presidente de la República de Polonia y la comunidad judicial consagrado en el artículo 183, apartado 3, de la Constitución polaca(51);

17.  Observa con preocupación las irregularidades cometidas con el nombramiento del presidente primero en funciones y las nuevas medidas adoptadas por este; expresa su profunda preocupación por el hecho de que el proceso de elección de los candidatos al cargo de presidente primero no se ajustara al artículo 183 de la Constitución polaca ni al Reglamento interno del Tribunal Supremo y vulnerase las normas básicas de deliberación entre los miembros de la Asamblea General de los Jueces del Tribunal Supremo (en lo sucesivo, «Asamblea General»); observa con pesar que las dudas acerca de la validez del proceso electoral en la Asamblea General, así como de la imparcialidad e independencia de los presidentes primeros en funciones durante el proceso electoral, podrían socavar aún más la separación de poderes y la legitimidad del nuevo presidente primero nombrado por el presidente de la República de Polonia el 25 de mayo de 2020 y poner en tela de juicio, por ende, la independencia del Tribunal Supremo; recuerda que con el nombramiento del presidente del Tribunal Constitucional se produjeron vulneraciones similares de la ley por parte del presidente de la República de Polonia;

18.  Comparte la preocupación de la Comisión de que el poder del presidente de la República de Polonia (y, en algunos casos, del ministro de Justicia) para influir en los procedimientos disciplinarios contra jueces del Tribunal Supremo mediante el nombramiento de un agente disciplinario encargado de investigar el asunto, excluyendo al agente disciplinario del Tribunal Supremo de un procedimiento en curso, puede despertar inquietud en relación con el principio de separación de poderes y afectar a la independencia judicial(52);

19.  Recuerda que el Tribunal de Justicia declaró en su sentencia de 24 de junio de 2019(53) que la reducción de la edad de jubilación de los jueces en ejercicio del Tribunal Supremo es contraria al Derecho de la Unión y vulnera el principio de inamovilidad de los jueces y, en consecuencia, el de independencia judicial, tras haber estimado con anterioridad la demanda de la Comisión sobre medidas provisionales al respecto mediante auto de 17 de diciembre de 2018(54); observa que las autoridades polacas aprobaron la Ley de 21 de noviembre de 2018 por la que se modifica la Ley del Tribunal Supremo(55) para dar cumplimiento al auto del Tribunal de Justicia, el único caso hasta el momento en el que han anulado modificaciones del marco legislativo por el que se rige el sistema judicial en relación con una decisión del Tribunal de Justicia;

Composición y funcionamiento de la Sala Disciplinaria y la Sala Extraordinaria del Tribunal Supremo

20.  Recuerda que en 2018 se crearon dos nuevas salas en el Tribunal Supremo, a saber, la Sala Disciplinaria y la Sala Extraordinaria, compuestas por jueces recién nombrados seleccionados por el nuevo Consejo Nacional del Poder Judicial y que tienen competencias especiales, entre ellas la facultad de la Sala Extraordinaria de anular sentencias firmes dictadas por instancias inferiores o por el propio Tribunal Supremo a título de control extraordinario, y la facultad de la Sala Disciplinaria de emprender un procedimiento disciplinario contra otros jueces del Tribunal Supremo y de los tribunales ordinarios, creando de facto un «Tribunal Supremo dentro del Tribunal Supremo»(56);

21.  Recuerda que, en su sentencia de 19 de noviembre de 2019(57), el Tribunal de Justicia, que respondía a una petición de decisión prejudicial del Tribunal Supremo (Sala de Derecho del Trabajo y Seguridad Social; en lo sucesivo, «Sala de lo Laboral») en relación con la Sala Disciplinaria, dictaminó que los tribunales nacionales tienen el deber de inaplicar las disposiciones de una ley nacional que se reserven la competencia para conocer de un asunto en el que el Derecho de la Unión pueda aplicarse a un organismo que no cumpla los requisitos de independencia e imparcialidad;

22.  Toma nota de que el Tribunal Supremo (Sala de lo Laboral) concluyó posteriormente en su sentencia de 5 de diciembre de 2019(58) que la Sala Disciplinaria no cumple los requisitos de un tribunal independiente e imparcial en el sentido del Derecho polaco y de la Unión, y de que el Tribunal Supremo (Salas de lo Civil, lo Penal y lo Laboral) adoptó una resolución el 23 de enero de 2020(59) en la que reiteraba que la Sala Disciplinaria no es un tribunal debido a su falta de independencia y, por lo tanto, sus sentencias no se pueden considerar sentencias dictadas por un tribunal debidamente designado; observa con gran preocupación que las autoridades polacas han declarado que esas decisiones carecen de importancia jurídica en lo que respecta a la continuidad del funcionamiento de la Sala Disciplinaria y del nuevo Consejo Nacional del Poder Judicial, y que el 20 de abril de 2020(60) el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la resolución del Tribunal Supremo, creando una dualidad judicial peligrosa en Polonia y vulnerando abiertamente la primacía del Derecho de la Unión, y en particular el artículo 19, apartado 1, del TUE, interpretado por el Tribunal de Justicia en el sentido de que se obstaculiza la efectividad y la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2019(61) por los tribunales polacos(62);

23.  Toma nota del auto del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2020(63) por el que se dan instrucciones a Polonia para que suspenda inmediatamente la aplicación de las disposiciones nacionales sobre las competencias de la Sala Disciplinaria, e insta a las autoridades polacas a que ejecuten con carácter inmediato este auto; pide a las autoridades polacas que den pleno cumplimiento al auto y a la Comisión que presente al Tribunal de Justicia una solicitud adicional para que se ordene el pago de una multa en caso de que persistan los incumplimientos; pide a la Comisión que incoe urgentemente un procedimiento de infracción en relación con las disposiciones nacionales sobre las competencias de la Sala Extraordinaria, ya que su composición adolece de los mismos defectos que la Sala Disciplinaria;

Composición y funcionamiento del nuevo Consejo Nacional del Poder Judicial

24.  Recuerda que corresponde a los Estados miembros establecer un consejo del poder judicial, pero que, cuando se establezca dicho consejo, su independencia debe estar garantizada en consonancia con las normas europeas y la Constitución del Estado miembro; recuerda que, tras la reforma del Consejo Nacional del Poder Judicial, que es el órgano responsable de salvaguardar la independencia de los tribunales y los jueces de conformidad con el artículo 186, apartado 1, de la Constitución polaca, mediante la Ley de 8 de diciembre de 2017 por la que se modifica la Ley del Consejo Nacional del Poder Judicial y otras leyes(64), la comunidad judicial de Polonia se vio privada de la facultad de delegar representantes en el Consejo Nacional del Poder Judicial y, por tanto, de su influencia en el nombramiento y la promoción de los jueces; recuerda que, antes de la reforma, quince de los veinticinco miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial eran jueces elegidos por sus homólogos, mientras que desde la reforma de 2017 estos jueces son elegidos por el Parlamento polaco; lamenta profundamente que, en conjunción con la finalización prematura, a principios de 2018, de los mandatos de todos los miembros nombrados con arreglo a las normas anteriores, esta medida haya desembocado en una amplia politización del Consejo Nacional del Poder Judicial(65);

25.  Recuerda que el Tribunal Supremo, al aplicar los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 19 de noviembre de 2019, dictaminó en su sentencia de 5 de diciembre de 2019 y en sus decisiones de 15 de enero de 2020(66), así como en su resolución de 23 de enero de 2020, que el papel decisivo del nuevo Consejo Nacional del Poder Judicial en la selección de los jueces de la Sala Disciplinaria recién creada socava la independencia e imparcialidad de esta última(67); expresa su preocupación por la situación jurídica de los jueces nombrados o promovidos por el nuevo Consejo Nacional del Poder Judicial en su composición actual y por el impacto que pueda tener su participación en los fallos en la validez y legalidad de los procesos;

26.  Recuerda que la Red Europea de Consejos del Poder Judicial suspendió al nuevo Consejo Nacional del Poder Judicial el 17 de septiembre de 2018 porque ya no cumplía los requisitos de independencia del poder ejecutivo y legislativo, e inició el procedimiento de expulsión en abril de 2020(68);

27.  Pide a la Comisión que incoe un procedimiento de infracción en relación con la Ley de 12 de mayo de 2011 sobre el Consejo Nacional del Poder Judicial(69), modificada el 8 de diciembre de 2017, y que solicite al Tribunal de Justicia la suspensión de las actividades del nuevo Consejo Nacional del Poder Judicial mediante medidas provisionales;

Normas que rigen la organización de los tribunales ordinarios, el nombramiento de los presidentes de los tribunales y el régimen de jubilación de los jueces de los tribunales ordinarios

28.  Lamenta que el ministro de Justicia, que en el sistema polaco es también el fiscal general, obtuviera la facultad de nombrar y destituir a los presidentes de tribunal de las instancias inferiores, a su discreción, durante un período transitorio de 6 meses, y que en 2017-2018 el ministro de Justicia sustituyera a más de 150 presidentes y vicepresidentes de tribunales; observa que, transcurrido este período, la destitución de los presidentes de tribunal se ha mantenido en manos del ministro de Justicia, prácticamente sin ningún control efectivo de esta facultad; observa, además, que el ministro de Justicia también obtuvo otros poderes «disciplinarios» en relación con los presidentes de los tribunales y los presidentes de las instancias superiores, que, a su vez, cuentan ahora con grandes poderes administrativos en relación con los presidentes de las instancias inferiores(70); lamenta este importante retroceso para el Estado de Derecho y la independencia judicial en Polonia(71);

29.  Lamenta que la Ley de 20 de diciembre de 2019, que entró en vigor el 14 de febrero de 2020, haya modificado la composición de las asambleas de jueces y haya transferido algunas de las competencias de dichos órganos de autogobierno del poder judicial a los presidentes de los colegios de tribunales nombrados por el ministro de Justicia(72);

30.  Recuerda que, en su sentencia de 5 de noviembre de 2019(73), el Tribunal de Justicia declaró que las disposiciones de la Ley de 12 de julio de 2017 por la que se modifica la Ley sobre la organización de los tribunales ordinarios y otras leyes(74), que redujeron la edad de jubilación de los jueces de los tribunales ordinarios, al tiempo que permitían al ministro de Justicia decidir sobre la prolongación de su servicio activo, y que fijaron una edad de jubilación diferente en función del sexo, son contrarias al Derecho de la Unión;

Derechos e independencia de los jueces, incluido el nuevo régimen disciplinario de los jueces

31.  Condena las nuevas disposiciones por las que se establecen infracciones y sanciones disciplinarias adicionales referentes a los jueces y los presidentes de tribunal, dado que las disposiciones en cuestión entrañan un grave peligro para la independencia judicial(75); condena asimismo las nuevas disposiciones por las que se prohíben cualesquiera actividades políticas de los jueces, obligándoseles a hacer pública su pertenencia a asociaciones y restringiéndose sustancialmente las deliberaciones de los órganos jurisdiccionales autónomos, lo que infringe los principios de seguridad jurídica, necesidad y proporcionalidad al limitar la libertad de expresión de los jueces(76);

32.  Manifiesta su honda preocupación por el procedimiento disciplinario incoado contra jueces y fiscales en Polonia en relación con sus decisiones judiciales adoptadas de conformidad con el Derecho de la Unión o sus declaraciones públicas en defensa de la independencia del poder judicial y del Estado de Derecho en Polonia; condena, en particular, la amenaza de incoar procedimientos disciplinarios(77) contra más del 10 % de los jueces por firmar una carta dirigida a la OSCE sobre el correcto desarrollo de las elecciones presidenciales y por prestar apoyo a los jueces víctimas de la represión; condena la campaña de difamación contra jueces polacos y la implicación de funcionarios públicos en ella; pide a las autoridades polacas que se abstengan de utilizar de forma abusiva procedimientos disciplinarios y de llevar a cabo otras actividades que socaven la autoridad de la magistratura;

33.  Pide a las autoridades polacas que supriman las nuevas disposiciones —en materia de delitos de carácter disciplinario y de otro tipo—, que impiden a los tribunales examinar cuestiones relativas a la independencia y la imparcialidad de otros jueces desde el punto de vista del Derecho de la Unión y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), privando de ese modo a los jueces del ejercicio de su deber, con arreglo al Derecho de la Unión, de no atenerse a las disposiciones nacionales que entran en conflicto con el Derecho de la Unión(78);

34.  Acoge con satisfacción la incoación de un procedimiento de infracción por parte de la Comisión en relación con las nuevas disposiciones mencionadas más arriba; lamenta que no se hayan registrado avances desde el 29 de abril de 2020; pide a la Comisión que trate el asunto de forma prioritaria y que solicite al Tribunal de Justicia que aplique el procedimiento acelerado y conceda medidas provisionales en caso de que se le remita el asunto;

Estatuto del fiscal general y organización de las Fiscalías

35.  Reconoce que la fusión de los cargos de ministro de Justicia y de fiscal general, el aumento de las competencias del fiscal general respecto del Ministerio Fiscal y el aumento de las competencias del ministro de Justicia respecto del poder judicial (Ley de 27 de julio de 2001 sobre la organización de los tribunales comunes(79), en la versión modificada) y la debilidad de los controles de estas competencias (Consejo Nacional de Fiscales), lo que se traduce en una acumulación excesiva de competencias en una sola persona y tiene consecuencias negativas directas para la independencia del Ministerio Fiscal respecto de la esfera política, como ha afirmado la Comisión de Venecia(80);

36.  Recuerda que, en su sentencia de 5 de noviembre de 2019, el Tribunal de Justicia resolvió que rebajar la edad de jubilación de los fiscales es contrario al Derecho de la Unión porque se fija una edad de jubilación diferente para las mujeres y los hombres que desempeñan el cargo de fiscal en Polonia;

Evaluación global de la situación del Estado de Derecho en Polonia

37.  Coincide con la Comisión, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el Grupo de Estados contra la Corrupción y el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados en que las distintas modificaciones del marco legislativo que regula el sistema judicial mencionadas más arriba equivalen, a la vista de su interacción e impacto global, a una vulneración grave, constante y sistemática del Estado de Derecho que permite a los poderes legislativo y ejecutivo interferir en toda la estructura y los resultados del sistema judicial de manera incompatible con los principios de separación de poderes y Estado de Derecho, debilitando así significativamente la independencia del poder judicial en Polonia(81); condena el impacto desestabilizador en el ordenamiento jurídico polaco que tienen las medidas adoptadas y los nombramientos realizados desde 2016;

Protección de los derechos fundamentales en Polonia

El comisario de Derechos Humanos de Polonia

38.  Expresa su preocupación ante los ataques políticos a la independencia de la Oficina del Comisario de Derechos Humanos(82); destaca que el Comisario de Derechos Humanos ha criticado públicamente, en su ámbito de responsabilidades, varias medidas adoptadas por el actual Gobierno; recuerda que el estatuto del Comisario para los Derechos Humanos está consagrado en la Constitución polaca y que el mandato del comisario actual expira en septiembre de 2020; recuerda que, con arreglo a la Constitución polaca, el Comisario debe ser elegido por la Dieta polaca con la aprobación del Senado;

Derecho a un proceso equitativo

39.  Manifiesta su preocupación por las informaciones que denuncian retrasos indebidos en los procedimientos judiciales, dificultades para acceder a la asistencia jurídica durante la detención y casos de respeto insuficiente de la confidencialidad de la comunicación entre la asistencia letrada y su cliente(83); pide a la Comisión que siga atentamente la situación de los abogados en Polonia; recuerda el derecho de todos los ciudadanos a ser asesorados, defendidos y representados por un abogado independiente, de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Carta;

40.  Observa con preocupación que, desde que la Ley de 20 de diciembre de 2019 entró en vigor el 14 de febrero de 2020, solo la Sala Extraordinaria, cuya independencia e imparcialidad mismas están en entredicho, puede decidir si un juez o tribunal es independiente e imparcial, privando así a los ciudadanos de un importante elemento de control judicial en todos los demás niveles(84); recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en virtud del derecho a un proceso justo todo órgano jurisdiccional está obligado a verificar de oficio si cumple los criterios de independencia e imparcialidad(85);

Derecho a la información y la libertad de expresión, incluida la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación

41.  Reitera que la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación son inseparables de la democracia y el Estado de Derecho, y que el derecho a informar y el derecho a ser informado forman parte de los valores democráticos fundamentales en los que se asienta la Unión; recuerda que, en su Resolución de 16 de enero de 2020, el Parlamento pidió al Consejo que abordase en las audiencias previstas en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE, los cambios en el ámbito de la libertad de expresión, en particular la libertad de los medios de comunicación;

42.  Recuerda que, en su Resolución de 14 de septiembre de 2016, el Parlamento expresó su preocupación ante las modificaciones de la Ley polaca de medios de comunicación ya aprobadas y ante las que habían sido propuestas poco tiempo antes; reitera su llamamiento a la Comisión para que lleve a cabo un análisis de la legislación aprobada por lo que se refiere a su compatibilidad con el Derecho de la Unión, en particular con el artículo 11 de la Carta y con la legislación de la Unión sobre los medios de comunicación públicos;

43.  Expresa su inquietud ante las actuaciones de las autoridades polacas en los últimos años en relación con el organismo público de radiodifusión, en particular su reconversión en un organismo progubernamental, la obstaculización de la labor de los medios de comunicación públicos y sus organismos reguladores como voces independientes o discrepantes y el control de los contenidos de radiodifusión(86); recuerda que el artículo 54 de la Constitución polaca garantiza la libertad de expresión y prohíbe la censura;

44.  Expresa su profunda preocupación a la vista del recurso excesivo por parte de algunos políticos a las denuncias por difamación contra periodistas, con el resultado incluso de condenas con sanciones pecuniarias y suspensión del ejercicio de la profesión de periodista; teme que ello tenga un efecto intimidatorio para la profesión y la independencia de los periodistas y los medios de comunicación(87); pide a las autoridades polacas que garanticen el acceso a vías de recurso adecuadas para los periodistas y sus familias que sean objeto de procesos judiciales con el propósito de acallar o intimidar a medios de comunicación independientes; pide a las autoridades polacas que apliquen íntegramente la Recomendación del Consejo de Europa de 13 de abril de 2016 sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación(88); lamenta que la Comisión aún no haya presentado la legislación contra los pleitos estratégicos contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés), legislación que también protegería a los periodistas y medios de comunicación polacos frente a litigios vejatorios;

45.  Expresa su preocupación por los casos notificados de periodistas detenidos por hacer su trabajo informando sobre protestas anticonfinamiento durante la epidemia de COVID-19(89);

Libertad de cátedra

46.  Expresa su inquietud ante el recurso a pleitos por difamación contra intelectuales y la amenaza de hacerlo; pide a las autoridades polacas que respeten la libertad de expresión y la libertad de cátedra, de acuerdo con las normas internacionales(90);

47.  Pide al Parlamento polaco que derogue el capítulo 6c de la Ley, de 18 de diciembre de 1998, relativa al Instituto de la Memoria Nacional – Comité para el enjuiciamiento de los crímenes contra la nación polaca(91), que pone en peligro la libertad de expresión y la investigación independiente al convertir esta última en delito civil susceptible de demanda ante un tribunal civil por dañar la reputación de Polonia y de sus ciudadanos, por ejemplo mediante acusaciones de complicidad de Polonia o los polacos con el Holocausto(92);

Libertad de reunión

48.  Reitera su llamamiento al Gobierno polaco para que respete el derecho a la libertad de reunión y suprima en la Ley vigente, de 24 de julio de 2015, sobre las reuniones públicas(93), modificada el 13 de diciembre de 2016(94), las disposiciones que dan prioridad a las reuniones «cíclicas» aprobadas por el Gobierno(95); insta a las autoridades a que se abstengan de imponer sanciones penales a quienes participen en reuniones o contramanifestaciones pacíficas y a que retiren los cargos penales contra manifestantes pacíficos; insta asimismo a las autoridades a que den la debida protección a las reuniones pacíficas y a que lleven ante la justicia a quienes ataquen violentamente a participantes en reuniones pacíficas;

49.  Expresa su preocupación ante la muy restrictiva prohibición de las reuniones públicas(96) aplicada durante la pandemia de COVID-19 sin que se declarara el estado de catástrofe natural, en contra de lo establecido en el artículo 232 de la Constitución polaca, e insiste en la necesidad de aplicar el principio de proporcionalidad cuando se restringe el derecho de reunión;

Libertad de asociación

50.  Pide a las autoridades polacas que modifiquen la Ley, de 15 de septiembre de 2017, sobre el Instituto Nacional para la Libertad – Centro para el Desarrollo de la Sociedad Civil(97),(98), a fin de velar por el acceso a la financiación estatal por parte de los grupos de la sociedad civil críticos, así como por una distribución justa, imparcial y transparente de los fondos públicos a la sociedad civil, garantizándose una representación pluralista(99); reitera su llamamiento para que se ponga a la disposición de las organizaciones concernidas una financiación adecuada a través de diferentes instrumentos de financiación de la Unión, como el capítulo «Valores de la Unión» del nuevo programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y otros proyectos piloto de la Unión; expresa su profunda preocupación ante la presión política a la que se enfrentan los miembros polacos del Comité Económico y Social Europeo en relación con las medidas adoptadas en el marco de su mandato(100);

51.  Manifiesta su preocupación por el comunicado de prensa del ministro de Justicia y del ministro de Clima en relación con determinadas organizaciones no gubernamentales, con el fin de estigmatizarlas por trabajar en interés de agentes extranjeros; expresa su profunda preocupación por la planificación de un proyecto de ley relativo a la creación de un registro público sobre la financiación de las organizaciones no gubernamentales que las obliga a declarar cualquier fuente extranjera de financiación(101);

Protección de la vida privada y de los datos

52.  Reitera su conclusión expuesta en su Resolución de 14 de septiembre de 2016 de que las garantías procedimentales y las condiciones sustanciales establecidas en la Ley, de 10 de junio de 2016, sobre las acciones antiterroristas y en la Ley, de 6 de abril de 1990, sobre la policía(102), en la versión modificada, en relación con la ejecución de la vigilancia secreta son insuficientes para impedir un recurso excesivo a esta medida o una interferencia injustificada en la protección de la vida privada y los datos de las personas, incluidos los líderes de la oposición y de la sociedad civil(103); reitera su llamamiento a la Comisión para que realice una evaluación de dicha legislación por lo que se refiere a su compatibilidad con el Derecho de la Unión, e insta a las autoridades polacas a que respeten plenamente la privacidad de todos los ciudadanos;

53.  Expresa su profunda preocupación por el hecho de que el Ministerio de Asuntos Digitales de Polonia transmitiera datos personales del Sistema Electrónico Universal para el Registro de la Población (en lo sucesivo, el «registro PESEL») al operador de servicios postales el 22 de abril de 2020, con el fin de facilitar la organización de las elecciones presidenciales del 10 de mayo de 2020 mediante votación por correo, sin un fundamento jurídico adecuado, ya que el Parlamento polaco no aprobó hasta el 7 de mayo de 2020 un proyecto de ley que permitiera la elección exclusivamente postal; observa además que el registro PESEL no es idéntico al censo electoral e incluye también datos personales de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión, por lo que la mencionada transmisión de datos podría constituir una violación del Reglamento (UE) 2016/679; recuerda que el Comité Europeo de Protección de Datos declaró que las autoridades públicas pueden divulgar información sobre personas que figuren en las listas electorales, pero únicamente cuando el ordenamiento jurídico nacional lo autorice expresamente(104); toma nota de que el comisario de Derechos Humanos de Polonia presentó una denuncia ante el Tribunal Administrativo Regional de Varsovia sobre la base de una posible infracción de los artículos 7 y 51 de la Constitución polaca por parte del Ministerio de Asuntos Digitales de Polonia;

Educación sexual integral

54.  Reitera su profunda preocupación, expuesta en su Resolución de 14 de noviembre de 2019 y compartida por el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa(105), en relación con el proyecto de Ley por el que se modifica el artículo 200b del Código Penal polaco, sometido a la Dieta polaca por la iniciativa «Stop Paedophilia», dado que las disposiciones de dicho proyecto son extremadamente vagas, amplias y desproporcionadas, y con él se intenta de hecho criminalizar la educación sexual dirigida a los menores y su ámbito de aplicación constituye una amenaza potencial para todas las personas, particularmente los padres, los docentes y las personas que imparten educación sexual, previéndose hasta tres años de prisión por impartir enseñanzas sobre la sexualidad humana, la salud y las relaciones íntimas;

55.  Subraya que una educación sexual y afectiva integral apropiada para la edad de que se trate y basada en datos contrastados es crucial para que los jóvenes desarrollen capacidades que les permitan mantener unas relaciones sanas, en términos de igualdad, enriquecedoras, seguras y que no entrañen discriminación, coacción ni violencia; estima que una educación sexual integral también tiene un efecto positivo por lo que respecta a la igualdad de género, por ejemplo modificando normas y actitudes perjudiciales respecto de la violencia de género, ayudando a prevenir la violencia de pareja y la coacción sexual, así como la homofobia y la transfobia, rompiendo el silencio en torno a la violencia sexual, la explotación o los abusos sexuales, y capacitando a los jóvenes para buscar ayuda; pide al Parlamento polaco que se abstenga de adoptar la propuesta de proyecto de ley por la que se modifica el artículo 200b del Código Penal polaco, e insta encarecidamente a las autoridades polacas a que velen por que todos los escolares tengan acceso a una educación sexual integral, en consonancia con las normas de la Organización Mundial de la Salud, y por que quienes imparten dicha educación e información reciban apoyo para su labor de manera factual y objetiva;

Salud sexual y reproductiva y derechos en la materia

56.  Recuerda que, de conformidad con la Carta, el CEDH y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la salud sexual y reproductiva de las mujeres está relacionada con múltiples derechos humanos, como el derecho a la vida y a la dignidad, el derecho a no sufrir tratos inhumanos y degradantes, el derecho al acceso a la atención sanitaria, el derecho a la intimidad, el derecho a la educación y la prohibición de la discriminación, tal como se refleja también en la Constitución polaca; recuerda que el Parlamento criticó enérgicamente, en su Resolución de 15 de noviembre de 2017, cualquier propuesta legislativa por la que se pretenda prohibir el aborto en casos de malformación fetal grave o mortal, que en la práctica limitaría drásticamente y prácticamente prohibirían el acceso al aborto en Polonia, pues la mayoría de los abortos legales se producen por este motivo(106), y ha hecho hincapié en que el acceso universal a la asistencia sanitaria, incluyendo la atención sanitaria sexual y reproductiva y los derechos conexos, es un derecho humano fundamental(107); lamenta las enmiendas(108) presentadas a la Ley de 5 de diciembre de 1996 relativa a las profesiones de médico y dentista(109), por las que los doctores dejarían de estar sujetos a la obligación legal de indicar un establecimiento alternativo u otro médico en caso de denegación de servicios de salud sexual y reproductiva por motivo de creencias personales; reitera su preocupación por el uso de la cláusula de objeción de conciencia, en particular por la falta de mecanismos de derivación fiables y la ausencia de procedimientos de recurso oportunos para las mujeres a las que se deniegan dichos servicios; pide al Parlamento polaco que se abstenga de ulteriores intentos de restringir la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; afirma enérgicamente que la denegación de servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas; pide a las autoridades polacas que tomen medidas para aplicar plenamente las sentencias pronunciadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en asuntos contra Polonia, en las que en varias ocasiones se ha dictaminado que las leyes restrictivas en materia de aborto y la falta de aplicación violan los derechos humanos de las mujeres(110);

57.  Recuerda que anteriores intentos de limitar en mayor medida el derecho al aborto, que en Polonia ya es uno de los más limitados de la Unión, fueron contrarrestados en 2016 y 2018 por la oposición masiva de ciudadanos polacos expresada en las denominadas «protestas negras»; insta encarecidamente a las autoridades polacas a que consideren la posibilidad de derogar la ley que restringe el acceso de mujeres y niñas a la píldora anticonceptiva de emergencia;

Incitación al odio, discriminación pública, violencia contra las mujeres, violencia doméstica y comportamiento intolerante respecto de las minorías y otros grupos vulnerables, en particular las personas LGBTI

58.  Insta a las autoridades polacas a que adopten todas las medidas necesarias para combatir enérgicamente la incitación al odio racial y a la violencia en línea y fuera de línea, y a que condenen públicamente la incitación al odio racial por parte de personajes públicos, en particular políticos y representantes de medios de comunicación(111), y se distancien de ella, que hagan frente a los prejuicios y los sentimientos negativos hacia las minorías nacionales y étnicas (en particular la minoría romaní), los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, y que garanticen la aplicación efectiva de las leyes por las que se ilegalizan los partidos y organizaciones que fomentan la discriminación racial o incitan a ella(112); pide a las autoridades polacas que cumplan las recomendaciones de 2019 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial(113);

59.  Expresa su profunda preocupación por la reciente decisión(114) del ministro de Justicia de Polonia de iniciar oficialmente la retirada de Polonia del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul); insta a las autoridades polacas a que apliquen de manera práctica y efectiva dicho Convenio, también garantizando la aplicación de la legislación vigente en todo el país, así como la oferta de un número suficiente de refugios de calidad para mujeres víctimas de violencia y para sus hijos; teme que este paso pueda suponer un grave retroceso con respecto a la igualdad de género y los derechos de las mujeres;

60.  Toma nota de que la segunda encuesta sobre personas LGBTI de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), de mayo de 2020, pone de relieve un incremento de la intolerancia y la violencia en Polonia para con las personas LGTBI o las personas consideradas LGTBI y el absoluto escepticismo mostrado por los respondientes LGTBI polacos en relación con la lucha del Gobierno contra los prejuicios y la intolerancia, con el porcentaje más bajo de la Unión (solo un 4 %) y el porcentaje más elevado de respondientes que evitan ir a determinados lugares por temor a sufrir ataques, acoso o amenazas (79 %);

61.  Recuerda, asimismo en el contexto de la campaña para las elecciones presidenciales de 2020, su posición expuesta en su Resolución de 18 de diciembre de 2019, en la que condenaba enérgicamente toda discriminación contra las personas LGBTI y la violación de sus derechos fundamentales por parte de autoridades públicas, en particular la incitación al odio por autoridades públicas y cargos electos, la prohibición de las marchas del orgullo y su inadecuada protección frente a ataques, así como las declaraciones de zonas en Polonia como libres de la supuesta «ideología LGBT» y la adopción de «cartas regionales sobre los derechos de las familias», que discriminan especialmente a las familias monoparentales y LGTBI; señala la ausencia de mejora de la situación de las personas LGBTI en Polonia desde la adopción de dicha Resolución, e indica que es elevado el riesgo para la salud mental y la seguridad física de las personas LGBTI polacas; recuerda la condena de estas acciones por parte del comisario polaco de Derechos Humanos, que presentó nueve denuncias ante los tribunales administrativos por el motivo de que las zonas libres de LGBTI conculcan el Derecho de la Unión, así como por la Comisión y organizaciones internacionales; recuerda que el gasto en el marco de los fondos de cohesión no debe discriminar por motivos de orientación sexual y que los municipios que actúan como empleadores deben respetar la Directiva 2000/78/CE del Consejo(115), que prohíbe la discriminación y el acoso en el empleo por motivos de orientación sexual(116); expresa, en vista de ello, su profunda preocupación por el hecho de que el ministro de Justicia haya concedido ayuda financiera a los municipios excluidos del programa europeo de hermanamiento debido a la adopción de declaraciones de «zona sin LGBT»; manifiesta asimismo su profunda preocupación por el hecho de que la ayuda financiera se vaya a conceder con cargo al Fondo de Justicia del Ministerio, que fue creado para apoyar a las víctimas de delitos; pide a la Comisión que siga denegando las solicitudes de financiación de la Unión presentadas por las autoridades que hayan adoptado dichas resoluciones; pide a las autoridades polacas que apliquen la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, en este contexto, que aborden la situación de los cónyuges y los progenitores del mismo sexo, con miras a garantizar que disfrutan del derecho a la no discriminación de hecho y de derecho(117); condena las querellas contra los activistas de la sociedad civil que publicaron el llamado «Atlas del odio», que documenta casos de homofobia en Polonia; insta encarecidamente al Gobierno polaco a que garantice la protección jurídica de las personas LGBTI frente a todas las formas de delitos de odio e incitación al odio;

62.  Lamenta profundamente la detención masiva de 48 activistas LGBTI el 7 de agosto de 2020 (el denominado «Stonewall polaco»), que envía una señal inquietante sobre la libertad de expresión y reunión en Polonia; lamenta el trato dado a los detenidos, según las informaciones del mecanismo nacional para la prevención de la tortura(118); pide que todas las instituciones europeas condenen inmediatamente la violencia policial ejercida contra las personas LGBTI en Polonia;

63.  Lamenta profundamente la posición oficial del Episcopado polaco(119), que pide una «terapia de conversión» para las personas LGBTI; reitera la posición del Parlamento(120) consistente en animar a los Estados miembros a que ilegalicen estas prácticas y recuerda el informe de mayo de 2020 del experto independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, en el que se pide a los Estados miembros que prohíban la práctica de las llamadas «terapias de conversión»(121);

* * * *

64.  Observa que la falta de independencia del poder judicial en Polonia ya ha empezado a afectar a la confianza mutua entre Polonia y otros Estados miembros, especialmente en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal, habida cuenta de que algunos tribunales nacionales se han negado a entregar a sospechosos polacos en el marco de una orden de detención europea, o han vacilado a la hora de hacerlo, debido a serias dudas acerca de la independencia del poder judicial en Polonia; considera especialmente grave la amenaza a la uniformidad del ordenamiento jurídico de la Unión que supone el deterioro del Estado de Derecho en Polonia; señala que únicamente se puede restablecer la confianza mutua entre los Estados miembros una vez se garantice el respeto de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;

65.  Pide al Gobierno polaco que cumpla todas las disposiciones relativas al Estado de Derecho y los derechos fundamentales recogidas en los Tratados, la Carta, el CEDH y las normas internacionales de derechos humanos, y que entable un diálogo sincero y directo con la Comisión; destaca que este diálogo debe desarrollarse con imparcialidad, sobre la base de elementos de prueba y en un espíritu de cooperación; pide al Gobierno polaco que colabore con la Comisión, conforme al principio de cooperación leal establecido en el TUE; pide al Gobierno polaco que ejecute rápida y plenamente las sentencias del Tribunal de Justicia y que respete la primacía del Derecho de la Unión; insta al Gobierno polaco a que tenga plenamente en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Venecia en la organización del sistema judicial, también cuando lleve a cabo nuevas reformas del Tribunal Supremo;

66.  Pide al Consejo y a la Comisión que se abstengan de interpretar de manera restrictiva el principio de Estado de Derecho y que utilicen todo el potencial del procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 1, del TUE a fin de abordar las consecuencias de la acción del Gobierno polaco para los principios consagrados en el artículo 2 del TUE, entre ellos, la democracia y los derechos fundamentales, puestas de relieve en el presente informe;

67.  Pide al Consejo que reanude lo antes posible las audiencias formales —la última de las cuales se remonta ya a diciembre de 2018—, e incluya en ellas la totalidad de las principales novedades negativas registradas más recientemente en los ámbitos del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales; insta al Consejo a que se pronuncie finalmente con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 1, del TUE y constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de la República de Polonia de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE, a la luz de las abrumadoras pruebas expuestas en la presente Resolución y en los muy numerosos informes de organizaciones internacionales y europeas, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en informes de organizaciones de la sociedad civil; recomienda enérgicamente que, a modo de seguimiento de las audiencias, el Consejo dirija recomendaciones concretas a Polonia, tal como se establece en el artículo 7, apartado 1, del TUE, y fije plazos para la aplicación de dichas recomendaciones; pide asimismo al Consejo que se comprometa a evaluar la aplicación de estas recomendaciones oportunamente; pide al Consejo que informe con regularidad al Parlamento y lo asocie estrechamente al proceso, y que trabaje con transparencia y permita una participación significativa y la supervisión por parte de todas las instituciones y órganos de la Unión y de las organizaciones de la sociedad civil;

68.  Pide a la Comisión que utilice plenamente los instrumentos a su disposición para tratar un riesgo claro de violación grave por parte de Polonia de los valores en los que se fundamenta la Unión, en particular los procedimientos de infracción acelerados y las solicitudes de medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia, así como los instrumentos presupuestarios; pide a la Comisión que informe con regularidad al Parlamento y lo asocie estrechamente al proceso;

o
o   o

69.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República de Polonia, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

(1) DO C 104 E de 30.4.2004, p. 408.
(2) COM(2003)0606.
(3) COM(2014)0158.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0123.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0344.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0442.
(7) DO L 217 de 12.8.2016, p. 53.
(8) DO L 22 de 27.1.2017, p. 65.
(9) DO L 228 de 2.9.2017, p. 19.
(10) DO L 17 de 23.1.2018, p. 50.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0055.
(12) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0058.
(13) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0101.
(14) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0032.
(15) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0204.
(16) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0014.
(17) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.
(18) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.
(19) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0111.
(20) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0080.
(21) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0349.
(22) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0407.
(23) Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia, C-619/18, ECLI:EU:C:2019:531; sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de noviembre de 2019, Comisión/Polonia, C-192/18, ECLI:EU:C:2019:924.
(24) COM(2017)0835.
(25) Ustawa z dnia 22 grudnia 2015 r. o zmianie ustawy o Trybunale Konstytucyjnym (Dz.U. 2015 poz. 2217).
(26) Ustawa z dnia 22 lipca 2016 r. o Trybunale Konstytucyjnym (Dz.U. 2016 poz. 1157).
(27) Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de marzo de 2016, K 47/15.
(28) Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de agosto de 2016, K 39/16.
(29) Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de noviembre de 2016, K 44/16.
(30) Comisión de Venecia, dictamen n.º 860/2016, de 14 de octubre de 2016, sobre la Ley de 22 de julio de 2016 del Tribunal Constitucional, apartado 127; propuesta motivada de la Comisión de 20 de diciembre de 2017, apartados 91 y siguientes.
(31) Ustawa z dnia 30 grudnia 2015 r. o zmianie ustawy o służbie cywilnej oraz niektórych innych ustaw (Dz.U. 2016 poz. 34).
(32) Ustawa z dnia 15 stycznia 2016 r. o zmianie ustawy o Policji oraz niektórych innych ustaw (Dz.U. 2016 poz. 147).
(33) Ustawa z dnia 28 stycznia 2016 r. Prawo o prokuraturze (Dz.U. 2016 poz. 177).
(34) Ustawa z dnia 28 stycznia 2016 r. Przepisy wprowadzające ustawę - Prawo o prokuraturze (Dz.U. 2016 poz. 178).
(35) Ustawa z dnia 18 marca 2016 r. o zmianie ustawy o Rzeczniku Praw Obywatelskich oraz niektórych innych ustaw (Dz.U. 2016 poz. 677).
(36) Ustawa z dnia 22 czerwca 2016 r. o Radzie Mediów Narodowych (Dz.U. 2016 poz. 929).
(37) Ustawa z dnia 10 czerwca 2016 r. o działaniach antyterrorystycznych (Dz.U. 2016 poz. 904).
(38) Véase la propuesta motivada de la Comisión de 20 de diciembre de 2017, apartados 112 y 113.
(39) Red Europea de Consejos del Poder Judicial (RECPJ), Declaración de Varsovia de 3 de junio de 2016.
(40) OIDDH-OSCE, Declaración de resultados y conclusiones preliminares tras su misión de observación electoral limitada, 14 de octubre de 2019.
(41) OIDDH-OSCE, Informe definitivo de la misión de observación electoral limitada sobre las elecciones parlamentarias del 13 de octubre de 2019, Varsovia, 14 de febrero de 2020.
(42) OIDDH-OSCE, Misión especial de evaluación electoral, Declaración de resultados y conclusiones preliminares sobre la segunda vuelta de las elecciones presidenciales del 12 de julio de 2020, Varsovia, 13 de julio de 2020.
(43) Comisión de Venecia, dictamen de 8-9 de diciembre de 2017, CDL-AD(2017)031, apartado 43; Recomendación (UE) 2018/103 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia complementaria a las Recomendaciones (UE) 2016/1374, (UE) 2017/146 y (UE) 2017/1520 (DO L 17 de 23.1.2018, p. 50), apartado 25.
(44) Comisión de Venecia, CDL-AD(2002)023, dictamen n.º 190/2002, Código de buenas prácticas en materia electoral - Directrices e informe explicativo, 30 de octubre de 2002; Comisión de Venecia, «Report - Respect for Democracy, Human Rights and Rule of Law during States of Emergency - Reflections» (Informe sobre el respeto de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho durante los estados de emergencia - Reflexiones) (CDL-PI(2020)005rev-e), p. 23.
(45) OIDDH-OSCE, dictamen sobre el proyecto de ley sobre normas especiales para la elección general del presidente de la República de Polonia en 2020 (documento del Senado n.º 99), 27 de abril de 2020.
(46) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(47) Ustawa z dnia 30 listopada 2016 r. o organizacji i trybie postępowania przed Trybunałem Konstytucyjnym (Dz.U. 2016 poz. 2072); ustawa z dnia 30 listopada 2016 r. o statusie sędziów Trybunału Konstytucyjnego (Dz.U. 2016 poz. 2073); Ustawa z dnia 13 grudnia 2016 r. - Przepisy wprowadzające ustawę o organizacji i trybie postępowania przed Trybunałem Konstytucyjnym oraz ustawę o statusie sędziów Trybunału Konstytucyjnego (Dz.U. 2016 poz. 2074).
(48) Comisión de Venecia, dictamen de 14 y 15 de octubre de 2016, apartado 128; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Polonia, 31 de octubre de 2016, apartados 7 y 8; Recomendación (UE) 2017/1520 de la Comisión.
(49) Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2019, A.K. y otros / Sąd Najwyższy, C-585/18, C-624/18 y C-625/18, ECLI:EU:C:2019:982.
(50) Ustawa z dnia 20 grudnia 2019 r. o zmianie ustawy - Prawo o ustroju sądów powszechnych, ustawy o Sądzie Najwyższym oraz niektórych innych ustaw (Dz.U. 2020 poz. 190).
(51) Comisión de Venecia y DGI del Consejo de Europa, dictamen conjunto urgente de 16 de enero de 2020, CDL-PI(2020)002, apartados 51-55.
(52) Véase la propuesta motivada de la Comisión de 20 de diciembre de 2017, COM(2017)0835, apartado 133; OIDDH-OSCE, dictamen sobre determinadas disposiciones del proyecto de ley del Tribunal Supremo de Polonia (a 26 de septiembre de 2017), 13 de noviembre de 2017, apartado 33.
(53) Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de junio de 2019, Comisión / Polonia, C-619/18, ECLI:EU:C:2019:531.
(54) Auto del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2018, Comisión / Polonia, C-619/18 R, ECLI:EU:C:2018:1021.
(55) Ustawa z dnia 21 listopada 2018 r. o zmianie ustawy o Sądzie Najwyższym (Dz.U. 2018 poz. 2507).
(56) OIDDH-OSCE, dictamen de 13 de noviembre de 2017, apartados 7-20; Comisión de Venecia, dictamen de 8 y 9 de diciembre de 2017, apartado 43; Recomendación de la Comisión (UE) 2018/103, apartado 25; GRECO, adición al Informe de evaluación de la cuarta ronda sobre Polonia (artículo 34) de 18-22 de junio de 2018, apartado 31; Comisión de Venecia y DGI del Consejo de Europa, dictamen conjunto urgente de 16 de enero de 2020, apartado 8.
(57) Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2019, A.K. y otros / Sąd Najwyższy, C-585/18, C-624/18 y C-625/18, ECLI:EU:C:2019:982.
(58) Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2019, III PO 7/19.
(59) Resolución de las Salas conjuntas de lo Civil, lo Penal y lo Laboral del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2020, BSA I-4110-1/2020.
(60) Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de abril de 2020, U 2/20.
(61) Comisión de Venecia y DGI del Consejo de Europa, dictamen conjunto urgente de 16 de enero de 2020, apartado 38.
(62) Comisión de Venecia y DGI del Consejo de Europa, dictamen conjunto urgente de 16 de enero de 2020, apartado 38.
(63) Auto del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2020, Comisión / Polonia, C-791/19 R, ECLI:EU:C:2020:277.
(64) Ustawa z dnia 8 grudnia 2017 r. o zmianie ustawy o Krajowej Radzie Sądownictwa oraz niektórych innych ustaw (Dz.U. 2018 poz. 3).
(65) Mesa del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, dictámenes de 7 de abril de 2017 y 12 de octubre de 2017; OIDDH-OSCE, dictamen definitivo sobre el proyecto de modificación de la Ley del Consejo Nacional del Poder Judicial, 5 de mayo de 2017; Comisión de Venecia, dictamen de 8 y 9 de diciembre de 2017, pp. 5-7; GRECO, Informe ad hoc sobre Polonia (artículo 34) de 19-23 de marzo de 2018 y adición de 18-22 de junio de 2018; Comisión de Venecia y DGI del Consejo de Europa, dictamen conjunto urgente de 16 de enero de 2020, apartados 42 y 61.
(66) Decisión del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2020, III PO 8/18; decisión del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2020, III PO 9/18.
(67) Véanse también, a este respecto, los siguientes asuntos pendientes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Reczkowicz y otras dos personas / Polonia (demandas n.º 43447/19, 49868/19 y 57511/19), Grzęda / Polonia (n.º 43572/18), Xero Flor w Polsce sp. z o.o. / Polonia (n.º 4907/18), Broda / Polonia y Bojara / Polonia (n.º 26691/18 y 27367/18), Żurek / Polonia (n.º 39650/18) y Sobczyńska y otros / Polonia (n.º 62765/14, 62769/14, 62772/14 y 11708/18).
(68) Carta del Comité Ejecutivo de la RECPJ de 21 de febrero de 2020; véase también la carta de la Asociación Europea de Jueces en favor de la RECPJ de 4 de mayo de 2020.
(69) Ustawa z dnia 12 maja 2011 r. o Krajowej Radzie Sądownictwa (Dz.U. 2011 nr 126 poz. 714).
(70) Comisión de Venecia y DGI del Consejo de Europa, dictamen conjunto urgente de 16 de enero de 2020, apartado 45.
(71) Consejo de Europa, Mesa del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE-BU), CCJE-BU(2018)6REV, 18 de junio de 2018.
(72) Comisión de Venecia y DGI del Consejo de Europa, dictamen conjunto urgente de 16 de enero de 2020, apartados 46-50.
(73) Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de noviembre de 2019, Comisión / Polonia, C-192/18, ECLI:EU:C:2019:924.
(74) Ustawa z dnia 12 lipca 2017 r. o zmianie ustawy - Prawo o ustroju sądów powszechnych oraz niektórych innych ustaw (Dz.U. 2017 poz. 1452).
(75) OIDDH-OSCE, dictamen provisional urgente sobre el proyecto de ley por la que se modifica la Ley sobre la organización de los tribunales ordinarios, la Ley del Tribunal Supremo y otras leyes de Polonia (a 20 de diciembre de 2019), de 14 de enero de 2020, pp. 23-26; Comisión de Venecia y DGI del Consejo de Europa, dictamen conjunto urgente de 16 de enero de 2020, apartados 44 y 45.
(76) OIDDH-OSCE, dictamen provisional urgente de 14 de enero de 2020, pp. 18-21; Comisión de Venecia y DGI del Consejo de Europa, dictamen conjunto urgente de 16 de enero de 2020, apartados 24-30.
(77) Comunicación del fiscal disciplinario adjunto de jueces de tribunales comunes, julio de 2020, http://rzecznik.gov.pl/wp-content/uploads/2020/07/KomunikatFWS.pdf
(78) OIDDH-OSCE, dictamen provisional urgente de 14 de enero de 2020, pp. 13-17; Comisión de Venecia y DGI del Consejo de Europa, dictamen conjunto urgente de 16 de enero de 2020, apartados 31-43.
(79) Ustawa z dnia 27 lipca 2001 r. Prawo o ustroju sądów powszechnych (Dz.U. 2001 nr 98 poz. 1070).
(80) Comisión de Venecia, Dictamen de 8-9 de diciembre de 2017 sobre la Ley del Ministerio Fiscal, en su versión modificada, CDL-AD(2017)028, apartado 115
(81) Recomendación (UE) 2018/103 de la Comisión; Naciones Unidas, Relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Declaración de 25 de junio de 2018; Comisión Europea, 2019: «European Semester: «European Semester: Country report Poland», 27 de febrero de 2019, SWD(2019)1020, p. 42; los presidentes de la Red Europea de Consejos del Poder Judicial, la Red Europea de Presidentes de Tribunales Supremos de la UE y la Asociación Europea de Jueces, carta de 20 de septiembre de 2019; GRECO, Seguimiento de la adición al Informe de evaluación de la cuarta ronda sobre Polonia (artículo 34), de 6 de diciembre de 2019, apartado 65; Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Resolución 2316 (2020), de 28 de enero de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas en Polonia, apartado 4.
(82) Véase asimismo Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, carta dirigida al Primer Ministro de Polonia de 19 de enero de 2018; Declaración conjunta en apoyo del Comisario de Derechos Humanos polaco, firmada por ENNHRI, Equinet, GANHRI, IOI y OACNUDH Europa, de junio de 2019.
(83) Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Polonia, de 23 de noviembre de 2016, apartado 33.
(84) Comisión de Venecia y DGI del Consejo de Europa, Dictamen conjunto urgente de 16 de enero de 2020, apartado 59.
(85) Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2020, Simpson / Consejo y HG / Comisión, asuntos acumulados C-542/18 RX-II, C-543/18 RX-II, ECLI:EU:C:2020:232, apdo. 57.
(86) Véase también la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa, según la cual Polonia ha caído del puesto 18 al 62 desde 2015.
(87) Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas, Informe anual de 2020, marzo de 2020, p. 42.
(88) Consejo de Europa, Recomendación del Consejo de Europa CM/Rec(2016)4, de 13 de abril de 2016, sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación.
(89) International Press Institute (IPI) Tracker on Press Freedom Violations Linked to COVID-19 Coverage, https://ipi.media/covid19-media-freedom-monitoring/.
(90) Consejo de Europa, Organización de los Estados Americanos y otros, declaración del Foro Mundial sobre Libertad de Cátedra, Autonomía Institucional y el Futuro de la Democracia, de 21 de junio de 2019.
(91) Ustawa z dnia 18 grudnia 1998 r. o Instytucie Pamięci Narodowej - Komisji Ścigania Zbrodni przeciwko Narodowi Polskiemu (Dz.U. 1998 nr 155 poz. 1016).
(92) Véase también la declaración, de 28 de junio de 2018, del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación.
(93) Ustawa z dnia 24 lipca 2015 r. - Prawo o zgromadzeniach (Dz.U. 2015 poz. 1485).
(94) Ustawa z dnia 13 grudnia 2016 r. o zmianie ustawy - Prawo o zgromadzeniach (Dz.U. 2017 poz. 579).
(95)3 Véase también la Comunicación de expertos de las Naciones Unidas, de 23 de abril de 2018, por la que se insta a Polonia a que garantice la participación libre y plena en las conversaciones sobre el clima.
(96) Comisario de Derechos Humanos de Polonia, carta al Ministerio del Interior y de la Administración, de 6 de mayo de 2020.
(97) Ustawa z dnia 15 września 2017 r. o Narodowym Instytucie Wolności - Centrum Rozwoju Społeczeństwa Obywatelskiego (Dz.U. 2017 poz. 1909).
(98) OIDDH-OSCE, Dictamen sobre el proyecto de ley de Polonia sobre el Instituto Nacional de Libertad - Centro para el Desarrollo de la Sociedad Civil, Varsovia, 22 de agosto de 2017.
(99) CESE, Informe sobre la evolución de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho: La evolución de los países desde una perspectiva de la sociedad civil 2018-2019, de junio de 2020, pp. 41-42.
(100) CESE, Comunicado de prensa, «Presión alarmante sobre la sociedad civil: un miembro polaco del CESE se convierte en blanco de las represalias gubernamentales y las ONG ya no pueden elegir a sus propios candidatos», de 23 de junio de 2020.
(101) Comunicado de prensa del ministro de Clima, en cooperación con el ministro de Justicia, 7 de agosto de 2020, https://www.gov.pl/web/srodowisko/nowe-prawo-wzmocni--przejrzystosc-finansowania-organizacji-pozarzadowych.
(102) Ustawa z dnia 6 kwietnia 1990 r. o Policji (Dz.U. 1990 nr 30 poz. 179).
(103) Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Polonia, de 23 de noviembre de 2016, apartados 39 y 40. Véase también la Comunicación de expertos de las Naciones Unidas por la que se insta a Polonia a que garantice la participación libre y plena en las conversaciones sobre el clima, de 23 de abril de 2018.
(104) CEPD, carta sobre la comunicación de los datos de las elecciones presidenciales en Polonia, de 5 de mayo de 2020.
(105) Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, declaración de 14 de abril de 2020.
(106) En 2017, el aborto debido a malformaciones del feto supuso el 97,9 % de los que se practicaron; Centro para los Sistemas de Información de Salud, informes del Programa de Investigación Estadística de Estadísticas Públicas MZ-29, publicado en el sitio web de la Dieta polaca. Sprawozdanie Rady Ministrów z wykonywania oraz o skutkach stosowania w 2016 r. ustawy z dnia 7 stycznia 1993 r. o planowaniu rodziny, ochronie płodu ludzkiego i warunkach dopuszczalności przerywania ciąży (Dz. U. poz. 78, z późnn. zm.).
(107) Véase también el documento de debate del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de diciembre de 2017, titulado «Women’s sexual and reproductive health and rights in Europe»; Declaración de 22 de marzo de 2018 de los expertos de las Naciones Unidas que asesoran al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer, y declaración de 14 de abril de 2020 del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa.
(108) Ustawa z dnia 16 lipca 2020 r. o zmianie ustawy o zawodach lekarza i lekarza dentystyoraz niektórych innych ustaw (not yet published in the Official Journal).
(109) Ustawa z dnia 5 grudnia 1996 r. o zawodach lekarza i lekarza dentysty (Dz.U. 1997 nr 28 poz. 152).
(110) Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2007, Tysiąc / Polonia, demanda n.º 5410/03; sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2007, R. R. / Polonia, demanda n.º 27617/04; sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de octubre de 2012, P. y S. / Polonia, demanda n.º 57375/08.
(111) Resolución de 15 de noviembre de 2017, apartado 18; Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Resolución 2316 (2020), de 28 de enero de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas en Polonia, apartado 14; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Polonia, de 23 de noviembre de 2016, apartados 15 a 18.
(112) Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos combinados vigesimosegundo a vigesimocuarto de Polonia, de agosto de 2019.
(113) Ibid.
(114) Ministerio de Justicia, comunicado de prensa sobre la propuesta de denuncia del Convenio de Estambul, 25 de julio de 2020, https://www.gov.pl/web/sprawiedliwosc/ministerstwo-sprawiedliwosci-konwencja-stambulska-powinna-zostac-wypowiedziana-poniewaz-jest-sprzeczna-z-prawami-konstytucyjnymi.
(115) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16);
(116) Comisión Europea, DG REGIO, carta a las autoridades de las regiones polacas de Lublin, Łódź, Pequeña Polonia, Podkarpacie y Święty Krzyż, de 27 de mayo de 2020. Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia, de 23 de abril de 2020, en el asunto Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI, C-507/18, ECLI:EU:C:2020:289.
(117) Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2018, Coman, C-673/16, ECLI:EU:C:2018:385; sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2 de marzo de 2010, Kozak / Polonia, demanda n.º 13102/02; sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de enero de 2008, E. B. / Francia, demanda n.º 43546/02; sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 19 de febrero de 2013, X y otros / Austria, demanda n.º 19010/07; sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2016, Taddeucci y McCall / Italia, demanda n.º 51362/09; sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de julio de 2015, Oliari y otros / Italia, demandas n.º 18766/11 y n.º 36030/11; sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2017, Orlandi y otros / Italia, demandas n.º 26431/12, n.º 26742/12, n.º 44057/12 y n.º 60088/12; sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 14 de enero de 2020, Beizaras y Levickas / Lituania, demanda n.º 41288/15.
(118) Comisario de Derechos Humanos de Polonia, comunicado de prensa «The National Preventive Mechanism for the Prevention of Torture (KMPT) visits police places of detention after overnight detentions in Warsaw» (El mecanismo nacional para la prevención de la tortura visita centros policiales de detención tras las detenciones nocturnas en Varsovia), 11 de agosto de 2020, https://www.rpo.gov.pl/en/content/national-preventive-mechanism-prevention-torture-kmpt-visits-police-places-detention-after-overnight.
(119) Posición del Episcopado polaco sobre las cuestiones relacionadas con las personas LGBT +, agosto de 2020, https://episkopat.pl/wp-content/uploads/2020/08/Stanowisko-Konferencji-Episkopatu-Polski-w-kwestii-LGBT.pdf.
(120) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0032.
(121) Experto independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, Informe sobre la práctica de las llamadas «terapias de conversión», mayo de 2020, https://undocs.org/A/HRC/44/53.


Enfoque estratégico en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre un enfoque estratégico en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente (2019/2816(RSP))
P9_TA(2020)0226B9-0242/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 11 y 168 y su artículo 191, apartado 2,

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios(1),

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos(2),

–  Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública(3),

–  Vista la Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas(4),

–  Vista la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano(5),

–  Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(6),

–  Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)(7),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión («Reglamento REACH»)(8),

–  Vista la Decisión n.º 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» («Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente» o «VII PMA»)(9),

–  Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) (COM(2017)0753),

–  Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (COM(2018)0337),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de junio de 2019, sobre los próximos pasos para hacer de la UE una región modelo en materia de buenas prácticas en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de junio de 2019, tituladas «Hacia una Estrategia para una política sostenible en materia de productos químicos de la Unión»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, titulada «Enfoque estratégico de la Unión Europea en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente» (COM(2019)0128),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de noviembre de 2018, titulada «Hacia un marco de la Unión Europea más exhaustivo en materia de alteradores endocrinos» (COM(2018)0734),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2017, titulada «Plan de Acción europeo "Una sola salud" para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos» (COM(2017)0339),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2011, titulada «Plan de acción contra la amenaza creciente de las resistencias bacterianas» (COM(2011)0748),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, titulada «Medicamentos seguros, innovadores y accesibles: una visión renovada para el sector farmacéutico» (COM(2008)0666),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre el Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos(10),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(11),

–  Vistos los programas de varios Estados miembros para reducir los residuos farmacéuticos en el agua,

–  Visto el Dictamen científico conjunto de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), de 1 de diciembre de 2016, relativo a las medidas destinadas a reducir la necesidad de utilizar antimicrobianos en la cría de animales en la Unión Europea y su repercusión sobre la seguridad alimentaria (Dictamen «Ronafa»),

–  Vistos los sucesivos informes anuales (desde 2011) de Vigilancia Europea del Consumo de Antimicrobianos de Uso Veterinario (ESVAC, por sus siglas en inglés),

–  Visto el número 11 de la publicación de la Comisión Science for Environment Policy – Future Brief (Ciencias en relación con la política medioambiental: resumen del futuro), de mayo de 2015, titulado «Sustainable Aquaculture» (Acuicultura sostenible),

–  Visto el documento de reflexión de la Comisión, de 30 de enero de 2019, titulado «Hacia una Europa sostenible en 2030» (COM(2019)0022),

–  Visto el estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de 13 de noviembre de 2019, titulado «Pharmaceutical Residues in Freshwater – Hazards and Policy Responses» (Residuos farmacéuticos en agua dulce: riesgos y respuestas políticas),

–  Vista la Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 22 de septiembre de 2016, sobre la resistencia a los antimicrobianos,

–  Visto el Drinking Water Parameter Cooperation Project (Proyecto para la colaboración en materia de parámetros del agua potable) de las Naciones Unidas,

–  Visto el informe del Banco Mundial de marzo de 2017 titulado «Drug‑Resistant Infections: A Threat to Our Economic Future» (Las infecciones farmacorresistentes: una amenaza para el futuro de nuestra economía),

–  Visto el informe de la Comisión de julio de 2018 sobre opciones para un enfoque estratégico en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente,

–  Visto el informe de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, de 12 de diciembre de 2013, sobre los riesgos de los medicamentos para el medio ambiente,

–  Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre un enfoque estratégico en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente (O‑000040/2020 – B9‑0015/2020 y O‑000041/2020 – B9‑0016/2020),

–  Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.  Considerando que los productos farmacéuticos desempeñan un papel esencial a la hora de garantizar un alto nivel de salud humana y animal; que en la actualidad existen más de 3 000 principios activos en el mercado europeo;

B.  Considerando que, en los últimos veinte años, debido al uso generalizado de medicamentos de uso humano y veterinario, incluidos los antimicrobianos, ha aumentado la concentración de productos farmacéuticos en muchos depósitos ambientales, como suelos, sedimentos y masas de agua; que es probable que las concentraciones en el medio ambiente sigan aumentando a medida que la población crece y envejece; que por otra parte que el cambio climático afectará tanto a la cantidad como a la calidad de los recursos hídricos, ya que en épocas de sequía las concentraciones serán mayores, lo que repercute asimismo sobre el tratamiento del agua; que es necesaria una recopilación generalizada de datos para medir este problema en todo el mundo; que la mayor fuente de emisión de productos farmacéuticos al medio ambiente es su uso y eliminación;

C.  Considerando que los productos farmacéuticos llegan al medio ambiente a través del vertido de efluentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, la difusión de estiércol de origen animal y la acuicultura, el vertido de efluentes de plantas de fabricación, la propagación de lodos de depuradora, la ganadería, el tratamiento de animales de compañía, y la eliminación incorrecta en vertederos de productos farmacéuticos no utilizados y residuos contaminados;

D.  Considerando que el uso inadecuado de antibióticos, especialmente en la ganadería y, de manera más general, las malas prácticas tanto médicas como veterinarias han convertido progresivamente la resistencia a los antimicrobianos en una enorme amenaza para la salud humana y animal;

E.  Considerando que la OCDE, en su reciente informe sobre residuos farmacéuticos en agua dulce, concluyó que los actuales enfoques políticos para la gestión de los residuos farmacéuticos resultan inadecuados para proteger la calidad del agua y los ecosistemas de agua dulce de los que depende la salud;

F.  Considerando que la estabilidad química o metabólica de determinados productos farmacéuticos implica que hasta el 90 % de sus principios activos se liberan al medio ambiente en su forma original tras su uso;

G.  Considerando que los productos farmacéuticos autorizados para uso humano y comercializados antes de 2006 no estaban sujetos a una evaluación del riesgo medioambiental como parte del proceso de autorización y, por lo tanto, podrían carecer todavía de dicha evaluación;

H.  Considerando que la evaluación del riesgo para el medio ambiente se tiene en cuenta en relación con la evaluación de riesgos y beneficios de los medicamentos veterinarios, pero no de los medicamentos de uso humano;

I.  Considerando que, en su Comunicación de 11 de marzo de 2019, la propia Comisión reconoce las lagunas de conocimiento en cuanto a las concentraciones de determinados productos farmacéuticos en el medio ambiente y los niveles de riesgo que entrañan;

J.  Considerando que hay suficientes pruebas de que deben adoptarse medidas para reducir los efectos sobre el medio ambiente de las sustancias farmacéuticas, las cuales pueden suponer un peligro para este, en particular en el sentido de proteger las fuentes utilizadas para la extracción de agua potable;

K.  Considerando que un gran número de organizaciones internacionales, terceros países, instituciones europeas, asociaciones del sectoriales y organizaciones no gubernamentales han manifestado su preocupación por el impacto medioambiental de los productos farmacéuticos; que algunos Estados miembros de la Unión, como los Países Bajos, Alemania y Suecia, ya han adoptado medidas para dar respuesta a la cada vez mayor presencia de productos farmacéuticos en el medio ambiente;

L.  Considerando que en 2008 la Comisión se comprometió a proponer medidas para reducir los efectos potencialmente nocivos de los productos farmacéuticos sobre el medio ambiente(12);

M.  Considerando que, de conformidad con el artículo 8 quater de la Directiva 2013/39/UE, la Comisión estaba obligada a tener formulado un enfoque estratégico para la contaminación del agua por sustancias farmacéuticas a más tardar el 13 de septiembre de 2015, y a proponer medidas antes del 14 de septiembre de 2017;

N.  Considerando que, en sus Conclusiones de junio de 2019, el Consejo pidió a la Comisión «que evalúe y defina las medidas más eficaces, también legislativas, para mitigar los efectos de los productos farmacéuticos en el medio ambiente, luchar contra la aparición de la resistencia a los antimicrobianos y reforzar el vínculo con el sector sanitario a este respecto»; que el Consejo reconoció que «que es necesario seguir investigando para entender mejor el alcance de los efectos incipientes de los productos farmacéuticos y sus residuos en la salud humana y el medio ambiente»;

O.  Considerando que la AMR Industry Alliance (Alianza de la industria contra la resistencia a los antimicrobianos) ha redactado principios impulsados por el sector dentro del marco común de fabricación de antibióticos y ha establecido objetivos en relación con la concentración de antibióticos en vertidos al objeto de proteger los recursos ecológicos y reducir el posible riesgo de desarrollo de resistencia a los antimicrobianos en el medio ambiente;

P.  Considerando que todos los agentes y profesionales de la salud humana y animal, pacientes, empresarios, gestores de residuos y del tratamiento del agua, etc. tienen un papel que desempeñar a la hora de reducir el impacto de los productos farmacéuticos en el medio ambiente;

Q.  Considerando que la OCDE defiende cuatro estrategias proactivas centradas en las opciones preventivas en una fase temprana del ciclo de vida de un producto farmacéutico para gestionar de un modo económicamente eficiente los productos farmacéuticos en el medio ambiente y obtener los mayores beneficios medioambientales a largo plazo y a gran escala;

R.  Considerando que varias partes interesadas iniciaron, en el marco de la iniciativa MedsDisposal, una campaña de concienciación en Europa sobre cómo desechar adecuadamente medicamentos no utilizados o caducados;

S.  Considerando que toda medida relativa al impacto medioambiental de los fármacos debe considerar como principio superior el derecho de los pacientes a un acceso rápido a fármacos considerados seguros y eficaces en relación con los actuales criterios de evaluación de riesgos y beneficios;

Consideraciones generales

1.  Celebra que la Comisión acabará por aprobar su Comunicación de 11 de marzo de 2019; lamenta que se haya producido una importante demora en la presentación del enfoque estratégico y de las acciones propuestas;

2.  Suscribe los cuatro principales objetivos del enfoque estratégico presentados por la Comisión;

3.  Señala no obstante con preocupación lo poco enérgico de las medidas recogidas en la Comunicación; considera que hacen falta medidas eficaces para paliar las repercusiones negativas de los productos farmacéuticos en el medio ambiente;

4.  Recuerda que toda futura iniciativa en relación con el impacto medioambiental de los productos farmacéuticos debe estar basada en la ciencia y dirigida al objetivo, así como ser tecnológicamente neutra, de modo que quede garantizado que la seguridad y la eficacia sigan siendo prioridades fundamentales en lo que respecta al acceso de los pacientes a asistencia farmacéutica;

5.  Considera que es necesario un enfoque integral que cuente con todas las partes interesadas pertinentes para combatir la contaminación farmacéutica teniendo en cuenta todo el ciclo de vida de los fármacos; destaca que, a fin de garantizar la eficacia de las medidas reglamentarias, es fundamental que se adopten con arreglo al principio de cautela y al principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma; subraya que debe aplicarse el principio de «quien contamina paga», de modo que cubra principalmente el proceso de fabricación, pero que también incentive mejores prácticas de prescripción y un comportamiento más responsable por parte de los consumidores; señala con preocupación el papel que desempeñan los productos farmacéuticos en el agravamiento de la resistencia a los antimicrobianos al ser liberados al medio ambiente mediante el vertido de abono animal y la contaminación del agua o al ser desechados de forma inadecuada; pide a la Comisión que considere utilizar la responsabilidad ampliada del productor para reducir los efectos negativos de los productos farmacéuticos en el medio ambiente;

6.  Considera que es necesario organizar, en colaboración con los Estados miembros, campañas para informar y educar a la ciudadanía acerca de los peligros que entraña el consumo excesivo de medicamentos no recetados; llama la atención sobre el incremento del volumen de ventas de medicamentos en supermercados y en línea sin recomendación médica, y sobre el peligro que conlleva que los medios de comunicación publiciten estos puntos de venta fuera de las farmacias o los establecimientos convenientemente acreditados;

7.  Destaca que los vertidos de productos farmacéuticos al medio ambiente, además de dañar los ecosistemas y la vida silvestre, también pueden socavar la eficacia de estos mismos medicamentos, sobre todo en el caso de los antibióticos, ya que pueden provocar la aparición de resistencia bacteriana;

8.  Recuerda que los productos farmacéuticos tienen distintas repercusiones no solo sobre los ecosistemas acuáticos y marinos, sino también sobre su vida silvestre, entre las que se incluyen variaciones en el comportamiento, disminución de la fecundidad, modificación del tamaño, y aparición de anomalías sexuales y reproductivas; pide, por tanto, a la Comisión que incluya medidas concretas que tengan en cuenta los efectos acumulativos de la contaminación con productos farmacéuticos en las especies acuáticas y marinas;

9.  Recuerda que las investigaciones han demostrado que los productos y residuos farmacéuticos están especialmente presentes en las masas de agua, y que no siempre resulta completa su eliminación en las plantas convencionales de tratamiento de aguas residuales, las cuales actualmente no pueden filtrar de un modo eficaz todos los productos farmacéuticos; destaca que la contaminación del agua dulce y las cuencas fluviales desemboca en la contaminación del mar;

10.  Observa que, debido a las concentraciones generalmente bajas, los riesgos para la salud humana están más relacionados con los posibles efectos acumulativos de una exposición a dosis bajas a largo plazo que con los efectos agudos o inmediatos sobre la salud; se muestra especialmente preocupado por las propiedades de alteración endocrina de determinados productos farmacéuticos que acaban en el medio ambiente;

11.  Señala la necesidad de regular las concentraciones de productos farmacéuticos en el marco de la legislación de aguas;

12.  Pide que se preste especial atención a los puntos negros de vertidos, como las instalaciones destinadas a la producción farmacéutica. los hospitales y las plantas de tratamiento de aguas residuales;

13.  Pide a la Comisión que tenga asimismo en cuenta el impacto de los productos farmacéuticos en el contexto del plan de acción «contaminación cero» para el aire, el agua y el suelo, anunciado por la Comisión para 2021;

14.  Solicita a la Comisión que favorezca el intercambio de las buenas prácticas ya existentes entre los Estados miembros y las partes interesadas al objeto de reducir los efectos sobre el medio ambiente de la fabricación, el uso y la eliminación de medicamentos;

15.  Estima que se han de analizar las iniciativas existentes y autorreguladas y, cuando proceda, considerarlas para iniciativas de la Unión en el futuro en relación con los productos farmacéuticos en el medio ambiente;

Lograr una mayor concienciación y promover medidas de prevención y un uso prudente de los productos farmacéuticos

16.  Pide a los Estados miembros que intercambien buenas prácticas en lo relativo al uso preventivo de antibióticos y que apliquen plenamente y, si es necesario, refuercen el Plan de Acción «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos; reitera las posiciones expresadas en su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre el Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos;

17.  Solicita a los Estados miembros y a la Comisión que impulsen la formación entre los profesionales sanitarios, en particular los veterinarios, médicos y farmacéuticos, además de campañas de sensibilización de los pacientes, en relación con el uso prudente de los productos farmacéuticos, como los antimicrobianos, los antidepresivos y los medios de contraste; pide a los agentes de la cadena de suministro farmacéutico que ayuden a facilitar a los pacientes y a los ganaderos suficiente información clara sobre la forma en que los medicamentos, cuando no se eliminan correctamente, pueden incidir negativamente en el medio ambiente; pide que el envoltorio incluya un etiquetado con un pictograma adecuado que informe a los consumidores sobre la manera de eliminar correctamente los medicamentos no utilizados;

18.  Recalca que los profesionales sanitarios deben mantenerse continuamente al tanto de los últimos avances en investigación y buenas prácticas en lo que respecta a la prevención de la propagación de la resistencia a los antimicrobianos;

19.  Pide a los Estados miembros que incluyan la cuestión de los productos farmacéuticos en el medio ambiente en su cooperación transfronteriza en materia de cuencas fluviales y que coordinen medidas cuando las consideren de utilidad;

20.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la vacunación como medida de prevención de enfermedades al objeto de minimizar la necesidad de productos farmacéuticos;

Apoyar la obtención de productos farmacéuticos intrínsecamente menos perjudiciales para el medio ambiente y promover procesos de fabricación más ecológicos

21.  Pone de relieve la importancia de actuar de manera más rápida, enérgica y selectiva para reducir los riesgos medioambientales que entrañan los productos farmacéuticos, al tiempo que es consciente de la necesidad de investigar en mayor profundidad para conocer mejor el alcance del impacto actual de los productos farmacéuticos en la salud humana y el medio ambiente, sin que ello redunde en un aumento del precio de dichos productos;

22.  Señala que, en lo relativo al sector de la atención sanitaria, resolver toda presión laboral excesiva que padezcan los médicos es condición necesaria para que los profesionales sanitarios puedan velar por que los antimicrobianos se receten de manera adecuada; señala, por otra parte, que los profesionales sanitarios podrían recibir una mayor asistencia si se les aportasen orientaciones de prescripción claras y basadas en datos que los orientaran de manera coherente entre las distintas indicaciones clínicas;

23.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que brinden apoyo a la investigación, obtención e innovación en el ámbito de los productos farmacéuticos que resultan igual de eficaces para los pacientes y son intrínsecamente menos nocivos para el medio ambiente, dado que estos «medicamentos más ecológicos» no son tóxicos para el medio ambiente ni se bioacumulan, además de degradarse con mayor facilidad para dar sustancias inocuas tanto en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales como en el medio ambiente, teniendo al mismo tiempo en cuenta que existe la posibilidad de que esta mayor biodegradabilidad los haga menos eficaces;

24.  Pide a los Estados miembros y a todas las partes interesadas pertinentes que utilicen los programas de la Unión para realizar inversiones tecnológicas que tengan por objeto una mayor eficacia en la eliminación de los productos farmacéuticos y los genes de resistencia a los antimicrobianos, velando al mismo tiempo por que estos productos respondan con la misma eficacia a las necesidades de los pacientes;

25.  Considera que los efectos sobre el medio ambiente de los productos farmacéuticos deberían incluirse en la evaluación de riesgos y beneficios de los medicamentos de uso humano, como ya ocurre con los medicamentos veterinarios, siempre que las autorizaciones de comercialización ni se demoren ni se denieguen basándose únicamente en los efectos negativos sobre el medio ambiente;

26.  Considera que la evaluación ambiental de los medicamentos debería abarcar sus productos de degradación y metabolitos;

27.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta, en su caso, las medidas en curso de las partes interesadas al objeto tanto de impulsar iniciativas futuras para reducir los riesgos medioambientales como de fomentar prácticas responsables desde el punto de vista medioambiental y el uso y la devolución adecuados de productos farmacéuticos;

28.  Solicita que los datos de vigilancia de la Directiva marco sobre el agua se utilicen para la evaluación posterior a la comercialización;

29.  Pide a la Comisión que vele por que el vertido de productos farmacéuticos al agua se considere un posible problema medioambiental grave en el momento de revisar los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles con arreglo a la Directiva sobre las emisiones industriales para los sectores pertinentes;

30.  Señala el importante papel de la política de contratación pública a la hora de fomentar unos medicamentos más ecológicos; pide a la Comisión que elabore unas orientaciones claras al respecto;

31.  Insta a la Comisión a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la producción de los medicamentos importados se ajuste a las estrictas normas ambientales aplicables a los medicamentos producidos en la Unión;

32.  Pide a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) que facilite inspecciones conjuntas en relación con los vertidos durante la producción en fábricas de medicamentos situadas fuera de la Unión que suministren a esta;

Mejorar la evaluación de los riesgos para el medio ambiente y su revisión

33.  Considera que es necesario que haya una hoja de ruta clara para la realización de evaluaciones del riesgo ambiental en aquellos casos en que no existan dichas evaluaciones;

34.  Pide a los Estados miembros y a la EMA que se aseguren de que los solicitantes presenten una evaluación completa en el momento de la autorización de comercialización de medicamentos de uso humano de modo que puedan establecerse y publicarse medidas satisfactorias de gestión del riesgo;

35.  Estima conveniente que las empresas farmacéuticas presenten una evaluación del riesgo ambiental conjunta por cada principio activo al objeto de disponer de información coherente, evitar la duplicación de esfuerzos y reducir los ensayos con animales;

36.  Señala la necesidad de aplicar plenamente la normativa sobre medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, a fin de reducir el uso de antibióticos, en particular evaluando la viabilidad de establecer un sistema de revisión a escala de la Unión basado en principios activos el 28 de enero de 2022 a más tardar, así como de otras posibles opciones para la evaluación del riesgo para el medio ambiente;

37.  Pide a la Comisión que apoye las investigaciones relativas a la evaluación de los efectos de mezcla, la exposición crónica a dosis bajas y la aparición de la resistencia a los antimicrobianos, en particular en relación con los grupos vulnerables;

Reducir el desperdicio y mejorar la gestión de residuos

38.  Destaca que las medidas deben basarse en datos científicos y pide a todas las partes interesadas pertinentes que velen por que ninguna de las medidas adoptadas represente una amenaza para el acceso a tratamientos farmacéuticos seguros y eficaces para las personas y los animales; apoya, en este sentido, la intención de la Comisión de reducir los residuos permitiendo que los medicamentos se distribuyan en cantidades que se ajusten mejor a las necesidades de los pacientes, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de la legislación vigente en materia de trazabilidad, incluida la optimización de los tamaños de los envases, y de estudiar la posibilidad de ampliar la fecha de caducidad de los medicamentos al objeto de evitar su eliminación innecesaria en caso de que todavía puedan utilizarse de forma segura;

39.  Pide que se actualicen los requisitos relativos a la evaluación del riesgo ambiental con el fin de garantizar una evaluación adecuada de las sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas y de los efectos de mezcla, así como que se tenga en cuenta el riesgo de que aparezca en el medio ambiente resistencia a los antimicrobianos;

40.  Considera que debería reducirse el consumo total de fármacos per cápita sin dificultar el acceso a los medicamentos ni reducir la eficacia de los tratamientos; opina que el consumo total de medicamentos veterinarios por animal también debería disminuir sin poner en peligro la salud y el bienestar de los animales, así como que deberían buscarse mejores alternativas;

41.  Considera que ya hace tiempo que debería haberse emprendido la revisión de la Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para revisar y actualizar la Directiva 86/278/CEE a más tardar a finales de 2021, a fin de actualizar las normas de calidad con arreglo a los conocimientos científicos más recientes e impulsar una auténtica economía circular que no dañe la salud humana ni el medio ambiente;

42.  Considera que las plantas de producción farmacéutica deben pretratar sus aguas residuales mediante el uso de las mejores técnicas disponibles;

43.  Pide a los Estados miembros que implanten, difundan con profusión y hagan cumplir plenamente las disposiciones relativas a los sistemas de devolución de los medicamentos no utilizados;

44.  Solicita a la Comisión que coordine la cooperación en materia de sistemas tendentes a evitar que los productos farmacéuticos se desechen de forma inadecuada;

45.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la investigación, la innovación y el desarrollo en relación con tecnologías de tratamiento de aguas residuales más avanzadas que permitan detectar residuos farmacéuticos y mejorar su eliminación;

Ampliar la vigilancia del medio ambiente

46.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que la vigilancia de los productos farmacéuticos en el medio ambiente, sobre todo en el suelo, sigue siendo muy escasa; destaca la necesidad de reforzar los mecanismos de vigilancia poscomercialización, también en lo que se refiere a los efectos sobre el medio ambiente, al objeto de suplir adecuada y sistemáticamente las carencias en materia de datos ambientales;

47.  Pide a la Comisión que aborde el posible impacto de los productos farmacéuticos en la lista de sustancias prioritarias establecida con arreglo a la Directiva marco sobre el agua y que valore si dicha lista debería actualizarse;

48.  Pide a la Comisión que incluya los productos farmacéuticos que constituyan un riesgo significativo para el medio ambiente en la lista de sustancias prioritarias establecida con arreglo a la Directiva marco sobre el agua y que fije normas de calidad ambiental y límites de concentración con arreglo a la Directiva relativa a las normas de calidad ambiental;

49.  Destaca que en el sector agropecuario se ha puesto a punto un seguimiento exhaustivo de los antibióticos; pide a la Comisión que establezca del mismo modo un sistema de seguimiento en relación con los antibióticos de uso humano;

Colmar otras lagunas de conocimientos

50.  Hace hincapié en la necesidad de apoyar nuevas investigaciones, en particular en el marco del próximo marco financiero plurianual, en cuanto al impacto directo que tiene sobre la salud humana y la ecología la exposición a los productos farmacéuticos y sus residuos en el medio ambiente, así como para un mejor conocimiento de la manera en que los productos farmacéuticos acceden al medio ambiente y permanecen en este, también en los ecosistemas acuáticos y marinos;

51.  Considera que deben mejorarse los métodos de análisis para cuantificar la presencia de productos farmacéuticos en el medio ambiente y su evolución, así como que los métodos analíticos de detección han de ser de acceso público;

Aumentar la transparencia

52.  Recuerda que la información ambiental en relación con los productos farmacéuticos, como el impacto en el agua, el comportamiento medioambiental, la degradabilidad y los posibles «efectos cóctel», desempeña un papel clave en la gestión de riesgos y que este tipo de información ha de ser transparente y ponerse a disposición de las partes interesadas pertinentes; pide, por tanto, a la Comisión y a las autoridades competentes que creen una base de datos centralizada y segura que permita a todas las partes interesadas correspondientes acceder a los resultados de las evaluaciones de riesgo ambiental de los productos;

53.  Cree que debe establecerse un marco legislativo sólido para aumentar la transparencia a lo largo de toda la cadena de suministro, ya que ello permitiría un control adecuado y garantizaría que las empresas deban responder de la liberación de productos farmacéuticos en el medio ambiente;

54.  Pide a la industria farmacéutica que brinde una mayor transparencia en las cadenas de suministro revelando el origen de los fármacos y principios activos en la fase de producción de materias primas, a fin de garantizar una trazabilidad absoluta de todos los productos farmacéuticos;

o
o   o

55.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 4 de 7.1.2019, p. 43.
(2) DO L 4 de 7.1.2019, p. 1.
(3) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
(4) DO L 226 de 24.8.2013, p. 1.
(5) DO L 311 de 28.1.2001, p. 67.
(6) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
(7) DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.
(8) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(9) DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.
(10) DO C 433 de 23.12.2019, p. 153.
(11) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.
(12) Comunicación de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, titulada «Medicamentos seguros, innovadores y accesibles: una visión renovada para el sector farmacéutico» (COM(2008)0666).


Maximizar el potencial de eficiencia energética del parque inmobiliario de la Unión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre el tema «Maximizar el potencial de eficiencia energética del parque inmobiliario de la Unión» (2020/2070(INI))
P9_TA(2020)0227A9-0134/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 194,

–  Visto el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento, el Consejo y la Comisión en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017,

–  Visto el Acuerdo adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) en París el 12 de diciembre de 2015 (en lo sucesivo, el «Acuerdo de París»),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2018, titulada «Un planeta limpio para todos – La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» (COM(2018)0773),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» (COM(2020)0102),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),

—  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos» (COM(2011)0571) y la huella ecológica de los productos anunciada en la misma,

—  Visto el Informe Especial n.º 11/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 28 de abril de 2020, titulado «Eficiencia energética en los edificios: es necesario insistir más en la rentabilidad»,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2019,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de junio de 2019, sobre el futuro de los sistemas energéticos de la Unión de la Energía para garantizar la transición energética y la consecución de los objetivos en materia de energía y clima para 2030 y más adelante,

—  Visto el Pacto de Ámsterdam por el que se establece la Agenda Urbana de la UE, acordado en la reunión informal de los ministros de la Unión responsables de asuntos urbanos celebrada el 30 de mayo de 2016,

—  Vista la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles, adoptada en la reunión informal de los ministros de la Unión responsables del desarrollo urbano celebrada los días 24 y 25 de mayo de 2007,

–  Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética(1),

–  Vista la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, modificada por la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética(2),

–  Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables(3),

—  Visto el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(4),

–  Vista la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE(5),

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad(6),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y por la que se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo(7),

–  Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad(8),

–  Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(9),

–  Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(10),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(11),

–  Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental(12),

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el cambio climático – una visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra de conformidad con el Acuerdo de París(13),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos en la Unión: ¡es hora de actuar!(14),

–  Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2018, sobre el tema «Acelerar la innovación en energías limpias»(15),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre el tema «Hacia una nueva configuración del mercado de la energía»(16),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la estrategia de la Unión en el ámbito de la calefacción y la refrigeración(17),

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0134/2020),

A.  Considerando que los edificios son responsables de aproximadamente el 40 % del consumo de energía y del 36 % de las emisiones de CO2 en la Unión y que su renovación profunda, incluida su renovación profunda por fases es, por lo tanto, fundamental para lograr el objetivo de la Unión de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2050;

B.  Considerando que el sector de la construcción es el principal consumidor de energía en la Unión, y que el 97 % del parque inmobiliario de la Unión no es eficiente desde el punto de vista energético, ya que, cada año, tan solo el 0,2 % de los edificios residenciales de la Unión son objeto de renovaciones profundas, incluidas las renovaciones profundas por fases, y que más del 94 % de los edificios que existen en la actualidad seguirán existiendo en 2050, y la mayoría de los hogares, las escuelas y las oficinas que ocuparemos entonces está ya construida;

C.  Considerando que la calefacción y el calentamiento del agua son responsables de aproximadamente el 80 % del consumo energético doméstico, ya que la mitad de los edificios de la Unión tienen calderas individuales instaladas antes de 1992 cuya eficiencia es de un 60 % o inferior, y que el 22 % de las calderas de gas individuales, el 34 % de los aparatos eléctricos directos, el 47 % de las calderas de petróleo y el 58 % de las calderas de carbón han superado ya su vida técnica útil;

D.  Considerando que el aumento de las tasas de renovación a casi el 3 % y la renovación de 210 millones de edificios podrían crear hasta 2 millones de empleos(18) en el sector de la construcción, lo que representa en torno al 9 % del PIB de la Unión y constituye una parte importante de la estrategia de recuperación tras la crisis de la COVID-19, y podría contribuir a una economía limpia como parte del Pacto Verde Europeo;

E.  Considerando que el Observatorio del parque inmobiliario de la Unión desempeña un papel clave en la supervisión y la mejora de la eficiencia energética general de los edificios en la Unión a través de datos fiables, coherentes y fáciles de comparar;

F.  Considerando que la calidad de vida de todos los ciudadanos puede mejorarse mediante la adopción de medidas para mejorar la eficiencia energética del parque inmobiliario de la UE, y que, por lo tanto, el reto principal es aliviar la carga de 50 millones de hogares en la Unión Europea que sufren pobreza energética, reducir las facturas de energía y garantizar una vivienda cómoda, asequible y eficiente desde el punto de vista energético para todos;

G.  Considerando que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que las personas pasan aproximadamente el 90 % de su tiempo en el interior de edificios residenciales y no residenciales, que más de medio millón de europeos mueren prematuramente al año debido a la mala calidad del aire interior(19) y que una ventilación adecuada abriendo las ventanas mejora la calidad del aire en los hogares permitiendo la entrada de luz natural, haciéndolos más saludables, lo cual se ha vuelto muy importante, especialmente durante la actual crisis de la COVID-19;

H.  Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido «una revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética y de la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios en consonancia con la mayor ambición de la Unión en materia de clima, y que se refuerce su aplicación mediante objetivos nacionales vinculantes»(20);

I.  Considerando que, para lograr un parque inmobiliario eficiente desde el punto de vista energético, así como el objetivo de eficiencia energética de la Unión para 2030, son necesarias inversiones del orden de 282 000 millones EUR en la renovación del parque inmobiliario europeo, y una combinación inteligente de la aplicación rigurosa de las políticas existentes, nuevas iniciativas políticas para eliminar progresivamente los edificios con peores resultados energéticos, mecanismos de financiación adicionales y adecuados e inversiones en soluciones innovadoras;

J.  Considerando que los programas integrados de renovación aspiran a ser holísticos, otorgando prioridad a la eficiencia energética, se centran en los ecosistemas más amplios de barrio, incluyendo objetivos exigentes de reducción del consumo de energía para edificios individuales, y se basan en las mejores prácticas y se entiende que consisten de tres pilares principales:

   a) tipología y materiales de construcción, que requieren un conocimiento profundo de la edad, el uso y el método de construcción de los edificios y del potencial de ahorro energético que suponen y una descripción de los tipos de materiales que deben utilizarse durante una renovación, incluyendo su impacto sobre el ciclo de vida;
   b) disponibilidad de fuentes de energía sostenible y acceso a estas, en particular de fuentes renovables in situ y cercanas, incluidos los sistemas de calefacción o refrigeración urbana, el uso de la capacidad de almacenamiento térmico de los edificios, los servicios «vehículo a todo» (V2X) y otras opciones de flexibilidad que permitan la integración sectorial;
   c) beneficios comunitarios o sociales, en particular la integración de las comunidades locales en todos los proyectos y programas de renovación energética con el fin de abordar problemas como la pobreza energética, la falta de recursos técnicos o financieros y las lagunas de información;

K.  Considerando que la aplicación de este enfoque de tres pilares garantiza que los programas integrados de renovación se conciben y se aplican de modo que se centren en los beneficios más amplios que pueden proporcionarse a las personas y las comunidades a través de las renovaciones energéticas, como la eficiencia energética, la resiliencia frente al cambio climático, la competitividad industrial, la sostenibilidad, la inclusión social y la accesibilidad;

Barrios y comunidades

1.  Destaca el papel de los barrios y las comunidades, así como de otros actores como los entes locales y regionales y las pymes, en los programas integrados de renovación, como un enfoque holístico de la renovación, a fin de lograr un sector de la construcción de alta eficiencia energética y climáticamente neutro de aquí a 2050, en consonancia con la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios;

2.  Pide que las políticas de construcción y renovación sean holísticas e inclusivas, contribuyan a los objetivos climáticos de la Unión, incluyan programas integrados de renovación que integren cadenas de valor locales, servicios sociales y asequibilidad, una disponibilidad inteligente, una calidad ambiental y medioambiental adecuada y saludable, la movilidad, funciones técnicas, industriales y de eficiencia energética de los edificios y que permitan la producción e intercambio de energías renovables in situ o en la cercanía, y una flexibilidad de la demanda, así como la utilización de un exceso de calor y frío de instalaciones industriales próximas, sistemas de transporte locales o vías navegables, cuando se trate de una opción sostenible;

3.  Destaca el importante papel que desempeñan los ciudadanos en la renovación del parque inmobiliario residencial y la importancia de crear herramientas eficaces y buenas prácticas y de poner a disposición toda la información y los conocimientos posibles a nivel local, incluidas las oportunidades relacionadas con la tecnología (es decir, los contadores inteligentes); reconoce, por otra parte, el impulso que las comunidades de energía han dado reuniendo a los ciudadanos, informándolos y alentándolos a emprender sus propias renovaciones y a generar su propia energía renovable y pide un paquete completo de medidas políticas para reforzar estos enfoques;

4.  Pide a la Comisión que evalúe el impacto de la gentrificación y de los desalojos de barrios por renovación («renoviction»), así como las disparidades entre hombres y mujeres y la situación de los ciudadanos vulnerables; considera que un enfoque comunitario, además de las salvaguardias a nivel reglamentario, podría preservar las comunidades existentes y crear incentivos indispensables para maximizar la eficiencia energética y movilizar las inversiones públicas y privadas necesarias; subraya la necesidad de apoyar a los ciudadanos más vulnerables permitiéndoles el acceso a condiciones de vida dignas, de confort y saludables y destaca el importante papel de las viviendas sociales;

5.  Subraya que la propiedad de inmuebles, las leyes de arrendamiento y el número de propietarios de inmuebles y de arrendatarios, así como las oportunidades de inversión y los regímenes de ayuda a la vivienda, las condiciones meteorológicas y los sistemas energéticos varían de un Estado miembro a otro; opina que una estrategia para una «oleada de renovaciones» debe tener en cuenta las diferentes circunstancias de cada Estado miembro, también de conformidad con los planes nacionales integrados de energía y clima; subraya, en particular, que las renovaciones no deben dar lugar a una carga inasumible en términos de coste del alquiler para los arrendatarios;

6.  Subraya el alcance de la pobreza energética en toda la Unión, que se estima que afecta a hasta 50 millones de hogares(21); opina que la oleada de renovaciones y las nuevas iniciativas conexas deben tener como uno de sus objetivos principales poner fin a la pobreza energética y garantizar unas condiciones de vida saludables y seguras para todos; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de prestar especial atención a la renovación de los hogares en situación de pobreza energética, y subraya la importancia de adoptar medidas de ahorro energético, fomentar hábitos de consumo eficiente desde el punto de vista energético y favorecer cambios de comportamiento; subraya que el sector público debe liderar este ámbito;

7.  Destaca el éxito inmediato de las ventanillas únicas, para la renovación energética de los edificios, como herramientas de asesoramiento transparentes y accesibles desde la perspectiva del cliente, fomentando la agrupación de proyectos y modelos reproducibles, el suministro de información sobre la financiación por terceros, la coordinación y el seguimiento de las renovaciones, así como la creación de capacidades para los municipios, y la participación activa de los agentes locales, como las comunidades de energía, las organizaciones de consumidores, las asociaciones empresariales locales, incluido el sector de la construcción, y las cooperativas de vivienda a lo largo de todo el proceso;

8.  Recuerda la necesidad de esfuerzos tanto públicos como privados para lograr resultados concretos en el ámbito de la eficiencia energética para el parque inmobiliario existente; subraya la necesidad de mantener, y no solo de crear, servicios de asesoramiento de ventanilla única con el fin de alimentar continuamente el mercado con una serie de proyectos, incluidos proyectos a menor escala; cree que la creación de una ventanilla única a nivel regional o local brindará un mejor acceso a los mecanismos de financiación;

9.  Acoge con satisfacción la propuesta relativa a las «plataformas abiertas» incluida en el Pacto Verde Europeo; destaca que estas deben ser transparentes, a varios niveles e inclusivas, reunir a un amplio abanico de partes interesadas y permitir superar la fragmentación del sector de la construcción; recuerda que las plataformas deben perseguir el objetivo de conseguir un parque inmobiliario altamente eficiente desde el punto de vista energético y descarbonizado para 2050, y cree que estos deben ser la herramienta para abordar los obstáculos a la renovación e implicar a los ciudadanos para lograr un consenso sobre la base de las necesidades de las comunidades;

10.  Subraya que las plataformas regionales deben fijar objetivos mensurables, trabajar en hojas de ruta y mantener intercambios periódicos con las plataformas existentes de acción concertada de la Directiva relativa a la eficiencia energética, la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva sobre energías renovables (RED)(22), así como con agencias y organismos existentes en los Estados miembros para maximizar su impacto; está convencido de que las plataformas son un instrumento importante para la ejecución de programas integrados de renovación de edificios y para apoyar a los Estados miembros en la ejecución de sus estrategias de renovación a largo plazo;

11.  Toma nota de la nueva Carta de Leipzig, que se adoptará durante la Presidencia alemana, y comparte la opinión de que las ciudades desempeñan un papel clave en la reducción drástica de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de la eficiencia energética; considera que la renovación de edificios contribuirá en gran medida a estos objetivos al tiempo que promoverá ciudades justas, ecológicas y productivas mediante barrios resilientes; pide a la Presidencia alemana del Consejo de la Unión, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las ciudades contarán con los recursos financieros necesarios y directamente accesibles para medidas de renovación, en especial a la luz de la necesidad de recuperación económica;

12.  Pide a la Comisión que adopte una política que favorezca la ejecución de los programas integrados de renovación a escala comunitaria y regional en los Estados miembros que prevean renovaciones profundas, incluidas las renovaciones profundas por fases, teniendo en cuenta las necesidades de los edificios de manera inclusiva e interactiva; destaca la oportunidad de obtener más soluciones de energía renovable in situ y cercanas o de exigir mecanismos de respuesta a través de los programas integrados de renovación; pide a la Comisión que intensifique su trabajo sobre el Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía y sobre el mecanismo «EU City Facility»; destaca también, a este respecto, la gran importancia de la agenda urbana y la asociación urbana;

13.  Pide a los Estados miembros que capaciten a sus administraciones locales para poner en marcha programas integrados de renovación a nivel de barrios y de comunidades, al tiempo que dirigen la atención a los ciudadanos y garantizando el adecuado equilibrio entre la renovación y la conservación del patrimonio histórico tangible europeo (monumentos y edificios), solicitando a las autoridades locales que ofrezcan aportaciones sobre los resultados logrados, así como sobre mejores prácticas para la futura formulación de políticas a nivel nacional;

14.  Pide a los Estados miembros que creen un marco para superar la división de incentivos, por ejemplo facilitando información precisa, incentivos adecuados y un cumplimiento efectivo(23), y que tengan debidamente en cuenta a las familias y comunidades que viven en la pobreza energética a través de un marco reglamentario para evitar los desalojos por renovación de viviendas alquiladas, por ejemplo, exigiendo que se les reserve un porcentaje adecuado de superficie edificada renovada en profundidad, o bien dando prioridad a los edificios con mayor consumo de energía o mayor cantidad de residuos de energía en el momento de diseñar los programas integrados de renovación, y estableciendo límites a los aumentos de los alquileres, siempre que ello no restrinja la capacidad de llevar a cabo renovaciones en materia de eficiencia energética;

15.  Pide a la Comisión que ponga en marcha un servicio de apoyo para proyectos de renovación dirigidos por ciudadanos, y que publique directrices de ejecución para los Estados miembros en lo que respecta a los conceptos de marco facilitador y de condiciones de igualdad para las comunidades de energía introducidos por la Directiva sobre el mercado de la electricidad(24) y la Directiva sobre fuentes de energía renovables, con el fin de garantizar el éxito de su aplicación y de reconocer plenamente los beneficios de los proyectos energéticos dirigidos por ciudadanos;

16.  Pide a la Comisión que ponga en marcha de inmediato plataformas abiertas, como se indica en su Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, y que incluya estas plataformas como prioridad clave en los programas integrados de renovación; subraya que estos últimos deben ir acompañados de iniciativas de la Unión para permitir el intercambio de las mejores prácticas en materia de reproducibilidad de los programas, difusión de las capacidades, integración sectorial y garantías para los grupos de población en situación de pobreza energética, en consonancia con los compromisos de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios;

Finanzas

17.  Destaca que los costes de inversión iniciales, los sistemas de financiación complejos, la división de incentivos (el dilema entre el propietario y el arrendatario), los períodos de amortización a medio y largo plazo, las barreras normativas y administrativas, incluidos los edificios con múltiples propietarios, el diseño de la ayuda existente y la falta de un marco normativo predecible a largo plazo actúan como importantes obstáculos a las inversiones;

18.  Hace hincapié en que, en el contexto de la recuperación de la COVID-19 y su repercusión en las finanzas públicas y privadas, los sistemas de financiación deben incentivar y priorizar las renovaciones profundas, incluidas las renovaciones profundas por fases, con el fin de alcanzar los objetivos de neutralidad climática en 2050, con incentivos adecuados, así como objetivos de lograr un parque inmobiliario descarbonizado y altamente eficiente desde el punto de vista energético; considera que se trata de una condición previa para considerar las renovaciones de edificios como inversiones sostenibles a largo plazo; subraya el papel de los indicadores de rentabilidad, incluidos los beneficios colaterales en este sentido;

19.  Destaca que los Estados miembros deben proporcionar orientaciones claras y esbozar acciones concretas y mensurables, así como promover la igualdad de acceso a la financiación, en particular para los segmentos menos eficientes del parque inmobiliario nacional, para los consumidores en situación de pobreza energética, para las viviendas sociales y para los hogares que se enfrentan a dilemas causados por la contraposición de incentivos, teniendo en cuenta al mismo tiempo la asequibilidad;

20.  Destaca que debería apoyarse a los propietarios de viviendas, en particular a los propietarios con bajos ingresos y en situación de pobreza energética, a las asociaciones y cooperativas de viviendas, a los proveedores de viviendas sociales y a las autoridades locales en el acondicionamiento de su parque inmobiliario y del entorno construido para que sean resilientes en términos climáticos, por ejemplo mediante subvenciones o instrumentos financieros basados en la adicionalidad de la financiación del marco financiero plurianual (MFP), los presupuestos nacionales y fuentes privadas;

21.  Considera que es necesario establecer prioridades de financiación para las renovaciones con fines de eficiencia energética en cada fondo europeo pertinente, así como una sólida coordinación para encontrar sinergias, facilitar la financiación combinada, los proyectos agregados y la creación de reservas de proyectos, a fin de garantizar la oportuna absorción de los fondos; pide a las instituciones financieras que destinen recursos considerables al desarrollo de capacidades y a la asistencia técnica; subraya que se necesitan al menos 75 000 millones de euros al año en incentivos de la Unión, además de una financiación continua y estable a nivel europeo, nacional y regional, así como inversión privada, para garantizar renovaciones en profundidad en pos de un parque inmobiliario altamente eficiente desde el punto de vista energético y descarbonizado para 2050; pide a los colegisladores que garanticen la financiación necesaria dentro del Plan Europeo de Recuperación Económica, en particular para ayudar a los grupos sociales que más se beneficiarían de las renovaciones;

22.  Acoge favorablemente las conclusiones que demuestran que existe un suplemento de precio para los edificios de alta eficiencia energética(25), lo que garantiza que los propietarios de inmuebles obtengan una rentabilidad sobre la inversión, pero reconoce la necesidad de reducir el coste de la vivienda, la construcción y la renovación en general;

23.  Destaca la necesidad de garantizar un acceso adecuado y sencillo a los créditos y a la financiación para ayudar a las pymes, las comunidades y las familias a emprender las renovaciones necesarias en el parque inmobiliario existente;

24.  Acoge con satisfacción las posibilidades de financiación disponibles para la renovación de edificios, como las subvenciones, los impuestos y los incentivos al préstamo ecológicos; reconoce el papel de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) en la financiación de proyectos de eficiencia energética y la definición de la eficiencia energética como objetivo específico para el desarrollo regional en el período 2021-2027; subraya el papel del Grupo del Banco Europeo de Inversiones a la hora de conceder préstamos, garantías e instrumentos financieros, como la financiación privada para la eficiencia energética (PF4EE), el instrumento de garantía «Financiación inteligente para edificios inteligentes», y el Fondo InvestEU, que también permite la financiación de proyectos de renovación de viviendas sociales;

25.  Atrae la atención sobre las buenas prácticas de los Estados miembros, como la utilización de los ingresos procedentes del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para las financiaciones mixtas, la garantía de que se tienen en cuenta las necesidades de los hogares con ingresos bajos y la utilización de fondos regionales de la UE como garantías y fondos rotatorios; destaca que existe la posibilidad de financiar la formación en los ámbitos de la energía renovable y de la eficiencia energética y de los recursos, en el marco del Mecanismo para una Transición Justa;

26.  Subraya la necesidad de aumentar los índices de absorción de los fondos mediante la supresión de barreras, especialmente a través de la asistencia técnica, unos criterios menos complejos y la simplificación de la combinación con otros fondos; lamenta que la magnitud de los proyectos en el marco del mecanismo de Asistencia Energética Local Europea (ELENA) siga siendo grande y que los proyectos más pequeños y los que se ocupan de las comunidades requieran más apoyo y agregación; considera «EU City Facility» como un mecanismo de apoyo potencialmente muy eficiente para que las ciudades desarrollen programas integrados de renovación, que debe mantenerse y que también debería prestar apoyo a proyectos más pequeños;

27.  Reconoce el importante papel de las subvenciones a programas de investigación e innovación; considera que es necesario proporcionar una financiación continua y estable para los programas integrados de renovación, tanto a partir de fuentes europeas como nacionales, sin interrupciones causadas por diferentes medidas de planificación presupuestaria;

28.  Considera que los Estados miembros deben garantizar que todos los programas integrados de renovación reserven fondos para hacer frente a la pobreza energética, a los obstáculos relativos a la accesibilidad, técnicos y de infraestructura para los hogares vulnerables y de rentas bajas, permitiéndoles beneficiarse de una vivienda adecuada, saludable y eficiente desde el punto de vista energético y que formen parte de programas de renovación por barrios; pide el desarrollo y el intercambio de mejores prácticas con instrumentos financieros innovadores, como programas de financiación incorporada, incluidas hipotecas que tengan en cuenta la eficiencia energética, préstamos EuroPACE y préstamos REnOnBill;

29.  Toma nota del papel de las autoridades regionales y del Banco Europeo de Inversiones a la hora de proporcionar apoyo financiero mediante préstamos del sector público que incentivarán a los bancos comerciales, a los fondos de pensiones y al sector privado, especialmente las pymes, a seguir invirtiendo en la renovación de edificios, por ejemplo, a través de garantías de crédito público y métodos de financiación innovadores;

30.  Reconoce el papel que pueden desempeñar en las renovaciones los nuevos modelos de negocio, como los contratos de rendimiento energético, las renovaciones dirigidas por ciudadanos, las comunidades de energía y las empresas de servicios energéticos y, en particular la financiación fuera de balance, las empresas de viviendas y los parques empresariales; subraya la necesidad de vincular la intensidad de la financiación con el nivel de eficiencia energética logrado según exige la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios y sugiere añadir una prima para los edificios de energía positiva; insta a la Comisión a que publique directrices de ejecución sobre las disposiciones pertinentes del paquete «Energía limpia para todos los europeos», en particular para crear un marco favorable exigiendo consultas periódicas para entender las necesidades del mercado, fomentar la combinación de fondos privados y públicos y utilizar plantillas claras para contratos y procedimientos de contratación específicos con aclaraciones suplementarias acerca de cómo contabilizar correctamente las inversiones públicas relacionadas con la eficiencia de los edificios;

31.  Pide a la Comisión que revise al alza los objetivos de eficiencia energética, tal como exige la Directiva relativa a la eficiencia energética, comenzando por aumentar el objetivo principal para 2030 sobre la base de una evaluación de impacto adecuada y de forma predecible, y que proponga índices mínimos de renovación anuales para los edificios y las medidas políticas que garanticen reformas profundas, incluidas las renovaciones profundas por fases, que generen incentivos financieros y estabilidad de inversiones;

32.  Pide a las instituciones europeas que velen por que los fondos respectivos del nuevo marco financiero plurianual (MFP) prioricen cantidades específicas para la eficiencia energética y la renovación de edificios, con condiciones y calendarios claros que incluyan asistencia técnica para garantizar índices de absorción adecuados; destaca la importancia de las garantías de la Unión para las inversiones, la combinación de fuentes de financiación y los componentes de subvención para acometer la renovación a efectos de eficiencia energética de edificios residenciales; reconoce el papel y el modelo de éxito del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (que será reemplazado por InvestEU); pide que se conceda prioridad a la financiación de la eficiencia energética de los edificios en el marco del eje de actuación sobre las infraestructuras sostenibles de InvestEU y que se reserven importes específicos para la eficiencia energética como un objetivo específico para el desarrollo regional que debe reflejarse en los respectivos acuerdos de asociación de los Estados miembros firmados con la Comisión;

33.  Pide a la Comisión que suprima las barreras financieras y no financieras al aumento de los índices de absorción de los fondos regionales colocados en reserva para la renovación integrada de edificios antes de 2021;

34.  Pide que se refuerce la capacidad del mecanismo ELENA y del Banco Europeo de Inversiones para prestar asistencia financiera y técnica directa adaptada a las autoridades locales, así como una orientación específica para los Estados miembros en el contexto de los planes de recuperación relacionados con la COVID-19;

35.  Pide a la Comisión que estudie la viabilidad de canalizar los ingresos del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE hacia acciones de eficiencia energética, como la renovación de edificios, incluidos mecanismos de salvaguardia contra las fluctuaciones, y la viabilidad de destinar una parte de los ingresos de las subastas a nivel de la Unión; pide al Banco Europeo de Inversiones y a las instituciones financieras nacionales que proporcionen apoyo a los desarrolladores de proyectos a lo largo del ciclo del proyecto y establezcan una proporción fija de subvención para hacer que las renovaciones sean atractivas y asequibles para los ciudadanos;

36.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen modelos flexibles para favorecer sinergias entre los distintos programas e instrumentos financieros para financiar la eficiencia energética de los edificios; pide, además, que, en consonancia con el informe del Tribunal de Cuentas Europeo(26), se adopte un enfoque de rentabilidad de las renovaciones de edificios a efectos de eficiencia energética; alienta a que se realice un seguimiento atento de la rentabilidad de los programas operativos sobre la base de los costes por unidad ahorrada de CO2; cree, además, que la Comisión debe garantizar que las administraciones nacionales respeten los principios de eficiencia en términos de costes y de eficacia a efectos de ahorro energético al asignar dinero de la Unión a proyectos de renovación;

37.  Pide a la Comisión que siga facilitando el recurso a las asociaciones público-privadas (APP), como el instrumento PF4EE, en relación con la financiación inteligente y sostenible, e identifique los posibles planes de inversión local;

38.  Pide a la Comisión que revise las normas de la Unión en materia de ayudas estatales, también para las inversiones por parte de las pymes, con el fin de crear un marco favorable para medidas de eficiencia energética y para fomentar programas integrados de renovación, incluida la instalación o la rehabilitación de sistemas de calefacción urbana a través de procedimientos simplificados y umbrales adecuados, así como sistemas de desguace para dispositivos de calefacción de combustibles fósiles o dispositivos ineficientes cuando se reemplacen por otros individuales o colectivos basados en energías renovables o calor excedente; subraya, sin embargo, que cualquier revisión de las normas de la Unión sobre ayudas estatales debe contribuir principalmente a la igualdad de trato y el aumento de la competencia;

Tecnologías y materiales de construcción

39.  Destaca la necesidad de reducir los costes, acelerar la duración, la eficacia, la fiabilidad y la integración para reforzar los programas integrados de renovación mediante la creación de mercados de renovación abiertos y competitivos y la fabricación industrial de elementos prefabricados y sostenibles y reconociendo el potencial de las tecnologías existentes en la integración de las energías renovables en materiales de construcción, que pueden utilizarse como elementos de revestimiento multifuncionales para la renovación del parque inmobiliario existente, así como de llevar a cabo renovaciones en serie y por distritos; subraya la importancia de la prefabricación de componentes fuera de planta por lo que respecta a la velocidad, la escala y la rentabilidad; observa que existen buenas prácticas en el ámbito de la renovación de edificios en diferentes segmentos de la construcción en los Estados miembros que deben adoptarse y aplicarse a mayor escala para lograr resultados; hace hincapié en el beneficio de un mayor esfuerzo de investigación en este ámbito;

40.  Hace hincapié en la importancia de la flexibilidad en la elección de las tecnologías utilizadas para la renovación y la construcción; considera que todas las tecnologías disponibles deben aplicarse siguiendo un enfoque basado en objetivos para acelerar la descarbonización del parque inmobiliario; subraya que el uso de energías renovables desempeña un papel fundamental en la descarbonización; destaca la importancia de descarbonizar la calefacción y la refrigeración urbanas, con un almacenamiento integrado para unas comunidades más conectadas e integradas; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan activamente e incentiven la plena integración de las energías renovables en el sector de la construcción;

41.  Pide a la Comisión que apoye los programas de investigación y desarrollo (I+D) sobre materiales de construcción eficientes y, teniendo en cuenta la situación social, pide que se implante un sistema de calefacción basado en energías renovables de bajo coste en las zonas rurales y remotas; señala la mejor práctica danesa de la descarbonización de la calefacción a través de redes de calefacción urbana de titularidad comunitaria basadas en el calor solar, las bombas de calor y la biomasa;

42.  Destaca la necesidad de informar e incentivar a los consumidores para que sustituyan las antiguas tecnologías de calefacción y refrigeración ineficientes con soluciones modernas, de alta eficiencia y renovables, en particular a la hora de decidir sobre las sustituciones, reconociendo al mismo tiempo que los combustibles fósiles, especialmente el gas natural, desempeñan actualmente un papel en los sistemas de calefacción de los edificios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan planes de desguace en consonancia con la economía circular y que utilicen el etiquetado y el asesoramiento de eficiencia durante las revisiones rutinarias para acelerar las sustituciones; pide a los Estados miembros que establezcan una hoja de ruta para eliminar progresivamente las tecnologías de calefacción y refrigeración basadas en combustibles fósiles como parte de sus planes nacionales integrados de energía y clima;

43.  Destaca el liderazgo europeo en la fabricación de tecnología fotovoltaica integrada; sugiere que las tecnologías de energías renovables en general se reconozcan como una cadena de valor estratégica clave y propone, además, un programa europeo de paneles solares instalados en tejados para la próxima oleada de renovaciones;

44.  Subraya la importancia de incorporar el principio de «la eficiencia energética primero» en todas las políticas y medidas, también para reducir las necesidades energéticas de calefacción, refrigeración y agua caliente y el consumo de energía para iluminación y ventilación, al tiempo que se electrifica la demanda residual mediante energías renovables combinadas con bombas de calor o sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes que utilicen energía renovable, así como la gestión de la carga y la flexibilidad;

45.  Señala la necesidad de eliminar barreras, mejorar el acceso a la red, incluida, entre otras cosas, la necesidad de armonizar y simplificar los permisos para las pymes, y subraya la necesidad de planificar los programas integrados de renovación con el fin de lograr sinergias, por ejemplo, en materia de acceso a los edificios, seguridad sísmica y contra incendios, electromovilidad (incluidos el precableado y los puntos de recarga para vehículos eléctricos), la mejora de la resiliencia frente al cambio climático, en particular mediante la creación de espacios, tejados y muros verdes, que mejoren la gestión del agua y contribuyan a aumentar la biodiversidad urbana;

46.  Recuerda que deben considerarse los aspectos de la seguridad contra incendios durante el diseño, la selección de materiales, la construcción, la renovación y la operación de los edificios con el fin de mejorar la prevención, la detección, la extinción temprana, la evacuación, la compartimentación, la seguridad estructural y la lucha contra incendios, así como las competencias pertinentes de los profesionales que participan en el diseño, la construcción y la renovación;

47.  Considera que los edificios eficientes desde el punto de vista energético han de ser saludables, asequibles, seguros y sostenibles; subraya la importancia de la energía incorporada, la sostenibilidad en los edificios, la eficiencia en el uso de los recursos, el confort térmico, la mejora de la calidad del aire, un clima interior saludable, así como los enfoques basados en el ciclo de vida en consonancia con la economía circular, y la necesidad de que la estrategia para un entorno construido sostenible adopte un enfoque holístico e integrado; destaca, en este contexto, la importancia de incluir elementos naturales y pasivos en el diseño de edificios y el enorme potencial del aprovechamiento de las superficies de la envolvente del edificio, que convierte el entorno construido en un productor de energías renovables descentralizado, al tiempo que se ahorra tierra y zonas de paisaje;

48.  Destaca la necesidad de una gestión y una reducción adecuadas de los residuos de construcción y demolición; señala que deben crearse sistemas de recogida y recuperación e instalaciones de clasificación para garantizar el tratamiento adecuado y seguro de todos los residuos de la construcción, así como el reciclado o la reutilización de materiales de construcción, para la manipulación segura, la eliminación y la sustitución de sustancias peligrosas en los flujos de residuos con el fin de proteger la salud de los ocupantes y los trabajadores, así como el medio ambiente; considera que debe establecerse un sistema de etiquetado en materia de economía circular basado en normas y criterios medioambientales para materiales que tengan en cuenta la capacidad de dichos materiales para reintroducirse fácilmente y con un uso bajo de energía en la cadena de valor, en particular teniendo en cuenta la función de las materias primas secundarias; observa que el enfoque actual basado en la declaración de producto medioambiental debe ampliarse y que debería tenerse en cuenta en las evaluaciones de edificios, como el marco Level(s) desarrollado por la Comisión; pide a la Comisión que proponga medidas concretas relativas a estos asuntos en el marco del Plan de Acción para la Economía Circular y de la estrategia para un entorno construido sostenible;

49.  Destaca que las ciudades se enfrentarán cada vez más a temperaturas más altas durante el verano como consecuencia del cambio climático; destaca, además, los múltiples beneficios de las soluciones de infraestructura ecológica, a la hora de mejorar la calidad del aire, el confort y la resiliencia frente al cambio climático, reducir considerablemente las necesidades energéticas, ayudar a restablecer el ciclo del agua y favorecer la biodiversidad urbana, a la vez que contribuyen a los principios de circularidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incentiven el uso de materiales de construcción naturales e hipocarbónicos, así como la instalación de tejados y muros ecológicos, superficies frías y otras técnicas pasivas en las renovaciones importantes de edificios y la construcción de nuevos edificios; pide a la Comisión que tenga en cuenta estas consideraciones y promueva soluciones de infraestructura ecológica y aspectos relativos a la biodiversidad en la iniciativa «oleada de renovaciones»;

50.  Recuerda que los materiales de construcción sostenibles, como la madera certificada, son esenciales para lograr un parque inmobiliario hipocarbónico y de larga duración y que la construcción presenta la oportunidad de almacenar carbono en bioproductos de construcción dentro de los límites de la disponibilidad sostenible;

51.  Destaca la importancia de revisar las normas armonizadas existentes con el fin de cubrir la sostenibilidad de los productos de construcción que deben ser coherentes con el enfoque europeo común para el cálculo del ciclo de vida y las normas europeas vigentes, es decir, EN 15978 para los edificios y EN 15804 para los productos de construcción; destaca que, al diseñar renovaciones, debe optimizarse el impacto energético y climático de todo el ciclo de vida del edificio en consonancia con los objetivos de la economía circular, teniendo en cuenta los efectos de la fabricación, el uso y el diseño para la reciclabilidad, el reciclado de los productos y residuos de construcción y el equipo necesario para las reparaciones; pide a la Comisión que aborde estas cuestiones en la estrategia de economía circular y que, antes de 2021, revise el Reglamento (UE) n.º 305/2011 sobre las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción(27), para permitir el buen funcionamiento del mercado interior de estos productos y que premie la investigación e innovación tecnológicas para apoyar la renovación y la construcción de edificios de alto rendimiento energético;

52.  Pide a la Comisión que siga identificando las mejores prácticas para los programas integrados de renovación con el fin de incluir también los edificios con catalogación de Bien Cultural de Interés Nacional y de monumento histórico; reconoce la especificidad y la fragilidad de dichos edificios y cree que, en la gran mayoría de los casos, la protección del edificio y un aumento del rendimiento energético pueden ser compatibles, y subraya al mismo tiempo que la renovación de edificios que forman parte del patrimonio cultural ha de llevarse a cabo siempre de conformidad con las normas nacionales de conservación, la Carta de Venecia sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios de 1964 y la arquitectura original;

53.  Subraya la necesidad de garantizar ahorros energéticos reales a través de la verificación por expertos certificados y el control del rendimiento energético después de la renovación, dado que esto garantizará la alta calidad de las renovaciones, la mejora de las oportunidades de inversión y una mayor rentabilidad(28);

54.  Pide a los Estados miembros que maximicen y promuevan la reutilización, el reciclaje y la recuperación de materiales, también en sus estrategias de contratación y en los proyectos de renovación y construcción financiados con fondos públicos, por ejemplo, revisando los objetivos de contratación pública ecológica(29) y a través de la integración de criterios de eficiencia energética, medioambientales y sociales para la renovación de edificios, al tiempo que se garantizan unas condiciones de competencia equitativas en las licitaciones públicas; recuerda la importancia de utilizar materiales de construcción de origen local para preservar tradiciones de construcción, asegurar que se utilizan los materiales que mejor se adapten a las condiciones climáticas de cada región y reducir las emisiones y los costes de transporte;

Normas, competencias y edificios saludables

55.  Subraya la importancia de los beneficios colaterales en relación con los requisitos de renovación aplicables cuando se alcancen los umbrales en el ciclo de vida de un edificio, dado que estos requisitos no solo dan lugar a ahorros energéticos, sino que también aumentan el valor de la propiedad y ayudan a superar barreras como la división de incentivos; considera que debe concederse prioridad a la renovación en profundidad de los edificios, incluida la renovación profunda por fases de los edificios con peor rendimiento, en particular elaborando unas normas mínimas de rendimiento energético, que resultan esenciales para la inversión en renovación y deben aplicarse horizontalmente, al tiempo que se basan en las etiquetas energéticas nacionales existentes; considera que estas medidas benefician a los ocupantes y podrían contribuir a sacar a los ciudadanos de la pobreza energética(30); observa los bajos niveles de renovación profunda, con una tasa esperada del 0,2 %; sugiere el examen y la introducción de tasas mínimas de renovación con el fin de alcanzar los objetivos de 2050 en materia de neutralidad climática;

56.  Subraya que unas normas mínimas de rendimiento energético que se vayan endureciendo gradualmente ayudan a concretar estrategias de renovación a largo plazo cuando se planean y escalonan correctamente, y generan seguridad de las inversiones en el mercado, en especial si van acompañadas de desarrollo de capacidades, asesoramiento personalizado, asistencia técnica y apoyo financiero;

57.  Pide un enfoque basado en pruebas más sólido, que permitirá estimar con exactitud la eficiencia energética de edificios y de medidas rentables mediante el uso de datos fiables y reforzados, promoviendo condiciones de igualdad para «mejores prácticas» en soluciones rentables en la Unión;

58.  Se muestra convencido de que la introducción de un pasaporte de renovación de edificios para fomentar, coordinar y realizar un seguimiento de las continuas mejoras y supervisar la profundidad de las renovaciones y el rendimiento energético beneficia a los propietarios de viviendas, a los operadores del sector de la construcción y a los inquilinos, que deberían tener acceso al pasaporte de renovación; recalca que este pasaporte de renovación debe ser una herramienta común de la Unión adaptada a las particularidades regionales y nacionales para hacer frente a los desafíos que plantea la heterogeneidad del parque inmobiliario y en consonancia también con la certificación existente de eficiencia energética de los edificios;

59.  Destaca la importancia de consolidar la información sobre los edificios en un instrumento digital único; considera que dicha información debería incluir el potencial de circularidad de los materiales, la evaluación de los factores relativos a la calidad del aire en interiores, también dese el punto de vista de la salud y la seguridad, e indicadores sólidos basados en los instrumentos y normas medioambientales en vigor;

60.  Destaca la importancia y el potencial del Fondo de Transición Justa en el contexto del plan de recuperación tras la crisis de la COVID-19 para la formación y cualificación de los trabajadores en los sectores de la construcción y la renovación, y para actualizar y reciclar a los trabajadores en las regiones afectadas, incluida la digitalización de las empresas para la transición hacia una economía sin emisiones de carbono;

61.  Destaca que los proyectos de renovación de edificios deben conducir siempre a la construcción de edificios saludables y libres de moho, teniendo en cuenta la calidad del ambiente de los espacios interiores; hace hincapié en que la revisión de las normas en materia de calidad del aire, condiciones térmicas y otros aspectos sanitarios y de confort relacionados con los espacios interiores, incluidas una luz natural suficiente y una ventilación mecánica, contribuye a la salud y la productividad de los usuarios de los edificios y mejora su rendimiento de trabajo o de aprendizaje, además de garantizar ahorros significativos en gastos sociales reduciendo de este modo el gasto público de los Estados miembros y beneficiando a la economía de la Unión y a sus ciudadanos en su conjunto;

62.  Destaca la necesidad de garantizar un nivel adecuado de conocimientos técnicos para el mantenimiento y uso de los edificios por parte de los profesionales y los ocupantes de los edificios, incluido un cambio de comportamiento, a fin de aprovechar plenamente las ventajas asociadas a un mayor rendimiento energético;

63.  Pide a la Comisión que ponga en marcha una iniciativa de la Unión en materia de capacidades y de información en el sector de la renovación y la construcción, que incluya una dimensión de género, con el fin de colaborar con las partes interesadas en el reciclaje y la mejora de las cualificaciones de los trabajadores y en el desarrollo de capacidades, prestando especial atención al empleo, en particular para atraer a jóvenes a trabajar en el sector de la renovación; subraya que garantizar la calidad, el cumplimiento y la seguridad requiere que los profesionales que intervienen durante las fases de diseño y construcción/renovación dispongan de las competencias y capacidades adecuadas, y que esto incluye a intermediarios, como instaladores, arquitectos o contratistas; pide a los Estados miembros que elaboren una estrategia nacional para mejorar las capacidades en el sector de la construcción, centrándose en la eficiencia energética, la sostenibilidad y la circularidad de los materiales, las técnicas pasivas, la integración de las energías renovables —incluido el autoconsumo— y las soluciones digitales, y que proporcionen apoyo específico a los trabajadores de microempresas y pequeñas y medianas empresas;

64.  Pide a la Comisión que apoye las competencias y la innovación para los programas integrados de renovación a través del Fondo de Transición Justa, acciones Marie Skłodowska-Curie específicas y el programa Erasmus+ y que establezca una misión de Horizonte Europa en materia de renovación de comunidades y barrios, y pide a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) que promueva y aplique una alianza estratégica de competencias para el sector de la construcción encaminada a diseñar y proporcionar contenido de formación común para hacer frente a las carencias de competencias existentes; pide, asimismo, a los particulares, a las empresas y a las organizaciones que hagan uso del programa piloto de garantía de educación y de competencias y otros programas similares de formación, mejora de capacidades y educación en el sector de la renovación;

65.  Pide a la Comisión que publique evaluaciones de impacto en profundidad en relación con los diferentes tipos de edificios, ocupantes y tenencias, a más tardar en 2022, y que desarrolle un marco legislativo con vistas a la introducción de normas mínimas de rendimiento energético para edificios existentes que deberán endurecerse progresivamente de conformidad con el objetivo del 2050; subraya que dichas normas ayudarían a concretar el camino hacia un parque inmobiliario de alta eficiencia energética y descarbonizado a más tardar en 2050 y pueden dar visibilidad y seguridad al mercado en lo que se refiere a la transformación del parque inmobiliario actual; destaca que las normas mínimas de rendimiento energético a nivel nacional deben ir acompañadas de un paquete completo de medidas políticas que incluyan, como mínimo, información y prestación de asesoramiento personalizado a los ciudadanos y un apoyo financiero adecuado;

66.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan pasaportes rápidos digitales para la renovación de edificios para 2025, incluida una sección que facilite información sobre la mejora de la calidad del aire en el interior y sobre edificios saludables;

67.  Pide a la Comisión que desarrolle una «calculadora climática de la Unión» como parte de su «oleada de renovaciones» que garantice un etiquetado exacto y fácilmente comprensible para los materiales, los productos y los servicios de construcción relacionados con la renovación del parque inmobiliario de la Unión para 2050; destaca que la «calculadora climática de la Unión» debe garantizar unas condiciones de igualdad para los agentes clave que contribuyen a la huella de las emisiones de gases de efecto invernadero de los programas integrados de renovación o están relacionados con ella, dentro del parque inmobiliario de la Unión, y que un «enfoque holístico» allanaría el camino hacia posibles efectos positivos sobre el comportamiento de los ciudadanos, las industrias y las pymes de la Unión; recalca que el concepto debe basarse en los principios de economía circular y de economía de ciclo de vida con el fin de impulsar la demanda de productos respetuosos con el medio ambiente «fabricados en Europa», reforzando así la competitividad del sector de la construcción de la Unión; sugiere a la Comisión que utilice métodos científicos ya conocidos al estimar las emisiones de gases de efecto invernadero, por ejemplo inspirándose en su «huella ecológica de los productos»;

68.  Pide que la próxima revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética incluya un aumento del nivel de ambición en los artículos 3, 5 y 18 y que se elabore un nuevo enfoque para la definición de normas de construcción conformes con los objetivos energéticos y climáticos de la Unión al revisar la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios;

69.  Pide a la Comisión que revise el impacto de los certificados de eficiencia energética en todos los Estados miembros de la Unión y que refuerce las disposiciones existentes; observa que deben mejorarse la fiabilidad, la coherencia y la comparabilidad de los certificados de eficiencia energética en toda la Unión de modo que estos puedan convertirse en una herramienta de mercado fiable para evaluar la eficiencia y la calidad de los edificios, en especial para el sector financiero;

Digitalización y datos fiables

70.  Considera que la digitalización es un factor que posibilita la participación activa de los ciudadanos en el sistema energético gracias a la generación distribuida, el almacenamiento, la flexibilidad y la integración y el acoplamiento del sector; Subraya el papel de la digitalización y los datos en la aceleración de la planificación, la aplicación, el control y la supervisión de los resultados de los planes de renovación, así como una planificación y gestión más eficientes de la energía;

71.  Pide a la Comisión que estudie la fiabilidad y la falta de datos sobre los edificios y que tenga en cuenta el modo en que un ulterior uso de la digitalización puede contribuir positivamente a la hora de garantizar un enfoque sólido basado en pruebas al adoptar políticas relacionadas con la eficiencia energética y las renovaciones; reconoce la necesidad de digitalizar las bases de datos nacionales de certificados de eficiencia energética y otra información sobre construcción para que estén disponibles cuando se apliquen el pasaporte digital de edificios y otras aplicaciones para edificios inteligentes;

72.  Considera el «internet de las cosas» como un medio para medir el impacto real de la renovación sobre el rendimiento energético de los edificios y un facilitador de estrategias de renovación rentables a gran escala; destaca el gran potencial que podría tener una inteligencia artificial integrada en el análisis de datos y en el seguimiento, la gestión y el ajuste del consumo energético en los edificios;

73.  Considera que la digitalización de los edificios y las tecnologías de construcción son motores clave para una mayor eficiencia energética; invita a todos los agentes locales, regionales, nacionales y europeos implicados a participar proactivamente en la promoción de la digitalización;

74.  Destaca los beneficios que tienen las redes de alta capacidad para infraestructuras de comunicación por lo que respecta al fomento de hogares inteligentes, entendidos como integrados en un ecosistema energético digital más amplio que permite a los edificios beneficiarse y ofrecer funcionalidades inteligentes y permitir la integración y el ahorro energéticos en diversos sectores de la economía, incluida la respuesta a la demanda y la optimización del uso de la energía en el edificio, como los aparatos inteligentes, dispositivos de automatización del hogar, las bombas de calor eléctricas, almacenamiento de baterías, estaciones de carga para vehículos eléctricos y contadores inteligentes entre otras tecnologías digitales; acoge con satisfacción el objetivo de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios revisada de seguir promoviendo las tecnologías de edificios inteligentes, a través de un indicador de preparación para aplicaciones inteligentes como herramienta de apoyo para calificar la preparación para aplicaciones inteligentes de edificios y sensibilizar a los propietarios de inmuebles y los ocupantes acerca del valor de los sistemas de automatización y control de edificios para el rendimiento general de los edificios, cuya aplicación en virtud de los artículos 14 y 15 debe ampliarse;

75.  Destaca la importancia de las redes inteligentes como facilitador para la integración eficiente de las energías renovables en las redes de electricidad y anima a la búsqueda de nuevas oportunidades mediante interfaces con gestores de redes de transporte y gestores de redes de distribución para la mejora de la eficiencia energética y los servicios de electricidad; destaca que los edificios inteligentes conectados con nanorredes o microrredes pueden garantizar la mejora de la estabilidad del suministro eléctrico y de la disponibilidad de sistemas de calefacción y refrigeración;

76.  Subraya que los derechos de vivienda y de los consumidores requieren salvaguardias sociales, protección de datos y consentimiento de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); recalca que las soluciones digitales facilitadas durante las renovaciones deben ser intuitivas, sencillas e interoperables, mientras que su instalación debe ir acompañada de la formación, la información y el apoyo necesarios para sus ocupantes; subraya el potencial de las tecnologías digitales no intrusivas en este sentido;

77.  Pide a la Comisión que evalúe la necesidad de revisar los requisitos para la infraestructura de carga en la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios; subraya que una infraestructura de carga inteligente es una condición previa para el aumento de la electromovilidad limpia;

Oleada de renovaciones

78.  Considera la oleada de renovaciones como una oportunidad para lograr un parque inmobiliario eficiente desde el punto de vista energético y climáticamente neutro para 2050, a través de un plan de acción para los programas integrados de renovación que se centre en las comunidades, especialmente en las que se encuentran en situación de pobreza energética, y para proporcionar edificios saludables, dignos, asequibles y energéticamente eficientes en los que las personas puedan alcanzar su pleno potencial en consonancia con el Pacto Verde Europeo y el objetivo de cero emisiones netas para 2050; considera que esto puede aplicarse en plena sinergia también con la nueva estrategia industrial para Europa, la estrategia para las pymes para una Europa sostenible y digital, la estrategia de economía circular, el Mecanismo de Transición Justa y los instrumentos de recuperación, así como las estrategias para Una Europa Adaptada a la Era Digital;

79.  Está convencido de que la oleada de renovaciones puede mitigar el impacto de la crisis de la COVID-19, estimulando las economías nacionales y locales, y, por ejemplo, fomentando empleos de calidad y esenciales en las industrias de la construcción y de la energía renovable y apoyando a los trabajadores de microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes) que representan el 97 % del sector y, en última instancia, puede aportar múltiples oportunidades y diversos beneficios gracias a la mejora de la eficiencia energética en el parque inmobiliario europeo, incluidos los beneficios colaterales en el plano social y medioambiental; hace hincapié en que la oleada de renovaciones puede desempeñar un papel importante en una recuperación sostenible y puede ser fundamental en cualquier plan de recuperación post-COVID-19; hace, por tanto, hincapié en que la Comisión no debe retrasar esta propuesta y que debe encargarse de proporcionar una visión general de todas las opciones de financiación disponibles;

80.  Pide una aplicación ambiciosa del paquete de medidas sobre energía limpia; subraya el papel de los planes nacionales integrados de energía y clima a la hora de aprovechar al máximo las oportunidades en el sector de la construcción; confirma su compromiso de seguir de cerca la aplicación de esta y de todas las demás disposiciones, y pide a la Comisión que vele por la aplicación de las medidas incluidas en la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios revisada;

81.  Pide a la Comisión que haga central el principio de «la eficiencia energética primero» para el proceso de renovación del parque inmobiliario de la Unión de conformidad con el Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía;

82.  Acoge con satisfacción las estrategias de renovación a largo plazo de los Estados miembros que establecen hitos para 2030 y 2040 hacia el objetivo de neutralidad climática; manifiesta su preocupación por el considerable retraso de algunos Estados miembros en la presentación de dichas estrategias; invita a estos Estados miembros a que aprovechen la oportunidad para cumplir sus obligaciones jurídicas en virtud de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios y presenten las estrategias de renovación a largo plazo retrasadas; anima a los Gobiernos a que apliquen políticas innovadoras para implicar activamente a los ciudadanos en programas de eficiencia energética; considera que deben reconocerse las estrategias de renovación a largo plazo como instrumentos clave para la planificación, la medición de los progresos y la consecución de los objetivos energéticos;

83.  Destaca que debe conseguirse un parque inmobiliario descarbonizado altamente eficiente desde el punto de vista energético a través de una reducción significativa del consumo de energía, con la aplicación de políticas sólidas en materia de eficiencia energética y que permitan al mismo tiempo cubrir las necesidades residuales con energías renovables; subraya que la renovación de edificios debe integrarse con esfuerzos más amplios para descarbonizar el sistema energético e ir acompañadas de inversiones en, por ejemplo, redes energéticas y bombas de calor urbanas eficientes, adoptando un enfoque de sistema o de distrito que integre todas las medidas de eficiencia potenciales, como la recuperación del calor excedente; subraya la necesidad de definir medidas concretas para explotar los potenciales identificados de cogeneración de alta eficiencia y calefacción urbana; subraya que este enfoque sistémico es necesario para lograr la transición a una economía altamente eficiente desde el punto de vista energético y basada totalmente en energías renovables y garantizar la armonización con el objetivo de limitar el calentamiento global a menos de 1,5 °C;

84.  Acoge con satisfacción el anuncio realizado por la Comisión sobre la promoción de las renovaciones en escuelas, hospitales y viviendas para las personas necesitadas, en particular el parque inmobiliario público, que a menudo es el que se encuentra en peores condiciones; no obstante, hace hincapié en el reto que supone abordar el enorme parque inmobiliario residencial, que representa el 75 % de la superficie útil construida en la Unión;

85.  Coincide con el análisis de que la renovación a efectos de eficiencia energética de los edificios conlleva un gran número de beneficios, como un mejor aprendizaje, una recuperación más rápida y sacar a las personas de la pobreza energética; hace hincapié en la mejora de la calidad del aire interior y exterior, la reducción de las emisiones, el aumento de la eficiencia energética, la mejora del confort térmico y la reducción de la dependencia de las importaciones; pide la inclusión sistemática de estas prestaciones en los programas integrados de renovación;

86.  Pide a los Estados miembros que pongan en marcha campañas de comunicación intersectoriales, específicas por país y adaptadas a sus necesidades sobre las numerosas oportunidades y los diversos beneficios obtenidos gracias a la mejora de la eficiencia energética del parque inmobiliario, y que proporcionen información sobre las ventanillas únicas y las oportunidades de financiación disponibles, incluso a nivel de la Unión;

87.  Pide a la Comisión que consagre las medidas relativas a la oleada de renovaciones en la legislación nueva y revisada de la Unión y que revise los objetivos en materia de clima y energía para 2030, en el pleno respeto de los principios de subsidiariedad y de rentabilidad, para permitir sinergias entre diferentes actos legislativos y situarlos en una trayectoria hacia la neutralidad climática, garantizando al mismo tiempo la integración de la renovación de los edificios como una política clave para colmar la laguna en los objetivos de 2030; subraya la necesidad de apoyo financiero para garantizar la asequibilidad de la vivienda para propietarios e inquilinos;

88.  Pide a la Comisión que evalúe las estrategias de renovación a largo plazo y formule recomendaciones a los Estados miembros destacando tanto las lagunas existentes como las mejores prácticas; pide a los Estados miembros que controlen la aplicación y revisen sus estrategias de renovación a largo plazo cada 5 años de conformidad con el ciclo de balance de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su arquitectura reforzada, a fin de garantizar el cumplimiento del objetivo de un parque inmobiliario de alta eficiencia energética y climáticamente neutro; pide a los Estados miembros que adopten las estrategias de renovación a largo plazo como herramienta para esbozar una vía de estímulo económico y de recuperación, exigiendo su realización ambiciosa, detallada y urgente; pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que presenten urgentemente sus estrategias nacionales de renovación a largo plazo;

89.  Pide la inclusión de los sectores de la construcción y la renovación, especialmente las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, en los paquetes de recuperación; pide que se prioricen las inversiones en la renovación de edificios en favor de un parque inmobiliario de alta eficiencia energética y basado en energías renovables en el plan de estímulo económico;

o
o   o

90.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a todas las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros.

(1) DO L 328 de 21.12.2018, p. 210.
(2) DO L 156 de 19.6.2018, p. 75.
(3) DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.
(4) DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.
(5) DO L 158 de 14.6.2019, p. 125.
(6) DO L 158 de 14.6.2019, p. 54.
(7) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
(8) DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.
(9) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
(10) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(11) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.
(12) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0078.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0217.
(14) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0438.
(15) DO C 463 de 21.12.2018, p. 10.
(16) DO C 204 de 13.6.2018, p. 23.
(17) DO C 204 de 13.6.2018, p. 35.
(18) Ürge-Vorsatz, Diana, Tirado-Herrero, Sergio, Fegyverneky, Sándor, Arena, Daniele, Butcher, Andrew y Telegdy, Almos, Employment Impacts of a Large-Scale Deep Building Energy Retrofit Programme in Hungary (Repercusiones en el empleo de un programa a gran escala de modernización energética profunda de edificios en Hungría), 2010; Rod Jansen y Dan Staniaszek, How Many Jobs? A Survey of the Employment Effects of Investment in Energy Efficiency of Buildings (¿Cuántos puestos de trabajo? – Un estudio de los efectos en el empleo de la inversión en eficiencia energética de los edificios), The Energy Efficiency Industrial Forum, 2012.
(19) Organización Mundial de la Salud, «Over half a million premature deaths annually in the European Region attributable to household and ambient air pollution» (Más de medio millón de muertes prematuras al año en la región europea a causa de la contaminación del aire ambiente y dentro de las viviendas), 2018.
(20) Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005).
(21) Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640).
(22) Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética (DO L 328 de 21.12.2018, p. 210); Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DO L 156 de 19.6.2018, p. 75); Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(23) Castellazzi, L., Bertoldi, P., Economidou, M., Overcoming the split incentive barrier in the building sectors: unlocking the energy efficiency potential in the rental & multifamily sectors, Luxembourg, Publications Office of the European Union, 2017, https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/bitstream/JRC101251/ldna28058enn.pdf
(24) Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).
(25) Hyland, Marie, Lyons, Ronan, Lyons, Sean, The value of domestic building energy efficiency - evidence from Ireland, Energy Economics, Vol. 40, 2012; Mangold, Mikael, Österbring, Magnus, Wallbaum, Holger, Thuvander, Liane, Femenias, Paula, Socio-economic impact of renovation and retrofitting of the Gothenburg building stock, Energy and Buildings, Vol. 123, 2016.
(26) Informe Especial n.º 11/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 28 de abril de 2020, titulado «Eficiencia energética en los edificios: es necesario insistir más en la rentabilidad», https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=53483
(27) Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88 de 4.4.2011, p. 5).
(28) Tribunal de Cuentas Europeo, op. cit.
(29) Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2008, titulada «Contratación pública para un medio ambiente mejor» (COM(2008)0400).
(30) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión – Evaluación de impacto que acompaña al documento Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios (SWD(2016)0414).


Escasez de medicamentos - cómo abordar un problema emergente
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la escasez de medicamentos — cómo abordar un problema emergente (2020/2071(INI))
P9_TA(2020)0228A9-0142/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos el artículo 6, apartado 1, del TUE y el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre el derecho de todo ciudadano europeo a acceder a la prevención sanitaria,

–  Vistos el artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 101 y 102 del TFUE y el protocolo n.° 27 sobre mercado interior y competencia,

–  Vistos los artículos 107 y 108 del TFUE sobre las ayudas otorgadas por los Estados,

–  Visto el artículo 168 del TFUE, que dispone que al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana,

–  Vistas la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano(1), las obligaciones establecidas en su artículo 81 relativas a la garantía de un abastecimiento adecuado y continuado de medicamentos, y su artículo 23 bis sobre la notificación a la autoridad competente de cualquier cese de comercialización de un medicamento, ya sea de forma temporal o permanente,

–   Visto el informe de evaluación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 59, apartado 4, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (COM(2017)0135),

–   Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2010, sobre «La equidad y la salud en todas las políticas: solidaridad en materia de salud»,

–  Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE(2),

–   Visto el Reglamento (UE) n.º 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE(3),

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(4),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) 2016/161 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, que completa la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo disposiciones detalladas relativas a los dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano(5),

–  Visto el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo(6),

–   Visto el Reglamento (UE) 2020/561 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/745 sobre los productos sanitarios en relación con las fechas de aplicación de algunas de sus disposiciones(7),

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/5 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.° 726/2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, el Reglamento (CE) n.° 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico y la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano(8),

–  Vistas la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre evaluación de las tecnologías sanitarias y por el que se modifica la Directiva 2011/24/UE (COM(2018)0051), y la posición del Parlamento Europeo en primera lectura, de 14 de febrero de 2019, sobre dicha propuesta,

–  Vistos el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la Declaración de Doha sobre los ADPIC y la salud pública,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de abril de 2020, titulada «Directrices para el suministro óptimo y racional de medicamentos a fin de evitar la escasez durante el brote de COVID-19» (C(2020)2272),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» (COM(2020)0456),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «El presupuesto de la UE: motor del plan de recuperación para Europa» (COM(2020)0442),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» (COM(2020)0102),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (COM(2020)0380),

–  Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias(9),

–  Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, relativa a la consecución de la transformación digital de la sanidad y los servicios asistenciales en el Mercado Único Digital, la capacitación de los ciudadanos y la creación de una sociedad más saludable(10),

–  Vista su Resolución, de 2 de marzo de 2017, sobre las opciones de la Unión para mejorar el acceso a los medicamentos(11),

–  Vistas las directrices del grupo de trabajo sobre la disponibilidad de medicamentos autorizados para uso humano y veterinario que reúne a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y a los directores de las agencias de medicamentos (HMA), concretamente las emitidas el 1 de julio de 2019 bajo el título «Guidance on detection and notification of shortages of medicinal products for Marketing Authorisation Holders (MAHs) in the Union (EEA)» (EMA/674304/2018) (Guía para la detección y notificación de escasez de medicamentos dirigida a los titulares de autorizaciones de comercialización en la Unión (EEE)) y el 4 de julio de 2019 bajo el título «Good practice guidance for communication to the public on medicines’ availability issues» (EMA/632473/2018) (Guía de buenas prácticas para la comunicación al público de problemas sobre disponibilidad de medicamentos),

–   Vistas las plataformas recién creadas a la luz de la actual crisis de la COVID-19, como el sistema de punto de contacto único para la industria de la EMA, que está racionalizando el proceso para notificar posibles situaciones de escasez de medicamentos con el fin de prevenirlas y de denunciarlas tan pronto como sea posible; visto que estas plataformas han hecho posible y facilitado un diálogo sobre la escasez entre partes interesadas de la cadena de suministro de productos farmacéuticos y reguladores,

–  Vistos el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) titulado «Selección de medicamentos esenciales. Informe de un Comité de expertos de la OMS, [reunido en Ginebra, del 17 al 21 de octubre de 1977]» (n.° 615 de la serie de informes técnicos de la OMS), el informe de la Secretaría de la OMS, de 7 de diciembre de 2001, titulado «Estrategia farmacéutica de la OMS — procedimiento revisado de actualización de la Lista Modelo OMS de medicamentos esenciales» (EB109/8), el informe de la OMS de marzo de 2015 titulado «Access to New Medicines in Europe» (Acceso a nuevos medicamentos en Europa) y el informe de la OMS, de 9 de julio de 2013, titulado «Priority Medicines for Europe and the World» (Medicamentos prioritarios para Europa y el mundo),

–  Visto el concepto «Una salud» de la OMS,

–  Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 de las Naciones Unidas «Garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos y todas en todas las edades»,

–  Visto el documento informativo n.º 737 del Senado francés, de 27 de septiembre de 2018, titulado «Escasez de medicamentos y vacunas: reforzar la ética de sanidad pública en la cadena de medicamentos», elaborado por Jean-Pierre Decool en nombre de la misión de información del Senado francés sobre la escasez de medicamentos y vacunas,

–   Vistas las orientaciones de la Comisión en relación con las inversiones extranjeras directas y la libre circulación de capitales de terceros países, así como la protección de los activos estratégicos de Europa en el contexto de la emergencia de la COVID-19, antes de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/452 (Reglamento para el control de las inversiones extranjeras directas), que estará plenamente operativo a partir del 11 de octubre de 2020,

–  Vistas las conclusiones de la sesión del Consejo sobre Empleo, política social, sanidad y consumidores, celebrada los días 9 y 10 de diciembre de 2019,

–   Visto el informe del Grupo de Alto Nivel del secretario general de las Naciones Unidas sobre el acceso a los medicamentos titulado «Promover la innovación y el acceso a las tecnologías de la salud» de 2016,

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

–   Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(12),

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Asuntos Jurídicos,

–  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0142/2020),

A.  Considerando que el inveterado problema de la escasez de medicamentos en la Unión ha empeorado de forma exponencial en los últimos años; que el aumento de la demanda mundial y la pandemia de COVID-19 han agravado aún más la escasez de medicamentos, debilitando el sistema sanitario de los Estados miembros y acarreando riesgos considerables para la salud y la atención de los pacientes, incluidos la progresión de la enfermedad y el empeoramiento de los síntomas, mayores retrasos o interrupciones de la asistencia o la terapia, hospitalizaciones más prolongadas, una mayor exposición a medicamentos falsificados, a errores de medicación o a efectos adversos como resultado de la sustitución de medicamentos no disponibles por otros, la transmisión evitable de enfermedades infecciosas, un considerable sufrimiento psicológico y un mayor gasto para el sistema sanitario; que los Estados miembros tienen el deber de encontrar soluciones rápidas y concretas, entre otras cosas mediante una coordinación y una acción europeas comunes;

B.  Considerando que los Tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establecen que toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a recibir atención médica en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales; que este derecho debería estar garantizado para todos los ciudadanos, incluidos los que viven en los Estados miembros más pequeños y en las zonas más periféricas de la Unión; que la escasez de medicamentos representa una amenaza cada vez mayor para la salud pública, con un gran impacto sobre los sistemas sanitarios y sobre el derecho de todos los pacientes de la Unión a acceder a un tratamiento médico adecuado;

C.  Considerando que garantizar el acceso de los pacientes a los medicamentos esenciales es uno de los objetivos fundamentales de la Unión y de la OMS, así como del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 3, y que la universalidad del acceso a los medicamentos depende de que estén disponibles oportunamente y sean asequibles para todos, sin discriminación geográfica;

D.  Considerando que los pacientes deberían tener acceso a las opciones de atención sanitaria y de tratamiento de su elección y preferencia;

E.  Considerando que el acceso a pruebas diagnósticas y vacunas que sean adecuadas y asequibles es tan importante como el acceso a medicamentos seguros, eficaces y asequibles;

F.  Considerando que la escasez de medicamentos tiene causas profundas múltiples y complejas; que algunas tomas de decisiones de la industria farmacéutica, como la de abandonar productos y la de retirarse de mercados menos rentables de los Estados miembros, son a menudo la causa de la escasez de medicamentos;

G.  Considerando que es imperativo prevenir la escasez de medicamentos y mitigar sus efectos en caso de que se produzca;

H.  Considerando que una estrategia eficaz debería incluir medidas para paliar la escasez de medicamentos, pero también para evitar que se produzca, abordando sus múltiples causas profundas;

I.  Considerando la ausencia de definiciones armonizadas entre Estados miembros de «escasez», «tensión», «ruptura de suministro», «fin de existencias» y «exceso de existencias»; considerando la necesidad de distinguir entre los «medicamentos de gran interés terapéutico» y los «medicamentos de interés sanitario y estratégico»;

J.  Considerando que la escasez de medicamentos impone costes significativos a las partes interesadas del sector sanitario tanto público como privado;

K.  Considerando que los productos farmacéuticos constituyen uno de los pilares de la atención sanitaria, y que el acceso insuficiente a medicamentos esenciales y los altos precios de los medicamentos innovadores plantean una seria amenaza para la salud de la población y la sostenibilidad de los sistemas sanitarios nacionales;

L.  Considerando que, en muchos casos, los precios de los nuevos medicamentos, en particular los de los tratamientos contra el cáncer, han aumentado a lo largo de las últimas décadas hasta el punto de ser inasequibles para muchos ciudadanos de la Unión;

M.  Considerando que la industria de los medicamentos genéricos y biosimilares suministra la mayor parte de los medicamentos a los pacientes de la Unión (casi el 70 % de los productos farmacéuticos vendidos);

N.  Considerando que la comercialización de los productos genéricos y biosimilares es un mecanismo importante para aumentar la competencia, reducir los precios y garantizar la sostenibilidad de los sistemas sanitarios, y no debería retrasarse;

O.  Considerando que los fabricantes de genéricos establecidos en la Unión deben desempeñar un papel importante para satisfacer el aumento de la demanda de medicamentos asequibles en los Estados miembros;

P.  Considerando que los medicamentos anticancerosos, antidiabéticos, antiinfecciosos y para el sistema nervioso representan más de la mitad de esta escasez; que los medicamentos inyectables parecen ser los más vulnerables al riesgo de escasez debido a la complejidad de su proceso de fabricación;

Q.  Considerando que la escasez de medicamentos podría plantear un riesgo para el éxito de las iniciativas sanitarias de la Unión y de los Estados miembros, como el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer;

R.  Considerando que en los Estados miembros con mercados pequeños es frecuente que los medicamentos para el tratamiento de enfermedades raras no estén disponibles o solo lo estén a un precio sustancialmente más elevado que en los mercados más grandes;

S.  Considerando que la pandemia de COVID-19 ha resaltado la importancia del correcto funcionamiento del mercado interior y de la solidez de las cadenas de suministro de medicamentos y de material médico; que es necesario un diálogo europeo sobre la manera de garantizarlos;

T.  Considerando que iniciativas nacionales no coordinadas, como las creaciones de reservas y las sanciones, no son la solución adecuada y podrían conducir a un mayor riesgo de escasez de medicamentos;

U.  Considerando que Europa ha perdido su independencia en el sector sanitario como consecuencia de la deslocalización de la producción, lo que hace que el 40 % de los medicamentos terminados comercializados en la Unión provengan de países terceros; que, si bien Europa tiene una gran capacidad de producción, la cadena de suministro sigue recurriendo en gran medida a subcontratistas para la producción de materias primas farmacéuticas fuera de la Unión, en lugares en los que el coste de la mano de obra es inferior y las normas ambientales más laxas, de manera que entre el 60 % y el 80 % de los principios activos químicos se fabrican fuera de la Unión, principalmente en China y la India; que, hace treinta años, este porcentaje era del 20 %; que se cree que estos dos países producen el 60 % del paracetamol, el 90 % de la penicilina y el 50 % del ibuprofeno a escala mundial; que, hasta la fecha, no es obligatorio que los medicamentos y los principios activos lleven un etiquetado, visible para los pacientes y los clientes, en el que se indique su origen y su país de fabricación; que el acceso limitado a los principios activos necesarios para la producción de medicamentos genéricos plantea un reto particular; que la perturbación de la cadena de suministro mundial resultante de la pandemia de COVID-19 ha puesto aún más de relieve la dependencia de la Unión con respecto a terceros países en el sector de la salud; que la pandemia provocada por el nuevo coronavirus ha puesto de manifiesto también la escasez de productos sanitarios y médicos y de material de protección;

V.  Considerando que la Unión sigue contando con una industria farmacéutica fuerte, en particular en el sector de la innovación, y es el mayor exportador mundial de productos farmacéuticos, en el marco de un comercio mundial de productos farmacéuticos; que el suministro de medicamentos genéricos más baratos gracias a que se fabrican fuera de la Unión facilita la asequibilidad de los medicamentos, lo que repercute en los presupuestos de sanidad de los Estados miembros y en el acceso de los pacientes;

W.  Considerando que, como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, la Unión se enfrentará a una crisis económica que repercutirá en la escasez de medicamentos y en la competitividad de su industria farmacéutica;

X.  Considerando que es igualmente importante proteger y fomentar los centros de producción existentes en la Unión y fortalecer el estado de la investigación europea;

Y.  Considerando que las consecuencias de la creciente demanda unidas a la presión de los precios tienen también como consecuencia la concentración de la oferta de principios activos, la disminución del número de fabricantes de productos químicos y la ausencia de soluciones alternativas en caso de problema, como demuestra la actual crisis de COVID-19;

Z.  Considerando que las existencias de medicamentos de gran interés terapéutico y de importancia estratégica y sanitaria son insuficientes, que los principios activos son baratos y fáciles de producir, y que el suministro de medicamentos acabados, que son esenciales para la salud pública, es especialmente escaso; que las empresas farmacéuticas operan con arreglo al método «justo a tiempo», que puede originar una vulnerabilidad de los fabricantes frente a las perturbaciones del suministro en caso de que se produzcan interrupciones de la cadena de producción y suministro y fluctuaciones imprevistas de la demanda del mercado;

AA.  Considerando que la diferencia de precios entre los Estados miembros facilita las «exportaciones paralelas» hacia países en los que el medicamento en cuestión se vende a un precio más alto; que las exportaciones paralelas pueden tener, en algunos casos, la consecuencia indeseada de crear perturbaciones en el suministro en todos los Estados miembros, contribuyendo así a los desequilibrios del mercado; que, en su Resolución de 2 de marzo de 2017, el Parlamento pidió a la Comisión y al Consejo que evaluaran el impacto del comercio paralelo y de las cuotas de suministro;

AB.  Considerando que, a falta de coordinación efectiva a nivel de la Unión, un inadecuado almacenamiento de reservas en algunos Estados miembros está generando un desequilibrio en el mercado, agravando la escasez de medicamentos y reduciendo el acceso de los pacientes a los tratamientos en toda la Unión;

AC.  Considerando que las medidas nacionales no coordinadas han demostrado su ineficacia en la lucha contra la crisis de la COVID-19, y que se necesitan una coordinación y un diálogo paneuropeos;

AD.  Considerando que con la pandemia de COVID‑19 ha quedado patente que resulta fundamental la coordinación entre las instituciones de la Unión, las autoridades reguladoras y los expertos de la cadena de suministro farmacéutico para afrontar crisis sanitarias e interrupciones del suministro, como en los casos de escasez de medicamentos; que se ha demostrado asimismo la importancia que reviste la coordinación entre las políticas y servicios de la Unión para reaccionar de manera pronta y eficaz frente a las emergencias, así como para prevenir la escasez de medicamentos y mitigarla, en caso de que se produzca;

AE.  Considerando que un número cada vez mayor de Estados miembros está intentando crear reservas nacionales de suministros médicos y que el consiguiente aumento de la demanda superaría las previsiones actuales de la demanda basadas en las necesidades epidemiológicas; que picos de demanda importantes y repentinos pueden generar una presión considerable para los proveedores y dar lugar a nuevos retos para satisfacer la demanda en otros países;

AF.  Considerando que la crisis financiera de 2009 obligó a países europeos a introducir medidas insostenibles de contención del gasto, como mecanismos de reembolso y mecanismos de contratación pública ineficientes, con el fin de reducir el gasto farmacéutico, lo que ha llevado a la retirada de productos y de empresas del mercado;

AG.  Considerando que la falta de armonización normativa entre los Estados miembros obstaculiza la circulación de medicamentos dentro del mercado único;

AH.  Considerando que la emergencia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto el aumento del riesgo de intentos de adquirir capacidades sanitarias a través de inversión extranjera directa y la necesidad de preservar y mejorar el intercambio de estas valiosas capacidades dentro del mercado único;

AI.  Considerando que una industria farmacéutica europea fuerte, innovadora y competitiva constituye un interés vital de la Unión y de sus Estados miembros;

AJ.  Considerando que la industria farmacéutica necesita un marco jurídico adecuado para la investigación, el desarrollo y la producción de medicamentos dentro de la Unión;

AK.  Considerando que la protección mediante patente establece un marco jurídico de importancia para la innovación farmacéutica al proporcionar a las empresas incentivos financieros para que cubran los gastos de investigación y desarrollo (I+D) de los nuevos medicamentos;

AL.  Considerando que los Estados miembros son libres de determinar otros motivos para la concesión de licencias obligatorias y para determinar qué constituye una emergencia nacional;

AM.  Considerando que los mecanismos de notificación de la escasez de medicamentos para los operadores de la cadena de suministro y los farmacéuticos en particular están actualmente muy fragmentados en los Estados miembros; que esto podría impedir una supervisión y comunicación adecuadas entre las autoridades de los Estados miembros en lo que respecta a la escasez de medicamentos;

AN.  Considerando que el artículo 81 de la Directiva 2001/83/CE pide que se tomen medidas para prevenir la escasez de medicamentos y sus problemas de distribución en los Estados miembros; que la Comisión ha publicado directrices para el suministro óptimo y racional de medicamentos a fin de evitar la escasez durante la pandemia de COVID-19; que, en estas directrices, la Comisión reconoce que ningún país es autosuficiente cuando se trata de las materias primas, los principios activos, los productos intermedios o los medicamentos terminados necesarios para garantizar un correcto funcionamiento del sistema sanitario;

AO.  Considerando que, como afirma la Comisión, la respuesta de los Estados miembros a la crisis de la pandemia de COVID-19 ha requerido un aumento significativo de la producción tanto de principios activos como de medicamentos en la Unión, lo que hace necesaria una reorganización de las cadenas de suministro y de las líneas de producción; que, en las declaraciones que realizó durante la reunión del 22 de abril de 2020 con los miembros de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI) del Parlamento Europeo, la comisaria Stella Kyriakides destacó la necesidad de aumentar la producción de medicamentos y de elevar el nivel de innovación dentro de la Unión; que el conjunto de laboratorios farmacéuticos de pequeño y mediano tamaño es un activo que se ha de preservar y un caldo de cultivo para la investigación y los descubrimientos que es preciso apoyar, dado su papel en la prevención de la escasez de medicamentos;

AP.  Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 8 de marzo de 2011(13), y el Consejo, en sus conclusiones de 13 de septiembre de 2010, subrayaron la necesidad de introducir un procedimiento común para la adquisición conjunta de contramedidas médicas y, en particular, de vacunas contra las pandemias; que la Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(14) anima a los Estados miembros a recurrir a los procedimientos de adquisición conjunta, siempre que dichos procedimientos vayan precedidos de un acuerdo de adquisición conjunta entre los Estados miembros participantes;

AQ.  Considerando que la Comisión ha anunciado su intención de publicar, antes de que termine 2020, recomendaciones para una futura estrategia farmacéutica de la Unión;

AR.  Considerando que la gestión del transporte y la logística es de vital importancia para el suministro de medicamentos, productos farmacéuticos, equipos médicos, equipos de protección individual y otros suministros médicos y materias primas, sobre todo en vista de la creciente complejidad de la cadena de transporte; que es importante dotarse de pasos fronterizos eficientes, designados como «corredores verdes», que dispongan de carriles prioritarios para que los medicamentos puedan circular sin trabas, reduciendo las barreras administrativas y facilitando el acceso a los servicios de transporte;

AS.  Considerando que es preciso garantizar normas de seguridad exigentes y mantener unas condiciones laborales dignas para los trabajadores; que la normativa farmacéutica debería garantizar la calidad, la cantidad, la seguridad y la eficiencia del suministro de medicamentos entre los Estados miembros;

AT.  Considerando que los pacientes precisan de un acceso equitativo y eficiente a los medicamentos, basado en un mercado único sostenible, competitivo, que se abastezca de diversas fuentes y funcione correctamente, y que incluya un espacio único europeo de transporte;

AU.  Considerando que el brote de COVID-19 ha puesto de manifiesto que la circulación de medicamentos tanto dentro como fuera del territorio de la Unión es esencial para superar las restricciones existentes y dar prioridad a la circulación de bienes esenciales;

AV.  Considerando que es necesario evitar que la situación socioeconómica y las condiciones de vida de los ciudadanos vulnerables se deterioren como consecuencia del brote de COVID-19;

AW.  Considerando que la multiplicación de las epidemias, su expansión geográfica y el agravamiento de su incidencia pueden atribuirse en parte al cambio climático junto con la globalización, la urbanización y el aumento de los viajes; que se ha reforzado la vigilancia europea de enfermedades transmitidas por vectores como la malaria, el dengue, el chikunguña, el Zika y el virus del Nilo Occidental;

AX.  Considerando que existe una mayor correlación entre destrucción de la biodiversidad, comercio ilegal de especies silvestres, proliferación de hábitats artificiales y de zonas naturales degradadas con elevada densidad humana, métodos de producción alimentaria no sostenible y propagación de zoonosis, es decir, transmisión de enfermedades animales a los humanos y rápida difusión de patógenos animales; que la biodiversidad es una importante fuente para los medicamentos existentes y para el posible desarrollo de medicamentos en el futuro;

1.  Destaca la necesidad geoestratégica de que la Unión recupere su independencia en materia de asistencia sanitaria, garantice de manera rápida y eficiente el suministro de medicamentos, equipos médicos, productos sanitarios, sustancias activas, herramientas de diagnóstico y vacunas asequibles, y evite su escasez, dando prioridad al interés y la seguridad de los pacientes; destaca la importancia de garantizar que todos los Estados miembros tengan un acceso equitativo a la cadena de suministro; resalta, para ello, la necesidad de que la industria farmacéutica de la Unión cuente con una cadena de suministro diversificada y un plan de mitigación del riesgo de escasez de medicamentos para gestionar cualquier vulnerabilidad y riesgo en su cadena de suministro;

2.  Señala que, si bien los Estados miembros son responsables de la definición y organización de sus políticas sanitarias, la Unión es responsable de la legislación farmacéutica, así como de diversas políticas de salud pública, y le corresponde coordinar y complementar las medidas nacionales para garantizar el acceso a servicios sanitarios asequibles y de calidad para todos los ciudadanos de la Unión y residentes en la misma;

3.  Subraya la importancia de situar siempre en el centro de las políticas sanitarias los intereses y la seguridad de los pacientes, sin permitir ninguna discriminación en el acceso a los medicamentos y tratamientos, así como la necesidad de una cooperación y coordinación más estrechas entre los Estados miembros y de facilitar el intercambio de buenas prácticas; resalta el daño que puede causar a los pacientes la escasez de medicamentos y productos sanitarios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se coordinen estrechamente para proteger la resiliencia y la sostenibilidad de la cadena de suministro de material sanitario y que garanticen la disponibilidad permanente de medicamentos;

4.  Destaca que la escasez de medicamentos supone una grave amenaza para el derecho de los pacientes de la Unión a recibir tratamientos médicos esenciales, que genera desigualdades entre pacientes en función de su país de residencia y puede provocar perturbaciones en el mercado único;

5.  Destaca la importancia de una definición armonizada a escala de la Unión de «escasez», «tensión», «ruptura de suministro», «fin de existencias» y «exceso de existencias»; pide a la Comisión que trabaje por armonizar estas definiciones en estrecha cooperación con los Estados miembros y con todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de pacientes; pide a la Comisión, en particular, que refuerce la definición de «escasez» propuesta en 2019 por el grupo de trabajo que reúne a la EMA y a los directores de las agencias de medicamentos (HMA); pide a la Comisión que establezca una distinción entre los «medicamentos de gran interés terapéutico», es decir, los medicamentos con respecto a los cuales es probable que la interrupción del tratamiento ponga en peligro el pronóstico vital de los pacientes a corto o medio plazo o disminuya significativamente las posibilidades del paciente frente a la potencial evolución de la enfermedad, o para los cuales no se dispone de alternativas terapéuticas adecuadas en cantidad suficiente, y los «medicamentos de interés sanitario y estratégico», con respecto a los cuales la interrupción del tratamiento supone una amenaza inmediata para la vida del paciente;

6.  Considera esencial evaluar y abordar las causas profundas pluridimensionales de la escasez de medicamentos; acoge con satisfacción, en este contexto, la licitación lanzada por la Comisión para un estudio sobre las causas de la escasez de medicamentos en la Unión y pide que el estudio se publique a finales de año; pide, sin embargo, que se lleve a cabo otro estudio sobre los efectos de la escasez de medicamentos en la atención, el tratamiento y la salud de los pacientes;

7.  Pide a la Comisión que proponga medidas ambiciosas y concretas para abordar estas cuestiones en la estrategia farmacéutica que tiene prevista; pide a la Comisión que incorpore medidas destinadas al sector farmacéutico en la propuesta legislativa sobre diligencia debida para las empresas, programada para 2021;

8.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de un nuevo Programa europeo de salud (EU4Health) y el hecho de que uno de sus objetivos declarados sea promover la disponibilidad y la accesibilidad de los medicamentos y equipos médicos; pide que el futuro programa de salud financie un plan de acción conjunto para la prevención de la escasez de medicamentos;

9.  Recuerda que la escasez de medicamentos es un desafío mundial; destaca que los países en desarrollo, como varios países africanos, son los más afectados por esta escasez; insta a que se aborde el acceso a los medicamentos en los países en desarrollo en un contexto más amplio en el marco de la OMS; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten su ayuda a los países en desarrollo, en particular a través de la reserva estratégica RescUE;

10.  Subraya el derecho fundamental de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; recuerda en este sentido que la Unión se ha comprometido a velar por un elevado nivel de protección de la salud humana en todas sus políticas y acciones, de conformidad con el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, respetando plenamente los compromisos internacionales, en particular la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3, «Garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos y todas en todas las edades»;

Procurar el suministro en interés del paciente, garantizar el acceso al tratamiento médico a todos los pacientes y recuperar la soberanía sanitaria de la Unión

11.  Recuerda que la escasez de medicamentos tiene un impacto directo sobre la salud y la seguridad de los pacientes y la continuación de su tratamiento; destaca que, para los pacientes, las consecuencias de la escasez de medicamentos son estas: progresión de la enfermedad o empeoramiento de los síntomas debido al retraso en el tratamiento, transmisión evitable de enfermedades infecciosas, aumento del riesgo de exposición a medicamentos falsificados y notable sufrimiento psicológico para ellos y para sus familias; recuerda que ningún Estado miembro es autosuficiente en lo que respecta a las materias primas, los productos intermedios, los principios activos y los medicamentos acabados necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del sistema sanitario;

12.  Observa que los riesgos son particularmente altos entre los grupos vulnerables, como los niños, las personas mayores, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, los pacientes con enfermedades crónicas o cáncer o las ingresados en unidades de cuidados intensivos;

13.  Recuerda la escasez de medicamentos hormonales femeninos utilizados como métodos anticonceptivos y para terapias hormonales sustitutivas; observa con preocupación las amenazas que plantea esta escasez a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas; destaca la importancia de mejorar el control y la gestión de la fabricación, el almacenamiento y la comercialización de estos medicamentos para garantizar la continuidad en las cadenas de suministro, unos precios justos y la disponibilidad para las mujeres;

14.  Subraya que en varios Estados miembros un precio más elevado del medicamento de sustitución propuesto al paciente, una tasa de reembolso más baja o la ausencia de reembolso constituyen importantes obstáculos al acceso a medicamentos para las personas con bajos ingresos o que sufren enfermedades crónicas; pide a los Estados miembros que garanticen el acceso a un medicamento de sustitución a un precio equivalente o sujeto a un reembolso similar en caso de escasez de suministro;

15.  Pide a la Comisión que en las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) incluya datos sobre las necesidades no satisfechas en materia de acceso a los medicamentos que se hayan comunicado, toda vez que el acceso a los medicamentos no se recoge actualmente en dichas estadísticas;

16.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas urgentes necesarias para garantizar la seguridad del suministro de productos médicos, reducir la dependencia de la Unión con respecto a terceros países y apoyar la fabricación local de los medicamentos de gran interés terapéutico, dando prioridad a los medicamentos de importancia sanitaria y estratégica en estrecha cooperación con los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren, con la ayuda de las partes interesadas pertinentes, un mapa de los centros de producción de la Unión en terceros países y un mapa actualizado de los centros de producción existentes y potenciales en la Unión, que servirá de referencia, a fin de poder apoyar, modernizar y reforzar sus capacidades, cuando sea necesario, posible y viable; destaca la importancia de que la industria farmacéutica tenga la capacidad de hacer frente a aumentos repentinos de la demanda en situaciones críticas;

17.  Pide a la Comisión que aborde en sus próximas estrategias farmacéutica e industrial las cuestiones relativas a la disponibilidad y accesibilidad de los medicamentos, a la cooperación entre autoridades reguladoras nacionales y a la dependencia de la Unión con respecto a terceros países en lo que se refiere a la capacidad de fabricación y el suministro de principios activos y de materiales de partida; considera que estas estrategias deben incluir medidas reglamentarias y fomentar la producción de principios activos y medicamentos esenciales en Europa con el objetivo de poder disponer de medicamentos asequibles, sostenibles y accesibles para todos;

18.  Pide a la Comisión que convierta la escasez de medicamentos en uno de los pilares de la futura estrategia farmacéutica y que cree un foro farmacéutico, supervisado por la EMA, que reúna a responsables políticos, reguladores, pagadores, organizaciones de pacientes y de consumidores, representantes del sector y otras partes interesadas pertinentes en la cadena de suministro sanitario, con el fin de evitar la escasez, abordar los problemas de sostenibilidad farmacéutica y garantizar la competitividad de la industria farmacéutica europea; pide en particular a la Comisión que siga reforzando el diálogo con las partes interesadas pertinentes y con los actores internacionales para evaluar nuevos tratamientos y vacunas, y con la EMA para encontrar formas de armonizar con rapidez las evaluaciones científicas entre agencias nacionales, entre otras cosas sobre la colaboración en la fase de preevaluación antes de disponer de datos clínicos fundamentales, sobre la armonización de la generación de datos posterior a la aprobación y sobre unos enfoques flexibles para ampliar la fabricación de tratamientos y vacunas;

19.  Pide a la Comisión que vele por que se garantice su estrategia farmacéutica para combatir las prácticas comerciales inadmisibles en cualquier punto del circuito de los medicamentos que puedan menoscabar la transparencia y el equilibrio de las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que intervengan directa o indirectamente en la prestación del servicio público esencial que supone garantizar el acceso a los medicamentos;

20.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, de resultar necesario por motivos de interés público, consideren la introducción de medidas y de incentivos financieros en consonancia con las normas en materia de ayudas estatales y con las políticas sostenibles a cambio de compromisos, para proteger la fuerte base farmacéutica europea y alentar a la industria a que localice sus actividades en la Unión, desde la producción de principios activos hasta la fabricación, el envasado y la distribución de medicamentos; insta a los Estados miembros a que garanticen las actividades existentes, por ejemplo recompensando las inversiones en la calidad de los medicamentos y en la seguridad del suministro; recalca la importancia estratégica de este sector y de invertir en las empresas europeas con objeto de diversificar los recursos y fomentar el desarrollo de tecnologías de producción innovadoras capaces de mejorar la capacidad de respuesta de todas las líneas de producción; recuerda que toda financiación pública debe supeditarse a la plena transparencia y trazabilidad de las inversiones, a las obligaciones de suministro en el mercado europeo y a la facilitación del mejor resultado a los pacientes, también en términos de accesibilidad y asequibilidad de los medicamentos manufacturados;

21.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que establezcan el marco económico adecuado para afianzar y modernizar las capacidades existentes de fabricación de medicamentos, tecnologías y principios activos farmacéuticos en Europa, por ejemplo premiando las inversiones en la calidad de los medicamentos y en la seguridad del suministro;

22.  Destaca que el sector farmacéutico sigue siendo un pilar industrial importante y una fuerza motora de creación de empleo;

23.  Considera que el Pacto Verde Europeo representa una gran oportunidad para alentar a los fabricantes de productos farmacéuticos a que participen en el plan de recuperación ecológica mediante una producción que cumpla las normas medioambientales y ecológicas;

24.  Subraya que en una economía global podría resultar imposible repatriar completamente las cadenas de suministro de productos médicos; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los socios multilaterales de la Unión, en particular la OMS y la OMC, que establezcan un marco internacional para garantizar la calidad y la integridad de las cadenas de suministro mundiales con el fin de limitar el uso de medidas proteccionistas perjudiciales, manteniendo al mismo tiempo las normas laborales y medioambientales más estrictas en la producción en todo el mundo; pide a la Comisión que, en este contexto, incluya en la nueva estrategia farmacéutica medidas para hacer frente a cualquier tipo de perturbación de las cadenas de valor a escala mundial; pide a la Comisión que aborde las cuestiones relacionadas con el suministro de medicamentos, también en el contexto de la próxima revisión de la política comercial;

25.  Señala que, en el caso de determinados medicamentos biológicos, como los derivados de la sangre y el plasma, será esencial permitir que Europa aumente su capacidad de recogida de sangre y plasma para reducir su dependencia de las importaciones de plasma de terceros países; pide a la Comisión que acelere la revisión de la legislación relativa a la sangre, los tejidos y las células (Directiva 2002/98/CE(15) y Directiva 2004/23/CE(16)) para reducir el riesgo de escasez de estos productos médicos esenciales para salvar vidas;

26.  Recuerda que los artículos 81 y 23 bis de la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, establecen una obligación general de suministro de medicamentos por parte de los titulares de autorizaciones de comercialización y de los distribuidores, así como una obligación de notificación en caso de interrupción temporal o permanente del suministro; lamenta, sin embargo, las disparidades observadas por la Comisión en la transposición de estas obligaciones a las legislaciones nacionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los titulares de autorizaciones de comercialización y los distribuidores mayoristas cumplan los requisitos de la Directiva 2001/83/CE con el fin de garantizar un suministro adecuado y continuado de medicamentos; pide a la Comisión que aclare las obligaciones de los titulares de autorizaciones de comercialización con arreglo a la Directiva 2001/83/CE, y destaca la necesidad de asegurar que estos comuniquen toda escasez de medicamentos dentro de los plazos establecidos; destaca la necesidad de aplicar sanciones disuasorias y proporcionadas en caso de incumplimiento de estas obligaciones legales en consonancia con el marco legislativo vigente;

27.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la adopción de planes armonizados de prevención y gestión de las situaciones de escasez que obliguen a los productores a determinar qué medicamentos de gran interés terapéutico requieren la instauración de medidas preventivas y correctivas para evitar o paliar toda ruptura del suministro; señala que dichos planes deberían incluir soluciones para el almacenamiento estratégico de medicamentos a fin de garantizar el suministro durante un período de tiempo razonable y mecanismos de comunicación transparentes y permanentes a través de los cuales los pacientes y los profesionales sanitarios puedan informar de situaciones de escasez y preverlas; insta a la Comisión a que elabore orientaciones para asegurar que las iniciativas nacionales de constitución de reservas sean proporcionales a las necesidades y no generen consecuencias indeseadas en otros Estados miembros;

28.  Señala que la seguridad del suministro es un elemento esencial en la lucha contra la escasez y que debe utilizarse como criterio cualitativo en el marco de la adjudicación de contratos públicos de medicamentos y de los concursos relacionados con el suministro de medicamentos, como se recomienda en el artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE; hace hincapié en la importancia de la diversificación del suministro y de las prácticas de contratación pública de medicamentos; insta a la Comisión a que proponga rápidamente directrices para los Estados miembros en el contexto de la Directiva 2014/24/UE, en particular sobre la mejor manera de aplicar el criterio de la oferta económicamente más ventajosa, más allá del criterio de precio más bajo exclusivamente; propone que también se mantengan como criterios las inversiones realizadas para producir principios activos y medicamentos terminados en la Unión, así como el número y emplazamiento de los centros de producción, la fiabilidad del suministro, la reinversión de los beneficios en I+D y la aplicación de normas sociales, medioambientales, éticas y de calidad;

29.  Observa que los procedimientos de adquisición con un único adjudicatario o un único centro de producción de la sustancia básica pueden aumentar la vulnerabilidad en caso de interrupción del suministro; pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren la introducción de procedimientos de adquisición que permitan seleccionar a varios licitadores, incluidos licitadores conjuntos, centrándose en la producción en la Unión y garantizando al menos dos fuentes distintas de sustancias básicas, con el fin de mantener la competencia en el mercado y de reducir los riesgos de escasez, garantizando al mismo tiempo un tratamiento de calidad y asequible para los pacientes; pide a la Comisión que examine a este respecto la posibilidad de crear un marco legislativo que estimule y permita que los sistemas sanitarios publiquen licitaciones que seleccionen a las empresas farmacéuticas que garanticen el suministro de productos farmacéuticos en circunstancias difíciles;

30.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de crear una o varias entidades farmacéuticas europeas sin ánimo de lucro y de interés general para producir medicamentos de interés sanitario y estratégico que, a falta de producción industrial, complementen el suministro y garanticen la seguridad del mismo con el fin de evitar una posible escasez de medicamentos en caso de emergencia; recuerda el papel esencial que pueden desempeñar las nuevas tecnologías, la digitalización y la inteligencia artificial para permitir que los investigadores de los laboratorios europeos trabajen en red y compartan sus objetivos y sus resultados, respetando plenamente el marco europeo de protección de datos;

31.  Pide a la Comisión que evalúe cuidadosamente la contribución positiva que la inteligencia artificial puede aportar al envío rápido y fiable de suministros médicos;

32.  Destaca la importancia de las asociaciones público-privadas, como la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI), en el marco de los programas de investigación e innovación; considera que la Comisión también debería plantearse la creación de un modelo europeo de la Autoridad de Investigación y Desarrollo Biomédico Avanzado de los Estados Unidos;

33.  Subraya que la necesidad urgente de medicamentos y equipo médico no debe implicar que se comprometa la calidad, la seguridad, la eficacia y la rentabilidad de los medicamentos de uso humano y los productos sanitarios;

34.  Pide a la Comisión que adopte medidas contra la proliferación de medicamentos falsificados procedentes de páginas web y proveedores no autorizados, que suscitan preocupación en la actualidad; señala que esta práctica puede provocar graves daños y causar graves problemas de salud o empeorar el estado de salud de los ciudadanos de la Unión; destaca que la coordinación de la Unión es esencial para localizar y luchar contra los medicamentos falsificados;

35.  Solicita que se refuerce el diálogo entre la industria farmacéutica y otros sectores productivos, como la agricultura, la horticultura y la silvicultura, para desarrollar la producción de principios activos dentro de la Unión; aboga por que se combata la excesiva especialización de determinados sectores y por que se invierta de forma sustancial en la investigación, la bioeconomía y la biotecnología con el fin de diversificar los recursos; considera que la recuperación industrial de Europa necesita dar prioridad a la doble transformación digital y ecológica de nuestras sociedades y al refuerzo de la resiliencia ante las perturbaciones externas;

36.  Destaca la importancia de una investigación e innovación médicas de alta calidad, incluido el segmento de los medicamentos sin patente; aboga por la creación de una verdadera red europea de apoyo a la investigación terapéutica y médica, y subraya que el coste de la relocalización no debe traducirse en una investigación médica de menor calidad; hace hincapié en que un sistema de investigación y desarrollo estable puede repercutir positivamente en la capacidad de producción y la estabilidad del suministro;

37.  Reconoce que la industria farmacéutica basada en la investigación es un sector esencial que contribuye a garantizar la calidad en la fabricación y el suministro de medicamentos, a velar por la innovación futura para hacer frente a necesidades pendientes no satisfechas y a apoyar la resiliencia, la capacidad de respuesta y el grado de preparación de los sistemas sanitarios para abordar futuros desafíos, incluidas pandemias;

38.  Pide a la Comisión que cree un entorno en el que la industria farmacéutica basada en la investigación reciba incentivos para desarrollar soluciones asequibles para necesidades médicas no satisfechas, como la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos; pide a la Comisión que, en el marco de la próxima estrategia farmacéutica, mantenga un sistema europeo de propiedad intelectual sólido, a fin de impulsar la I+D y la fabricación en Europa y garantizar que esta última siga siendo una región innovadora y líder en el mundo y, en última instancia, proteger y reforzar la autonomía estratégica de Europa en el ámbito de la salud pública;

39.  Insta a la Comisión a que proponga asimismo medidas para incentivar una mayor inclusión de las pequeñas y medianas empresas de la Unión en la cadena de suministro de medicamentos, habida cuenta de su papel clave en la investigación y la innovación y su capacidad inherente de adaptar rápidamente su foco de producción, a fin de afrontar mejor perturbaciones imprevistas;

40.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un entorno que garantice que Europa sigue siendo un lugar atractivo para la inversión en I+D, a fin de preservar una industria farmacéutica activa y competitiva basada en la investigación y respaldada por una mayor inversión en capacidades e infraestructuras de I+D, incluidas las universidades, teniendo en cuenta que la Unión sigue siendo, con diferencia, la región líder del mundo en la fabricación de principios activos para medicamentos patentados; pide a la Comisión que proporcione recursos financieros adecuados, en el marco de Horizonte Europa y otros programas de la Unión, para reforzar las actividades de investigación e inversión (I+i) de la Unión que apoyan la fabricación en sectores industriales clave, como la industria farmacéutica, garantizando al mismo tiempo un equilibrio geográfico y la participación de los Estados miembros con un bajo rendimiento en I+i en proyectos y programas colaborativos de la Unión, y defendiendo el principio de excelencia;

41.  Destaca que Horizonte 2020 ya ha financiado un número significativo de actividades de investigación e innovación relacionadas con la salud; subraya que la financiación de la investigación relacionada con el coronavirus no debería afectar a otras prioridades sanitarias de Horizonte 2020; pide que se proporcione más financiación a través de Horizonte Europa para crear y apoyar ecosistemas de investigación e innovación centrados en la medicina y con orientación médica, como asociaciones público-privadas y apoyo a la investigación pública en sectores con un alto valor añadido e innovadores; destaca que un ecosistema de investigación médica de vanguardia requiere competencias, redes y conexiones académicas, infraestructuras de datos sanitarios, un marco normativo operativo y unas políticas de propiedad intelectual que fomenten la innovación; pide que se revisen los incentivos introducidos para fomentar la investigación en «medicamentos huérfanos» a fin de determinar si tienen éxito y, de no ser así, aboga por la creación de nuevos incentivos; insiste en que Horizonte Europa y otros programas de la Unión deben apoyar las enfermedades raras y en que la investigación, las mejores prácticas, los ensayos clínicos y los medicamentos relacionados con dichas enfermedades deben ser accesibles, en beneficio de los ciudadanos de todos los Estados miembros; recuerda la importancia que pueden tener las licencias no exclusivas a la hora de paliar la escasez de medicamentos y estabilizar sus precios, en especial en épocas de emergencia sanitaria;

42.  Pide a la Comisión que haga balance de las repercusiones del coronavirus en la industria y las pymes y que presente una estrategia industrial de la Unión renovada que conceda prioridad a la doble transformación digital y ecológica de nuestras sociedades y al refuerzo de la resiliencia ante las perturbaciones externas; insta a la Comisión a permitir que los Estados miembros hagan todo lo necesario para garantizar que las pequeñas y medianas empresas farmacéuticas continúen o retomen sus actividades de investigación y que contribuyan a garantizar la diversidad de nuestra producción y el mantenimiento de los empleos que genera, insistiendo además en la importancia de una fabricación sostenible, ética y de calidad para el empleo, el crecimiento y la competitividad;

43.  Recalca que las asociaciones de pacientes deberían estar más implicadas en la definición de estrategias de investigación para ensayos clínicos públicos y privados, con el fin de garantizar que estos se ajustan a las necesidades no satisfechas de los pacientes europeos;

44.  Pide a la Comisión que promueva la transparencia de las inversiones públicas en los costes de I+D de los medicamentos a fin de que dichas inversiones se reflejen en la disponibilidad y la fijación de precios para el público en general; recuerda su posición sobre la Directiva 89/105/CE(17) y pide a la Comisión que adopte las medidas adecuadas en la próxima estrategia farmacéutica a este respecto, incluida una posible revisión de la Directiva;

45.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sometan a examen las inversiones extranjeras directas en las plantas de fabricación de productos farmacéuticos, ya que forman parte de la infraestructura sanitaria esencial de Europa;

46.  Destaca la necesidad de asegurar que los profesionales sanitarios y el público en general tengan acceso a medicamentos y productos sanitarios seguros, eficaces y de buena calidad, supervisando y regulando el cumplimiento continuo de las buenas prácticas clínicas en lo que respecta a la autorización de los ensayos clínicos y su realización, de conformidad con las normas más estrictas de protección de la salud;

47.  Pide que se consolide el mercado europeo de medicamentos para agilizar el acceso de los pacientes a los mismos, hacer más asequible la atención, maximizar los ahorros en los presupuestos nacionales de salud y evitar cargas administrativas para las empresas farmacéuticas;

48.  Señala que, gracias a los medicamentos genéricos y biosimilares, se establece una mayor competencia, se reducen los precios y se generan ahorros en los sistemas sanitarios, contribuyendo así a mejorar el acceso de los pacientes a los medicamentos;

49.  Subraya que conviene analizar el valor añadido y el impacto económico de los medicamentos biosimilares en la sostenibilidad de los sistemas sanitarios, que no debe retrasarse su introducción en el mercado y que, cuando proceda, debe estudiarse la adopción de medidas para apoyar su comercialización;

50.  Lamenta los litigios destinados a retrasar la comercialización de productos genéricos; pide a la Comisión que vele por que se respete el fin del periodo de exclusividad comercial del innovador;

51.  Se muestra preocupado por el posible impacto negativo de la retirada del Reino Unido de la Unión en el suministro de medicamentos, en particular para Irlanda; pide que en el acuerdo sobre la futura relación con el Reino Unido se incluyan disposiciones específicas, como los acuerdos de reconocimiento mutuo, que permitan a ambas partes responder a las amenazas emergentes para la salud y garantizar un acceso continuo y rápido a medicamentos y dispositivos médicos seguros para los pacientes, y aboga por que se elaboren planes de contingencia en caso de falta de acuerdo;

Reforzar la acción europea para coordinar y completar mejor las políticas sanitarias de los Estados miembros

52.  Recomienda que la Comisión, los Estados miembros y la industria, bajo el liderazgo de la EMA, trabajen juntos para instaurar una mayor transparencia en la cadena de producción y distribución de medicamentos y crear una célula europea de prevención y gestión de situaciones de escasez;

53.  Pide a los Estados miembros que, en estrecha colaboración con la Comisión y las demás partes interesadas afectadas, exploren simultáneamente enfoques alternativos para garantizar unas reservas adecuadas, como la aplicación efectiva de los requisitos normativos vigentes a todos los agentes de la cadena de suministro a escala nacional, junto con medidas destinadas a aumentar la transparencia en la cadena de suministro;

54.  Pide a la Comisión que elabore estrategias de salud a escala europea con una cesta común de medicamentos para el tratamiento del cáncer, las infecciones, las enfermedades raras y otros ámbitos que se vean especialmente afectados por el desabastecimiento para garantizar el acceso al tratamiento de los pacientes, teniendo en cuenta las diferencias de enfoque clínico entre los Estados miembros; pide a la Comisión que estudie también la posibilidad de aplicar criterios de fijación de precios armonizados para que estos medicamentos sean asequibles, en un intento por contrarrestar la escasez recurrente, teniendo en cuenta la paridad de poder adquisitivo en todos los Estados miembros;

55.  Pide a la Comisión que la cuestión de la escasez de medicamentos contra el cáncer sea una cuestión central en la sección del futuro plan europeo de lucha contra el cáncer dedicada a su tratamiento;

56.  Pide que se establezca un estatuto específico para determinados medicamentos maduros que vaya acompañado de incentivos para que los fabricantes mantengan su comercialización en el mercado europeo y garanticen la diversificación de la producción europea;

57.  Solicita a la Comisión que cree una reserva de contingencia europea de medicamentos de interés sanitario y estratégico (MISE) sujetos a un mayor riesgo de escasez, basándose en el modelo del mecanismo rescEU, para paliar la escasez recurrente y crear una farmacia europea de emergencia; insiste en que esta reserva debe guardar proporción con su objetivo y que debería utilizarse de manera transparente, responsable y justa para todos los Estados miembros; hace hincapié en que dicho instrumento debería gestionarse con cautela, en particular por lo que respecta a la caducidad de los medicamentos y la prevención de los residuos;

58.  Pide que se designe una autoridad reguladora europea encargada, junto con la Comisión, de establecer un mecanismo de distribución justa de los medicamentos de esa reserva de contingencia europea entre los Estados miembros afectados por la interrupción o la escasez del suministro; pide a esta futura autoridad reguladora europea que planifique revisiones independientes y transparentes para garantizar que todos los Estados miembros reciban el mismo trato;

59.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren estrategias innovadoras y coordinadas y refuercen el intercambio de buenas prácticas en materia de gestión de existencias; considera que la EMA es la instancia más apropiada para ser designada como la autoridad reguladora encargada de evitar la escasez de medicamentos a escala de la Unión en situaciones de emergencia y en tiempo normal, para lo cual debería contar con un mandato más amplio y con más recursos; pide a la Comisión, en consecuencia, que modifique la legislación actual a fin de reforzar las capacidades de la EMA; subraya que, a largo plazo, la EMA debería poder conceder autorizaciones de comercialización siempre que los fabricantes cumplan los requisitos de suministro y accesibilidad, sin que ello conlleve una escasez de medicamentos; espera que el refuerzo de los recursos de la EMA permita mantener el sistema actual de inspección de los centros de producción sitos en terceros países mediante la coordinación de los inspectores nacionales;

60.  Pide que se revise el Reglamento (CE) n.º 141/2000 sobre medicamentos huérfanos(18) para invertir la carga de la prueba en relación con la cláusula de exclusividad comercial de diez años, de manera que sea el titular de la autorización de comercialización quien tenga que demostrar que la rentabilidad del producto no es suficiente para cubrir los costes de I+D;

61.  Pide a la Comisión que estudie y cree un fondo para medicamentos huérfanos financiado por los Estados miembros para adquirir de forma colectiva en nombre de estos últimos los medicamentos huérfanos para toda la Unión;

62.  Solicita que se sigan poniendo en marcha procedimientos de adquisición conjunta a nivel de la Unión para luchar contra la escasez de medicamentos, sobre todo en situaciones de crisis sanitaria, como se hizo al principio de la COVID-19, con mecanismos simplificados y transparentes para reducir el tiempo de respuesta; pide, en particular, que se establezca una adquisición conjunta de medicamentos a escala de la Unión para tratar enfermedades raras con el fin de garantizar que estos medicamentos estén disponibles en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación urgente y, en su caso, una revisión mediante un reglamento, de la Decisión n.º 1082/2013/UE sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud, que establece el procedimiento de adquisición conjunta, de conformidad con los Tratados;

63.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen la idea de la transparencia de los precios netos y el reembolso de distintos tratamientos para que los Estados miembros estén en igualdad de condiciones al negociar con las empresas farmacéuticas los tratamientos que no se adquieren de manera conjunta;

64.  Pide a la Comisión que se implique más en el apoyo a la protección de infraestructuras sanitarias esenciales en los Estados miembros y que comience a aplicar el Programa Europeo de Protección de Infraestructuras Vitales en el sector de las infraestructuras sanitarias;

65.  Defiende la aplicación íntegra y rápida del Reglamento (UE) n.º 536/2014 sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano; considera que este Reglamento facilitaría la puesta en marcha de grandes ensayos clínicos llevados a cabo de manera armonizada y coordinada a nivel de la Unión;

66.  Pide a la Comisión y a la EMA que colaboren con la industria para garantizar que los medicamentos disponibles en un Estado miembro lo estén en todos los demás, en particular en los más pequeños;

67.  Pide a la Comisión que evalúe el impacto del comercio paralelo en la escasez de medicamentos en los Estados miembros y que aborde adecuadamente los problemas tomando las medidas necesarias para garantizar que los medicamentos lleguen oportunamente a todos los pacientes de la Unión; subraya, en este sentido, la necesidad de tener en cuenta las experiencias de los pacientes, los grupos de consumidores y los profesionales de la salud;

68.  Destaca la importancia de la capacitación de los pacientes y de un enfoque centrado en ellos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que mejoren la representación y la contribución de los pacientes en el proceso de toma de decisiones relacionadas con la resolución de posibles problemas de suministro que afecten a sus medicamentos;

69.  Pide a los Estados miembros que adopten una posición común y entablen negociaciones sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre evaluación de las tecnologías sanitarias y por el que se modifica la Directiva 2011/24/UE;

Estrechar la cooperación entre Estados miembros

70.  Pide a la Comisión que cree una plataforma digital innovadora, fácil de usar, transparente y centralizada para comunicar y notificar la información armonizada facilitada por las agencias nacionales y el conjunto de operadores, incluidos fabricantes, mayoristas y farmacéuticos, sobre las existencias disponibles y la escasez de medicamentos y equipos médicos, y para evitar duplicaciones; se congratula del trabajo del Grupo de trabajo conjunto formado por la EMA y los directores de las agencias de medicamentos (HMA) sobre la disponibilidad de medicamentos y de la puesta en marcha por la EMA de los sistemas de puntos de contacto únicos (SPOC) y puntos de contacto únicos de la industria (i-SPOC); pide que los sistemas de información existentes se evalúen y, en su caso, mejoren para poder ofrecer un mapa claro de los problemas, las situaciones de escasez y las necesidades de cada Estado miembro con el fin de evitar un exceso de existencias; anima a la Comisión, en este contexto, a utilizar y aplicar las herramientas digitales y telemáticas a nivel paneuropeo y a considerar la posibilidad de modificar el Reglamento sobre las modificaciones(19) y las directrices en materia de clasificación de las modificaciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un sistema de alerta temprana tanto a escala nacional como europea a fin de reforzar la obligación de notificar a las empresas farmacéuticas cualquier interrupción o tensión en el suministro de medicamentos;

71.  Considera esencial mejorar la comunicación temprana con los profesionales de la salud y los pacientes sobre la disponibilidad de medicamentos gracias a herramientas digitales innovadoras que ofrezcan datos en tiempo real y actualizados sobre la disponibilidad, la localización, la cantidad y el precio de un medicamento determinado, observando la legislación en materia de protección de datos; recuerda que los profesionales de la salud deben tener acceso a información actualizada para poder responder adecuadamente a la escasez actual y futura; hace hincapié en que el conocimiento temprano de un problema de suministro y la detección temprana de posibles alternativas terapéuticas pueden mejorar la seguridad de los pacientes; recomienda, por consiguiente, que se brinde información a los profesionales de la salud sobre las alternativas disponibles;

72.  Considera que los Estados miembros deberían compartir con todos los actores interesados información sobre, por ejemplo, las previsiones epidemiológicas para ayudarles a planificar mejor sus actividades ante el aumento de la demanda y a responder mejor a las necesidades en situaciones de escasez;

73.  Recuerda que la desinformación puede dar lugar a un uso inadecuado de los medicamentos y a una constitución de reservas innecesarias;

74.  Señala, en esa misma línea, que hay gente que está almacenando medicamentos por miedo a que se acabe el abastecimiento; pide a los Gobiernos que hagan frente a estos temores educando e infundiendo tranquilidad al objeto de atajar el consumo excesivo de recursos;

75.  Solicita que el prospecto informativo en papel vaya acompañado de un prospecto informativo electrónico disponible en todos los idiomas de los países en los que se comercialice el medicamento con vistas a facilitar la circulación y la venta de medicamentos en el mercado único y así atenuar su escasez; pide a la Comisión que considere la posibilidad de permitir que los fabricantes introduzcan, de manera voluntaria y sin que ello les suponga una carga adicional, un sistema de etiquetado —que debería ser visible e identificable por los pacientes/clientes— sobre el origen y el lugar de producción de los medicamentos y principios activos;

76.  Destaca la importancia de garantizar el correcto funcionamiento del mercado único con el fin de eliminar, para todos los ciudadanos, los obstáculos que impiden el acceso a medicamentos, productos sanitarios y equipos de protección, en particular los que afectan a quienes residen en Estados miembros que, debido a su pequeño tamaño o a su localización remota, dependen en gran medida de las importaciones y tienen dificultades para acceder a la cadena de suministro;

77.  Recomienda la elaboración de un catálogo de medicamentos con problemas de suministro en todos los Estados miembros que permita a la EMA actualizar con facilidad su catálogo público de medicamentos con problemas de suministro evaluado por su Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) o su Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC);

78.  Destaca la importancia de que la Comisión adopte todas las medidas necesarias para luchar contra la especulación, el fraude y el abuso de precios en el comercio de sustancias médicas esenciales;

79.  Condena el aprovechamiento de la escasez de medicamentos con fines delictivos; recuerda que la falsificación de medicamentos y productos médicos agrava las tensiones de suministro; pide que se refuercen las medidas de lucha contra estas prácticas controlando las plataformas en línea que ofrecen medicamentos, reforzando la cooperación entre las agencias de la Unión y nacionales pertinentes y garantizando que se respeten los derechos de las víctimas;

Prevenir y dar respuesta a las situaciones de escasez durante las crisis sanitarias

80.  Destaca con preocupación que durante la crisis de la COVID-19 han escaseado algunos medicamentos, incluidos algunos empleados en cuidados intensivos; subraya la importancia de mantener la producción, el suministro, la distribución y el desarrollo de medicamentos de calidad, así como un acceso a estos en condiciones de igualdad, bajo la coordinación de la EMA; observa con preocupación las prohibiciones de exportación impuestas a escala mundial para algunos medicamentos y acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de garantizar el suministro de medicamentos; subraya que el uso experimental de medicamentos para tratar la COVID-19 no debe dar lugar a que pacientes con otras patologías que dependan de estos medicamentos se vean desabastecidos;

81.  Pide a la Comisión que, en estrecha colaboración con los Estados miembros, adopte un plan europeo de preparación ante las pandemias para garantizar una respuesta coordinada y eficaz; acoge con satisfacción, a este respecto, la creación por parte de la Comisión de un centro de coordinación de equipos médicos para la COVID-19; reitera el llamamiento hecho en su Resolución de 17 de abril de 2020 en favor de la creación de un mecanismo europeo de respuesta sanitaria para actuar ante todo tipo de crisis sanitarias;

82.  Hace hincapié en que un plan europeo de preparación ante pandemias debería contemplar una coordinación de la información sobre la distribución y el consumo de medicamentos en los Estados miembros y una definición adecuada de la flexibilidad reglamentaria con vistas a abordar las tensiones de suministro; considera que dicho plan debería contemplar también un amplio uso de los mecanismos de crisis cooperativos a escala de la Unión destinados a combatir las amenazas transfronterizas graves para la salud, como rescEU y el acuerdo de adquisición conjunta, a fin de apoyar eficazmente la capacidad de respuesta de los Estados miembros;

83.  Hace hincapié en que la puesta en práctica de un sistema comercial abierto, libre, justo, transparente y aplicable basado en normas es fundamental para garantizar la disponibilidad de material médico a escala mundial y limitar nuestra vulnerabilidad en caso de situaciones de emergencia en el futuro;

84.  Acoge con agrado la introducción de normas más flexibles, a raíz de la crisis de la COVID-19, en un intento por mitigar la escasez y facilitar la circulación de medicamentos entre los Estados miembros, incluida la aceptación de diferentes formatos de embalaje, un procedimiento de reutilización para permitir a los titulares de una autorización de comercialización obtener la autorización en otro Estado miembro, una ampliación de la validez de los certificados de prácticas correctas de fabricación, unos plazos de caducidad más largos, el uso de medicamentos veterinarios, etc.; pide a la Comisión que supervise de forma estricta la utilización de estas medidas, que garantice que la seguridad de los pacientes no se vea comprometida y que mantenga dichas medidas en caso de dificultades o escasez; acoge con satisfacción, a este respecto, la ampliación temporal de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/745 sobre los productos sanitarios; pide, a este fin, un enfoque particular para los medicamentos huérfanos;

85.  Señala que la protección mediante patente constituye un incentivo fundamental para que las empresas inviertan en innovación y fabriquen nuevos medicamentos; observa, al mismo tiempo, que el efecto de exclusión de las patentes puede derivar en la reducción tanto del abastecimiento del mercado como del acceso a medicamentos y productos farmacéuticos; señala que hay que hallar un punto de equilibrio entre, por un lado, impulsar la innovación mediante el efecto de exclusión de las patentes y, por otro, garantizar el acceso a los medicamentos y proteger la salud pública; recuerda que las empresas que comercialicen medicamentos podrán disfrutar de la exclusividad de los datos durante un período de ocho años a partir de la primera autorización de comercialización, de conformidad con el artículo 14, apartado 11, del Reglamento (CE) n.º 726/2004; pide a la Comisión que proponga una revisión de dicho Reglamento para autorizar temporalmente la concesión de licencias obligatorias en caso de crisis sanitaria con el fin de permitir la producción de versiones genéricas de medicamentos que salvan vidas; recuerda que esta es una de las flexibilidades por motivos de salud pública aplicables en el ámbito de la protección de patentes que ya está prevista en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC, tal y como se reiteró en la Declaración de Doha de 2001; pide a la Comisión que vele por que la aplicación de los acuerdos de libre comercio (ALC) de la Unión no interfiera en las posibilidades de acogerse a las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC, y que oriente a los Estados miembros para fomentar la concesión de licencias voluntarias en lugar de licencias obligatorias inmediatas;

86.  Recuerda que el Reglamento (CE) n.º 816/2006(20) armoniza el procedimiento de concesión de licencias obligatorias sobre patentes y certificados complementarios de protección relativas a la fabricación y venta de productos farmacéuticos, cuando estos productos están destinados a ser exportados a países importadores habilitados que los necesitan para tratar problemas de salud pública; solicita a la Comisión que, en el marco de su próxima estrategia farmacéutica, se plantee la posibilidad de que haya normas armonizadas para la concesión de licencias obligatorias de medicamentos, como las vacunas, de modo que en el futuro los Estados miembros puedan responder con mayor rapidez y eficacia a las crisis de salud pública europeas;

87.  Hace hincapié en que los sistemas de concesión de licencias obligatorias deben enmarcarse dentro de una actuación más amplia de la Unión en materia de acceso a los medicamentos; pide a la Comisión que proponga un plan de acción europeo en este sentido;

88.  Hace hincapié en que la protección y la ejecución de patentes debería tener debidamente en cuenta los intereses de la sociedad, en particular la salvaguardia de los derechos humanos y las prioridades de salud pública; recuerda, en este sentido, que la protección de patentes no debería interferir en el derecho a la salud ni contribuir a ampliar la brecha entre ciudadanos ricos y pobres en lo que se refiere al acceso a los medicamentos; considera que el enfoque de la Unión ante esta cuestión debería garantizar la armonización y la coherencia entre las distintas medidas a disposición de los Estados miembros;

89.  Hace hincapié en que la mejor manera de velar por la existencia de diferentes fuentes de fabricación de medicamentos esenciales y por que las normas reguladoras converjan a escala mundial, garantizando un marco de innovación sólido y de carácter global que complemente la producción europea, pasa por la celebración de una amplia red de ALC justos y correctamente aplicados, con unas disposiciones equilibradas en materia de propiedad intelectual y de cooperación reglamentaria, junto con un sistema de comercio multilateral plenamente operativo, cuyas piedras angulares sean la OMC y un órgano de apelación operativo; subraya la importancia de contar con distintas opciones para asegurar una disponibilidad adecuada de los productos farmacéuticos necesarios, estando también para ello dispuestos a autorizar, si procede, la importación de medicamentos fabricados en el extranjero sujetos a licencias obligatorias; recuerda que las diferencias en relación con los marcos reglamentarios y las normas sobre medicamentos pueden crear obstáculos innecesarios al comercio; pone de relieve la importancia de unas normas de calidad y seguridad europeas; alienta la adopción de normas internacionales e insta a la Comisión a que garantice que todos los medicamentos finales o intermedios destinados al mercado europeo cumplen las normas europeas de calidad y de seguridad aplicables y que no son falsificaciones; observa que otra manera de garantizar la autonomía estratégica de la Unión en materia sanitaria es incluyendo la producción de determinados productos farmacéuticos en el programa PIICE (proyectos importantes de interés común europeo);

90.  Anima encarecidamente a todos los Estados a que se adhieran al Acuerdo de Supresión de los Aranceles Aduaneros Aplicables a los Productos Farmacéuticos, de la OMC; insta a que su ámbito de aplicación se amplíe a todos los productos farmacéuticos y medicamentos, respetando al mismo tiempo el margen de maniobra de todos los países y garantizando el acceso de sus ciudadanos a los medicamentos; destaca que los productos médicos y los medicamentos, incluso en sus formas intermedias, deberían quedar exentos en todo momento de represalias en caso de litigios comerciales y ser fácilmente accesibles; insta asimismo a que se supriman inmediata, unilateral y temporalmente los aranceles aplicados a los productos médicos y farmacéuticos a fin de facilitar su importación; destaca que el desarrollo de productos médicos debe estar en consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos, de conformidad con el Acuerdo de París, y que los derechos laborales deben respetar los convenios fundamentales de la OIT; toma nota de los trabajos de la Comisión sobre la legislación en materia de diligencia debida;

91.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la rápida y plena aplicación —y, si procede, la revisión— del Reglamento sobre el control de las inversiones extranjeras directas, en el que debería incluirse la asistencia sanitaria como sector estratégico;

92.  Recuerda que la crisis de la COVID-19 ha puesto a prueba la resiliencia de los sistemas públicos de salud; opina que la puesta en marcha de pruebas de resistencia para evaluar la resiliencia de los sistemas públicos de salud en caso de emergencia podría ayudar a determinar los factores de riesgo estructural y sería una manera eficaz de atajar la carestía, incluso en caso de pandemia; pide a la Comisión y al Consejo que, sobre la base de los resultados obtenidos con estas pruebas, elaboren recomendaciones dirigidas a los Estados miembros, con el fin de reforzar sus sistemas sanitarios y cubrir cualquier necesidad esencial que pudiera surgir en caso de emergencia sanitaria;

93.  Opina que los sistemas sanitarios de la Unión precisan de más normas comunes y de una mejor interoperabilidad a fin de evitar la escasez de medicamentos y proporcionar una asistencia sanitaria de calidad a toda la sociedad; pide a la Comisión, por tanto, que proponga una directiva que fije las normas mínimas para unos sistemas sanitarios de calidad, sobre la base de los resultados de las pruebas de resistencia;

94.  Considera que, si se produce una crisis sanitaria, el cierre de fronteras y los controles aduaneros no pueden constituir un obstáculo a la circulación transfronteriza de medicamentos de especial interés dentro de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan procedimientos seguros y rápidos para el control fronterizo de productos en el marco de una crisis sanitaria que respeten la legislación de la Unión;

95.  Observa que el brote de COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de la cooperación y la solidaridad entre los Estados miembros y del suministro en tiempo útil de medicamentos en circunstancias urgentes y excepcionales, que podrían repetirse en el futuro; destaca además que, para garantizar que la industria farmacéutica pueda responder a las necesidades futuras, es fundamental aplicar una nueva política industrial y de transporte e invertir en I+D;

96.  Hace hincapié en que es preciso disponer de una red logística y de transporte más eficiente y sostenible y acortar las rutas de transporte, lo que, a su vez, reduciría las emisiones, mitigaría el impacto ambiental y climático, mejoraría el funcionamiento del mercado interior y reduciría los obstáculos administrativos;

97.  Pide a los Estados miembros que habiliten «corredores verdes», como propone la Comisión en sus Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales, con el fin de posibilitar el funcionamiento sin trabas del transporte no solo de medicamentos, sino también de materias primas, productos intermedios y materiales conexos, incluidos embalajes; destaca la necesidad de mantener las fronteras abiertas a través de los corredores verdes de modo que puedan utilizarse para afrontar imprevistos en el futuro;

98.  Considera necesario eliminar los cuellos de botella y abordar los obstáculos existentes para la creación de un espacio único europeo de transporte plenamente integrado y operativo para todos los modos de transporte; insiste en la necesidad de impulsar la intermodalidad —favoreciendo al mismo tiempo la transferencia hacia el ferrocarril—, financiar los principales nudos de transporte y garantizar el suministro ininterrumpido de diversos tipos de bienes, como mercancías peligrosas esenciales para la producción de la industria química y farmacéutica; pide a los Estados miembros que garanticen el refuerzo de las instalaciones y plantillas médicas en previsión del aumento de los volúmenes de tráfico que se derivará del levantamiento de las restricciones;

99.  Destaca la importancia de los sistemas informáticos para facilitar la trazabilidad, la supervisión y el suministro en tiempo útil de los medicamentos y el intercambio de información entre los distintos agentes que intervienen en la cadena logística del transporte, incluidas las autoridades aduaneras;

100.  Pide a la Comisión que, en coordinación con los Estados miembros, ponga en marcha mecanismos para garantizar un transporte rápido y seguro y una mejor supervisión del transporte y las reservas de medicamentos, a saber, la introducción de un plan de contingencia que garantice el transporte sin trabas de los medicamentos en caso de perturbaciones en el sector del transporte y planes de distribución no convencionales, como, por ejemplo, envíos de medicamentos mediante tráfico mixto programado cuando el tiempo sea un factor decisivo;

101.  Observa la importancia de garantizar normas de seguridad elevadas y no discriminatorias en el sector del transporte, tanto en la infraestructura como para los empleados, lo que permitirá, por un lado, gestionar volúmenes significativos en la cadena de suministro sin perturbaciones y, por otro, que las autoridades competentes tomen medidas proporcionadas y adaptadas para minimizar los riesgos para la salud; subraya la importancia de mantener unas buenas condiciones de trabajo para los conductores;

102.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los trabajadores sanitarios que trabajen en un país vecino estén autorizados a atravesar las fronteras interiores;

103.  Toma nota de la importancia de gestionar cuidadosamente la capacidad de almacenaje a temperatura ambiente y frigorífico en la infraestructura de transporte de entrada y salida;

104.  Destaca la necesidad de eliminar, para todos los ciudadanos, los obstáculos que impiden el acceso a medicamentos, productos sanitarios y equipos de protección, en particular los que afectan a quienes residen en Estados miembros que, debido a su pequeño tamaño o a su localización remota, dependen en gran medida de las importaciones y tienen dificultades para acceder a la cadena de suministro;

105.  Hace hincapié en la importancia de atender a las necesidades específicas de transporte a escala local y regional, en particular en las zonas periféricas, rurales, montañosas, poco pobladas e insulares y en las regiones ultraperiféricas, que presentan más dificultades de acceso y en las que los costes de envío son más elevados; considera que los planes estratégicos para mejorar las infraestructuras en los Estados miembros deberían prever acciones concretas para estas regiones; señala la importancia de garantizar que la transición digital llegue a estas zonas y la necesidad de acelerar la adopción de nuevas soluciones adaptadas a sus necesidades, mejorando la conectividad, la accesibilidad y la asequibilidad; destaca que el acceso a los medicamentos en estas zonas no debería verse obstaculizado en modo alguno;

106.  Pide a la Comisión que proporcione apoyo organizativo y financiero a los Estados miembros y los operadores de transporte en situaciones de emergencia, como las pandemias, en particular a través de los programas de trabajo adoptados como parte del marco financiero plurianual 2021-2027, y que conceda prioridad a los bienes esenciales, como medicamentos, principios activos y equipos médicos, y garantice que tienen un espacio reservado en todos los envíos de carga;

107.  Pide que se apliquen soluciones rápidas e innovadoras para mitigar la escasez de medicamentos en tiempo útil y permitir el transporte seguro de medicamentos sensibles a la temperatura, manteniendo localizados los productos a través de un seguimiento remoto constante; pide a la Comisión que amplíe las competencias del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) en el ámbito de la salud pública y que fomente el intercambio de mejores prácticas;

108.  Pide al ECDC que difunda datos de modelización sobre la evolución probable de la pandemia de COVID-19 en cada Estado miembro, así como datos de las necesidades de los pacientes y la capacidad hospitalaria en los Estados miembros, para poder anticipar mejor la demanda y suministrar los medicamentos allí donde sean necesarios; considera que la EMA debería colaborar con el ECDC para prevenir mejor la escasez de medicamentos y fármacos de uso común en vista de posibles epidemias y pandemias en el futuro;

109.  Pide a la Comisión, a la EMA y a las autoridades reguladoras nacionales que saquen partido de todos los esfuerzos pragmáticos realizados durante la crisis de la COVID-19 y sigan permitiendo que los titulares de las autorizaciones de comercialización se beneficien de la flexibilidad reglamentaria, contemplando, por ejemplo, procedimientos de modificación de los proveedores de principios activos, la designación de nuevos centros de fabricación y una tramitación más rápida de las autorizaciones de importación, para mitigar de manera más eficaz la escasez de medicamentos;

110.  Reconoce que las cuotas de suministro aplicadas por los titulares de autorizaciones de comercialización en relación con la distribución de productos sanitarios se establecen sobre la base de distintos parámetros, incluidas estimaciones de las necesidades de los pacientes nacionales; pide a la Comisión que, junto con las partes interesadas de la industria farmacéutica, reflexione sobre los volúmenes de existencias de medicamentos disponibles; recuerda, a este respecto, que las cuotas de volúmenes de existencias aplicadas por los distribuidores son a menudo muy ajustadas y provocan retrasos y carestías, y que en ciertos segmentos de la cadena de distribución se ha observado una falta de transparencia por lo que se refiere a las existencias;

111.  Hace hincapié en que las políticas de precios de los productos farmacéuticos que se limitan a contener el gasto no permiten ajustar los precios para reflejar los cambios en el coste de las mercancías, la fabricación, los procedimientos reglamentarios y la distribución, y tienen un efecto negativo en la fiabilidad del suministro; observa con preocupación que la mayor demanda de un producto en situaciones de escasez de medicamentos podría aumentar el riesgo de prácticas desleales de fijación de precios en las regiones afectadas por esa carestía, así como en aquellos casos en que existen productos farmacéuticos alternativos que pueden sustituir a los productos que escasean;

112.  Señala que se han dado situaciones de escasez asociadas al tiempo necesario para cumplir los requisitos que establece la normativa, incluidos los plazos reglamentarios y los requisitos nacionales, aunque hace hincapié, al mismo tiempo, en que la necesidad de medicamentos y equipos médicos no puede ni debe satisfacerse a expensas de la calidad, la seguridad, la eficacia y la rentabilidad de los medicamentos para uso humano y de los productos sanitarios, incluidos los dispositivos médicos; recuerda que el cumplimiento de las normas aplicables a la autorización de los ensayos clínicos con medicamentos, así como el control del cumplimiento de las buenas prácticas clínicas en su ejecución, deben seguir estando regulados y supervisados con arreglo a los niveles más elevados de protección de la salud pública; recuerda asimismo que debería concederse prioridad a la optimización de los procesos establecidos por la normativa, manteniendo al mismo tiempo un elevado rigor científico, a fin de conseguir una simplificación de los trámites administrativos necesarios para seguir comercializando un medicamento que ya está en el mercado mediante la actualización del Reglamento sobre las modificaciones, un mejor acceso a la información para los pacientes y los profesionales de la salud y un flujo simplificado de medicamentos de un Estado miembro a otro en caso de escasez; anima a la Comisión a que haga el mejor uso posible de la tecnología de la información en los procesos normativos, incluidas las herramientas digitales y telemáticas, a fin de mejorar la eficiencia normativa en toda la Unión, velando al mismo tiempo por el cumplimiento de las normas sobre la privacidad de los datos, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD)(21);

113.  Insta a la Comisión a que, teniendo en cuenta la Estrategia Europea de Datos y la transformación digital de la atención sanitaria, y considerando el enorme potencial de los datos sanitarios para mejorar la calidad de la atención sanitaria y los resultados para los pacientes, promueva la aplicación de tecnologías interoperables en los sectores sanitarios de los Estados miembros, contribuyendo así a ofrecer a los pacientes soluciones sanitarias innovadoras; alienta la creación de un espacio europeo de datos sanitarios plenamente cooperativo y operativo con un marco de gobernanza que fomente la creación, entre los Estados miembros, de un ecosistema innovador basado en los datos, que se fundamente en un intercambio seguro y controlado de información y datos decisivos; pide a la Comisión que promueva normas, herramientas e infraestructuras de nueva generación para almacenar y tratar datos adecuados para la investigación y el desarrollo de productos y servicios innovadores; hace hincapié en que los datos personales sanitarios solo pueden recogerse y tratarse sobre la base jurídica que se establece en el artículo 6, apartado 1, del RGPD, en combinación con las condiciones previstas en su artículo 9; considera que, en este contexto, debería prohibirse cualquier otro tipo de tratamiento de los datos personales sanitarios; recuerda a los responsables del tratamiento el principio de transparencia en materia de protección de datos y las obligaciones que de él se derivan para con los pacientes y otros interesados;

114.  Destaca la importancia de garantizar el acceso universal a las vacunas y tratamientos médicos, en particular en casos de emergencia y de nuevas enfermedades para las que no existe tratamiento, como es el caso de la COVID-19; insta a una estrecha colaboración entre la OMS y la OMC para garantizar el suministro de vacunas cuando se haya encontrado una; pide asimismo a la Comisión que refuerce sus mecanismos para la adquisición conjunta de medicamentos con el fin de garantizar el acceso universal de todos los ciudadanos al tratamiento, independientemente de su lugar de residencia;

115.  Insiste en que, de cara al desarrollo y la autorización de vacunas o tratamientos seguros y eficaces contra la COVID-19, deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizar que la producción y la distribución se efectúen con rapidez en Europa y en todo el mundo, garantizando un acceso justo y equitativo a dichos tratamientos o vacunas;

116.  Es consciente de que la epidemia de COVID‑19 ha agravado el pertinaz problema de la escasez de medicamentos y de equipos de protección en la Unión y subraya asimismo que el acceso a los medicamentos y a dichos equipos es una cuestión que, además de suscitar preocupación en todo el mundo, repercute gravemente en los países en vías de desarrollo, donde las enfermedades relacionadas con la pobreza se están extendiendo y se dispone de pocos medicamentos; destaca la necesidad de que la Unión vele por la coherencia de sus políticas, en particular en materia de desarrollo, comercio, salud, e investigación e innovación, a fin de ayudar a proteger el acceso ininterrumpido a medicamentos indispensables en los países más pobres, especialmente en los países menos adelantados (PMA);

117.  Señala que la falta de acceso a medicamentos ha afectado de manera grave a los colectivos más vulnerables y marginados, incluidos las mujeres y los niños, las personas portadoras del VIH o con otras enfermedades crónicas, los migrantes, los refugiados y los desplazados internos, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad;

118.  Pide a la Comisión que asuma un papel de liderazgo mundial para velar por que los países en desarrollo tengan garantizado el acceso a los medicamentos esenciales y su suministro, en particular en situaciones de emergencia;

119.  Subraya que la epidemia de COVID‑19 demuestra la necesidad de acortar en la medida de lo posible las cadenas de suministro existentes, especialmente para evitar depender de cadenas de suministro mundiales largas y frágiles en lo que respecta a equipos médicos y fármacos fundamentales; insta a la Unión a que ayude a los países en vías de desarrollo a generar capacidad local en materia de fabricación, producción y distribución mediante apoyo técnico, conocimientos esenciales e información, incentivando para ello la transferencia de tecnología y fomentando la coherencia en lo que respecta a las directrices normativas, los sistemas de control y la formación de los profesionales sanitarios; hace hincapié en la necesidad de establecer sistemas sanitarios de mayor solidez, así como cadenas de suministro bien gestionadas; destaca que los países en vías de desarrollo, en particular los PMA, tienen una dependencia excesiva de las cadenas de suministro internacionales, lo que puede derivar en graves carestías cuando la demanda mundial aumenta y la oferta es limitada;

120.  Aboga por una respuesta mundial conjunta y se congratula del resultado de la Conferencia internacional de donantes contra el coronavirus que se celebró el 4 de mayo de 2020, en la cual donantes de todo el mundo asumieron compromisos por un valor de 7 400 000 000 EUR para acelerar el desarrollo de métodos de diagnóstico, tratamientos y vacunas; subraya que los recursos médicos relacionados con la COVID‑19 han de ser asequibles, seguros, eficaces, fáciles de utilizar y universalmente accesibles para todos en todas partes, así como considerarse «bienes públicos mundiales»; estima, en consecuencia, que el acceso y la asequibilidad deberían ser parte integral de todo el proceso de I+D y fabricación; cree, en este sentido, que las condiciones que acompañen la financiación pública han de ser estrictas, en particular en lo que respecta al gobierno colectivo, la transparencia, el hecho de compartir tecnología, conocimientos especializados y resultados clínicos, etc.; subraya que dichas condiciones deben hacerse públicas, ya que la financiación pública no puede consistir en cheques en blanco;

121.  Destaca que el intercambio de muestras de los agentes patógenos y de información relativa a su secuenciación reviste una importancia fundamental para la rápida obtención de pruebas diagnósticas, tratamientos y vacunas; recuerda las obligaciones internacionales vinculantes en materia de participación justa y equitativa en los beneficios establecidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya en lo que respecta a los recursos genéticos;

o
o   o

122.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.
(2) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
(3) DO L 158 de 27.5.2014, p. 1.
(4) DO L 248 de 24.9.2015, p. 9.
(5) DO L 32 de 9.2.2016, p. 1.
(6) DO L 117 de 5.5.2017, p. 1.
(7) DO L 130 de 24.4.2020, p. 18.
(8) DO L 4 de 7.1.2019, p. 24.
(9) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.
(10) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0105.
(11) DO C 263 de 25.7.2018, p. 4.
(12) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.
(13) Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre la evaluación de la gestión de la gripe H1N1 en 2009 y 2010 en la UE (DO C 199 E de 7.7.2012, p. 7).
(14) Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).
(15) Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE (DO L 33 de 8.2.2003, p. 30).
(16) Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (DO L 102 de 7.4.2004, p. 48).
(17) Posición del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad (Textos Aprobados, P7_TA(2013)0039).
(18) Reglamento (CE) n.º 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).
(19) Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios (DO L 334 de 12.12.2008, p. 7).
(20) Reglamento (CE) n.º 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública (DO L 157 de 9.6.2006, p. 1).
(21) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).


Aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos: lucha contra las actitudes negativas hacia las personas de origen gitano en Europa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos: lucha contra las actitudes negativas hacia las personas de origen gitano en Europa (2020/2011(INI))
P9_TA(2020)0229A9-0147/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea y el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, así como los informes y recomendaciones del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) y otros mecanismos del Consejo de Europa,

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño,

–  Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(1),

–  Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(2),

–  Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal,(3)

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173), así como los posteriores informes de aplicación y evaluación,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros(5), así como las Conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2016 sobre la aceleración del proceso de integración de los gitanos, y de 13 de octubre de 2016 sobre el Informe especial n.º 14/2016 del Tribunal de Cuentas,

–  Vistos los informes del Parlamento Europeo de 2010 sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní y de 2013 sobre los aspectos relacionados con el género del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos,

–  Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano – antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial(6),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo(7),

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017(8),

–  Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre la necesidad de reforzar el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos para el período posterior a 2020 y de intensificar la lucha contra el antigitanismo(9),

–  Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión(10),

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre las regiones menos desarrolladas de la UE(11),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre el auge de la violencia neofascista en Europa(12),

–  Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea(13),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de septiembre de 2019, titulada «Informe sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos - 2019» (COM(2019)0406)(14),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de diciembre de 2018, titulada «Informe sobre la evaluación del marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los gitanos hasta 2020» (COM(2018)0785)(15),

–  Vistos los procedimientos de infracción por incumplimiento de la Directiva 2000/43/CE sobre igualdad racial - Discriminación de los niños gitanos en la educación (números de infracción 20142174, 20152025 y 20152206),

–  Visto el pilar europeo de derechos sociales,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la situación de las mujeres gitanas (SOC/585-EESC-2018),

–  Vista la Declaración de Poznan de los socios de los Balcanes Occidentales sobre la integración de los gitanos en el proceso de ampliación de la Unión,

–  Vista la segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación (EU-MIDIS II) de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA),

–  Vista la Recomendación de política general n.º 13 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI),

–  Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,

–  Visto el mapa de la pobreza del Banco Mundial de 2016, que identifica claramente las regiones más atrasadas de Europa,

–  Vistos los informes y recomendaciones pertinentes de las instituciones de investigación y de las organizaciones gitanas y de la sociedad civil que trabajan en favor de los gitanos, incluidas las ONG gitanas de base,

–  Vistas las iniciativas ciudadanas europeas tituladas «Minority SafePack» y «Política de cohesión para la igualdad de las regiones y la preservación de las culturas regionales»,

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0147/2020),

A.  Considerando que la población gitana constituye la minoría étnica más grande de Europa;

B.  Considerando que el marco actual pone de relieve la diversidad existente dentro del amplio término genérico «gitanos», que no reconoce la diversidad existente dentro de la población gitana; que el término «gitanos» o el término doble «sinti y roma» se utilizaban en una época en la que los responsables de la toma de decisiones sobre las políticas relativas a los gitanos no contaban con la participación real de las comunidades gitanas, por lo que estas comunidades se sienten alienadas por ello, y que esta definición utilizada en las políticas y el debate de la Unión no refleja la heterogeneidad de la comunidad gitana y por ello es a menudo criticada por ellas;

C.  Considerando que la diversidad de la población gitana debe quedar mucho mejor reflejada en la propuesta legislativa sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana para después de 2020; que el término «población gitana» engloba a personas de origen romaní, calé, manuche, lovara, rissende, boyash, dom, kalderash, romanichal y sinti; considerando que la nueva definición de población gitana engloba incluso mejor a quienes son catalogados como gitanos sin tener el correspondiente origen étnico, como los egipcios, los ashkalíes o los itinerantes;

D.  Considerando que una parte significativa de la población gitana de Europa vive en condiciones extremadamente precarias, tanto en zonas rurales como urbanas, y en una situación socioeconómica de gran pobreza(16); que la mayor parte de la población gitana se ve privada de sus derechos fundamentales en todos los ámbitos de la vida;

E.  Considerando que, según la EU-MIDIS II, el 61 % de los ciudadanos de la Unión cree que la discriminación contra la población gitana es generalizada en su país; considerando que, en todos los niveles de la sociedad europea, sigue existiendo un antigitanismo profundamente arraigado, persistente y estructural, y a menudo institucional y gubernamental, que se manifiesta a diario como un obstáculo importante para la plena realización del potencial de las personas gitanas como ciudadanos de la Unión que gozan plenamente de los derechos fundamentales, la inclusión social y la igualdad, en todas las esferas de la vida, incluida la vivienda, la educación, la atención sanitaria y el empleo;

F.  Considerando que la población gitana sigue sufriendo un nivel creciente de discurso del odio, en particular, en público, en las redes sociales y por parte de personalidades públicas, políticos y funcionarios; que también sufren violencia policial, incluidos castigos colectivos, controles policiales con sesgo racista y segregación residencial y escolar; que son necesarias medidas específicas para luchar contra este fenómeno; que las deficiencias en el Estado de Derecho, en el ámbito de la justicia penal, han llevado a un nivel insuficiente de protección y acceso a la justicia de las víctimas de violencia policial y que las víctimas a menudo son perseguidas por las autoridades estatales;

G.  Considerando que no basta con luchar contra el antigitanismo mediante la legislación vigente contra la discriminación; que los Estados miembros de la Unión deben mostrar determinación para romper el círculo vicioso del antigitanismo, en particular en las relaciones de la población gitana con las autoridades administrativas locales, regionales y nacionales, para salvaguardar la igualdad y la no discriminación de sus ciudadanos gitanos y garantizar el pleno disfrute de sus derechos humanos fundamentales;

H.  Considerando que el racismo contra la población gitana ha generado violencia y muerte; que el acoso motivado por el odio y los delitos de odio siguen siendo considerablemente altos contra la población gitana y que la mayoría de los incidentes motivados por el odio no se denuncian;

I.  Considerando que, según la EU MIDIS II de 2016, aproximadamente el 80 % de las personas gitanas que viven en los nueve Estados miembros de la Unión con las mayores poblaciones gitanas vive por debajo del umbral de pobreza de su país; que la pobreza es tanto una consecuencia como una causa del antigitanismo y de la exclusión en la educación, el empleo, la sanidad y la vivienda; que un objetivo fundamental de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador es sacar a 20 millones de personas, incluidas las personas gitanas, del riesgo de pobreza; que el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social disminuyó en 3,1 millones entre 2008 y 2017, y que la Unión sigue estando lejos de su objetivo de la Estrategia Europa 2020 de reducir esta cifra en 20 millones para 2020;

J.  Considerando una de cada tres personas de origen gitano vive en hogares que carecen de agua corriente y una de cada diez vive en una casa sin electricidad; que poco más de la mitad cuenta con un retrete con cisterna o una ducha dentro de la vivienda, y que el 78 % de los gitanos viven hacinados; que un gran número de personas gitanas sigue viviendo en asentamientos informales, insalubres e irregulares en condiciones de vida precarias; que muchas no poseen documentos de identificación y carecen de seguro médico(17);

K.  Considerando que el 43 % de la población gitana es objeto de discriminación cuando intenta comprar o alquilar una vivienda y no es suficientemente consciente de sus derechos en términos de igualdad; que debe reforzarse la regularización de los derechos de propiedad cuando sea posible, en particular en contextos informales; que la supresión de acuerdos informales (desalojos) debe ir acompañada de medidas de acompañamiento adecuadas, incluida la oferta de una vivienda alternativa; que no se han adoptado medidas legales o políticas contra los Estados miembros para que pongan fin a la segregación residencial y los desalojos forzosos y garanticen el acceso a una vivienda de calidad; que el limitado acceso a la vivienda y los suministros públicos, como el agua potable y el saneamiento, tiene una incidencia negativa en los resultados en materia de educación, empleo y salud y afecta de manera adversa a la inclusión social general;

L.  Considerando que la esperanza de vida y el estado de salud de la población gitana siguen siendo considerablemente peores que los de la población no gitana en todos los países europeos; que la esperanza de vida al nacer de los hombres y las mujeres en la Unión es de 76 años y 82 años, respectivamente, y que, en el caso de la población gitana, se calcula que es diez años menos; que la tasa de mortalidad infantil en la Unión es de 4,3 por mil nacidos vivos y hay pruebas de que la tasa es mucho más elevada entre las comunidades gitanas;

M.  Considerando que una gran parte de la población gitana sufre tasas extremadamente altas de analfabetismo y abandono escolar prematuro; que solo uno de cada dos niños gitanos asiste a un centro de educación preescolar o a una guardería y solo un ínfimo porcentaje continúa los estudios una vez concluida la educación obligatoria; que el 50 % de la población gitana perteneciente a la franja de edad comprendida entre los 6 y los 24 años no está escolarizado; que solo el 21 % de las mujeres gitanas y el 25 % de los hombres gitanos de entre 16 y 24 años han terminado la educación secundaria o superior; que, en 2019, el 68 % de los niños gitanos abandonó prematuramente la educación a pesar del objetivo de reducirlo a un 10 % del anterior Marco para la integración de los gitanos y de la Estrategia Europa 2020; que solo el 18 % de los niños gitanos transitó hacia niveles superiores de educación y que el absentismo y las tasas de abandono escolar prematuro entre los alumnos gitanos fueron considerablemente más elevadas que en otras categorías de alumnos; que el diagnóstico erróneo discriminatorio de muchos niños gitanos en el sentido de que tienen necesidades educativas especiales está provocando que un número desproporcionado de niños gitanos asistan a escuelas para niños con discapacidad, lo que los separa del sistema escolar general y a menudo les hace recibir una educación de menor calidad; que la segregación directa e indirecta de los niños gitanos es un fenómeno que sigue practicándose en los Estados miembros;

N.  Considerando que la población gitana sufre discriminación a la hora de acceder a iniciativas de empleo como la Garantía Juvenil, y que los servicios públicos de empleo a menudo carecen de capacidad para llegar a esta población o aplican prácticas de discriminación indirecta; que las tasas de trabajo remunerado de la población gitana de entre 20 y 64 años, de un 43 %, estaban muy por debajo de la media de la Unión del 70 % en 2015, mientras que la situación de los jóvenes es considerablemente peor, ya que el 63 % de los gitanos de entre 16 y 24 años ni trabajan, ni estudian ni reciben formación (ninis), frente al 12 % de media de la Unión, y que los resultados muestran una considerable brecha de género, con un 72 % de mujeres jóvenes de origen gitano sin empleo, estudios o formación, frente al 55 % de los hombres gitanos jóvenes; que el 43 % de los hombres gitanos y el 22 % de las mujeres gitanas tienen alguna forma de empleo remunerado; que la adopción del pilar europeo de derechos sociales ha situado en primer plano el derecho fundamental de toda persona a trabajar y el refuerzo de los derechos sociales por su impacto positivo en la vida de las personas pertenecientes a grupos marginados, como la población gitana; que una gran parte de la población gitana que vive al límite de la pobreza extrema se ve obligada por esta situación a aceptar trabajos con un sueldo muy inferior al salario mínimo y otra parte se ve obligada a sobrevivir a base de actividades informales como la recogida de chatarra o botellas de plástico, lo que aumenta enormemente sus posibilidades de explotación;

O.  Considerando que informes de expertos y el informe de 2019 de la Comisión Europea sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos reconocen que entre los factores de éxito se incluyen enfoques interseccionales, transversales e integrados que permitan hacer frente a la discriminación múltiple y la exclusión multidimensional, y que las mujeres, las personas LGBT y las personas con discapacidad gitanas se enfrentan a una discriminación interseccional; que los informes mencionan entre las prioridades la necesidad de propiciar el acceso de la población gitana a la justicia, con especial atención a las víctimas de discriminación interseccional, y el refuerzo de la capacidad de los organismos para la igualdad para hacer frente a la discriminación contra la población gitana;

P.  Considerando que las mujeres gitanas se ven especialmente afectadas en lo que respecta a los derechos de las mujeres y que a menudo se enfrentan a formas exacerbadas de acoso verbal, físico, psicológico y racial y a segregación étnica en los centros de atención sanitaria materna; que las mujeres romaníes son ubicadas en habitaciones separadas con cuartos de baño y comedores separados; que en algunos Estados miembros, las mujeres gitanas han sido sometidas a prácticas sistemáticas de esterilización forzosa y coercitiva, no han podido obtener una reparación adecuada y ni siquiera han sido indemnizadas por las violaciones de sus derechos humanos;

Q.  Considerando que las injusticias ambientales están relacionadas normalmente con riesgos para la salud y consecuencias negativas para la población gitana y que esta se ve desproporcionadamente afectada por las cargas ambientales, tiene menos acceso a los recursos y servicios ambientales, y se la discrimina en su derecho a la información, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia ambiental;

R.  Considerando que la elaboración del primer marco europeo para las estrategias nacionales de integración de los gitanos planteó la necesidad de mejorar la situación de la población gitana, creó estructuras y redes institucionales esenciales y ejerció presión sobre los Estados miembros para que elaborasen estrategias nacionales para corregir las deficiencias; que, sobre la base de los resultados de la evaluación del actual marco de la UE, es fundamental que las estrategias nacionales de integración de la población gitana, guiadas por un marco común después de 2020, se mantengan y mejoren con la exigencia de un mayor cumplimiento por parte de los Estados miembros y la promoción del uso de objetivos más vinculantes para aumentar el compromiso y la rendición de cuentas; que una mejor aplicación de las estrategias nacionales requiere que dichas estrategias se integren en las políticas sectoriales nacionales, regionales y locales, así como un uso más eficiente de la financiación de la Unión, especialmente para los proyectos de integración a largo plazo;

S.  Considerando que es necesaria una propuesta legislativa sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana y la lucha contra el antigitanismo, y que dicha propuesta debe elaborarse sobre la base de datos desglosados cuantitativos y cualitativos más realistas recopilados con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil gitanas, incluidas las de nivel local;

T.  Considerando que la cultura gitana forma parte de la cultura y los valores de Europa y que ha contribuido a la riqueza cultural, la diversidad, la economía y la historia común de la Unión; que la protección y el fortalecimiento del patrimonio cultural relacionado con las minorías nacionales en los Estados miembros desempeña un papel crucial en la cohesión social;

U.  Considerando que los Estados miembros son responsables del desarrollo y la aplicación efectiva de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos de conformidad con el principio de subsidiariedad; que debe asignarse una financiación adecuada para la aplicación de las estrategias nacionales de inclusión de la población gitana después de 2020 con cargo a los presupuestos locales, regionales y nacionales de los Estados miembros, complementada con financiación de la Unión; que deben desarrollarse mecanismos de seguimiento, de supervisión y de sanción eficientes y reforzados; que la Unión y los Estados miembros deben velar por que los fondos se asignen a los objetivos y los proyectos que tienen mayores posibilidades de influir a largo plazo en la situación de la población gitana y por que dichos fondos se gasten de forma adecuada y no se usen indebidamente;

V.  Considerando que aproximadamente la mitad de la población gitana de Europa vive fuera de la Unión Europea; que su situación sigue siendo especialmente problemática en la mayoría de los países candidatos, candidatos potenciales y vecinos; que la Unión puede tener una gran influencia en su situación mediante las negociaciones de adhesión y la prestación de asistencia financiera;

W.  Considerando que debe garantizarse mejor la participación en condiciones de igualdad y el empoderamiento de la población gitana en la formulación de políticas a todos los niveles: se debe contar con la participación significativa de las partes interesadas locales y regionales (ONG, activistas, expertos, miembros de la comunidad, etc.) en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las políticas públicas destinadas a la población de origen gitano después de 2020;

X.  Considerando que a menudo se deja atrás a las comunidades de población gitana más desfavorecidas y se las excluye de los beneficios de los programas nacionales de inclusión debido a las limitaciones de las metodologías de localización utilizadas para identificar a las comunidades más necesitadas; que, al diseñar la intervención de los programas, los análisis deben centrarse en la zona geográfica exacta y el número de familias y personas que sufren exclusión socioeconómica;

Y.  Considerando que los objetivos de inclusión gitana deben armonizarse con los objetivos horizontales de la Unión Europea y, en particular, con el Plan de Recuperación, el nuevo marco financiero plurianual para 2021-2027, el Pacto Verde Europeo, el pilar europeo de derechos sociales, el Semestre Europeo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para 2030, la nueva política agrícola común, el Fondo de Transición Justa, la nueva Agenda de Capacidades para Europa, la Estrategia Digital Europea y la Estrategia para las Pymes en pro de una Europa Sostenible y Digital; que el apoyo político es un punto clave para la inclusión de la población gitana; que es necesaria una importante movilización de las principales partes interesadas a todos los niveles, también en el Consejo, para garantizar el compromiso político y la rendición de cuentas de los Estados miembros;

Z.  Considerando que el antigitanismo existe en nuestras sociedades desde hace siglos y adoptó su forma más cruel durante el Holocausto, en el que se exterminó a aproximadamente 500 000 personas gitanas; que el antigitanismo adoptó la forma de una esclavitud de la población gitana durante casi 500 años en el territorio de la actual Rumanía; que, debido a su discriminación y exclusión social durante siglos, la población gitana no pudo beneficiarse de forma significativa y efectiva del desarrollo socioeconómico continuo de nuestras sociedades; que se les dejó atrás y, en consecuencia, las disparidades entre la población gitana y la población general han aumentado;

AA.  Considerando que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto que la situación de las comunidades marginadas de población gitana hacinada en recintos y asentamientos ha empeorado, que se han agravado el racismo, la discriminación, la exclusión y la violencia policial contra la población gitana y las actitudes antigitanas a medida que se propaga el virus, y que, debido a que el acceso a una atención sanitaria adecuada, al agua potable, al saneamiento y a los alimentos es más difícil, la población gitana corre más riesgo de contraer la COVID-19; que, por lo tanto, la situación de la crisis de la COVID-19 ha puesto más que de manifiesto la urgente necesidad de que la Unión y sus Estados miembros aborden la inclusión de la población gitana; que los Estados miembros deben prestar apoyo de emergencia y atención médica con el fin de limitar la propagación del virus, y que las consecuencias económicas y sociales de la crisis de la COVID-19 amenazan con afectar más severamente a la población gitana y agudizar las desigualdades existentes en todos los ámbitos prioritarios de la inclusión de los gitanos;

Propuesta legislativa de la Unión Europea sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana y la lucha contra el antigitanismo; propuesta estratégica de la Unión para después de 2020, prioridades y financiación adecuada

1.  Señala que la población gitana es objeto de un antigitanismo persistente, una forma específica de racismo, que conduce a las tasas más altas de pobreza y exclusión social; observa con pesar que, a pesar del continuo desarrollo socioeconómico de la Unión y de los esfuerzos por garantizar la inclusión de la población gitana, tanto a escala nacional como de la Unión, la situación general de la población gitana en la Unión no ha mejorado, lo que se debe, a menudo, a la persistencia del antigitanismo y a la falta de voluntad política; pide, por tanto, a la Comisión que dé ejemplo e introduzca una «política de integración gitana» con el fin de integrar la perspectiva de la población gitana en todas las fases y niveles de las políticas, programas y proyectos generales, pero sin excluir el enfoque específico, y de evitar la discriminación en la política de la Unión en general y facilitar la acción afirmativa y el acercamiento activo a la población gitana; pide a los Estados miembros que también sigan este camino y elaboren políticas que ayuden a la inclusión activa de la población gitana en nuestras sociedades;

2.  Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana y la lucha contra el antigitanismo, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y con consultas sistemáticas a la población romaní, expertos (pro-)gitanos y ONG de ámbito nacional, regional y especialmente de base, así como a otras partes interesadas, como el Consejo de Europa y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA); considera que esta propuesta podría basarse en el artículo 19, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como una acción adecuada para luchar contra la discriminación por motivos de origen étnico de la población gitana; considera que la Recomendación del Consejo anteriormente utilizada es un acto cuya forma es insuficiente, al no ser jurídicamente vinculante y no haber surtido efectos positivos significativos en la población romaní; pide asimismo a la Comisión que tenga en cuenta la heterogeneidad interna de la comunidad en los ámbitos prioritarios de la propuesta para después de 2020, garantizando que nadie se quede al margen, y alienta vivamente el uso de la denominación «población gitana» para referirse a los grupos gitanos en las políticas y debates de la Unión después de 2020; señala que la igualdad de participación en todos los ámbitos de la vida pública, la participación política y la lengua, las artes, la cultura y la historia de la población gitana deben mencionarse explícitamente en la propuesta de política de la Unión para la población gitana después de 2020, como medidas adicionales a los cuatro ámbitos prioritarios principales de la educación, el empleo, la vivienda y la asistencia sanitaria;

3.  Opina que la propuesta debe dar prioridad a la consecución de un impacto positivo significativo; que debe combinar los aspectos socioeconómicos con un enfoque basado en derechos que incluya un plan para eliminar las desigualdades en materia de vivienda, salud, empleo y educación; que debe incluir objetivos específicos, comparables, realizables, vinculantes y sujetos a plazos para proteger y mejorar la inclusión de la población gitana, incluidas las personas pertenecientes a grupos que sufren discriminación múltiple, como los jóvenes, las mujeres y las niñas, las personas LGBTI y las personas con discapacidad, promover la educación inclusiva y el desarrollo en la primera infancia y luchar contra la discriminación y la segregación; que debe darse prioridad a un enfoque de justicia, dada la naturaleza colectiva y estructural de la discriminación hacia la población gitana; y subraya que la propuesta de la Comisión Europea para después de 2020 debe centrarse en la lucha contra la pobreza y el antigitanismo, la mejora de las condiciones de vida y de salud y la combinación de enfoques específicos e integrales;

4.  Señala que, para que el futuro proceso de inclusión gitana de la Unión sea fructífero y creíble, es necesario un cambio fundamental en el enfoque, pasando de un enfoque paternalista a uno no paternalista a la hora de elaborar políticas dirigidas a la población gitana; hace hincapié en que deben acelerarse los esfuerzos nacionales de inclusión gitana en todos los Estados miembros de la Unión; señala, no obstante, que debe ponerse el énfasis en los Estados miembros con una población gitana considerable en los que un proceso ineficaz de inclusión gitana plantee riesgos macroeconómicos, profundice las disparidades regionales y obstaculice la cohesión social de la Unión; subraya que el apoyo de la Unión a estos países debe estar a la altura de las dificultades y que debe prestarse una mayor atención a la eficacia de las políticas y las medidas en estos países; opina que la propuesta de estrategia para después de 2020 también debe incluir un componente externo relativo a los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión, así como los países de la vecindad, mediante el cual la Unión pueda ayudar a estos países a elaborar estrategias integrales a largo plazo para la inclusión gitana y ofrecer apoyo financiero en ámbitos como la educación, la salud, la vivienda y el empleo;

5.  Pide a la Comisión que refuerce el vínculo entre los principales instrumentos financieros y políticos de la Unión y los objetivos relacionados con el desarrollo socioeconómico y la inclusión de la población gitana establecidos en la propuesta jurídicamente vinculante de la Comisión; pide a la Comisión que movilice fondos para la igualdad, la inclusión y la participación gitanas dentro del marco financiero plurianual 2021-2027 y el Plan de Recuperación de la Unión; insiste, en este sentido, en que las entidades que llevan a cabo prácticas discriminatorias contra la población gitana o que adoptan decisiones o aplican medidas a tal efecto no deben poder optar a la financiación del presupuesto de la Unión; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los países candidatos que ajusten los mecanismos financieros generales existentes y los flexibilicen para utilizar los fondos de manera combinada en las comunidades gitanas, facilitando el acceso a la información, el acercamiento, el desarrollo de la capacidad, la prestación de asistencia técnica y garantías durante el proceso de solicitud de la financiación; opina que los fondos suelen gastarse con mayor eficacia a nivel local en manos de los gobiernos y las ONG locales, por lo que pide a la Comisión que aumente los fondos que se les distribuyen directamente y asocie a los representantes gitanos locales a la ejecución; considera que, con el fin de apoyar a las organizaciones de la sociedad civil gitanas y a las que trabajan con la población gitana, deben tenerse en cuenta requisitos de cofinanciación más flexibles, ya que muchas ONG, especialmente de nivel local, no pueden permitirse contribuciones financieras propias, lo que constituye un obstáculo para acceder a los fondos de la Unión para las ONG de base; pide a la Comisión que responda eficazmente a las preocupaciones por la creciente reducción del espacio para la sociedad civil independiente en algunos Estados miembros; expresa su preocupación ante los posibles recortes motivados por la pandemia de coronavirus que se puedan llevar a cabo en el próximo MFP 2021-2027, y que afectarían de forma negativa a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en apoyo de las comunidades gitanas, lo que a su vez repercutiría en el acercamiento a estas comunidades; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden con eficacia este riesgo;

6.  Pide a los Estados miembros que completen el apoyo financiero de la Unión para mejorar la situación de la población gitana, que indiquen el nivel de financiación necesario para llevar a cabo las medidas propuestas para la inclusión de la población gitana, y que informen del importe financiero disponible para dichas medidas con cargo a los presupuestos nacionales y de la Unión;

7.  Pide a los Estados miembros que integren mejores metodologías de localización de comunidades gitanas marginadas y mecanismos de financiación reforzados en sus estructuras de desarrollo regionales y locales que permitan inversiones más selectivas en comunidades gitanas marginadas y una mejor integración de las comunidades gitanas en la ejecución de los fondos para garantizar que los fondos asignados lleguen a la población gitana, se gasten de forma adecuada y no se usen indebidamente;

Recopilación de datos desglosados

8.  Subraya la necesidad de recopilar sistemáticamente datos sólidos desglosados por etnia y sexo para fundamentar el análisis de las necesidades y el contexto y ayudar a establecer objetivos e indicadores de impacto con el fin de garantizar el mejor resultado en cuanto a correspondencia de las necesidades con la planificación y presupuestación a nivel tanto nacional como europeo; hace hincapié en la importancia de aplicar métodos contrafactuales de evaluación de impacto para reducir la brecha entre el marco político y la ejecución sobre el terreno; recuerda que la diferencia entre la ambición y la capacidad de la estructura establecida para lograr resultados constituye una limitación crítica para algunas intervenciones debido a la falta de planificación basada en datos, la presupuestación insuficiente y el surgimiento de nuevas necesidades imprevistas;

9.  Recuerda que el TCE concluyó en 2016 que el seguimiento y la evaluación de los avances de las estrategias nacionales de integración de los gitanos suponían una dificultad considerable para todos los Estados miembros visitados; pide a la Comisión que desarrolle planteamientos innovadores, orientados al impacto y basados en datos como contribución directa a la próxima generación de programas;

10.  Pide a la Comisión que trabaje con los Estados miembros en una metodología común para recopilar y publicar datos sobre igualdad desglosados por origen étnico, tal como se define en la Directiva de la Unión sobre igualdad racial, que sea voluntaria y anónima y garantice la protección de los datos personales, la autoidentificación y la consulta con las comunidades pertinentes, con el fin de obtener datos fiables y comparables de conformidad con los marcos jurídicos nacionales pertinentes y la legislación de la Unión en materia de protección de datos para apoyar las políticas basadas en hechos concretos, mejorar la eficacia de las estrategias y medidas adoptadas e identificar problemas estructurales;

11.  Pide a los Estados miembros que utilicen todos los datos disponibles para establecer parámetros de referencia y orientar la elaboración de programas de acción; hace hincapié en que es esencial elaborar un perfil más preciso de la población gitana y sus necesidades, también en los países candidatos; subraya que las directrices de la Agencia de los Derechos Fundamentales serían fundamentales a este respecto;

Participación equitativa de la población gitana en los procesos de toma de decisiones y estrategias nacionales de inclusión

12.  Pide a la Comisión que garantice el establecimiento de un mecanismo inclusivo para garantizar la participación equitativa de organizaciones de la sociedad civil gitana y de promoción de la población gitana, de expertos y de miembros de la comunidad de todos los niveles, pasando de un enfoque paternalista a uno no paternalista, incluyendo a las personas activas a nivel local y regional y teniendo en cuenta la perspectiva de género tanto en el debate político como en la toma de decisiones; pide a los Estados miembros que fomenten la formación de los electores gitanos y su participación electoral;

13.  Pide a la Comisión que cree un grupo de trabajo gitano a escala de la Unión para facilitar la integración gitana en los diferentes ámbitos políticos y empoderar a la población gitana apoyando el desarrollo de capacidades de todos los agentes implicados en la gestión y aplicación de las políticas de la Unión y nacionales gitanas, de manera sustantiva, digna, imparcial, inclusiva y transparente; pide a los Estados miembros que hagan lo mismo al elaborar sus propias estrategias nacionales de inclusión de la población gitana después de 2020; destaca que se debe involucrar de forma significativa a las partes interesadas locales y regionales, incluidos ONG, activistas, expertos locales, expertos regionales, miembros de la comunidad y personas afectadas por el antigitanismo, en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las estrategias nacionales de inclusión y otras políticas públicas dirigidas a la población gitana, haciendo de la participación gitana una norma de calidad común vinculante para el futuro marco y las estrategias nacionales de inclusión;

14.  Pide a los Estados miembros que elaboren estrategias nacionales para la inclusión de la población gitana después de 2020, acompañadas de un marco integral de evaluación conjunta y con un presupuesto adecuado y predeterminado, incluido en los presupuestos nacionales, regionales y locales, sujeto a una revisión y evaluación periódicas y que refleje la magnitud de las necesidades de inclusión social de la población gitana; hace hincapié en que, cuando se elaboren presupuestos locales, regionales y nacionales, la inclusión de la población gitana debe ser una de las prioridades; pide a los Estados miembros que incluyan la lucha contra el antigitanismo en un enfoque horizontal en sus estrategias nacionales de inclusión, en todos los ámbitos de la vida pública; pide a la Comisión que incluya en las recomendaciones específicas por país una evaluación de los avances en la consecución de los objetivos de las estrategias nacionales de inclusión;

Antigitanismo y discriminación interseccional

15.  Reitera su posición y recomendaciones formuladas y aprobadas en su Resolución de 25 de octubre de 2017 sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo; pide a la Comisión que, puesto que hasta ahora se han adoptado medidas limitadas, integre estas recomendaciones en su propuesta sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana y la lucha contra el antigitanismo después de 2020, en particular las recomendaciones relativas al antigitanismo y la verdad y la reconciliación, puesto que son la piedra angular para construir una sociedad fuerte e inclusiva; rechaza enérgicamente el discurso político y el populismo para construir una política gubernamental de incitación al antigitanismo, utilización de la población gitana como chivo expiatorio y fomento de la discriminación o la segregación tanto de forma directa como indirecta; opina que estas acciones políticas son contrarias no solo a las constituciones nacionales, sino también a los derechos y valores fundamentales consagrados en los Tratados de la Unión; pide, por lo tanto, a la Comisión que tome medidas inmediatas incoando procedimientos de infracción cuando exista un riesgo de incumplimiento del Derecho de la Unión;

16.  Pide a los Estados miembros que reconozcan oficialmente el antigitanismo como una forma específica de racismo contra la población gitana;

17.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden el antigitanismo en los ámbitos clave de la propuesta sobre la población gitana para después de 2020 y pide medidas legislativas y políticas europeas y nacionales eficaces para hacer frente a este fenómeno tanto en los Estados miembros como en los países de la ampliación; considera que la lucha contra el antigitanismo es una cuestión horizontal que debe tenerse en cuenta en todos los ámbitos de la política de la Unión, incluidas las nuevas tecnologías; pide a los Estados miembros que velen por que las nuevas tecnologías diseñadas y utilizadas por las autoridades policiales no creen riesgos de discriminación para las minorías étnicas y raciales; pide a la Comisión que integre aún más el trabajo de los organismos nacionales para la igualdad en la elaboración y la aplicación del futuro marco político; pide además a la Comisión que desarrolle sinergias más fuertes entre los organismos nacionales para la igualdad y los puntos de contacto nacionales de integración gitana para luchar contra el antigitanismo; pide a los Estados miembros que garanticen la independencia efectiva, el mandato y los recursos necesarios de los organismos para la igualdad a fin de que puedan desempeñar sus tareas de fomento y protección de los derechos fundamentales también de la población gitana; opina que los organismos para la igualdad son las instituciones idóneas para recopilar datos y extraer tendencias sobre el antigitanismo y canalizarlos a escala de la Unión;

18.  Pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de acceso a la justicia y la igualdad ante la ley para la población gitana; pide a los Estados miembros que protejan a la población gitana contra las amenazas de grupos de extrema derecha, investiguen incidentes de abuso policial y garanticen la participación de la población gitana en las fuerzas y cuerpos de seguridad;

19.  Anima a los Estados miembros a que adopten directrices y desarrollen formación para las fuerzas policiales contra la criminalización desproporcionada de la población gitana, la caracterización étnica, los procedimientos excesivos de interpelación y registro, las redadas improcedentes en asentamientos gitanos, la incautación y destrucción arbitrarias de bienes, el uso excesivo de la fuerza durante las detenciones, los asaltos, las amenazas, el trato humillante, el maltrato físico y la denegación de derechos durante el interrogatorio y la custodia policial, y la actuación policial insuficiente en los casos de delitos cometidos contra personas gitanas, donde se ofrece poca o nula asistencia, protección (por ejemplo, en los casos de trata y de víctimas de violencia doméstica) o investigación en los casos de delitos denunciados por personas gitanas (delitos de odio en particular); pide a los Estados miembros que garanticen la plena investigación de estos casos por parte de las autoridades competentes y que ofrezcan vías de recurso adecuadas;

20.  Celebra las declaraciones del Consejo de Europa acerca de que el fenómeno del discurso del odio en el entorno en línea exige una reflexión al respecto y la adopción de medidas adicionales para regular este fenómeno y abordar nuevas formas de combatirlo, como un discurso alternativo y tecnologías de comprobación de los hechos;

21.  Pide a los Estados miembros que velen por la aplicación y observancia práctica efectiva de la Directiva sobre igualdad racial y de la Decisión Marco relativa al racismo y la xenofobia para luchar contra el antigitanismo persistente; reitera su llamamiento al Consejo para que desbloquee las negociaciones sobre la Directiva horizontal contra la discriminación, puesto que es un requisito indispensable para lograr la igualdad en la Unión;

22.  Pide asimismo a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para luchar contra la discriminación, el discurso del odio y los delitos de odio en el marco de la legislación nacional y europea contra la discriminación, especialmente en relación con el seguimiento de la situación de las víctimas gitanas afectadas y la prestación de asistencia judicial;

23.  Recuerda la obligación de los Estados miembros con arreglo a la Directiva sobre igualdad racial de designar un organismo especializado responsable de la promoción de la igualdad de trato de todas las personas sin discriminación por motivo de su origen racial o étnico;

24.  Considera que la Unión y los Estados miembros deben adoptar medidas en relación con la situación y a los derechos de las personas en las intersecciones de los motivos de discriminación en la Unión, en particular en el caso de las mujeres, las personas LGBTI y las personas con discapacidad;

25.  Recuerda el papel fundamental de los medios de comunicación a la hora de reducir las actitudes antigitanas mediante una cobertura no discriminatoria de las minorías;

Salud

26.  Pide a los Estados miembros que elaboren medidas para mejorar el acceso de la población gitana a una atención sanitaria de carácter preventivo y curativo asequible y de alta calidad, incluida la atención de la salud sexual y reproductiva, en particular para las mujeres, los niños, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad; reitera que un elemento fundamental en este sentido es la mejora del acceso a los servicios de salud, tanto el acceso físico como la eliminación de los obstáculos intangibles de los prejuicios y el racismo;

27.  Pide a los Estados miembros que asignen suficiente financiación para mejorar el estado de salud general de las comunidades gitanas mediante la educación sanitaria y sexual, exámenes médicos móviles en zonas segregadas, campañas educativas sanitarias sobre prevención, y formación de los trabajadores sanitarios y sociales en materia de diversidad, para contribuir a adaptar los sistemas sanitarios de la Unión a la diversidad;

28.  Condena enérgicamente la segregación étnica de las mujeres gitanas en los centros de atención sanitaria materna; pide a los Estados miembros que prohíban de inmediato todas las formas de segregación en las instalaciones sanitarias, incluidas las maternidades;

29.  Pide a los Estados miembros que garanticen vías de resarcimiento eficaces y oportunas para todos los supervivientes de esterilizaciones forzosas y coercitivas, incluso mediante el establecimiento de sistemas de indemnización eficaces;

Acceso igual y equitativo a la educación, las artes, la lengua y la cultura gitanas

30.  Pide a la Comisión que diseñe nuevos instrumentos de financiación o subprogramas que complementen las medidas de los Estados miembros para un apoyo específico y adaptado a una educación de calidad para los alumnos gitanos a partir de los 3 años, que se enfrentan a una pobreza extrema y no tienen acceso a las iniciativas de financiación de la Unión en materia de educación y de inclusión social actuales y futuras, como Erasmus Plus, la Garantía Infantil o el Fondo Social Europeo Plus;

31.  Señala que en algunos Estados miembros solo se han logrado avances limitados en años anteriores en la educación de niños gitanos socialmente desfavorecidos debido, en particular, a la falta de voluntad política y al antigitanismo, que propician que la diferencia entre los alumnos y estudiantes gitanos y no gitanos por lo que respecta a los resultados educativos siga siendo alta; recuerda que es fundamental ofrecer a los niños gitanos un inicio de vida en condiciones de igualdad para romper el ciclo de transmisión intergeneracional de la pobreza; insta a los Estados miembros a que adopten un enfoque integral en todos los ámbitos políticos, y a que confieran a la educación de los niños gitanos carácter prioritario en los programas gubernamentales;

32.  Recomienda que la educación de los alumnos gitanos vulnerables comience lo antes posible, teniendo en cuenta las condiciones específicas de cada Estado miembro, mediante su inclusión en servicios de guardería y jardines de infancia iguales, asequibles, accesibles e inclusivos; insta a los Estados miembros a que desarrollen y apliquen estrategias y programas destinados a facilitar el acceso de la población gitana a guarderías, escuelas y universidades, condición previa para el desarrollo personal y profesional, y recuerda que las actividades extraescolares, como los deportes o las actividades artísticas, son excelentes medios de inclusión;

33.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada para las ONG que ofrecen este tipo de actividades, puesto que dichas actividades son esenciales para crear un entorno y condiciones en las que los niños de todos los orígenes tengan igualdad de oportunidades; considera que el intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros también es fundamental en este sentido;

34.  Está especialmente preocupado por el alto nivel de segregación de los niños gitanos en las escuelas y la práctica discriminatoria de enviar a los niños gitanos a escuelas para niños con discapacidad mental, que persisten en algunos Estados miembros; insta a los Estados miembros en cuestión a poner fin a estas prácticas de conformidad con la legislación contra la discriminación aplicable; pide a los Estados miembros que prioricen medidas para eliminar cualquier forma de segregación de los alumnos gitanos en las escuelas o las clases de conformidad con la Recomendación del Consejo de 2013 mediante la aplicación de una amplia gama de medidas en las que participen activamente las partes interesadas locales, en particular los padres y los niños gitanos, así como organizaciones comunitarias, y mediante acciones de sensibilización;

35.  Pide a los Estados miembros que velen por que todas las escuelas e inspecciones cumplan efectivamente su obligación legal de eliminar la segregación escolar y también se comprometan a recabar y publicar con carácter anual la situación de segregación escolar a todos los niveles, entre otras cosas sancionando a los incumplidores; pide a los Estados miembros que intercambien buenas prácticas, como la creación, capacitación y financiación de una comisión ministerial de lucha contra la segregación con el fin de apoyar a las escuelas que deseen acabar con la segregación y sancionar a quienes no lo cumplan; recuerda que la Comisión incoó procedimientos de infracción contra tres Estados miembros por la segregación de los niños gitanos; opina que en los últimos años no se ha registrado una mejora, pese a los esfuerzos de la Comisión; pide, por lo tanto, a la Comisión que adopte nuevas medidas y remita esos asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión en caso necesario;

36.  Recuerda la imperiosa necesidad de implicar a los progenitores gitanos en cada etapa de la escolarización de sus hijos; insta a los Estados miembros a que elaboren programas dirigidos a incluir a los progenitores gitanos en el proceso de escolarización y de desarrollo escolar y personal de sus hijos; subraya que la capacidad de los Estados miembros para garantizar la participación de los progenitores gitanos depende en gran medida de múltiples factores, tanto sociales como económicos, y pide que se preste un apoyo especial —en materia de integridad sanitaria, suministro de comida en las escuelas y suministro de ropa— a las familias gitanas que afrontan dificultades económicas, sociales, médicas y de vivienda; considera que deben diseñarse nuevas oportunidades para que los niños que han abandonado la escuela o son analfabetos y carecen de las capacidades básicas continúen su educación; pide a los Estados miembros que hagan pleno uso del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en este sentido;

37.  Pide a los Estados miembros de la Unión que garanticen la igualdad de acceso de los niños gitanos a una educación de alta calidad entre otras cosas mediante oportunidades de aprendizaje en servicio comunitario y aprendizaje permanente; que aborden a nivel estructural el respeto de la diversidad, el entendimiento intercultural y los derechos humanos en los planes de estudios escolares ordinarios y en los medios de comunicación; y que incluyan la formación en materia de derechos humanos, liderazgo y ciudadanía democrática, así como la historia de la comunidad gitana en sus programas escolares, y que difundan y amplíen los programas universitarios gitanos a escala europea;

38.  Pide a los Estados miembros que diseñen leyes y medidas políticas destinadas a garantizar la reparación a todos los niños gitanos diagnosticados erróneamente y enviados a escuelas especiales o clases y escuelas solo para población gitana por su origen étnico y a los que, en consecuencia, se les han denegado los derechos fundamentales y las oportunidades de recibir una educación de calidad y optar a un buen puesto de trabajo;

39.  Opina que la COVID-19 ha hecho necesario el uso activo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de métodos basados en ellas; subraya, no obstante, que la pandemia ha puesto de manifiesto una preparación insuficiente en materia de transformación digital, ya que muchas familias de origen gitano y sus escuelas no disponen de herramientas y competencias adecuadas en materia de TIC y a menudo no pueden permitirse la conexión eléctrica y digital; considera que la posesión de un dispositivo TIC es el punto clave para la educación digital, por lo que insta a la Comisión a que constituya una reserva de herramientas TIC y la distribuya entre las familias y los niños más vulnerables para proporcionarles las herramientas básicas para el aprendizaje a distancia y prepararles para la era digital; considera que el acceso a internet y las competencias TIC son una piedra angular de la era digital venidera para todos los ciudadanos y, por ello, es esencial capacitar también a la población gitana; pide, por lo tanto, a la Comisión que introduzca disposiciones relativas al acceso a internet en la propuesta para después de 2020; pide a los Estados miembros que añadan competencias en materia de TIC a sus planes de estudios desde una edad temprana e inviertan en programas de alfabetización digital que puedan ayudar a los niños gitanos;

40.  Pide a los Estados miembros que promuevan la lengua, la cultura y la historia gitanas en los planes de estudios escolares, los museos y otras formas de expresión cultural e histórica y que reconozcan la contribución de la cultura gitana como parte del patrimonio europeo; pide a los Estados miembros que desarrollen medidas coherentes y consecuentes con un presupuesto adecuado para estimular, apoyar y promover el arte y la cultura gitanas, que investiguen y conserven el patrimonio material e inmaterial de la cultura gitana tradicional y que revitalicen y promuevan la artesanía tradicional gitana;

Vivienda asequible y de calidad y justicia ambiental

41.  Subraya que la vivienda no es una mercancía, sino una necesidad, sin la cual las personas no pueden participar plenamente en la sociedad y acceder a los derechos fundamentales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incorporen en sus políticas las recomendaciones del informe de la comisaria para los derechos humanos del Consejo de Europa «The Right to affordable housing, Europe's neglected duty» (El derecho a una vivienda asequible: el deber ignorado de Europa), haciendo especial referencia a la garantía de que todos los Estados miembros acepten sin demora respetar el artículo 31 de la Carta Social Europea revisada sobre el derecho a la vivienda, y que intensifiquen la inversión en viviendas sociales y asequibles para erradicar la sobrecarga del coste de la vivienda, en particular entre los grupos marginados;

42.  Anima vivamente a los Estados miembros a que velen por que se registre debidamente a la población gitana con documentos de identidad y certificados de nacimiento y por que se registren igualmente sus propiedades (tierras y vivienda) y a que garanticen procedimientos jurídicos y administrativos más flexibles en el futuro;

43.  Pide a los Estados miembros que reduzcan al mínimo los efectos de la pandemia de COVID-19 en las condiciones habitacionales inhumanas y de hacinamiento en que vive la población gitana legalizando sus asentamientos informales e invirtiendo en la mejora de las infraestructuras y las viviendas en los asentamientos informales recién legalizados;

44.  Pide a los Estados miembros que adopten un mecanismo integral para garantizar que se prevengan y se sancionen la discriminación y el abuso contra la población gitana en el ámbito de la vivienda, abordar la cuestión de las personas sin hogar y prever instalaciones de descanso suficientes y adecuadas para la población gitana no sedentaria; que eviten que se sigan produciendo desalojos forzosos de la población gitana garantizando que estas prácticas siempre se lleven a cabo respetando plenamente la legislación internacional, europea y nacional; y que garanticen que las personas afectadas reciban un aviso razonable y una información adecuada; señala que no deben producirse desalojos sin ofrecerse una vivienda de sustitución estándar, asequible y de calidad, situada en un entorno sin segregación y con acceso a los servicios públicos; hace hincapié en la necesidad urgente de inversiones públicas para superar la segregación; pide a los Estados miembros que promuevan la eliminación de la segregación espacial y señala que el aislamiento geográfico y la segregación habitacional alejan a los miembros de minorías étnicas de los trabajos dignos, independientemente de su nivel de cualificación; señala que es esencial encontrar soluciones para los desalojos implicando a distintas instituciones, al tiempo que las medidas relativas a la situación de la población gitana en materia de vivienda deben integrarse en actividades e iniciativas legislativas nacionales más amplias que se centren en programas de asistencia o vivienda social;

45.  Recuerda que los efectos de la pandemia de COVID-19 se están dejando sentir sobre todo entre los más desfavorecidos, incluidas las comunidades gitanas, en toda la Unión y lamenta que se esté discriminando y marginando aún más a las comunidades gitanas debido a la pandemia de coronavirus; pide a los Estados miembros que adopten medidas urgentes en el contexto de la crisis de la COVID-19 para hacer frente a la falta de agua, saneamiento adecuado, electricidad e infraestructuras necesarias en las comunidades gitanas pobres; pide asimismo a los Estados miembros que incluyan plenamente los asentamientos gitanos en las medidas de desinfección, prohíban la cancelación de servicios de utilidad pública básicos durante la pandemia, consideren la posibilidad de subvencionar los gastos de consumo de las personas más vulnerables y de las que han perdido ingresos, o bien de paralizar los pagos hasta el final del período que cubre el plan de recuperación, y presten apoyo financiero a las familias monoparentales / madres solas con hijos para el cuidado infantil, el pago del alquiler y otros gastos domésticos, con el fin de aliviar las dificultades financieras, especialmente en vista de las pérdidas de empleo;

46.  Pide la aplicación en toda la Unión del Convenio de Aarhus, que vincula los derechos ambientales con los derechos humanos; recomienda que el medio ambiente se integre en el marco para después de 2020 y pide a la Comisión que aborde las diferentes formas de discriminación ambiental;

Mujeres y niñas gitanas

47.  Subraya la necesidad de dar prioridad a la perspectiva de género y a las políticas que tengan en cuenta las cuestiones de género, así como a la lucha contra la violencia (incluida la trata de seres humanos); insta a todos los Estados miembros que todavía no han ratificado el Convenio de Estambul a que procedan a hacerlo; señala que las futuras políticas deben reconocer estas diferencias y abordarlas ofreciendo a las mujeres gitanas intervenciones específicas y formas de apoyo particulares; destaca que, al ser a menudo objeto de discriminación múltiple, deben contemplarse medidas específicas para el empoderamiento de las mujeres y las niñas gitanas;

48.  Pide a los Gobiernos de los Estados miembros, a las autoridades locales y, cuando proceda, a las instituciones de la Unión, que incluyan a las mujeres gitanas, a través de las organizaciones de mujeres y las partes interesadas pertinentes, en la preparación, la aplicación, la evaluación y el seguimiento de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos, y que creen vínculos entre los organismos para la igualdad de género, las organizaciones de derechos de las mujeres y las estrategias de inclusión social, con el fin de generar confianza en las comunidades y garantizar la sensibilidad frente a los contextos locales;

49.  Pide a los Estados miembros que garanticen la introducción de un capítulo específico dedicado a los derechos de las mujeres y la igualdad de género en sus estrategias nacionales de inclusión, y que en cada una de las secciones de esas estrategias, en particular en la asignación de fondos, se apliquen medidas de integración de la perspectiva del género destinadas a promover los derechos de la mujer y la igualdad de género, en consonancia con las Conclusiones del Consejo sobre el Marco europeo para las estrategias nacionales de integración de la población gitana, según las cuales «deberá aplicarse una perspectiva de género a todas las políticas y acciones destinadas a impulsar la inclusión de la población gitana»; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen si las políticas están logrando las mejoras deseadas para las mujeres y las niñas gitanas, y que tomen medidas en caso de que no se observen progresos;

50.  Pide a los Estados miembros que diseñen medidas para ayudar a las mujeres gitanas a aprovechar plenamente su potencial y posibilidades de actuar como ciudadanas activas independientes, seguras y emancipadas; que amplíen los sistemas de mediación gitana sanitaria y escolar, con carácter obligatorio, a todas las comunidades gitanas para asegurar un mediador por cada 500 personas y que financien y apoyen adecuadamente los sistemas, dando a los mediadores un papel más fundamental en el proceso de inclusión;

51.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan de forma más explícita a las niñas y a las mujeres gitanas en las políticas del mercado de trabajo, incluida la Garantía Juvenil;

52.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres y los niños gitanos, que se aseguren, mediante campañas de sensibilización, de que las mujeres y las niñas gitanas sean informadas de sus derechos con arreglo a la legislación nacional vigente en materia de igualdad de género y lucha contra la discriminación y, además, que luchen contra las tradiciones patriarcales y sexistas;

Servicios de empleo de calidad

53.  Pide a los Estados miembros que garanticen servicios de empleo de calidad para los jóvenes gitanos, incluidos los que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación y que se enfrentan a una pobreza extrema;

54.  Pide a la Comisión que presente una comunicación con directrices y normas para unas políticas de contratación no discriminatorias dirigida a los Estados miembros y empleadores, que incluya recomendaciones para la adopción de planes de igualdad en las empresas y en los convenios colectivos sectoriales, y la creación de grupos de trabajo sobre diversidad en el lugar de trabajo, en particular para luchar contra los estereotipos, prejuicios y actitudes negativas, e impedir la discriminación en la contratación, la promoción, la remuneración y el acceso a la formación; destaca que esos planes de acción en materia de igualdad también deben utilizarse para fomentar la diversidad étnica y cultural en el lugar de trabajo, elaborar normativas internas contra el racismo y la discriminación y el acoso en el lugar de trabajo relacionados con el racismo, supervisar y analizar la contratación, la progresión y la retención de la mano de obra desde la perspectiva de la igualdad, con el fin de detectar las prácticas discriminatorias directas o indirectas y adoptar medidas correctoras para reducir la desigualdad en cada uno de estos ámbitos y, a tal fin, recopilar datos sobre igualdad respetando las normas en materia de vida privada y derechos fundamentales;

55.  Subraya que los puntos más críticos que deben abordarse en el ámbito del empleo gitano son la transición efectiva de la educación al mercado laboral abierto; subraya la importancia de luchar contra las diversas formas de empleo no declarado y la discriminación ejercida por los empleadores, y de adecuar la demanda de mano de obra a la oferta de mano de obra;

56.  Pide a la Comisión que cumpla su compromiso de adoptar un plan de acción para aplicar el pilar europeo de derechos sociales y que incluya la inclusión de la población gitana como indicador en el cuadro de indicadores sociales; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen el acceso a trabajos dignos y unas condiciones laborales y salariales justas para la población gitana y que los sistemas de protección social y los servicios sociales sean adecuados, accesibles y utilizados por los posibles beneficiarios, e incluyan la cobertura sanitaria universal sin discriminación, así como regímenes de renta mínima y derechos de pensión;

o
o   o

57.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a las asambleas y los consejos subnacionales de los Estados miembros y los países candidatos, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al Comité Europeo de las Regiones, al Consejo de Europa y a las Naciones Unidas.

(1) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(2) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(3) DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.
(4) DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.
(5) DO C 378 de 24.12.2013, p. 1.
(6) DO C 328 de 6.9.2016, p. 4.
(7) DO C 346 de 27.9.2018, p. 171.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0032.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0075.
(10) DO C 463 de 21.12.2018, p. 21.
(11) DO C 162 de 10.5.2019, p. 24.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0428.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0447.
(14) Comisión Europea, Informe sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos- 2019.
(15) Comisión Europea, Evaluación intermedia del marco de la UE para las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos.
(16) Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación - La población romaní: resultados principales, 2016.
(17) Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación - La población romaní: resultados principales, 2016.


Preparación de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo, centrada en la peligrosa escalada de las tensiones y el papel de Turquía en el Mediterráneo oriental
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la preparación de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo, centrada en la peligrosa escalada de las tensiones y el papel de Turquía en el Mediterráneo oriental (2020/2774(RSP))
P9_TA(2020)0230RC-B9-0260/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Turquía, en particular las de 24 de noviembre de 2016 sobre las relaciones entre la Unión Europea y Turquía(1), de 27 de octubre de 2016 sobre la situación de los periodistas en Turquía(2), de 8 de febrero de 2018 sobre la situación actual de los derechos humanos en Turquía(3), de 13 de marzo de 2019 sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Turquía(4), de 19 de septiembre de 2019 sobre la situación en Turquía, en particular la destitución de alcaldes elegidos(5), y de 13 de noviembre de 2014 sobre las tensiones generadas por las acciones turcas en la zona económica exclusiva de Chipre(6),

–  Visto su debate de 9 de julio de 2020 sobre la estabilidad y la seguridad en el Mediterráneo oriental y el papel negativo de Turquía,

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, sobre la política de ampliación de la UE (COM(2019)0260) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2019)0220),

–  Vistas las anteriores declaraciones del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre las actividades de perforación de Turquía en el Mediterráneo oriental, y en particular la de 16 de agosto de 2020 sobre la reanudación de las actividades de perforación por parte de Turquía en el Mediterráneo oriental, Vistas las observaciones formuladas en la conferencia de prensa celebrada tras su reunión con el ministro turco de Asuntos Exteriores, Mevlut Çavuşoğlu, el 6 de julio de 2020, las observaciones formuladas tras su reunión con el ministro griego de Defensa, Nikolaos Panagiotopoulos, el 25 de junio de 2020, y las observaciones formuladas tras su reunión con el ministro chipriota de Defensa, Nikos Christodoulides, el 26 de junio de 2020,

–  Vistas las conclusiones pertinentes del Consejo y del Consejo Europeo sobre Turquía, en particular las conclusiones del Consejo Europeo de 19 de agosto de 2020 sobre el Mediterráneo oriental, las conclusiones del Consejo de 27 de febrero de 2020 sobre las actividades de perforación ilegales de Turquía en el Mediterráneo oriental y las conclusiones del Consejo de los días 17 y 18 de octubre de 2019 sobre las actividades de perforación ilegales de Turquía en la zona económica exclusiva de Chipre;

–  Vistas las declaraciones de los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión, de 15 de mayo de 2020 y 14 de agosto de 2020, sobre la situación en el Mediterráneo oriental,

–  Vistos los resultados de la reunión informal de ministros de Asuntos Exteriores de la Unión (Gymnich), celebrada el 28 de agosto de 2020,

–  Vistos el Tratado de la OTAN de 1949 y la declaración del secretario general de la OTAN de 3 de septiembre de 2020,

–  Vista la Declaración de Ajaccio al término de la séptima Cumbre de los Países del Sur de la Unión (MED7), de 10 de septiembre de 2020,

–  Vistos el Derecho internacional consuetudinario pertinente, la Carta de las Naciones Unidas y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982, de la que son partes tanto Grecia y Chipre como la Unión Europea,

–  Vistos el Estatuto de Roma y los documentos fundacionales de la Corte Internacional de Justicia, así como los precedentes establecidos por su jurisprudencia,

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el Mediterráneo oriental, una zona de importancia estratégica para la Unión y una zona clave para la paz y la estabilidad del conjunto de las regiones del Mediterráneo y Oriente Próximo, se ve perturbado por un largo y complejo conjunto de disputas de carácter político, económico y geoestratégico; que la escalada de las tensiones en el Mediterráneo oriental se ve alimentada por las medidas unilaterales de Turquía —que incluyen acciones militares—, la falta de un diálogo diplomático integrador y el lamentable fracaso de los esfuerzos de mediación en el conflicto;

B.  Considerando que, desde el descubrimiento de reservas de gas natural mar adentro a principios de la década de 2000, Turquía ha desafiado a sus vecinos en lo que respecta al Derecho internacional y a la delimitación de sus zonas económicas exclusivas (ZEE); que los descubrimientos de importantes reservas de gas en el Mediterráneo, incluido el descubrimiento del yacimiento Leviathan en 2010, seguido en 2015 del yacimiento de gas Zohr, mar adentro, en Egipto, el mayor descubrimiento de gas natural jamás realizado en el Mediterráneo, han despertado interés en la región y han dado lugar a nuevas exploraciones y perforaciones en 2018 y 2019;

C.  Considerando que Turquía no ha firmado la CNUDM de 1982, de la que son parte Grecia y Chipre, debido a la actual disputa marítima sobre la delimitación de una zona económica exclusiva; que el desarrollo del Derecho del Mar, intrínsecamente complejo, es interpretado de formas diversas por Grecia y Turquía; que hay acusaciones mutuas de que la interpretación del Derecho marítimo por la otra parte es contraria al Derecho internacional y de que las actividades de la otra parte son ilegales; que el litigio antes mencionado sobre la delimitación de las ZEE y la plataforma continental entre Turquía por una parte y Grecia por otra, lleva sin resolverse desde noviembre de 1973;

D.  Considerando que Turquía es un país candidato y un socio importante de la Unión y que se espera de él que, como país candidato, muestre el máximo nivel de exigencia en materia de democracia, respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, inclusive en su cumplimiento de los convenios internacionales; que la Unión es clara y decidida a la hora de defender los intereses de la Unión Europea, demostrar su apoyo y solidaridad inquebrantables con Grecia y Chipre y defender el Derecho internacional;

E.  Considerando que las actividades ilegales de exploración y perforación de Turquía en el Mediterráneo oriental se están traduciendo en una intensa y peligrosa militarización del Mediterráneo oriental y constituyen, por lo tanto, una grave amenaza para la paz y la seguridad de toda la región; que, para apoyar a Grecia y Chipre, Francia desplegó en la zona dos buques militares y aviones de combate el 12 de agosto de 2020 y participó en ejercicios militares junto con Grecia, Chipre e Italia el 26 de agosto de 2020;

F.  Considerando que, el 10 de junio de 2020, un buque militar francés tuvo que hacer frente a una reacción extremadamente hostil por parte de buques de guerra turcos cuando, en el marco de la misión Sea Guardian de la OTAN, solicitó inspeccionar un buque turco sospechoso de infringir el embargo de armas de las Naciones Unidas a Libia; que desde enero de 2020 Grecia ha registrado más de 600 violaciones de su espacio aéreo por parte de la Fuerza Aérea turca; que estas actividades de Turquía van acompañadas de una retórica cada vez más hostil contra Grecia y Chipre, otros Estados miembros de la Unión y la propia Unión;

G.  Considerando que las conversaciones exploratorias entre Grecia y Turquía llevan estancadas desde marzo de 2016; que tanto el primer ministro griego como el presidente turco dieron un impulso positivo a las relaciones bilaterales tras su reunión de septiembre de 2019 en la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como en diciembre para reanudar el diálogo político, tras lo cual se celebró una reunión de altos funcionarios en Ankara en enero de 2020 y se debatieron medidas de fomento de la confianza en Atenas en febrero de 2020;

H.  Considerando que, en enero de 2019, los Gobiernos de Chipre, Egipto, Grecia, Israel, Italia y Jordania y la Autoridad Palestina crearon el Foro del Gas del Mediterráneo Oriental, un organismo multinacional encargado de desarrollar un mercado regional del gas y un mecanismo para el desarrollo de recursos; que este hecho ha sido criticado por el Ministerio de Asuntos Exteriores turco, que sostiene que se trata de un intento de excluir a Ankara de la cooperación y coordinación regionales en el mercado del gas;

I.  Considerando que en noviembre de 2019 Turquía firmó con el Gobierno de Consenso Nacional de Libia un memorando de entendimiento que determina una nueva delimitación marítima entre ambos países, pese a carecer estos países de costas adyacentes o enfrentadas; que el memorando de entendimiento entre Turquía y Libia sobre la delimitación de las jurisdicciones marítimas en el mar Mediterráneo vulnera los derechos soberanos de terceros países, no se ajusta al Derecho del Mar y no puede tener efecto jurídico alguno para terceros países; que, si se aplicara, establecería una línea divisoria efectiva entre el este y el oeste del Mediterráneo, lo que amenazaría la seguridad marítima;

J.  Considerando que el 20 de abril de 2020 Turquía envió el buque de perforación Yavuz, acompañado de un buque de la armada turca, a la ZEE de Chipre; que el 30 de julio de 2020 Turquía envió el buque de investigación sísmica Barbaros, acompañado de un buque de guerra turco y un segundo buque de apoyo, a la ZEE de Chipre; que el 10 de agosto de 2020 Turquía envió el buque de investigación Oruç Reis, acompañado de buques de la armada, a aguas griegas para cartografiar el territorio marino con vistas a posibles perforaciones en busca de petróleo y gas en una zona cuya jurisdicción también reivindica Turquía; que Grecia respondió enviando sus propios buques de guerra para rastrear los buques turcos, uno de los cuales colisionó con una nave griega; que el 31 de agosto de 2020, Turquía volvió a ampliar la exploración en el Mediterráneo oriental, a cargo del Oruç Reis hasta el 12 de septiembre de 2020; que la alerta naval de Turquía (Navtex) afecta a una zona situada en la plataforma continental de Grecia; que estas acciones de Turquía han provocado un deterioro significativo de las relaciones entre Grecia y Turquía;

K.  Considerando que tras la expiración de la alerta de Navtex para las aguas entre Turquía, Chipre y Creta emitida el 10 de agosto de 2020, el buque de investigación sísmica turco Oruç Reis retornó el 13 de septiembre de 2020 a aguas cercanas a la provincia meridional de Antalya tras múltiples esfuerzos negociadores, una medida que podría aliviar las tensiones entre Ankara y Atenas;

L.  Considerando que, en noviembre de 2019, se estableció un marco para la adopción de medidas restrictivas en respuesta a las actividades ilegales de perforación por parte de Turquía en el Mediterráneo oriental, después de que el Consejo expresara repetidamente sus preocupaciones y condenara enérgicamente las actividades de perforación en diversas series de conclusiones, entre ellas las Conclusiones del Consejo Europeo de 22 de marzo de 2018 y de 20 de junio de 2019; que, el 27 de febrero de 2020, el Consejo incluyó a dos altos cargos de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO) en la lista de sanciones de la Unión, imponiéndoles una prohibición de viaje y una inmovilización de activos, habida cuenta de las actividades ilegales de perforación realizadas por Turquía en el Mediterráneo oriental; que, el 28 de agosto de 2020, la reunión informal del Consejo (Gymnich) pidió nuevas sanciones selectivas contra Turquía si este país no reduce las tensiones en la región; que estas medidas restrictivas se debatirán en la cumbre extraordinaria del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de septiembre de 2020; que, el 10 de septiembre de 2020, los dirigentes nacionales presentes en la Cumbre de los Estados del Mediterráneo (Med7) expresaron a Grecia su pleno apoyo y su solidaridad, y lamentaron que Turquía no hubiera respondido a los reiterados llamamientos de la Unión para que ponga fin a sus acciones unilaterales e ilegales en el Mediterráneo oriental y en el Egeo;

M.  Considerando que el VP/AR Borrell, que ha desplegado una intensa actividad en la región, junto con la Presidencia alemana del Consejo de la Unión Europea, ha estado buscando soluciones mediante el diálogo entre Turquía, Grecia y Chipre; que, para que el diálogo pueda avanzar, Turquía debe abstenerse de acciones unilaterales; que los intentos de mediación dirigidos por la Presidencia alemana del Consejo durante los meses de julio y agosto fracasaron lamentablemente; que, mientras continuaban las negociaciones, Egipto y Grecia celebraron el 6 de agosto de 2020 un acuerdo marítimo bilateral por el que se delimitaba una ZEE para los derechos de extracción de petróleo y gas, tras 15 años de negociaciones con Turquía y Chipre al respecto;

N.  Considerando que la OTAN también ha propuesto diversas iniciativas de diálogo entre Grecia y Turquía y ha mediado en conversaciones entre ambos países; que el artículo 1 del Tratado de la OTAN establece que sus Estados partes se comprometen a resolver por medios pacíficos cualquier disputa internacional en la que pudieran verse implicadas de modo que no peligren la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza de cualquier forma que resulte incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas;

O.  Considerando que la Carta de las Naciones Unidas establece que los Estados han de comprometerse a resolver por medios pacíficos cualquier disputa internacional en la que pudieran verse implicados, de modo que no peligren la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza de cualquier forma que resulte incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas;

1.  Expresa su profunda preocupación por la disputa en curso y por el consiguiente riesgo de un mayor aumento de las tensiones militares en el Mediterráneo oriental entre Estados miembros de la Unión y un país candidato a la adhesión a la Unión; está firmemente convencido de que una solución sostenible de los conflictos solo puede lograrse mediante el diálogo, la diplomacia y las negociaciones con un espíritu de buena voluntad y en consonancia con el Derecho internacional;

2.  Condena las actividades ilegales de Turquía en la plataforma continental/ZEE de Grecia y Chipre, que violan los derechos soberanos de estos Estados miembros de la Unión, y manifiesta su total solidaridad con Grecia y Chipre; insta a Turquía a que participe en la resolución pacífica de las disputas y se abstenga de toda acción o amenaza unilateral e ilegal, ya que ello podría tener un impacto negativo en las relaciones de buena vecindad;

3.  Acoge con satisfacción la decisión de Turquía, de 12 de septiembre de 2020, de retirar su buque de investigación sísmica Oruç Reis, dando así un primer paso para aliviar las tensiones en el Mediterráneo oriental; condena la decisión de Turquía, de 15 de septiembre de 2020, de emitir un nuevo aviso náutico Navtex para prorrogar el mandato de la misión del buque de perforación Yavuz hasta el 12 de octubre de 2020; insta a Turquía a que dé muestras de moderación y contribuya de manera proactiva a la distensión, respetando la integridad territorial y la soberanía de todos sus vecinos, poniendo fin de forma inmediata a cualquier otra actividad ilegal de exploración y perforación en el Mediterráneo oriental, absteniéndose de violar el espacio aéreo griego y las aguas territoriales griegas y chipriotas y distanciándose de la retórica beligerante nacionalista; rechaza el empleo de amenazas y de un lenguaje insultante contra los Estados miembros y la Unión por ser inaceptable e impropio de un país candidato a la adhesión a la Unión;

4.  Expresa la necesidad de encontrar una solución utilizando la diplomacia, la mediación y el Derecho internacional, y apoya firmemente la vuelta al diálogo entre las partes; pide a todos los actores implicados, especialmente a Turquía, que se comprometan a reducir urgentemente la tensión retirando su presencia militar en la región para permitir el diálogo y una cooperación eficaz;

5.  Pide a Turquía, como país candidato a la adhesión a la Unión, que respete plenamente la legislación marítima y la soberanía de Grecia y Chipre, Estados miembros de la Unión, sobre sus aguas territoriales, así como todos sus derechos soberanos en sus zonas marítimas; reitera su llamamiento al Gobierno turco para que firme y ratifique la CNUDM y recuerda que, aunque Turquía no sea signataria, el Derecho consuetudinario prevé ZEE incluso en las islas deshabitadas;

6.  Lamenta que la creciente escalada de las tensiones socave las perspectivas de reanudación de las conversaciones directas sobre la resolución global de la cuestión chipriota, aunque esta sigue siendo la vía más eficaz por lo que se refiere a las perspectivas de delimitación de las ZEE entre Chipre y Turquía; insta a todas las partes implicadas a que apoyen activamente las negociaciones para una solución justa, global y viable de la cuestión chipriota en el marco de las Naciones Unidas, tal como se define en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con el Derecho internacional y el acervo de la Unión y sobre la base de los principios en los que se fundamenta la Unión;

7.  Acoge con satisfacción la invitación de los Gobiernos de Chipre y de Grecia a Turquía para negociar de buena fe la delimitación marítima entre sus costas respectivas; insta a las partes a que remitan las disputas pertinentes a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya o a que, en caso de que no pueda llegarse a un acuerdo a través de la mediación, recurran al arbitraje internacional;

8.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Unión, en particular por el VP/AR Borrell y la Presidencia alemana del Consejo de la Unión Europea, así como por otras instituciones internacionales como la OTAN, para contribuir a encontrar una solución mediante el diálogo y la diplomacia; pide a todas las partes que asuman un verdadero compromiso colectivo y negocien la delimitación de las ZEE y de la plataforma continental de buena fe, respetando plenamente el Derecho internacional y el principio de buenas relaciones entre vecinos; apoya la propuesta de celebrar una conferencia multilateral sobre el Mediterráneo oriental con la participación de todos los agentes interesados, a fin de proporcionar una plataforma para la resolución de disputas mediante el diálogo;

9.  Pide a la Comisión y a todos los Estados miembros que mantengan un diálogo más amplio e integrador con Turquía, así como una estructura de seguridad global y estratégica y una cooperación energética para el Mediterráneo; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que, en este diálogo, se mantengan firmemente comprometidos con los valores y principios fundamentales de la Unión, en particular el respeto de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y el principio de solidaridad;

10.  Pide urgentemente que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva de los riesgos medioambientales de toda actividad de perforación, teniendo en cuenta la multitud de riesgos asociados a la búsqueda de gas en alta mar para el medio ambiente, la mano de obra y las poblaciones locales; pide a todas las partes implicadas que inviertan en energías renovables y en un futuro sostenible y respetuoso con el medio ambiente, y a la Unión que apoye el desarrollo del Pacto Verde para el Mediterráneo, que incluiría planes de inversión en energías renovables en toda la región, con el fin de evitar conflictos por unos recursos fósiles limitados perjudiciales para nuestro clima y nuestro medio ambiente;

11.  Expresa su profunda preocupación por el estado actual de las relaciones entre la Unión y Turquía, principalmente en relación con la grave situación de los derechos humanos en Turquía y la erosión de la democracia y del Estado de Derecho; subraya las negativas repercusiones, tanto pasadas como presentes, de las iniciativas unilaterales de Turquía en materia de política exterior en toda la región, y que sus actividades ilegales de exploración y perforación en el Mediterráneo oriental deterioran, todavía más, las relaciones entre la Unión Europea y Turquía en general; pide a Turquía y a los Estados miembros de la Unión que se reúnan para apoyar la resolución pacífica del conflicto y el diálogo político en Libia y que se adhieran al embargo de armas impuesto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; lamenta el impacto negativo que la actual política exterior turca y otras acciones en el Mediterráneo tienen en la estabilidad de la región; reitera su posición, que expresó en su Resolución, de 24 de octubre de 2019, sobre la operación militar turca en el nordeste de Siria y sus consecuencias(7);

12.  Pide a los foros pertinentes dentro de la OTAN, y especialmente al Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre el Control de Armas Convencionales, que sometan a debate el control de armas en el Mediterráneo oriental con carácter de urgencia;

13.  Reitera que el diálogo parlamentario entre la Unión Europea y Turquía es un elemento importante de los esfuerzos de diálogo y de distensión; lamenta profundamente la continua negativa de la Gran Asamblea turca de restablecer las reuniones bilaterales con la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Turquía; pide la reanudación inmediata de estas sesiones;

14.  Insiste en que solo se pueden evitar nuevas sanciones mediante el diálogo, la cooperación leal y avances concretos sobre el terreno; pide al Consejo que se disponga a elaborar una lista de nuevas medidas restrictivas, si no se registran progresos significativos en el diálogo con Turquía; propone que estas medidas sean sectoriales y específicas; expresa su firme opinión de que estas sanciones no deben tener un impacto negativo en el pueblo turco, en nuestro apoyo a la sociedad civil independiente de Turquía o en los refugiados que residen en Turquía;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Asamblea Parlamentaria y al secretario general de la OTAN, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía, y a los Estados miembros de la Unión Europea.

(1) DO C 224 de 27.6.2018, p. 93.
(2) DO C 215 de 19.6.2018, p. 199.
(3) DO C 463 de 21.12.2018, p. 56.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0200).
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0017).
(6) DO C 285 de 5.8.2016, p. 11.
(7) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0049).


Situación en Bielorrusia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la situación en Bielorrusia (2020/2779(RSP))
P9_TA(2020)0231RC-B9-0271/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bielorrusia, en particular las de 4 de octubre de 2018, sobre el deterioro de la libertad de los medios de comunicación en Bielorrusia, en particular el caso de Carta 97(1); de 19 de abril de 2018, sobre Bielorrusia(2); de 6 de abril de 2017, sobre la situación en Bielorrusia(3); de 24 de noviembre de 2016, sobre la situación en Bielorrusia(4); y de 8 de octubre de 2015, sobre la pena de muerte(5),

–  Vista la puesta en marcha de la Asociación Oriental en Praga, el 7 de mayo de 2009, como una iniciativa común de la Unión y de sus seis socios orientales europeos, a saber, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, la República de Moldavia y Ucrania,

–  Vistas las declaraciones conjuntas de las cumbres de la Asociación Oriental celebradas en 2009 en Praga, en 2011 en Varsovia, en 2013 en Vilna, en 2015 en Riga, y en 2017 en Bruselas,

–  Vistas las elecciones presidenciales celebradas el 9 de agosto de 2020 en Bielorrusia,

–  Vistas las declaraciones del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en nombre de la Unión Europea sobre las elecciones presidenciales, en especial las realizadas los días 11 y 17 de agosto de 2020,

–  Vistas las declaraciones del vicepresidente / alto representante (VP/AR), en particular las de 7 de agosto de 2020 a la vista de las elecciones presidenciales, y de 14 de julio de 2020 sobre la no inscripción de candidatos a la presidencia, así como la declaración conjunta del vicepresidente / alto representante y el ministro de Asuntos Exteriores de Canadá, de 26 de agosto de 2020, y la declaración conjunta del vicepresidente / alto representante y el comisario de Vecindad y Ampliación, de 10 de agosto de 2020, sobre las elecciones presidenciales,

–  Vista las declaraciones del presidente del Parlamento Europeo, de 13 de agosto de 2020, y de los líderes de los cinco grupos políticos, de 17 de agosto de 2020, sobre la situación en Bielorrusia tras las supuestas elecciones presidenciales del 9 de agosto de 2020,

–  Vistos el resultado principal de la reunión extraordinaria del Consejo de Asuntos Exteriores, de 14 de agosto de 2020, y las conclusiones del presidente del Consejo Europeo, de 19 de agosto de 2020, sobre la situación en Bielorrusia tras las elecciones presidenciales del 9 de agosto de 2020,

–  Vistas las declaraciones del VP/AR, de 7 de septiembre de 2020, sobre las detenciones y los arrestos arbitrarios e injustificados llevados a cabo por motivos políticos, y de 11 de septiembre de 2020, sobre la escalada de violencia e intimidación contra miembros del Consejo de Coordinación,

–  Vistas la Estrategia Global de la UE y la política europea de vecindad revisada,

–  Vistas las declaraciones del portavoz del SEAE, en particular las de 19 de junio de 2020 sobre los recientes acontecimientos previos a las elecciones presidenciales y de 18 de noviembre de 2019 sobre las elecciones parlamentarias en Bielorrusia,

–  Vista la Decisión del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por la que se prorroga el embargo de 2004 por parte de la Unión de armas y de equipamiento que pueda ser destinado a la represión interna en relación con Bielorrusia(6),

–  Vista la declaración de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, de 15 de julio de 2020, en relación con no desplegar una misión de observación electoral en Bielorrusia por no haber recibido invitación a tal efecto,

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los convenios sobre derechos humanos de los que Bielorrusia es parte,

–  Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia de 10 de julio de 2020,

–  Vista la declaración de la OIDDH, de 17 de julio de 2020, así como sus informes anteriores sobre las elecciones en Bielorrusia,

–  Vistas las declaraciones del secretario general de las Naciones Unidas de los días 10 y 14 de agosto de 2020 sobre los acontecimientos en Bielorrusia tras las elecciones,

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que desde el año 2000 no se ha registrado ningún partido político nuevo en Bielorrusia, a pesar de los repetidos intentos en este sentido; que la Junta Electoral Central de Bielorrusia denegó la inscripción como candidatos en las elecciones presidenciales de 2020 a políticos críticos con el régimen, quienes, al parecer, habían recogido más de las 100 000 firmas que establece la legislación nacional, subrayando los obstáculos desproporcionados e inadmisibles a la presentación de candidaturas, lo que contraviene los compromisos de la OSCE y otras normas internacionales;

B.  Considerando que la campaña presidencial ya estuvo marcada desde principios de mayo de 2020 por una represión a escala nacional dirigida contra los manifestantes pacíficos, los activistas de la sociedad civil, los blogueros y los periodistas, así como por graves actos de intimidación contra activistas políticos y familiares y simpatizantes de estos; que más de 650 manifestantes pacíficos, periodistas y activistas de la sociedad civil han sido detenidos en todo el país por protestar contra el régimen;

C.  Considerando que los procesos electorales en Bielorrusia no han respetado las directrices de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en las que se señala que deben respetarse las libertades fundamentales, la igualdad, la universalidad, el pluralismo político, la confianza, la transparencia y la rendición de cuentas, pese a que Bielorrusia es un Estado participante en la OSCE;

D.  Considerando que el proceso electoral no pudo ser observado por una misión de observación electoral de la OSCE/OIDDH a causa de la negativa deliberada de las autoridades bielorrusas a cursar una invitación oportuna;

E.  Considerando que durante la jornada electoral circularon informaciones sobre irregularidades y violaciones sistemáticas de las normas internacionales en materia electoral, incluidos casos de intimidación de votantes, denegación de su derecho de voto y falsificación a gran escala de las actas de las circunscripciones electorales; que observadores nacionales independientes de todo el país, incluidos los que supervisaron la votación anticipada en las elecciones presidenciales bielorrusas, han sido detenidos tras haber documentado numerosas violaciones de la ley electoral;

F.  Considerando que la Junta Electoral Central de Bielorrusia declaró que el vencedor de las supuestas elecciones había sido Aliaksandr Lukashenka, presidente en ejercicio de Bielorrusia;

G.  Considerando que informes creíbles a escala nacional e iniciativas de los medios sociales sobre el terreno demuestran que se ha producido un fraude electoral a gran escala en favor de Aliaksandr Lukashenka, y que muchos bielorrusos consideran ganadora a Sviatlana Tsijanóuskaya;

H.  Considerando que inmediatamente después del anuncio de los supuestos resultados electorales dio comienzo una serie de protestas pacíficas sin precedentes, que siguen teniendo lugar a día de hoy, en las que cientos de miles de personas se reúnen en las calles de Bielorrusia y expresan el deseo de un cambio democrático y de respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos, y que alcanzan su punto álgido los fines de semana en las «marchas por la unidad», lo que demuestra el nivel de descontento y movilización de la sociedad bielorrusa;

I.  Considerando que las protestas han ido acompañadas de huelgas generalizadas en plantas industriales —también en importantes empresas de propiedad estatal de diversos sectores económicos— empresas, escuelas, universidades, ciudades y pueblos por todo el país;

J.  Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros no reconocieron los resultados de las elecciones presidenciales debido a las serias dudas sobre la equidad de las elecciones y a las denuncias generalizadas de amaño; que el mandato actual del presidente Lukashenka finaliza el 5 de noviembre de 2020;

K.  Considerando que las protestas en Bielorrusia tienen una magnitud sin precedentes, se desarrollan en todo el país, tienen carácter intergeneracional y se caracterizan por el destacado papel que desempeñan las mujeres;

L.  Considerando que las autoridades bielorrusas reaccionaron ante las protestas legítimas y pacíficas con una violencia desproporcionada; que la respuesta de las fuerzas de seguridad a las protestas pacíficas ha sido muy dura y que frecuentemente han recurrido a un uso excesivo, innecesario e indiscriminado de la fuerza, como la utilización intensiva de gases lacrimógenos, porras, granadas aturdidoras y cañones de agua; que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos informa de que en las últimas semanas han sido detenidas cerca de 6 700 personas mientras ejercían su derecho a la libertad de reunión pacífica; que expertos han recibido informes de, al menos, 450 casos de torturas, violencia sexual, violaciones y malos tratos de personas privadas de libertad, mientras que varias personas han desaparecido y han sido halladas muertas, entre ellas Aliaksandr Taraikouski, Kanstantsin Shyshmakau, Aliaksandr Vijor y Hennadzi Shutau, desde el 9 de agosto de 2020;

M.  Considerando la constitución de un Consejo de Coordinación al objeto de contar con un interlocutor institucional transitorio para un proceso de diálogo nacional tendente a la organización de unas nuevas elecciones que se celebrarían con arreglo a las normas internacionales y bajo la observación electoral de la OIDDH; que desde entonces miles de personas han manifestado su apoyo a su petición de nuevas elecciones, y que la totalidad de los principales miembros del Consejo de Coordinación han sufrido acoso, interrogatorios o detenciones (Lilia Ulasava, Maxim Znak, Siarhéi Dyleuski y María Kalésnikava); que este acoso y amenazas permanentes han hecho que destacadas miembros de la oposición (Sviatlana Tsijanóuskaya, Veranika Tsapkala, Pável Latushka y Volha Kovalkova) buscaran refugio en la Unión Europea; que otra dirigente, María Kalésnikava, fue secuestrada el 7 de septiembre de 2020 en mitad de la noche en una calle de Minsk por unos hombres enmascarados en una camioneta sin distintivos; que la premio nobel Sviatlana Alexiévich es la única miembro de la Mesa del Consejo de Coordinación que sigue libre en Bielorrusia; que persisten serias preocupaciones en relación con su seguridad a pesar del apoyo excepcional que ha recibido de diplomáticos europeos;

N.  Considerando que el Consejo Europeo de 19 de agosto de 2020 decidió imponer sanciones a un número considerable de personas responsables de actos de violencia, represión y falsificación de resultados electorales en Bielorrusia, prohibiéndoles la entrada a la Unión y congelando sus activos financieros en la Unión;

O.  Considerando que la campaña electoral y las elecciones presidenciales tuvieron lugar durante la pandemia de COVID-19, cuyas consecuencias fueron sistemáticamente negadas por los dirigentes políticos y las autoridades bielorrusos, lo que abocó a que intervinieran periodistas, personal facultativo y ciudadanos anónimos para compartir información fundamental sobre la pandemia y las medidas preventivas necesarias, con lo que quedan demostrados el compromiso social de la población y la vitalidad de la sociedad civil bielorrusa;

P.  Considerando que el 27 de agosto de 2020 el presidente de la Federación de Rusia manifestó su apoyo a las autoridades bielorrusas en relación con la represión de la legítima manifestación del descontento ciudadano ofreciéndose para desplegar fuerzas policiales especiales; que Aliaksandr Lukashenka anunció el 21 de agosto de 2020 la sustitución de los periodistas de los medios de comunicación estatales en huelga o que habían dimitido por supuestos especialistas de medios rusos; que Rusia, China y Turquía han sido de los primeros Estados en felicitar a Aliaksandr Lukashenka por su fraudulenta victoria electoral;

Q.  Considerando que las autoridades bielorrusas no cesan en su violenta represión de los periodistas independientes bielorrusos, tanto profesionales como ciudadanos, e intentan de manera deliberada obstaculizar la información objetiva con el fin de acallar la preocupación y la condena nacionales e internacionales, inclusive mediante la retirada de la acreditación de prensa a más de una decena de periodistas internacionales el 29 de agosto de 2020;

R.  Considerando que la situación de los derechos humanos en Bielorrusia siguió deteriorándose durante la campaña electoral y después de las elecciones; que el entorno de trabajo de los defensores de los derechos humanos se viene deteriorando de forma continuada y que son objeto sistemático de intimidaciones, acosos y restricciones a las libertades fundamentales; que Bielorrusia es el único país de Europa que sigue aplicando la pena capital;

1.  Subraya que el Parlamento Europeo, en consonancia con la posición del Consejo Europeo, rechaza los resultados de las supuestas elecciones presidenciales celebradas en Bielorrusia el 9 de agosto de 2020, ya que se llevaron a cabo en flagrante violación de todas las normas reconocidas internacionalmente; hace hincapié en que no reconocerá a Aliaksandr Lukashenka como presidente de Bielorrusia una vez que expire su actual mandato;

2.  Condena con la máxima firmeza la violenta represión por parte de las autoridad bielorrusas de las manifestaciones pacíficas por la justicia, la libertad y la democracia a raíz de las fraudulentas elecciones presidenciales del 9 de agosto de 2020; pide el cese inmediato de la violencia, la liberación inmediata e incondicional de todos los encarcelados por motivos políticos, antes y después de las supuestas elecciones del 9 de agosto de 2020, y la retirada de todos los cargos contra ellos, también de las personas detenidas por su participación en protestas contra los resultados electorales o contra la violencia utilizada por las autoridades o por sus manifestaciones de apoyo a estas protestas;

3.  Condena la intimidación permanente, la persecución y el uso desproporcionado de la fuerza contra los huelguistas, los miembros del Consejo de Coordinación y otras figuras de la oposición, los activistas de la sociedad civil, los periodistas independientes y los blogueros; exige la puesta en libertad inmediata e incondicional de todas las personas detenidas arbitrariamente antes y después de las elecciones amañadas del 9 de agosto de 2020, incluidos Pável Seviarýnets, Mikalái Statkiévich, María Kalésnikava, Andréi Yahorau, Antón Radniankou e Iván Krautsou; pide que se ponga fin a todas las actuaciones penales que respondan a una motivación política;

4.  Reconoce con agrado al Consejo de Coordinación como un representante provisional de quienes exigen un cambio democrático en Bielorrusia abierto a todos los agentes políticos y sociales;

5.  Muestra su apoyo a una transición pacífica y democrática del poder tras un diálogo nacional integrador en un contexto de pleno respeto de los derechos democráticos y fundamentales del pueblo de Bielorrusia; reitera, a este respecto, los llamamientos del pueblo bielorruso para que se organicen unas nuevas elecciones libres y justas lo antes posible bajo supervisión internacional, liderada por la OSCE/OIDDH, y de conformidad con las normas reconocidas internacionalmente;

6.  Expresa su inequívoco apoyo al pueblo de Bielorrusia en sus legítimas demandas y aspiraciones en relación con unas nuevas elecciones libres y justas, las libertades fundamentales y los derechos humanos, la representación democrática, la participación política, la dignidad y el derecho a elegir su propio destino; reconoce que el actual movimiento de protesta en Bielorrusia se basa en la demanda amplia y generalizada de democratización del país, cuyo pueblo debe disfrutar de los mismos derechos fundamentales a la democracia y la libertad que todos los demás ciudadanos del continente europeo;

7.  Pide a la Comisión, al VP/AR y al Consejo que brinden ayuda a la oposición democrática de Bielorrusia, en particular al Consejo de Coordinación liderado por Sviatlana Tsijanóuskaya;

8.  Expresa su reconocimiento por la importante aportación llevada a cabo por las valerosas mujeres de Bielorrusia, con Sviatlana Tsijanóuskaya, Veranika Tsapkala y María Kalésnikava a la cabeza, y sus simpatizantes, al prestar voz a las legítimas demandas del pueblo bielorruso y representarlas; señala que son muchos los bielorrusos que consideran a Sviatlana Tsijanóuskaya la vencedora de las elecciones presidenciales y presidenta electa;

9.  Solicita la liberación inmediata de los miembros detenidos del Consejo de Coordinación: Lilia Ulasava, Maxim Znak, Siarhéi Dyleuski y María Kalésnikava; insiste en que todo diálogo nacional ha contar con la participación plena y sin cortapisas del Consejo de Coordinación; celebra que representantes de los Estados miembros y de otros países afines hayan brindado protección a Sviatlana Alexiévich;

10.  Lamenta en los términos más enérgicos los atroces actos de violencia y de cruel represión y tortura cometidos contra manifestantes pacíficos y detenidos; pide una investigación independiente y eficaz de las muertes de Aliaksandr Taraikouski, Aliaksandr Vijor, Artsiom Parukau, Hennadzi Shutau y Kanstantsin Shyshmakau, que están ligadas a las protestas;

11.  Pide que se ponga fin a todos los malos tratos y torturas y que se introduzca una definición específica de tortura en el Código Penal de Bielorrusia en consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos, así como cambios legislativos para tipificar como delito las desapariciones forzadas;

12.  Insiste en la necesidad de garantizar los derechos de los ciudadanos a la libertad de reunión, asociación, expresión y opinión, así como en la libertad de los medios de comunicación, y en la supresión, por tanto, de todas las restricciones legales y prácticas que impidan el ejercicio de dichas libertades; condena enérgicamente la vigencia de la aplicación de la pena de muerte y pide su abolición inmediata con carácter permanente y, entretanto, un derecho efectivo a apelar contra las sentencias a la pena de muerte;

13.  Apoya plenamente a los trabajadores y los sindicatos independientes bielorrusos, y pide a las autoridades y a los empleadores de Bielorrusia que respeten el derecho fundamental de los trabajadores bielorrusos a la huelga sin riesgo de despido, detención u otras represalias, en consonancia con los Convenios 87 y 98 de la OIT; se suma al llamamiento de la Confederación Sindical Internacional a la Organización Internacional del Trabajo en el sentido de que intervenga con carácter urgente contra las detenciones y condenas tanto de dirigentes de los comités de huelga como de militantes sindicales independientes para proteger su libertad de reunión y asociación; manifiesta su apoyo al papel coordinador desempeñado por el Congreso de Sindicatos Demócratas de Bielorrusia;

14.  Apoya firmemente las sanciones de la Unión a los responsables del amaño de los resultados electorales y la represión en Bielorrusia, incluido Aliaksandr Lukashenka; pide al Consejo que, sin demora y en estrecha coordinación con los socios internacionales, aplique sanciones amplias y efectivas contra todos los autores bielorrusos de fraude electoral, violencia y represión en Bielorrusia; pide al Consejo que siga el ejemplo de los Estados bálticos vecinos de Bielorrusia, los cuales incluyeron a Lukashenka en su lista de sanciones, y que amplíe el grupo propuesto en un primer momento de personas objeto de sanciones para añadir una cantidad considerable de cargos públicos, tanto altos como de nivel intermedio, así como empresarios conocidos por su apoyo al régimen o por despedir a sus empleados si participan en las huelgas; pide al VP/AR y al Consejo que estudien la posibilidad de incluir a ciudadanos rusos implicados directamente en el apoyo al régimen de Lukashenka en Bielorrusia;

15.  Acoge con gran satisfacción la propuesta del presidente en ejercicio de la OSCE, en coordinación con su sucesor, de ayudar a Bielorrusia a organizar un proceso de diálogo; insiste en que las autoridades de Bielorrusia acepten el ofrecimiento del actual y el próximo presidentes en ejercicio de la OSCE;

16.  Insta al SEAE y a la Comisión a que preparen una revisión exhaustiva de la política de la UE con respecto a Bielorrusia, con el fin de apoyar al pueblo bielorruso y sus aspiraciones democráticas, así como a la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los sindicatos independientes y los medios de comunicación independientes; pide un aumento de la financiación de la Unión a la sociedad civil bielorrusa y la congelación de todas las transferencias de fondos de la Unión al actual Gobierno bielorruso y a proyectos controlados por el Estado, así como la cancelación de los préstamos del BEI, el BERD y de otro tipo al régimen actual; insta a la Unión a que organice una conferencia de donantes para una Bielorrusia democrática que reúna a instituciones financieras internacionales, los países del G‑7 y los Estados miembros e instituciones de la Unión, así como a otras entidades dispuestas a contribuir a un paquete financiero de miles de millones de euros en apoyo de los futuros esfuerzos de reforma y la reestructuración de la economía;

17.  Pide al SEAE que suspenda las negociaciones sobre las Prioridades de la Asociación UE-Bielorrusia hasta que se hayan celebrado elecciones presidenciales libres y justas;

18.  Insta al Gobierno a que refuerce el sistema sanitario y facilite a los ciudadanos bielorrusos toda información pertinente y vital sobre la pandemia de una manera transparente e inclusiva; hace hincapié en la necesidad de mejorar el acceso, la disponibilidad y la calidad de la asistencia sanitaria en los centros de detención, en particular en vista de la pandemia de COVID-19, así como las condiciones de trabajo del personal médico, habida cuenta de los informes que señalan que la policía impide ayudar a los manifestantes heridos y detiene a los trabajadores médicos;

19.  Anima a los Estados miembros de la Unión a que faciliten y aceleren la creación de un corredor humanitario y el procedimiento de obtención de visados para las personas que huyen de Bielorrusia por razones políticas o las que necesitan tratamiento médico como consecuencia de la violencia de las que han sido víctimas, así como que brinden a estas personas y a sus familias todo el apoyo y la asistencia que precisen; pide a la Comisión que proceda con celeridad a la eficaz puesta en marcha de la asistencia financiera de la Unión en apoyo de la sociedad civil y las víctimas de la represión, así como una mayor movilización de recursos que las ayuden desde el punto de vista físico, psicológico y material;

20.  Pide a la Unión que siga profundizando los contactos interpersonales apoyando a ONG independientes, organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, representantes de los medios de comunicación y periodistas independientes de Bielorrusia, creando oportunidades adicionales para que jóvenes bielorrusos estudien en la Unión y continuando el apoyo a la Universidad Europea de Humanidades; pide a la Comisión que establezca urgentemente un programa de becas para estudiantes y académicos cuya matrícula haya sido cancelada en universidades bielorrusas por su posición en favor de la democracia;

21.  Subraya la necesidad de una investigación exhaustiva sobre los crímenes cometidos por el régimen contra el pueblo de Bielorrusia y pone de relieve su determinación a contribuir a dichas investigaciones;

22.  Condena la supresión de los medios de comunicación y de internet, así como la intimidación de periodistas y blogueros con el fin de atajar el flujo de información sobre la situación en el país; subraya el derecho del pueblo de Bielorrusia a acceder sin trabas a la información; pide a la Unión que utilice la Dotación Europea para la Democracia y otros instrumentos para apoyar a estos medios y periodistas que son objeto de represión por parte del régimen;

23.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y al SEAE que apoyen plenamente los esfuerzos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y del Mecanismo de Moscú de la OSCE para garantizar la documentación y la notificación por parte de las organizaciones internacionales de las violaciones de los derechos humanos y la consiguiente rendición de cuentas y administración de justicia en favor de las víctimas;

24.  Subraya la importancia de contrarrestar la difusión de desinformación relativa a la Unión, sus Estados miembros y sus instituciones en Bielorrusia, y de desinformación sobre la situación en Bielorrusia dentro de la Unión, así como otras formas de amenaza híbrida utilizadas por terceros; advierte al régimen que se abstenga de todo intento de utilizar a las minorías nacionales, religiosas, étnicas y de otro tipo como objetivo indirecto para desviar la atención de la sociedad del fraude electoral y de las consiguientes protestas masivas y represión; condena que se impida el regreso al país del jefe de la Iglesia Católica de Bielorrusia, el arzobispo Tadeusz Kondrusiewicz;

25.  Condena la injerencia híbrida por parte de la Federación de Rusia en Bielorrusia, en particular el envío de supuestos expertos en medios de comunicación a los medios de comunicación estatales de Bielorrusia y de consejeros a las fuerzas y cuerpos policiales y militares, y pide al Gobierno de la Federación de Rusia que ponga fin a toda injerencia abierta o encubierta en los asuntos internos de Bielorrusia; insta a la Federación de Rusia a que respete el Derecho internacional y la soberanía de Bielorrusia; advierte de que Aliaksandr Lukashenka no tiene mandato ni político ni moral para establecer nuevas relaciones contractuales en nombre de Bielorrusia, tampoco con las autoridades rusas, ya que ello podría comprometer la soberanía y la integridad territorial de Bielorrusia;

26.  Subraya la importancia de que la evolución de la situación en Bielorrusia no deje de ser una prioridad para la Unión; recuerda la necesidad de que la Unión se mantenga unida y persevere en su respuesta a dicha situación;

27.  Lamenta que Bielorrusia haya cargado ya combustible nuclear en el primer reactor de la central nuclear de Astraviets y que tenga previsto iniciar la producción de energía en noviembre de 2020 sin aplicar plenamente las recomendaciones en relación con las pruebas de resistencia, lo que resulta todavía más preocupante en estos tiempos de inestabilidad política importante;

28.  Pide a las federaciones nacionales de hockey sobre hielo de los Estados miembros de la Unión Europea y de todos los demás países democráticos que insten a la Federación Internacional de Hockey sobre Hielo (IIHF según sus siglas en inglés) a anular su decisión de celebrar el Campeonato Mundial de Hockey sobre Hielo de 2021 en Bielorrusia hasta que la situación en el país, en particular la de los derechos humanos, haya mejorado;

29.  Reitera su petición al Consejo de que establezca sin mayor demora un mecanismo de medidas restrictivas globales, eficaces y oportunas a escala de la Unión (la llamada «lista Magnitsky») que permita perseguir selectivamente a toda persona, agente estatal o no estatal u otra entidad responsable de graves violaciones de los derechos humanos o que haya participado en ellas;

30.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a las autoridades de la República de Bielorrusia y la Federación de Rusia.

(1) DO C 11 de 13.1.2020, p. 18.
(2) DO C 390 de 18.11.2019, p. 100.
(3) DO C 298 de 23.8.2018, p. 60.
(4) DO C 224 de 27.6.2018, p. 135.
(5) DO C 349 de 17.10.2017, p. 41.
(6) DO L 45 de 18.2.2020, p. 3.


Situación en Rusia, en particular el envenenamiento de Alexéi Navalny
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la situación en Rusia, en particular la intoxicación de Alexéi Navalny (2020/2777(RSP))
P9_TA(2020)0232RC-B9-0280/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Rusia,

–  Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Vistas la Constitución de la Federación de Rusia, y en particular su capítulo 2, y concretamente su artículo 29, que protege la libertad de expresión, y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que Rusia se ha comprometido a respetar como miembro del Consejo de Europa, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y de las Naciones Unidas,

–  Vista la declaración del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en nombre de la Unión sobre el envenenamiento de Alexéi Navalny, de 3 de septiembre de 2020,

–  Vistas las declaraciones del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 24 de agosto y 2 de septiembre de 2020, sobre el envenenamiento de Alexéi Navalny,

–  Vista la declaración de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, de 8 de septiembre de 2020, en la que pide una investigación independiente sobre el envenenamiento de Alexéi Navalny,

–  Vista la declaración de los ministros de Asuntos Exteriores del G7 sobre el envenenamiento de Alexéi Navalny de 8 de septiembre de 2020,

–  Vista la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (Convención sobre las Armas Químicas), que prohíbe el empleo, el desarrollo, la producción, el almacenamiento y la transferencia de armas químicas,

–  Vista la adopción unánime de las Decisiones C-24/DEC.4 y C-24/DEC.5 por la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre las Armas Químicas en su 24.º período de sesiones, el 27 de noviembre de 2019, por las que se añadieron los agentes neurotóxicos organofosforados novichok a la lista 1 del anexo sobre sustancias químicas a la Convención, y la entrada en vigor de dichas decisiones el 7 de junio de 2020,

–  Visto el comunicado del hospital Charité – Universitätsmedizin Berlín, de 24 de agosto de 2020, en la que se afirma que Alexéi Navalny fue víctima de un envenenamiento con un agente químico neurotóxico,

–  Vista la declaración del Gobierno Federal alemán, de 2 de septiembre de 2020, en la que pide urgentemente al Gobierno ruso que emita una declaración sobre el incidente y condene el ataque en los términos más enérgicos,

–  Vista la declaración del director general de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), de 3 de septiembre de 2020, sobre las acusaciones de uso de armas químicas contra Alexéi Navalny, en la que subraya que «en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas, cualquier envenenamiento de una persona mediante el uso de un agente neurotóxico se considera un uso de armas químicas»,

–  Vistos el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los que la Federación de Rusia es parte, que disponen que nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998,

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que Alexéi Navalny, destacado político ruso de la oposición, abogado, bloguero y militante contra la corrupción, además de sacar a la luz numerosos asuntos de corrupción en los que estaban involucradas empresas comerciales y políticos rusos, ha encabezado varias protestas públicas en toda Rusia y se ha convertido en uno de los pocos líderes efectivos de la oposición rusa; que ha sido detenido, privado de libertad y condenado anteriormente, en diferentes intentos por poner fin a sus actividades políticas y públicas; que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado algunos de estos procedimientos abusivos y contrarios al principio de un juicio justo; que Navalny fue atacado físicamente en 2017 con un desinfectante médico que le dejó casi ciego y que, cuando estuvo retenido en 2019, fue objeto presuntamente de un envenenamiento; que en ninguno de estos casos se enjuició a los autores;

B.  Considerando que Alexéi Navalny habría entrado en coma el 20 de agosto de 2020 cuando se encontraba a bordo de un vuelo nacional ruso, fue transportado a un hospital de la ciudad rusa de Omsk y, a petición de su familia, ha estado recibiendo tratamiento médico en el hospital Charité de Berlín desde el 22 de agosto de 2020;

C.  Considerando que el intento de asesinato de Alexéi Navalny tuvo lugar en vísperas de las elecciones locales y regionales rusas del 13 de septiembre de 2020, en las que él y su equipo habían participado activamente para la introducción de una estrategia de «votación inteligente» para derrotar a los candidatos del régimen de Putin; que todo ello arroja una luz especialmente preocupante sobre la situación de la democracia, las libertades fundamentales y los derechos humanos en el país;

D.  Considerando que, justo antes de su envenenamiento, Alexéi Navalny estuvo en las ciudades de Novosibirsk y Tomsk investigando casos de corrupción entre los gobernadores locales; que Alexéi Navalny, a través de sus actividades de lucha contra la corrupción en las regiones, contribuyó a difundir estos casos entre la ciudadanía local, lo que se tradujo en un aumento de la participación en las elecciones regionales y de la movilización del voto opositor; que Alexéi Navalny ha establecido una red de 40 oficinas regionales en todo el país, que controlan permanentemente a las autoridades locales, pero que también son objeto de intimidación y persecución por parte de las autoridades rusas;

E.  Considerando que Alexéi Navalny expresó su firme apoyo a los manifestantes de Jabárovsk y Bielorrusia y calificó los cambios en Bielorrusia de una fuente de inspiración para el pueblo de Rusia;

F.  Considerando que los asesinatos políticos y los envenenamientos en Rusia son un instrumento sistémico del régimen dirigida deliberadamente contra la oposición; que ello se ve agravado por la reticencia de las autoridades de investigar a fondo los asesinatos por motivos políticos de Anna Politkóvskaya, Borís Nemtsov, Sergei Protazanov, Vladímir Kará-Murzá, y otros; que los representantes de la oposición son sistemáticamente objeto de ataques verbales, campañas ad hominem y deshumanización por parte del Gobierno o de los medios de comunicación progubernamentales;

G.  Considerando que el más reciente intento de asesinato no es sino el último ejemplo del retroceso muy grave en la protección de los derechos humanos y el respeto de los principios democráticos adoptados de común acuerdo y del Estado de Derecho en la Federación de Rusia;

H.  Considerando que esta represión continua de la disidencia social se ve reforzada por la impunidad de la policía y las fuerzas de seguridad, así como por la falta de voluntad de los tribunales para enjuiciar a los verdaderos autores de estos delitos, que no solo quedan impunes, sino que incluso son recompensados por el Kremlin;

I.  Considerando que, según la prestigiosa asociación rusa de derechos humanos Memorial, hay más de 300 presos políticos y religiosos en la Federación de Rusia; que la Unión muestra su solidaridad con todos los disidentes y con el pueblo ruso, que pese a las amenazas contra su libertad y su vida y las presiones del Kremlin y de las autoridades rusas, siguen luchando por la libertad, los derechos humanos y la democracia;

J.  Considerando que los asesinatos e intentos de asesinato por motivos políticos por parte de los servicios secretos rusos tienen un impacto directo en la seguridad interior de la Unión;

K.  Considerando que el hospital Charité – Universitätsmedizin Berlín ha llegado a la conclusión de que Alexéi Navalny fue envenenado con el agente neurotóxico de carácter militar del grupo novichok, desarrollado por la Unión Soviética y la Federación de Rusia; que este resultado ha sido confirmado por un laboratorio especializado de las fuerzas armadas alemanas y por varios laboratorios que trabajan de forma independiente; que el agente neurotóxico novichok fue utilizado recientemente en marzo de 2018, en territorio de la Unión, en un ataque contra el antiguo agente de inteligencia ruso Serguéi Skripal y su hija Yulia Skripal en Salisbury (Reino Unido) que, además, provocó la muerte accidental de Dawn Sturgess, un habitante de Amesbury;

L.  Considerando que los médicos rusos fueron los primeros en tratarle por envenenamiento, tras lo cual alegaron que no había restos de veneno en su cuerpo e intentaron impedir su traslado fuera del país, y que las autoridades rusas niegan cualquier relación con el incidente;

M.  Considerando que el agente neurotóxico novichok es un instrumento desarrollado y disponible solo para las estructuras militares y los servicios secretos en Rusia; que dichas sustancias están reguladas por la legislación rusa; que el agente neurotóxico novichok es un arma química que solo puede desarrollarse en laboratorios militares de propiedad estatal y no puede ser adquirido por particulares; que, no obstante, si tal fuera el caso se trataría de una violación de las obligaciones jurídicas internacionales de Rusia;

N.  Considerando que el Consejo ha pedido a las autoridades rusas que lleven a cabo una investigación rigurosa del intento de asesinato de Alexéi Navalny, ha pedido una respuesta internacional conjunta y se ha reservado el derecho a emprender las acciones oportunas, incluidas medidas restrictivas;

O.  Considerando que, en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas, todo envenenamiento de una persona mediante un agente neurotóxico se considera empleo de armas químicas y que el empleo de armas químicas por cualquier persona, en cualquier circunstancia, constituye una violación grave del Derecho internacional y de las normas internacionales de derechos humanos; que, tras la adopción unánime de dos propuestas a tal efecto, una de ellas presentada por la Federación de Rusia, se añadió el agente novichok a la lista de sustancias reguladas de la Convención sobre las Armas Químicas y que, por lo tanto, está sujeto a las directrices de control más estrictas en virtud de la Convención;

P.  Considerando que los derechos de libertad de pensamiento y de palabra, de asociación y de reunión pacífica están consagrados en la Constitución de la Federación de Rusia;

Q.  Considerando que los medios de información rusos controlados por el Estado están intentando encubrir la participación de las autoridades rusas en el atentado contra la vida de Alexéi Navalny difundiendo desinformación y desviando el foco de atención de las constantes violaciones de la democracia, el Estado de Derecho, las libertadas fundamentales y los derechos humanos en la Federación de Rusia;

R.  Considerando que las elecciones regionales celebradas el 13 de septiembre de 2020 en Rusia generaron un número récord de denuncias sobre manipulación de resultados; que en las ciudades donde Alexéi Navalny estuvo presente antes de su envenenamiento (Novosibirsk y Tomsk), su sistema de votación inteligente demostró ser eficaz y ayudó a derrotar a los candidatos de Putin;

S.  Considerando que el Parlamento Europeo ha llegado oficialmente a la conclusión de que Rusia ya no puede considerarse un «socio estratégico», también en vista de su política exterior antagónica, incluidas las intervenciones militares y las ocupaciones ilegales en terceros países;

1.  Condena enérgicamente el intento de asesinato de Alexéi Navalny y expresa su máxima preocupación por el uso reiterado de agentes químicos neurotóxicos contra ciudadanos rusos;

2.  Recuerda que la utilización de armas químicas en cualquier circunstancia constituye un delito reprobable con arreglo al Derecho internacional, en particular en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas;

3.  Hace hincapié en que este intento de asesinato de Alexéi Navalny formaba parte de un esfuerzo sistémico de silenciarle junto a otras voces disidentes, de disuadir a todos ellos de efectuar nuevas revelaciones sobre la grave corrupción del régimen, así como de desalentar a la oposición política del país en general, en particular con vistas a influir en las elecciones parciales locales y regionales rusas que se celebraban del 11 al 13 de septiembre de 2020;

4.  Reitera que el caso de Alexéi Navalny es uno de los elementos de una política rusa más amplia y centrada en políticas internas represoras y actuaciones agresivas a nivel mundial, en la propagación de la inestabilidad y el caos, en la reestabilización de su esfera de influencia y dominio, así como en el debilitamiento del orden internacional basado en normas;

5.  Pide la apertura inmediata de una investigación internacional (con la participación de la Unión Europea, las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, sus aliados y la OPAQ) y hace hincapié en su determinación de contribuir a dicha investigación; solicita a la OPAQ que lleve a cabo una investigación detallada de los incumplimientos de los compromisos internacionales de Rusia en el ámbito de las armas químicas; pide a las autoridades rusas que cooperen plenamente con la OPAQ para garantizar una investigación internacional imparcial y que exijan responsabilidades a los responsables del delito cometido contra Alexéi Navalny;

6.  Solicita al Consejo de Asuntos Exteriores que adopte una actitud activa al respecto en su reunión del 21 de septiembre de 2020; exige que la Unión elabore lo antes posible una lista de medidas restrictivas ambiciosas contra Rusia y refuerce sus actuales sanciones contra este país; insta a que se pongan en marcha mecanismos de sanciones que permitan la recaudación e inmovilización de los activos europeos de personas corruptas, de conformidad con las conclusiones de la Fundación Anticorrupción de Alexéi Navalny;

7.  Pide a las autoridades rusas que pongan fin al acoso, la intimidación, la violencia y la represión de sus opositores, poniendo fin al clima de impunidad imperante, que ya ha provocado la pérdida de vidas de muchos periodistas, defensores de los derechos humanos y políticos de la oposición; subraya la necesidad de garantizar que estas personas puedan llevar a cabo sus actividades legítimas y útiles sin interferencias y sin temor por sus vidas o a las de sus familiares y amigos;

8.  Pide a la Unión que exija de forma continuada a Rusia que derogue o modifique todas las leyes incompatibles con las normas internacionales, incluidos los recientes cambios introducidos ilegalmente en la Constitución rusa y su marco jurídico para las elecciones y la legislación sobre agentes extranjeros y organizaciones indeseables, con el fin de facilitar el pluralismo y unas elecciones libres y justas, y crear unas condiciones de competencia equitativas para los candidatos de la oposición;

9.  Expresa su solidaridad con las fuerzas democráticas rusas, comprometidas con una sociedad abierta y libre, y su apoyo a todas las personas y organizaciones que son objeto de ataques y represión;

10.  Subraya el deber de la Federación de Rusia, como miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de respetar el Derecho internacional y los acuerdos y convenios pertinentes y de cumplir plenamente sus compromisos internacionales, incluida la cooperación con la OPAQ en la investigación de cualquier violación de la Convención sobre las Armas Químicas;

11.  Insta a la Federación de Rusia a que aborde urgentemente las cuestiones planteadas por la comunidad internacional y divulgue inmediatamente y de manera plena y completa su programa novichok a la OPAQ;

12.  Destaca que la Federación de Rusia, como miembro del Consejo de Europa y de la OSCE, se ha comprometido a respetar las libertades fundamentales, los derechos humanos y el Estado de Derecho consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

13.  Pide al VP/AR y al Servicio Europeo de Acción Exterior que velen por que los casos de todas las personas condenadas por motivos políticos se aborden en las consultas entre la Unión y Rusia en materia de derechos humanos, una vez que estas se reanuden, y que pidan formalmente a los representantes rusos en el marco de estas consultas que se pronuncien caso por caso; solicita a los presidentes del Consejo y de la Comisión, así como al vicepresidente / alto representante, que continúen haciendo un seguimiento atento de estos casos y planteen estas cuestiones en el marco de distintos formatos y encuentros con Rusia, y que informen al Parlamento sobre los intercambios de puntos de vista mantenidos con las autoridades de la Federación de Rusia;

14.  Pide a los Estados miembros que coordinen sus posiciones con respecto a Rusia y que hablen con una sola voz en los foros bilaterales y multilaterales con las autoridades rusas;

15.  Reitera que reviste la máxima urgencia iniciar una reevaluación exhaustiva y estratégica de las relaciones de la Unión Europea con Rusia, que incluiría los siguientes principios:

   a) pedir al VP/AR la revisión de la política de la Unión respecto a Rusia y de los cinco principios rectores de la Unión para las relaciones con Rusia y el desarrollo una nueva estrategia global, que deberá estar supeditada a la evolución de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos por parte de las autoridades y dirigentes rusos;
   b) pedir a los Estados miembros que sigan aislando a Rusia en los foros internacionales —como por ejemplo el G-7 y otros— y reformulen de forma crítica la cooperación de la Unión Europea con Rusia a través de diversas plataformas de política exterior;
   c) pedir al Consejo que dé prioridad a la aprobación de un mecanismo de sanciones en materia de derechos humanos de la UE sobre el modelo de la Ley Magnitski y a la aplicación de dicho mecanismo en un futuro próximo, con una lista de personas y posibles sanciones sectoriales contra el régimen ruso;
   d) a la luz del asunto Navalny, reiterar su posición previa de suspender el proyecto Nord Stream 2;
   e) pedir al Consejo que adopte una estrategia de la Unión para apoyar a los disidentes, a las organizaciones no gubernamentales y a las organizaciones de la sociedad civil rusas, así como a los medios de comunicación/periodistas independientes rusos, haciendo pleno uso de los mecanismos de defensa de los derechos humanos, creando oportunidades adicionales para que los jóvenes rusos estudien en la Unión y ayudando a poner en marcha una universidad rusa en el exilio en alguno de los Estados miembros;
   f) pedir al Consejo que inicie inmediatamente los preparativos y adopte una estrategia de la Unión para las futuras relaciones con una Rusia democrática, incluida una amplia oferta de incentivos y condiciones para reforzar los movimientos nacionales favorables a la libertad y a la democracia;

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia.


Situación en Filipinas, incluido el caso de Maria Ressa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la situación en Filipinas, incluido el caso de Maria Ressa (2020/2782(RSP))
P9_TA(2020)0233RC-B9-0290/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones anteriores sobre la situación en Filipinas, en particular las de 15 de septiembre de 2016(1), de 16 de marzo de 2017(2) y de 19 de abril de 2018(3),

–  Vistas las relaciones diplomáticas entre Filipinas y la Unión Europea (entonces la Comunidad Económica Europea —CEE—), que se iniciaron el 12 de mayo de 1964,

–  Visto el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra,

–  Visto el estatuto de Filipinas como miembro fundador de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN),

–  Visto el documento de trabajo conjunto sobre la evaluación de Filipinas por parte del régimen especial de la Unión de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) durante el período 2018-2019, de 10 de febrero de 2020 (SWD(2020)0024),

–  Vista la declaración de la portavoz del SEAE, de 16 de junio de 2020, sobre la condena de Maria Ressa y de Reynaldo Santos,

–  Vistas las directrices de la Unión sobre derechos humanos,

–  Vista la Resolución adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 11 de julio de 2019, sobre la promoción y protección de los derechos humanos en Filipinas,

–  Visto el Informe de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, de 30 de junio de 2020, sobre la situación de los derechos humanos en Filipinas,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,

–  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

–  Vista la Ley de la República de Filipinas n.º 11479, de 3 de julio de 2020, también conocida como Ley antiterrorista,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que Filipinas y la Unión mantienen relaciones diplomáticas, económicas, culturales y políticas desde hace ya tiempo; que, con la ratificación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, la Unión Europea y Filipinas han reafirmado su compromiso común con los principios de buena gobernanza, democracia, Estado de Derecho, derechos humanos y promoción del desarrollo social y económico, así como con la paz y la seguridad en la región;

B.  Considerando que el Informe de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 30 de junio de 2020, sobre la situación de los derechos humanos en Filipinas concluyó que los asesinatos relacionados con la campaña gubernamental contra las drogas eran «generalizados y sistemáticos» y que al menos 8 663 personas habían sido asesinadas según datos del Gobierno; que existen estimaciones por las que ese número llega a triplicarse; que el presidente Duterte ha animado explícitamente a la policía a realizar ejecuciones extrajudiciales prometiendo inmunidad, y que los agentes de policía implicados en tales prácticas han recibido ascensos; que el presidente Duterte ha prometido continuar su campaña contra las drogas hasta el final de su actual mandato presidencial en 2022; que la mayoría de las víctimas proceden de comunidades pobres y marginadas;

C.  Considerando que el espacio para la sociedad civil es cada vez más reducido; que los defensores de los derechos humanos, periodistas y activistas se enfrentan habitualmente a amenazas, acoso, intimidación y violencia por haber tratado de denunciar públicamente presuntas ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones de los derechos humanos en el país; que, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la «defensa de los derechos humanos es identificada de forma sistemática como insurgencia»; que, según la ACNUDH, al menos 208 defensores de los derechos humanos, periodistas y sindicalistas, incluidas treinta mujeres, fueron asesinados entre enero de 2015 y diciembre de 2019;

D.  Considerando que la periodista filipina Maria Ressa, cofundadora y directora ejecutiva del sitio web de noticias Rappler, estaba desde hacía tiempo en el punto de mira por sus críticas a la «guerra contra las drogas» del Gobierno y por la cobertura crítica de Rappler sobre las ejecuciones extrajudiciales; que Maria Ressa y Reynaldo Santos Jr., un investigador de Rappler, fueron acusados de «difamación cibernética» y condenados el 15 de junio de 2020 por un tribunal regional de Manila a una pena indeterminada, con la posibilidad de enfrentarse hasta a seis años en prisión; que Maria Ressa y Rappler deben hacer frente, al menos, a otros seis cargos;

E.  Considerando que, a principios de julio de 2020, el Congreso filipino votó a favor de denegar la renovación de la franquicia de radiodifusión de ABS-CBN, la mayor red de radio y televisión del país; que la negativa del presidente Duterte a renovar su licencia de radiodifusión se considera un acto de represalia por la cobertura realizada por los medios de comunicación de la campaña contra las drogas y las graves violaciones de los derechos humanos;

F.  Considerando que la senadora Leila de Lima, una de los principales opositoras a la campaña contra las drogas del presidente Duterte, fue destituida de su puesto de presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado el 19 de septiembre de 2016, y ha permanecido en prisión a la espera de juicio desde su detención el 24 de febrero de 2017; que existen serias preocupaciones en cuanto a la posibilidad de que los cargos contra la senadora De Lima hayan sido inventados y estén motivados por razones políticas;

G.  Considerando que, según Global Witness, al menos 43 defensores de los derechos territoriales fueron asesinados en 2019; que la mayoría de ellos eran líderes comunitarios y participaban activamente en campañas contra proyectos mineros y agroempresariales;

H.  Considerando que la población indígena en Filipinas representa entre el 10 y el 20 % del total de la población; que, en 2018, la relatora especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas consideró a Filipinas como uno de los países con mayor incidencia a escala mundial de criminalización y ataques contra los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas; que las Naciones Unidas han advertido de que están aumentando la militarización de los territorios indígenas y las restricciones a la libertad de reunión y de expresión, y de que esta evolución está estrechamente vinculada a los intereses empresariales; que la persistente falta de seguridad y desarrollo económico en la isla de Mindanao, así como las denuncias de violaciones del Derecho internacional humanitario, y la falta de progresos en la justicia transicional y la reconciliación siguen siendo motivo de grave preocupación;

I.  Considerando que Zara Alvarez, trabajadora legal del grupo de derechos humanos Karapatan, fue asesinada a tiros el 17 de agosto de 2020; que Zara Alvarez había recibido amenazas reiteradas, había sido víctima de acoso debido a su trabajo en materia de derechos humanos y fue el decimotercer miembro de su organización asesinado desde mediados de 2016; que Randall «Randy» Echanis, defensor de la paz, activista de los derechos territoriales y miembro de Karapatan, fue torturado y asesinado el 10 de agosto de 2020; que, según la ACNUDH, tanto el Sr. Echanis como la Sra. Alvarez habían sido incluidos en la «lista roja» (etiquetados de terroristas o comunistas), una lista de al menos 600 personas que el Departamento de Justicia filipino solicitó en 2018 que fuesen declaradas «terroristas» por un tribunal;

J.  Considerando que los relatores especiales de las Naciones Unidas y la ACNUDH han expresado su preocupación por lo que parece ser «un patrón de intimidación» de fuentes de información independientes; que, en 2020, Filipinas se situó en el puesto 136, de un total de 180 países, en la Clasificación de la Libertad de Prensa que publica cada año Reporteros sin Fronteras; que dieciséis periodistas han sido asesinados desde que Rodrigo Duterte accediese al poder;

K.  Considerando que Filipinas se retiró de la Corte Penal Internacional (CPI) en marzo de 2018, después de que esta iniciara su «examen preliminar» de la denuncia presentada contra Rodrigo Duterte en relación con el elevado número de asesinatos en el marco de la campaña contra las drogas;

L.  Considerando que, en 2017, la Cámara de Representantes de Filipinas aprobó una ley para reinstaurar la pena de muerte; que la ley requiere la aprobación previa del Senado antes de que el presidente Duterte —que está apoyando activamente dicha reinstauración— la pueda promulgar; que con la reinstauración de la pena de muerte se incurriría en un claro incumplimiento del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Filipinas es parte;

M.  Considerando que las autoridades filipinas adoptaron la nueva Ley antiterrorista el 3 de julio de 2020; que, según los grupos de la sociedad civil local, la ley debilita las garantías en materia de derechos humanos en un grado alarmante, amplía la definición de terrorismo y prolonga el período de detención sin orden judicial de tres a catorce días, lo que difumina importantes distinciones entre crítica, delincuencia y terrorismo, plantea problemas de legalidad y aumenta aún más el riesgo de violaciones de los derechos humanos;

N.  Considerando que el presidente Duterte ha hecho gala repetidamente de discursos y comportamientos sexistas y misóginos; que, según las ONG locales, durante el Gobierno de Duterte han aumentado los casos de violencia y abusos sexuales contra las mujeres, incluidas las defensoras de los derechos humanos; que las defensoras de los derechos humanos se enfrentan a comentarios degradantes y de contenido sexual, amenazas de violación y ataques;

O.  Considerando que, según el informe de 2020 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), Filipinas es uno de los diez países más peligrosos del mundo para los trabajadores; que el movimiento sindical filipino se lamenta de la represión de los derechos de los trabajadores, entre otros mediante el llamado «etiquetado rojo», desapariciones y asesinatos de líderes laborales y sindicalistas;

P.  Considerando que la comunidad LGBTQI se enfrenta a un acoso continuo; que el presidente Duterte se ha referido en repetidas ocasiones a la orientación sexual de los opositores políticos como difamación contra ellos, y en mayo de 2019 hizo unas declaraciones públicas en las que daba a entender que la homosexualidad es una enfermedad; que, en junio de 2020, la policía reprimió un acto del orgullo LGBTQI y, según informaciones, detuvo a veinte personas;

Q.  Considerando que se calcula que entre 60 000 y 100 000 niños en Filipinas son víctimas de redes de prostitución; que un número indeterminado de niños se ve obligado a trabajar en condiciones laborales abusivas; que Unicef ha expresado su profunda preocupación por la reducción de la edad de responsabilidad penal;

R.  Considerando que, en 2019, Filipinas se situó en el puesto 113, de un total de 180 países, en la clasificación de corrupción que publica cada año Transparency International;

S.  Considerando que, desde el 25 de diciembre de 2014, Filipinas se beneficia de un régimen mejorado de preferencias comerciales con la Unión en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas Plus (GPS+); que este estatuto depende de la ratificación y aplicación de veintisiete convenios internacionales en materia de derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza; que, en 2019, el 25 % del total de las exportaciones filipinas a la Unión (casi 2 000 millones de euros) recibió un trato preferencial en el marco de este sistema; que, a pesar de observar un importante retroceso en el historial del país en materia de derechos humanos, la Unión no ha activado aún el mecanismo que podría conducir a la suspensión de dichos beneficios comerciales;

1.  Expresa su más profunda preocupación por el rápido deterioro de la situación de los derechos humanos en Filipinas bajo la presidencia de Duterte; toma nota de la publicación del Informe de la alta comisionada de las Naciones Unidas, de junio de 2020, y pide al Gobierno de Filipinas que adopte y aplique todas las recomendaciones que en él se formulan;

2.  Condena firmemente las miles de ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones graves de los derechos humanos en relación con la denominada «guerra contra las drogas»; pide al Gobierno de Filipinas que ponga fin de inmediato a toda la violencia contra presuntos delincuentes relacionados con las drogas, y que disuelva los grupos paramilitares privados y apoyados por el Estado; insiste en que la lucha contra las drogas ilícitas debe llevarse a cabo respetando plenamente el procedimiento legal pertinente, de conformidad con el Derecho nacional e internacional y haciendo hincapié en la salud pública;

3.  Condena todas las amenazas, acoso, intimidación, violaciones y violencia contra quienes intentan dar a conocer las acusaciones de ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones de los derechos humanos en el país, incluidos activistas de derechos humanos y ambientales, sindicalistas y periodistas; denuncia el uso indebido de la ley y los sistemas judiciales como medio para silenciar las voces críticas;

4.  Pide a las autoridades de Filipinas que lleven a cabo inmediatamente investigaciones imparciales, transparentes, independientes y significativas sobre todas las ejecuciones extrajudiciales, incluidas las muertes de Jory Porquia, Randall «Randy» Echanis y Zara Alvarez, así como sobre otras presuntas violaciones;

5.  Manifiesta su inquietud ante el deterioro del nivel de libertad de prensa en Filipinas; condena todas las amenazas, acoso, intimidación, enjuiciamientos injustos y violencia contra periodistas, incluido el caso de Maria Ressa; pide que se retiren todos los cargos por motivos políticos contra ella y sus colegas; recuerda que la libertad de prensa y la libertad de expresión son elementos fundamentales de la democracia; pide a las autoridades filipinas que renueven la licencia de radiodifusión del principal grupo audiovisual, ABS-CBN; pide a la delegación de la Unión y a las representaciones de los Estados miembros en Manila que supervisen de cerca los procesos contra Maria Ressa y Reynaldo Santos Jr., y que presten toda la asistencia necesaria;

6.  Reitera su llamamiento a las autoridades filipinas para que retiren todos los cargos por motivos políticos contra la senadora Leila de Lima, que la liberen en espera del juicio, que le permitan ejercer libremente sus derechos y obligaciones como representante electa y le ofrezcan la seguridad y las condiciones sanitarias adecuadas durante su detención; pide a la Unión que siga supervisando de cerca su caso;

7.  Recuerda su firme apoyo a todos los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente en Filipinas y a su labor; pide a la delegación de la Unión y a las representaciones de los Estados miembros en el país que refuercen su apoyo a la sociedad civil en sus contactos con las autoridades filipinas, y que utilicen todos los instrumentos disponibles para aumentar su apoyo a la labor de los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente y, cuando proceda, que ofrezcan refugio temporal en los Estados miembros de la Unión;

8.  Insta a las autoridades filipinas a que reconozcan que los defensores de los derechos humanos ejercen un papel legítimo para garantizar la paz, la justicia y la democracia; pide a las autoridades filipinas que garanticen, en cualquier circunstancia, la integridad física y psicológica de todos los defensores de los derechos humanos y periodistas del país, y que garanticen que pueden llevar a cabo su labor en un entorno propicio y sin temor a represalias; celebra la aprobación unánime por parte de la Cámara de Representantes filipina de la Ley de protección de los defensores de los derechos humanos, y pide al Senado y al presidente que la promulguen urgentemente;

9.  Expresa su profunda preocupación por la reciente adopción de la Ley antiterrorista, y recuerda que en ningún caso pueden considerarse actos terroristas la defensa de intereses, la protesta, la disidencia, la huelga y otros modos similares de ejercer los derechos civiles y políticos;

10.  Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen la adopción de una resolución en el 45.º período de sesiones en curso del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a fin de poner en marcha una investigación internacional independiente de las violaciones de los derechos humanos cometidas en Filipinas desde 2016;

11.  Lamenta profundamente la decisión del Gobierno de Filipinas de retirarse del Estatuto de Roma; pide al Gobierno de Filipinas que revoque su decisión; anima a la Corte Penal Internacional a seguir investigando las denuncias de crímenes contra la humanidad en el contexto de los asesinatos durante la «guerra contra las drogas»; pide al Gobierno de Filipinas que coopere plenamente con la Oficina del Fiscal de la CPI en su examen preliminar de la situación en Filipinas;

12.  Pide una vez más a las autoridades de Filipinas que detengan inmediatamente los procedimientos en curso para reinstaurar la pena de muerte; recuerda que la Unión considera la pena capital como un castigo cruel e inhumano que no tiene un efecto disuasorio para el comportamiento delictivo;

13.  Insta a Filipinas a que respete sus obligaciones en virtud del Derecho internacional de proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas, en particular en el contexto de un conflicto armado; pide al Gobierno que defienda sus derechos, los empodere y adopte una política eficaz para mejorar sus condiciones de vida;

14.  Condena todas las formas de violencia contra las mujeres y recuerda que esta violencia constituye una grave violación de los derechos humanos y de la dignidad de las mujeres y las niñas; condena enérgicamente las reiteradas declaraciones misóginas del presidente Duterte; pide al presidente que trate con respeto a las mujeres y se abstenga de toda incitación a la violencia contra ellas;

15.  Condena todas las formas de violencia contra las personas LGBTQI y recuerda que esta violencia constituye una grave violación de los derechos humanos y de la dignidad de las personas; condena firmemente las declaraciones ofensivas y sexistas del presidente Duterte sobre las personas que se identifican como pertenecientes al colectivo LGBTQI;

16.  Expresa su inquietud por el incremento de los niveles de corrupción en el marco de la actual administración de Filipinas; pide a las autoridades filipinas que intensifiquen sus esfuerzos por combatir eficazmente la corrupción; resalta la importancia de respetar los principios de democracia y del Estado de Derecho a este respecto;

17.  Recuerda que las medidas adoptadas por los Gobiernos en respuesta a la pandemia deben proteger y no debilitar los derechos humanos de los ciudadanos; hace hincapié en que estas medidas deben ser necesarias, proporcionadas y no discriminatorias, deben respetar las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y la legislación nacional, deben mantenerse en vigor únicamente en la medida en que sean estrictamente necesarias y no deben usarse como excusa para limitar el espacio democrático y cívico, las libertades fundamentales y el respeto del Estado de Derecho;

18.  Expresa su consternación ante la práctica de la trata, el reclutamiento militar y la participación de niños en los conflictos del país, e insta al Gobierno de Filipinas a que ponga fin a tales prácticas; anima al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para proteger a todos los niños frente a los abusos, y para defender sus derechos, incluido el derecho a la educación de los niños indígenas; se opone firmemente a cualquier propuesta de reducir la edad de responsabilidad penal;

19.  Denuncia las amenazas, la intimidación y los ataques personales dirigidos contra los titulares de mandatos de procedimientos especiales de las Naciones Unidas; insta a las autoridades filipinas a que cooperen con la ACNUDH y todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, también facilitando las visitas al país y absteniéndose de cometer actos de intimidación o de represalias contra ellos;

20.  Pide a la Comisión, ante la gravedad de las violaciones de los derechos humanos en el país, que, a falta de mejoras sustanciales y de voluntad de cooperación por parte de las autoridades filipinas, inicie inmediatamente el procedimiento que podría comportar la retirada temporal de las preferencias SPG+;

21.  Pide a las autoridades filipinas que apoyen la aplicación de los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, y que garanticen procesos efectivos de diligencia debida en materia de derechos humanos para los proyectos empresariales y de inversión y desarrollo, en especial en relación con las adquisiciones a gran escala de empresas agrícolas, industrias extractivas, proyectos de infraestructuras y cooperación en el sector de la seguridad; pide a las empresas establecidas en la Unión o que operen en ella que cumplan estrictamente los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos y el Derecho nacional e internacional en materia de derechos humanos, y que lleven a cabo procesos de diligencia debida minuciosos y exhaustivos en relación con todas sus operaciones y relaciones empresariales en el país;

22.  Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que siga de cerca la situación en Filipinas, y que informe periódicamente al Parlamento Europeo;

23.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al presidente, al Gobierno y al Congreso de Filipinas, a los Gobiernos de los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al secretario general de las Naciones Unidas y al secretario general de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN).

(1) DO C 204 de 13.6.2018, p. 123.
(2) DO C 263 de 25.7.2018, p. 113.
(3) DO C 390 de 18.11.2019, p. 104.


El caso del doctor Denis Mukwege en la República Democrática del Congo (RDC)
PDF 131kWORD 47k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre el caso del doctor Denis Mukwege en la República Democrática del Congo (2020/2783(RSP))
P9_TA(2020)0234RC-B9-0287/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo y, en particular, la de 18 de enero de 2018(1),

–  Vista la declaración del 20 de mayo de 2020 del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) en nombre de la Unión, sobre la situación de la seguridad en Ituri,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, sobre la República Democrática del Congo,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular la Resolución 2528, de 25 de junio de 2020, sobre la situación relativa a la República Democrática del Congo, y la Resolución 2463, de 29 de marzo de 2019, sobre la prórroga del mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO),

–  Vistas las medidas establecidas en la Resolución 2528 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que prorrogó hasta julio de 2021 una serie de sanciones, como el embargo de armas a grupos armados en la RDC, la prohibición de realizar desplazamientos aplicada a determinadas personas y la inmovilización de activos de personas físicas y entidades designadas por el Comité de Sanciones,

–  Visto el informe de las Naciones Unidas, de agosto de 2010, sobre el llamado «Mapping Exercise» que documenta las violaciones más graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la RDC entre marzo de 1993 y junio de 2003,

–  Vista la concesión en 2014 del Premio Sájarov del Parlamento Europeo a la Libertad de Conciencia al doctor Denis Mukwege,

–  Vista la concesión en 2018 del Premio Nobel de la Paz al doctor Denis Mukwege en 2018,

–  Vista la declaración de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, de 28 de agosto de 2020,

–  Vista la declaración conjunta del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell, y de la representante especial de las Naciones Unidas para la Violencia Sexual en los Conflictos, Pramila Patten, de 18 de junio de 2020, sobre el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos,

–  Vistas las directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos,

–  Visto el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo(2),

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (Acuerdo de Cotonú),

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981 y que entró en vigor el 21 de octubre de 1986,

–  Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, adoptada por unanimidad el 31 de octubre de 2000,

–  Vista la Constitución de la República Democrática del Congo, aprobada el 18 de febrero de 2006,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la República Democrática del Congo (RDC) sigue sufriendo violencia, ataques, asesinatos y violaciones generalizadas de los derechos humanos perpetradas por grupos armados nacionales y extranjeros, en particular en el este del país; que estos ataques se han multiplicado en las últimas semanas, en particular en la frontera entre Ituri y Kivu del Norte;

B.  Considerando que el doctor Denis Mukwege, reputado ginecólogo de la RDC, ha dedicado la mayor parte de su vida a combatir el uso de la violencia sexual como arma de guerra y de conflictos armados; que en 1999 el doctor Mukwege fundó el hospital Panzi en Bukavu, en el este de la RDC, para tratar a las víctimas de violencia sexual y de género; que casi 55 000 supervivientes han recibido tratamiento en el hospital Panzi desde la fecha de su fundación hasta agosto de 2018;

C.  Considerando que el doctor Mukwege se ha significado durante muchos años en la defensa de los derechos humanos, en la necesidad de rendición de cuentas y en la aplicación de las recomendaciones del informe de las Naciones Unidas sobre derechos humanos en el que se documentan los abusos cometidos en la región entre 1993 y 2003; que el doctor Mukwege escapó por muy poco a un intento de asesinato en octubre de 2012 cuando varios individuos armados vestidos de paisano atacaron su casa en Bukavu, ataque en el que perdió la vida su guardaespaldas;

D.  Considerando que el doctor Mukwege ha recibido amenazas graves y constantes, incluidas amenazas de muerte contra él, sus familiares y el personal médico del hospital Panzi; que el número de estas amenazas ha ido en aumento en los últimos meses en respuesta a los reiterados llamamientos del doctor Mukwege realizados en julio de 2020 para acabar con la impunidad de los autores de crímenes sexuales y masacres en Kipupu, Sange y la provincia de Ituri;

E.  Considerando que el doctor Mukwege fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz en 2018 y con el Premio Sájarov del Parlamento Europeo a la Libertad de Conciencia en 2014 por dedicar su vida a la atención a las víctimas de violencia sexual en la RDC; que, como galardonado con el Premio Sájarov, el doctor Mukwege tiene derecho al pleno apoyo del Parlamento Europeo; que el doctor Mukwege se ha convertido en una figura pública destacada y en un símbolo internacional gracias a sus logros y reconocimientos internacionales, lo que justifica una especial protección especial frente a las amenazas;

F.  Considerando que en agosto de 2020 Félix Tshisekedi, presidente de la RDC, condenó las amenazas de muerte y se comprometió a tomar medidas para garantizar la seguridad del doctor Mukwege;

G.  Considerando que las Naciones Unidas han proporcionado protección de seguridad al doctor Mukwege y al hospital Panzi a través de la MONUSCO; que esta protección se retiró en mayo de 2020 pero fue restablecida el 9 de septiembre de 2020 a raíz del clamor internacional por la seguridad del doctor Mukwege, en cuyo marco se inscribieron diversas peticiones del Parlamento Europeo; que la protección a largo plazo del doctor Mukwege sigue sin estar clara y es preciso garantizarla;

H.  Considerando que numerosos manifestantes han tomado las calles de Kinsasa, capital de la RDC, para expresar su apoyo el doctor Mukwege, pidiendo su protección;

I.  Considerando que, el 12 de marzo de 2017, hombres armados ejecutaron a dos investigadores de las Naciones Unidas—Zaida Catalán, sueca, y Michael Sharp, estadounidense— cuando documentaban violaciones de los derechos humanos en la región central de Kasai de la RDC;

J.  Considerando que el 22 de julio de 2020 varios defensores de los derechos humanos y miembros del movimiento ciudadano Lutte pour le Changement (LUCHA) fueron detenidos arbitrariamente en Kalehe (Kivu del Sur) por denunciar el robo del alumbrado público que se había instalado para mejorar la seguridad; que el defensor de los derechos humanos y miembro de LUCHA Lucien Byamungu Munganga fue detenido arbitrariamente en Kalehe mientras se manifestaba pacíficamente por la liberación de los citados detenidos y permanece encarcelado en la prisión central de Kalehe en la actualidad; que preocupa la suerte de Josué Aruna, defensor de los derechos humanos y presidente provincial radicado en Bukavu de la Société Civile Environnementale et Agro-Rurale du Congo;

K.  Considerando que la RDC es signataria del Protocolo de Maputo desde marzo de 2018;

L.  Considerando que el 3 de septiembre de 2020 veinte soldados y agentes de policía de la RDC fueron condenados a penas de prisión de entre cinco y veinte años por diversos delitos de violación en el este de la RDC;

M.  Considerando que el Parlamento Europeo el 12 de agosto de 2020, el VP/AR el 20 de agosto de 2020, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 28 de agosto de 2020, así como varias instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, pidieron públicamente a las autoridades de la RDC que abran investigaciones penales en relación con amenazas contra el doctor Mukwege y restablezcan la protección de las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas;

N.  Considerando que las Naciones Unidas han expresado su compromiso de seguir formando a sus homólogos de la RDC para permitir una solución estable y duradera en materia de seguridad;

1.  Manifiesta su profunda preocupación por el grave peligro que corre el doctor Mukwege; condena las amenazas que pesan sobre su vida así como las amenazas contra sus familiares y su equipo profesional; expresa su total solidaridad y su apoyo al doctor Mukwege;

2.  Felicita al doctor Mukwege por su valentía y su compromiso vitalicio por la lucha contra la violencia sexual como arma de guerra y de conflictos armados; destaca la importancia de la postura pública del doctor Mukwege, mantenida desde hace décadas, sobre la denuncia de las violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos en la RDC;

3.  Acoge con satisfacción la decisión de las Naciones Unidas de restablecer la protección de seguridad de la MONUSCO para el doctor Mukwege; reitera que su protección personal es primordial y urgente; insta a las Naciones Unidas a que garanticen su protección estable y sostenida, en particular a la luz de las graves amenazas que pesan sobre su vida;

4.  Insta al Gobierno de la RDC a que proceda sin demora a una investigación exhaustiva de las amenazas vertidas a través de redes sociales, llamadas telefónicas y mensajes directos dirigidos no solo al doctor Mukwege, sino también a su familia y al personal del hospital Panzi, cumpliendo así con lo prometido por el presidente Félix Tshisekedi;

5.  Hace hincapié en que el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia no es solo un galardón, sino también un compromiso asumido por los diputados al Parlamento Europeo de promover los derechos humanos junto con los galardonados con el Premio y de hacer todo lo posible para garantizar que el galardonado pueda seguir actuando con libertad y seguridad en defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

6.  Acoge con satisfacción el compromiso explícito del doctor Mukwege con el trabajo realizado en el citado informe de 2010 de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos; condena la falta de progresos realizados por la comunidad internacional en la aplicación de sus recomendaciones; pide a las autoridades de la RDC que redoblen sus esfuerzos para evitar nuevas violaciones de los derechos humanos en la región oriental de la RDC y que adopten medidas para la creación de mecanismos que garanticen a las víctimas de futuros conflictos sus derechos a la justicia y a la reparación;

7.  Apoya, por consiguiente, las propuestas de creación de salas especializadas mixtas en los tribunales de la RDC para permitir que el poder judicial de la RDC y la comunidad internacional cooperen y persigan las violaciones de los derechos humanos;

8.  Insta al Gobierno de la RDC a que revise el trabajo de su anterior Comisión de la Verdad y la Reconciliación; apoya plenamente la petición del presidente Tshisekedi a su Gobierno de crear un mecanismo de justicia transitorio que juzgue los delitos más graves y confía encarecidamente en que el Consejo de Ministros adopte a su debido tiempo los dos proyectos de decreto, que llevan en tramitándose varios meses;

9.  Pide a los Estados miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que soliciten la creación de un tribunal penal internacional que haga avanzar los casos documentados de violaciones de los derechos humanos anteriores a 2002;

10.  Condena enérgicamente las detenciones arbitrarias de Lucien Byamungu Munganga y de otros miembros de LUCHA y pide su liberación inmediata e incondicional; destaca la importancia de proteger a los defensores de los derechos humanos, como es el caso de Josué Aruna;

11.  Considera un avance positivo que el 3 de septiembre de 2020 se condenara a soldados culpables de violaciones en la región oriental de la RDC; considera necesario intensificar la lucha contra la impunidad de las milicias y fuerzas armadas en el país con el fin de garantizar la paz y la seguridad de las poblaciones afectadas;

12.  Elogia a todos los defensores de los derechos humanos en la RDC, que siguen desempeñando su labor pese a los retos a los que se enfrentan y acoge con satisfacción la expresa condena de los sucesos por parte de varias organizaciones nacionales e internacionales;

13.  Pide al VP/AR, a la delegación de la Unión en la RDC y a las misiones de la Unión en ese país que intensifiquen su apoyo visible a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo en la RDC, utilizando todos los instrumentos disponibles (políticos, diplomáticos y financieros) como medida de protección para reconocer su labor en materia de derechos humanos y su importante papel como defensores de los derechos humanos en la lucha por la estabilidad y la paz en la región;

14.  Pide a la Unión que mantenga las sanciones contra los autores de actos de violencia y violaciones de los derechos humanos en la RDC y pide que se amplíen estas sanciones a los autores mencionados en el informe de las Naciones Unidas sobre el examen de la situación de los derechos humanos;

15.  Condena el uso de la violencia sexual contra las mujeres en los conflictos y pide a la comunidad internacional que redoble sus esfuerzos para erradicar el azote de la violencia sexual y de género en los conflictos armados y las guerras, proteger a las víctimas, poner fin a la impunidad de los autores y garantizar el acceso a la justicia, las reparaciones y las indemnizaciones para los supervivientes;

16.  Acoge con satisfacción los progresos realizados gracias a la ratificación del Protocolo de Maputo sobre los derechos de la mujer; subraya la importancia de la aplicación de este Protocolo;

17.  Recuerda que la violencia en el este de la RDC se perpetúa por grupos rebeldes armados nacionales y extranjeros, que se financian mediante el comercio de minerales y pugnan por el acceso al mismo; hace hincapié en que cualquier empresa, persona física o actor estatal o con el Estado que contribuya a la comisión de tales delitos debe ser llevado ante la justicia; celebra la prevista entrada en vigor en enero de 2021 del Reglamento sobre minerales de guerra en la Unión, que es el primero de los muchos pasos que necesita dar la comunidad internacional para abordar un problema tan enquistado como este; destaca la urgente necesidad de adoptar nuevas medidas en materia de diligencia debida obligatoria y conducta empresarial responsable por parte de las empresas que operan en zonas de conflicto;

18.  Insta encarecidamente a la cooperación transfronteriza en la región de los Grandes Lagos de África y a que se elabore una estrategia regional por parte de los países vecinos para hacer frente a la violencia y las violaciones de los derechos humanos en la RDC;

19.  Lamenta el aplazamiento sine die de la minicumbre de Goma, inicialmente prevista para el 13 de septiembre de 2020, a raíz de la invitación de la RDC, en un esfuerzo por convocar a los cinco jefes de Estado de la región de los Grandes Lagos africanos para debatir las vías para llevar la paz a la región; confía firmemente en que esta cumbre pueda reprogramarse lo antes posible y traducirse en una relajación de las tensiones entre los países limítrofes;

20.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión para los derechos humanos, al Consejo de Ministros y la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al Comité Noruego del Nobel, al presidente, al primer ministro y al Parlamento de la República Democrática del Congo, así como a la Unión Africana y a sus instituciones.

(1) DO C 458 de 19.12.2018, p. 52.
(2) DO L 130 de 19.5.2017, p. 1.


Situación humanitaria en Mozambique
PDF 138kWORD 50k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la situación humanitaria en Mozambique (2020/2784(RSP))
P9_TA(2020)0235RC-B9-0300/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

–  Vistos los convenios y protocolos internacionales contra el terrorismo,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,

–  Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

–  Visto el informe sobre la situación en Mozambique de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA), de 10 de septiembre de 2020(1),

–  Visto el informe sobre la situación en Mozambique de la OCHA, de 29 de junio de 2020,

–  Visto el dictamen sobre Mozambique adoptado el 1 de mayo de 2020 en el 87.º período de sesiones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria,

–  Vistos los informes sobre Mozambique de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH),

–  Visto el informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre el Examen Periódico Universal, de 12 de abril de 2016,

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, y su Protocolo Facultativo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de abril de 2020, sobre Mozambique,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de marzo de 2020, titulada «Hacia una estrategia global con África» (JOIN(2020)0004),

–  Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo 2019: Mozambique,

–  Visto el Programa Indicativo Nacional de la UE para Mozambique y el 11.º Fondo Europeo de Desarrollo 2014-2020,

–  Visto el Informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE) a Mozambique sobre las elecciones a la Asamblea General y Provincial, de 15 de octubre de 2019,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Visto el 28.º Diálogo Político entre la UE y Mozambique de 5 de junio de 2020,

–  Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) y la UE,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Mozambique y la región de la SADC,

–  Vista la declaración del copresidente de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 29 de junio de 2020,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

–  Visto el Convenio de la Organización para la Unidad Africana sobre la Prevención y la Lucha contra el Terrorismo,

–  Vistos los principios fundacionales de la SADC,

–  Vistas las Conclusiones de la SADC sobre Mozambique de 17 de agosto de 2020,

–  Visto el Acuerdo de Paz y Reconciliación Nacional de 2019,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, desde octubre de 2017, el grupo terrorista denominado Al-Shabab, supuestamente afiliado al grupo armado que se autodenomina Estado Islámico de la Provincia de África Central, ha lanzado más de quinientos ataques violentos en la provincia septentrional de Cabo Delgado, aterrando a la población local, cobrándose más de 1 500 vidas y provocando el desplazamiento de más de 250 000 personas y que más de 700 000 precisen ayuda;

B.  Considerando que los atentados terroristas son cada vez más frecuentes y violentos y que numerosos pueblos han sido atacados, con el resultado de más de un millar de hogares quemados o destruidos; que, al parecer, los militantes han comenzado a secuestrar a mujeres y niñas;

C.  Considerando que, en agosto, grupos yihadistas tomaron la ciudad portuaria estratégica de Mocimboa da Praia, que es un puerto clave para facilitar la explotación de petróleo y gas natural licuado (GNL); que el hecho de que la ciudad siga en manos de Al-Shabab sugiere que el grupo terrorista es cada vez más fuerte y sofisticado;

D.  Considerando que los insurgentes islamistas recurren cada vez más al comercio ilegal de drogas como fuente de financiación;

E.  Considerando que Mozambique no tiene antecedentes de combatientes islamistas; que alrededor del 30 % de los 31 millones de habitantes de Mozambique son católicos romanos, mientras que el 18 % son musulmanes y solo dos provincias —Cabo Delgado y Niassa— tienen mayoría musulmana;

F.  Considerando que las acciones militares de las autoridades mozambiqueñas no han podido detener los ataques y hacer frente a esta emergencia humanitaria, que se ha agravado a un ritmo alarmante;

G.  Considerando que las fuerzas de seguridad del Gobierno mozambiqueño han respondido con una violencia desproporcionada, en ocasiones contraviniendo los compromisos internacionales en materia de derechos humanos; que el presidente mozambiqueño Filipe Nyusi había admitido «violaciones involuntarias» de los derechos humanos por parte de las autoridades de Cabo Delgado; que se han denunciado episodios de represión de la libertad de expresión, así como de acoso a periodistas;

H.  Considerando que el ejército mozambiqueño está mal equipado para hacer frente al aumento del terrorismo en la región; que persisten los temores legítimos de que la insurgencia se extienda a los países vecinos y desestabilice la región;

I.  Considerando que más de la mitad de las personas afectadas por la violencia en Cabo Delgado son niños; que se han presentado denuncias de reclutamiento de niños por parte de grupos armados, secuestros y violencia sexual y de género contra mujeres y niñas; que a menudo la población es rehén en los combates entre grupos armados y fuerzas militares gubernamentales;

J.  Considerando que Mozambique tiene la obligación de respetar las normas fundamentales en materia de derechos humanos derivadas de los convenios internacionales que ha ratificado, en particular en sus centros de detención; que la respuesta a los actos de barbarie atribuidos a Al-Shabab no debe consistir en nuevas violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad de Mozambique;

K.  Considerando que la Agencia para el Desarrollo Integrado del Norte (Agência de Desenvolvimento Integrado do Norte, ADIN) fue creada en marzo de 2020 con el objetivo específico de abordar las deficiencias socioeconómicas del norte;

L.  Considerando que en agosto de 2019 se firmó un Acuerdo de Paz y Reconciliación Nacional con el objetivo de llevar la paz al país, acabar con la violencia, lograr la inclusión democrática y mejorar la situación de los derechos humanos y civiles;

M.  Considerando que Mozambique continúa en una situación muy frágil y tiene dificultades para hacer frente a numerosos retos en materia de seguridad, económicos y sociales; que Mozambique se encuentra entre los países más pobres y menos desarrollados, y que ocupa el puesto 180 de un total de 189 en el índice de desarrollo humano, con una esperanza media de vida al nacer de solo 58 años; que más de diez millones de mozambiqueños viven en condiciones de extrema pobreza e inseguridad alimentaria; que esta situación afecta especialmente a las mujeres y a los grupos vulnerables, que se enfrentan a las mayores dificultades;

N.  Considerando que la COVID-19 ha puesto aún más de manifiesto las debilidades de la economía regional, que, a falta de una protección social adecuada, ha dejado a millones de personas empleadas en la economía informal y a las que han perdido su empleo, enfrentadas al hambre y a la miseria y expuestas a vulnerabilidades, incluidas, en algunos casos, las violaciones de los derechos humanos básicos; que Mozambique ha registrado un total de más de 4 500 casos confirmados de COVID-19 en las 11 provincias del país y 27 muertes a fecha de 9 de septiembre de 2020;

O.  Considerando que Mozambique ha sufrido catástrofes naturales devastadoras relacionadas con el clima en los últimos años, incluidos dos grandes ciclones en 2019, que han agravado los ya elevados niveles de pobreza e inseguridad; que estas catástrofes han provocado una inseguridad alimentaria generalizada y a una desnutrición crónica en zonas del país, donde más del 43 % de los niños menores de cinco años sufre retrasos en el crecimiento; que se calcula que un total de 7,9 millones de personas necesitarán ayuda humanitaria urgente en 2020;

P.  Considerando que la solidaridad en Mozambique ha ido en aumento y que la difícil situación de la población de Cabo Delgado ha llamado especialmente la atención, lo que ha llevado a los jóvenes de Mozambique, en particular, a poner en marcha una campaña nacional de solidaridad con Cabo Delgado bajo la etiqueta #CaboDelgadoTambénÉMocambique (Cabo Delgado también es Mozambique) con el fin de aumentar la concienciación sobre la trágica situación en la región;

Q.  Considerando que en 2010 y 2013 se descubrieron enormes reservas de gas en Mozambique; que estas reservas representan aproximadamente 5 billones de metros cúbicos, las novenas mayores reservas de gas del mundo; que este descubrimiento sitúa potencialmente a Mozambique entre los cuatro mayores productores de GNL del mundo; que se espera una inversión de al menos 60 000 000 000 USD en los próximos años destinada a explotar estas reservas, las mayores inversiones jamás realizadas en el África subsahariana;

R.  Considerando que los intereses industriales y económicos europeos y de otros países extranjeros en Mozambique deben encauzarse desde el primer momento con arreglo a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos; que la Comisión está considerando el uso de compromisos obligatorios de diligencia debida a fin de garantizar que los inversores de la Unión y quienes participen en las industrias extractivas actúen de manera responsable y contribuyan al desarrollo local en países como Mozambique;

S.  Considerando que Mozambique y, en particular, la región de Cabo Delgado, al tiempo que presentan los mayores índices de analfabetismo, desigualdad y malnutrición infantil de Mozambique, son ricos en recursos naturales y materias primas, lo que ha atraído inversiones por parte de numerosas empresas internacionales y de la Unión, que compiten por el acceso al mercado de los recursos naturales; que, según algunos informes, los ingresos procedentes de los recursos naturales se han distribuido de forma desigual en Mozambique;

T.  Considerando que, el 13 de abril de 2020, el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó un alivio inmediato de la deuda para veinticinco países miembros, incluidos unos 309 000 000 USD para Mozambique en el marco del Fondo Fiduciario para Alivio y Contención de Catástrofes (FFACC) con el fin de ayudar a hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19;

U.  Considerando que, el 4 de junio de 2020, la coordinadora de Asuntos Humanitarios para Mozambique de las Naciones Unidas, Myrta Kaulard, pidió a la comunidad internacional que intensificara su apoyo a Mozambique;

V.  Considerando que la Unión Europea ha comprometido 200 000 000 EUR de apoyo a la recuperación de Mozambique a raíz de los ciclones de 2019, a los que siguieron 110 000 000 EUR en ayuda de la Unión Europea por la pandemia de COVID-19;

W.  Considerando que la estrategia regional de lucha contra el terrorismo de la SADC, de 2015, elaborada en consonancia con la estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo, prevé asistencia para la prevención de la radicalización de los jóvenes, la seguridad de las fronteras, la ayuda humanitaria y la lucha contra las causas profundas del terrorismo;

X.  Considerando que Mozambique ejerce actualmente la presidencia rotatoria de la SADC; que, durante su 40.ª Cumbre, celebrada el 17 de agosto de 2020, la organización regional elogió al país por sus continuos esfuerzos en la lucha contra el terrorismo y los ataques violentos y expresó su solidaridad y su compromiso de apoyar a Mozambique en dicha lucha, al tiempo que condenó todos los actos de terrorismo y los ataques armados;

Y.  Considerando que, en abril de 2020, tanto la Delegación de la UE en Mozambique como el Consejo expresaron su profunda preocupación por los ataques en Cabo Delgado y la escalada de violencia contra la población civil;

Z.  Considerando que, a pesar de su brutalidad y de la horrible pérdida de vidas humanas, la situación en Cabo Delgado no atrajo la atención internacional, lo que significa que se perdió un tiempo precioso para atajar eficazmente el problema en una fase más temprana;

1.  Manifiesta su profunda preocupación por el deterioro de la seguridad en el norte de Mozambique, en particular en la provincia de Cabo Delgado, y transmite sus condolencias por las más de mil quinientas víctimas de la violencia; muestra su solidaridad y apoyo a su población, especialmente a las más de 250 000 personas que se han visto obligadas a huir de sus hogares;

2.  Subraya que los actuales problemas de seguridad agravan aún más una situación humanitaria extremadamente frágil de por sí a causa de los elevados niveles de subdesarrollo, las perturbaciones climáticas y los conflictos;

3.  Pide a las autoridades mozambiqueñas que adopten medidas eficaces y decisivas para contrarrestar la insurgencia islamista y proteger a todos los ciudadanos de Cabo Delgado; manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que la insurgencia esté recabando cada vez más apoyos de organizaciones terroristas regionales e internacionales; pone de relieve, en este contexto, las tristes similitudes con otras regiones, como el Sahel y el Cuerno de África;

4.  Subraya que, si no se le pone coto, la insurgencia podría crecer y extenderse a los países vecinos, poniendo en peligro la estabilidad regional; resalta, en este contexto, la necesidad de una política eficaz y sostenible tanto por parte del Gobierno nacional como de los actores regionales e internacionales;

5.  Recuerda al Gobierno de Mozambique su responsabilidad de llevar ante la justicia a todos los sospechosos de actividades terroristas y someterlos a un juicio justo; pide al Gobierno de Mozambique que inicie una investigación independiente e imparcial sobre la tortura y otras graves violaciones presuntamente cometidas por sus fuerzas de seguridad en Cabo Delgado; recuerda que Mozambique es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, que prohíben la tortura y otros malos tratos y la privación arbitraria de la vida;

6.  Destaca la importancia de proteger los derechos de los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los activistas y todos aquellos que se limitan a ejercen sus derechos humanos y expresar su opinión sobre asuntos de interés público; pide a las autoridades mozambiqueñas que lleven a cabo una investigación imparcial de todos los presuntos casos de vandalismo sufridos por los medios de comunicación, la supresión de la libertad de expresión y las acusaciones de acoso e intimidación de periodistas;

7.  Pide a las autoridades mozambiqueñas que garanticen la promoción de la democracia, los derechos humanos, la eficacia de la gobernanza local y el restablecimiento efectivo del Estado de Derecho en el norte de Mozambique; recuerda que el cumplimiento del Derecho internacional humanitario y el respeto de las libertades democráticas también son cruciales para el éxito del Acuerdo de Paz definitivo firmado en 2019 entre el Frente de Liberación de Mozambique (Frelimo) y la Resistencia Nacional Mozambiqueña (Renamo);

8.  Recalca la importancia de continuar con las reformas necesarias para responder adecuadamente a las necesidades de la población mozambiqueña, evitando que se convierta en un objetivo vulnerable a la radicalización; subraya, en particular, la urgente necesidad de crear puestos de trabajo y oportunidades para la población de Cabo Delgado, en particular para los jóvenes; destaca asimismo la necesidad de trabajar para eliminar algunas de las causas profundas del terrorismo, como la inseguridad, la pobreza, las violaciones de derechos humanos, la desigualdad, la exclusión, el desempleo, la degradación medioambiental, la corrupción y la malversación de fondos públicos o la impunidad, lo que contribuiría enormemente a la erradicación de las organizaciones terroristas;

9.  Pone de relieve la necesidad de garantizar que toda intervención militar en la región proteja, respete y promueva los derechos humanos; anima a las autoridades mozambiqueñas a que apoyen a las organizaciones regionales e internacionales, a las organizaciones de la sociedad civil y a los grupos comunitarios y colaboren con todos ellos a fin de crear plataformas para iniciativas de consolidación de la paz que fomenten el compromiso pacífico, el diálogo, la reconciliación y la coexistencia entre todas las partes interesadas; lamenta el recurso a fuerzas de seguridad privadas en este conflicto, que aumentan el coste económico para el país y actúan al margen de toda supervisión internacional;

10.  Observa con preocupación el deterioro de la situación de los desplazados internos en Mozambique; pide a la Unión y a sus Estados miembros que colaboren estrechamente con la SADC y sus Estados miembros para resolver el agravamiento de la crisis humanitaria en la región y elaborar un plan de acción eficaz;

11.  Pide al Gobierno mozambiqueño que coopere abiertamente con instituciones internacionales como los relatores especiales de las Naciones Unidas, que permita la entrada en el país de investigadores y observadores independientes en materia de derechos humanos y que analice correctamente las necesidades humanitarias de la población de Cabo Delgado con el fin de proporcionarles la ayuda necesaria; estima, además, que las víctimas de la violencia deben ser protegidas mediante un plan de ayuda para que puedan seguir adelante con sus vidas;

12.  Considera que se requiere un esfuerzo regional e internacional más coordinado para responder a las inminentes crisis humanitarias y de seguridad en Cabo Delgado, incluida la necesidad de hacer frente a amenazas transfronterizas como la insurgencia terrorista, la seguridad alimentaria, los desplazados internos y el contrabando; pide, por tanto, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que incremente el apoyo que ofrece a la SADC y a la Unión Africana (UA) con el fin de alcanzar una solución pacífica y duradera;

13.  Señala que el Órgano de Cooperación en materia de Política, Defensa y Seguridad de la SADC, con su unidad de combate multinacional para hacer frente a las situaciones graves de contrainsurgencia, debe ser un importante actor activo en la gestión de este conflicto y, a corto plazo, debe condenarlo mientras que, a largo plazo, debe alentar y apoyar a las autoridades mozambiqueñas en la aplicación de nuevas reformas destinadas a promover la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, que constituyen un requisito previo para la estabilidad, la paz y el desarrollo;

14.  Reitera que la Unión está dispuesta a entablar un diálogo con Mozambique a fin de determinar opciones eficaces para la ejecución de la ayuda de la Unión, teniendo en cuenta el carácter complejo y regional de la situación, e invita al Gobierno de Mozambique a tener una actitud más receptiva en el diálogo y la cooperación con la Unión y la SADC; alienta, a este respecto, la cooperación entre las autoridades mozambiqueñas y todos los niveles de la sociedad civil en un esfuerzo por encontrar una solución integradora y abordar urgentemente las necesidades de las personas más vulnerables;

15.  Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell, y a los Estados miembros de la Unión que sigan haciendo un estrecho seguimiento de la situación y aumenten su apoyo a las autoridades nacionales y regionales; acoge con satisfacción, en este sentido, las Conclusiones del Consejo de 22 de junio de 2020, pero insiste en que deben adoptarse nuevas medidas diplomáticas, en particular por parte de los Estados miembros que comparten vínculos históricos y de amistad con el país, a fin de subrayar la necesidad de actuar urgentemente ante esta cuestión teniendo en cuenta sus dimensiones regionales y humanitarias y llamar la atención del Gobierno sobre las consecuencias geopolíticas que se derivarán de la falta de una respuesta coordinada a nivel regional e internacional;

16.  Expresa su esperanza de que la nueva Estrategia de la UE para África, una vez puesta en marcha efectivamente, contribuya a intensificar la cooperación UE-África sobre la base de una asociación de iguales en todo el continente, y de que ambas partes colaboren para mejorar la situación económica, social, de seguridad y de derechos humanos en países como Mozambique;

17.  Considera que los acontecimientos que están sucediendo en Mozambique y sus consecuencias sociales y económicas recibirán una respuesta adecuada en la política de la Unión para África en el contexto del próximo marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027; subraya que la población de Mozambique debe recibir todo el apoyo y la ayuda humanitaria disponibles, cuando, como ocurre con frecuencia, sufra la devastación causada por inundaciones y otras catástrofes naturales;

18.  Considera que la próxima Cumbre UE-África es una excelente oportunidad para abordar mejor la cuestión de esta tragedia humanitaria y para que la Unión incremente su apoyo a las organizaciones regionales y continentales;

19.  Recuerda los compromisos de ayuda internacional contraídos en la Conferencia Internacional de Donantes celebrada en Beira los días 30 de mayo y 1 de junio de 2019, en la que la Unión Europea prometió una contribución de 200 000 000 EUR en concepto de apoyo a la recuperación; pide a la Unión y a sus Estados miembros que cumplan plenamente estos compromisos; señala que la recuperación duradera solo puede lograrse gracias a un desarrollo económico sostenible e inclusivo; pide, por tanto, que la ayuda de la Unión apoye los esfuerzos de Mozambique por estabilizar su economía, crear empleo y fomentar la competitividad rural, garantizando al mismo tiempo la inclusión y la conservación del medio ambiente;

20.  Acoge con satisfacción el FFACC del FMI como un paso en la dirección correcta para ayudar a Mozambique a luchar contra las consecuencias económicas de la COVID‑19; pide a la Unión y a sus Estados miembros que aporten nuevas donaciones al FMI y que el FMI explore otras alternativas para aumentar los recursos de que dispone el FFACC, como el uso de sus propias reservas; recuerda que las contribuciones al Fondo no deben servir en ningún caso de sustituto de la ayuda oficial al desarrollo (AOD);

21.  Considera de suma importancia que la población local, en particular en las provincias más pobres del país, se beneficien de la explotación de sus recursos naturales; pide al Gobierno que asigne equitativamente los ingresos procedentes de los proyectos de explotación a proyectos de desarrollo local, respetando al mismo tiempo normas medioambientales y sociales estrictas;

22.  Recuerda que los mozambiqueños, tanto de religión cristiana como de religión musulmana, llevan mucho tiempo conviviendo pacíficamente, y manifiesta el convencimiento de que este modelo de tolerancia y solidaridad prevalecerá a pesar de los ataques de terroristas islamistas;

23.  Destaca la necesidad de dar prioridad a la educación y fomentar el desarrollo rural para hacer frente a la radicalización, en particular entre los jóvenes de las zonas rurales;

24.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y al Parlamento de Mozambique y a los miembros y dirigentes de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y la Unión Africana.

(1) https://reliefweb.int/report/mozambique/mozambique-situation-report-10-september-2020


Medidas en favor de un mercado ferroviario sostenible a la vista del brote de COVID-19 ***I
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Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en favor de un mercado ferroviario sostenible a la vista de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0260 – C9-0186/2020 – 2020/0127(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2020)0260),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0186/2020),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de julio de 2020(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de septiembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de septiembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en favor de un mercado ferroviario sostenible habida cuenta del brote de COVID-19

P9_TC1-COD(2020)0127


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/1429.)

(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 8: Incremento en los créditos de pago destinados al Instrumento de Asistencia Urgente para financiar la Estrategia para las vacunas contra la COVID-19 y a la incidencia de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la Pisición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 8/2020 de la Unión Europea para el ejercicio 2020 - Incremento en los créditos de pago destinados al Instrumento de Asistencia Urgente para financiar la Estrategia de la UE para las vacunas contra la COVID-19 y a la incidencia de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus (10696/2020 – C9-0290/2020 – 2020/1997(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(1), y en particular su artículo 44,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio [2019], adoptado definitivamente el 27 de noviembre de 2019(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 8/2020, adoptado por la Comisión el 28 de agosto de 2020 (COM(2020)0900),

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 8/2019, adoptada por el Consejo el 11 de septiembre de 2020 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (10696/2020 – C9-0290/2020),

–  Vistos los artículos 94, 96 y 163 de su Reglamento interno,

1.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 8/2020;

2.  Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.º 6/2020 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(2) DO L 57 de 27.2.2020.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


Oposición con arreglo al artículo 112, apartados 2 y 3 y apartado 4, letra c), del Reglamento interno: límites máximos de residuos de diversas sustancias, como flonicamid, haloxifop y mandestrobin
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de cicloxidim, flonicamid, haloxifop, mandestrobin, mepicuat, Metschnikowia fructicola cepa NRRL Y-27328 y prohexadiona en determinados productos (D063880/06 – 2020/2734(RPS))
P9_TA(2020)0238B9-0245/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de cicloxidim, flonicamid, haloxifop, mandestrobin, mepicuat, Metschnikowia fructicola cepa NRRL Y-27328 y prohexadiona en determinados productos (D063880/06),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE(1) del Consejo, y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),

–  Visto el dictamen emitido los días 17 y 18 de febrero de 2020 por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

–  Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas(2),

–  Visto el dictamen motivado adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 27 de mayo de 2019 y publicado el 2 de agosto de 2019(3),

–  Vista la conclusión adoptada por la EFSA el 18 de diciembre de 2009 y publicada el 7 de mayo de 2010(4),

–  Visto el dictamen motivado adoptado por la EFSA el 18 de octubre de 2018 y publicado el 2 de noviembre de 2018(5),

–  Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), y apartado 5, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(6),

–  Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), de su Reglamento interno,

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.  Considerando que el flonicamid es un insecticida selectivo utilizado, entre otros, en patatas, trigo, manzanas, peras, melocotones y pimientos;

B.  Considerando que el período de aprobación de la sustancia activa flonicamid ya ha sido prorrogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2069 de la Comisión(7);

C.  Considerando que, en el dictamen de 5 de junio de 2013(8) del Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), que propone la clasificación y el etiquetado armonizados del flonicamid, la autoridad competente de Dinamarca observó efectos claros en las malformaciones viscerales que se producen a dosis no tóxicas para la madre en conejos;

D.  Considerando que en los Estados Unidos se está examinando si el flonicamid presenta un riesgo más elevado para los polinizadores de lo que se pensaba anteriormente, pues nuevos estudios presentados por el fabricante de flonicamid ISK Biosciences muestran que dicha sustancia expone a las abejas hasta a 51 veces la cantidad de flonicamid que les causaría daños sustanciales(9);

E.  Considerando que el haloxifop-P es un herbicida utilizado, entre otros, en las zanahorias, las leguminosas forrajeras, la colza, la soja y la remolacha azucarera;

F.  Considerando que el haloxifop-P es nocivo si se ingiere y perjudicial para los organismos acuáticos con efectos duraderos según la clasificación de la ECHA; que el haloxifop-P ha mostrado efectos de hepatotoxicidad, nefrotoxicidad y estrés oxidativo en ratas tras la exposición al haloxifop-P-metilo(10);

G.  Considerando que la fabricación, la distribución y la utilización de haloxifop-P están prohibidas en Francia para todos los usos agrícolas y no agrícolas desde el 4 de septiembre de 2007(11); que se ha prohibido el haloxifop-P durante cuatro años en toda la Unión en virtud del Reglamento (CE) n.º 1376/2007(12) de la Comisión;

H.  Considerando que se aprobó el haloxifop-P como sustancia activa en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión(13), con un uso muy limitado(14) y estrictos requisitos para los Estados miembros en relación con la protección de las aguas subterráneas, la protección de los organismos acuáticos y la seguridad de los operadores;

I.  Considerando que, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2233 de la Comisión(15), esta concluyó que, en cuanto al uso del haloxifop-P como sustancia activa, «no se ha facilitado toda la información confirmatoria adicional solicitada y que no puede descartarse un riesgo inaceptable para las aguas subterráneas si no es imponiendo nuevas restricciones»;

J.  Considerando que, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2233, la Comisión también concluyó que «conviene modificar las condiciones de utilización de esta sustancia activa, en particular mediante la fijación de límites en cuanto a las cantidades y a la frecuencia de aplicación»;

K.  Considerando que la Comisión decidió el 30 de abril de 2018 prorrogar el período de aprobación del haloxifop-P como sustancia activa hasta el 31 de diciembre de 2023(16);

L.  Considerando que el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece el principio de cautela como uno de los principios fundamentales de la Unión;

M.  Considerando que el artículo 168, apartado 1, del TFUE establece que, «al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana»;

N.  Considerando que la Directiva 2009/128/CE tiene por objetivo conseguir un uso sostenible de los plaguicidas en la Unión mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y animal y en el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas;

O.  Considerando que, al fijar los límites máximos de residuos (LMR), es necesario tener en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos, y que es de suma importancia desarrollar urgentemente métodos adecuados para su evaluación;

P.  Considerando que el aumento de los LMR para el haloxifop-P en semillas de lino y para el mandestrobin en fresas y uvas se basa en solicitudes de adaptación normativa procedentes de terceros países;

Q.  Considerando que los solicitantes alegan que el uso autorizado de haloxifop-P y mandestrobin en dichos cultivos en Australia y Canadá da lugar a residuos superiores a los LMR previstos en el Reglamento (CE) n.º 396/2005 y que es preciso fijar LMR más elevados para evitar la existencia de obstáculos al comercio para la importación de dichos cultivos;

1.  Se opone a la aprobación del proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.  Considera que el proyecto de Reglamento de la Comisión no es compatible con la finalidad y el contenido del Reglamento (CE) n.º 396/2005;

3.  Estima que la Unión y la Comisión deben respetar el principio de responsabilidad ambiental y no deben fomentar el uso en terceros países de productos que algunos Estados miembros prohíben en su territorio y cuya utilización está intentando limitar la Unión;

4.  Considera que las normas de libre comercio nunca deben conducir a una rebaja de las normas de protección de la Unión;

5.  Reconoce que la EFSA trabaja en métodos para evaluar los riesgos acumulativos, al tiempo que señala que el problema de la evaluación de los efectos acumulativos de los plaguicidas y los residuos es conocido desde hace décadas; pide, por tanto, a la EFSA y a la Comisión que aborden el problema con absoluta urgencia;

6.  Señala que, según el proyecto de Reglamento, los LMR de flonicamid aumentarían de 0,03 a 0,5 mg/kg para fresas, de 0,03 a 1 mg/kg para zarzamoras y frambuesas, de 0,03 a 0,7 mg/kg para otras frutas pequeñas y bayas, de 0,03 a 0,3 mg/kg para otras raíces y tubérculos en general, pero de 0,03 a 0,6 mg/kg para rábanos, de 0,03 a 0,07 mg/kg para lechugas y otras ensaladas y de 0,03 a 0,8 mg/kg para legumbres secas;

7.  Sugiere que los LMR para el flonicamid se mantengan en 0,03 mg/kg;

8.  Señala que, según el proyecto de Reglamento, los LMR de haloxifop-P aumentarían de 0,01 a 0,05 mg/kg para las semillas de lino;

9.  Sugiere que los LMR para el haloxifop-P se mantengan en 0,01 mg/kg;

10.  Señala que, según el proyecto de Reglamento, los LMR de mandestrobin aumentarían de 0,01 a 5 mg/kg para las uvas y de 0,01 a 3 mg/kg para las fresas;

11.  Sugiere que los LMR para el mandestrobin se mantengan en 0,01 mg/kg;

12.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Reglamento y presente uno nuevo al Comité;

13.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.
(3) «EFSA reasoned opinion on modification of the existing maximum residue levels for flonicamid in strawberries and other berries» (Dictamen motivado de la EFSA sobre la modificación de los LMR vigentes de flonicamid en fresas y otras bayas), EFSA Journal 2019; 17(7):5745, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5745
(4) «EFSA conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance flonicamid» (Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa flonicamid en plaguicidas), EFSA Journal 2010; 8(5):1445, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/1445
(5) «EFSA reasoned opinion on setting of import tolerances for haloxyfop‐P in linseed and rapeseed» (Dictamen motivado de la EFSA sobre el establecimiento de tolerancias en la importación para el haloxifop-P en las semillas de lino y la colza), EFSA Journal 2018; 16(11):5470, https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5470
(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2069 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas flonicamid (IKI-220), metalaxil, penoxsulam y proquinazid (DO L 295 de 14.11.2017, p. 51).
(8) Dictamen de 5 de junio de 2013 del Comité de Evaluación del Riesgo que propone la clasificación y el etiquetado armonizados del flonicamid en el ámbito de la Unión, https://echa.europa.eu/documents/10162/0916c5b3-fa52-9cdf-4603-2cc40356ed95
(9) https://oag.ca.gov/news/press-releases/attorney-general-becerra-warns-against-expanded-use-pesticide-found-harm-bees
(10) Olayinka, E. T., y Ore, A., «Hepatotoxicity, Nephrotoxicity and Oxidative Stress in Rat Testis Following Exposure to Haloxyfop-p-methyl Ester, an Aryloxyphenoxypropionate Herbicide» (Hepatotoxicidad, nefrotoxicidad y estrés oxidativo en testículos de rata tras la exposición al haloxifop-P-metil-éster, un herbicida ariloxifenoxipropionato), Toxics, diciembre de 2015, 3(4), pp. 373–389, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5606644/
(11) https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do;jsessionid=235653D01B24A4B694A6C342E7323D6F .tplgfr38s_1?cidTexte=JORFTEXT000000464899&dateTexte=&oldAction=rechJO&categorieLien=id&idJO=JORFCONT000000005119
(12) Reglamento (CE) n.º 1376/2007 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2007, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DO L 307 de 24.11.2007, p. 14).
(13) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(14) Solo se podrán autorizar los usos como herbicida en dosis no superiores a 0,052 kg de sustancia activa por hectárea y por aplicación, y con un máximo de una aplicación cada tres años.
(15) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2233 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa haloxifop-P (DO L 317 de 3.12.2015, p. 26).
(16) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/670 de la Comisión, de 30 de abril de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la ampliación de los períodos de aprobación de las sustancias activas bromuconazol, buprofezina, haloxifop-P y napropamida (DO L 113 de 3.5.2018, p. 1).


Recuperación cultural de Europa
PDF 145kWORD 53k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la recuperación cultural de Europa (2020/2708(RSP))
P9_TA(2020)0239RC-B9-0246/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el preámbulo y los artículos 2, 3 y 4 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 6 y 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en particular su artículo 19,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 22,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, titulada «Construyendo una Europa más fuerte: el papel de las políticas de juventud, educación y cultura» (COM(2018)0268),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, titulada «Una Nueva Agenda Europea para la Cultura» (COM(2018)0267),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de noviembre de 2017, titulada «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura» (COM(2017)0673),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre una política de la Unión coherente para los sectores cultural y creativo(1),

–  Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias(2),

–  Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre el transporte y el turismo en 2020 y en adelante(3),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.º 1718/2006/CE, n.º 1855/2006/CE y n.º 1041/2009/CE(4) (en lo sucesivo, «Reglamento»),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 17, 18, 19, 20 y 21 de julio de 2020,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de noviembre de 2018, sobre el Plan de trabajo en materia de cultura 2019-2022 (2018/C 460/10),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Identifying Europe’s recovery needs» (Identificar las necesidades de recuperación de Europa), que acompaña a la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» (COM(2020)0456),

–  Visto el informe de 2015 titulado «Cultural Heritage Counts for Europe» (El patrimonio cultural es importante para Europa),

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la cultura es un sector estratégico para la Unión Europea, no solo por constituir una parte importante de nuestra economía, sino también por contribuir a la consolidación de sociedades democráticas, sostenibles, libres e inclusivas y por reflejar nuestra diversidad, valores, historia, libertades y modo de vida europeos;

B.  Considerando que la cultura y la libertad artística contribuyen de modo significativo al dinamismo de las sociedades y permiten a todos los segmentos sociales expresar su identidad, contribuyendo a la cohesión social y al diálogo intercultural y allanando el camino a una Unión cada vez más estrecha;

C.  Considerando que la cultura tiene un valor intrínseco como expresión de la humanidad, la democracia y el compromiso cívico que puede resultar crucial para impulsar el desarrollo sostenible;

D.  Considerando que la cultura refuerza el capital social de las sociedades, facilita la ciudadanía democrática, fomenta la creatividad, el bienestar y el pensamiento crítico, propicia la integración y la cohesión, y fomenta la diversidad, la igualdad y el pluralismo;

E.  Considerando que la participación cultural ha sido reconocida como uno de los principales aceleradores del cambio social y de la construcción de sociedades inclusivas y resilientes;

F.  Considerando que los sectores e industrias de la cultura y la creación son un instrumento importante en la lucha contra todas las formas de discriminación, incluidos el racismo y la xenofobia, y que constituyen una plataforma para la libertad de expresión;

G.  Considerando que la pandemia ha puesto de manifiesto el verdadero valor social para la sociedad europea y el peso económico de los sectores e industrias de la cultura y la creación; que la parte económica de la cultura es un sector estratégico para la Unión Europea y su economía, que garantiza puestos de trabajo significativos para millones de europeos y una financiación sostenible para la diversidad europea, al tiempo que refleja nuestros valores, historia y libertades europeos;

H.  Considerando que los actores culturales y creativos europeos preservan y promueven la diversidad cultural y lingüística en Europa y participan en el fortalecimiento de la identidad europea a todos los niveles; que estos actores aportan un valiosísimo empuje a la cohesión social, al desarrollo sostenible y al crecimiento económico en la Unión Europea y sus Estados miembros, y son una importante fuente de competitividad internacional;

I.  Considerando que los sectores europeos de la cultura y la creación representan aproximadamente el 4 % del producto interior bruto europeo, un porcentaje similar al de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) o la hostelería; que en 2019 había 7,4 millones de personas empleadas en el sector de la cultura en la Europa de los Veintisiete, es decir, un 3,7 % del empleo total; que, en 2019, la proporción de personas que trabajaban por cuenta propia en el ámbito de la cultura en la Europa de los Veintisiete era más del doble de la media registrada en el conjunto de la economía(5);

J.  Considerando que, según las estimaciones de la Comisión, es probable que los sectores e industrias de la cultura y la creación, que representan 509 000 000 000 EUR en valor añadido para el PIB, hayan perdido el 80 % de su volumen de negocios en el segundo trimestre de 2020 como consecuencia de la crisis de la COVID-19 y de las medidas de contención;

K.  Considerando que, en Europa, más de 300 000 personas trabajan en el sector del patrimonio cultural y que 7,8 millones de puestos de trabajo están indirectamente vinculados a este sector; que en la actualidad la mano de obra creativa europea en los sectores e industrias de la cultura y la creación está infrarrepresentada en los sistemas estadísticos;

L.  Considerando que estos sectores e industrias están estrechamente interconectados y se ha demostrado su efecto positivo en otros sectores, como el turismo y el transporte; que, según la Organización Mundial del Turismo, cuatro de cada diez turistas escogen su destino en función de la oferta cultural, y que dos tercios de los europeos creen que la presencia de patrimonio cultural influye en la elección de su destino de vacaciones; que Europa sigue siendo el destino turístico más popular del mundo;

M.  Considerando que la COVID‑19 está causando estragos en el diverso paisaje cultural europeo y que muchos actores de los sectores e industrias de la cultura y la creación pueden acabar en la ruina si no reciben inversiones y ayudas públicas; que el cese de las actividades de este sector ha repercutido en otros sectores, como el transporte, el turismo y la educación;

N.  Considerando que los sectores e industrias de la cultura y la creación forman un sector atípico, con su propio modelo económico, sus propias necesidades y sus propias dimensiones —aunque predominen las estructuras pequeñas (pymes, microorganizaciones y trabajadores autónomos)—, con un acceso escaso o nulo a los mercados financieros y, a menudo, con ingresos irregulares y de naturaleza variada procedentes de distintas fuentes, como subvenciones públicas, patrocinio privado, ingresos en función del público o derechos de autor;

O.  Considerando que la crisis de la pandemia de COVID‑19 también ha puesto de relieve las vulnerabilidades preexistentes en los sectores e industrias de la cultura y la creación, como la precariedad de los medios de subsistencia de artistas y trabajadores culturales o los ajustados presupuestos de muchas instituciones culturales;

P.  Considerando que los sectores e industrias de la cultura y la creación apenas han comenzado notar con toda su fuerza las consecuencias de la pandemia de COVID‑19, y que aún se desconocen los efectos globales a medio y largo plazo; que esta situación afecta a los derechos sociales de los artistas y los profesionales de la cultura, que tienen derecho a recibir una compensación económica justa por su trabajo, así como a la protección de la diversidad de expresiones culturales;

Q.  Considerando que la crisis de COVID‑19 ya ha surtido, y seguirá surtiendo, efectos negativos duraderos en la producción cultural y creativa, así como en su difusión y e ingresos, y, por ende, en la diversidad cultural europea;

R.  Considerando que los teatros, las óperas, los cines, los auditorios, los museos, los sitios del patrimonio y otros espacios artísticos fueron de los primeros en cerrar sus puertas debido a las medidas de contención y están siendo de los últimos en reabrirlas; que se han anulado muchos acontecimientos culturales y artísticos, como ferias, festivales, conciertos y representaciones, o se han aplazado hasta fechas muy posteriores; que las medidas sanitarias y de seguridad impuestas para evitar un nueva oleada no permitirán a los espacios culturales funcionar a aforo completo en un futuro próximo;

S.  Considerando que, durante la pandemia, dada la situación de confinamiento en que se encontraban muchos europeos, el intercambio de contenidos culturales y creativos se convirtió en un apoyo para muchos ciudadanos; que las posibilidades de acceso a contenidos culturales en línea se han multiplicado y que ha aumentado la accesibilidad de estos contenidos, con frecuencia de forma gratuita gracias a los autores, artistas, intérpretes y otros creadores; que esta circunstancia reduce aún más los ingresos de los creadores; que la disponibilidad de contenidos culturales en línea no se tradujo en un aumento de los ingresos de los artistas o los titulares de derechos;

T.  Considerando que las desigualdades en el acceso a las infraestructuras digitales han coartado los derechos fundamentales de acceso a la cultura, el derecho a participar en la cultura y el derecho a la expresión artística;

U.  Considerando que las sucesivas propuestas presupuestarias para el programa Europa Creativa dentro del próximo marco financiero plurianual (MFP), incluso antes de la crisis de COVID‑19, no están manifiestamente a la altura de las expectativas ni del sector ni del Parlamento, que ha pedido que el nivel de financiación se duplique en comparación con el asignado en el MFP 2014‑2020;

V.  Considerando que la propuesta revisada de la Comisión relativa al MFP prevé un recorte del 20 % del Cuerpo Europeo de Solidaridad, del 13 % en lo que se refiere a Europa Creativa, y del 7 % para Erasmus +, en comparación con la propuesta de MFP de la Comisión de 2018; que la posición del Consejo Europeo de 17 de julio de 2020 solo está al nivel de la propuesta de la Comisión de 2018; que Europa Creativa es el único programa de la Unión que presta apoyo directo a los sectores e industrias de la cultura y la creación en toda Europa; que ni las iniciativas que se supone que debe cubrir Europa Creativa ni el presupuesto con el que cuenta permiten prestar la ayuda que se reclama a este programa, que ya está infrafinanciado y no es capaz de satisfacer toda la demanda;

W.  Considerando que la pandemia ofrece la oportunidad de replantearse el futuro de la cultura, y que la creación de un ecosistema cultural más resiliente requiere una reflexión más amplia sobre el futuro del planeta y la urgencia de responder a la crisis climática;

X.  Considerando que los sectores e industrias de la cultura y la creación son cruciales para lograr la sostenibilidad medioambiental; que tendrán que continuar financiándose adecuadamente y ser considerados una inversión segura a fin de estar preparados para la transición a una economía neutral en carbono, de acuerdo con en el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

1.  Manifiesta su solidaridad sincera con los intérpretes, artistas, creadores, autores, editores, sus empresas y demás trabajadores y creadores culturales, incluidos los creadores aficionados, que han sufrido todos ellos graves consecuencias a causa de la pandemia mundial de COVID‑19, y muestra su reconocimiento por la actividad que han llevado a cabo y la solidaridad que han mostrado durante los difíciles momentos por los que han pasado millones de europeos;

2.  Subraya que la recuperación y la revitalización de la política cultural europea tras la pandemia están rigurosamente ligadas a los demás retos a los que se enfrentan la Unión Europea y el mundo, empezando por la crisis climática; tiene el convencimiento de que la futura política cultural debe estar estrechamente interconectada con los retos sociales, así como con las transiciones ecológica y digital;

3.  Considera fundamental destinar a los sectores e industrias de la cultura y la creación una parte importante de las medidas de recuperación económica previstas por las instituciones europeas y combinarlo con acciones rápidas y de amplio alcance en favor de las fuerzas culturales y creativas de Europa, permitiendo que mantengan su actividad en los próximos meses y sobrevivan a estos tiempos de crisis, y creando resiliencia en el sector; pide a los Estados miembros y a la Comisión que coordinen su actuación de apoyo a los sectores e industrias de la cultura y la creación;

4.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión y del Consejo Europeo para elaborar el plan de recuperación «Next Generation EU»; expresa su inquietud, no obstante, por el hecho de que no se haya asignado claramente un importe específico destinado directamente a los sectores e industrias de la cultura y la creación; insiste, en este contexto, en que los actores culturales y creativos deben ser destinatarios claros de las actuaciones selectivas de los Estados miembros y deben poder acogerse de forma amplia y rápida a todos los fondos de recuperación;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que destinen a los sectores e industrias de la cultura y la creación, en función de sus necesidades específicas, al menos el 2 % del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dedicado a la recuperación; destaca que este porcentaje debe reflejar la importancia de dichos sectores e industrias par el PIB de la Unión, teniendo en cuenta que representan 7,8 millones de puestos de trabajo y el 4 % del PIB; reitera la necesidad de una programación precisa y unos planes financieros que garanticen la continuidad de las actividades en los sectores e industrias de la cultura y la creación y a ofrecer previsibilidad a las personas activas en este ámbito;

6.  Celebra la creación de REACT-UE como plan de acción directa para proporcionar nueva financiación a las regiones y sectores económicos que ha resultado muy afectados; acoge con satisfacción que se haya calificado a la cultura de sector importante y afectado; expresa su preocupación, no obstante, por que no se hayan adoptado medidas para garantizar que los sectores e industrias de la cultura y la creación se acojan a esta iniciativa; insta a los Estados miembros a que consideren los sectores e industrias de la cultura y la creación como sectores estratégicos y una prioridad en el marco del Plan de Recuperación de la UE y a que definan un presupuesto claro asociado a acciones rápidas y concretas encaminadas a la recuperación de estos actores que beneficien a todas las partes interesadas, incluidos los artistas independientes, y que no tengan por único objeto su recuperación económica, sino también la mejora de las condiciones de trabajo de las personas que trabajan en dichos sectores e industrias;

7.  Censura que Europa Creativa no haya recibido financiación adicional del fondo «Next Generation EU», y pide que el presupuesto total de Europa Creativa se incremente hasta los 2 800 000 000 EUR;

8.  Pide a los Estados miembros que velen por que las normas nacionales específicas en materia social, fiscal y económica que se aplican habitualmente a los actores culturales y creativos puedan ampliarse durante la crisis y después de ella; solicita a los Estados miembros que incluyan a las pymes de los sectores e industrias de la cultura y la creación en los planes nacionales de recuperación destinados específicamente a las pymes que ya hayan puesto en marcha; solicita a los Estados miembros que estudien la posibilidad de ofrecer apoyo financiero a los espacios y acontecimiento culturales en la aplicación de las nuevas medidas de salud y seguridad;

9.  Pide una mayor coordinación para identificar las mejores prácticas y las soluciones concretas que puedan apoyar a los sectores e industrias de la cultura y la creación durante la situación actual y en cualquier futura reactivación; acoge con satisfacción las campañas #saveEUculture y #double4culture del sector, así como el esfuerzo de la Comisión por promover los sectores e industrias de la cultura y la creación con la campaña #CreativeEuropeAtHome;

10.  Observa con preocupación que a menudo los profesionales creativos con formas de empleo atípicas no podían acceder a las redes de protección social; pide a los Estados miembros que garanticen el acceso a las prestaciones sociales para todos los profesionales de la creación, incluidos aquellos con formas de empleo atípicas;

11.  Pide a la Comisión que establezca un marco europeo para las condiciones laborales en los sectores e industrias de la cultura y la creación a escala de la Unión, que refleje las particularidades del sector y ofrezca directrices y principios destinados a mejorar las condiciones de trabajo, prestando especial atención al empleo transnacional;

12.  Señala que las restricciones de viaje siguen obstaculizando la cooperación cultural europea y han afectado gravemente a la movilidad y las giras internacionales, que representan una importante fuente de ingresos para los actores culturales; observa que la financiación para la cooperación, las giras y las coproducciones internacionales se ha reducido en muchos casos y se ha desviado a fondos para mitigar los efectos de la pandemia; manifiesta su preocupación por el efecto perjudicial que estas medidas pueden tener en la colaboración cultural europea; pide a los Estados miembros que limiten las restricciones injustificadas a Schengen, y pide a la Comisión que elabore directrices destinadas a los Estados miembros para garantizar la seguridad de las giras, los actos culturales en vivo y las actividades culturales de carácter transfronterizo;

13.  Pide a la Comisión que apoye movilidad de los artistas, de modo que puedan intercambiar prácticas y técnicas, y que promueva de manera significativa la integración de los artistas en el mercado laboral; apoya firmemente el reconocimiento mutuo concomitante de las competencias artísticas;

14.  Acoge con satisfacción la creación del Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE), que tiene por objeto apoyar las medidas de reducción del tiempo de trabajo aplicadas por los Estados miembros, en particular las relativas a las pymes y los trabajadores por cuenta propia; considera que este instrumento, en la medida en que cubra el mayor número posible de actores culturales —incluidos autores, intérpretes, artistas y otros creadores independientes—, podría permitir que los actores culturales y creativos no abandonen su ámbito de actividad, compensándoles por la pérdida de ingresos y garantizando que no se pierda su saber hacer; pide, a este respecto, a los Estados miembros que ofrezcan garantías adecuadas de que SURE pueda ser operativo con rapidez y estar a disposición de todas las entidades jurídicas, incluidas las entidades no formales de los sectores e industrias de la cultura y la creación;

15.  Considera que la actual pandemia y sus repercusiones en nuestras economías no deben utilizarse como argumento para seguir reduciendo el gasto público nacional o europeo en cultura; destaca la importancia crucial del programa Europea Creativa y de sus capítulos «MEDIA», «Cultura» e intersectorial a la hora de garantizar la cooperación europea y un grado adecuado de estabilidad en el sector mediante el acceso a financiación europea, permitiendo que los proyectos den lugar a colaboraciones a largo plazo; pide a la Comisión que integre la consideración de los sectores e industrias de la cultura y la creación en todos los aspectos del MFP; recuerda, en este contexto, que el Parlamento ha pedido la necesaria duplicación del presupuesto asignado al programa Europa Creativa en el próximo MFP, y reafirma decididamente su posición de respaldo a los sectores e industrias de la cultura y la creación y a sus trabajadores; considera de capital importancia que los programas se ultimen y aprueben a la mayor brevedad, de modo que quede garantizada una transición fluida cuando expiren sus predecesores; subraya que, si se retrasa el inicio del nuevo período de financiación, la Comisión debe garantizar una transición que salve el vacío entre el actual y el nuevo programa Europa Creativa;

16.  Pide a la Comisión que identifique una amplia variedad de fuentes de financiación mixtas a las que puedan acceder los sectores e industrias de la cultura y la creación, y que las dé a conocer de forma clara; insiste en que la futura comunidad de conocimiento e innovación dedicada a los sectores e industrias de la cultura y la creación en el seno del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología debe asumir un papel destacado en este contexto; pide a la Comisión que destine financiación de Horizonte Europa a los sectores e industrias de la cultura y la creación que trabajen en la experimentación e innovación culturales y en la investigación artística; reitera la necesidad de aumentar las sinergias a escala europea, promoviendo al mismo tiempo nuevas soluciones innovadoras y digitales que puedan ayudar al sector en la época actual y también después;

17.  Es consciente de la importancia de la digitalización en la creación, producción, difusión y accesibilidad de las obras culturales y creativas, y pide a la Comisión que siga identificando financiación para la digitalización de las obras culturales europeas y facilite el acceso de las pymes y las organizaciones a las competencias e infraestructuras digitales;

18.  Señala que la mayoría de las medidas de apoyo diseñadas hasta la fecha se han basado en préstamos, opción que no es sostenible para todas las partes interesadas en los ecosistemas culturales; pide que se ofrezca a los sectores e industrias de la cultura y la creación un apoyo de una cuantía considerable y basado principalmente en subvenciones, con el fin de garantizar los medios de subsistencia de las comunidades locales;

19.  Celebra las nuevas medidas de apoyo en el marco del Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo destinadas a mejorar el acceso a una financiación asequible de la deuda de las pymes de los sectores e industrias de la cultura y la creación; subraya la necesidad de que aumente su disponibilidad de modo que abarque a todos los Estados miembros y regiones y a las pymes de todos los tamaños; pide que se refuerce el despliegue de dicho Instrumento en el marco de InvestEU, ofreciendo mayor flexibilidad a los sectores cultural y creativo;

20.  Pide a la Comisión que garantice que las pymes culturales y creativas reciban mayor apoyo para la financiación de su deuda a través de los futuros mecanismos de garantía del Programa InvestEU 2021-2027;

21.  Lamenta que no se hayan producido nuevos avances para permitir el acceso de las ONG y las organizaciones más pequeñas a los recursos financieros; pide, por tanto, a los Estados miembros y a la Comisión que revisen sus actuales criterios y políticas en materia de garantías, especialmente para las pymes con perfiles de riesgo más elevado, con un acceso escaso o nulo a los mercados financieros y que generan activos intangibles;

22.  Pide a la Comisión que tome medidas para mitigar el impacto cada vez mayor de la crisis en los sectores e industrias de la cultura y la creación, en un momento en el que la continua cancelación de importantes festivales y acontecimientos culturales está teniendo consecuencias financieras desastrosas, en particular para el sector de las artes escénicas y de la música y para los artistas independientes; considera que deben crearse plataformas digitales europeas dedicadas a las artes escénicas para compartir la mayor cantidad posible de contenidos culturales y productos creativos europeos; pide que en la concepción de esas plataformas se tenga en cuenta la justa retribución de los artistas, creadores y empresas; pide participar en mayor medida en la búsqueda, junto con los actores pertinentes, de soluciones para apoyar las actividades y, en especial, los artistas y creadores afectados por la cancelación de grandes festivales y acontecimientos culturales;

23.  Pide a la Comisión que determine si todos los creadores tienen acceso a los métodos nacionales de reparto de la financiación cultural y si esta financiación se asigna de forma independiente, libre y justa; pide a la Comisión que trabaje para mejorar los indicadores cuantitativos y cualitativos a fin de proporcionar un flujo fiable y constante de datos relativos a los sectores e industrias de la cultura y la creación;

24.  Recuerda a los Estados miembros que se pueden emplear otras medidas para ayudar a los sectores de la cultura y la creación a recuperarse de la crisis, como los tipos reducidos del IVA para todos los bienes y servicios culturales, una mejor valoración de los activos inmateriales y los créditos fiscales para la producción cultural;

25.  Señala que el turismo representa el 10,3 % del PIB de la Unión Europea, y un 40 % de esa proporción está vinculado a la oferta cultural; estima que la recuperación gradual del turismo brinda la oportunidad de promover activamente la cultura y el patrimonio europeos, sentando al mismo tiempo las bases para un turismo europeo sostenible; pide, en este sentido, que se ponga en marcha un programa anual de valorización de la cultura y el patrimonio europeos que refleje la diversidad cultural europea; solicita que los fondos estructurales incorporen, en la medida de lo posible, la conservación de la cultura y la creación artística en los proyectos que apoyen; subraya el importante valor añadido del turismo histórico y cultural; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan una política integrada para apoyar la reactivación de este sector;

26.  Considera que debemos aprovechar esta oportunidad para promover los contenidos culturales europeos en todo el mundo fomentando la producción europea y desarrollando redes de radiodifusión europeas; pide a la Comisión que coopere con los Estados miembros para garantizar la mayor fluidez posible en la transposición de la legislación pertinente, como la revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual(6), la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital(7) y la Directiva de satélite y cable(8); subraya el potencial de la industria cinematográfica y videográfica y pide una asociación paneuropea concebida con el fin de apoyar a los creadores europeos en este ámbito; subraya que la aplicación de estas Directivas y de las próximas propuestas legislativas debe preservar y promover mecanismos colectivos para garantizar una protección adecuada de los creadores individuales;

27.  Es consciente del debilitamiento del ecosistema de los medios de comunicación y de la difícil situación de los medios de comunicación locales y regionales dedicados a la información, así como de los que operan en mercados más pequeños; considera que, puesto que unos medios de comunicación libres, independientes y adecuadamente financiados son también antídotos contra la propagación y la eficacia de la desinformación, la Comisión debe presentar estrategias a medio y largo plazo a este respecto, incluidas iniciativas específicas para apoyar a los medios de comunicación locales y regionales y a los que operan en mercados pequeños; considera que debe estudiarse la creación de un fondo para los medios informativos basado en un principio de plena competencia; apoya las próximas propuestas de la Comisión relativas al paquete de la «Ley de servicios digitales», especialmente sus normas nuevas y revisadas sobre las plataformas en línea y la publicidad en línea; considera que debe prestarse atención a la concentración de la propiedad de los medios de comunicación, que a menudo reduce la pluralidad y diversidad de la información y también puede repercutir negativamente en el mercado informativo; apoya el anunciado Plan de acción para los medios de comunicación y audiovisuales y sus objetivos declarados de aumentar la competitividad y contribuir a la transformación digital del sector;

28.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y promuevan la libertad de expresión artística, que es vital para el desarrollo de la democracia y la sana recuperación de las sociedades después de una crisis sin precedentes; subraya la importancia de la financiación europea para la promoción y el mantenimiento de las libertades y la diversidad en los ámbitos de la cultura y los medios de comunicación; considera que los sectores e industrias de la cultura y la creación se encuentran entre los más dinámicos de la economía, que deben promover la igualdad de género y que pueden servir de potente catalizador para un desarrollo sostenible y una transición justa;

29.  Subraya el potencial de la diversidad cultural en la proyección internacional de los sectores e industrias europeos de la cultura y la creación, y pide un enfoque equilibrado que integre a una amplia variedad de actores de diferentes regiones y tamaños; pide a la Comisión, a este respecto, que evalúe adecuadamente los programas y acciones existentes de la Unión, como el Sello de Patrimonio Europeo, y que integre una evaluación financiera que permita una mejor comunicación sobre el patrimonio y las rutas culturales, de modo que los ciudadanos puedan tener acceso a una mejor comprensión de las acciones de la Unión; pide asimismo a la Comisión que proponga una política ambiciosa e inclusiva de comunicación y promoción de la cultura en Europa, que permita que los contenidos, actos y espacios culturales europeos tengan una auténtica proyección europea y mundial;

30.  Considera que las medidas adoptadas por los Estados miembros y la Comisión para ayudar a los actores culturales y creativos europeos deben apoyar a los actores e iniciativas que reflejen la diversidad cultural y lingüística de Europa, incluidas las lenguas minoritarias;

31.  Pide a la Comisión que colabore con las Capitales Europeas de la Cultura para encontrar soluciones prácticas y ayudarlas a limitar, en la medida de lo posible, las perturbaciones causadas por la pandemia, en particular con las ciudades que asumen el título en 2020 y 2021, a través de un diálogo en profundidad con los organizadores; destaca la importancia de que se pongan a su disposición más mecanismos de apoyo y soluciones financieras; reitera que, debido a las actuales circunstancias, se han introducido cambios en el calendario de las Capitales Europeas de la Cultura, y pide a los responsables que evalúen la posibilidad de prolongar el período que corresponde a las próximas ciudades organizadoras;

32.  Pide que se redoblen los esfuerzos para aprovechar el impulso del Año Europeo del Patrimonio Cultural con el fin de convertirlo en un legado duradero de la política cultural; insta a la Comisión que aplique un enfoque más integrado al patrimonio cultural, que trate el patrimonio tangible, intangible, natural y digital como un patrimonio interconectado e inseparable; subraya la necesidad de establecer una plataforma permanente para la cooperación y la coordinación de las políticas de patrimonio cultural a nivel de la Unión en la que sociedad civil organizada tenga un papel protagonista; pide asimismo un marco global para el patrimonio cultural digital que preste especial atención a la labor de digitalización del patrimonio existente y la accesibilidad generalizada del material cultural digitalizado; señala, a este respecto, la importancia de la interoperabilidad y la normalización; pide una revisión exhaustiva de la Recomendación de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital(9);

33.  Subraya que, durante el confinamiento, numerosos sitios del patrimonio cultural quedaron sin supervisión y sin un mantenimiento adecuado, lo que ocasionó el deterioro de estos sitios, ya de por sí expuestos a la degradación medioambiental, a las catástrofes naturales y al cambio climático, así como a las excavaciones ilegales y al comercio ilícito; subraya la necesidad de proteger el empleo en el sector del patrimonio cultural, de apoyar a los profesionales de la restauración y a los expertos en materia de patrimonio y de dotarlos de los medios necesarios para proteger los sitios del patrimonio europeo;

34.  Considera que la dimensión cultural debe formar parte del diálogo con los ciudadanos, en especial en la próxima Conferencia sobre el Futuro de Europa;

35.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 238 de 6.7.2018, p. 28.
(2) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0169.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 221.
(5) https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Culture_statistics_-_cultural_employment#Self-employment
(6) DO L 303 de 28.11.2018, p. 69.
(7) DO L 130 de 17.5.2019, p. 92.
(8) DO L 248 de 6.10.1993, p. 15.
(9) DO L 283 de 29.10.2011, p. 39.


COVID-19: coordinación a escala de la UE de las evaluaciones sanitarias y la clasificación del riesgo y consecuencias para el espacio Schengen y el mercado único
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la COVID‑19: coordinación a escala de la Unión de las evaluaciones sanitarias y la clasificación del riesgo y consecuencias para el espacio Schengen y el mercado único (2020/2780(RSP))
P9_TA(2020)0240RC-B9-0257/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y sus artículos 4, 6, 9, 21, 67, 114, 153, 169 y 191,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 35 y 45,

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras(1) (Código de fronteras Schengen),

–  Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros(2) (Directiva sobre la libre circulación), así como el principio de no discriminación que en ella se consagra,

–  Vistas las directrices de la Comisión sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales(3) y las directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores en el contexto de la pandemia de COVID-19(4),

–  Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, titulada «COVID-19 – Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores»(6),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2020, sobre la tercera evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE (COM(2020)0399),

–  Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID‑19(7),

–  Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID-19(8),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2020, titulada «Preparación sanitaria de la Unión a corto plazo frente a brotes de COVID-19» (COM(2020)0318),

–  Vista la propuesta de Recomendación del Consejo presentada por la Comisión, de 4 de septiembre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0499),

–  Visto el informe más reciente del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) sobre amenazas de enfermedades transmisibles y sus directrices en materia de salud pública y protocolos de información en relación con la COVID‑19,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91(9),

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la gestión del riesgo en relación con la pandemia de COVID‑19 ha pasado de una fase aguda a una crónica; que parece probable que el virus permanecerá activo hasta que se haya obtenido y suministrado una vacuna eficaz y segura en cantidades suficientes para garantizar una protección adecuada a una gran parte de la población mundial; que esto significa que seguiremos viviendo en circunstancias difíciles durante al menos varios meses;

B.  Considerando que la prevalencia de la COVID-19, la intensidad de su difusión y su duración varían considerablemente de un Estado miembro a otro y de una región a otra dentro del mismo Estado miembro;

C.  Considerando que varias vacunas se encuentran en fases de ensayo avanzado pero que, hasta la fecha, ninguna vacuna ha completado el procedimiento de autorización de comercialización de la Unión;

D.  Considerando que es muy probable que la temporada normal de gripe incremente el número de personas con síntomas leves que deberán someterse a una prueba;

E.  Considerando que la capacidad de realización de pruebas en algunos Estados miembros sigue siendo insuficiente; que las personas a veces necesitan esperar durante días para obtener los resultados de sus pruebas de COVID-19; que este hecho afecta en gran medida a su capacidad para trabajar y viajar;

F.  Considerando que algunos Estados miembros se niegan a reconocer cualquier tipo de prueba de COVID-19 que haya sido realizada en otro Estado miembro; que esta desconfianza está complicando enormemente la vida de las personas;

G.  Considerando que los diferentes enfoques en cuanto a la recopilación de datos sobre la COVID-19 en la Unión dificultan la comparación de datos;

H.  Considerando que todavía no existe un método armonizado para el recuento y la evaluación del número de personas infectadas ni un método armonizado en relación con los «códigos de colores» de la COVID-19; que, debido a esta falta de armonización, los datos sobre las personas infectadas se interpretan a menudo de forma muy diferente en los distintos Estados miembros, lo que puede dar lugar a que los ciudadanos de otros Estados miembros sean objeto de una discriminación indebida;

I.  Considerando que la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID‑19 ha puesto en evidencia hasta la fecha una falta de coordinación entre los propios Estados miembros y con las instituciones de la Unión en cuanto a las medidas sanitarias públicas, como las restricciones a la circulación de personas a escala nacional y transfronteriza;

J.  Considerando que, como consecuencia del incremento reciente de nuevos casos de COVID‑19 en toda la Unión, los Estados miembros han vuelto a adoptar medidas diferentes y descoordinadas en materia de libre circulación de las personas que se desplazan desde otros Estados de la Unión y que en algunos casos han cerrado sus fronteras; que todos los Estados miembros han adoptado sus propias medidas nacionales sin una coordinación a escala de la Unión, entre las que figuran la cuarentena obligatoria o recomendada (con la imposición de diferentes períodos de cuarentena), las pruebas negativas de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) a la llegada con distintos plazos de validez, la cumplimentación de distintos formularios nacionales de localización de viajeros, la aplicación de criterios diferentes para definir las zonas de riesgo y requisitos diferentes en relación con el uso de las mascarillas;

K.  Considerando que son muchos los europeos que han sido sometidos de manera sistemática a normas diferentes en función no solo de su nacionalidad o residencia sino también del lugar al que habían viajado; que esta falta de coordinación durante el período estival generó una aplicación desorganizada de controles y medidas en las fronteras, así como en los aeropuertos y las estaciones de ferrocarril;

L.  Considerando que la crisis de la COVID-19 ha tenido repercusiones importantes en la salud y, en muchos casos, consecuencias negativas muy importantes en relación con los derechos fundamentales y los intercambios económicos, científicos, sociales, turísticos y culturales;

M.  Considerando que la prestación de asistencia sanitaria es, ante todo, una competencia nacional pero que la salud pública es una competencia compartida entre los Estados miembros y la Unión;

N.  Considerando que sigue habiendo margen para que la Unión obtenga mejores resultados en el ámbito de la política de salud pública en el marco de los criterios recogidos en los Tratados; que las disposiciones en materia de salud pública previstas en los Tratados siguen estando infrautilizadas en gran medida en lo que se refiere a los compromisos que pudieran alcanzarse recurriendo a ellas; que, en este contexto, cabe reiterar el llamamiento del Parlamento en favor de la creación de una Unión Europea de la Salud, expresado en su Resolución de 10 de julio de 2020;

O.  Considerando que las amenazas transfronterizas solo pueden abordarse conjuntamente y que, por lo tanto, exigen cooperación y solidaridad en el seno de la Unión y un enfoque europeo común;

P.  Considerando que, desde el inicio de la propagación más extendida de la COVID‑19 en la Unión, el Parlamento ha pedido reiteradamente a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas coordinadas en materia de libre circulación de personas y bienes en el mercado interior; que la libre circulación de personas, bienes y servicios es uno de los tres pilares esenciales de las cuatro libertades en las que se basa el buen funcionamiento del mercado interior;

Q.  Considerando que las medidas adoptadas por los Estados miembros, incluida la reintroducción de controles en las fronteras interiores, afectan a los derechos y las libertades de las personas consagrados en el Derecho de la Unión; que las medidas adoptadas por los Estados miembros o la Unión deben en todo momento respetar los derechos fundamentales; que dichas medidas deben ser necesarias, proporcionadas, temporales y de alcance limitado;

R.  Considerando que la solidaridad entre los Estados miembros no es una opción, sino una obligación en virtud de los Tratados y parte integrante de nuestros valores europeos;

S.  Considerando que las restricciones no coordinadas a la libre circulación de personas en el seno de la Unión están fragmentando gravemente el mercado interior;

T.  Considerando que la Comisión ya ha adoptado varias iniciativas para mejorar la coordinación como, por ejemplo, la adopción de directrices, comunicaciones y cartas administrativas, además de una propuesta de Recomendación del Consejo sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19;

U.  Considerando que el Consejo debe respaldar dicha Recomendación y establecer las medidas necesarias para garantizar que los Estados miembros coordinen sus decisiones y acciones para intentar detener o limitar la propagación del virus;

V.  Considerando que el retorno a un espacio Schengen plenamente operativo reviste la máxima importancia para salvaguardar el principio de libre circulación y el funcionamiento del mercado interior como uno de los principales logros de la integración europea y en cuanto requisito previo clave para la recuperación económica de la Unión tras la pandemia de COVID‑19;

W.  Considerando que las restricciones de viaje divergentes han conllevado la anulación de los vuelos de numerosos ciudadanos a los que todavía no se les ha reembolsado;

X.  Considerando que el Parlamento, en su calidad de colegislador y de única institución elegida directamente por los ciudadanos de la Unión, debe participar, como parte integrante y esencial, en todos los debates sobre la coordinación de la Unión para hacer frente a esta crisis sanitaria;

Y.  Considerando que la Unión no parece haber extraído lección alguna desde el inicio de la crisis; que no existe una política sanitaria europea común, sino simplemente un cúmulo de políticas nacionales;

Z.  Considerando que la Unión debe planificar con antelación para hacer frente a la posible continuación de la pandemia de COVID‑19 o a otras posibles crisis de naturaleza similar;

1.  Expresa su inquietud acerca de los efectos del brote de COVID-19 y sus consecuencias a largo plazo para el bienestar de personas de todo el mundo, en particular los grupos más vulnerables y las personas en situación de vulnerabilidad, como las personas de edad avanzada y aquellas cuya salud ya es mala;

2.  Expresa su preocupación por el incremento de los casos de COVID‑19 en varios Estados miembros desde junio y hace especial hincapié en la necesidad de una gestión sanitaria compartida y coordinada para combatir eficazmente esta pandemia;

3.  Señala la importancia de tranquilizar a los ciudadanos en cuanto a la coherencia de las medidas adoptadas por los diferentes Estados miembros, lo que ayudará a convencerlos para que las cumplan;

4.  Recuerda que la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión es un derecho fundamental consagrado en sus Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

5.  Subraya que este derecho únicamente solamente puede restringirse por razones específicas y limitadas de interés público, a saber, la protección del orden público y de la seguridad pública; insiste en que esas restricciones se apliquen de conformidad con el Código de fronteras Schengen y los principios generales del Derecho de la Unión, en particular los de proporcionalidad y no discriminación;

6.  Señala que los controles en las fronteras interiores son una medida de último recurso y recuerda que los Estados miembros han de comprobar si otras medidas podrían ser tan idóneas o más por lo que respecta a la consecución del mismo objetivo; pide a los Estados miembros que acepten la posibilidad de imponer controles sanitarios mínimos o controles policiales proporcionados como alternativa preferible al establecimiento de controles en las fronteras interiores y que adopten únicamente medidas que sean estrictamente necesarias, coordinadas y proporcionadas;

7.  Considera fundamental que las fronteras interiores de la Unión se mantengan abiertas para los bienes y servicios en el interior de la Unión y del Espacio Económico Europeo, dado que el mercado interior podría verse perjudicado por el cierre de las fronteras interiores; señala que es imprescindible comprometerse a adoptar medidas comunes que restablezcan la confianza entre los Estados miembros para reanudar la libre circulación de bienes y servicios en el mercado interior;

8.  Reitera su llamamiento urgente a la Comisión y a los Estados miembros para que mantengan una cooperación específica, estructurada y eficaz en este contexto para definir y anticipar la necesidad de medidas comunes;

9.  Señala que el ECDC sigue subrayando las disparidades en la recopilación y la notificación de datos por parte de los Estados miembros; lamenta que esta falta de coordinación nos impida tener una visión clara y completa de la propagación del virus en Europa en todo momento;

10.  Subraya que el ECDC está realizando un trabajo inestimable y debe recibir más recursos de forma inmediata, incluido un incremento de su personal permanente, al objeto de continuar su trabajo sobre la COVID-19, y, al mismo tiempo, poder proseguir y reanudar su labor sobre otras enfermedades; pide a la Comisión que proponga un mandato revisado del ECDC de cara a aumentar significativamente el presupuesto, el personal y las competencias del Centro, con el fin de permitirle ofrecer en todo momento una protección de la salud pública de primer nivel, también durante las epidemias;

11.  Observa que cada Estado miembro ha seguido las recomendaciones de su propio comité científico, coordinándose solo en escasa medida con el resto de Estados miembros o con la Comisión;

12.  Estima que el ECDC debe poder evaluar adecuada y eficazmente el riesgo de propagación del virus y publicar un mapa actualizado semanalmente del riesgo basado en un código de colores común, establecido de acuerdo con la información recopilada y facilitada por los Estados miembros;

13.  Apoya el código de colores propuesto por la Comisión en su reciente propuesta de Recomendación del Consejo; considera que la categorización propuesta (verde, naranja, rojo y gris) facilitará la circulación en el seno de la Unión y ofrecerá a los ciudadanos una información más transparente;

14.  Insta al Consejo, en este contexto, a que adopte y aplique sin dilación la propuesta de la Comisión de Recomendación sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19; insiste en que un marco común de este tipo es fundamental para evitar cualquier perturbación del mercado interior, en especial fijando normas claras para los viajeros que desempeñan funciones esenciales, tales como trabajadores del transporte, prestadores de servicios transfronterizos como la asistencia sanitaria y a la vejez y trabajadores temporeros;

15.  Subraya que el método y los criterios comunes adoptados y los mapas elaborados por el ECDC deben facilitar un enfoque coordinado de los procesos decisorios de los Estados miembros y garantizar que toda decisión que estos adopten sea coherente y esté bien coordinada;

16.  Es consciente de la importancia que revisten las tasas de incidencia acumulada y las tasas de pruebas positivas a la hora de evaluar la propagación del virus, si bien considera que deben tenerse asimismo en cuenta otros criterios, como las tasas de hospitalización y las tasas de ocupación de las unidades de cuidados intensivos;

17.  Pide a la Comisión que promueva un método común para la recopilación de datos relativos a la salud y la contabilización y notificación del número de fallecidos;

18.  Insta a los Estados miembros a que adopten la misma definición de caso positivo de COVID‑19, de fallecimiento por COVID‑19 y de recuperación de la infección;

19.  Subraya que los métodos, definiciones y criterios de salud comunes permitirán a los Estados miembros y a la Comisión llevar a cabo un análisis común del riesgo epidemiológico a escala de la Unión;

20.  Acoge con gran satisfacción el enfoque regional propuesto por la Comisión; considera que la cartografía de riesgos del ECDC debe realizarse a nivel regional y no solo nacional; pide, por tanto, a los Estados miembros que transmitan al ECDC los datos recopilados por las autoridades públicas regionales;

21.  Recuerda que el ECDC ha recomendado que los Estados miembros apliquen medidas de referencia mínimas para evitar la propagación del virus, como medidas higiénicas, el distanciamiento físico y la limitación del número de personas reunidas, el uso de mascarillas en entornos específicos, las disposiciones en materia de teletrabajo, las pruebas masivas, el aislamiento de pacientes, la cuarentena de contactos estrechos y la protección de las personas vulnerables;

22.  Pide a los Estados miembros que sigan las ya mencionadas recomendaciones del ECDC y definan un marco común de acciones sanitarias que los poderes públicos de las zonas afectadas deban adoptar para detener la propagación de la pandemia;

23.  Es consciente de que los poderes públicos deben plantearse y comunicar otras medidas si aumenta la velocidad de transmisión, incluidas las intervenciones que limiten el movimiento de la población, reduzcan el número de contactos por persona, prohíban concentraciones multitudinarias o presten especial atención a las zonas de alto riesgo;

24.  Considera que este marco reforzaría la confianza mutua entre los Estados miembros y entre las zonas afectadas y evitaría medidas de respuesta restrictivas;

25.  Señala que los cierres de fronteras han tenido un efecto negativo tanto en la economía como en el día a día de los habitantes de las regiones transfronterizas y que varios Estados miembros han introducido exenciones y adaptaciones normativas específicas para estas regiones; pide a los Estados miembros que presten en consecuencia especial atención a las especificidades de las regiones transfronterizas, en las que es frecuente ir al trabajo al otro lado de la frontera, y que insistan en la necesidad de cooperar a escala local y regional en estas zonas, establecer conjuntamente mecanismos sanitarios que permitan una coordinación y un intercambio de información en tiempo real e implantar los llamados «carriles verdes» para el personal esencial;

26.  Pide la adopción y aplicación de una estrategia de pruebas común con arreglo a la cual los resultados de las pruebas se reconocerían en todos los Estados miembros y se ofrecería una capacidad suficiente de realización de pruebas al objeto de garantizar que todas las personas que necesitaran hacerse una prueba pudiesen hacérsela sin tiempos de espera desproporcionados; considera que, de ser necesarias, las pruebas para viajar deben hacerse preferentemente en el país de origen; considera, además, que los Estados miembros y la Comisión deben elaborar una lista de las autoridades facultadas para expedir un certificado de prueba a estos efectos, a fin de evitar abusos en el proceso;

27.  Pide a la Comisión y la ECDC que evalúe la posibilidad de usar pruebas de quince minutos, baratas pero fiables;

28.  Recuerda que la mayoría de los Estados miembros han desarrollado aplicaciones de rastreo de la COVID‑19 recurriendo a la misma arquitectura descentralizada; espera que se logre la interoperabilidad de estas aplicaciones a escala de la Unión a más tardar en octubre de modo que sea posible rastrear la COVID‑19 en toda la Unión; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan promoviendo entre la ciudadanía el uso de estas aplicaciones y que para ello cumplan plenamente el Reglamento General de Protección de Datos;

29.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, teniendo para ello en cuenta la opinión del ECDC, acuerden un período de cuarentena común para los viajes esenciales y no esenciales tanto dentro de la Unión como a la Unión desde terceros países;

30.  Pide a los Estados miembros que adopten un protocolo común para el seguimiento de los pacientes asintomáticos, medidas relativas al aislamiento de los pacientes que hayan dado positivo en coronavirus y medidas de aislamiento para los contactos de dichos pacientes;

31.  Celebra que los ciudadanos utilicen los formularios de localización de pasajeros; considera que debe utilizarse prioritariamente una versión armonizada del formulario de información sobre la localización de los pasajeros en formato digital con el fin de simplificar el tratamiento y que se ha de facilitar asimismo en formato analógico para que resulte accesible a todos los europeos; pide a la Comisión que elabore un formulario de localización de pasajeros armonizado al objeto de generar confianza en un sistema de seguimiento a escala de la Unión;

32.  Insiste en que todas las medidas que restrinjan nuestra intimidad y la protección de datos deben ser legales, eficaces frente a los riesgos para la vida y la salud pública y estrictamente proporcionadas y solo deben utilizarse con fines de salud pública y estar sujetas a plazos estrictos; destaca que las iniciativas de emergencia no deben abocar a una vigilancia generalizada una vez pasada la crisis y pide garantías a este respecto;

33.  Insiste en que tanto el formulario de localización de pasajeros como el uso que de este se haga han de guardar plena coherencia con las normas de protección de datos, en especial la integridad y la confidencialidad; insiste en que los datos registrados solo deben utilizarse para el rastreo de contactos COVID‑19 y para ningún otro propósito, en consonancia con el principio de limitación de finalidad; insta a los Estados miembros a que actualicen en consecuencia la legislación pertinente;

34.  Pide una vez más a la Comisión, como ya hizo en su Resolución sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID‑19, que proponga la creación de un mecanismo europeo de reacción sanitaria para responder a las crisis sanitarias de todo tipo, que refuerce la coordinación operativa a escala de la Unión y que supervise la constitución y la movilización de la reserva estratégica de medicamentos y material sanitario y garantice su correcto funcionamiento; estima que dicho mecanismo debe formalizar los métodos de trabajo establecidos durante la crisis sanitaria de la COVID‑19, sobre la base de las medidas establecidas en la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza, la Decisión sobre las amenazas transfronterizas para la salud(10) y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión;

35.  Pide que se cree un grupo de trabajo sobre la COVID‑19 dirigido por la Comisión en el contexto del mecanismo europeo de reacción sanitaria; considera que todos los Estados miembros deben estar representados en dicho grupo de trabajo y designar un punto de contacto en sus Ejecutivos nacionales; propone que el principal objetivo de este grupo de trabajo sea difundir periódicamente las recomendaciones transmitidas a escala europea y nacional; cree que el Parlamento debe tener un mandato permanente de evaluación de la labor de este grupo de trabajo;

36.  Recuerda que proporcionar al público información clara, oportuna y completa es crucial para reducir las repercusiones de las restricciones a la libre circulación establecidas y garantizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y el cumplimiento por parte de los ciudadanos;

37.  Hace hincapié en la importancia de una información clara, accesible y comprensible sobre el número de infecciones, los sistemas sanitarios, las medidas vigentes y las restricciones de viaje a escala europea, nacional, regional y local; subraya que esta información crucial debe estar disponible en todas las lenguas oficiales y en las lenguas utilizadas por una parte significativa de la población al objeto de incluir a las personas de origen migrante;

38.  Pone de relieve que debe procurarse que toda la información sea fácilmente comprensible para toda la población, incluidas las personas de bajo nivel de alfabetismo, mediante el uso de colores claros y armonizados y símbolos comprensibles en la información pública y hace hincapié en que esta información ha de facilitarse asimismo en formato analógico en los lugares pertinentes al objeto de llegar a las personas con acceso limitado o nulo a internet;

39.  Pide a las compañías aéreas que reembolsen lo antes posible a los pasajeros cuyos vuelos se hayan cancelado debido a la pandemia y cumplan con sus obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 261/2004; pide a la Comisión que investigue las vulneraciones de los derechos de los pasajeros durante esta pandemia;

40.  Reitera que, durante la pandemia de COVID‑19, varios sectores esenciales, como el alimentario, el farmacéutico y el sanitario, así como sus cadenas de suministro, han sufrido fuertes perturbaciones;

41.  Subraya la necesidad de garantizar un mercado interior eficaz, resiliente y preparado para el futuro en el que los productos y servicios esenciales para los ciudadanos sigan ofreciéndose en toda la Unión y estén a disposición de todos los ciudadanos;

42.  Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, emprenda la realización de un análisis general e intersectorial de las economías de la Unión a fin de comprender la gravedad del perjuicio registrado durante la pandemia de COVID‑19 y valorar el alcance de las interrupciones en las cadenas de valor transfronterizas; considera que esta información constituye una base fundamental para que la Comisión pueda presentar recomendaciones actualizadas y establecer las políticas clave que servirán para reforzar una recuperación colectiva a largo plazo dentro del mercado único que no deje a nadie atrás;

43.  Reitera que es fundamental para la vida cotidiana de las personas que los bienes esenciales, como alimentos, productos sanitarios o equipos de protección, sigan suministrándose en toda la Unión sin interrupción alguna; pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva para mejorar las infraestructuras críticas, al objeto de garantizar la continuidad de la libre circulación de bienes y servicios esenciales en el mercado interior en tiempos de crisis, como en el caso de una pandemia;

44.  Considera que debe formularse una estrategia global en este sentido con miras a garantizar la libre circulación de bienes en todo momento y evitar medidas restrictivas unilaterales, teniendo al mismo tiempo en cuenta la seguridad pública y las medidas sanitarias públicas, así como para impulsar la recuperación económica al objeto de reforzar la resiliencia del mercado interior y prepararse para una nueva crisis;

45.  Apoya firmemente el llamamiento de la Comisión a los Estados miembros para que se abstengan de adoptar medidas nacionales por las que se prohíba la exportación en la Unión de equipos de protección individual o de otros instrumentos médicos o medicamentos de importancia;

46.  Destaca la importancia de que los Estados miembros puedan poner en común recursos, incluidas capacidades de fabricación, a fin de que la propia Unión pueda satisfacer su creciente demanda de equipos de protección individual, respiradores y equipo médico de otro tipo, material de laboratorio y productos desinfectantes, lo que también contribuiría a reforzar las reservas de las existencias estratégicas rescEU;

47.  Pide a los Estados miembros que utilicen el marco legislativo vigente en materia de contratación pública al objeto de aprovechar al máximo las posibilidades que encierran las actuales disposiciones de flexibilidad en el sentido de simplificar, agilizar y flexibilizar dicha contratación y destaca la importancia de la contratación pública conjunta por lo que respecta a los medicamentos, el equipo médico y los equipos de protección individual a la hora de garantizar su disponibilidad en todas las regiones, incluidas las zonas rurales y las regiones periféricas y ultraperiféricas;

48.  Recuerda que la crisis de la COVID‑19 ha puesto de manifiesto las deficiencias en la protección de los consumidores debido a la proliferación de estafas y productos peligrosos, en particular en línea; destaca la necesidad de abordar estas deficiencias y de garantizar que el mercado único digital sea justo y seguro para todos mediante la próxima norma sobre servicios digitales al obligar a las plataformas en línea a adoptar las medidas adecuadas contra dichos productos;

49.  Subraya que los consumidores deben estar bien informados acerca de sus derechos y de las opciones de que disponen al adquirir bienes o servicios, especialmente en tiempos de crisis; insta a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar medidas para facilitar información fiable y adecuada de manera que resulte fácilmente accesible para los consumidores de toda la Unión;

50.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen en su totalidad y sin dilación las medidas de Next Generation EU haciendo que los procedimientos nacionales necesarios resulten lo más sencillos y no burocráticos posible a fin de lograr que la recuperación económica de la Unión haga frente de manera eficaz a la crisis más grave que ha atravesado la Unión en los últimos tiempos; subraya que la crisis de la COVID‑19 no debe utilizarse como excusa para posponer, menoscabar o cancelar la aplicación de diversas normas industriales y de productos, incluidas las destinadas a promover la sostenibilidad, sino que ha de considerarse más bien como una oportunidad para mejorar el mercado único de manera que promueva una producción y un consumo sostenibles;

51.  Considera que un retorno rápido a un espacio Schengen plenamente operativo reviste la máxima importancia y pide urgentemente a los Estados miembros que debatan, junto con el Parlamento, el Consejo y la Comisión, un plan de recuperación para Schengen que incluya las formas y los medios para volver a un espacio Schengen plenamente operativo sin controles en las fronteras interiores y planes de contingencia lo antes posible, a fin de evitar que los controles temporales en las fronteras interiores se conviertan en semipermanentes a medio plazo;

52.  Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para lograr la conclusión de la integración de Schengen con todos los Estados miembros de la Unión, así como que se apliquen medidas coordinadas y armonizadas por igual en toda la Unión que beneficien en la misma medida a todos los ciudadanos que residen en ella;

53.  Recuerda que se han implantado restricciones temporales a todos los viajes no esenciales desde terceros países al espacio Schengen; subraya que todas las decisiones sobre la denegación de entrada en las fronteras exteriores deben ajustarse a las disposiciones del Código de fronteras Schengen, incluido, en particular, el respeto de los derechos fundamentales, como se establece en su artículo 4;

54.  Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales que lleven a cabo un seguimiento proactivo del mercado tanto durante la crisis como una vez pasada esta al objeto de impedir que los consumidores se vean perjudicados en relación con la situación provocada por la COVID‑19 y de ayudar a los consumidores a ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión;

55.  Subraya que cualquier medida restrictiva impuesta como consecuencia de la pandemia de COVID‑19 por las autoridades nacionales debe, por definición, tener una duración limitada, ya que su única justificación es hacer frente a la pandemia; espera que la Comisión vele cuidadosamente por impedir que las medidas temporales se conviertan de manera injustificada en obstáculos permanentes a la libre circulación de bienes, servicios y personas en el mercado interior;

56.  Pide a la Comisión que elabore una estrategia para una «Europa resiliente» que consista en opciones y un mapa de evaluación de riesgos para abordar la buena gestión y las inversiones en los sistemas sanitarios y las respuestas a las pandemias a escala de la Unión, incluidas las cadenas de suministro resilientes de la Unión, velando de este modo por la producción de productos clave, como ingredientes farmacéuticos, medicamentos y equipo médico;

57.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.
(2) DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
(3) DO C 86 I de 16.3.2020, p. 1.
(4) DO C 102 I de 30.3.2020, p. 12.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.
(6) DO C 169 de 15.5.2020, p. 30.
(7) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0175.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0205.
(9) DO L 46 de 17.2.2004, p. 1.
(10) DO L 293 de 5.11.2013, p. 1.


La importancia de una infraestructura verde y urbana — Año Europeo por unas Ciudades más Verdes 2022
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre el Año Europeo por unas Ciudades más Verdes 2022 (2019/2805(RSP))
P9_TA(2020)0241B9-0243/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres(1),

–  Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(2),

–  Vista la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación(3),

–  Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre la infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa(4),

–  Visto el Séptimo Programa de acción en materia de medio ambiente,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» (COM(2011)0244),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

–  Vista la Estrategia de la Unión sobre la infraestructura verde(5),

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 24 de mayo de 2019, titulado «Revisión de los avances en la aplicación de la estrategia sobre la infraestructura verde de la Unión» (COM(2019)0236),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 6 de mayo de 2013, titulada «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» (COM(2013)0249),

–  Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa»(6),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de octubre de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa»(7),

–  Vista la pregunta a la Comisión, de 19 de septiembre de 2013, sobre el desarrollo de una política de infraestructuras verde de la UE (O-000094/2013 – B7-0525/2013),

–  Visto el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente,

–  Visto el Premio «Capital Verde Europea»(8),

–  Visto el Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía(9),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la importancia de una infraestructura verde y urbana – Año Europeo por unas Ciudades más Verdes 2022 (O-000039/2020 – B9‑0014/2020),

–  Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que se entiende por infraestructura verde una red de zonas naturales y seminaturales, incluidos elementos ambientales, planificada de forma estratégica, diseñada y gestionada para la prestación de una extensa gama de servicios ecosistémicos, y que incorpora espacios verdes (o azules en el caso de los ecosistemas acuáticos) y otros elementos físicos en zonas terrestres y marinas (incluidas las zonas costeras) a entornos tanto rurales como urbanos;

B.  Considerando que el 72 % de la población europea vive en ciudades y zonas suburbanas, y que la proporción de población urbana sigue creciendo y podría alcanzar el 80 % en 2020(10); que estas cifras muestran la importancia sin precedentes de unas ciudades más verdes de cara a afrontar los principales retos a los que se expone nuestro planeta, y su creciente potencial como centros esenciales para la aplicación de las agendas mundiales y la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas;

C.  Considerando que las ciudades se enfrentan a diversos desafíos, que abarcan desde el impacto del cambio climático en la salud de sus residentes hasta las preocupaciones de índole medioambiental, y que la infraestructura verde cuenta con un importante potencial para ofrecer soluciones ecológicas, económicas y sociales basadas en la naturaleza a muchos de estos problemas, que suelen ser de bajo coste y sostenibles y generan empleo;

D.  Considerando que es importante aumentar la concienciación acerca de la infraestructura verde y sus abundantes repercusiones positivas en los ecosistemas y los servicios que prestan a las poblaciones, a fin de promover mejor las soluciones basadas en la naturaleza para la ordenación territorial y la creación y la regeneración de espacios verdes, en aras de acelerar el cambio de un modelo de infraestructuras grises a uno de infraestructuras verdes en la planificación urbana y el desarrollo territorial, y permitir que las ciudades se adapten mejor a los efectos adversos del cambio climático;

E.  Considerando que la infraestructura verde ofrece servicios ecosistémicos cruciales para nuestro bienestar, como la producción de alimentos urbanos, la circulación y retención del agua, el incremento de la infiltración y la reducción de la contaminación a través del proceso natural, la regulación de la temperatura, el apoyo a la biodiversidad —incluidos los insectos polinizadores—, la mejora de los ciclos nutritivos, el adecentamiento estético de las zonas residenciales, la facilitación de la práctica del ejercicio por parte de sus residentes y el aumento de su bienestar;

F.  Considerando que la infraestructura verde contribuye al desarrollo de las redes Natura 2000 en las zonas urbanas, mejorando la conectividad entre los corredores ecológicos verdes y azules, mejorando la conservación de especies y hábitats esenciales para el ecosistema, y ayudando a mantener la prestación de servicios ecosistémicos en las zonas urbanas; que los beneficios anuales de los servicios ecosistémicos prestados por la red Natura 2000 se han estimado en 300 000 millones EUR en toda la Unión Europea, siendo los beneficios de la infraestructura verde muy superiores;

G.  Considerando que hacer más verdes las ciudades conlleva algo más que llevar a cabo iniciativas para que las ciudades tengan más zonas verdes, dada la dependencia del aire, el agua y el suelo limpios, así como de un paisaje urbano que promueva la biodiversidad, para garantizar la sostenibilidad de los espacios verdes;

H.  Considerando que la infraestructura verde es una parte fundamental de la Estrategia sobre la Biodiversidad hasta 2020 y de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030;

I.  Considerando que la infraestructura verde contribuye a la mitigación del cambio climático, ya que refuerza la resiliencia de los ecosistemas al cambio climático y ayuda a reducir el volumen de CO2 en la atmósfera mediante la captura directa de carbono, especialmente en turberas, océanos y bosques; que ayuda asimismo a reducir el bombeo y el tratamiento del agua y de las aguas residuales, así como la demanda de energía asociada, y el consumo de energía y las emisiones de los edificios gracias a los «edificios inteligentes», que integran elementos verdes, como tejados y paredes, y nuevos materiales que incrementan la eficiencia en el uso de los recursos; que la infraestructura verde también ayuda a reducir la demanda de energía y la contaminación relacionada con el transporte, facilitando la adopción de modos de transporte alternativos y limpios, como la bicicleta, los desplazamientos a pie y el transporte público limpio, incluido el transporte por vías navegables;

J.  Considerando que la infraestructura verde contribuye a la adaptación al cambio climático mediante la protección del capital natural, la conservación de los hábitats naturales y de las especies, la mejora del estado ecológico, la gestión de las masas de agua y la seguridad alimentaria; que su desarrollo es una de las medidas de adaptación al cambio climático más eficaces que pueden adoptarse en las ciudades, dado que sirve para mitigar las repercusiones negativas del cambio climático y de los fenómenos meteorológicos extremos cada vez más frecuentes, como las olas de calor, los incendios forestales, las lluvias torrenciales, las inundaciones y las sequías, para compensar las temperaturas extremas y mejorar la calidad de vida de los residentes en la Unión que viven en las zonas urbanas;

K.  Considerando que más del 22 % de las especies europeas se encuentran ahora en peligro de extinción según la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN; que las ciudades más ecológicas contribuyen a promover la biodiversidad y pueden desempeñar un papel importante a la hora de mitigar la crisis de la biodiversidad; que la promoción de la biodiversidad en las ciudades puede aportar beneficios colaterales mediante el aumento de la resiliencia de los ecosistemas y del potencial de captura de carbono;

L.  Considerando que una buena planificación urbana, los suelos con vegetación y los pavimentos permeables son mejores en lo que se refiere a la retención del agua, la gestión de las filtraciones, la prevención de la erosión del suelo y la lucha contra la escorrentía urbana que el asfalto y el hormigón; que una infraestructura verde de calidad reduce el riesgo de inundaciones;

M.  Considerando que una infraestructura verde bien diseñada es una de las mejores formas de aumentar el número de corredores ecológicos verdes y azules, y proteger así la biodiversidad;

N.  Considerando que las plantas purifican el aire al filtrar las partículas pequeñas y producir oxígeno; que la calidad del aire en nuestras ciudades se ha convertido en uno de los mayores retos para la salud a los que se enfrenta la Unión; que un aire más limpio mejoraría la calidad de vida de millones de personas, incluidas las que padecen asma y enfermedades respiratorias; que cada año mueren prematuramente 430 000 personas por respirar aire contaminado en la Unión; que la mejora de la calidad del aire ha de ser una prioridad para la Unión, los Estados miembros, las regiones y los municipios, con el fin de proteger a las personas y los ecosistemas de las repercusiones de la contaminación atmosférica; que la mejora de la calidad del aire podría reducir de manera significativa el número de esas muertes prematuras;

O.  Considerando que el uso de árboles y vegetación puede reducir la contaminación acústica en las zonas urbanas; que el ruido es la segunda causa ambiental más importante de problemas de salud, después de la calidad del aire; que el proyecto de investigación Hosanna, financiado por la Unión, concluyó que las pantallas acústicas naturales a base de plantas protegen mejor a los residentes del ruido del tráfico que las pantallas acústicas lisas utilizadas habitualmente; que la biodiversidad y la naturaleza se ven perjudicadas por la contaminación acústica, y que los esfuerzos para hacer más verdes las ciudades deberían incluir iniciativas para reducir la contaminación acústica;

P.  Considerando que también debe fomentarse la infraestructura verde en las ciudades costeras, que suelen lindar con humedales, no solo para preservar la biodiversidad y los ecosistemas marinos y costeros, sino también para reforzar el desarrollo sostenible de la economía, el turismo y el paisaje costeros, avances que, a su vez, contribuyen a una mayor resistencia a las repercusiones del cambio climático en estas zonas vulnerables, especialmente afectadas por la subida del nivel del mar;

Q.  Considerando que debe fomentarse la infraestructura verde en las zonas portuarias, ya que representan un elemento importante de las ciudades costeras y suelen ocupar grandes extensiones, que también forman parte de la red Natura 2000; que, de este modo, se abordarán mejor problemas medioambientales como la contaminación y la pérdida de biodiversidad y se ayudará a promover el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura, como la electrificación de los puertos;

R.  Considerando que la infraestructura verde ofrece un acceso a la naturaleza a quienes de otra manera tendrían poco contacto con ella, como los niños y las personas de edad avanzada o con discapacidad, y que contribuye a su educación y sensibilización sobre la naturaleza y los desafíos ecológicos;

S.  Considerando que unas ciudades más verdes pueden proporcionar beneficios significativos para la salud, puesto que mejoran la calidad del aire, animan a los residentes a moverse más y a hacer más ejercicio, ayudan a prevenir la depresión y a curarla, fortalecen el sistema inmunitario y, en último término, aumentan la felicidad y el bienestar(11);

T.  Considerando que un incremento del número de parques y jardines urbanos, calles más verdes, tejados verdes en los edificios, paradas de autobús con vegetación y zonas de juegos más verdes, entre otras medidas, eleva el atractivo y la comodidad de los barrios y las ciudades; que también refuerzan las relaciones sociales entre los residentes, impulsan cambios de comportamiento positivos y fortalecen su sentimiento de pertenencia a la comunidad; que los espacios verdes de propiedad pública pueden aportar beneficios incalculables a los habitantes de las ciudades;

U.  Considerando que, según ha quedado demostrado, lograr que los barrios sean más verdes incrementa el valor económico de las propiedades, ya que hace que estas zonas resulten más atractivas a los posibles compradores, para lo cual es esencial que se adopten medidas destinadas a mitigar la gentrificación y asegurar una acceso equitativo a los barrios más verdes;

V.  Considerando que conseguir que las ciudades sean más verdes puede facilitar la producción más sostenible de alimentos a pequeña escala y reducir la huella de los alimentos mediante el refuerzo de las cadenas de suministro de corto alcance, lo cual permitiría la aparición de nuevas microempresas y animaría a los residentes a ser más activos en este sector y a comprender mejor la cadena alimentaria, sobre todo la agricultura ecológica y ambientalmente sostenible;

W.  Considerando que el 80 % de los residuos que se encuentran en el mar proceden de las ciudades, incluidos los residuos de aguas arriba en las cuencas fluviales; que es importante mejorar los sistemas de gestión de residuos en las zonas urbanas, especialmente la gestión de la contaminación difusa, los desechos y los macrorresiduos, por ejemplo, reforzando el filtrado en las plantas de tratamiento de aguas residuales para hacer más verdes las ciudades y combatir la contaminación de los océanos;

X.  Considerando que es preciso hacer partícipes a los ciudadanos y que se sientan facultados a la hora de realizar aportaciones a la planificación urbana y el diseño de la infraestructura verde, teniendo en cuenta las características medioambientales, sociales, económicas y tecnológicas locales;

Y.  Considerando que el desarrollo de la infraestructura verde va de la mano de su gestión sostenible, especialmente en lo que se refiere a los recursos hídricos; que es importante vincular la infraestructura verde y azul de una manera responsable desde el punto de vista medioambiental, también mediante la reutilización del agua y el agua de lluvia y una gestión eficaz del agua;

Z.  Considerando que los servicios ecosistémicos que proporcionan los árboles son mucho más relevantes cuanto más envejecen; que la gestión y la planificación sanas e integradas de las zonas urbanas son esenciales para sacar el máximo partido a su potencial de desarrollo y permitir que los ciudadanos aprovechen plenamente el potencial y los servicios de la infraestructura verde;

1.  Reconoce la contribución que unas ciudades más verdes puede aportar al logro de los objetivos establecidos en el Acuerdo de París y en el fortalecimiento de la resiliencia y la capacidad de adaptación de la Unión al cambio climático; subraya la importancia que unas ciudades más verdes pueden tener para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el cumplimiento de la Nueva Agenda Urbana, especialmente por lo que respecta a la mejora del uso de los recursos hídricos y de la biodiversidad en el medio urbano;

2.  Pide a la Comisión que elabore una nueva estrategia de la Unión en favor de unas ciudades más verdes y de una infraestructura verde para contribuir a que las ciudades desempeñen su papel en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, así como a mejorar el bienestar de las personas que viven en las ciudades;

3.  Pide a la Comisión que, en el marco del Pacto Verde Europeo, proponga medidas para abordar el papel de las ciudades de manera específica y promover las inversiones en infraestructura verde;

4.  Destaca la importancia de que se incorporen de forma eficaz las perspectivas relacionadas con el clima y el medio ambiente en la elaboración de las políticas urbanas locales, regionales, nacionales y mundiales;

5.  Subraya la necesidad de adoptar una estrategia de adaptación para las ciudades expuestas a las consecuencias del cambio climático, sobre la base de un enfoque ecosistémico nuevo e innovador de la prevención y gestión de riesgos, en particular detectando las zonas de retroceso de las aguas, las zonas de absorción de inundaciones, las zonas con protección natural y, en los casos en que resulte esencial, las zonas que requieran protección artificial;

6.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que elaboren planes de acción y participen activamente en acciones concebidas para promover y mantener las zonas urbanas verdes en colaboración con las partes interesadas, incluida la sociedad civil;

7.  Reconoce la enorme importancia de los espacios verdes públicos para el bienestar físico y mental de los residentes de las ciudades, en especial a la luz de la pandemia de COVID-19; pide a las autoridades locales, regionales y nacionales que protejan y promuevan los espacios verdes urbanos, mejoren su calidad y garanticen que sus residentes tengan un acceso fácil a espacios verdes públicos en sus localidades;

8.  Insiste en que se subestima el potencial de las ciudades para contribuir a la protección de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas; recuerda que la mejora de la biodiversidad, los servicios de los ecosistemas y la infraestructura urbana verde en las ciudades y las zonas periurbanas mejora la salud humana; recuerda que el desarrollo y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para conservar la biodiversidad y la incorporación y mayor integración de las funciones de la biodiversidad y de los ecosistemas en el diseño de las ciudades, las políticas y la planificación urbanas pueden desempeñar un papel importante en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo en las ciudades, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan esas prácticas;

9.  Se felicita por que la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030, como parte del Pacto Verde Europeo, incida decididamente en la ecologización de las zonas urbanas y periurbanas y en el incremento de la biodiversidad en los espacios urbanos; acoge con agrado, en particular, los nuevos planes de ecologización urbana y pide a la Comisión que vele por que las ciudades europeas sean muy ambiciosas a la hora de elaborar estos planes y por que realmente se lleven a la práctica; pide a los Estados miembros que también promuevan la ecologización en las zonas urbanas con menos de 20 000 habitantes;

10.  Propone que el año 2022 sea designado Año Europeo por unas Ciudades más Verdes;

11.  Propone que los objetivos del Año Europeo por unas Ciudades más Verdes 2022 sean los siguientes:

   a) sensibilizar acerca de los beneficios de los espacios verdes en los entornos construidos; introducir iniciativas para aumentar la oferta de espacios verdes, también cerca de las zonas residenciales;
   b) aumentar la cantidad y la calidad de la investigación y el desarrollo de innovaciones en diversos campos del conocimiento que aporten un valor añadido más ecológico y mejoren la calidad de vida en las ciudades; prestar un apoyo específico a la digitalización sostenible en la Unión y, por tanto, a las empresas emergentes y las innovaciones digitales; optimizar la ampliación de los proyectos de infraestructura verde;
   c) animar a las autoridades locales y a los ciudadanos a que actúen y mejoren sus propios barrios, aunándolos como comunidad al objeto de aumentar la resiliencia y remodelar el futuro de sus ciudades; incrementar la participación de los ciudadanos en otras acciones y en la toma de decisiones sobre el medio ambiente y, en general, sobre la vida de la ciudad;
   d) crear una cultura de aprecio por los espacios verdes y las infraestructuras azules-verdes; fomentar un desarrollo urbano que respete la necesidad de espacios verdes como un aspecto importante de la calidad de vida en las ciudades;
   e) promover el uso de materiales y servicios respetuosos con el clima a través de la contratación pública;
   f) aumentar el número de proyectos de infraestructura verde; mantener los recursos de la Estrategia de la Unión sobre la infraestructura verde y añadirle otros nuevos;
   g) conectar las iniciativas existentes y compartir las mejores prácticas entre los Estados miembros, como se prevé en numerosas iniciativas y estrategias relacionadas con, por ejemplo, la planificación urbana, el urbanismo y la infraestructura sostenibles, las soluciones basadas en la naturaleza, la arquitectura ecológica, la energía más limpia, la movilidad peatonal y ciclista, la gestión eficiente de los recursos hídricos, y la gestión sostenible y circular de los residuos basada en la jerarquía de residuos, que pretende lograr el objetivo de cero residuos o reducir al mínimo los residuos mediante la maximización del reciclado;
   h) crear un plan de trabajo para lograr que las ciudades de la Unión sean más verdes y mantengan sus espacios verdes, a más tardar, en 2030, transmitiendo el principio del urbanismo ecológico como medio para fomentar vínculos armoniosos entre los medios rural y urbano, con el fin de reconocer su interdependencia y la necesidad de una relación bidireccional;
   i) emprender actividades educativas con contenidos adaptados a diversas audiencias, en particular a los niños;
   j) fomentar iniciativas de reducción del tráfico urbano, promover el transporte público e invertir en él;
   k) eliminar progresivamente el uso de plaguicidas y herbicidas en las zonas urbanas con miras a proteger a los residentes y la biodiversidad urbana;
   l) garantizar la participación más amplia posible de las ONG ambientales en las actividades de protección y educación ambiental;
   m) aumentar de manera significativa la ecologización de tejados y fachadas urbanos para mejorar el clima, la calidad del aire y el aislamiento en las ciudades;
   n) fomentar la jardinería urbana y la salvaguardia y el desarrollo de zonas reservadas a esta, así como de centros de jardinería en áreas escolares urbanas en toda la Unión, ya que son un pilar importante de la educación medioambiental de los alumnos;

12.  Pide a la Comisión que actúe rápidamente para mejorar la calidad del aire en las ciudades, en particular reduciendo las emisiones mediante nuevas soluciones de movilidad urbana que favorezcan opciones de transporte público más eficientes y sostenibles desde el punto de vista medioambiental;

13.  Resalta la importancia de promover y permitir la participación ciudadana en la transición verde de las zonas urbanas y el mantenimiento de zonas verdes mediante su implicación en las fases de planificación territorial sostenible y de ejecución, según proceda, a fin de ofrecer soluciones de planificación urbana sostenibles, lograr una identificación con las medidas pertinentes y hacer que las ciudades sean socialmente inclusivas, resilientes y tengan bajas emisiones, de modo que resulten atractivas para sus ciudadanos; considera importante velar por que los ciudadanos estén concienciados acerca de las formas en que pueden contribuir a hacer que sus ciudades sean más verdes, a mantener espacios verdes y a transformarlas en entornos más saludables; anima a los municipios y regiones a que apoyen lo máximo posible las iniciativas verdes presentadas por los ciudadanos y desarrollen proyectos de patrocinio de espacios verdes; insta a los municipios y regiones a que adopten y lleven a cabo iniciativas ambiciosas para hacer más verdes las ciudades;

14.  Insta a la Comisión a que continúe respaldando medidas ambiciosas en materia de mejora de la eficiencia en el uso de la energía y los recursos; pide a la Comisión que ayude a garantizar una financiación adecuada de las acciones que contribuyen al desarrollo urbano sostenible y a la infraestructura verde como, por ejemplo, las asociaciones para la innovación y los programas de contratación conjunta entre ciudades de la Unión; insta a la Comisión a que ayude a aumentar el poder colectivo de las ciudades a la hora de ampliar con rapidez las soluciones eficientes; pide a la Comisión que respalde la participación del sector privado a través de asociaciones público-privadas, un programa acción más ambicioso del Banco Europeo de Inversiones e incentivos para las pymes, que pueden desempeñar un papel decisivo en el desarrollo de soluciones innovadoras sostenibles;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.
(2) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(3) DO L 288 de 6.11.2007, p. 27.
(4) DO C 468 de 15.12.2016, p. 190.
(5) Como refleja la Comisión en la Estrategia de la Unión sobre la infraestructura verde: http://ec.europa.eu/environment/nature/ecosystems/strategy/index_en.htm
(6) DO C 356 de 5.12.2013, p. 43.
(7) DO C 67 de 6.3.2014, p. 153.
(8) https://ec.europa.eu/environment/europeangreencapital/index_en.htm
(9) https://www.pactodelosalcaldes.eu/es/
(10) Agencia Europea de Medio Ambiente, Analysing and managing urban growth (Analizar y gestionar el crecimiento urbano), Agencia Europea de Medio Ambiente, Copenhagen, 2019, https://www.eea.europa.eu/articles/analysing-and-managing-urban-growth
(11) Comisión Europea, Urban Green Spaces Increase Happiness (Los espacios verdes urbanos aumentan la felicidad), Comisión Europea, Bruselas, http://ec.europa.eu/environment/europeangreencapital/space-increase-happiness/

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