Índice 
Textos aprobados
Jueves 8 de octubre de 2020 - Bruselas
Ley Europea del Clima ***I
 Equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en Ucrania relativas a los cultivos productores de semillas de cereales y equivalencia de las semillas de cereales producidas en Ucrania ***I
 Oposición a un acto de ejecución: especificaciones relativas al dióxido de titanio (E 171)
 Oposición a un acto de ejecución: contenido máximo de acrilamida en determinados productos alimenticios destinados a lactantes y a niños de corta edad
 Estrategia forestal europea: el camino a seguir
 Eritrea, en particular el caso de Dawit Isaak
 Ley sobre los «agentes extranjeros» en Nicaragua
 Situación de los migrantes etíopes en los centros de internamiento de Arabia Saudí
 Aplicación de las normas de seguridad e interoperabilidad ferroviarias en el túnel del canal de la Mancha ***I
 Decisión por la que se otorgan poderes a Francia para celebrar un acuerdo internacional sobre el túnel del canal de la Mancha ***I
 Producción ecológica: fecha de aplicación y otras fechas ***I
 Estado de Derecho y derechos fundamentales en Bulgaria
 Finanzas digitales: riesgos emergentes en los criptoactivos - Retos en materia de regulación y supervisión en el ámbito de los servicios, las instituciones y los mercados financieros
 Desarrollo de la unión de los mercados de capitales (UMC): mejora del acceso a la financiación en los mercados de capitales, en particular por parte de las pymes, y refuerzo de la participación de los inversores minoristas
 Refuerzo de la Garantía Juvenil

Ley Europea del Clima ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 8 de octubre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima») (COM(2020)0080COM(2020)0563 – C9-0077/2020 – 2020/0036(COD))(1)
P9_TA(2020)0253A9-0162/2020

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Proyecto de Resolución legislativa   Enmienda
Enmienda 1
Proyecto de Resolución legislativa
Visto 5 bis (nuevo)
—   Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS n.º 3 «Salud y bienestar»,
Enmienda 2
Proyecto de Resolución legislativa
Visto 5 ter (nuevo)
—   Vistas las dramáticas consecuencias de la contaminación atmosférica para la salud humana, que, según la Agencia Europea de Medio Ambiente, provoca 400 000 muertes prematuras al año,
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando -1 (nuevo)
(-1)   La amenaza existencial que supone el cambio climático requiere una mayor ambición y la intensificación de la acción por el clima, tanto por parte de la Unión como de los Estados miembros. La Unión se ha comprometido a intensificar sus esfuerzos para hacer frente al cambio climático y aplicar el Acuerdo de París de 2015 a raíz de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»)1 bis, sobre la base de la equidad y los mejores conocimientos científicos disponibles, asumiendo su justa parte del esfuerzo mundial por limitar el aumento de la temperatura mundial a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales.
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1 bis DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
(1)  La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.
(1)  La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento sostenible destinada a transformar la Unión en una sociedad más sana, equitativa y próspera, con una economía moderna, sostenible, eficiente en el uso de los recursos y competitiva a nivel internacional, y con un empleo de alta calidad, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener, restaurar y mejorar el capital natural, los ecosistemas marinos y terrestres y la biodiversidad de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Esa transición debe basarse en las pruebas científicas independientes más recientes. Al mismo tiempo, ha de ser socialmente justa e inclusiva, basarse en la solidaridad y el esfuerzo colaborativo a escala de la Unión, garantizando que nadie se quede atrás, al tiempo que se pretende crear crecimiento económico, empleos de calidad y un entorno predecible para la inversión, y seguir el principio de «no ocasionar daños».
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19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].
19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)  El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22.
(2)  El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar rápidamente la acción por el clima y de una transición a una economía climáticamente neutra. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos y se llegue a un punto de inflexión. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22. Asimismo, demostró que las soluciones basadas en la naturaleza son susceptibles de contribuir en un 37 % a la mitigación del cambio climático de aquí a 2030. El cambio climático tiene graves repercusiones en los ecosistemas marinos y terrestres, que actúan como sumideros esenciales para las emisiones antropogénicas de carbono, con una absorción bruta de aproximadamente el 60 % de las emisiones antropogénicas mundiales anuales.
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20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].
20 IPCC, 2018: Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].
21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.
21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services
22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).
22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)  Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).
(3)  Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para contribuir a una transformación económica y social justa, a la creación de empleo de calidad, al bienestar social, al crecimiento sostenible y a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para alcanzar de forma rápida, justa, eficaz, rentable y socialmente responsable, sin dejar a nadie atrás, el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)   La ciencia ha demostrado la interconexión entre la salud, el medio ambiente y la crisis climática, en particular en relación con las consecuencias del cambio climático y la pérdida de biodiversidad y ecosistemas. Las crisis sanitarias y de salud como la de la COVID-19 podrían multiplicarse en las próximas décadas y requerir que la Unión, como actor mundial, aplique una estrategia global destinada a prevenir el desarrollo de estos episodios, abordando los problemas desde la raíz y promoviendo un enfoque integrado basado en los objetivos de desarrollo sostenible.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter)   Según la OMS, el cambio climático afecta a factores sociales y ambientales determinantes para la salud (aire limpio, agua potable, alimentos suficientes y refugio seguro) y se prevé un aumento de más de 250 000 muertes al año entre 2030 y 2050 por malnutrición, malaria, diarrea y exceso de calor, debido a las elevadas temperaturas atmosféricas extremas que contribuyen directamente a los fallecimientos, especialmente entre las personas mayores y las más vulnerables. Debido a las inundaciones, las olas de calor, las sequías y los incendios, el cambio climático tiene graves efectos en la salud humana, pudiendo provocar, entre otros, malnutrición, enfermedades cardiovasculares y respiratorias e infecciones transmitidas por vectores.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 quater (nuevo)
(3 quater)   El Acuerdo de París reconoce en su preámbulo que el «derecho a la salud» es un derecho fundamental. De conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, todas las Partes deberán emplear métodos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel nacional, con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las Partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 quinquies (nuevo)
(3 quinquies)   El presente Reglamento contribuye a la protección de los derechos inalienables de los ciudadanos de la Unión a la vida y a un entorno seguro, tal como se reconocen en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y exige a las instituciones pertinentes de la Unión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias a escala de la Unión y nacional, respectivamente, para hacer frente a los riesgos reales e inmediatos, tanto para las vidas y el bienestar de las personas como para el mundo natural del que dependen, que plantea la emergencia climática mundial. El presente Reglamento debe centrarse en las personas y aspirar a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos e impactos medioambientales.
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 sexies (nuevo)
(3 sexies)  La protección del clima debe ser una oportunidad para la economía europea y debe contribuir a asegurar el liderazgo industrial de Europa en materia de innovación a nivel mundial. Las innovaciones en el ámbito de la producción sostenible pueden promover la fuerza industrial europea en los principales segmentos de mercado y proteger así los puestos de trabajo, además de crear otros nuevos. A fin de alcanzar el objetivo jurídicamente vinculante en materia de clima para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050 reduciendo estas emisiones a cero, a más tardar, en 2050, la Comisión debe facilitar «asociaciones climáticas» sectoriales a escala de la Unión reuniendo a las principales partes interesadas (por ejemplo, de la industria, las ONG, los institutos de investigación, las pymes, los sindicatos y las organizaciones patronales). Las asociaciones climáticas deben servir para el diálogo sectorial, facilitar el intercambio de mejores prácticas por parte de los pioneros en materia de descarbonización de Europa y servir a la Comisión de órgano consultivo central a la hora de adoptar sus futuras propuestas legislativas sobre el clima.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  El Acuerdo de París establece el objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales23, y destaca la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático24 y de situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero25.
(4)  El Acuerdo de París establece los objetivos a largo plazo de proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura mundial a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales23, de reforzar la capacidad para adaptarse a las repercusiones adversas del cambio climático24 y de situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero25. Como marco general para la contribución de la Unión al Acuerdo de París, el presente Reglamento debe garantizar que tanto la Unión como los Estados miembros contribuyan plenamente a la consecución de esos tres objetivos a largo plazo del Acuerdo de París.
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23 Artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París.
23 Artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París.
24 Artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París.
24 Artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París.
25 Artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París.
25 Artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
(5)  La acción por el clima de la Unión y de los Estados miembros tiene por objeto proteger a las personas y el planeta, el bienestar, la prosperidad, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad frente a la amenaza del cambio climático, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con vistas a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, así como maximizar la prosperidad dentro de los límites que impone el planeta, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de la sociedad al cambio climático.
(5)  La acción por el clima de la Unión y de los Estados miembros tiene por objeto proteger a las personas y el planeta, el bienestar, la prosperidad, la economía, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad frente a la amenaza del cambio climático, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con vistas a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, así como maximizar la prosperidad dentro de los límites que impone el planeta, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de la sociedad al cambio climático. En este sentido, las acciones de la Unión y de los Estados miembros deben guiarse por el principio de precaución, el principio de «quien contamina, paga», el principio de «la eficiencia energética primero» y el principio de «no ocasionar daños».
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)  A raíz del marco regulador establecido por la Unión y de los esfuerzos realizados por las industrias europeas, las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión se redujeron un 23 % entre 1990 y 2018, mientras que la economía creció un 61 % durante el mismo período, lo que demuestra que es posible disociar el crecimiento económico de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
(6)  Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.
(6)  Lograr la neutralidad climática requiere que todos los sectores económicos, incluidos la aviación y el transporte marítimo, reduzcan rápidamente sus emisiones hasta un nivel cercano a cero. El principio de que «quien contamina paga» debe ser un factor clave a este respecto. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético de alta eficiencia energética, basado íntegramente en fuentes renovables, sostenible, asequible y seguro, reduciendo al mismo tiempo la pobreza energética, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La contribución de la economía circular a la neutralidad climática debe ampliarse mejorando la eficiencia en el uso de materiales hipocarbónicos y aumentando el recurso a los mismos, promoviendo al mismo tiempo el reciclado y la prevención de residuos. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo, que requerirán financiación adicional, son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática. La Unión y los Estados miembros necesitarán adoptar marcos normativos ambiciosos y coherentes para garantizar la contribución de todos los sectores de la economía a los objetivos climáticos de la Unión.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)  Las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero totales acumuladas a lo largo del tiempo y la correspondiente concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera son factores especialmente pertinentes para el sistema climático y los aumentos de temperatura. El informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre el límite de 1,5 °C y su base de datos sobre hipótesis subyacentes ofrecen las mejores pruebas científicas disponibles y más recientes sobre el presupuesto global de gases de efecto invernadero restante para limitar el aumento de la temperatura mundial en el siglo XXI a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales. En aras de la coherencia con los compromisos de la Unión de proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales, es necesario establecer una parte equitativa de la Unión en el presupuesto mundial restante de gases de efecto invernadero. El presupuesto de gases de efecto invernadero es también una herramienta importante para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de las políticas climáticas de la Unión. En su análisis en profundidad en apoyo de la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2018, titulada «Un planeta limpio para todos: La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», la Comisión indica que un presupuesto de carbono de la EU-28 compatible con los 1,5 °C para el período 2018-2050 ascendería a 48 Gt CO2. La Comisión debe establecer un presupuesto neto de gases de efecto invernadero de la EU-27, expresado en equivalente de CO2, sobre la base de los últimos cálculos científicos utilizados por el IPCC, que representa la parte equitativa de la Unión en las emisiones mundiales restantes, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París. El presupuesto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero debe guiar el establecimiento de la trayectoria de la Unión hacia la neutralidad climática de aquí a 2050, en particular sus futuros objetivos en materia de gases de efecto invernadero para 2030 y 2040.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)  La Unión ha desarrollado una ambiciosa política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.
(7)  La Unión ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo actual de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, adoptado antes de la entrada en vigor del Acuerdo de París. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.
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26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).
27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).
28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).
28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)   El comercio de derechos de emisión es una piedra angular de la política climática de la Unión, así como su instrumento clave para reducir las emisiones de manera rentable.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
(9)  La Unión, con el paquete «Energía limpia para todos los europeos»29, ha estado aplicando un ambicioso programa de descarbonización, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas 2012/27/UE30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo31, y el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo32.
(9)  La Unión, con el paquete «Energía limpia para todos los europeos»29, ha estado aplicando un programa de descarbonización, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas 2012/27/UE30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo31, y el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo32.
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29 COM(2016) 860 final, de 30 de noviembre de 2016.
29 COM(2016) 860 final, de 30 de noviembre de 2016.
30 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).
30 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).
31 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
31 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
32 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).
32 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)   La Comisión ha elaborado y adoptado varias iniciativas legislativas en el sector de la energía, en particular en lo que se refiere a las energías renovables y la eficiencia energética, incluida la eficiencia energética de los edificios. Estas iniciativas forman un paquete dentro del marco general de «primero, la eficiencia energética» y del liderazgo mundial de la Unión en energías renovables. Dichas iniciativas deben tenerse en cuenta en los avances a largo plazo a escala nacional en pos del objetivo de neutralidad climática en 2050, a fin de garantizar un sistema energético de alta eficiencia y basado en energías renovables, así como el desarrollo de estas energías dentro de la Unión.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 ter (nuevo)
(9 ter)   La transición hacia las energías limpias dará lugar a un sistema energético en el que la energía primaria procederá principalmente de fuentes de energía renovables, lo que mejorará de forma considerable la seguridad del suministro, reducirá la dependencia energética y promoverá el empleo nacional.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 quater (nuevo)
(9 quater)   La transición energética mejora la eficiencia energética y reduce la dependencia energética de la Unión y de los Estados miembros. Ese cambio estructural hacia una economía más eficiente basada en energías renovables en todos los sectores no solo será beneficioso para la balanza comercial, sino que también reforzará la seguridad energética y servirá para luchar contra la pobreza energética.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 quinquies (nuevo)
(9 quinquies)   Con el fin de garantizar la solidaridad y permitir una transición energética efectiva, la política de la Unión en materia de cambio climático debe diseñar un camino claro para alcanzar la neutralidad climática en 2050. La Unión debe seguir siendo realista en cuanto a la relación coste/eficiencia y los retos técnicos, y garantizar que las fuentes de energía despachables destinadas a equilibrar los puntos de demanda máxima y mínima en el sistema energético, como las tecnologías del hidrógeno, estén disponibles y sean asequibles.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 sexies (nuevo)
(9 sexies)  La protección del clima brinda a la economía de la Unión la oportunidad de reforzar su actuación y aprovechar las ventajas de ser pionera en tecnologías limpias. Esto le podría ayudar a asegurar su liderazgo industrial en materia de innovación a nivel mundial. Las innovaciones en el ámbito de la producción sostenible pueden promover la fuerza industrial de la Unión en los principales segmentos de mercado y proteger así los puestos de trabajo, además de crear otros nuevos.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 septies (nuevo)
(9 septies)  Es necesario apoyar las inversiones necesarias en las nuevas tecnologías sostenibles que resultan esenciales para alcanzar el objetivo de neutralidad climática. A este respecto, es importante respetar la neutralidad tecnológica, evitando al mismo tiempo cualquier efecto de bloqueo. Como se indica en la Comunicación de la Comisión, de 8 de julio de 2020, titulada «Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra», el hidrógeno también puede contribuir a apoyar el compromiso de la Unión de alcanzar la neutralidad en carbono de aquí a 2050 a más tardar, especialmente en los sectores de gran consumo de energía.
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 octies (nuevo)
(9 octies)  La Comisión debe incrementar los esfuerzos para crear alianzas europeas, especialmente en los sectores de las baterías y del hidrógeno, ya que son de suma importancia. Coordinadas a nivel europeo, ofrecen grandes oportunidades de propiciar procesos de recuperación regional tras la COVID-19 y unos cambios estructurales fructíferos. Los requisitos legales deben crear un marco para la innovación en la movilidad y la generación de energía respetuosas con el clima. Estas alianzas deben recibir apoyo y financiación adecuados y también deben formar parte de la futura política exterior y de vecindad y de los acuerdos comerciales.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
(10)  La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática.
(10)  La Unión tiene la responsabilidad y los medios para seguir siendo líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a alcanzarla de una forma justa, socialmente equitativa e inclusiva, así como a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluidos la diplomacia climática, el comercio, la inversión y las políticas industriales. La Unión debe reforzar su diplomacia medioambiental en todos los foros internacionales pertinentes para alcanzar los objetivos climáticos internacionales, en consonancia con el Acuerdo de París.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)  El Parlamento Europeo pidió que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se alcance a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito europeo33 y declaró una situación de emergencia climática y medioambiental34. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, acordó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo al mismo tiempo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
(11)  El Parlamento Europeo pidió a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la acción por el clima para facilitar la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra cuanto antes y, a más tardar, en 2050 y se convierta en un éxito europeo33 y ha declarado una situación de emergencia climática y medioambiental34. También pidió en repetidas ocasiones a la Unión que aumente su objetivo de lucha contra el cambio climático para 2030, y que dicho objetivo aumentado se integre en la Ley Europea del Clima34 bis. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, aprobó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, sobre la base de la equidad, una transición justa y teniendo en cuenta los distintos puntos de partida de los Estados miembros, así como reconociendo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
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33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956(RSP)].
33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956(RSP)].
34 Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930(RSP)].
34 Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930(RSP)].
34 bis Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 (COP25) en Madrid (España) (2019/2712(RSP)).
35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9.
35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
(12)  La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.
(12)  La Unión y los Estados miembros deben aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión y a escala de los Estados miembros de aquí a 2050 a más tardar. Todos los Estados miembros deben alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo. Después de 2050, la Unión y todos los Estados miembros deben continuar reduciendo sus emisiones, a fin de asegurar que las absorciones de gases de efecto invernadero sean superiores a las emisiones antropogénicas.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)  Cada Estado miembro tiene la responsabilidad de alcanzar individualmente la neutralidad climática para 2050 a más tardar. En aras de la justicia y la solidaridad, y con el fin de ayudar a la transformación energética de los Estados miembros con diferentes puntos de partida, se necesitan suficientes mecanismos de apoyo y financiación de la Unión, como el Fondo de Transición Justa previsto en el Reglamento (UE).../... del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, y otros mecanismos de financiación pertinentes.
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1 bis Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L ...).
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 ter (nuevo)
(12 ter)   El preámbulo del Acuerdo de París reconoce la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático subraya que las Partes deben fomentar la gestión sostenible, la conservación y el reforzamiento de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos. Si fracasaran los objetivos del Acuerdo de París, la temperatura podría superar el punto de inflexión más allá del cual los océanos perderán la capacidad de absorber tanto carbono y de participar en la mitigación del cambio climático.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 quater (nuevo)
(12 quater)  Los sumideros naturales de carbono desempeñan un papel importante en la transición hacia una sociedad climáticamente neutra. La Comisión está estudiando el desarrollo de un marco normativo para la certificación de las absorciones de carbono de conformidad con su Plan de acción para la economía circular y la estrategia «de la granja a la mesa». La Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad para 2030 y sus iniciativas desempeñarán un papel importante en la restauración de los ecosistemas degradados, en particular aquellos con mayor potencial de captura y almacenamiento de carbono y de prevención y reducción del impacto de las catástrofes naturales. La restauración de los ecosistemas ayudaría a mantener, gestionar y mejorar los sumideros naturales y a promover la biodiversidad, al tiempo que se lucha contra el cambio climático.
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 quinquies (nuevo)
(12 quinquies)  La Comisión debe estudiar la viabilidad de la introducción de regímenes de crédito al carbono, incluida la certificación de la absorción de gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono en el uso de la tierra, el suelo y la biomasa en la agricultura, con vistas a lograr el objetivo de neutralidad climática de la Unión, así como la viabilidad del desarrollo de un mercado separado de absorción de carbono para la captura de gases de efecto invernadero en tierra. Dicho marco debe basarse en los mejores conocimientos científicos disponibles y en un sistema de evaluación y aprobación por parte de la Comisión, garantizando al mismo tiempo que no se produzcan efectos negativos en el medio ambiente, en particular en la biodiversidad, en la salud pública o en objetivos sociales o económicos. La Comisión debe presentar los resultados de dicha evaluación a más tardar el 30 de junio de 2021.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 sexies (nuevo)
(12 sexies)   A fin de proporcionar una mayor claridad, la Comisión debe presentar una definición de sumideros de carbono naturales y de otro tipo.
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 septies (nuevo)
(12 septies)  En su transición hacia la neutralidad climática, la Unión debe preservar la competitividad de su industria, sobre todo de su industria de gran consumo de energía, en particular mediante el desarrollo de medidas eficaces destinadas a luchar contra la fuga de carbono de una manera compatible con las normas de la OMC y a crear unas condiciones de competencia equitativas entre la Unión y terceros países, con el fin de evitar una competencia desleal debido a la falta de aplicación de políticas climáticas coherentes con el Acuerdo de París.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)  La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después de 2050, con el fin de proteger a las personas y el planeta frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC.
(13)  La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después de 2050, en particular ayudando a las poblaciones más vulnerables a través de su acción exterior y su política de desarrollo, con el fin de proteger a las personas y el planeta frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), de la IPBES y del Consejo Europeo sobre el Cambio Climático.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)  El cambio climático tendrá consecuencias graves para los ecosistemas, los ciudadanos y las economías de la Unión si no se reducen urgentemente las emisiones de gases de efecto invernadero y no se produce una adaptación al cambio climático. La adaptación al cambio climático minimizaría aún más los efectos inevitables de forma rentable, al obtenerse unos beneficios considerables con el recurso a las soluciones basadas en la naturaleza.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 ter (nuevo)
(13 ter)   Los efectos adversos del cambio climático podrían superar las capacidades de adaptación de los Estados miembros. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben trabajar juntos para evitar, minimizar y reparar las pérdidas y los daños, tal como se establece en el artículo 8 del Acuerdo de París, también a través del Mecanismo Internacional de Varsovia.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)  La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación.
(14)  La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación y la Comisión debe contribuir al seguimiento de los avances en la adaptación mediante el desarrollo de indicadores.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis)   Al adoptar sus estrategias y planes de adaptación, los Estados miembros deben prestar especial atención a las zonas más afectadas. Además, es esencial promover, conservar y restaurar la biodiversidad, a fin de aprovechar todo su potencial de regulación del clima y de adaptación al mismo. Las estrategias y los planes de adaptación deben, por consiguiente, impulsar soluciones basadas en la naturaleza y una adaptación basada en los ecosistemas que contribuya a restaurar y preservar la biodiversidad, y tener debidamente en cuenta las especificidades territoriales y los conocimientos locales, así como establecer medidas concretas para proteger los ecosistemas marinos y costeros. Además, han de eliminarse las actividades que obstaculizan la capacidad de adaptación de los ecosistemas al cambio climático, con miras a garantizar la resiliencia de la biodiversidad y de los servicios de los ecosistemas.
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 ter (nuevo)
(14 ter)   Las estrategias de adaptación deben fomentar también un cambio de modelo en las zonas afectadas, fundado en soluciones respetuosas con el medio ambiente y basadas en la naturaleza. Deben garantizar medios de vida sostenibles y mejores condiciones de vida, en particular la agricultura sostenible y local, la gestión sostenible del agua, las energías renovables, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el fin de promover su resiliencia y la protección de sus ecosistemas.
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
(15)  Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.
(15)  Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta el impacto de la transición a la neutralidad climática en la salud, la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos, la justicia social, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía, incluidas una competencia justa y unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial. Los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión también deben tener en cuenta cualquier carga burocrática u otro obstáculo legislativo que pueda impedir a los agentes económicos o a los sectores cumplir los objetivos climáticos; los costes sociales, económicos y medioambientales de la falta de acción o de una acción insuficiente; el hecho de que las mujeres se ven afectadas de forma desproporcionada por el cambio climático y la necesidad de reforzar la igualdad de género; la necesidad de promover modos de vida sostenibles; la maximización de la eficiencia energética y del uso de los recursos, la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad, al tiempo que se tiene especialmente en cuenta la necesidad de luchar contra la pobreza energética; la equidad y la solidaridad y unas condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y los diferentes puntos de partida, así como la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa, de acuerdo con las Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos de la Organización Internacional del Trabajo, de 2015; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC y de la IPBES; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático y las evaluaciones de vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en las decisiones de inversión y planificación, garantizando al mismo tiempo que las políticas de la Unión sean resilientes al cambio climático; la rentabilidad a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia sobre la base de la equidad; la necesidad de gestionar, preservar y restaurar los ecosistemas marinos y terrestres y la biodiversidad; el estado actual de las infraestructuras y las posibles necesidades de actualización e inversión de las infraestructuras de la Unión; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición; la capacidad de las distintas partes interesadas para invertir en la transición de un modo viable desde el punto de vista social; y el riesgo potencial de fuga de carbono y las medidas para prevenirla.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
(16)  La transición a la neutralidad climática requiere cambios en todo el espectro político y el esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía y la sociedad, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes.
(16)  La transición a la neutralidad climática requiere un cambio transformador en todo el espectro político, una financiación ambiciosa y continuada, y el esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía y la sociedad, incluida la aviación y el transporte marítimo, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes.
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
(16 bis)   Todos los sectores clave de la economía deberán trabajar juntos para lograr resultados hacia la neutralidad climática, concretamente energía, industria, transporte, calefacción y refrigeración y construcción, agricultura, residuos y utilización del suelo, cambio de utilización del suelo y sector forestal. Todos los sectores, estén o no cubiertos por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (RCDE UE) deben hacer esfuerzos comparables para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la Unión. Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, a saber, las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, y lograr su participación, la Comisión habrá de establecer orientaciones para aquellos sectores de la economía que puedan contribuir en mayor medida a la consecución del objetivo de neutralidad climática. Las orientaciones deben incluir trayectorias indicativas para la reducción de los gases de efecto invernadero en esos sectores a escala de la Unión. Así se proporcionaría a estos sectores la seguridad necesaria para adoptar las medidas precisas y planificar las inversiones adecuadas y, por consiguiente, se les ayudaría a mantenerse en la senda de la transición. Al mismo tiempo, servirían como mecanismo de participación de los sectores en la búsqueda de soluciones de cara a la neutralidad climática.
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 ter (nuevo)
(16 ter)   La transición a la neutralidad climática exige que todos los sectores aporten la contribución que les corresponde. La Unión debe proseguir sus esfuerzos para reforzar y fomentar la economía circular y continuar apoyando las soluciones y las alternativas renovables que pueden sustituir a los productos y materiales basados en combustibles fósiles. El uso ulterior de los productos y los materiales renovables supondrá una gran ventaja para la mitigación del cambio climático y beneficiará a muchos sectores diferentes.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 quater (nuevo)
(16 quater)   Teniendo en cuenta el riesgo de fugas de carbono, la transición a la neutralidad climática y el trabajo continuo para mantenerla deben conformar una auténtica transición verde, conducir a una disminución real de las emisiones y no producir un resultado falso basado en la Unión, habida cuenta de que la producción y las emisiones se han deslocalizado fuera de la Unión. A tal efecto, las políticas de la Unión deben diseñarse de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de fugas de carbono y se examinen soluciones tecnológicas.
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 quinquies (nuevo)
(16 quinquies)   La transición a la neutralidad climática no debe dejar al margen al sector agrícola, único sector productivo capaz de almacenar dióxido de carbono. En particular, la silvicultura, los prados estables y los cultivos plurianuales garantizan, en general, su almacenamiento a largo plazo.
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 sexies (nuevo)
(16 sexies)   Con el fin de lograr la neutralidad climática, debe tenerse en cuenta el papel especial de la agricultura y la silvicultura, ya que solo una agricultura y silvicultura vitales y productivas pueden suministrar a la población alimentos de alta calidad y seguros en cantidades suficientes y a precios asequibles, así como con materias primas renovables a todos los efectos de la bioeconomía.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 septies (nuevo)
(16 septies)   Los bosques desempeñan un papel vital en la transición hacia la neutralidad climática. La gestión forestal sostenible y próxima a la naturaleza es fundamental para la absorción continua de gases de efecto invernadero de la atmósfera y permite asimismo facilitar materias primas renovables y respetuosas con el clima para productos de madera, que almacenan carbono y pueden actuar como sustituto de los materiales y los combustibles fósiles. El «triple papel» de los bosques (absorción, almacenamiento y sustitución) contribuye a la reducción de la liberación de emisiones de carbono a la atmósfera, al tiempo que garantiza que los bosques siguen creciendo y prestando muchos otros servicios.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 octies (nuevo)
(16 octies)   La legislación de la Unión debe promover la repoblación forestal y la gestión sostenible de los bosques en los Estados miembros que no disponen de recursos forestales significativos mediante el intercambio de mejores prácticas y de conocimientos industriales.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
(17)  Como anunció en su Comunicación ‘El Pacto Verde Europeo’, la Comisión evaluó el objetivo de la Unión de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 en su Comunicación ‘Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos’9, sobre la base de una exhaustiva evaluación de impacto y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo10. A la vista del objetivo de neutralidad climática para 2050, de aquí a 2030 deben reducirse las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementarse las absorciones, de manera que las emisiones netas de gases de efecto invernadero, es decir, las emisiones una vez deducidas las absorciones, se reduzcan en todos los sectores de la economía y a nivel nacional en un 55 % como mínimo para 2030 con respecto a los niveles de 1990. Este nuevo objetivo climático de la Unión para 2030 es un objetivo posterior a efectos del punto (11) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/1999 y, por consiguiente, sustituye al objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para toda la Unión para 2030 fijado en dicho punto. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la correspondiente legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo climático para 2030 a fin de lograr esas reducciones netas de las emisiones.
(17)  La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. En vista del objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática para 2050 como muy tarde, es fundamental reforzar aún más la acción por el clima y, en particular, elevar el objetivo climático de la Unión para 2030 hasta una reducción de emisiones del 60 % en comparación con los niveles de 1990. Por tanto, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar en consecuencia la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo más elevado y otros actos legislativos pertinentes de la Unión que contribuyen a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y fomenten la economía circular.
__________________
9 COM (2020) 562.
10.  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
(17 bis)  Para garantizar que la Unión y todos los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de la neutralidad climática y para garantizar la predecibilidad y la confianza a todos los agentes económicos, en particular las empresas, los trabajadores y los sindicatos, los inversores y los consumidores, la Comisión debe estudiar las posibilidades para fijar un objetivo de la Unión en materia climática para 2040 y presentar propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo cuando proceda.
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 ter (nuevo)
(17 ter)   A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión revisará y propondrá modificar, cuando sea necesario, todas las políticas e instrumentos pertinentes para la consecución del objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1. A este respecto, los objetivos más altos de la Unión requieren que el RCDE UE se adecúe a su finalidad. La Comisión debe, por tanto, revisar rápidamente la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y reforzar el Fondo de Innovación con el fin de seguir creando incentivos financieros para las nuevas tecnologías, impulsando el crecimiento, la competitividad y el apoyo a las tecnologías limpias, y garantizando al mismo tiempo que el refuerzo del Fondo de Innovación contribuya al proceso de una transición justa.
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1 bis Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 quater (nuevo)
(17 quater)   Para destacar la importancia y el peso de la política climática y proporcionar a los actores políticos la información necesaria en el proceso legislativo, la Comisión debe evaluar toda legislación futura mediante un nuevo prisma en el que se estimen el clima y las consecuencias sobre el clima, y determinar el efecto que la legislación propuesta tendrá sobre el clima y el medio ambiente, del mismo modo en que la Comisión evalúa la base jurídica, la subsidiariedad y la proporcionalidad.
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 quinquies (nuevo)
(17 quinquies)   La Comisión debe asegurarse también de que la industria esté suficientemente capacitada para emprender la importante transición hacia la neutralidad climática y la consecución de los muy ambiciosos objetivos para 2030 y 2040 gracias a un marco normativo exhaustivo y a unos recursos financieros proporcionales a los retos. Ese marco normativo y financiero debe evaluarse periódicamente y adaptarse, si fuera necesario, al objeto de evitar las fugas de carbono, el cierre de industrias, la pérdida de puestos de trabajo y la competencia internacional desleal.
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 sexies (nuevo)
(17 sexies)   La Comisión debe evaluar las necesidades de empleo, en particular las exigencias en materia de educación y formación, el desarrollo de la economía y la implantación de una transición equitativa y justa.
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 septies (nuevo)
(17 septies)  Para que la Unión alcance el objetivo de neutralidad climática, a más tardar, en 2050 y los objetivos climáticos intermedios para 2030 y 2040, las instituciones de la Unión y todos los Estados miembros deben haber eliminado progresivamente lo antes posible y, a más tardar, en 2025 todas las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles. La eliminación progresiva de estas subvenciones no debe afectar a los esfuerzos para combatir la pobreza energética y debe tener en cuenta el papel del gas natural como facilitador de la transición hacia una economía neutra en carbono.
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
(18)  Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la adaptación sean insuficientes o si las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuada para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.
(18)  Para garantizar que la Unión y todos los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución de los objetivos climáticos de la Unión y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos de cada Estado miembro y los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución de los objetivos climáticos de la Unión o la adaptación sean insuficientes o si alguna de las medidas de la Unión es incompatible con los objetivos climáticos de la Unión o inadecuada para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con los objetivos climáticos de la Unión o inadecuada para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático. La Comisión debe publicar esta evaluación y sus resultados en el momento de su adopción.
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 bis (nuevo)
(18 bis)   Solo puede alcanzarse la neutralidad climática si todos los Estados miembros comparten las cargas y se comprometen plenamente a llevar a cabo la transición hacia la neutralidad climática. Cada uno de los Estados miembros tiene la obligación de cumplir los objetivos intermedios y finales y, si la Comisión concluye que no se han cumplido estas obligaciones, debe estar facultada para adoptar medidas contra los Estados miembros de que se trate. Las medidas deben ser proporcionadas, apropiadas y conformes con los Tratados.
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 ter (nuevo)
(18 ter)   Los conocimientos científicos especializados y los mejores datos actualizados así como información factual y transparente sobre el cambio climático son indispensables y deben sostener la acción por el clima de la Unión y sus esfuerzos por alcanzar la neutralidad climática para 2050 como muy tarde. Los órganos consultivos independientes nacionales sobre el clima desempeñan un papel importante a la hora de informar al público y contribuir al debate político en torno al cambio climático en aquellos Estados miembros en los que existen. Por consiguiente, se anima a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que creen organismos consultivos nacionales sobre el clima, compuestos por científicos seleccionados en función de su especialización en el ámbito del cambio climático y otras disciplinas pertinentes para la consecución de los objetivos del presente Reglamento. En colaboración con estos organismos consultivos nacionales, la Comisión debe crear un grupo consultivo científico independiente sobre el cambio climático, el Consejo Europeo sobre el Cambio Climático (CECC), que debe complementar el trabajo de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y las instituciones y agencias de investigación de la Unión existentes. Se evitará cualquier solapamiento de sus misiones con la misión del IPCC a nivel internacional. El CECC debe estar compuesto por un comité científico compuesto por una selección de expertos de alto nivel y estará apoyado por un consejo de administración que se reunirá dos veces al año. El objetivo del CECC es proporcionar a las instituciones de la Unión evaluaciones anuales de la coherencia de las medidas de la Unión para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con los objetivos climáticos de la Unión y sus compromisos internacionales en materia de clima. El CECC también debe evaluar las acciones y las vías para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y detectar potencial de captura de carbono.
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
(19)  La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual.
(19)  La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC, el PNUMA, la IPBES, el CECC y, siempre que sea posible, los organismos consultivos independientes nacionales de los Estados miembros sobre el cambio climático. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual.
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
(20)  Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.
(20)  Dado que los ciudadanos, las comunidades y las regiones desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe alentarse y facilitarse a los niveles local, regional y nacional un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión y los Estados miembros deben colaborar con todos los sectores de la sociedad de manera plenamente transparente para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad justa socialmente, con equilibrio de género, climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
(21)  Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(21)  Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, las pymes, los trabajadores y los sindicatos, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, la Comisión debe analizar las opciones para establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050 y debe presentar propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo, si procede.
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
(22)  En consonancia con el compromiso de la Comisión de aplicar los principios de mejora de la legislación, los instrumentos de la Unión en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deben ser coherentes entre sí. El sistema aplicado para medir los avances en la consecución del objetivo de neutralidad climática, así como para determinar la coherencia de las medidas adoptadas con ese objetivo, debe basarse en el marco de gobernanza establecido en el Reglamento (UE) 2018/1999 y ser coherentes con él. En particular, el sistema de notificación periódica y la secuenciación de las evaluaciones y medidas de la Comisión sobre la base de la notificación deben adaptarse a los requisitos de comunicación de información y presentación de informes por parte de los Estados miembros establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1999. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/1999 para incluir el objetivo de neutralidad climática en las disposiciones pertinentes.
(22)  En consonancia con el compromiso de la Comisión de aplicar los principios de mejora de la legislación, los instrumentos de la Unión en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deben ser coherentes entre sí. El sistema aplicado para medir los avances en la consecución de los objetivos climáticos de la Unión, así como para determinar la coherencia de las medidas adoptadas con ese objetivo, debe basarse en el marco de gobernanza establecido en el Reglamento (UE) 2018/1999 y ser coherentes con él. En particular, el sistema de notificación periódica y la secuenciación de las evaluaciones y medidas de la Comisión sobre la base de la notificación deben adaptarse a los requisitos de comunicación de información y presentación de informes por parte de los Estados miembros establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1999. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/1999 para incluir el objetivo de neutralidad climática en las disposiciones pertinentes.
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
(23)  El cambio climático es, por definición, un problema transfronterizo, y es necesaria una acción coordinada a nivel de la Unión para complementar y reforzar eficazmente las políticas nacionales. Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, lograr la neutralidad climática en la Unión antes de 2050, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(23)  El cambio climático es, por definición, un problema transfronterizo, y es necesaria una acción coordinada a nivel de la Unión para complementar y reforzar eficazmente las políticas nacionales. Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, lograr la neutralidad climática en la Unión y en todos los Estados miembros antes de 2050 como muy tarde, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 bis (nuevo)
(23 bis)   La Unión es responsable en la actualidad del 10 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. El objetivo de neutralidad climática se circunscribe a las emisiones procedentes de la producción de la Unión. Una política climática coherente implica también el control de las emisiones derivadas del consumo y de las importaciones de energía y recursos.
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 ter (nuevo)
(23 ter)   La huella climática del consumo en la Unión es un instrumento esencial para mejorar la coherencia global de los objetivos climáticos de la Unión.
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 quater (nuevo)
(23 quater)   Una política climática de la Unión plenamente eficiente debe abordar las fugas de carbono y desarrollar instrumentos adecuados, como el mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono, para hacer frente a este problema y proteger las normas de la Unión y a los operadores más avanzados de industrias de la Unión.
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 quinquies (nuevo)
(23 quinquies)   Las importaciones de productos agrícolas y alimenticios de terceros países han aumentado continuamente en los últimos años. Esta tendencia impone la necesidad de evaluar qué productos importados de terceros países deben someterse a requisitos comparables a los aplicables a los agricultores europeos cuando estos requisitos tengan su origen en los objetivos de las políticas de la Unión para reducir el impacto del cambio climático. La Comisión debe presentar un informe y una comunicación sobre este tema al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2021.
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 sexies (nuevo)
(23 sexies)  En su Comunicación titulada «El Pacto Verde Europeo», la Comisión destacaba la necesidad de acelerar la transición a una movilidad sostenible e inteligente como política prioritaria hacia la neutralidad climática. Para garantizar la transición hacia una movilidad sostenible e inteligente, la Comisión ha indicado que en 2020 adoptará una estrategia global sobre movilidad sostenible e inteligente con medidas ambiciosas destinadas a reducir de forma significativa las emisiones de CO2 y de contaminantes en todos los modos de transporte, en particular fomentando la aceptación de los vehículos limpios y los combustibles alternativos en el transporte por carretera, marítimo y aéreo, aumentando la cuota de los modos de transporte más sostenibles, como el ferrocarril y las vías navegables interiores, y mejorando la eficiencia en todo el sistema de transporte, incentivando opciones de consumo más sostenibles y prácticas de bajas emisiones e invirtiendo en soluciones con emisiones bajas o nulas, incluidas las infraestructuras.
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 septies (nuevo)
(23 septies)  Las infraestructuras de transporte podrían desempeñar un papel clave a la hora de acelerar la transformación hacia una movilidad sostenible e inteligente garantizando un cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles, en particular para el transporte de mercancías. Al mismo tiempo, los acontecimientos relacionados con el cambio climático, como el aumento del nivel de las aguas, las condiciones meteorológicas extremas, la sequía y el aumento de las temperaturas, pueden dar lugar a daños en las infraestructuras, a perturbaciones operativas y a presiones sobre la capacidad y la eficiencia de la cadena de suministro y, por lo tanto, tener implicaciones negativas para la movilidad europea. Por consiguiente, tiene la máxima importancia la conclusión de la red básica de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) para 2030 y de la red complementaria de la RTE-T para 2040, habida cuenta de las obligaciones establecidas en el Derecho de la Unión por lo que respecta a las emisiones de gases de efecto invernadero de los proyectos durante todo su ciclo de vida. Asimismo, la Comisión debe considerar la posibilidad de proponer un marco legislativo para reforzar la gestión del riesgo, la resiliencia y la adaptación al clima de las infraestructuras de transporte.
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 octies (nuevo)
(23 octies)   La conectividad de la red ferroviaria europea, en particular las conexiones internacionales, para lograr que el transporte de pasajeros por ferrocarril resulte más atractivo en los trayectos de media y larga distancia debe constituir el núcleo de la acción legislativa de la Unión, junto con la mejora de la capacidad de los ferrocarriles y de las vías navegables interiores para el transporte de mercancías.
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 nonies (nuevo)
(23 nonies)   Es importante garantizar inversiones suficientes en el desarrollo de infraestructuras adecuadas para la movilidad sin emisiones, incluidas plataformas intermodales, y en el refuerzo del papel del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) a la hora de apoyar la transición hacia una movilidad inteligente, sostenible y segura dentro de la Unión.
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 decies (nuevo)
(23 decies)   En consonancia con el esfuerzo de la Unión por pasar del transporte por carretera al transporte por ferrocarril y poner a la cabeza el modo de transporte más eficiente en materia de emisiones de CO2, y teniendo en cuenta asimismo que 2021 será el Año Europeo del Ferrocarril, debe hacerse especial hincapié en la creación de un verdadero espacio ferroviario europeo eliminando todas las cargas administrativas y las leyes nacionales proteccionistas de aquí a 2024.
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 undecies (nuevo)
(23 undecies)   Para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050, la Comisión debe reforzar asimismo la legislación específica sobre normas de emisión relativas al CO2 aplicables a los turismos, furgonetas y camiones, presentar medidas específicas para allanar el camino hacia la electrificación del transporte por carretera y tomar iniciativas para aumentar la producción y el despliegue de combustibles alternativos sostenibles.
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 duodecies (nuevo)
(23 duodecies)  En su Resolución, de 28 de noviembre de 2019 sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 (COP25) en Madrid (España), el Parlamento Europeo observaba que los objetivos actuales y las medidas mundiales previstas por la Organización Marítima Internacional y la Organización de Aviación Civil Internacional, no lograrían las reducciones necesarias de las emisiones ni siquiera si se aplicaran íntegramente, y que se requieren importantes medidas adicionales a nivel europeo y mundial que sean coherentes con el objetivo de lograr la neutralidad climática en todos los sectores de la economías.
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 terdecies (nuevo)
(23 terdecies)  La Comisión debe incrementar los esfuerzos para lograr que el mercado interior de la energía funcione bien, dado que es un elemento importante de la transición energética y contribuirá a su viabilidad financiera. Por consiguiente, se debe dar la máxima prioridad al desarrollo de redes de gas y electricidad inteligentes y digitales en el marco financiero plurianual (MFP). Los programas de recuperación tras la COVID-19 también deben apoyar el desarrollo de las redes energéticas transnacionales. Se requieren procedimientos de toma de decisiones eficaces y rápidos para apoyar el desarrollo de las redes energéticas transnacionales, en particular en lo que atañe a las infraestructuras de gas orientadas al futuro y compatibles con el hidrógeno.
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.
El presente Reglamento establece un marco para la reducción irreversible, predecible y rápida de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión, conforme a los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión.
El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo. Fija también un objetivo vinculante de la Unión de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030.
El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050 a más tardar, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.
El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.
El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.
Enmiendas 75 y 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2
Objetivo de neutralidad climática
Objetivo de neutralidad climática
1.  Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.
1.  Las emisiones antropógenas de distintas fuentes y las absorciones por sumideros de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas en la Unión a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha se alcanzarán las cero emisiones netas. Cada Estado miembro alcanzará las cero emisiones netas en 2050 como muy tarde.
2.  Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.
2.  Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias, sobre la base de sobre la base de la mejor ciencia disponible y actualizada, a nivel de la Unión y nacional, regional y local, respectivamente, para permitir la consecución en la Unión y en los Estados miembros del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad y una transición justa entre los Estados miembros, la cohesión social y económica y la protección de los ciudadanos vulnerables de la Unión, así como la importancia de restaurar, proteger y mejorar la biodiversidad y los ecosistemas marinos y terrestres y los sumideros de carbono.
2 bis.  A partir del 1 de enero de 2051, las absorciones de gases de efecto invernadero en sumideros serán superiores a las emisiones antropógenas en la Unión y en todos los Estados miembros.
2 ter.  A más tardar el 31 de mayo de 2023, la Comisión, tras una evaluación de impacto detallada y teniendo en cuenta el presupuesto de gases de efecto invernadero a que se refiere el artículo 3, apartado 2 bis, examinará las opciones para establecer un objetivo de la Unión para 2040 en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con 1990, y presentará propuestas legislativas, cuando proceda, al Parlamento Europeo y al Consejo.
Cuando examine las opciones relativas al objetivo climático para 2040, la Comisión consultará con el CECC y tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 3.
2 quater.  A más tardar 12 meses después de la adopción del objetivo climático para 2040, la Comisión evaluará cómo habría que modificar toda la legislación de la Unión pertinente para la consecución de dicho objetivo y considerará la adopción de las medidas necesarias, incluidas propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.
2 quinquies.  A más tardar en diciembre de 2020, la Comisión elaborará un plan en el que se establezcan las medidas que deben adoptarse a escala de la Unión para garantizar la movilización de los recursos adecuados al objeto de facilitar las inversiones necesarias de cara a la consecución de una economía de la Unión climáticamente neutra. El plan revisará los actuales mecanismos de compensación para los Estados miembros de menor renta, teniendo en cuenta el aumento de la carga asociada a las elevadas ambiciones climáticas, el apoyo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los programas InvestEU y el Fondo de Transición Justa.
Enmiendas 100, 148 y 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 bis
Artículo 2 bis
Artículo 2 bis
Objetivo climático para 2030
Objetivo climático para 2030
1.  Con el fin de lograr el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, el objetivo climático vinculante de la Unión para 2030 consistirá en una reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (emisiones una vez deducidas las absorciones) de un 55 % como mínimo con respecto a los niveles de 1990, de aquí a 2030.
1.  El objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima será una reducción de las emisiones del 60 % en comparación con 1990.
2.  A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión revisará la correspondiente legislación de la Unión para que se pueda lograr el objetivo establecido en el apartado 1 del presente artículo y el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.
2.  A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar toda la legislación de la Unión pertinente para la realización del objetivo climático de la Unión para 2030 y otras disposiciones legislativas pertinentes de la Unión que fomenten la economía circular y contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para que se pueda lograr el objetivo de reducción de las emisiones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y adoptará las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados. La Comisión evaluará en particular las opciones para alinear las emisiones de todos los sectores, en particular la aviación y el transporte marítimo, con el objetivo climático de 2030 y el objetivo de neutralidad climática en 2050, con el fin de reducir estas emisiones netas a cero para 2050 a más tardar, y presentará propuestas legislativas según proceda, al Parlamento Europeo y el Consejo. La Comisión movilizará los recursos adecuados para todas las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en el presente apartado.
2 bis.  La Comisión basará sus propuestas a las que hace referencia el apartado 2 en una evaluación de impacto exhaustiva que abarque los efectos medioambientales, económicos y sociales, que refleje la situación económica posterior a la COVID-19 y que preste especial atención a los potenciales sectoriales de reducción y absorción, así como al impacto del Brexit en las emisiones de la Unión. La Comisión evaluará el efecto acumulativo de la modificación de la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030, tal como se establece en el apartado 1, en los distintos sectores industriales.
2 ter.  Al presentar sus propuestas a las que se refiere el apartado 2 para la revisión de la legislación pertinente en materia de clima y energía para 2030, la Comisión garantizará un equilibrio rentable y justo entre el RCDE y el sector de reparto del esfuerzo, así como entre los objetivos nacionales en el sector de reparto del esfuerzo, y en cualquier caso no se limitará a presuponer que cada Estado miembro realizará un esfuerzo adicional correspondiente a un nivel de ambición un 15 % más elevado. La Comisión evaluará el impacto de la introducción de más medidas europeas que puedan complementar las medidas existentes, como las medidas basadas en el mercado que incluyan un sólido mecanismo de solidaridad.
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 ter (nuevo)
Artículo 2 ter
Organismos consultivos de los Estados miembros en materia de clima y Consejo Europeo sobre el Cambio Climático
1.   A más tardar el 30 de junio de 2021, todos los Estados miembros notificarán a la Comisión su organismo consultivo nacional independiente en materia de clima, responsable, entre otras cosas, de proporcionar asesoramiento científico especializado en política climática nacional. En caso de que no exista tal organismo, se animará a los Estados miembros a crearlo.
En apoyo de la independencia científica y la autonomía del organismo consultivo nacional independiente en materia de clima, se alentará a los Estados miembros a que adopten las medidas adecuadas para que este organismo pueda actuar con total transparencia y para que sus conclusiones se ponga a la disposición del público, y notificarán dichas medidas a la Comisión.
2.   A más tardar el 30 de junio de 2022, la Comisión, en cooperación con estos órganos consultivos nacionales en materia de clima, creará el Consejo Europeo sobre el Cambio Climático (CECC) con carácter de grupo consultivo científico interdisciplinario permanente e independiente sobre el cambio climático, que se orientará con arreglo a los últimos descubrimientos científicos conforme a lo manifestado por el IPCC. El CECC complementará las actividades de la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) y de las entidades de investigación y agencias de la Unión. Para evitar toda duplicación del trabajo, la AEMA actuará como secretaría del CECC, preservando al mismo tiempo la independencia presupuestaria y administrativa de CECC.
3.   Los miembros del CECC serán nombrados por un período de cinco años, renovable una vez. El CECC estará compuesto por un comité científico de un máximo de 15 expertos de alto nivel, que garantizará toda la gama de conocimientos especializados necesarios para las actividades enumeradas en el apartado 4. El comité científico será responsable con carácter independiente para elaborar los dictámenes científicos del CECC.
4.   Las actividades del comité científico serán las siguientes:
a)   evaluar la coherencia de las trayectorias existentes y propuestas de la Unión, el presupuesto de gases de efecto invernadero y los objetivos climáticos con respecto a los compromisos climáticos de la Unión e internacionales;
b)  evaluar la probabilidad de no rebasar el presupuesto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero y lograr la neutralidad climática con las medidas existentes y previstas;
c)   evaluar la coherencia de las medidas de la Unión para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con los objetivos establecidos en el artículo 2;
d)   identificar acciones y oportunidades para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar el potencial de captura de carbono; y
e)   identificar las consecuencias de la inacción o la actuación insuficiente.
5.   Al llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 4, el CECC garantizará la consulta adecuada de los órganos consultivos nacionales independientes en materia de clima.
6.   Un consejo de administración apoyará los trabajos del comité científico. El Consejo de Administración estará compuesto por un miembro de cada organismo consultivo nacional independiente en materia de clima notificado a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, dos representantes seleccionados por la Comisión, dos representantes seleccionados por el Parlamento Europeo y el presidente de la secretaría, que será designado por la AEMA.
El consejo de administración se reunirá dos veces al año y será responsable de la creación y el seguimiento de las actividades del CECC. El Parlamento Europeo y el Consejo nombrarán de común acuerdo al consejo de administración sobre la base de una propuesta de la Comisión. El presidente del consejo de administración es elegido de entre sus miembros.
Las responsabilidades del consejo de administración son las siguientes:
a)   adoptar el programa de trabajo anual a propuesta del comité científico y garantizar su coherencia con el mandato de la CECC;
b)   nombrar a los miembros del comité científico velando por que la composición del comité científico proporcione la gama de conocimientos especializados necesarios para las actividades del programa de trabajo;
c)   aprobar el presupuesto del CECC; y
d)   encargarse de la coordinación con los organismos consultivos nacionales en materia de clima.
7.   Los miembros del comité científico serán designados a título personal por el consejo de administración. El presidente del consejo de administración es elegido de entre sus miembros. El comité científico adoptará por mayoría de dos tercios su reglamento interno, que garantizará su plena independencia y autonomía científicas.
Los candidatos a formar parte del comité científico serán seleccionados mediante un proceso de evaluación abierto. La experiencia profesional de los solicitantes del comité científico que cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en la convocatoria será objeto de una evaluación comparativa basada en los siguientes criterios de selección:
a)   excelencia científica;
b)   experiencia en la realización de evaluaciones científicas o en el asesoramiento científico en los ámbitos de especialización;
c)   amplios conocimientos especializados en el ámbito de las ciencias del clima y el medio ambiente u otros ámbitos científicos pertinentes para la consecución de los objetivos climáticos de la Unión;
d)   experiencia en la revisión inter pares del trabajo científico;
e)   experiencia profesional en entornos interdisciplinarios en un contexto internacional.
En la composición del comité científico se velará por que haya equilibrio de género, de conocimientos técnicos disciplinarios y sectoriales y en la distribución regional.
8.   El CECC informará anualmente de sus constataciones conforme al apartado 4 a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo. En caso necesario, el CECC formulará recomendaciones a la Comisión para garantizar la consecución de los objetivos del presente Reglamento. El CECC garantizará la plena transparencia de sus procedimientos y la puesta a disposición del público de sus informes. La Comisión tomará en consideración los informes y las recomendaciones y enviará una respuesta formal al CECC en un plazo máximo de tres meses desde su recepción. Las respuestas a los informes y las recomendaciones se pondrán a la disposición del público.
Enmiendas 77, 123 y 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3
Trayectoria para lograr la neutralidad climática
Trayectoria para lograr la neutralidad climática
1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.
1.  A más tardar el 31 de mayo de 2023, la Comisión evaluará las opciones para establecer una trayectoria indicativa a escala de la Unión para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 2, apartado 1, empezando por el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 1, y teniendo en cuenta el objetivo intermedio vinculante para 2040 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 2 ter, y presentará, si procede, una propuesta legislativa a tal efecto.
1 bis.  Una vez establecida la trayectoria contemplada en el apartado 1, la Comisión revisará la trayectoria a más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, empezando con el balance mundial en 2028. La Comisión presentará una propuesta legislativa para ajustar la trayectoria si considera necesario ese ajuste a raíz de la revisión.
2.   La trayectoria tendrá como punto de partida el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima previsto en el artículo 2 bis, apartado 1.
2.   Cuando elabore propuestas legislativas para establecer una trayectoria de conformidad con el apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta el presupuesto de gases de efecto invernadero de la Unión que establezca la cantidad total restante de emisiones de gases de efecto invernadero en equivalente de CO2 que podría emitirse hasta 2050 a más tardar sin poner en peligro los compromisos de la Unión en virtud del Acuerdo de París.
2 bis.   La Comisión establecerá el presupuesto de gases de efecto invernadero de la Unión en un informe y presentará este informe al Parlamento y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2021. La Comisión hará públicos dicho informe y su metodología subyacente.
3.  Al establecer una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión considerará lo siguiente:
3.  Al elaborar propuestas legislativas para establecer o ajustar la trayectoria conforme a los apartados 1 y 1 bis, respectivamente, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
-a)  la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del GIECC, la IPBES y el CECC y, cuando sea posible, de los organismos asesores independientes de los Estados miembros en materia de clima;
-a bis)  los costes sociales, económicos y medioambientales de la falta de acción o de una acción insuficiente;
-a ter)  la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa para todos;
a)  la rentabilidad y la eficiencia económica;
b)  la competitividad de la economía de la Unión;
b)  la competitividad de la economía de la Unión, en particular las pymes y los sectores más expuestos a fugas de carbono;
b bis)   la huella de carbono del consumo y los productos finales en la Unión;
c)  la mejor tecnología disponible;
c)  las mejores tecnologías disponibles, rentables, seguras y escalables, respetando el concepto de neutralidad tecnológica y evitando posibles efectos de bloqueo;
d)  la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento;
d)  la eficiencia energética y el principio de «primero, la eficiencia energética», la asequibilidad de la energía, la reducción de la pobreza energética y la seguridad de abastecimiento;
d bis)  la necesidad de eliminar gradualmente los combustibles fósiles y garantizar su sustitución por energía, materiales y productos renovables generados de forma sostenible;
e)  la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos;
e)  la equidad y solidaridad entre los Estados miembros, entre las regiones, y dentro de cada uno de ellos y de ellas;
f)  la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo;
f)  la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo;
f bis)  la necesidad de garantizar la sostenibilidad ambiental, incluida la necesidad de atajar la crisis de la biodiversidad al tiempo que se restauran los ecosistemas degradados y se evitan los daños irreversibles a los ecosistemas para lograr los objetivos de biodiversidad de la Unión;
f ter)   la garantía de la persistencia de sumideros naturales estables, duraderos y eficaces en la lucha contra el cambio climático;
g)  las necesidades y oportunidades en materia de inversión;
g)  las necesidades y oportunidades en materia de inversión para la innovación coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], teniendo en cuenta al mismo tiempo el riesgo de activos obsoletos.
h)  la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa;
i)  la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;
j)  la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC.
3 bis.  A más tardar ... [un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión publicará, tras un diálogo en profundidad con todas las partes interesadas pertinentes del sector de que se trate, una hoja de ruta de descarbonización sectorial para lograr la neutralidad climática en 2050 a más tardar en dicho sector.
Enmiendas 78 y 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 4
Artículo 4
Artículo 4
Adaptación al cambio climático
Adaptación al cambio climático
-1 bis.   A más tardar el 31 de enero de 2021, y posteriormente cada cinco años, la Comisión adoptará una estrategia actualizada de la Unión sobre la adaptación al cambio climático. La estrategia actualizada de la Unión tendrá como objetivo garantizar que las políticas de adaptación sean priorizadas, integradas y aplicadas de forma coherente en todas las políticas internas, los compromisos internacionales, los acuerdos comerciales y las asociaciones internacionales de la Unión.
1.  Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros garantizarán un progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París.
1.  Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros se esforzarán por alcanzar los objetivos nacionales y de la Unión de adaptación al cambio climático y garantizarán un progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático, también en el caso de los ecosistemas marinos y terrestres, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París, e integrará la adaptación en las políticas y acciones socioeconómicas y medioambientales pertinentes. Prestarán especial atención, en particular, a las poblaciones y los sectores económicos más vulnerables y afectados, determinarán las deficiencias a este respecto mediante consultas a la sociedad civil y aplicarán soluciones.
2.  Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados.
2.  A más tardar el 31 de diciembre de 2021, y posteriormente cada cinco años, los Estados miembros adoptarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación a escala nacional y regional que incluyan marcos globales de gestión de riesgos locales, teniendo en cuenta las necesidades y particularidades locales, fundados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad e indicadores, y en la evaluación de los progresos realizados, guiados por la mejor información científica actualizada disponible. Esas estrategias y esos planes incluirán medidas acordes con los objetivos nacionales y de la Unión en materia de adaptación al cambio climático. En particular, esas estrategias tendrán en consideración los grupos, las comunidades y los ecosistemas vulnerables afectados e incluirán medidas para la gestión, restauración y protección de los ecosistemas marinos y terrestres a fin de aumentar su resiliencia. En sus estrategias, los Estados miembros tendrán en cuenta la especial vulnerabilidad de la agricultura y los sistemas alimentarios, la seguridad alimentaria y promoverán soluciones basadas en la naturaleza y una adaptación basada en los ecosistemas.
2 bis.  La Comisión pedirá a los beneficiarios de los instrumentos financieros de la Unión, incluidos los proyectos apoyados por el Banco Europeo de Inversiones, que lleven a cabo una prueba de resistencia de adaptación al cambio climático para los proyectos que se consideren especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático. A más tardar ... [seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos delegados para complementar el presente Reglamento que establezcan criterios detallados para las pruebas de resistencia, incluida la lista de los sectores, proyectos y regiones de que se trate, y el umbral de volumen de negocios de los beneficiarios, garantizando al mismo tiempo que no se imponga una carga administrativa excesiva. Basándose en la estrategia de adaptación al cambio climático de la Unión y en los datos de la Agencia Europea de Medio Ambiente, la Comisión proporcionará orientación a los beneficiarios sobre la manera de alinear un proyecto de inversión con los requisitos de adaptación al cambio climático.
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 bis (nuevo)
Artículo 4 bis
Compatibilidad de los flujos financieros con una trayectoria hacia una sociedad climáticamente neutra y resiliente
1.  Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros garantizarán un progreso continuo en la consecución de la compatibilidad de los flujos financieros públicos y privados con una trayectoria hacia una sociedad climáticamente neutra y resiliente de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París, teniendo en cuenta los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento.
2.  A más tardar el 1 de junio de 2021, y posteriormente a intervalos regulares, la Comisión, como parte de las evaluaciones a que se refiere el artículo 5, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe cómo habría de modificarse toda la legislación pertinente de la Unión, incluidos los marcos financieros plurianuales de la Unión y todos los reglamentos específicos de los fondos e instrumentos incluidos en el presupuesto de la Unión, a fin de introducir disposiciones vinculantes y ejecutables que garanticen la compatibilidad de los flujos financieros públicos y privados con los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento. Esa evaluación irá acompañada de las oportunas propuestas legislativas.
3.  La Comisión revelará anualmente qué parte del gasto de la Unión se ajusta a las categorías de taxonomía según lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía].
4.  De cara a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2, las instituciones de la Unión y todos los Estados miembros eliminarán gradualmente todas las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles y movilizarán inversiones sostenibles en consecuencia. La eliminación progresiva de estas subvenciones no afectará a los esfuerzos para combatir la pobreza energética.
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 5
Artículo 5
Artículo 5
Evaluación de los avances y las medidas de la Unión
Evaluación de los avances y las medidas de la Unión
1.  A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente:
1.  A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada dos años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente:
a)  los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;
a)  los avances realizados por cada Estado miembro y los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima previstos en el artículo 2, tal como se refleje en la trayectoria que se establecerá como se contempla en el artículo 3, apartado 1; cuando la trayectoria no esté disponible, la evaluación se realizará sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 3, y de los objetivos en materia de clima para 2030;
b)  los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros en materia de adaptación, como se prevé en el artículo 4.
b)  los avances realizados por cada Estado miembro y los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros en materia de adaptación, como se prevé en el artículo 4.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de esa evaluación, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo esas evaluaciones y sus conclusiones, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999, y las hará públicas.
2.  A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará lo siguiente:
2.  A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada dos años, la Comisión revisará lo siguiente:
a)  la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;
a)  la coherencia de las medidas y políticas de la Unión, incluidos la legislación sectorial, la acción exterior de la Unión y el presupuesto de la Unión, con los objetivos en materia de clima previstos en el artículo 2, tal como se refleje en la trayectoria que se establecerá como se contempla en el artículo 3, apartado 1; cuando la trayectoria no esté disponible, la evaluación se realizará sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 3, y de los objetivos en materia de clima para 2030;
b)  la adecuación de las medidas de la Unión para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.
b)  la adecuación de las medidas y políticas de la Unión, incluidos la legislación sectorial, la acción exterior de la Unión y el presupuesto de la Unión, para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.
3.  Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.
3.  Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas y las políticas de la Unión son incompatibles con los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados para subsanar esa incompatibilidad tan pronto como sea posible o, a más tardar, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1 bis.
4.  La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.
4.  La Comisión evaluará la coherencia de cualquier proyecto de medida, incluidas, sin limitarse a ellas, las propuestas legislativas y presupuestarias, con los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 y ajustará el proyecto de medida a dichos objetivos antes de su adopción. Ese análisis se incluirá en las evaluaciones de impacto que acompañen a estas medidas o propuestas. Una vez se establezcan la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1, y el presupuesto de gases de efecto invernadero a que se refiere el artículo 3, apartado 2 bis, formarán la base de la evaluación. La Comisión pondrá directamente a disposición del público esa evaluación y sus resultados tan pronto como la evaluación esté finalizada y, en cualquier caso, antes de la adopción de la medida o propuesta correspondiente.
4 bis.   La Comisión utilizará la evaluación mencionada en el apartado 4 para promover el intercambio de mejores prácticas y para determinar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 6
Artículo 6
Artículo 6
Evaluación de las medidas nacionales
Evaluación de las medidas nacionales
1.  A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará lo siguiente:
1.  A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada dos años, la Comisión evaluará lo siguiente:
a)  si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;
a)  si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima previstos en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima, de las estrategias nacionales a largo plazo o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con esos objetivos, tal como se refleje en la trayectoria que se establecerá como se contempla en el artículo 3, apartado 1; cuando la trayectoria no esté disponible, la evaluación se realizará sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 3, y de los objetivos en materia de clima para 2030;
b)  si las medidas nacionales pertinentes son adecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.
b)  si las medidas nacionales pertinentes son adecuadas y eficaces para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de esa evaluación, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo esas evaluaciones y sus conclusiones, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999, y las hará públicas.
2.  Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.
2.  Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta los progresos de cada Estado miembro y el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con los objetivos de la Unión en materia de clima, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, una vez establecida la trayectoria, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo4, formulará recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.
2 ter.   La Comisión incluirá en la recomendación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo propuestas para garantizar los avances en materia de adaptación como se contempla en el artículo 4. Esas propuestas podrán incluir, según proceda, el posible apoyo adicional técnico, relacionado con la innovación o con conocimientos técnicos, financiero u otro tipo de apoyo necesario.
3.  Cuando formule una recomendación de conformidad con el apartado 2, se aplicarán los principios siguientes:
3.  Cuando formule una recomendación de conformidad con el apartado 2, se aplicarán los principios siguientes:
a)  el Estado miembro considerado tendrá debidamente en cuenta la recomendación con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros;
a)  el Estado miembro considerado notificará a la Comisión, en el plazo de seis meses a partir de la recepción de la recomendación, las medidas que se propone adoptar para tener debidamente en cuenta la recomendación con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros y conforme al principio de cooperación leal;
b)  el Estado miembro considerado describirá, en el primer informe de situación que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta esa recomendación; si el Estado miembro considerado decide no tener en cuenta una recomendación o una parte sustancial de la misma, dicho Estado miembro comunicará los motivos a la Comisión;
b)  el Estado miembro considerado describirá, en un plazo de dieciocho meses a partir de la recepción de la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta esa recomendación y las medidas que haya adoptado en respuesta; esta información se incluirá en el informe de situación presentado ese año de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999;
c)  las recomendaciones deben ser complementarias de las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo.
c)  las recomendaciones deben ser complementarias de las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo.
3 bis.   En el plazo de tres meses a partir de la presentación del informe de situación a que se refiere el apartado 3, letra b), la Comisión evaluará si las medidas que ha adoptado el Estado miembro considerado abordan adecuadamente las cuestiones señaladas en la recomendación. La evaluación y sus resultados se publicarán en el momento en que se adopten.
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 7
Artículo 7
Artículo 7
Disposiciones comunes sobre la evaluación de la Comisión
Disposiciones comunes sobre la evaluación de la Comisión
1.  Además de en las medidas nacionales a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), la Comisión basará la evaluación contemplada en los artículos 5 y 6, como mínimo, en lo siguiente:
1.  Además de en las medidas nacionales a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), la Comisión basará la evaluación contemplada en los artículos 5 y 6, como mínimo, en lo siguiente:
a)  la información presentada y notificada de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999;
a)  la información presentada y notificada de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999;
b)  los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA);
b)  los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y el Centro Común de Investigación (JRC);
c)  estadísticas y datos europeos, incluidos los relativos a las pérdidas provocadas por los impactos climáticos adversos, si están disponibles, y
c)  estadísticas y datos europeos y mundiales, incluidos los datos relativos a las pérdidas observadas y proyectadas provocadas por los impactos climáticos adversos y las estimaciones de los costes de la inacción o del retraso en la acción, si están disponibles, y
d)  la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC, y
d)  la mejor información científica actualizada, incluidos los últimos informes del GIECC, el PNUMA, la IPBES y el CECC y, cuando sea posible, de los organismos asesores independientes de los Estados miembros en materia de clima; y
e)  cualquier información complementaria sobre la inversión ambientalmente sostenible por parte de la Unión y de los Estados miembros, incluidas, en su caso, inversiones compatibles con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía].
e)  cualquier información complementaria sobre la inversión ambientalmente sostenible por parte de la Unión y de los Estados miembros, incluidas, en su caso, inversiones compatibles con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía].
2.  La AEMA asistirá a la Comisión en la preparación de la evaluación a que se refieren los artículos 5 y 6, de conformidad con su programa de trabajo anual.
2.  La AEMA asistirá a la Comisión en la preparación de la evaluación a que se refieren los artículos 5 y 6, de conformidad con su programa de trabajo anual.
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 8
Artículo 8
Artículo 8
Participación pública
Participación pública y transparencia
La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.
1.  La Comisión y los Estados miembros colaborarán con todos los sectores de la sociedad, incluidas las administraciones locales y regionales, para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad socialmente justa, climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular por medio del Pacto Europeo por el Clima establecido en el apartado 2. La Comisión y los Estados miembros facilitarán un proceso integrador, accesible y transparente a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, el mundo académico, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.
2.   La Comisión establecerá un Pacto Europeo por el Clima, para hacer partícipes a los ciudadanos, los interlocutores sociales y las partes interesadas en la elaboración de políticas climáticas a nivel de la Unión, fomentar el diálogo y la difusión de información basada en datos científicos sobre el cambio climático y sus aspectos sociales y de igualdad de género, y compartir las mejores prácticas en materia de iniciativas climáticas.
3.   Los Estados miembros velarán por que, al adoptar medidas para alcanzar el objetivo de neutralidad del clima establecido en el artículo 2, apartado 1, los ciudadanos, la sociedad civil y los interlocutores sociales sean informados y consultados a lo largo del proceso legislativo. Los Estados miembros actuarán con total transparencia a ese respecto.
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 bis (nuevo)
Artículo 8 bis
La Unión pondrá fin a la protección de las inversiones en combustibles fósiles en el contexto de la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía.
Enmiendas 84 y 175/rev
Propuesta de Reglamento
Artículo 9
Artículo 9
suprimido
Ejercicio de la delegación
1.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].
3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.  Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 bis (nuevo)
Artículo 9 bis
Revisión
La Comisión, seis meses después de cada balance mundial a que se refiere el artículo 14 del Acuerdo de París, llevará a cabo una revisión de todos los elementos del presente Reglamento, teniendo en cuenta la mejor y más reciente información científica disponible, incluidos los últimos descubrimientos y recomendaciones del GIECC y del CECC, la evolución a escala internacional y los esfuerzos realizados para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 1
Reglamento (UE) 2018/1999
Artículo 1 – apartado 1 – letra a
a)  aplicar estrategias y medidas concebidas para cumplir el objetivo de neutralidad climática de la Unión, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], los objetivos generales y los objetivos específicos de la Unión de la Energía y, en particular, en lo que respecta al primer período decenal de 2021 a 2030, los objetivos específicos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima;
a)  aplicar estrategias y medidas concebidas para cumplir los objetivos generales y los objetivos específicos de la Unión de la Energía y los compromisos de la Unión a largo plazo en materia de emisiones de gases de efecto invernadero, en consonancia con el Acuerdo de París, en particular los objetivos de la Unión en materia de clima, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], y, en particular, en lo que respecta al primer período decenal de 2021 a 2030, los objetivos específicos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima;
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/1999
Artículo 2 – punto 11
2 bis)   En el artículo 2, el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:
11)  «objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima»: el objetivo vinculante para toda la Unión de una reducción nacional de al menos el 40 % de las emisiones internas de gases de efecto invernadero en toda la economía, en comparación con los niveles de 1990, que deberá lograrse a más tardar en 2030, el objetivo vinculante de la Unión de una cuota mínima del 32 % de energías renovables en la Unión en 2030, el objetivo principal de la Unión de una mejora de la eficiencia energética de como mínimo el 32,5 % en 2030, y un objetivo de interconexión eléctrica del 15 % para 2030, o cualesquiera objetivos posteriores acordados por el Consejo Europeo o por el Parlamento Europeo y por el Consejo para 2030;
«11) "objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima": el objetivo vinculante para toda la Unión de una reducción nacional de las emisiones internas de gases de efecto invernadero en toda la economía que deberá lograrse a más tardar en 2030 de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) …/… [“Ley del Clima”], el objetivo vinculante de la Unión de una cuota de energías renovables en la Unión en 2030 de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001, el objetivo principal de la Unión de una mejora de la eficiencia energética en 2030 de conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE, y un objetivo de interconexión eléctrica del 15 % para 2030;».
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 2 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/1999
Artículo 2 – punto 62 bis (nuevo)
2 ter)   En el artículo 2, se añade el punto siguiente:
«62 bis) "público interesado": el público afectado, o que pueda verse afectado, por procedimientos de toma de decisiones medioambientales contemplados en los capítulos 2 y 3, o que tenga un interés en los mismos; a efectos de la presente definición, se considerará que tienen un interés las organizaciones no gubernamentales que trabajen en favor de la protección del medio ambiente y que cumplan los requisitos pertinentes previstos por la legislación nacional.».
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) 2018/1999
Artículo 3 – apartado 2 – letra f
f)  una evaluación de los impactos de las políticas y medidas previstas para cumplir los objetivos mencionados en la letra b) del presente apartado, en particular su coherencia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento .../... [“Ley del Clima”], los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo en virtud del Acuerdo de París y las estrategias a largo plazo a que se refiere el artículo 15;
f)  una evaluación de los impactos de las políticas y medidas previstas para cumplir los objetivos mencionados en la letra b) del presente apartado, en particular su coherencia con los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 del Reglamento .../... [“Ley del Clima”], los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo en virtud del Acuerdo de París y las estrategias a largo plazo a que se refiere el artículo 15;
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/1999
Artículo 4 – apartado 1 – letra a – punto 1 – parte introductoria
3 bis)  En el artículo 4, apartado 1, la parte introductoria de la letra a), punto 1, se sustituye por el texto siguiente:
1)  con respecto a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, y con vistas a contribuir a la consecución del objetivo específico de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en toda la economía de la Unión:
«1) con respecto a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, y con vistas a contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”];».
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 4
Reglamento (UE) 2018/1999
Artículo 8 – apartado 2 – letra e
e)  el modo en que las políticas y medidas existentes, así como las previstas, contribuyen a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”].
e)  el modo en que las políticas y medidas existentes, así como las previstas, contribuyen a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”].
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/1999
Artículo 11 bis (nuevo)
5 bis)  Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 11 bis
Acceso a la justicia
1.  Los Estados miembros velarán por que, de conformidad con su legislación nacional, los miembros del público interesado que tengan un interés suficiente o aleguen el menoscabo de un derecho cuando el Derecho procesal administrativo de un Estado miembro lo imponga como requisito previo tengan acceso a un procedimiento de recurso ante un tribunal de justicia u otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley con el fin de impugnar la legalidad, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento, de decisiones, acciones u omisiones sujetas al artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999.
2.  Los Estados miembros determinarán la fase en la que pueden impugnarse tales decisiones, acciones u omisiones.
3.  Los Estados miembros determinarán qué constituye un interés suficiente y el menoscabo de un derecho, en consonancia con el objetivo de dar al público interesado un amplio acceso a la justicia. A tal fin, se considerará que una organización no gubernamental comprendida en la definición del artículo 2, apartado 62 bis, tiene un interés suficiente o tiene derechos que pueden ser menoscabados a efectos del apartado 1 del presente artículo.
4.  El presente artículo no excluirá la posibilidad de un procedimiento de recurso previo ante una autoridad administrativa y no afectará al requisito de agotamiento de los recursos administrativos previos al recurso a la vía judicial, cuando exista dicho requisito con arreglo a la legislación nacional. Todos y cada uno de los procedimientos de recurso anteriormente enunciados serán justos, equitativos y oportunos y no serán excesivamente onerosos.
5.  Los Estados miembros garantizarán que se ponga a disposición del público la información práctica relativa a los procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales.».
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/1999
Artículo 15 – apartado 1
5 ter)  En el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
1.   A más tardar el 1 de enero de 2020 y, posteriormente, a más tardar el 1 de enero de 2029 y luego cada diez años, cada Estado miembro elaborará y comunicará a la Comisión sus estrategias a largo plazo con una perspectiva de, al menos, 30 años. Cuando sea necesario, los Estados miembros deberían actualizar esas estrategias cada cinco años.
«1. A más tardar el 1 de enero de 2020 y, posteriormente, a más tardar el 1 de enero de 2029 y luego cada diez años, cada Estado miembro elaborará y comunicará a la Comisión sus estrategias a largo plazo con una perspectiva a 2050 y de 30 años. Cuando sea necesario, los Estados miembros deberían actualizar esas estrategias cada cinco años.».
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 6
Reglamento (UE) 2018/1999
Artículo 15 – apartado 3 – letra c
c)  al logro a largo plazo de una reducción de las emisiones y de un incremento de la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros en todos los sectores en consonancia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”];».
c)  al logro a largo plazo de una reducción de las emisiones en todos los sectores de la economía y de un incremento de la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros, en el contexto de la necesidad, según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión de manera eficiente en costes y aumentar las absorciones por los sumideros al objeto de conseguir los objetivos referentes a la temperatura del Acuerdo de París de modo que se alcance un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero dentro de la Unión a más tardar en 2050 y se consigan unas emisiones negativas después tal como se contempla en el artículo 2 del Reglamento/ [“Ley del Clima”];
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 7 – letra a
Reglamento (UE) 2018/1999
Anexo I – Parte I – sección A – punto 3.1.1. – inciso i
i)  Políticas y medidas para alcanzar el objetivo establecido en el Reglamento (UE) 2018/842 indicado en el punto 2.1.1, y políticas y medidas para cumplir con el Reglamento (UE) 2018/841, incluyendo todos los sectores emisores clave y los sectores para el incremento de la absorción, con la perspectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”]».
i)  Políticas y medidas para alcanzar el objetivo establecido en el Reglamento (UE) 2018/842 indicado en el punto 2.1.1, y políticas y medidas para cumplir con el Reglamento (UE) 2018/841, incluyendo todos los sectores emisores clave y los sectores para el incremento de la absorción, con la perspectiva de los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”];»;
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 7 – letra b
Reglamento (UE) 2018/1999
Anexo I – Parte I – sección B – punto 5.5.
5.5.  Contribución de las políticas y medidas previstas a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”].
5.5.  Contribución de las políticas y medidas previstas a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”].
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 7 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/1999
Anexo IV – punto 2.1.1.
7 bis)   En el anexo IV, el punto 2.1.1 se sustituye por el texto siguiente:
2.1.1.  Previsión de reducciones de las emisiones e incrementos de las absorciones para 2050
«2.1.1. Previsión de emisiones acumuladas en el período comprendido entre 2021 y 2050, con vistas a contribuir a la consecución del presupuesto de gases de efecto invernadero de la Unión previsto en el artículo 3, apartado 2 bis, del Reglamento …/… [“Ley del Clima”]»;
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 8
Reglamento (UE) 2018/1999
Anexo VI – letra c – inciso viii
viii)  una evaluación de la contribución de la política o la medida al logro del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”] y de la estrategia a largo plazo a que se refiere el artículo 15;
viii)  una evaluación de la contribución de la política o la medida al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”] y de la estrategia a largo plazo a que se refiere el artículo 15;
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 bis (nuevo)
Artículo 10 bis
Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/842
En el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, artículo 5, se insertan los apartados siguientes:
«5 bis. En toda transacción llevada a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, queda fijado en cien euros el precio mínimo por tonelada equivalente de CO2 de la asignación anual de emisiones.
5 ter.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier acción adoptada en virtud del presente apartado y comunicarán el 31 de marzo de 2025 a más tardar si tienen intención de hacer uso de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5.
5 quater.   La Comisión evaluará, el 30 de junio de 2025 a más tardar, la intención por parte de todos los Estados miembros de hacer uso de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, y hará pública la incidencia presupuestaria de dicho uso.».
____________________
1 bis Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 56 de 19.6.2018, p. 26).

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0162/2020).


Equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en Ucrania relativas a los cultivos productores de semillas de cereales y equivalencia de las semillas de cereales producidas en Ucrania ***I
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Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que atañe a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en Ucrania relativas a los cultivos productores de semillas de cereales y la equivalencia de las semillas de cereales producidas en Ucrania (COM(2020)0137 – C9-0100/2020 – 2020/0053(COD))
P9_TA(2020)0254A9-0164/2020

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0137),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0100/2020),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2020(1),

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A9-0164/2020),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de octubre de 2020 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2020/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que atañe a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en Ucrania relativas a los cultivos productores de semillas de cereales y la equivalencia de las semillas de cereales producidas en Ucrania

P9_TC1-COD(2020)0053


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2020/1544.)

(1)Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


Oposición a un acto de ejecución: especificaciones relativas al dióxido de titanio (E 171)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.º 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las especificaciones relativas al dióxido de titanio (E 171) (D066794/04 – 2020/2795(RPS))
P9_TA(2020)0255B9-0308/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.º 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las especificaciones relativas al dióxido de titanio (E 171) (D066794/04),

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios(1), y en particular su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios(2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

–  Visto el dictamen emitido el 13 de mayo de 2019 por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos(3),

–  Vista la declaración adoptada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 10 de mayo de 2019 y publicada el 12 de junio de 2019(4),

–  Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), y apartado 5, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(5),

–  Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), de su Reglamento interno,

–  Vista la propuesta de resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.  Considerando que el Reglamento (CE) n.° 1333/2008 establece normas sobre los aditivos alimentarios usados en los alimentos con el fin de asegurar el funcionamiento eficaz del mercado interior y, al mismo tiempo, garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y un nivel elevado de protección de los consumidores, incluidas la protección de los intereses de los consumidores y las prácticas leales de comercio de productos alimentarios, teniendo en cuenta, cuando proceda, la protección del medio ambiente;

B.  Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1331/2008 establece un procedimiento común para la evaluación y autorización de aditivos alimentarios, entre otras cosas, que contribuye a la libre circulación de alimentos dentro de la Unión, a un elevado nivel de protección de la salud humana y a un elevado nivel de protección de los consumidores, incluida la protección de los intereses de los consumidores;

Uso de dióxido de titanio (E 171) en los alimentos

C.  Considerando que el dióxido de titanio (E 171) es un aditivo alimentario compuesto en parte por nanopartículas y que se encuentra principalmente en alimentos como los productos de confitería, pasteles, postres, helados, galletas, barras de chocolate y productos de panadería y pastelería; que su función principal es dar color blanco u opacidad a los productos;

D.  Considerando que el dióxido de titanio (E 171) se utiliza principalmente en productos alimentarios especialmente populares entre los niños, como los chicles, caramelos, bombones y helados, lo que suscita preocupación por la posiblemente elevada exposición de este sector vulnerable de la población;

Evaluación del riesgo para la seguridad

E.  Considerando que el dictamen científico de la EFSA, de 28 de junio de 2016, sobre el dióxido de titanio (E 171)(6) ya señalaba una falta de datos que obstaculizaba una evaluación completa del riesgo del aditivo; que los motivos de incertidumbre relativos a la seguridad del dióxido de titanio (E 171) se deben en parte a que los fabricantes no han facilitado los datos necesarios para llevar a cabo la evaluación del riesgo;

F.  Considerando que una serie significativa de publicaciones científicas recientes(7) ha cuestionado la seguridad del dióxido de titanio (E 171) y ha puesto de relieve posibles riesgos relacionados con su consumo;

G.  Considerando que en el dictamen de la Agencia francesa de seguridad sanitaria de los alimentos, el medio ambiente y el trabajo (Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail), de 12 de abril de 2019(8), se identificaron posibles efectos cancerígenos del dióxido de titanio (E 171), entre otros efectos adversos, y se llegó a la conclusión de que persistían incertidumbres científicas en cuanto a la seguridad del dióxido de titanio (E 171) y que faltan datos, lo que significa que no se puede descartar totalmente ningún motivo de preocupación por la toxicidad potencial del dióxido de titanio (E 171) para los consumidores; que la Oficina de Investigación y Evaluación de Riesgos de los Países Bajos (Dutch Office for Risk Assessment and Research, BuRO)(9) también ha puesto de relieve que faltan datos y que existen motivos de incertidumbre;

H.  Considerando que la última declaración de la EFSA sobre el dióxido de titanio (E 171) en los alimentos(10) se remite al dictamen de la Agencia francesa de seguridad sanitaria de los alimentos, el medio ambiente y el trabajo y reconoce también diversos motivos de incertidumbre en relación con la seguridad de su uso;

I.  Considerando que 19 científicos de ocho países se reunieron en febrero de 2016 en el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) de Lyon (Francia), para reevaluar la carcinogenicidad del dióxido de titanio (E 171) y llegaron a la conclusión de que debía clasificarse como potencialmente carcinógeno para los seres humanos (grupo 2B)(11);

J.  Considerando que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (US National Institute for Occupational Safety and Health, NIOSH) de los Estados Unidos ha determinado que la exposición al dióxido de titanio ultrafino (E 171) debe considerarse como un posible factor carcinógeno profesional(12);

Decisiones en materia de gestión de riesgos

K.  Considerando que, como consecuencia del dictamen de la Agencia francesa de seguridad sanitaria de los alimentos, el medio ambiente y el trabajo y de la posterior declaración de la EFSA, que no pudo disipar las dudas, el Gobierno francés adoptó un decreto para impedir la venta de productos alimentarios que contienen dióxido de titanio (E 171) a partir del 1 de enero de 2020, como medida cautelar para proteger la salud de los consumidores;

L.  Considerando que, a pesar de estos antecedentes, en lugar de proponer la eliminación gradual del uso de dióxido de titanio (E 171) en los productos alimentarios la Comisión presentó un proyecto de Reglamento por el que se modifican la definición y las especificaciones de este aditivo alimentario, que sigue permitiendo la comercialización legal del dióxido de titanio (E 171) y su mantenimiento en el mercado;

M.  Considerando que toda decisión que no sea prohibir la comercialización dióxido de titanio (E 171) perjudica a las empresas que han optado por aplicar el principio de cautela y han sustituido o eliminado el dióxido de titanio (E 171) de sus productos;

Principio de cautela y «otros factores»

N.  Considerando que el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece el principio de cautela como uno de los principios fundamentales de la Unión;

O.  Considerando que el artículo 168, apartado 1, del TFUE establece que, «al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana»;

P.  Considerando que más de 85 000 ciudadanos de toda Europa ya han firmado una petición en apoyo de la prohibición francesa del dióxido de titanio (E 171)(13) y han pedido la aplicación del principio de cautela a la vista de las incertidumbres existentes en relación con los aditivos alimentarios que no tienen ningún objetivo nutricional y pueden representar un riesgo para los consumidores;

Q.  Considerando que la autorización de aditivos alimentarios también puede tener en cuenta otros factores pertinentes, como factores sociales, económicos, tradicionales, éticos y medioambientales, el principio de cautela y la viabilidad de los controles a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1331/2008;

Condiciones de autorización y alternativas

R.  Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 establece que un aditivo alimentario solo puede autorizarse si su uso es seguro, está justificado desde el punto de vista tecnológico y no induce a error, sino que, por el contrario, beneficia al consumidor;

S.  Considerando que el dióxido de titanio (E 171) solo se utiliza con fines estéticos y no tiene valor nutritivo ni cumple ninguna función tecnológica beneficiosa en los alimentos;

T.  Considerando que no existe una necesidad tecnológica convincente del uso de dióxido de titanio (E 171) y que muchos fabricantes de alimentos y minoristas que operan en el mercado francés han conseguido eliminar el dióxido de titanio (E 171) de sus productos para cumplir el decreto francés por el que se suspende la comercialización de productos alimentarios que contienen el aditivo(14); que algunas empresas multinacionales se han comprometido a eliminar el dióxido de titanio (E 171) de su cartera de productos alimentarios(15);

U.  Considerando que hasta la fecha la mayoría de los Estados miembros han tenido dificultades para hacer cumplir el requisito de etiquetado de las nanopartículas en los alimentos; que las pruebas realizadas por grupos de consumidores en España, Bélgica, Italia y Alemania han detectado nanopartículas de dióxido de titanio (E 171) en proporciones superiores al 50 %, sin que el aditivo esté etiquetado como «nano»(16), incluso en productos alimentarios como los dulces, chicles y pasteles que suelen consumir niños y otros sectores vulnerables de la población;

1.  Se opone a la aprobación del proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.  Considera que el proyecto de Reglamento de la Comisión no es compatible con el objetivo y el contenido de los Reglamentos (CE) n.° 1333/2008 y (CE) n.° 1331/2008;

3.  Considera que seguir permitiendo la comercialización y venta de dióxido de titanio (E 171) como aditivo alimentario es contrario a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 y puede tener efectos adversos para la salud de los consumidores europeos;

4.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Reglamento;

5.  Pide a la Comisión que aplique el principio de cautela y elimine el dióxido de titanio (E 171) de la lista de aditivos alimentarios permitidos en la Unión;

6.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.
(3) https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/reg-com_toxic_20190513_sum.pdf
(4) EFSA statement on the review of the risks related to the exposure to the food additive titanium dioxide (E 171) performed by the French Agency for Food, Environmental and Occupational Health and Safety (ANSES) (declaración de la EFSA sobre la revisión de los riesgos relacionados con la exposición al aditivo alimentario dióxido de titanio (E 171) realizada por la Agencia nacional francesa de seguridad sanitaria de la alimentación, el medio ambiente y el trabajo), EFSA Journal 2019;17(6):5714, https://www.efsa.europa.eu/es/efsajournal/pub/5714
(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(6) Reevaluación del dióxido de titanio (E 171) como aditivo alimentario, EFSA Journal 2016; 14 (9):4545, https://www.efsa.europa.eu/es/efsajournal/pub/4545
(7) Véase la lista de «Recent academic publications on adverse effects of E171 and/or TiO2 nanoparticles via oral exposure» (Últimas publicaciones académicas sobre los efectos adversos de las nanopartículas E171 o TiO2 a través de la exposición oral) de Avicenn, disponible en http://veillenanos.fr/wakka.php?wiki=RisQIngestionNpTiO2/download&file=20190911AvicennE171recentpublications.pdf; Skocaj, M., Filipic, M., Petkovic, J., and Novak, S., «Titanium dioxide in our everyday life; is it safe?» (El dióxido de titanio en nuestra vida diaria; ¿es seguro?), Radiology and Oncology, 2011 Dec; 45(4): 227–247, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3423755/; and Pinget, G., et al., «Impact of the Food Additive titanium Dioxide (E171) on Gut Microbiota-Host Interaction» (Impacto del aditivo alimentario dióxido de titanio (E171) en la interacción intestinal entre microbiota y huésped). Frontiers in Nutrition, 14 de mayo de 2019, https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fnut.2019.00057/full
(8) Dictamen de la Agencia francesa de seguridad sanitaria de los alimentos, el medio ambiente y el trabajo sobre los riesgos asociados a la ingestión del aditivo alimentario E 171, disponible en https://www.anses.fr/en/system/files/ERCA2019SA0036EN.pdf
(9) https://www.nvwa.nl/documenten/consument/eten-drinken-roken/overige-voedselveiligheid/risicobeoordelingen/advies-van-buro-over-de-mogelijke-gezondheidseffecten-van-het-voedseladditief-titaniumdioxide-e171
(10) Declaración de la EFSA sobre la revisión de los riesgos relacionados con la exposición al aditivo alimentario dióxido de titanio (E 171) realizada por la Agencia francesa de seguridad sanitaria de los alimentos, el medio ambiente y el trabajo; EFSA Journal 2019; 17(6):5714, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2019.5714
(11) «Carbon Black, Titanium Dioxide, and Talc» (Negro de carbón, dióxido de titanio y talco), «IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans» (Monografías del CIIC sobre la evaluación de los riesgos carcinógenos para los seres humanos), Volumen 93, https://publications.iarc.fr/Book-And-Report-Series/Iarc-Monographs-On-The-Identification-Of-Carcinogenic-Hazards-To-Humans/Carbon-Black-Titanium-Dioxide-And-Talc-2010
(12) «Occupational Exposure to Titanium Dioxide» (Exposición profesional al dióxido de titanio), Current Intelligence Bulletin 63, https://www.cdc.gov/niosh/docs/2011-160/pdfs/2011-160.pdf
(13) https://you.wemove.eu/campaigns/support-the-french-ban-on-potentially-harmful-food-additive-e171
(14) Según el inventario en línea (no exhaustivo) realizado por Agir pour l’Environnement (Actuar en favor del medio ambiente), en un período de tiempo muy breve se ha modificado la fórmula de al menos 340 productos alimentarios que contenían dióxido de titanio (E 171) para convertirlos en productos libres de E 171, https://infonano.agirpourlenvironnement.org/liste-verte/. Según un comunicado de prensa de 2018 del Ministerio de Economía y Hacienda francés, se ha ofrecido a los pequeños productores, que pueden enfrentarse a mayores obstáculos tecnológicos que los grandes operadores, el apoyo de sus organizaciones profesionales para que eliminen el dióxido de titanio ( E 171) en sus productos, https://www.economie.gouv.fr/files/files/directions_services/dgccrf/presse/communique/2018/CP_Nanoparticules201804.pdf
(15) https://www.centerforfoodsafety.org/press-releases/4550/top-candy-company-mars-commits-to-phasing-out-harmful-nanoparticles-from-food-products
(16) Entre ellos, Altroconsumo en Italia, OCU en España, Test-Achats en Bélgica y UFC — Que Choisir en Francia.


Oposición a un acto de ejecución: contenido máximo de acrilamida en determinados productos alimenticios destinados a lactantes y a niños de corta edad
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de acrilamida en determinados productos alimenticios destinados a lactantes y a niños de corta edad (D067815/03 – 2020/2735(RPS))
P9_TA(2020)0256B9-0311/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de acrilamida en determinados productos alimenticios destinados a lactantes y a niños de corta edad (D067815/03),

–  Visto el Reglamento (CEE) n.º 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios(1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (UE) 2017/2158 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos(2),

–  Visto el dictamen científico sobre la acrilamida en los alimentos adoptado por la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 30 de abril de 2015 y publicado el 4 de junio de 2015(3),

–  Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(4),

–  Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), de su Reglamento interno,

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Consideraciones generales

A.  Considerando que la acrilamida es un compuesto químico presente en los alimentos que se forma naturalmente a partir de asparagina libre y azúcares en procesos de alta temperatura como la fritura, el tostado y el horneado;

B.  Considerando que los consumidores se ven expuestos a la acrilamida por medio de alimentos producidos industrialmente, como las patatas fritas de bolsa, el pan, las galletas y el café, pero también en su propia cocina, al tostar pan o freír patatas, por ejemplo;

C.  Considerando que los lactantes, los niños de corta edad y otros niños constituyen el grupo de edad más expuesto a causa de su menor peso corporal y que, por lo tanto, son especialmente vulnerables; que se sabe que los niños tienen un metabolismo más rápido debido a que, en su caso, la relación entre el peso del hígado y el del cuerpo es mayor, lo que aumenta la probabilidad de que la glicidamida (el metabolito de la acrilamida, que se forma mediante biotransformación) se forme más rápidamente en los niños e incrementa, a su vez, la posibilidad de que la acrilamida sea tóxica para ellos(5);

Inquietudes respecto de la seguridad

D.  Considerando que, de acuerdo con la clasificación y etiquetado armonizados (CLP00) aprobados por la Unión, la acrilamida es tóxica si se ingiere, puede provocar defectos genéticos, cáncer y daños en los órganos en caso de exposición prolongada o repetida, es nociva en contacto con la piel, causa irritación ocular grave, es perjudicial si se inhala, se sospecha que provoca problemas de fertilidad, causa irritación cutánea y puede provocar reacciones alérgicas en la piel; que, además, la clasificación proporcionada por las empresas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) en los registros REACH indica que se sospecha que esta sustancia provoca problemas de fertilidad y es perjudicial para el feto(6);

E.  Considerando que, además, se ha observado la degeneración de los nervios periféricos y de las terminaciones nerviosas en algunas zonas cerebrales relacionadas con la memoria, el aprendizaje y las funciones cognitivas(7);

F.  Considerando que el dictamen científico de la CONTAM, de 30 de abril de 2015, sobre la acrilamida en los alimentos(8) determinó, a partir de todos los datos disponibles, cuatro posibles parámetros críticos para la toxicidad de la acrilamida, a saber, neurotoxicidad, efectos en la reproducción masculina, toxicidad para el desarrollo y carcinogenicidad; que la CONTAM también señaló que la acrilamida es un mutágeno de células germinales y que en la actualidad no existen procedimientos establecidos para la evaluación del riesgo utilizando este parámetro; que la CONTAM confirmó más concretamente en evaluaciones anteriores que la acrilamida presente en los alimentos puede aumentar el riesgo de padecer cáncer de los consumidores de todos los grupos de edad;

G.  Considerando que la toxicidad de la acrilamida ya había reconocida en 2002 en un informe conjunto de la FAO y la OMS(9); que la acrilamida ha sido definida como «probable carcinógeno humano» por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC)(10), «considerada razonablemente como un carcinógeno humano» por el Programa Nacional de Toxicología (NTP) de los Estados Unidos(11) y «susceptible de ser cancerígena para los seres humanos» por la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA) de los Estados Unidos(12);

H.  Considerando que las propiedades de alteración endocrina de la acrilamida se debaten en varios estudios científicos(13) y requieren un examen urgente;

Principio de cautela

I.  Considerando que el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece el principio de cautela como uno de los principios fundamentales de la Unión;

J.  Considerando que el artículo 168, apartado 1, del TFUE establece que, «al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana»;

Requisitos específicos

K.  Considerando que el artículo 2, apartados 1, y 2, del Reglamento (CEE) n.º 315/93 establecen que queda prohibida la puesta en el mercado de productos alimenticios que contengan contaminantes en proporciones inaceptables respecto de la salud pública y en particular desde el punto de vista toxicológico y que los contaminantes deberán mantenerse al mínimo nivel posible mediante prácticas correctas en todas las fases de la producción de alimentos;

L.  Considerando que el Reglamento (UE) 2017/2158 exige a los explotadores de empresas alimentarias que apliquen medidas de mitigación y realicen ciertas actividades para reducir los niveles de acrilamida en determinados productos alimenticios con el fin de garantizar que los niveles de acrilamida en sus productos se mantengan por debajo de los «niveles de referencia», que se utilizan para verificar la eficacia de las medidas de mitigación mediante muestreo y análisis;

M.  Considerando que los niveles de referencia establecidos en el Reglamento (UE) 2017/2158 se aplican desde abril de 2018 y deben ser revisados por la Comisión cada tres años y por primera vez en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de dicho Reglamento, con el fin de fijar niveles más bajos(14);

N.  Considerando que faltan niveles de referencia para varias categorías de productos, como los chips de verduras, las croquetas o las galletas de arroz, algunas de las cuales, según se ha demostrado, contienen altos niveles de acrilamida; que la Recomendación (UE) 2019/1888 de la Comisión(15) establece una lista no exhaustiva de categorías de alimentos que deben someterse a un seguimiento periódico para detectar la presencia de acrilamida;

O.  Considerando que, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.º 315/93, la Comisión puede, en caso necesario, establecer las tolerancias máximas para determinados contaminantes, con el fin de proteger la salud pública; que todavía no se han establecido niveles máximos respecto a la presencia de acrilamida en los alimentos; que el considerando 15 del Reglamento (UE) 2017/2158 indica que, como complemento de las medidas de mitigación, debe considerarse el establecimiento de niveles máximos de acrilamida en determinados alimentos;

El proyecto de Reglamento de la Comisión

P.  Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión reconoce la importancia de que los niveles de acrilamida en los alimentos sean tan bajos como sea razonablemente posible;

Q.  Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión propone establecer niveles máximos únicamente para dos categorías muy específicas de alimentos, a saber, «galletas y tostadas para lactantes y niños de corta edad» (150 µg/kg, lo que corresponde al nivel actual de referencia) y «alimentos infantiles, alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad, excepto galletas y tostadas» (50 µg/kg, nivel que incluso rebasa en 10 µg/kg el nivel actual de referencia, fijado en 40 µg/kg);

R.  Considerando que los datos de presencia en los que la Comisión basó su proyecto de Reglamento se remontan al período comprendido entre 2015 y 2018; que, para que el Reglamento (UE) 2017/2158 tenga un efecto sobre los niveles de acrilamida en los alimentos, cabe esperar razonablemente que los fabricantes de alimentos ya hayan alcanzado al menos el valor de referencia establecido hace tres años;

Situación del mercado y evaluación del proyecto de Reglamento de la Comisión

S.  Considerando que la investigación llevada a cabo en otoño de 2018 por diez organizaciones de consumidores de toda Europa(16) ha puesto de manifiesto que una serie de productos que no entran en las dos categorías reguladas en el proyecto de Reglamento de la Comisión, como las galletas y las obleas, son consumidos a menudo por niños menores de tres años; que algunos de estos productos se comercializan obviamente para niños (por ejemplo, mediante el diseño de envases con personajes de dibujos animados que les resultan atractivos a ellos); que puede suponerse una situación similar para productos como las galletas saladas (crackers) o los cereales de desayuno;

T.  Considerando que el nivel de referencia para las galletas y las obleas (350 μg/kg) y el nivel de referencia para las galletas y las tostadas para lactantes y niños de corta edad (150 μg/kg) difieren significativamente, sin que los padres sean conscientes de la diferencia en cuanto al nivel máximo de acrilamida que se fija como deseado;

U.  Considerando que también se constató que, en el caso de las galletas y las obleas, un tercio de los productos analizados contenían un nivel igual o superior al de referencia, y que, de las galletas y las obleas definidas como «consumidas frecuentemente por niños menores de tres años», cerca de dos tercios no rebasaban el nivel de referencia fijado para la categoría «galletas y tostadas para lactantes y niños de corta edad»;

V.  Considerando que es indiscutible que la presencia de acrilamida en los alimentos puede minimizarse mediante la aplicación de medidas de mitigación adecuadas(17); que, en todas las categorías de alimentos, se ha demostrado la posibilidad de fabricar productos con un bajo contenido de acrilamida(18);

W.  Considerando que, en lo que respecta al proyecto de Reglamento de la Comisión, tanto los datos de la investigación sobre consumidores realizada en 2018(19) como los datos de presencia procedentes de la base de datos de la EFSA para el período entre 2015 y 2018 muestran que una gran mayoría de productores de ambas categorías de alimentos ha logrado fácilmente niveles inferiores a los propuestos (150 μg/kg y 50 μg/kg); que cabe suponer que casi todos los productos pueden alcanzar estos niveles en la actualidad; que, por lo tanto, son necesarios unos niveles más estrictos para incentivar una mayor reducción;

X.  Considerando que el establecimiento de niveles máximos facilita claramente la aplicación de las normas relativas a la acrilamida por parte de los Estados miembros; que, no obstante, los niveles máximos deben fijarse de conformidad con el principio ALARA («tan bajo como sea razonablemente posible»), tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n.º 315/93;

Y.  Considerando, en conclusión, que los niveles propuestos en el proyecto de Reglamento de la Comisión ya son alcanzados fácilmente por la mayoría de los productos presentes en el mercado y que se ha demostrado que se pueden alcanzar niveles más bajos sin necesidad de grandes esfuerzos;

Consideraciones suplementarias

Z.  Considerando que una mayor investigación podría ayudar a comprender las razones de la elevada variabilidad de los niveles de acrilamida dentro de las categorías de alimentos y determinar estrategias destinadas a minimizar la formación de esta sustancia;

AA.  Considerando que es esencial hacer seguimiento de la eficacia de las normas relativas a la acrilamida; que esto implica que los Estados miembros realicen controles eficaces y con la frecuencia suficiente y que recaben datos sobre la presencia de la acrilamida;

AB.  Considerando que las campañas de información pública pueden ayudar a concienciar a los consumidores sobre los productos con niveles potencialmente más elevados de acrilamida y a informarles sobre la forma de limitar la exposición a la acrilamida durante el cocinado;

1.  Se opone a la aprobación del proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.  Considera que el proyecto de Reglamento de la Comisión no es compatible con la finalidad y el contenido del Reglamento (CEE) n.º 315/93;

3.  Considera que seguir permitiendo niveles elevados de acrilamida en los alimentos puede tener efectos perjudiciales para la salud de los consumidores europeos; considera, por tanto, que es de vital importancia reducir los niveles de acrilamida en los alimentos;

4.  Considera que el nivel máximo de acrilamida propuesto para la categoría «alimentos infantiles, alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad, excepto galletas y tostadas» debe fijarse por debajo, y no por encima, del actual nivel de referencia de 40 µg/kg;

5.  Considera que el nivel máximo de acrilamida propuesto para la categoría «galletas y tostadas para lactantes y niños de corta edad» debe fijarse por debajo, y no por encima, del actual nivel de referencia de 150 µg/kg;

6.  Pide a la Comisión que establezca niveles máximos, no solo para las dos categorías de productos propuestas en el proyecto de Reglamento de la Comisión, sino también para otras categorías de productos, y con especial urgencia para las galletas y las tostadas que no entran en la categoría específica de «galletas y tostadas para lactantes y niños de corta edad»;

7.  Aguarda con interés la revisión de los niveles de referencia para abril de 2021, con la intención de reducirlos; insiste en que los niveles de referencia deben reflejar la reducción continua de la presencia de acrilamida en los alimentos y orientarse hacia los mejores resultados, a fin de incentivar los esfuerzos adicionales de los fabricantes;

8.  Acoge con satisfacción la Recomendación (UE) 2019/1888 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2019, relativa al control de la presencia de acrilamida en determinados alimentos; insiste en que los niveles de referencia (y posiblemente, con posterioridad, los niveles máximos) deben fijarse rápidamente para las categorías de productos que han resultado tener niveles elevados de acrilamida;

9.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la investigación sobre la formación de acrilamida en los alimentos con vistas a definir estrategias destinadas a minimizar la formación de acrilamida; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estimulen la investigación sobre las posibles propiedades de alteración endocrina de la acrilamida y la glicidamida;

10.  Pide a los Estados miembros que refuercen sus capacidades de control alimentario con vistas a supervisar la eficacia de las normas relativas a la acrilamida y que recaben, publiquen y transmitan los datos sobre la presencia de acrilamida a la EFSA;

11.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que informen al público sobre las categorías de productos con niveles potencialmente más elevados de acrilamida y sobre las estrategias para limitar la exposición a la acrilamida durante el cocinado;

12.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Reglamento y presente uno nuevo al Comité;

13.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.
(2) DO L 304 de 21.11.2017, p. 24.
(3) EFSA Journal (2015), 13(6):4104, http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4104.
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(5) Véase Erkekoğlu, P., y Baydar, T.: «Toxicity of acrylamide and evaluation of its exposure in baby foods», Nutrition Research Reviews, vol. 23, n.º 2, diciembre de 2010, pp. 323-333, https://doi.org/10.1017/S0954422410000211.
(6) Tarjeta de información sobre sustancias de la ECHA para la acrilamida, https://echa.europa.eu/es/substance-information/-/substanceinfo/100.001.067?_disssubsinfo_WAR_disssubsinfoportlet_backURL=https%3A%2F%2Fecha.europa.eu%2Fhome%3Fp_p_id%3Ddisssimplesearchhomepage_WAR_disssearchportlet%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-1%26p_p_col_count%3D2%26_disssimplesearchhomepage_WAR_disssearchportlet_sessionCriteriaId%3D. Véase también el resumen de clasificación y etiquetado de la ECHA, https://echa.europa.eu/es/information-on-chemicals/cl-inventory-database/-/discli/details/104230: carcinógeno 1B (presunto), mutágeno 1B (presunto), tóxico para la reproducción 2 (sospechoso), sensibilizante cutáneo 1 y STOT 1 (toxicidad específica para determinados órganos – afecta al sistema nervioso en caso de exposición repetida).
(7) Resumen y conclusiones de la 64.ª reunión del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA), del 8 al 17 de febrero de 2005, http://www.fao.org/3/a-at877e.pdf. Véase también Matoso, V., Bargi-Souza, P., Ivanski, F., Romano, M.A., y Romano, R.M.: «Acrylamide: A review about its toxic effects in the light of Developmental Origin of Health and Disease (DOHaD) concept», Food Chemistry, 15 de junio de 2019, vol. 283, pp. 422-430, https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/30722893/.
(8) EFSA Journal (2015), 13(6):4104, http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4104.
(9) Informe de una consulta conjunta de la FAO y la OMS, «Health Implications of Acrylamide in Food», del 25 al 27 de junio de 2002, https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/42563/9241562188.pdf?sequence=1.
(10) IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans, «Some Industrial Chemicals», CIIC, Lyon, Francia, 1994, https://publications.iarc.fr/Book-And-Report-Series/Iarc-Monographs-On-The-Identification-Of-Carcinogenic-Hazards-To-Humans/Some-Industrial-Chemicals-1994. Véase también Zhivagui, M., Ng, A.W.T., Ardin, M., et al.: «Experimental and pan-cancer genome analyses reveal widespread contribution of acrylamide exposure to carcinogenesis in humans», Genome Research, 2019;29(4):521-531, https://www.iarc.fr/wp-content/uploads/2019/03/pr267_E.pdf.
(11) Report on Carcinogens, Acrylamide (Informe sobre carcinógenos: acrilamida), Programa Nacional de Toxicología, Departamento de Salud y Servicios Humanos, 14.ª edición, 2016, https://ntp.niehs.nih.gov/ntp/roc/content/profiles/acrylamide.pdf.
(12) Toxicological review of Acrylamide (Análisis toxicológico sobre la acrilamida), (n.º CAS: 79-06-1), marzo de 2010, Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos, Washington, D.C., https://nepis.epa.gov/Exe/ZyPDF.cgi/P1006QL0.PDF?Dockey=P1006QL0.PDF.
(13) Matoso, V., Bargi-Souza, P., Ivanski, F., Roman, M.A., y Romana, R.M.: «Acrylamide: A review about its toxic effects in the light of Developmental Origin of Health and Disease (DOHaD) concept», Food Chemistry 283 (2019), pp. 422-430, https://www2.unicentro.br/ppgvet/files/2019/11/3-Acrylamide-A-review-about-its-toxic-effects-in-the-light-of-Developmental-Origin-of-Health-and-Disease-DOHaD-concept.pdf?x26325; Kassotis, C.D., et al.: «Endocrine-Disrupting Activity of Hydraulic Fracturing Chemicals and Adverse Health Outcomes After Prenatal Exposure in Male Mice», Endocrinology, diciembre de 2015, 156(12):4458–4473, https://academic.oup.com/endo/article/156/12/4458/2422671; Hamdy, S.M., Bakeer, H.M., Eskander, E.F., y Sayed, O.N.: «Effect of acrylamide on some hormones and endocrine tissues in male rats», Human & Experimental Toxicology 2012, 31(5):, 483-91, https://journals.sagepub.com/doi/10.1177/0960327111417267.
(14) Artículo 5 y considerando 11 del Reglamento (UE) 2017/2158.
(15) Recomendación (UE) 2019/1888 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2019, relativa al control de la presencia de acrilamida en determinados alimentos (DO L 290 de 11.11.2019, p. 31).
(16) https://www.beuc.eu/publications/beuc-x-2019-010_more_efforts_needed_to_protect_consumers_from_acrylamide_in_food.pdf.
(17) Véase el Reglamento (UE) 2017/2158.
(18) https://www.beuc.eu/publications/beuc-x-2019-010_more_efforts_needed_to_protect_consumers_from_acrylamide_in_food.pdf.
(19) https://www.beuc.eu/publications/beuc-x-2019-010_more_efforts_needed_to_protect_consumers_from_acrylamide_in_food.pdf.


Estrategia forestal europea: el camino a seguir
PDF 193kWORD 67k
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre la estrategia forestal europea: el camino a seguir (2019/2157(INI))
P9_TA(2020)0257A9-0154/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo (COM(2019)0640), la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, sobre la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030 (COM(2020)0380), y sus Resoluciones, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(1), y de 16 de enero de 2020, sobre la 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica(2),

–  Vista la Declaración de Nueva York sobre los bosques, ratificada por la Unión Europea el 23 de junio de 2014,

–  Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 7 de diciembre de 2018, titulado «Avances en la aplicación de la estrategia forestal de la UE: Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal» (COM(2018)0811),

–  Vista su Resolución, de 28 de abril de 2015, sobre una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 23 de julio de 2019, titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (COM(2019)0352),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de abril de 2019, sobre los avances en la aplicación de la estrategia forestal de la UE y sobre un nuevo marco estratégico para los bosques (08609/2019),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1143/2014, de 22 de octubre de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras(4), y los sucesivos Reglamentos de Ejecución con actualizaciones de la lista de especies invasoras, entre las que también figuran especies de árboles,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 30 de octubre de 2019, sobre el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 7 de diciembre de 2018, titulado «Avances en la aplicación de la estrategia forestal de la UE: Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal»,

–  Visto el informe de evaluación mundial sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), de 31 de mayo de 2019,

–  Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente titulado «The European environment – state and outlook 2020: knowledge for transition to a sustainable Europe» (El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020: conocimientos para la transición hacia una Europa sostenible), publicado el 4 de diciembre de 2019,

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 11 de abril de 2019, sobre la ejecución de la estrategia forestal de la UE,

–  Vista la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020,

–  Vista la Estrategia de Bioeconomía actualizada de la Unión,

–  Vista la estrategia climática para 2050,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 29 de noviembre de 2019, sobre la Estrategia de Bioeconomía actualizada de la Unión(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2018, titulada «Un planeta limpio para todos: La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» (COM(2018)0773),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 16 de mayo de 2018, sobre la revisión intermedia de la estrategia forestal de la UE(6),

–  Vista la Estrategia Europa 2020, con sus iniciativas «Unión por la innovación» y «Una Europa que utilice eficazmente los recursos»,

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la Comisión de Industria, Investigación y Energía,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A9-0154/2020),

–  Vistas las responsabilidades de los Estados miembros de la Unión en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD),

A.  Considerando que los compromisos internos e internacionales de la Unión, por ejemplo, con el Pacto Verde Europeo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, el Protocolo de Kioto, el Acuerdo de París y la creación de una sociedad con cero emisiones, serán imposibles de alcanzar sin los beneficios climáticos y otros servicios ecosistémicos que ofrecen los bosques y el sector forestal;

B.  Considerando que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no hace referencia a una política forestal común de la Unión, y que la responsabilidad de los bosques recae en los Estados miembros; que, no obstante, la Unión tiene una historia de contribución, a través de sus políticas y directrices, incluido el artículo 4 del TFUE en lo que respecta a la energía, el medio ambiente y la agricultura, a la gestión forestal sostenible y a las decisiones de los Estados miembros sobre los bosques;

C.  Considerando que los bosques y toda la cadena de valor forestal son fundamentales para seguir desarrollando la bioeconomía circular, ya que proporcionan empleo, garantizan el bienestar económico en zonas rurales y urbanas, suministran servicios de mitigación al cambio climático y adaptación al mismo, ofrecen beneficios relacionados con la salud, protegen la biodiversidad y las perspectivas de futuro de las zonas montañosas y rurales, y combaten la desertificación;

D.  Considerando que la investigación, la innovación, la recogida de información, el mantenimiento y el desarrollo de bases de datos, las mejores prácticas y el intercambio de conocimientos, todo ello adecuadamente financiado y de calidad, revisten la máxima importancia para el futuro de los bosques multifuncionales de la Unión y para toda la cadena de valor del sector forestal, a la luz de las exigencias cada vez mayores que se les imponen y de la necesidad de responder a las oportunidades y retos múltiples a los que se enfrenta la sociedad;

E.  Considerando que los bosques representan nuestro patrimonio natural, que debemos preservar y mantener, que la buena gestión de este patrimonio es esencial para que prospere y sea portador de biodiversidad y de riqueza económica, turística y social;

F.  Considerando que el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco de la PAC, ha facilitado herramientas y recursos para apoyar al sector forestal y debe continuar haciéndolo en la PAC posterior a 2020, dedicando especial atención a la gestión forestal sostenible;

G.  Considerando que en la Unión hay 16 millones de propietarios forestales privados, a quienes pertenece alrededor del 60 % de los bosques de la Unión; que la extensión media de los bosques de propiedad privada es de 13 hectáreas, mientras que en torno a dos tercios de los propietarios forestales privados poseen menos de 3 hectáreas de bosque;

H.  Considerando que los bosques gestionados de manera sostenible son extremadamente importantes al garantizar puestos de trabajo en zonas rurales, reportar un beneficio para la salud humana y, al mismo tiempo, hacer una contribución esencial al medio ambiente y la biodiversidad;

I.  Considerando que las medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo en los bosques están interrelacionadas, por lo que deben equilibrarse ambos aspectos y fomentarse las sinergias entre ellos, en especial en el marco de los planes y las estrategias de adaptación de los Estados miembros;

J.  Considerando que los bosques europeos y su situación difieren y, por lo tanto, deben ser tratados de manera diferente, pero siempre con el fin de mejorar sus funciones económicas, sociales y ambientales;

K.  Considerando que las regiones ultraperiféricas albergan reservas de biodiversidad sumamente ricas y que es fundamental preservarlas;

L.  Considerando que la pérdida de biodiversidad en los bosques tiene importantes consecuencias ambientales, económicas y sociales;

M.  Considerando que la calidad del suelo desempeña un papel vital en la prestación de servicios ecosistémicos, tales como la filtración y el almacenamiento de agua y, por consiguiente, la protección frente a inundaciones y sequías, la captura de CO2, la biodiversidad y el crecimiento de la biomasa; que la mejora de la calidad del suelo en algunas regiones, por ejemplo, transformando bosques de coníferas en bosques caducifolios permanentes, es un proceso complejo desde el punto de vista económico que lleva decenios;

N.  Considerando que debe promoverse el papel esencial de la gestión forestal sostenible entre la sociedad europea, que cada vez está más desconectada de los bosques y la silvicultura, haciendo hincapié en los múltiples beneficios que reportan los bosques desde el punto de vista económico, social y ambiental, así como cultural e histórico;

O.  Considerando que, además de permitir la captura de carbono, los bosques tienen un impacto beneficioso sobre el clima, la atmósfera, la conservación de la biodiversidad y el régimen de los ríos y de las masas de agua, que protegen los suelos de la erosión del agua y el viento y que poseen otras propiedades naturales útiles;

P.  Considerando que cerca del 23 % de los bosques europeos se encuentran dentro de espacios Natura 2000, con un porcentaje que en algunos Estados miembros supera el 50 %, y que casi la mitad de los hábitats naturales ubicados en espacios Natura 2000 son bosques;

Q.  Considerando que los bosques pueden ser fuentes de productos forestales primarios, como la madera, y proporcionar asimismo valiosos productos secundarios, tales como setas, trufas, hierbas, miel y bayas, todos ellos de gran importancia para la actividad económica de algunas regiones de la Unión;

R.  Considerando que los bosques europeos desempeñan un papel importante en la mejora del medio ambiente, el desarrollo de la economía, la satisfacción de las necesidades de los Estados miembros de productos de la madera y el incremento del bienestar de la población;

S.  Considerando que la agrosilvicultura, entendida como los sistemas de uso de la tierra en los que se combina la explotación forestal y la agrícola en las mismas tierras, es un conjunto de sistemas de gestión de la tierra que impulsan la productividad global, generan más biomasa, mantienen y restauran los suelos y prestan una serie de valiosos servicios ecosistémicos;

T.  Considerando que el papel multifuncional de los bosques, el tiempo considerable que tardan en constituirse y la importancia de garantizar una buena diversidad de especies hacen de la utilización sostenible, la conservación y la multiplicación de los recursos forestales una tarea de importancia europea;

U.  Considerando que la caza responsable desde el punto de vista social y ambiental también cumple una importante función en los bosques y las regiones semiforestales al controlar el número de animales o la propagación de enfermedades entre ellos, como la peste porcina africana;

V.  Considerando que los bosques desempeñan un papel fundamental en la lucha contra la erosión del suelo y la desertificación del territorio; que los estudios demuestran que los árboles de los parques y entornos urbanos ejercen un impacto positivo al mantener temperaturas más bajas en comparación con las zonas sin árboles;

W.  Considerando que, dentro del actual período de programación (2014-2020), existen medidas en el marco de la PAC encaminadas a ayudar a agentes económicos a que desarrollen sus capacidades en relación con la gestión forestal;

X.  Considerando que algunas regiones forestales han sido invadidas de forma masiva por plagas e insectos, como la carcoma y diversos hongos; que poblaciones naturales de bosques de castaños han sido invadidas por el hongo Cryphonectria parasitica, que no solo supone una grave amenaza para la supervivencia de dichas poblaciones, sino también para actividades humanas relacionadas con ellas, como la producción y recolección de castañas;

Y.  Considerando que los datos disponibles sobre los bosques a escala de la Unión están incompletos y son de calidad desigual, lo que entorpece la capacidad de coordinación a escala de la Unión de la gestión forestal;

Z.  Considerando que actualmente dentro de la Unión también se está llevando a cabo explotación forestal ilegal;

El pasado – balance de los logros y retos recientes en materia de aplicación

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Avances en la aplicación de la estrategia forestal de la UE: Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal» (COM(2018)0811);

2.  Acoge favorablemente las medidas adoptadas por los Estados miembros y la Comisión para cumplir los objetivos de la estrategia forestal de la UE y la participación del Comité Forestal Permanente, el Grupo consultivo de la silvicultura y la producción de corcho, el Grupo de expertos sobre incendios forestales, el Grupo de expertos sobre las industrias forestales y las cuestiones sectoriales relacionadas, y las partes interesadas pertinentes en el plan plurianual de aplicación del plan «Forest MAP»;

3.  Reconoce que el informe de 2018 de la Comisión sobre los avances en la aplicación de la actual estrategia forestal de la UE afirma que la estrategia ha sido útil como instrumento de coordinación y que, en términos generales, los «ocho ámbitos prioritarios más uno» de la estrategia se han aplicado con relativamente pocos obstáculos, a excepción de los grandes retos que han de abordarse mediante la política sobre biodiversidad y de los retos en curso en los ámbitos «¿Qué bosques tenemos y qué cambios están experimentando?», en concreto, en lo relativo a la percepción e información del público sobre el sector forestal, y «Promover la coordinación y la comunicación», en particular, por lo que respecta a las políticas relacionadas con los bosques;

4.  Destaca el hecho de que se acordase una definición de gestión forestal sostenible a escala internacional como parte del proceso paneuropeo Forest Europe; señala que la definición se ha incorporado a la legislación nacional y a los sistemas voluntarios, como las certificaciones forestales, existentes en los Estados miembros;

5.  Subraya que la promoción de la gestión forestal sostenible en la Unión, como parte de la estrategia forestal de la UE y de las medidas de desarrollo rural aplicadas en el marco de la política agrícola común (PAC), ha tenido un amplio impacto positivo en los bosques y sus condiciones, en los medios de subsistencia de las zonas rurales y en la biodiversidad de los bosques de la Unión, y ha mejorado los beneficios para el clima que ofrece el sector forestal; señala, no obstante, que sigue siendo necesario reforzar la gestión forestal sostenible de forma equilibrada para garantizar la mejora del estado ecológico de los bosques, reforzar la salud y la resiliencia de los ecosistemas y garantizar que puedan adaptarse mejor a las condiciones climáticas cambiantes, reducir los riesgos y el impacto de las perturbaciones naturales y salvaguardar las oportunidades de las generaciones presentes y futuras de gestionar los bosques, por ejemplo, de manera que se cumplan los objetivos de los propietarios forestales y las pymes, y mejorar la calidad de los bosques y las superficies arboladas existentes; considera que la estrategia forestal de la UE debe incluir instrumentos adecuados al respecto; señala que los Estados miembros están obligados a llevar a cabo una gestión forestal sostenible de manera ejemplar; estima que los modelos de gestión forestal deben integrar la sostenibilidad ambiental, social y económica, definida como la administración y uso de los bosques y tierras forestales ejercidos de manera que mantengan su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y potencial para realizar, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales pertinentes a escala local, nacional y mundial, y no causen daño a otros ecosistemas; subraya que el reconocimiento y la salvaguardia de los derechos de propiedad son fundamentales para lograr un compromiso a largo plazo con la gestión forestal sostenible; señala que la conservación y la gestión sostenible de nuestros bosques constituyen un elemento clave de nuestro bienestar general, ya que albergan actividades de interés público en el ámbito del ocio, la salud y la educación, y reconoce que la gestión sostenible de los bosques promueve la protección de la biodiversidad forestal europea; pide la protección de los bosques primarios con estructura conservada, riqueza de especies y superficie adecuada allí donde todavía existan estos bosques; observa que no hay una definición de la Unión para bosques maduros y pide a la Comisión que introduzca una definición, que habrá de prepararse en el Comité Forestal Permanente, a la hora de elaborar la futura estrategia forestal de la UE; subraya que podría haber opiniones divergentes sobre las capacidades de absorción de CO2 de los diferentes tipos de bosques, por lo que considera que la nueva estrategia forestal de la UE debe promover una gestión forestal sostenible; lamenta las prácticas insostenibles y la explotación forestal ilegal que se están llevando a cabo en algunos Estados miembros a pesar del Reglamento de la Unión sobre la madera, y pide además a los Estados miembros mayores esfuerzos para ponerles fin y que mejoren o refuercen su legislación nacional cuando sea necesario; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas urgentes sobre estas cuestiones mediante un estrecho seguimiento y la aplicación de la legislación vigente de la Unión, y pide a la Comisión que incoe rápidamente procedimientos de infracción cuando se produzcan infracciones e investigue los casos de explotación forestal ilegal a través de todos los organismos competentes; pide a la Comisión que ultime sin demora el control de adecuación de las normas de la Unión contra la explotación forestal ilegal;

6.  Concluye que las diferencias entre Estados miembros y las diferencias entre regiones situadas dentro de estos han sido un factor importante a la hora de valorar medidas a escala de la Unión;

7.  Expresa su profunda preocupación por que, en algunas partes de la Unión, la no aplicación de la legislación vigente de la Unión y las sospechas de corrupción hayan desembocado en la explotación forestal ilegal y en actividades silvícolas insostenibles; pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra la corrupción y apliquen plenamente la legislación vigente;

El presente - situación actual de los bosques de la Unión

8.  Hace hincapié en que los bosques de la Unión, incluidos los de sus territorios de ultramar y regiones ultraperiféricas, son multifuncionales y se caracterizan por una gran diversidad en aspectos como los modelos de propiedad, el tamaño, la estructura, la biodiversidad, la resiliencia y los retos; señala que los bosques, en particular los bosques mixtos, ofrecen a la sociedad una amplia variedad de servicios ecosistémicos, entre los que figuran hábitats para especies, captura de carbono, materias primas, energía renovable, mejora de la calidad del aire, agua limpia, recarga de aguas subterráneas, control de la erosión y protección contra sequías, inundaciones y avalanchas, y proporcionan ingredientes para medicamentos, además de constituir un importante espacio de uso cultural y recreativo; constata que todo esto ya no parece estar plenamente asegurado, puesto que los propietarios forestales ya no pueden reinvertir en los bosques debido a la complicada situación económica a consecuencia del cambio climático y otros factores coadyuvantes; observa que, según las últimas estimaciones, solo el 26 % de las especies forestales y el 15 % de los hábitats forestales han demostrado encontrarse en un estado de conservación favorable; pide a los Estados miembros que garanticen la protección de los ecosistemas y que, en caso necesario, desarrollen y refuercen las directrices relativas a los productos forestales no maderables;

9.  Toma nota de los avances conseguidos en la valoración de los servicios ecosistémicos con arreglo a la iniciativa MAES (cartografía de los ecosistemas y sus servicios); destaca, sin embargo, que la prestación de servicios ecosistémicos como la captura de CO2, la promoción de la biodiversidad o la mejora del suelo no está remunerada adecuadamente en la actualidad, y que los silvicultores que se centran en transformar sus bosques en este sentido podrían estar gestionando en la actualidad sus bosques con pérdidas, a pesar de que prestan servicios ecosistémicos esenciales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien opciones para incentivar y remunerar adecuadamente los servicios ecosistémicos relacionados con el clima, la biodiversidad y otros, al objeto de lograr una reconversión forestal económicamente viable;

10.  Observa que, en las últimas décadas, los recursos forestales de la Unión han ido aumentando en términos de cobertura y volumen forestales, y que actualmente los bosques y otras superficies arboladas cubren alrededor del 43 % de la superficie de la Unión, llegando a alcanzar al menos los 182 millones de hectáreas, y representan el 5 % de todos los bosques del mundo, gracias a la forestación y la regeneración natural; observa que la mitad de la red Natura 2000 está compuesta por zonas forestales (es decir, 37,5 millones de hectáreas) y que el 23 % de todos los bosques de Europa se encuentran en espacios Natura 2000, mientras que algunos Estados miembros tienen más de la mitad de su territorio cubierto por bosques y dependen de la silvicultura; señala la importancia de mejorar el conocimiento sobre Natura 2000 y sus efectos sobre la biodiversidad, la gestión forestal y otros usos del suelo en toda la Unión; observa que el 60 % de los bosques de la Unión son de propiedad privada, con una elevada proporción de explotaciones forestales de pequeño tamaño (menos de 3 hectáreas), y el 40 % de propiedad pública; señala que más del 60 % de los bosques productivos de la Unión y más del 20 % a escala mundial están certificados conforme a normas voluntarias de gestión forestal sostenible; señala, asimismo, que el porcentaje de madera en rollo procedente de bosques certificados transformada por la industria maderera a nivel mundial es superior al 20 %, y que este porcentaje alcanza el 50 % en la Unión; señala que el sector emplea al menos a 500 000 personas de forma directa(7) y a 2,6 millones de personas de forma indirecta en la Unión(8), y que el mantenimiento de este nivel de empleo y la competitividad del sector a largo plazo requieren esfuerzos constantes para atraer al sector mano de obra capacitada y formada y garantizar un acceso adecuado de los trabajadores a la asistencia social y médica; observa que esos puestos de trabajo dependen de la resiliencia y la buena gestión de los ecosistemas forestales a largo plazo; destaca el papel crucial que desempeñan los propietarios de bosques en la aplicación de la gestión forestal sostenible y el importante papel que desempeñan los bosques en la creación de empleos verdes y en el crecimiento en las zonas rurales; subraya, además, que los propietarios y gestores forestales de la Unión acumulan una larga tradición y experiencia en la gestión de bosques multifuncionales; pide a la Comisión que incluya la necesidad de prestar apoyo, incluso de carácter financiero, a los propietarios forestales en la nueva estrategia forestal de la UE; considera que este apoyo debe estar sujeto a la aplicación de una gestión forestal sostenible para garantizar la continuidad de las inversiones en tecnologías modernas y en medidas ambientales y climáticas que refuercen el papel multifuncional que desempeñan los bosques, con un instrumento financiero específico para la gestión de las zonas de la red Natura 2000 y la implantación de condiciones laborales dignas; cree que este apoyo financiero debe ser el resultado de una combinación sólida de instrumentos financieros, financiación nacional y financiación del sector privado; subraya la importancia de evitar el éxodo rural y considera esencial invertir en ecosistemas; acoge con satisfacción la forestación y la reforestación como herramientas adecuadas para mejorar la cobertura forestal, especialmente en tierras abandonadas que no sean adecuadas para la producción de alimentos, cercanas a las zonas urbanas y periurbanas, y en las zonas montañosas, cuando proceda; alienta las acciones de acompañamiento financiero para el uso de la madera aprovechada en proporción a las reservas forestales sostenibles y el aumento de la cubierta forestal y otras superficies arboladas cuando proceda, en particular en aquellos Estados miembros en los que la cobertura forestal es baja, al tiempo que se alienta en otros Estados miembros la conservación de la cubierta forestal en zonas con funciones ecológicas acentuadas; observa que los bosques albergan una parte significativa de la biodiversidad terrestre de Europa;

11.  Observa que la superficie forestal de la Unión está creciendo, entre otras cosas como resultado de la forestación, y que los bosques gestionados con fines comerciales no solo fijan el carbono mejor que los bosques no gestionados, sino que también reducen las emisiones y los problemas causados por el deterioro del estado de los bosques; señala que la gestión sostenible de los bosques comerciales tiene el mejor impacto en el clima y que los países que gestionan sus bosques adecuadamente deben ser recompensados por ello;

12.  Reconoce que la inversión pública y privada a largo plazo en una gestión forestal sostenible que preste igual atención a los beneficios sociales, ambientales y económicos de los bosques y a unos mecanismos adecuados de financiación y compensación puede ayudar a garantizar la resiliencia y capacidad de adaptación de los bosques, así como ayudar a que el sector forestal siga siendo económicamente viable y respetuoso con el medio ambiente y contribuir asimismo a la consecución de los numerosos objetivos de la Unión, incluida la aplicación con éxito del Pacto Verde Europeo y la transición a una bioeconomía circular y el fomento de la biodiversidad; destaca asimismo la necesidad de otros mecanismos de financiación de la Unión de fácil acceso, bien coordinados y pertinentes, como los instrumentos financieros o el apoyo del Banco Europeo de Inversiones para impulsar la inversión en proyectos forestales, centrándose en la gestión forestal sostenible y la prevención y mitigación de los incendios forestales, así como los Fondos Estructurales y los fondos de los programas Horizonte, Erasmus+ y LIFE+, que podrían proporcionar un apoyo esencial a la inversión y los servicios para el almacenamiento y la captura de carbono como parte de la gestión forestal sostenible, garantizando asimismo la coherencia con el Pacto Verde;

13.  Reconoce los beneficios fundamentales para el clima de los bosques y del sector forestal; reitera la necesidad de promover de manera equilibrada los aspectos ambientales, económicos y sociales de los bosques y de la gestión forestal, al tiempo que se refuerzan los beneficios climáticos generales derivados de los bosques y la cadena de valor forestal, en particular la captura de CO2, el almacenamiento de carbono en los productos de la madera y la sustitución de materiales; destaca la necesidad de mantener, seguir promoviendo y, cuando sea posible, aumentar la captura de CO2 en los bosques hasta un nivel que permita la gestión sostenible de todas las funciones forestales, el almacenamiento de carbono in situ, también en los bosques agrícolas, la madera muerta y el suelo forestal y los productos derivados de la madera mediante la gestión forestal sostenible activa; señala que los bosques capturan más del 10 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión; señala que debe promoverse la utilización de la madera como material de construcción sostenible ya que nos permite avanzar hacia una economía más sostenible; anima a la Comisión a que explore diferentes mecanismos basados en el mercado para incentivar la sustitución de los combustibles fósiles por materias primas renovables que ofrezcan beneficios para el clima; destaca el papel fundamental de los materiales a base de madera a la hora de sustituir las alternativas basadas en los combustibles fósiles con una huella ambiental más alta de carbono en industrias como la industria de la construcción, la industria textil, la industria química y el sector del embalaje, así como la necesidad de tomar plenamente en consideración los beneficios para el clima y el medio ambiente de esta sustitución de materiales; destaca, además, los beneficios todavía infrautilizados de la sustitución de los productos de un solo uso, en particular los plásticos, por productos sostenibles derivados de la madera; subraya que debe aumentar el uso circular de los productos derivados de la madera para promover el uso de nuestros recursos sostenibles, promover la eficiencia en el uso de los recursos, la reducción de los residuos y la ampliación del ciclo de vida del carbono para la implantación de una bioeconomía circular sostenible y local;

14.  Acoge con satisfacción, en lo que respecta a la sustitución de las materias primas y la energía fósiles, la continuación de los trabajos para promover un uso más eficiente de la madera siguiendo el «principio del uso en cascada»; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan aplicando criterios de sostenibilidad para la biomasa en el marco de la refundición de la Directiva sobre fuentes de energía renovables, y que hagan un uso óptimo del efecto de sustitución sustituyendo los materiales y la energía basados en combustibles fósiles que producen grandes cantidades de CO2; señala, no obstante, la importancia de evitar distorsiones innecesarias del mercado de materias primas derivadas de la madera por lo que respecta a los sistemas de apoyo a la bioenergía; hace hincapié en que el aumento previsible de la demanda de madera y biomasa debe ir acompañado de una gestión forestal sostenible; destaca, a este respecto, la necesidad de aumentar la financiación de la investigación sobre la sustitución de los combustibles fósiles y los materiales derivados de combustibles fósiles; señala que los restos al final de la cadena de valor de la madera pueden aprovecharse como biomasa para sustituir la producción de calor a partir de combustibles de origen fósil, pero que, en la medida de la posible, la madera debe conservarse para usos con un ciclo de vida más prolongado a fin de incrementar el almacenamiento global de dióxido de carbono;

15.  Destaca los efectos beneficiosos de las cortinas forestales, tanto para proteger los terrenos agrícolas como para aumentar la producción agrícola; aboga firmemente por métodos para animar a los agricultores a que planten cortinas forestales;

16.  Destaca el papel fundamental que desempeñan los árboles y arbustos florales en los ecosistemas naturales para el sector de la apicultura, así como para apoyar el proceso natural de la polinización y mejorar la consolidación y la protección de las superficies deterioradas o escabrosas; insta a que se incluyan dichos árboles y arbustos en los programas de apoyo de la Unión, teniendo en cuenta las características regionales;

17.  Lamenta que, aunque los bosques de la Unión se gestionan según el principio común de gestión forestal sostenible y la cobertura forestal en la Unión ha ido aumentando en las últimas décadas, se ha desarrollado un enfoque diferente de la gestión forestal sostenible en el contexto del recientemente adoptado Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088(9);

18.  Destaca la importancia de unos ecosistemas forestales resilientes y sanos, incluidas la fauna y la flora, a fin de mantener y mejorar la prestación de los múltiples servicios ecosistémicos que prestan los bosques, como la biodiversidad, el aire limpio, el agua, los suelos sanos, la madera y las materias primas no derivadas de la madera; subraya que algunos instrumentos voluntarios y legislación en vigor, como las Directivas de la Unión sobre las aves y sobre los hábitats, afectan a las decisiones en materia de gestión de las tierras y deben respetarse y aplicarse adecuadamente;

19.  Señala que los agricultores y los propietarios forestales son agentes clave en las zonas rurales; acoge con satisfacción el reconocimiento del papel de la silvicultura, la agrosilvicultura y las industrias forestales en el programa de desarrollo rural de la PAC 2014-2020, así como las mejoras introducidas por medio del Reglamento «Ómnibus»; alienta la salvaguardia de dicho reconocimiento en la PAC 2021-2027 y en la aplicación del Pacto Verde Europeo;

20.  Subraya la adecuación y viabilidad del enfoque de dos fases para verificar la sostenibilidad de la biomasa forestal, como se acordó en la versión refundida de la Directiva sobre fuentes de energía renovables; observa que esto debe conseguirse retomando el desarrollo interrumpido de criterios de sostenibilidad no específicos para un uso final por parte del Comité Forestal Permanente y la Comisión;

21.  Reconoce el papel de los bosques a la hora de proporcionar valores recreativos y actividades relacionadas con los bosques, como la recolección de productos forestales distintos de la madera, por ejemplo, las setas y las bayas; toma nota de las oportunidades de mejorar las extracciones de biomasa con vistas a la prevención de los incendios forestales mediante el pastoreo, pero observa asimismo que el pastoreo de especies silvestres puede tener un impacto negativo en los plantones y señala, por tanto, la necesidad de una gestión sostenible de la fauna de pastoreo;

El futuro – el papel crucial que desempeñan la estrategia forestal de la UE para después de 2020 y el Pacto Verde Europeo en la consecución de los objetivos del Acuerdo de París y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible

22.  Acoge con satisfacción la reciente publicación del Pacto Verde Europeo de la Comisión y espera con interés la próxima estrategia forestal de la UE para después de 2020, que debe estar en consonancia con el Pacto Verde Europeo y con la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad; considera, además, que el refuerzo de la bioeconomía circular es un enfoque esencial para lograr una sociedad con bajas emisiones de carbono en la aplicación del Pacto Verde; señala la importancia de seguir mejorando el potencial de los bosques para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo y del desarrollo de la bioeconomía circular, garantizando al mismo tiempo otros servicios ecosistémicos, incluida la biodiversidad;

23.  Acoge con satisfacción el programa de trabajo de la Comisión para 2020 y, en particular, el reconocimiento de la contribución de la nueva estrategia forestal de la UE al 26.º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (COP 26) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; destaca, en este sentido, que, en el futuro, los bosques no deben considerarse como el único tipo de sumidero de CO2, ya que ello proporcionaría a otros sectores menos incentivos para reducir al mínimo sus emisiones; destaca, además, la necesidad de acciones concretas y eficaces en las estrategias y planes de adaptación al cambio climático que incorporen las sinergias entre mitigación y adaptación, que serán cruciales para reducir los efectos perjudiciales del cambio climático en perturbaciones como los incendios forestales y sus efectos negativos en la economía rural, la biodiversidad y la prestación de servicios ecosistémicos; subraya la necesidad de más recursos y desarrollo de la gestión de incendios con base científica para hacer frente a los efectos del cambio climático en los bosques; señala que, con el fin de preservar la biodiversidad y la funcionalidad de los bosques, junto con la necesidad de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, tal como se reconoce también en el Reglamento sobre el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS), la madera muerta en el bosque constituye microhábitats de los que depende una serie de especies;

24.  Reitera que los bosques y el sector forestal contribuyen de manera significativa al desarrollo de bioeconomías circulares locales en la Unión; hace hincapié en el papel fundamental de los bosques, el sector forestal y la bioeconomía en la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y la neutralidad climática para 2050; pone de relieve que, en 2015, la bioeconomía representaba un mercado cuyo valor se estimaba en más de 2,3 billones EUR, que aportaba 20 millones de puestos de trabajo y suponía el 8,2 % del empleo total en la Unión; observa que cada euro invertido en investigación e innovación en bioeconomía en el marco de Horizonte 2020 generará alrededor de 10 EUR de valor añadido; señala que el logro de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, clima y biodiversidad nunca será posible sin bosques multifuncionales, sanos y gestionados de manera sostenible en los que se aplique una perspectiva a largo plazo, junto con industrias forestales viables; recalca que, en algunas circunstancias, existen compromisos entre la protección del clima y la protección de la biodiversidad en el sector de la bioeconomía y, en particular, en la silvicultura, que desempeña un papel fundamental en la transición hacia una economía climáticamente neutra; expresa su preocupación por que en los recientes debates políticos no se hayan abordado en grado suficiente esos compromisos; señala la necesidad de desarrollar un enfoque coherente para combinar la protección de la biodiversidad y la protección del clima en un sector forestal y una bioeconomía prósperos; insiste en la importancia de desarrollar y garantizar en la Unión una bioeconomía basada en el mercado, por ejemplo incentivando las innovaciones y el desarrollo de nuevos bioproductos con una cadena de suministro que utilice con eficacia los materiales de la biomasa; considera que la Unión debe fomentar el uso de madera, de productos de madera aprovechada o de biomasa forestal para estimular la producción local sostenible y el empleo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten que los materiales de origen biológico, incluidos todos los residuos de madera, vuelvan a la cadena de valor mediante la promoción del diseño ecológico, un mayor impulso del reciclado y el fomento de la utilización de materias primas secundarias de madera para los productos antes de su posible incineración al final de su vida útil;

25.  Hace hincapié en la necesidad de respaldar plenamente al sector forestal con un verdadero apoyo político y subraya, en este sentido, que es necesaria una estrategia forestal de la UE ambiciosa, independiente y autónoma para el período posterior a 2020 en paralelo con otras estrategias sectoriales pertinentes; señala que, puesto que la agrosilvicultura puede presentar características tanto agrícolas como forestales, la estrategia forestal de la UE debe coordinarse con la Estrategia «de la granja a la mesa»; pide una nueva estrategia forestal de la UE, basada en el enfoque holístico de la gestión forestal sostenible, que tenga en cuenta todos los aspectos económicos, sociales y ambientales de la cadena de valor forestal y que garantice la continuidad del papel multifuncional y multidimensional que desempeñan los bosques; subraya que es necesario desarrollar una estrategia forestal de la UE coordinada, equilibrada y mejor integrada en la legislación pertinente en materia forestal de la Unión, el sector forestal, incluidas las personas que trabajan directa o indirectamente y viven en los bosques y el sector forestal, y los múltiples servicios que prestan, dado el creciente número de políticas nacionales y de la Unión que afectan directa o indirectamente a los bosques y su gestión en la Unión;

26.  Pide a la Comisión que, en la ejecución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, aliente que se favorezcan, en particular, iniciativas para contener la pérdida de biodiversidad en los bosques, el fomento de la plantación de especies de árboles autóctonas mixtas y la mejora de la gestión forestal, se lleven a cabo proyectos y se haga un uso de los fondos que responda a los objetivos;

27.  Considera que la estrategia forestal de la UE debe servir de puente entre las políticas forestales y agroforestales nacionales y los objetivos de la Unión relativos a los bosques y las explotaciones agroforestales, reconociendo tanto la necesidad de respetar las competencias nacionales como la necesidad de contribuir a objetivos más amplios de la Unión, abordando al mismo tiempo de forma coherente las especificidades de los bosques tanto de propiedad pública como privada; pide que se adopten medidas para garantizar la estabilidad y previsibilidad a largo plazo para el sector forestal y la bioeconomía en su conjunto;

28.  Subraya la importancia de tomar decisiones basadas en pruebas con respecto a las políticas de la Unión relativas a los bosques, al sector forestal y sus cadenas de valor; pide que todos los aspectos del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia sobre la Biodiversidad relacionados con los bosques sean coherentes en su ambición con la estrategia forestal de la UE para después de 2020, en particular con vistas a garantizar que la gestión forestal sostenible tenga un impacto positivo en la sociedad que incluya la conectividad y la representatividad de los ecosistemas forestales y garantice unos beneficios estables y a largo plazo para el clima y el medio ambiente, a la que vez que contribuye a la consecución de los ODS; subraya que todas las directrices de la Unión relacionadas con la gestión forestal sostenible deben elaborarse en el marco de la estrategia forestal de la UE para después de 2020;

29.  Hace hincapié en la necesidad de tomar en consideración los vínculos entre el sector forestal y otros sectores, como la agricultura, y su coordinación con la bioeconomía circular, así como la importancia de la digitalización y la inversión en educación, investigación e innovación y conservación de la biodiversidad, que pueden contribuir de manera positiva a promover soluciones para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo y la creación de empleo; observa que los bosques son parte integrante del desarrollo sostenible;

30.  Subraya la importancia que revisten para la sociedad rural los sistemas agroforestales, que presentan una densidad muy baja y una escasa rentabilidad, teniendo en cuenta que los ingresos anuales se complementan con otras actividades, como la ganadería, el turismo y la caza, que deben recibir suficiente financiación para evitar la desertificación y la sobreexplotación;

31.  Subraya que, debido al cambio climático y los efectos de la actividad humana, perturbaciones naturales tales como incendios, sequías, inundaciones, tormentas, infestaciones de plagas, enfermedades y erosión ya se están produciendo hoy y seguirán ocurriendo con mayor frecuencia e intensidad en el futuro, causando daños a los bosques de la Unión, lo que requerirá una gestión de riesgos y crisis adaptada a las diferentes situaciones; hace hincapié, en este contexto, en la necesidad de desarrollar una sólida estrategia forestal de la UE para después de 2020, así como de medidas de gestión de riesgos, como el refuerzo de la resiliencia europea frente a las catástrofes y los instrumentos de alerta temprana, con el fin de estar mejor preparados y prevenir mejor tales acontecimientos, aumentar la resiliencia de los bosques y hacerlos más resistentes al cambio climático, por ejemplo, reforzando la aplicación de una gestión forestal sostenible y activa y mediante la investigación y la innovación, lo que permitirá optimizar la adaptabilidad de nuestros bosques; recuerda que, según la Agencia Europea de Medio Ambiente, entre las principales fuentes de presión sobre los bosques en la Unión figuran la extensión de las zonas urbanas y el cambio climático; destaca asimismo la necesidad de ofrecer mejores mecanismos de apoyo y recursos financieros e instrumentos para que los propietarios forestales apliquen medidas de prevención y para la restauración de las zonas afectadas, como la reforestación de tierras deterioradas que no son adecuadas para la agricultura, recurriendo también a fondos especiales para catástrofes, en particular mediante intervenciones extraordinarias como el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea; pide que se garantice la coherencia entre la estrategia forestal de la UE y el Mecanismo Europeo de Protección Civil; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un mecanismo de emergencia y considera fundamental la inclusión de ayudas para el silvopastoreo (pastoreo forestal) en el marco de las medidas de agrosilvicultura y que se anime a los Estados miembros a que las apliquen en el próximo programa de desarrollo rural; subraya la necesidad de contar con más recursos y desarrollar una gestión de incendios de base científica y una toma de decisiones basada en los riesgos, teniendo en cuenta las causas socioeconómicas, climáticas y ambientales de los incendios forestales; pide la introducción de un componente de respuesta para los retos comunes relacionados con el cambio climático;

32.  Pide a los Estados miembros que elaboren iniciativas para preservar y, en su caso, crear bosques con un alto valor de conservación, con los mecanismos e instrumentos necesarios para incentivar e indemnizar, si procede, a los propietarios forestales, con el fin de que los conocimientos y la ciencia puedan avanzar respecto de estos bosques, además de la conservación de los hábitats naturales;

33.  Reconoce el papel de la biodiversidad a la hora de garantizar que los ecosistemas forestales sigan siendo sanos y resilientes; destaca la importancia de los espacios Natura 2000, que ofrecen la posibilidad de prestar a la sociedad múltiples servicios ecosistémicos, incluidas materias primas; toma nota, no obstante, de que se necesitan asesoramiento técnico y nuevos recursos financieros suficientes para gestionar estas zonas; insiste en que las pérdidas económicas provocadas por las medidas de protección deben compensarse de manera justa; destaca la importancia de la integración pragmática de la conservación de la naturaleza en la gestión forestal sostenible, sin ampliar necesariamente las zonas protegidas y evitando cargas administrativas y financieras adicionales; apoya el establecimiento de redes creadas sobre la base de iniciativas impulsadas por los Estados miembros a tal fin; pide a los agentes estatales o regionales que negocien la repoblación de los bosques ribereños, si procede, con las partes interesadas especializadas, con el objetivo de crear hábitats con diversidad biológica, que permitirán obtener servicios ecológicos, como la absorción de sustancias perjudiciales que circulan en las aguas subterráneas; destaca los resultados del estudio de evaluación del impacto de la PAC, que indican los ámbitos en los que los instrumentos y medidas de la PAC pueden contribuir de manera más significativa a los objetivos en materia de biodiversidad, y anima a que se estudien formas de mejorar los instrumentos existentes; anima asimismo a que se siga investigando la relación entre biodiversidad y resiliencia;

34.  Observa que casi el 25 % de la superficie forestal total de la Unión pertenece a la red Natura 2000;

35.  Toma nota de que las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y apoyadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura fracasaron en lo que se refiere a la cuestión de un acuerdo paneuropeo jurídicamente vinculante sobre los bosques dado que la Federación de Rusia se retiró del proceso de negociación; defiende aún, no obstante, el uso de instrumentos sólidos para impulsar la gestión forestal sostenible a nivel paneuropeo y mundial;

36.  Hace hincapié en que cada vez hay más políticas de la Unión que abordan los bosques desde diferentes ángulos; anima a que se complete el proceso en curso establecido por la actual estrategia forestal de la UE para desarrollar un enfoque de sostenibilidad no basada en el uso final, con la estrecha participación del Comité Forestal Permanente y de los Estados miembros, basándose en el enfoque en dos fases de la Directiva refundida sobre energías renovables; considera que el enfoque en dos fases podría utilizarse en otras políticas destinadas a garantizar los criterios de sostenibilidad de la biomasa forestal y la coherencia intersectorial de las políticas de la Unión y a recompensar los logros ecosistémicos, en particular los beneficios climáticos de los bosques, de gran importancia para la sociedad; reconoce, al mismo tiempo, que la silvicultura en la Unión ya se opera con arreglo a las normas más estrictas de sostenibilidad; señala que el enfoque de sostenibilidad para la biomasa forestal debe tener en cuenta la necesidad de competitividad de la madera frente a otras materias primas; destaca la importancia de los instrumentos desarrollados por el mercado, como los sistemas de certificación forestal en vigor, y anima a utilizarlas, como medios de prueba adecuados para comprobar la sostenibilidad de los recursos forestales;

37.  Subraya la importancia crucial de las medidas forestales y agroforestales en el marco de la PAC y de otras medidas forestales, así como de garantizar unas condiciones de mercado justas y competitivas dentro de la Unión, para el éxito del desarrollo de una bioeconomía circular sostenible, cuando se aplique la estrategia forestal de la UE; recuerda la necesidad de continuidad y de unas medidas forestales y agroforestales explícitas y mejoradas en la PAC 2021-2027; señala que nuevos recortes en el presupuesto de la PAC tendrían un efecto negativo en la inversión en gestión forestal sostenible y en la consecución de los objetivos del sector forestal de la Unión; considera que la gestión forestal sostenible debe ocupar un lugar visible en los nuevos planes estratégicos de la PAC; hace hincapié en la necesidad de reducir las cargas administrativas en las medidas forestales de la Unión y en las ayudas estatales en general, por ejemplo para impulsar la promoción y conservación de la vegetación leñosa vinculada a los elementos del paisaje y las políticas asociadas a los pagos de los pilares I y II, y permitiendo exenciones por categorías que permitan reaccionar rápidamente ante los retos a los que se enfrentan los bosques; expresa su preocupación, al mismo tiempo, por que las medidas horizontales del programa de desarrollo rural, como las destinadas a los jóvenes agricultores, no incluyan las actividades forestales, al menos en algunos Estados miembros;

38.  Hace hincapié en las ventajas que reviste la asociación entre el pastoreo y la gestión forestal, en particular en la disminución del riesgo de incendios y la reducción del coste del mantenimiento forestal; considera que la investigación y la transferencia de conocimientos a los profesionales en este sentido son cruciales; destaca el valor de los sistemas agroforestales extensivos tradicionales y los servicios ecosistémicos que prestan; pide a la Comisión que coordine la estrategia forestal de la UE con la Estrategia «de la granja a la mesa» para alcanzar estos objetivos y promover programas de formación especializada a escala de la Unión, con el fin de sensibilizar a los agricultores sobre los beneficios y la práctica de integrar la vegetación leñosa en la agricultura; toma nota del bajo nivel de incorporación de las numerosas medidas incluidas en el Reglamento sobre desarrollo rural 2014-2020 diseñadas para apoyar la integración deliberada de la vegetación leñosa en la actividad agrícola; reconoce la capacidad de la agrosilvicultura para impulsar la productividad global de la biomasa en zonas específicas, y subraya que los ecosistemas mixtos producen más biomasa y absorben más carbono atmosférico;

39.  Hace hincapié en que la Unión debe destinar fondos suficientes a medidas para el sector forestal como respuesta a las nuevas expectativas del sector, como la inversión en el desarrollo de las zonas forestales y la mejora de la viabilidad de los bosques, el mantenimiento de las redes de carreteras forestales, la tecnología forestal, la innovación y la transformación y la utilización de los productos forestales;

40.  Pide a los Estados miembros que armonicen sus distintas estrategias y planes de gestión de la silvicultura para que sus respectivas metas puedan ser objeto del seguimiento y la corrección correspondientes a su debido tiempo, en lugar de crear mosaicos administrativos que, a su vez, ponen en peligro la consecución de los objetivos fijados en sus documentos estratégicos;

41.  Lamenta la omisión de la agrosilvicultura en la propuesta de la PAC para el período de programación 2021-2027; considera fundamental que el próximo Reglamento de la PAC reconozca las ventajas de la agrosilvicultura y continúe promoviendo y apoyando la creación, la regeneración, la renovación y el mantenimiento de sistemas agroforestales; pide a la Comisión que promueva la adopción de medidas de apoyo a la agrosilvicultura por parte de los Estados miembros en sus planes estratégicos;

42.  Acoge favorablemente la iniciativa «Farm Carbon Forest» anunciada por la Comisión, destinada a recompensar a aquellos agricultores que se comprometan con proyectos encaminados a reducir las emisiones de CO2 o a aumentar su almacenamiento para contribuir al objetivo de «cero emisiones de carbono» en 2050, en el contexto del nuevo Pacto Verde Europeo;

43.  Subraya el papel esencial de la investigación y la innovación de alto nivel para fomentar la contribución de los bosques, la agrosilvicultura y el sector forestal a la superación de los retos de nuestro tiempo; destaca la importancia de los programas de investigación e innovación de la Unión para después de 2020, reconoce el papel del Comité Permanente de Investigación Agrícola y observa que la investigación y la tecnología han recorrido un largo camino desde la introducción de la estrategia forestal de la UE en 2013; destaca la importancia de fomentar una mayor investigación, en particular, sobre los ecosistemas forestales, la biodiversidad, la sustitución sostenible de materias primas y energías de origen fósil, el almacenamiento de carbono, los productos derivados de la madera y las prácticas sostenibles de gestión forestal; pide una financiación continua para la investigación sobre los suelos y sobre el papel que desempeñan en la resiliencia y adaptación al cambio climático de los bosques y su adaptación al mismo, en la protección y la mejora de la biodiversidad y en la prestación de otros servicios ecosistémicos y efectos de sustitución, y para recopilar datos sobre métodos innovadores de protección y mejora de la resiliencia de los bosques; observa con preocupación que los datos sobre bosques primarios siguen siendo incompletos; destaca que un aumento de la investigación y la financiación aportaría una contribución positiva a la mitigación del cambio climático, a la conservación de los ecosistemas forestales y al estímulo de la biodiversidad, al crecimiento económico sostenible y al empleo, especialmente en las zonas rurales; toma nota de la recomendación de la Comisión, según la cual, una fuerte capitalización de la innovación a lo largo de la cadena de valor contribuiría a respaldar la competitividad del sector forestal; acoge favorablemente, en este sentido, la nueva ambición del BEI de financiar proyectos que impulsen oportunidades para el sector forestal, que desempeña un importante papel en la sustitución de los materiales y las energías de origen fósil; elogia la labor de investigación e innovación relacionada con los bosques ya emprendida, especialmente en el marco de los programas Horizonte 2020 y LIFE+; celebra aquellos casos en los que los resultados contribuyen al desarrollo de la bioeconomía sostenible tratando de conseguir un equilibrio entre distintos aspectos de la gestión forestal sostenible y destacando el papel multifuncional de los bosques; pide a la Comisión que invierta y, cuando sea necesario, intensifique la investigación para encontrar una solución a la propagación de plagas y enfermedades en los bosques;

44.  Pide a la Comisión que adopte iniciativas, en consulta con los fabricantes de maquinaria forestal, para mejorar el diseño ambiental de la maquinaria con el fin de conciliar un alto nivel de protección de la seguridad de los trabajadores con un impacto mínimo en los suelos y las aguas forestales;

45.  Expresa su preocupación por el hecho de que la superficie total de los bosques haya disminuido considerablemente a nivel mundial desde los años noventa; hace hincapié en que la deforestación y la degradación forestal a escala mundial son problemas graves; subraya que la estrategia forestal de la UE debe ejercer influencia en el contexto político mundial e incluir los objetivos y acciones exteriores de la Unión para promover la gestión forestal sostenible en todo el mundo, tanto bilateralmente como a través de procesos multilaterales relacionados con los bosques, haciendo hincapié en medidas para detener la deforestación en todo el mundo, incluido el apoyo a cadenas de producción y suministro legales, sostenibles y que no ocasionen deforestación que no den lugar a violaciones de los derechos humanos, y para garantizar la gestión sostenible de los recursos forestales; señala que deben desarrollarse iniciativas políticas para abordar cuestiones fuera de la Unión, con especial atención a los trópicos, teniendo en cuenta también los distintos niveles de ambición en cuanto a política ambiental de los diferentes países tropicales, y a los impulsores de prácticas insostenibles en bosques ajenos al sector; subraya la necesidad de aplicar medidas de trazabilidad para las importaciones y anima a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten la cooperación con terceros países a fin de consolidar unas normas más estrictas de sostenibilidad; señala la necesidad de fomentar la aplicación del Reglamento de la Unión sobre la madera y el plan de acción FLEGT (aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales) con el fin de prevenir mejor la entrada de madera de origen o tala ilegal, que constituye una competencia desleal para el sector silvícola europeo y el mercado de la Unión; reitera la necesidad de sistemas de certificación y de la inclusión de disposiciones específicas de gestión forestal sostenible en los acuerdos comerciales; pide una interpretación coherente y sistemática del sistema de diligencia debida del Reglamento de la Unión sobre la madera;

46.  Insiste en la importancia de la educación y de una mano de obra cualificada y con buena formación para lograr aplicar con éxito la gestión forestal sostenible en la práctica; pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen aplicando medidas y que utilicen los instrumentos europeos existentes, como el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y los programas de formación europeos (ET 2020), para apoyar el relevo generacional y compensar la escasez de mano de obra cualificada en el sector;

47.  Pide que en los acuerdos comerciales se tenga en cuenta la importación de madera de origen ilegal y que se apliquen sanciones en caso de incumplimiento;

48.  Insta a los Estados miembros y a la industria maderera a que realicen aportaciones considerables para velar por que se reforesten tantas superficies como se deforestan;

49.  Destaca la necesidad de seguir desarrollando el Sistema Europeo de Información Forestal para Europa (FISE) teniendo en cuenta los sistemas existentes, bajo la responsabilidad compartida de todas las direcciones generales de la Comisión pertinentes que trabajan sobre los diferentes temas cubiertos por el FISE; cree que la coordinación de este instrumento debe llevarse a cabo en el marco de la estrategia forestal de la UE; subraya la importancia de facilitar una información en tiempo real, comparativa, científica y equilibrada sobre los recursos forestales europeos, hacer un seguimiento, si es necesario, para comprobar que los bosques y los recursos naturales están bien gestionados, y procurar prever el impacto de las perturbaciones naturales derivadas del cambio climático y sus consecuencias con indicadores ambientales y socioeconómicos para el desarrollo de cualquier política de la Unión relacionada con los bosques; señala que los inventarios forestales nacionales constituyen un instrumento de seguimiento global para evaluar las existencias forestales y tienen en cuenta aspectos regionales; pide a la Unión que cree una red de seguimiento de los bosques europeos para recopilar información a nivel local, vinculada al programa Copernicus de observación de la Tierra;

50.  Acoge con satisfacción la tendencia hacia la digitalización en el sector y pide a la Comisión que estudie la puesta en marcha de un mecanismo digital de trazabilidad de la madera en toda la Unión para recopilar datos, lograr transparencia de modo coherente, garantizar condiciones de competencia equitativas y reducir los comportamientos poco competitivos y los actos ilícitos deliberados en el comercio maderero, dentro y fuera de la Unión, mediante un sistema de verificación; opina también que dicho sistema de verificación mejoraría el cumplimiento, ya que limitaría y combatiría el fraude financiero, impidiendo a su vez las prácticas colusorias y desmantelando las operaciones y movimientos logísticos de explotación forestal ilegal; alienta además los intercambios de buenas prácticas con aquellos Estados miembros que ya hayan puesto en marcha estas reformas a escala nacional;

51.  Subraya que los Estados miembros tienen competencias y un papel central en la preparación y aplicación de la estrategia forestal de la UE para después de 2020; pide al Comité Forestal Permanente de la Comisión que apoye a los Estados miembros en esta tarea; destaca la importancia del intercambio de información y la participación paralela de las partes interesadas pertinentes, como los propietarios y gestores forestales, en el Grupo consultivo de la silvicultura y la producción de corcho, así como de que mantenga sus reuniones periódicas y aumente la coordinación y las sinergias con el Comité Forestal Permanente; insta a la Comisión a que asocie al Parlamento en la aplicación de la estrategia forestal de la UE al menos sobre una base anual; pide que se refuerce el papel del Comité Forestal Permanente a fin de garantizar la coordinación entre las partes interesadas y las políticas pertinentes a escala de la Unión; destaca, además, que los entes locales y regionales tienen un papel clave que desempeñar en el refuerzo del uso sostenible de los bosques y, en particular, de la economía rural; subraya la importancia de la cooperación reforzada entre los Estados miembros para potenciar los beneficios de la nueva estrategia forestal de la UE; pide, además, a la Comisión y a sus direcciones generales con competencias relacionadas con los bosques que trabajen estratégicamente para garantizar la coherencia en cualquier trabajo relacionado con la silvicultura y mejorar la gestión sostenible de los bosques;

52.  Insta a los Estados miembros a que den prioridad al mantenimiento de una formación profesional de alto nivel en los oficios relacionados con la madera y la construcción ecológica, y a que realicen las inversiones y los gastos públicos necesarios en este ámbito, con el fin de prever las necesidades futuras de la industria de la madera de la Unión;

53.  Recuerda el compromiso de la Comisión sobre la tolerancia cero con el incumplimiento; subraya que el número de procedimientos de infracción incoados en la actualidad contra los Estados miembros se refieren a valores insustituibles de los ecosistemas forestales europeos e insta a la Comisión a que actúe rápidamente en estos procedimientos;

54.  Insta a la Comisión a que, en coordinación con los servicios de inspección del trabajo de los Estados miembros, compruebe que las máquinas que se comercializan y son utilizadas por el sector de la madera se ajustan a la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas y disponen de un sistema de captación y aspiración del polvo de madera;

55.  Está convencido de que la estrategia forestal de la UE debe promover y apoyar el intercambio de buenas prácticas en lo que respecta a la aplicación de la gestión forestal sostenible, la formación profesional para trabajadores y gestores forestales, los resultados en el sector forestal y la mejora de la cooperación entre los Estados miembros en relación con las acciones transfronterizas y el intercambio de información, a fin de garantizar el crecimiento de unos bosques europeos sanos; insiste, además, en la necesidad de mejorar la comunicación sobre la importancia de la gestión sostenible de las zonas forestales, junto con la posibilidad de ampliar, poner en marcha y coordinar campañas de información sobre la naturaleza multifuncional de los bosques y las numerosas ventajas económicas, sociales y ambientales que proporciona la gestión forestal a todos los niveles pertinentes de la Unión, con el fin de que todos los ciudadanos sean conscientes de la riqueza de este patrimonio y de la necesidad de gestionar, mantener y usar de forma sostenible nuestros recursos para evitar conflictos sociales;

56.  Anima a los Estados miembros a que urjan a sus respectivas partes interesadas del sector de la silvicultura a llegar a un segmento más amplio de la población a través de herramientas y programas educativos tanto para alumnos como para personas de otros grupos de edad, recalcando la importancia de los bosques para las actividades humanas y para la conservación de la biodiversidad y los distintos ecosistemas;

57.  Observa que la digitalización y las tecnologías sostenibles desempeñan un papel clave a la hora de aportar valor añadido para el desarrollo del sector forestal; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la transferencia de conocimientos y tecnología y el intercambio de buenas prácticas, por ejemplo, en materia de gestión forestal sostenible y activa;

o
o   o

58.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.
(2) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0015.
(3) DO C 346 de 21.9.2016, p. 17.
(4) DO L 317 de 4.11.2014, p. 35.
(5) https://ec.europa.eu/knowledge4policy/publication/council-conclusions-updated-eu-bioeconomy-strategy-29-november-2019_es.
(6) DO C 361 de 5.10.2018, p. 5.
(7) Base de datos de Eurostat sobre silvicultura, disponible en: https://ec.europa.eu/eurostat/web/forestry/data/database.
(8) Ficha temática del Parlamento Europeo, de mayo de 2019, sobre la Unión Europea y los bosques.
(9) DO L 198 de 22.6.2020, p. 13.


Eritrea, en particular el caso de Dawit Isaak
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre Eritrea, en particular el caso de Dawit Isaak (2020/2813(RSP))
P9_TA(2020)0258RC-B9-0312/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Eritrea y, en particular, la de 6 de julio de 2017(1),

–  Visto el Informe de la relatora especial de las Naciones Unidas, de 11 de mayo de 2020, sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea,

–  Vista la declaración de la relatora especial de las Naciones Unidas, de 30 de junio de 2020, sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea en el 44.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea,

–  Vista la Resolución 2444 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 14 de noviembre de 2018, que pone fin con efecto inmediato a todas las sanciones de las Naciones Unidas contra Eritrea (embargo de armas, la congelación de activos y la prohibición de viajar),

–  Vista la Decisión (PESC) 2018/1944 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se deroga la Decisión 2010/127/PESC relativa a determinadas medidas restrictivas contra Eritrea(2),

–  Visto el procedimiento 428/12 (2012) promovido ante la Comisión Africana de Derechos Humanos en nombre de Dawit Isaak y otros prisioneros políticos,

–  Vista la declaración final del 66.º período de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 22 de mayo de 2017,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

–  Vista la Constitución de Eritrea adoptada en 1997, que garantiza las libertades civiles, incluida la libertad religiosa,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966,

–  Visto el Acuerdo de Asociación ACP-UE (el Acuerdo de Cotonú)(3), revisado en 2005 y 2010, del que Eritrea es signatario,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que Dawit Isaak, ciudadano que posee las nacionalidades de Eritrea y de Suecia y, por tanto, ciudadano de la Unión, periodista y copropietario de Setit, el primer periódico independiente del país, que cuenta con una difusión muy amplia, fue detenido el 23 de septiembre de 2001 por las autoridades eritreas junto con otras 21 personas; que el Gobierno de Eritrea acusa a Dawit Isaak de ser un «traidor», si bien nunca se han presentado cargos contra él ni nunca ha sido juzgado; que Dawit Isaak había regresado de Suecia tras la proclamación de la independencia de Eritrea en 1992 para contribuir a la consolidación de la incipiente democracia del país;

B.  Considerando que los encarcelamientos se produjeron tras la publicación de una carta abierta en la que se condenaba al régimen y se pedía al presidente Isaias Afwerki que introdujera reformas democráticas; que el día de las detenciones el Gobierno eritreo anunció la prohibición de todos los medios de comunicación independientes; que los detenidos no han sido acusados de un delito;

C.  Considerando que Dawit Isaak fue puesto en libertad el 19 de noviembre de 2005 después de que el Gobierno de Suecia, entre otros, hubiese desplegado esfuerzos importantes en su favor; que fue detenido de nuevo dos días más tarde cuando se dirigía a un centro hospitalario y que las autoridades eritreas alegaron que solo había sido puesto en libertad con carácter temporal para que se sometiese a tratamiento médico; que, desde entonces, Dawit Isaak permanece incomunicado y en manos de las autoridades eritreas, quienes se niegan a revelar su ubicación exacta o detalles sobre su salud y estado;

D.  Considerando que en diciembre de 2008 se difundieron informaciones no confirmadas en el sentido de que Dawit Isaak había sido trasladado a una prisión de máxima seguridad en Embatkala y que, poco después, el 11 de enero de 2009, ingresó en un hospital de la Fuerza Aérea en Asmara, aparentemente gravemente enfermo; que la naturaleza y el alcance de su enfermedad siguen siendo desconocidos y que el Gobierno de Eritrea se niega a confirmar su hospitalización;

E.  Considerando que, desde su desaparición, la familia de Dawit Isaak, incluidos sus tres hijos, vive un sufrimiento e incertidumbre insoportables y que ha recibido escasas noticias sobre su estado, paradero y lo que el futuro le depara; que la hija de Dawit Isaak, Betlehem Isaak, sigue luchando por la liberación de su padre; que Betlehem Isaak confirmó en 2020 que su padre estaba vivo;

F.  Considerando que la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos dictaminó que los periodistas detenidos en septiembre de 2001 en Eritrea, entre los que se encontraba Dawit Isaak, fueron detenidos arbitraria e ilegalmente e instó a las autoridades eritreas a que los pusiese en libertad o, por lo menos, a que se celebre un juicio justo;

G.  Considerando que la situación en los centros de detención de Eritrea, saturados e insalubres, constituye un trato cruel e inhumano; que estas condiciones exponen a los detenidos a un mayor riesgo de transmisión de la COVID-19; que el acceso a la atención sanitaria, la alimentación y el saneamiento es extremadamente limitado o totalmente inexistente, lo que provoca que los detenidos dependan de los visitantes para suministros básicos; que los confinamientos en las prisiones para luchar contra la pandemia han contribuido a una mayor malnutrición y a las dolencias mentales y físicas que esto conlleva; que un número muy superior de detenidos se encuentran prisioneros en contenedores, sometidos a unas temperaturas extremadamente elevadas;

H.  Considerando que Eritrea, desde que accedió a la independencia, bajo la égida de Isaias Afewerki, ha encarcelado sistemáticamente a miles de personas por sus opiniones políticas, su trabajo como periodistas o la práctica de sus religiones; que las desapariciones forzadas son una realidad de carácter estructural; que los prisioneros suelen ser objeto de detenciones y arrestos arbitrarios e ilegales sin cargos y que se les suele denegar el acceso a abogados o las visitas por parte de familiares;

I.  Considerando que, según el Informe Mundial sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de 2019, Eritrea ocupa el puesto 182 entre los 189 países que figuran en el Índice de Desarrollo Humano de 2019; que la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros sin Fronteras sitúa a Eritrea en el puesto 178 de un total de 180 en 2020; que la Comisión para la Protección de los Periodistas clasificó a Eritrea como el país con la censura más estricta del mundo en 2019;

J.  Considerando que en el Informe de la Comisión de las Naciones Unidas de Investigación sobre los Derechos Humanos en Eritrea, publicado el 9 de mayo de 2016, se señalaba que en los últimos veinticinco años se han cometido crímenes de lesa humanidad de manera persistente y generalizada en los centros de detención, campamentos de adiestramiento militar y otros lugares en todo el país;

K.  Considerando que, según el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, de 16 de mayo de 2019, el «impulso positivo en favor de la paz y la seguridad en la región ha generado expectativas, tanto en Eritrea como en la comunidad internacional, de que el Gobierno eritreo llevará a cabo reformas políticas e institucionales», pero que, «sin embargo, las autoridades eritreas todavía no han puesto en marcha un proceso de reformas internas y la situación de los derechos humanos no ha cambiado»; que la relatora especial de las Naciones Unidas no ha podido desplazarse a Eritrea para realizar visitas en el país desde 2009;

L.  Considerando que en mayo de 2019 las autoridades eritreas llevaron a cabo una operación represiva contra congregaciones cristianas no reconocidas e incautaron centros escolares e instalaciones sanitarias de filiación católica, lo que afectó negativamente a los derechos de la población en materia de salud y educación;

M.  Considerando que el presidente de Eritrea sigue negándose a celebrar elecciones y a aplicar la Constitución del país, a pesar de que fue ratificada en 1997 y de que la Ley electoral de Eritrea fue ratificada en 2002; que el parlamento provisional no se ha reunido desde 2002 y que el poder judicial está bajo control gubernamental;

N.  Considerando que cabía esperar que los acontecimientos registrados recientemente en relación con la paz y la seguridad a escala regional condujeran a la introducción de reformas en el Servicio Nacional y a la desmovilización de los reclutas en Eritrea; que, hasta la fecha, no ha habido ningún anuncio oficial en relación con la reducción de la duración del Servicio Nacional o algún tipo de plan de desmovilización; que el Servicio Nacional sigue sin tener naturaleza voluntaria y sigue teniendo una duración indefinida; que el Servicio Nacional sitúa a un número importante de ciudadanos, incluidas mujeres y niñas, en una situación de esclavitud, en la que toda su vida está dominada por otras personas y en la que sufren, entre otros, abusos físicos, sexuales y verbales y pueden verse obligadas a trabajar como empleados domésticos;

O.  Considerando que en julio de 2018 Eritrea y Etiopía firmaron un histórico Acuerdo de paz que puso fin a veinte años de conflicto; que este Acuerdo de paz de julio de 2018 abrió nuevas perspectivas de desarrollo socioeconómico del país, vinculadas al avance de la integración económica regional en el Cuerno de África;

P.  Considerando que, tras el Acuerdo de paz entre Eritrea y Etiopía, la Unión cambió su enfoque con respecto a Eritrea, basado en los «principios de colaboración», que hasta la fecha no habían permitido ni el diálogo político ni la cooperación al desarrollo de la Unión con Eritrea, en favor del enfoque llamado de «doble vía»;

Q.  Considerando que la asociación de la Unión con Eritrea se rige por el Acuerdo de Cotonú y que todas las partes de dicho Acuerdo están obligadas a respetar y a aplicar sus términos, en particular el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

R.  Considerando que, a pesar de las graves violaciones sistemáticas por parte de Eritrea de los elementos fundamentales y esenciales del Acuerdo de Cotonú en lo que respecta a los derechos humanos, la Unión nunca ha iniciado consultas en virtud del artículo 96, a pesar de los llamamientos del Parlamento Europeo en ese sentido;

S.  Considerando que la Unión es un importante donante para Eritrea en términos de ayuda al desarrollo; que, tras el Acuerdo de paz de 2018 entre Eritrea y Etiopía, la Unión y Eritrea acordaron una nueva Estrategia de Cooperación al Desarrollo para 2019-2020, en virtud de la cual la Unión asignó 180 millones de euros;

T.  Considerando que el Gobierno autocrático intenta controlar a la diáspora eritrea mediante un impuesto sobre la renta del 2 % aplicado a estas personas y espiándolas y atacando a los familiares que permanecen en Eritrea;

1.  Pide que todos los presos de conciencia de Eritrea sean puestos en libertad con carácter inmediato e incondicional, en particular Dawit Isaak, quien es ciudadano de la Unión, y los demás periodistas encarcelados desde septiembre de 2001; pide que se facilite de forma inmediata información en relación con el paradero y el estado de Dawit Isaak; insta a las autoridades eritreas a que le faciliten acceso a los representantes de la Unión, de los Estados miembros y de Suecia con el fin de determinar sus necesidades en materia asistencia sanitaria y cualquier otro tipo de apoyo que resulte necesario;

2.  Condena con la máxima firmeza las violaciones flagrantes, sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos en Eritrea; pide al Gobierno eritreo que ponga fin a las detenciones de opositores, periodistas, líderes religiosos y civiles inocentes;

3.  Hace un llamamiento a la Unión Africana, en su calidad de socio de la Unión con un compromiso explícito con los valores universales de la democracia y los derechos humanos, para que intensifique sus acciones en relación con la lamentable situación que se registra en Eritrea y coopere con la Unión para garantizar la liberación de Dawit Isaak y de otros presos políticos;

4.  Pide que, habida cuenta de la crisis sanitaria que se registra en la actualidad provocada por la COVID-19, las malas condiciones sanitarias en los centros penitenciarios de Eritrea y el elevado riesgo de infección para los detenidos, se faciliten rápidamente alimentos, agua y atención médica adecuados; expresa su preocupación por que la pandemia de COVID-19 esté exacerbando la situación de hambruna y malnutrición que se registra en algunas zonas del país y está contribuyendo a la escasez de alimentos;

5.  Pide al Gobierno eritreo que facilite información detallada sobre la suerte y el paradero de todas las personas privadas de libertad física y que presente pruebas de que están con vida; solicita juicios justos para los acusados, la liberación inmediata e incondicional de todos los prisioneros que no han sido acusados de ningún delito y la abolición de la tortura y de otros tratos degradantes, como las restricciones en materia de alimentación, agua y atención médica; recuerda al Gobierno de Eritrea su obligación de abordar todas las violaciones de los derechos humanos, incluida la investigación de las ejecuciones extrajudiciales y de las desapariciones forzadas, así como la pena capital, que debe abolirse en consonancia con las recomendaciones presentadas en el Informe anual 2020 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

6.  Lamenta que Eritrea no permita ningún margen de acción a los defensores independientes de los derechos humanos, a los miembros de la oposición política y a los periodistas independientes; pide, por tanto, al Gobierno de Eritrea que abra un espacio cívico para la sociedad civil independiente y que permita la creación de otros partidos políticos en el país; recuerda a Eritrea, en este contexto, sus obligaciones en virtud de los convenios de la OIT, en particular en lo que se refiere al derecho de las organizaciones de la sociedad civil y de los sindicatos a organizarse, manifestarse pacíficamente, participar en los asuntos públicos y promover unos derechos laborales mejores;

7.  Pide al Gobierno de Eritrea que desista de utilizar a sus ciudadanos como mano de obra forzosa sobre la base del Servicio Nacional indefinido y que ponga fin a la práctica obligatoria de que todos los menores pasen el último año de escolarización en un campo de entrenamiento militar;

8.  Pide a la Comisión que evalúe si se respeta la condicionalidad de la ayuda de la Unión y que garantice que los fondos destinados a la financiación de proyectos en Eritrea, en particular aquellos que se llevan a cabo utilizando mano de obra en el marco del Servicio Nacional, no benefician al Gobierno de Eritrea; lamenta, a este respecto, que la Comisión siga financiando el proyecto relativo a las carreteras y pide que responda estrictamente a las necesidades del pueblo eritreo en materia de desarrollo, democracia, derechos humanos, buena gobernanza, seguridad, libertad de expresión, prensa y reunión, así como que evalúe los resultados tangibles en materia de derechos humanos resultantes de la estrategia de la Unión en relación con Eritrea y del denominado «enfoque de doble vía»;

9.  Pide la aplicación inmediata de la Constitución de Eritrea de 1997, que se elaboró sobre la base de una consulta exhaustiva a todas las partes interesadas y la sociedad civil y que fue debidamente adoptada;

10.  Condena que el Gobierno de Eritrea recurra al «impuesto sobre la diáspora», que tiene carácter extraterritorial; insta al Gobierno de Eritrea a que respete la libertad de circulación y a que ponga fin a las políticas de «culpabilidad por asociación» que se aplican a los familiares de quienes eluden el Servicio Nacional, intentan huir de Eritrea o no pagan el 2 % del impuesto sobre la renta impuesto por el Gobierno de Eritrea a los expatriados eritreos, incluidos los ciudadanos de la Unión;

11.  Pide a Eritrea que levante la prohibición sobre los medios de comunicación independientes y permita la creación de partidos políticos, elemento básico de promoción de la democracia en el país; pide que se permita a las organizaciones de derechos humanos realizar sus labores libremente en el país;

12.  Pide al Gobierno de Eritrea que ponga fin a las detenciones de opositores, periodistas, líderes religiosos, representantes de la sociedad civil y civiles inocentes; insta a Eritrea a que respete y proteja plenamente la libertad religiosa y a que ponga fin a las persecuciones en curso basadas en la fe;

13.  Reitera su petición urgente en favor de un mecanismo a escala planetaria en materia de derechos humanos impulsado por la Unión, la llamada «Ley Magnitsky Europea»; pide al Consejo que adopte este mecanismo mediante una decisión basada en los intereses y objetivos estratégicos de la Unión, en virtud del artículo 22, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea;

14.  Pide a Eritrea que respete plenamente y aplique con carácter inmediato la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y que respete plenamente sus obligaciones en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, que prohíben la tortura;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, al presidente de Eritrea, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

(1) DO C 334 de 19.9.2018, p. 140.
(2) DO L 314 de 11.12.2018, p. 60.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.


Ley sobre los «agentes extranjeros» en Nicaragua
PDF 131kWORD 48k
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre la Ley de regulación de agentes extranjeros de Nicaragua (2020/2814(RSP))
P9_TA(2020)0259RC-B9-0317/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Nicaragua, en particular las de 31 de mayo de 2018(1), 14 de marzo de 2019(2) y 19 de diciembre de 2019(3),

–  Visto el Acuerdo de 29 de junio de 2012 por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro(4),

–  Vistos el Documento de Estrategia Nacional y el Programa Indicativo Plurianual 2014-2020 de la Unión sobre Nicaragua,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Nicaragua,

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua(5), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/606 del Consejo, de 4 de mayo de 2020, por el que se añaden seis funcionarios nicaragüenses a la lista de sanciones específicas, en particular la inmovilización de bienes y la prohibición de viajar(6),

–  Vistas las declaraciones del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) en nombre de la Unión Europea sobre la situación en Nicaragua, en particular las de 20 de noviembre de 2019 y 4 de mayo de 2020,

–  Vistos la declaración de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en la 45.ª sesión del Consejo de Derechos Humanos, de 14 de septiembre de 2020, y el informe de 19 de junio de 2020 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Nicaragua,

–  Vistos los boletines publicados por el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) creado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistas las directrices de la Unión sobre Defensores de los Derechos Humanos y sobre sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet,

–  Vista la Constitución de Nicaragua,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, el 22 de septiembre de 2020, los diputados a la Asamblea Nacional nicaragüense por la Alianza Frente Sandinista de Liberación Nacional, el partido del Gobierno, presentaron una propuesta de Ley de Regulación de los Agentes Extranjeros inspirada en la Ley rusa de 2012 sobre agentes extranjeros, que, de aprobarse, obligará a todas las personas, organizaciones o instituciones, incluidos los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales que reciben fondos del extranjero, a registrarse en el Ministerio del Interior (Migob) y someterse a control financiero por parte de la Unidad de Análisis Financiero (UAF);

B.  Considerando que cualquier persona o entidad registrada en el Ministerio del Interior como «agente extranjero» estará sujeta a una estrecha vigilancia y «deberá abstenerse [...] de intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna», como se establece en el artículo 12, restringiéndose así sus derechos civiles y políticos, y permitiendo que sean perseguidas, acosadas y enjuiciadas penalmente; que, de aprobarse, esta ley afectaría adversamente al derecho a la igualdad de participación política y pública, en particular de la oposición, lo que distorsionaría aún más el sistema político en Nicaragua; que ello puede dar lugar a graves situaciones de criminalización ilegal de organizaciones de la sociedad civil, activistas y defensores de los derechos humanos;

C.  Considerando que, de aprobarse, la Ley de Regulación de los Agentes Extranjeros se utilizaría como instrumento de represión contra las personas y las organizaciones de derechos humanos que reciben recursos de la cooperación internacional en Nicaragua; que la aprobación de esta ley podría afectar directamente a la cooperación de la Unión con el país y a las personas vinculadas a los intereses europeos;

D.  Considerando que varios miembros del partido del Gobierno de la Asamblea Nacional también han presentado una propuesta de Ley especial sobre ciberdelincuencia que pretende censurar los medios de comunicación digitales, así como de nueva ley sobre delitos motivados por el odio que reformaría el Código penal para permitir la condena a cadena perpetua por disidencia política, sin una definición clara de las conductas punibles de forma tan severa, y que podría utilizarse para castigar a quienes alzan su voz contra las políticas represivas del Gobierno;

E.  Considerando que estas propuestas legislativas pretenden claramente limitar libertades fundamentales como la libertad de expresión, tanto en línea como fuera de línea, la libertad de asociación y la libertad religiosa, y restringir aún más el espacio civil de la ciudadanía nicaragüense y ejercer un control totalitario sobre los ciudadanos, los medios de comunicación, la sociedad civil y las organizaciones de derechos humanos de Nicaragua, sin contrapoderes y con amplios márgenes discrecionales en su aplicación, mediante el control de todas sus actividades, haciendo hincapié en las esferas política, laboral y económica; que, de aprobarse, estas leyes conculcarían una serie de derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución nicaragüense, reconocidos todos ellos en los acuerdos, pactos y tratados internacionales de los que Nicaragua es parte;

F.  Considerando que estas iniciativas son los ejemplos más recientes y confirman la pauta más general de represión y violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales; que personalidades de la sociedad civil, defensores del medio ambiente, periodistas, personalidades de la oposición política, miembros de las comunidades religiosas, en particular de la Iglesia Católica, estudiantes, antiguos presos políticos y sus familias siguen estando perseguidos por las fuerzas de seguridad y grupos armados progubernamentales y son objeto de detenciones, criminalización, fuerza excesiva, registros en sus hogares, acoso policial, agresiones sexuales y cada vez más actos de violencia e intimidación de que son víctimas las mujeres activistas, amenazas de muerte, vandalismo, injurias públicas y campañas de difamación en línea;

G.  Considerando que, tal como declaró la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, «no se han registrado progresos en la situación de los derechos humanos ni hay indicios de que el Gobierno esté abordando de manera constructiva las tensiones y los problemas estructurales que desencadenaron la crisis sociopolítica de abril de 2018»; que las organizaciones de la sociedad civil informan de que 94 personas consideradas como oponentes al Gobierno siguen detenidas arbitrariamente, en su mayoría acusadas con pruebas falsas de delitos de distinta naturaleza;

1.  Condena los intentos de aprobar las anticonstitucionales «Ley de Regulación de los Agentes Extranjeros», «Ley Especial contra la Ciberdelincuencia» y «Ley contra los Delitos de Odio», y pide a la Asamblea Nacional que las rechace, así como cualquier otra ley que pueda restringir las libertades fundamentales del pueblo nicaragüense; subraya que, de aprobarse, estas leyes proporcionarán al Gobierno de Daniel Ortega un nuevo instrumento represivo para silenciar no solo a sus críticos, sino también a cualquier persona u organización que reciba financiación extranjera, lo que aumentará el número de víctimas de esta represión y agravará aún más el clima general de intimidación y amenaza, dando lugar a violaciones inaceptables de los derechos humanos en Nicaragua;

2.  Expresa su solidaridad con el pueblo nicaragüense y condena todas las acciones represivas del Gobierno nicaragüense, en particular las muertes causadas; condena la represión ejercida contra activistas de la sociedad civil, personalidades de la oposición política, estudiantes, periodistas, grupos indígenas, miembros de comunidades religiosas, en particular la Iglesia Católica, y defensores de los derechos humanos; pide la inmediata puesta en libertad de todas las personas detenidas arbitrariamente, la retirada de todos los cargos contra ellas y el respeto de sus garantías jurídicas fundamentales;

3.  Insta al Gobierno de Nicaragua a que deje de criminalizar a las voces independientes y a que ponga fin a toda intención de controlar y restringir la labor de la sociedad civil y de organizaciones de derechos humanos, personalidades de la oposición política, medios de comunicación y periodistas; insta al Gobierno nicaragüense a que devuelva los bienes confiscados a los medios de comunicación, restablezca sus licencias para operar y restablezca la personalidad jurídica de las organizaciones no gubernamentales; pide la plena cooperación con las organizaciones internacionales y que puedan regresar al país, en particular por lo que se refiere a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el MESENI y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la OEA; acoge con satisfacción la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de junio de 2020 por la que se confiere mandato a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para reforzar la vigilancia de la situación en Nicaragua, así como el apoyo de la Unión a su adopción;

4.  Subraya que toda restricción del ejercicio de los derechos a la libertad de opinión y expresión tanto en línea como fuera de línea, la libertad de reunión pacífica y de asociación y el derecho a defender los derechos humanos son incompatibles con la Constitución de Nicaragua y sus obligaciones internacionales en virtud de los acuerdos sobre derechos humanos;

5.  Rechaza el abuso de instituciones y leyes por parte del Gobierno autoritario de Nicaragua con el propósito de criminalizar a las organizaciones de la sociedad civil y los opositores políticos con fines políticos e ilegales; pide al Gobierno de Nicaragua, a este respecto, que satisfaga plenamente los compromisos asumidos en los acuerdos de marzo de 2019 con los grupos de la oposición y la Alianza Cívica, actualmente incluidos en la Coalición Nacional, con vistas a alcanzar una solución democrática pacífica y negociada a la crisis política en Nicaragua;

6.  Recuerda al Gobierno nicaragüense que solo pueden celebrarse unas elecciones libres, creíbles, integradoras y transparentes si no hay represión y si se restablecen el Estado de Derecho y el respeto de los derechos constitucionales de todo el pueblo nicaragüense, en particular el derecho a la libertad de expresión, reunión, creencias y manifestación pacífica; pide al Gobierno de Nicaragua que llegue a un acuerdo por medios democráticos pacíficos y negociados con los grupos de la oposición, incluida la Coalición Nacional, sobre las reformas electorales e institucionales necesarias para garantizar unas elecciones creíbles, inclusivas y transparentes, actualmente previstas para noviembre de 2021, todo ello de conformidad con las normas internacionales y aplicando asimismo las recomendaciones de la Misión de Observación Electoral de la UE de 2011 y de la Organización de Estados Americanos; indica que, a tal fin, deben asistir a dichas elecciones observadores nacionales e internacionales debidamente acreditados;

7.  Expresa su profunda preocupación ante los recientes informes de organizaciones nicaragüenses según los cuales las autoridades han ordenado a la policía nacional que cometa violaciones de los derechos humanos, y que en la represión recibe la asistencia de agrupaciones civiles progubernamentales y las organizaciones territoriales del partido gubernamental, algunas de ellas armadas y organizadas como grupos paramilitares; pide al Gobierno que desarme a estos grupos paramilitares y que rindan cuentas los responsables de violaciones de los derechos humanos y de socavar la democracia y el Estado de Derecho, y pide asimismo que se revise la controvertida ley de amnistía, que podría impedir el enjuiciamiento de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos;

8.  Pide al Consejo, en vista de la persistencia de graves abusos y violaciones de los derechos humanos, que, si se aprueban las propuestas de Ley de Regulación de los Agentes Extranjeros, de Ley Especial contra la Ciberdelincuencia y de Ley contra los Delitos de Odio, y el Gobierno de Nicaragua sigue sin estar dispuesto a entablar un diálogo nacional sobre una reforma electoral adecuada y persiste la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua, amplíe rápidamente la lista de personas y entidades susceptibles de sanción, incluidos el presidente y el vicepresidente, poniendo un especial cuidado en no perjudicar al pueblo de Nicaragua; reitera su petición urgente de un mecanismo mundial de derechos humanos de la UE; pide al Consejo que adopte este mecanismo mediante una decisión basada en los intereses y objetivos estratégicos de la Unión, en virtud del artículo 22, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea;

9.  Pide que se envíe cuanto antes a Nicaragua una delegación del Parlamento con el fin de reanudar el seguimiento de la situación en el país, e insta a las autoridades nicaragüenses a que permitan la entrada sin restricciones en el país y el acceso a todos los interlocutores y a todas las instalaciones;

10.  Recuerda su llamamiento, en su Resolución de 14 de marzo de 2019, en favor de la extradición inmediata de Alessio Casimirri, que sigue viviendo en Managua bajo la protección del Gobierno nicaragüense, a Italia, donde debe cumplir seis sentencias firmes a cadena perpetua por su probada implicación en el secuestro y asesinato del antiguo primer ministro y líder de la Democracia Cristiana Aldo Moro y el asesinato de sus escoltas el 16 de marzo de 1978 en Roma;

11.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que, junto con el representante especial de la Unión para los Derechos Humanos, continúe e intensifique su apoyo material y técnico a los defensores de los derechos humanos y a los medios de comunicación independientes en Nicaragua; pide a la Delegación de la Unión Europea en Nicaragua y a los Estados miembros con misiones diplomáticas sobre el terreno que apliquen plenamente las Directrices de la Unión sobre defensores de los derechos humanos;

12.  Recuerda que, de conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, Nicaragua debe respetar y consolidar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, e insiste en que, ante las circunstancias actuales, se active la cláusula democrática del Acuerdo de Asociación;

13.  Destaca que la asistencia de la Unión a las organizaciones de la sociedad civil debe mantenerse y reforzarse para mitigar el impacto de la COVID-19;

14.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la Organización de Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, al Grupo de Lima y al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.

(1) DO C 76 de 9.3.2020, p. 164.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0219.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0111.
(4) DO L 346 de 15.12.2012, p. 3.
(5) DO L 262 de 15.10.2019, p. 1.
(6) DO L 139 I de 4.5.2020, p. 1.


Situación de los migrantes etíopes en los centros de internamiento de Arabia Saudí
PDF 137kWORD 52k
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre la situación de los migrantes etíopes en los centros de internamiento de Arabia Saudí (2020/2815(RSP))
P9_TA(2020)0260RC-B9-0325/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre Arabia Saudí, en particular las de 11 de marzo de 2014, sobre Arabia Saudí, sus relaciones con la UE y su papel en Oriente Próximo y el Norte de África(1), de 12 de febrero de 2015, sobre el caso de Raif Badawi(2), de 8 de octubre de 2015, sobre el caso de Alí Mohamed al-Nimr(3), de 31 de mayo de 2018, sobre la situación de los defensores de los derechos de las mujeres en Arabia Saudí(4), de 25 de octubre de 2018, sobre el asesinato del periodista Yamal Jashogui en el consulado saudí de Estambul(5), de 25 de febrero de 2016, sobre la situación humanitaria en Yemen(6) y las de 30 de noviembre de 2017(7) y de 4 de octubre de 2018(8) , sobre la situación en Yemen,

–  Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre la protección de los menores migrantes (2018/2666(RSP))(9),

–  Vista su Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre la gestión de los flujos de migrantes y refugiados: el papel de la acción exterior de la Unión (2015/2342(INI))(10),

–  Vista la Declaración de la Organización Internacional para las Migraciones (OMI), de 15 de septiembre de 2020, titulada «Urgent Action Needed to Address Conditions in Detention in Kingdom of Saudi Arabia: IOM Director General» (Necesidad de actuar con urgencia para abordar las condiciones de los centros internamiento del Reino de Arabia Saudí: director general de la OMI),

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2018, titulada «Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular»,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

–  Vistos los artículos 144, apartado 5, y 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, según los informes de Human Rights Watch, desde abril de 2020 cerca de 30 000 migrantes etíopes, entre los que se encuentran mujeres embarazadas y niños, están detenidos arbitrariamente en Arabia Saudí en condiciones horribles tras haber sido expulsados por la fuerza del norte de Yemen por las autoridades hutíes; que, según se ha denunciado, muchos de estos migrantes atravesaron la frontera bajo fuego cruzado de las fuerzas saudíes y hutíes; que se ha denunciado, asimismo, que 2 000 migrantes continúan atrapados en el lado yemení de la frontera en pésimas condiciones —exacerbadas por el brote de COVID-19— y privados por completo de acceso a las necesidades básicas;

B.  Considerando que los trabajadores migrantes fueron detenidos violentamente por las fuerzas saudíes y retenidos en el centro de internamiento de Al-Dayer, antes de ser trasladados a otros diez centros de internamiento, en particular la prisión de Shmeisi, situada entre las ciudades de Yeda y La Meca, y la prisión central de Yizan, que, supuestamente, acoge a miles de detenidos etíopes; que, de acuerdo con las autoridades consulares etíopes, los detenidos carecen de alimentos y agua suficientes, de saneamiento y atención sanitaria adecuados y tienen heridas de bala que no han sido atendidas; que se han denunciado varias muertes, también de niños, y que algunos detenidos han intentado quitarse la vida; que se ha informado de que los detenidos que han intentado quejarse de sus condiciones ante los guardias han sido torturados duramente por las fuerzas de seguridad saudíes;

C.  Considerando que los trabajadores migrantes, incluidos los procedentes de países africanos y asiáticos, representan aproximadamente el 20 % de la población de Arabia Saudí y han desempeñado un papel esencial en las economías de Arabia Saudí y de otros países de la región, ocupando la mayoría de ellos puestos de trabajo mal remunerados y, a menudo, de gran exigencia física; que la explotación y los abusos que sufren como trabajadores mal remunerados y con poco o ningún acceso a los derechos han quedado bien documentados a través de numerosos informes de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales;

D.  Considerando que, en el marco del sistema de la kafala, un sistema abusivo de patrocinio de visados al que las organizaciones de defensa de los derechos humanos se refieren como un tipo de esclavitud moderna, los trabajadores migrantes no pueden entrar en el país, salir de él ni cambiar de empleo sin el consentimiento de su patrocinador, carecen de protección jurídica y a menudo no reciben remuneración o esta es insuficiente; que se ha informado de que Arabia Saudí está sopesando abolir el sistema de la kafala;

E.  Considerando que, como consecuencia de la actual pandemia mundial de la COVID-19, la presión sobre los grupos vulnerables, en particular los trabajadores migrantes, ha aumentado en Arabia Saudí y en otros países de la región, lo que ha provocado un aumento del nivel de discriminación y de hostilidad hacia ellos; que, a menudo, se estigmatiza a los migrantes por haber transmitido supuestamente el coronavirus y que, en consecuencia, estos pierden su empleo con frecuencia, lo que les pone en situaciones muy peligrosas, sin vivienda ni salario y, por tanto, con muy pocos medios para regularizar su situación o costearse por sí mismos un posible regreso a su país de origen;

F.  Considerando que, en noviembre de 2017, Arabia Saudí puso en marcha una campaña contra los migrantes acusados de violar las normas y leyes en materia de vivienda, seguridad fronteriza y trabajo; que, en septiembre de 2019, las autoridades anunciaron que la campaña se había saldado con más de 3,8 millones de detenciones y más de 962 000 expedientes de expulsión; que, según la OMI, cerca de 380 000 etíopes fueron deportados de Arabia Saudí a Etiopía entre mayo de 2017 y abril de 2020;

G.  Considerando que el Gobierno etíope es consciente de las terribles condiciones en las que sus ciudadanos se encuentran retenidos en Arabia Saudí; que las remesas que envían los etíopes desde el extranjero constituyen una parte importante de la economía de su país de origen y que son fundamentales para muchas familias;

H.  Considerando que las autoridades saudíes no han llevado a cabo ninguna investigación eficaz a pesar de que declararon que investigarían el asunto a principios de septiembre de 2020; que las condiciones de internamiento han empeorado, ya que, desde entonces, los detenidos han recibido palizas y se les han quitado sus teléfonos móviles;

I.  Considerando que el maltrato de migrantes se inserta en un marco más amplio de violaciones generalizadas de los derechos humanos en Arabia Saudí; que las autoridades saudíes han utilizado las restricciones impuestas por la necesidad de luchar contra la COVID-19 como tapadera para seguir violando los derechos humanos de los presos políticos, como la defensora de los derechos de las mujeres Loujain al-Hathloul y los miembros disidentes de la familia gobernante, como la Princesa Basmah bimt Saud y el príncipe Salman bin Abdulaziz bin Salman, manteniéndolos detenidos de manera arbitraria e incomunicados; que sus detenciones y las de otros activistas políticos forman parte de una severa represión de la disidencia por parte de las autoridades saudíes, que incluye el asesinato del periodista Yamal Jashogui en el consulado saudí en Estambul en 2018, por lo que todavía no se ha llevado a cabo una rendición de cuentas adecuada;

J.  Considerando que, según la relatora especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las autoridades saudíes cometen abusos mediante el uso de tecnología de vigilancia electrónica; que Arabia Saudí sigue siendo uno de los cinco países del mundo con mayor número de ejecuciones;

K.  Considerando que el Reino de Arabia Saudí tiene uno de los niveles más bajos de ratificación de los tratados internacionales fundamentales en materia de derechos humanos y no ha ratificado los principales instrumentos pertinentes para la protección contra la detención arbitraria y el internamiento de inmigrantes, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (que prevé mecanismos nacionales de prevención y visitas de seguimiento de las detenciones), la Convención de las Naciones Unidas sobre los trabajadores migratorios, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia;

L.  Considerando que, en su reunión con el ministro de Asuntos Exteriores de Arabia Saudí, Faisal Bin Farhan Al Saud, celebrada en Bruselas el 29 de septiembre de 2020, el alto representante, Josep Borrell, reiteró la intención de la Unión de intensificar el diálogo sobre derechos humanos;

1.  Condena enérgicamente el maltrato de los migrantes etíopes y las violaciones de sus derechos humanos, en particular en los centros de internamiento de Arabia Saudí; pide a las autoridades saudíes que liberen inmediatamente a todos los detenidos, dando prioridad a los que se encuentran en las situaciones de mayor vulnerabilidad, incluidos las mujeres y los niños;

2.  Pide a las autoridades saudíes que garanticen que todas las personas que entren en Arabia Saudí desde Yemen puedan hacerlo de forma segura y sean trasladadas a un centro de acogida adecuado que cumpla las normas internacionales en relación con la alimentación, los servicios médicos y sanitarios, las instalaciones sanitarias, la higiene personal, las ventanas y la luz, la ropa, la superficie habitable, la temperatura, la ventilación y el ejercicio al aire libre, así como todas las precauciones necesarias para limitar la transmisión de la COVID-19, la tuberculosis y otras enfermedades; pide que se procure encontrar alternativas al internamiento de migrantes y refugiados que no impliquen la privación de la libertad y rechaza, en este sentido, cualquier trato inhumano o degradante a los migrantes;

3.  Insta a Arabia Saudí a que ponga fin inmediatamente a la tortura y otros malos tratos durante las detenciones y a que preste a todos una atención física y mental adecuada, en particular a los supervivientes de violaciones; recuerda que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas considera que los menores nunca deben ser privados de libertad por motivos de inmigración y que esta medida nunca puede estar justificada en nombre del interés superior del menor; pide a las autoridades saudíes que liberen urgentemente a los menores junto con sus familiares, que ofrezcan alternativas al internamiento que sean seguras y no privativas de libertad y que las agencias humanitarias puedan tener acceso regular a dichas alternativas;

4.  Insta a las autoridades saudíes a que lleven a cabo una investigación independiente e imparcial de todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluidos el despido de migrantes en la frontera y los asesinatos ilegales, las torturas y otros malos tratos durante la detención, y a que exijan a todos los autores que rindan cuentas en juicios justos que cumplan las normas internacionales sin recurrir a la pena de muerte o al castigo corporal, y a que presten atención mental y física adecuada a todas las personas que hayan sufrido dichas terribles condiciones;

5.  Insta a las autoridades saudíes a que permitan sin demora a observadores internacionales independientes, incluido el representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, la entrada en el país y supervisar periódicamente los centros penitenciarios y de internamiento, llevar a cabo investigaciones imparciales de las denuncias de torturas y de presuntas muertes durante el internamiento y realizar visitas privadas y regulares con presos;

6.  Reitera el llamamiento de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para que se ponga en libertad a todas las personas detenidas sin motivos jurídicos suficientes, garantizando al mismo tiempo un acceso adecuado a la atención sanitaria y creando las condiciones necesarias para la correcta aplicación de las medidas de mitigación de pandemias, incluido el distanciamiento físico;

7.  Recuerda, una vez más, a las autoridades saudíes sus obligaciones en virtud de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos y Civiles y Políticos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

8.  Reconoce que la economía de Arabia Saudí debe parte de su riqueza y prosperidad a los aproximadamente trece millones de trabajadores extranjeros y migrantes que se encuentran en el país, y observa, por tanto, que el proceso de modernización interna en curso debe incluir una reforma de las políticas laborales y de inmigración a fin de ofrecer unas condiciones de trabajo adecuadas a los trabajadores extranjeros y evitar su estigmatización y explotación;

9.  Pide al Gobierno de Arabia Saudí que colabore con la Organización Internacional del Trabajo en pro de la plena abolición del sistema de la kafala y que ofrezca garantías jurídicas adecuadas a todos los trabajadores migrantes dentro del país, también mediante inspecciones estructurales de sus condiciones laborales; manifiesta su preocupación por el impacto especialmente negativo de la discriminación sistémica de las mujeres migrantes y, en particular, de los trabajadores domésticos migrantes, que son más vulnerables a los abusos físicos, los horarios de trabajo extremadamente largos y la falta de libertad de circulación, y que a menudo sufren el control que sus empleadores ejercen sobre ellos cuando quieren cambiar de empleo o salir del país; pide al Gobierno de Arabia Saudí que ratifique los Convenios fundamentales de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (n.º 87) y sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (n.º 98);

10.  Pide garantías de que no habrá retornos masivos y de que las solicitudes de asilo se examinarán individualmente;

11.  Pide al Gobierno de Etiopía que facilite la repatriación voluntaria, segura y digna de todos los migrantes etíopes lo antes posible, también colaborando con la OIM y dando prioridad a las mujeres, los niños y las personas vulnerables; pide que todos los nacionales detenidos en Arabia Saudí reciban asistencia y visitas de representantes de sus consulados, y anima al Gobierno etíope a que responda de manera oportuna y eficaz a las solicitudes de apoyo;

12.  Reitera su apoyo al Pacto Mundial de las Naciones Unidas para una Migración Segura, Ordenada y Regular, dado que promueve normas que permiten a los países de acogida proteger mejor los derechos humanos fundamentales de los grupos vulnerables, como los migrantes económicos etíopes bloqueados en Arabia Saudí y Yemen;

13.  Reconoce que tanto Arabia Saudí como Etiopía tienen un interés mutuo en establecer un mecanismo de cooperación en materia de movilidad destinado a facilitar la complementariedad de sus mercados laborales, y recuerda que el Pacto Mundial de las Naciones Unidas para una Migración Segura, Ordenada y Regular proporciona asesoramiento y desarrollo de capacidades en este ámbito;

14.  Expresa su preocupación por la creciente represión ejercida contra los defensores de los derechos humanos en Arabia Saudí y por los juicios manifiestamente injustos contra migrantes y miembros de la minoría chií del país; toma nota del reciente anuncio de que, en la mayoría de los casos, la flagelación como forma de castigo será sustituida por tiempo en prisión; insta al Gobierno de Arabia Saudí a que imponga una moratoria inmediata sobre la pena de muerte y cualquier forma de castigo corporal, incluidas la amputación y la flagelación, con vistas a su completa abolición;

15.  Pide al SEAE y a los Estados miembros que exijan a Arabia Saudí la liberación inmediata de todas las personas detenidas indebidamente por ejercer sus derechos fundamentales, incluidos los defensores de los derechos de las mujeres, los activistas políticos y otros; expresa su preocupación por la situación del galardonado con el Premio Sájarov 2015, Raif Badawi, injustamente detenido, que supuestamente ha sido objeto de un intento de asesinato mientras se encontraba en prisión, y pide su liberación inmediata e incondicional;

16.  Pide al Reino de Arabia Saudí que se abstenga de toda discriminación sistémica contra las mujeres, los migrantes, incluidas las mujeres migrantes, y las minorías, incluidas las minorías religiosas; lamenta que, a pesar de las reformas positivas para las mujeres que se vienen realizando desde 2019, sigan existiendo leyes discriminatorias contra las mujeres, también en lo que respecta a su estatuto personal, y que el sistema de tutela masculina aún no haya sido totalmente abolido;

17.  Pide a las autoridades saudíes que liberen incondicionalmente a todos los defensores de los derechos de las mujeres, en particular a los activistas del Women to Drive Movement (Movimiento en favor de permitir a las mujeres conducir un vehículo a motor) Loujain al-Hathloul y Fahad Albutairi, Samar Badawi, Nassima al-Sada, Nouf Abdulaziz y Maya’a al-Zahrani, y que retiren todos los cargos contra ellos y contra Iman al-Nafjan, Aziza al-Yousef, Amal al-Harbi, Ruqayyah al-Mharib, Shadan al-Anezi, Abir Namankni y Hatoon al-Fassi; condena enérgicamente todas las torturas, abusos sexuales y otras formas de malos tratos que se les infligen; pide que se lleve a cabo una investigación imparcial sobre la violación de sus derechos humanos y pide que todos los autores sean llevados ante la justicia;

18.  Pide al Gobierno de Arabia Saudí que modifique el artículo 39 de la Ley Fundamental de 1992 y la Ley contra la delincuencia cibernética para garantizar la libertad de prensa y de expresión tanto en línea como fuera de línea; pide al Gobierno de Arabia Saudí que modifique su Ley de Asociaciones de conformidad con el Derecho internacional para permitir la creación y el funcionamiento de organizaciones independientes de derechos humanos;

19.  Insta a las autoridades saudíes a que permitan al relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes y a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos el acceso sin restricciones al país en consonancia con sus respectivos mandatos;

20.  Pide a la delegación de la Unión y a las misiones diplomáticas de los Estados miembros de la Unión en Arabia Saudí que soliciten urgentemente permiso para visitar los centros de internamiento de migrantes; insiste en que la promoción de los derechos humanos debe ocupar un lugar central en la política exterior de la Unión;

21.  Insta al VP/AR, al SEAE y a los Estados miembros a que, junto con el representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, pongan en marcha el desarrollo de un enfoque común para la aplicación efectiva de las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos en Arabia Saudí; pide, en este sentido, al VP/AR que determine criterios de referencia específicos y objetivos prácticos antes de iniciar el diálogo sobre derechos humanos con Arabia Saudí;

22.  Pide a las autoridades saudíes que ratifiquen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, retiren las reservas formuladas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratifiquen el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y ratifiquen la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, la Convención de Ginebra de 1951 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia; insta a las autoridades de Arabia Saudí a que cursen una invitación permanente a todos los titulares de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para que visiten el país; pide la creación de un relator especial de las Naciones Unidas sobre Arabia Saudí, en consonancia con los otros procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos creados para las situaciones más graves de los derechos humanos en el mundo;

23.  Reitera su petición de que se ponga fin a las exportaciones a Arabia Saudí de tecnología de vigilancia y otros equipos que puedan facilitar la represión interna;

24.  Insta al Consejo, una vez más, a que adopte el mecanismo de sanciones de la Unión en materia de derechos humanos como una decisión relativa a los intereses y objetivos estratégicos de la Unión en virtud del artículo 22, apartado 1, del TUE, y a que vele por que, una vez adoptado, se apliquen rápidamente a escala de la Unión sanciones específicas a los responsables del asesinato del periodista Yamal Jashogui;

25.  Insta al presidente del Consejo Europeo de Ministros y al presidente de la Comisión Europea, así como a los Estados miembros, a que rebajen el rango de la representación institucional y diplomática de la UE en la próxima cumbre de dirigentes del G-20, para evitar legitimar la impunidad de las violaciones de los derechos humanos y las detenciones ilegales y arbitrarias en curso en Arabia Saudí;

26.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al secretario general de las Naciones Unidas, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Gobierno de Etiopía, a su majestad el rey Salmán bin Abdulaziz al-Saud, al príncipe heredero Mohamed bin Salmán al-Saud, al Gobierno del Reino de Arabia Saudí y al secretario general del Centro para el Diálogo Nacional del Reino de Arabia Saudí; pide que la presente Resolución se traduzca al árabe.

(1) DO C 378 de 9.11.2017, p. 64.
(2) DO C 310 de 25.8.2016, p. 29.
(3) DO C 349 de 17.10.2017, p. 34.
(4) DO C 76 de 9.3.2020, p. 142.
(5) DO C 345 de 16.10.2020, p. 67.
(6) DO C 35 de 31.1.2018, p. 142.
(7) DO C 356 de 4.10.2018, p. 104.
(8) DO C 11 de 13.1.2020, p. 44.
(9) DO C 41 de 6.2.2020, p. 41.
(10) DO C 298 de 23.8.2018, p. 39.


Aplicación de las normas de seguridad e interoperabilidad ferroviarias en el túnel del canal de la Mancha ***I
PDF 121kWORD 43k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/798 en lo que respecta a la aplicación de las normas de seguridad e interoperabilidad ferroviarias en la conexión fija a través del canal de la Mancha (COM(2020)0623 – C9-0212/2020 – 2020/0161(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0623,

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0212/2020),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de septiembre de 2020(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de septiembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de octubre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/798 en lo que respecta a la aplicación de las normas de seguridad e interoperabilidad ferroviarias en la conexión fija a través del canal de la Mancha

P9_TC1-COD(2020)0161


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/1530.)

(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


Decisión por la que se otorgan poderes a Francia para celebrar un acuerdo internacional sobre el túnel del canal de la Mancha ***I
PDF 121kWORD 43k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se otorgan poderes a Francia para negociar un acuerdo por el que se complete su Tratado bilateral con el Reino Unido relativo a la construcción y la explotación por concesionarios privados de una conexión fija a través del canal de la Mancha (COM(2020)0622(COR1) – C9-0211/2020 – 2020/0160(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0622(COR1)),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 2, apartado 1, y 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0211/2020),

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de septiembre de 2020(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de septiembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 59, 40 y 163 de su Reglamento interno,

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de octubre de 2020 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2020/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se otorgan poderes a Francia para negociar, firmar y celebrar un acuerdo internacional por el que se complete el Tratado entre Francia y el Reino Unido relativo a la construcción y la explotación por concesionarios privados de una conexión fija a través del canal de la Mancha

P9_TC1-COD(2020)0160


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2020/1531.)

(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


Producción ecológica: fecha de aplicación y otras fechas ***I
PDF 120kWORD 42k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica, en lo que respecta a la fecha de aplicación y a otras fechas que en él se mencionan (COM(2020)0483 – C9-0286/2020 – 2020/0231(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0483),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0286/2020),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de septiembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de octubre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, en lo que respecta a la fecha de aplicación y a otras fechas que en él se mencionan

P9_TC1-COD(2020)0231


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/1693.)


Estado de Derecho y derechos fundamentales en Bulgaria
PDF 153kWORD 59k
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Bulgaria (2020/2793(RSP))
P9_TA(2020)0264B9-0309/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 10 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

–  Vistos la Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Bulgaria para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial, lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada(1), los correspondientes informes anuales para el período 2007-2019, y el informe de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, sobre los progresos realizados por Bulgaria en el ámbito del Mecanismo de Cooperación y Verificación (COM(2019)0498),

–  Vistas las Recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo sobre Bulgaria, publicadas el 20 de mayo de 2020 (COM(2020)0502),

–  Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Kolevi contra Bulgaria de 5 de noviembre de 2009(2),

–  Visto el Informe anual de la Comisión de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2019,

–  Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 1 de julio de 2014, en el asunto Dimitrov y otros contra Bulgaria(3),

–  Visto el Informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude para 2019,

–  Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 9 de diciembre de 2019, sobre los proyectos de modificación del Código de Enjuiciamiento Criminal y la Ley del Sistema Judicial de Bulgaria, en relación con las investigaciones penales contra altos magistrados,

–  Visto el Informe Especial n.º 6/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de cohesión de la UE: las autoridades de gestión deben reforzar la detección, la respuesta y la coordinación»,

–  Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 9 de octubre de 2017, sobre la Ley del Sistema Judicial de Bulgaria,

–  Visto el dictamen conjunto de la Comisión de Venecia y de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, de 19 de junio de 2017, sobre las enmiendas al Código Electoral de Bulgaria,

–  Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 23 de octubre de 2015, sobre el proyecto de ley para modificar y completar la Constitución (en el ámbito del poder judicial) de la República de Bulgaria,

–  Vista la decisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 3 de septiembre de 2020, relativa a la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos S.Z. contra Bulgaria y Kolevi contra Bulgaria,

–  Visto el informe anual de 2020 de las organizaciones asociadas a la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas,

–  Vista la Resolución 2296 (2019) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 27 de junio de 2019, sobre el diálogo posterior al seguimiento con Bulgaria,

–  Vista la Acción del Consejo de Europa contra la delincuencia económica y la corrupción,

–  Visto el segundo informe sobre cumplimiento relativo a Bulgaria, de 6 de diciembre de 2019, del Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la Corrupción (GRECO),

–  Vista la declaración de la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 3 de septiembre de 2020, sobre la violencia policial contra periodistas en Bulgaria y su informe a raíz de su visita a Bulgaria los días 25 a 29 de noviembre de 2019,

–  Vista la declaración del representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación, de 18 de marzo de 2020, sobre el brutal ataque al periodista búlgaro Slavi Angelov,

–  Vista la declaración del presidente de la Conferencia de Organizaciones Internacionales No Gubernamentales (OING) del Consejo de Europa, de 9 de julio de 2020, sobre las modificaciones propuestas a la Ley búlgara de entidades jurídicas sin ánimo de lucro,

–  Vista la declaración conjunta de los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre el racismo y las cuestiones relativas a las minorías, de 13 de mayo de 2020,

–  Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas, de 21 de octubre de 2019, sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias,

–  Vistas las recientes observaciones finales de los órganos creados por los tratados de las Naciones Unidas sobre Bulgaria,

–  Vista la propuesta de una nueva Constitución de la República de Bulgaria presentada el 17 de agosto de 2020,

–  Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea(4),

–  Vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Bulgaria de 5 de octubre de 2020,

–  Visto el debate mantenido en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior el 10 de septiembre de 2020 sobre la situación del mecanismo de cooperación y verificación,

–  Vistos los intercambios de puntos de vista realizados por el Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales desde su creación por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior el 5 de septiembre de 2019, en particular el intercambio de puntos de vista celebrado el 28 de agosto de 2020 sobre la situación en Bulgaria,

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2020: Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2020)0580) y el documento de acompañamiento titulado «Country Chapter on the rule of law situation in Bulgaria» (Capítulo relativo a la situación del Estado de Derecho en Bulgaria) (SWD(2020)0301),

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad que se caracteriza por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 2 del TUE);

B.  Considerando que el Estado de Derecho, el respeto de la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales y los valores y principios consagrados en los Tratados de la Unión y los instrumentos internacionales de derechos humanos son obligaciones que incumben a la Unión y sus Estados miembros y que deben ser observadas;

C.  Considerando que el artículo 6, apartado 3, del TUE establece que los derechos fundamentales, garantizados por el CEDH y derivados de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, son principios generales del Derecho de la Unión;

D.  Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios consagrados en ella forman parte del Derecho primario de la Unión;

E.  Considerando que la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación están consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 10 del CEDH;

F.  Considerando que la independencia del poder judicial es un requisito esencial del principio democrático de separación de poderes y está consagrado en el artículo 19, apartado 1, del TUE, en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 6 del CEDH;

G.  Considerando que la Unión opera sobre la base de la presunción de la confianza mutua, en el sentido de que los Estados miembros actúan de conformidad con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH y en la Carta de los Derechos Fundamentales;

H.  Considerando que el Estado de Derecho es uno de los valores comunes en los que se fundamenta la Unión y una condición previa para el funcionamiento efectivo de toda la Unión, y que la Comisión, junto con el Parlamento y el Consejo, es responsable, en virtud de los Tratados, de garantizar el respeto del Estado de Derecho como valor fundamental de la Unión y de velar por que se respeten el Derecho, los valores y los principios de la Unión;

I.  Considerando que la negativa sistemática de un Estado miembro a respetar los valores fundamentales de la Unión Europea y los Tratados a los que ha accedido libremente afecta y amenaza a la Unión en su conjunto; que la falta de reacción ante este tipo de situaciones socavaría la credibilidad de la Unión;

J.  Considerando que la Comisión de Venecia y la OIDDH de la OSCE han constatado que el Código Electoral de Bulgaria obstaculiza la diversidad lingüística y los derechos de voto de los ciudadanos que viven en el extranjero(5);

K.  Considerando que en los últimos años se ha informado de una serie de incidentes relacionados con el uso de la incitación al odio contra las minorías, también por parte de ministros de Gobierno; que la inmunidad parlamentaria se utiliza sistemáticamente para proteger a los diputados de la Asamblea Nacional de Bulgaria frente a la rendición de cuentas por la incitación al odio(6);

L.  Considerando que, en los últimos años, los informes de uso indebido de los fondos de la Unión en Bulgaria se han multiplicado y deben ser objeto de una investigación exhaustiva; que, en los últimos meses, los ciudadanos búlgaros han sido testigos de numerosas acusaciones de corrupción de alto nivel, algunas de las cuales implican directamente al primer ministro; que, también en los últimos meses, los medios de comunicación internacionales han informado repetidamente de posibles interconexiones entre grupos delictivos y autoridades públicas en Bulgaria;

M.  Considerando que la Fiscalía ha formulado cargos contra el exministro de Medio Ambiente y Recursos Hídricos y el exviceministro de Medio Ambiente y Recursos Hídricos, así como contra el exviceministro de Economía, todos los cuales han sido destituidos inmediatamente por el Gobierno;

N.  Considerando que estas revelaciones han dado lugar a grandes manifestaciones y protestas de la sociedad civil, que se han llevado a cabo de manera ininterrumpida durante más de tres meses, en las cuales los ciudadanos búlgaros pedían justicia, respeto por el Estado de Derecho y un sistema judicial independiente y protestaban contra la erosión de la democracia y la corrupción endémica; que las demandas de los manifestantes incluían la dimisión del Gobierno y del fiscal general, así como la celebración inmediata de elecciones parlamentarias; que, supuestamente, las autoridades policiales han respondido a estas protestas con una violencia desproporcionada;

O.  Considerando que el derecho a manifestarse es un derecho fundamental que no puede estar sujeto a prohibiciones o medidas de control de carácter general y absoluto y que solo puede restringirse mediante medidas policiales legítimas, proporcionadas y necesarias, en circunstancias excepcionales; que no puede considerarse que ninguna manifestación no esté cubierta por este derecho; que las fuerzas policiales deben dar prioridad a la dispersión voluntaria sin recurrir a la fuerza; que la libertad de reunión y la libertad de expresión van de la mano, declarando que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras;

P.  Considerando que el ministro del Interior, el ministro de Finanzas, el ministro de Economía y el ministro de Turismo dimitieron el 15 de julio de 2020 y el ministro de Justicia dimitió el 26 de agosto de 2020;

Q.  Considerando que el primer ministro ha anunciado que dimitirá en cuanto la Asamblea Nacional decida celebrar elecciones a la Gran Asamblea Nacional(7);

R.  Considerando que la lucha contra la corrupción en Bulgaria sigue suscitando serias preocupaciones; que esto amenaza con socavar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas;

S.  Considerando que, según una encuesta especial de Eurobarómetro sobre las actitudes de los ciudadanos europeos ante la corrupción, publicada en junio de 2020, el 80 % de los ciudadanos búlgaros entrevistados considera que la corrupción está muy extendida en su país y el 51 % considera que la corrupción ha aumentado en los últimos tres años;

T.  Considerando que, según el Índice del proyecto de indicadores mundiales del Estado de Derecho de 2020, Bulgaria ocupa el puesto 53 de un total de 128 países y, en el contexto de la Unión, ocupa el último lugar; que, según el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional de 2019, publicado a principios de este año, Bulgaria se encuentra al final de la lista de los países de la Unión, y ocupa el puesto 74 a nivel mundial;

U.  Que una sociedad civil dinámica y unos medios de comunicación pluralistas desempeñan un papel crucial en el fomento de una sociedad abierta y pluralista y en la participación de los ciudadanos en el proceso democrático, así como en el fortalecimiento de la rendición de cuentas de los Gobiernos; que la libertad de los medios de comunicación en Bulgaria se ha deteriorado, como pone de manifiesto también la clasificación del país en los informes publicados por Reporteros sin Fronteras; que, en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2020, publicada a finales de abril de 2020, Bulgaria ocupa el puesto 111 a nivel mundial y el último lugar entre los Estados miembros de la Unión por tercer año consecutivo; que la plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas contiene tres alertas de nivel 1 que advierten de violaciones graves y perjudiciales contra la libertad de los medios de comunicación, con respecto a las cuales aún está pendiente una respuesta de las autoridades búlgaras; expresa su preocupación por la influencia de terceros países en el entorno mediático, como parte de una estrategia más amplia para difundir propaganda y desinformación contra la Unión;

V.  Considerando que Bulgaria sigue presentando numerosas deficiencias institucionales, especialmente en lo que respecta a la independencia del poder judicial, deficiencias que la Comisión Europea ha reconocido a lo largo de los años en sus informes en el marco del mecanismo de cooperación y verificación (MCV); que, no obstante, en el último informe sobre el MCV, publicado el 22 de octubre de 2019, la Comisión consideró que los progresos realizados por Bulgaria en el marco del MCV eran suficientes para cumplir los compromisos asumidos en el momento de su adhesión a la Unión y, por consiguiente, recomendó la supresión del mecanismo de supervisión; que, una vez que ha tenido en cuenta las observaciones del Parlamento y del Consejo, la Comisión todavía tiene que adoptar una decisión definitiva por lo que se refiere al levantamiento del MCV; que una carta del presidente Sassoli expresaba su apoyo al levantamiento del MCV, pero subrayaba la necesidad de aplicar y hacer cumplir los compromisos y las reformas, y destacaba la situación de la independencia del poder judicial, la corrupción y la libertad de los medios de comunicación;

W.  Considerando que el nuevo mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales propugnado por el Parlamento, con su ciclo de seguimiento anual que se aplicaría por igual a todos los Estados miembros, debería abarcar todos los valores del artículo 2 del TUE y, en última instancia, sustituir al MCV para Rumanía y Bulgaria;

X.  Considerando que el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 recientemente publicado reconoce que sigue habiendo retos para Bulgaria en relación con la independencia del poder judicial con respecto al ejecutivo y señala que no se ha completado un régimen eficaz de rendición de cuentas para el fiscal general; que el informe también menciona que existen dudas sobre la eficacia de la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de casos de corrupción en Bulgaria; que, en el ámbito de la libertad de los medios de comunicación, el informe pone de relieve varias preocupaciones, desde la eficacia de las autoridades nacionales de medios de comunicación en Bulgaria hasta la falta de transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, así como las amenazas y los ataques contra periodistas;

1.  Lamenta profundamente que los acontecimientos en Bulgaria hayan conducido a un deterioro significativo del respeto de los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales, incluidas la independencia del poder judicial, la separación de poderes, la lucha contra la corrupción y la libertad de los medios de comunicación; manifiesta su solidaridad con el pueblo de Bulgaria en sus legítimas reclamaciones y aspiraciones de justicia, transparencia, rendición de cuentas y democracia;

2.  Subraya que es de importancia fundamental garantizar que se respeten plenamente los valores europeos enumerados en el artículo 2 del TUE y que se garanticen los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales; pide a las autoridades búlgaras que garanticen el respeto pleno e incondicional de dichos valores y derechos;

3.  Toma nota de la propuesta de convocar la Gran Asamblea Nacional para adoptar una nueva Constitución; subraya que toda reforma constitucional debe ser objeto de un debate exhaustivo e inclusivo y basarse en consultas adecuadas con todas las partes interesadas, en particular con la sociedad civil, y debe adoptarse con el mayor consenso posible; toma nota de la carta enviada el 18 de septiembre de 2020 por el presidente de la Asamblea Nacional al presidente de la Comisión de Venecia por la que le transmitía una solicitud oficial de prestación de apoyo de expertos y solicitaba el dictamen de la Comisión de Venecia sobre el proyecto de nueva Constitución de la República de Bulgaria; pide a las autoridades búlgaras que soliciten de forma proactiva que la Comisión de Venecia y otros organismos pertinentes de las organizaciones internacionales evalúen las medidas en cuestión antes de su aprobación final;

4.  Toma nota de la aprobación en segunda lectura de las enmiendas al Código Electoral búlgaro; observa con preocupación que el Parlamento búlgaro está inmerso actualmente en el procedimiento de aprobación de una nueva ley electoral, aunque deben celebrarse elecciones parlamentarias ordinarias en un plazo máximo de siete meses; pide a las autoridades búlgaras que velen por el pleno cumplimiento de la legislación electoral y todas las recomendaciones formuladas por la Comisión de Venecia y la OIDDH de la OSCE, en particular por lo que se refiere a la estabilidad de los elementos fundamentales de la ley electoral, que no deberían ser objeto de enmiendas menos de un año antes de unas elecciones;

5.  Tiene el profundo convencimiento de que el Parlamento búlgaro debe desempeñar un papel central para garantizar la rendición de cuentas del Ejecutivo y es uno de los contrapoderes institucionales necesarios para sostener el Estado de Derecho; manifiesta su preocupación ante la práctica de la mayoría gobernante de aprobar legislación por la vía rápida, a menudo sin celebrar debates adecuados ni mantener consultas con las partes interesadas; toma nota del bajísimo nivel de confianza pública en el Parlamento búlgaro(8); lamenta las recientes restricciones impuestas a los periodistas en los locales de la Asamblea Nacional, que limitan su acceso a los parlamentarios y, por ende, las posibilidades de control de los medios de comunicación sobre el trabajo del legislador;

6.  Expresa su profunda preocupación por el hecho de que sigan sin resolver determinadas cuestiones sistémicas del ordenamiento judicial señaladas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Comisión de Venecia, en particular en lo que respecta a las disposiciones relativas al Consejo Judicial Supremo y a la Fiscalía General, especialmente en lo que se refiere a la ausencia de mecanismos eficaces de rendición de cuentas o de contrapesos institucionales funcionales de su trabajo; insiste en que las autoridades búlgaras respeten plenamente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las recomendaciones de la Comisión de Venecia y del GRECO relativas al poder judicial, en particular al Consejo Judicial Supremo, y al estatuto de la Fiscalía General, a fin de garantizar la independencia del poder judicial; toma nota de que en el informe de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, sobre los progresos realizados en Bulgaria en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación se indica que se había mantenido un amplio debate en los medios de comunicación en el que algunas partes interesadas expresaron su preocupación en cuanto al procedimiento de nombramiento del fiscal general y al candidato, y que las organizaciones de la sociedad civil organizaron manifestaciones;

7.  Expresa su preocupación ante la pertinaz ausencia de investigaciones de alto nivel sobre corrupción con resultados tangibles; observa que la corrupción, la ineficiencia y la falta de rendición de cuentas siguen siendo problemas generalizados en el poder judicial, y que la confianza pública en el sistema judicial sigue siendo baja debido a la percepción de que los magistrados son susceptibles de recibir presiones políticas y administrar justicia sin equidad; toma nota del aumento del número de investigaciones de corrupción de alto nivel, también de casos con aspectos transfronterizos, iniciadas contra altos funcionarios y personas de gran relevancia pública; observa con preocupación las discrepancias entre las resoluciones de los tribunales de primera instancia y los tribunales superiores, que también contribuyen a la falta de condenas firmes y efectivas; señala la necesidad de llevar a cabo investigaciones serias, independientes y activas y que logren resultados en los ámbitos de la lucha contra la corrupción, la delincuencia organizada y el blanqueo de dinero, y de examinar exhaustivamente las acusaciones de corrupción de alto nivel a raíz de las grabaciones de audio que aparecieron en el verano de 2020 y en relación con los casos «Apartment Gate», «Guesthouse Gate», el asunto del petrolero, el caso del inmueble en la playa de Rosenets y el escándalo en torno a la supuesta transferencia ilegal de dinero del Banco de Desarrollo búlgaro, todos los cuales, conjuntamente, hacen pensar en deficiencias profundas y sistémicas en el Estado de Derecho y las medidas de lucha contra la corrupción en Bulgaria; expresa asimismo su preocupación ante casos menos llamativos de deficiencias del Estado de Derecho en Bulgaria, como el trato dispensado a los propietarios de apartamentos en el Sunset Resort de Pomorie; acoge con satisfacción la creación de una nueva agencia unificada de lucha contra la corrupción en Bulgaria; pide a las autoridades búlgaras que garanticen que la Agencia esté en condiciones de gestionar su amplio ámbito de responsabilidades con eficacia, en particular la prevención, la investigación y el decomiso de activos ilícitos;

8.  Expresa su profunda preocupación por el grave deterioro de la libertad de los medios de comunicación en Bulgaria durante la pasada década; pide a las autoridades búlgaras que fomenten un entorno favorable a la libertad de expresión, en particular aumentando la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación y evitando la excesiva concentración de la propiedad de los medios de comunicación y las redes de distribución, también mediante la correcta aplicación del marco legislativo vigente, así como derogando las disposiciones penales contra los delitos de difamación; subraya la necesidad de que la composición y el mandato del Consejo de Medios de Comunicación Electrónicos sean más independientes y eficaces; manifiesta su preocupación por las informaciones sobre la práctica constante de influir en los medios de comunicación a través de la asignación preferente de fondos de la Unión a medios de comunicación favorables al Gobierno;

9.  Señala que la protección de los periodistas es de interés vital para la sociedad; pide a las autoridades búlgaras que garanticen en todo momento la protección de los periodistas y salvaguarden con ello su independencia; condena enérgicamente los casos en los que periodistas críticos con el Gobierno han sido objeto de campañas de difamación, y pide a las autoridades búlgaras que pongan coto a estas prácticas antidemocráticas; deplora los incidentes de violencia contra periodistas y la destrucción de su equipo técnico; insta a las autoridades búlgaras a que inicien investigaciones exhaustivas de todos los casos de violencia contra los periodistas que cubren las protestas; pide a las autoridades búlgaras que velen por que los agentes de policía y otros funcionarios respeten la libertad de prensa y permitan que los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación cubran las manifestaciones de forma segura; destaca que el recurso a la violencia por parte de agentes estatales es contrario al deber de los Estados miembros de defender la libertad de prensa y proteger la seguridad de los periodistas(9);

10.  Pide a las autoridades búlgaras que aborden plena y exhaustivamente todas las alertas presentadas a la plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas, y que sigan plenamente las recomendaciones del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, a fin de garantizar un entorno seguro para los periodistas en Bulgaria;

11.  Expresa su apoyo inequívoco al pueblo de Bulgaria en sus legítimas reclamaciones y aspiraciones de justicia, transparencia, rendición de cuentas y democracia; cree firmemente que las manifestaciones pacíficas son un derecho fundamental en todos los países democráticos y apoya el derecho de la ciudadanía a protestar pacíficamente; condena toda forma de violencia contra manifestaciones pacíficas; subraya que la libertad de expresión y la libertad de información deben respetarse en todo momento; insiste en que es inaceptable el uso de la violencia y la fuerza desproporcionada; expresa su consternación, en particular, ante las acusaciones de uso de la fuerza contra mujeres y niños, incluidos niños con discapacidad; expresa su preocupación ante las auditorías ilegales y excesivas practicadas a empresas privadas que expresaron públicamente su apoyo a las protestas; condena la violenta y desproporcionada intervención policial durante las manifestaciones de julio, agosto y septiembre de 2020; pide a las autoridades búlgaras que garanticen una investigación exhaustiva, transparente, imparcial y efectiva de las intervenciones de la policía;

12.  Condena las condiciones inhumanas de las cárceles búlgaras constatadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular el hacinamiento, las malas condiciones sanitarias y materiales, las escasas posibilidades de actividad fuera de las celdas, la inadecuada atención médica y la aplicación prolongada de regímenes penitenciarios restrictivos(10);

13.  Expresa su profunda preocupación ante el hecho de que, tras más de 45 sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Bulgaria, las autoridades hayan incumplido su obligación de llevar a cabo investigaciones efectivas; considera que estas deficiencias recurrentes han revelado la existencia de un problema sistémico(11); destaca que, según el informe anual de 2019 del Consejo de Europa sobre la supervisión de la ejecución de sentencias y decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 79 sentencias principales contra Bulgaria están pendientes de ejecución;

14.  Expresa su preocupación ante el hecho de que, a pesar de varias Directivas de la Unión sobre los derechos procesales de sospechosos e imputados, conforme a la hoja de ruta para 2009, los derechos procesales no son suficientemente respetados en Bulgaria; considera que ello repercute profundamente en los derechos fundamentales(12);

15.  Condena todos los casos de incitación al odio, discriminación y hostilidad contra personas de la minoría romaní, mujeres, personas LGBTI y personas pertenecientes a otros grupos minoritarios, que siguen siendo motivo de grave preocupación; pide a las autoridades que reaccionen enérgicamente ante los incidentes de incitación al odio, también por parte de políticos de alto nivel, que refuercen la protección jurídica contra la discriminación y los delitos motivados por el odio, y que investiguen y enjuicien efectivamente dichos delitos; acoge con satisfacción la prohibición del mitin neonazi anual «Marcha de Lukov» y la apertura de una investigación contra la organización responsable, BNU; pide al Gobierno búlgaro que mejore la cooperación con los observadores internacionales y locales de los derechos humanos y que tome todas las medidas necesarias para garantizar efectivamente los derechos de las minorías, en particular la libertad de expresión y la libertad de asociación, entre otras vías, a través de la ejecución de las sentencias pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos(13); pide a las autoridades y los funcionarios búlgaros que condenen enérgicamente todos los actos de violencia e incitación al odio contra las minorías;

16.  Deplora el clima de hostilidad contra las personas de la minoría romaní en algunas comunidades populosas, en particular contra quienes tuvieron que abandonar sus hogares como consecuencia de ataques multitudinarios contra sus comunidades en varias localidades; deplora el acoso y los desalojos violentos de personas de la minoría romaní en la zona de Voyvodinovo; pide a las autoridades que aborden urgentemente la situación de las personas afectadas; considera que deben proseguir las medidas decididas para mejorar la situación general en materia de vivienda de las personas de la minoría romaní; considera necesario terminar por completo con la segregación en la enseñanza de los niños de la minoría romaní; pide a las autoridades que pongan fin a la incitación al odio y la discriminación racial contra las personas de la minoría romaní en la respuesta a la COVID-19, y que detengan las operaciones policiales dirigidas contra las comunidades romaníes durante la pandemia;

17.  Toma nota de la sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de julio de 2018 sobre la incompatibilidad del Convenio de Estambul con la Constitución de Bulgaria; lamenta que esta decisión impida a Bulgaria ratificar el Convenio; expresa su profunda preocupación por el persistente discurso público negativo y tergiversado sobre el Convenio, que se ha configurado en una campaña generalizada de desinformación y difamación tras una cobertura negativa en varios medios de comunicación supuestamente vinculados con el Gobierno y partidos de la oposición, aún más preocupante por la participación de políticos y partidos políticos representados en el Parlamento búlgaro; expresa su preocupación por el hecho de que la persistente actitud negativa hacia el Convenio contribuye aún más a la estigmatización de los grupos vulnerables en riesgo de violencia de género, cuya situación se ha visto especialmente agravada por la COVID-19 y las medidas de confinamiento en toda Europa, incluida Bulgaria, y da sensación de impunidad a los autores de delitos de género; lamenta que recientes modificaciones del Código penal, que han introducido penas más severas para la violencia de género, hayan resultado insuficientes para abordar la complejidad del asunto y especialmente para su prevención; pide, por consiguiente, a las autoridades búlgaras que mejoren la prevención y la lucha contra la violencia doméstica, que hagan lo necesario para que sea posible ratificar el Convenio de Estambul y que adopten todos los elementos del Convenio que estén en consonancia con su ordenamiento constitucional, buscando al mismo tiempo una solución más amplia para los elementos restantes, además de aumentar el número de refugios y otros servicios sociales necesarios para prestar apoyo a las víctimas de la violencia doméstica;

18.  Considera necesario eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género en la ley y en la práctica en todas las esferas; pide a las autoridades búlgaras que modifiquen la Ley de protección contra la discriminación para incluir explícitamente la identidad de género entre los motivos de discriminación; pide a las autoridades búlgaras que modifiquen el Código Penal vigente para incluir los delitos de odio y la incitación al odio por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales; pide a las autoridades búlgaras que apliquen la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, en este contexto, que aborden la situación de los cónyuges y los progenitores del mismo sexo, con miras a garantizar que disfruten del derecho a la no discriminación de hecho y de derecho, y que establezca un marco legal adecuado que aporte igualdad de derechos para todas las parejas;

19.  Expresa su preocupación por el hecho de que se haya impedido la entrada en territorio búlgaro o se haya expulsado, en ocasiones por la fuerza, a personas que podrían necesitar protección internacional sin darles la oportunidad de solicitar asilo ni ofrecerles una evaluación individualizada(14); expresa su particular inquietud por la preocupante deportación de miembros de la oposición turca, en contravención de tratados internacionales y a pesar de resoluciones válidas de los tribunales búlgaros competentes(15); pide a las autoridades búlgaras que garanticen la plena conformidad de la legislación y la práctica en materia de asilo con el acervo en la materia y la Carta de los Derechos Fundamentales; pide a la Comisión que tramite con carácter prioritario el procedimiento de infracción contra Bulgaria;

20.  Expresa su profunda preocupación ante las enmiendas presentadas a la Ley de entidades jurídicas sin fines de lucro, que crearían un entorno muy hostil a esas organizaciones de la sociedad civil reconocidas como de utilidad pública que reciben financiación extranjera y podrían resultar problemáticas en relación con el principio de libertad de asociación y el derecho a la privacidad(16); insta a las autoridades búlgaras a que examinen exhaustivamente la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia Europeo a este respecto;

21.  Observa que Bulgaria ha hecho ciertos progresos en el marco del MCV; pide al Gobierno búlgaro que coopere con la Comisión conforme al principio de cooperación leal establecido en el TUE, prosiguiendo la ejecución de sus compromisos; pide a las autoridades búlgaras que se abstengan de llevar a cabo reformas unilaterales que puedan suponer riesgos para el respeto del Estado de Derecho y, en particular, la independencia del poder judicial y la separación de poderes; toma nota de que la Comisión ha indicado que aún no levantará el MCV en lo relativo a Bulgaria; pide a la Comisión que siga observando la reforma del poder judicial y la lucha contra la corrupción en Bulgaria en el marco del MCV mientras no exista un mecanismo plenamente operativo para comprobar el respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales aplicable por igual a todos los Estados miembros; pide asimismo a la Comisión que utilice también otros instrumentos disponibles, si procede, incluidos los procedimientos de infracción, el Marco del Estado de Derecho e instrumentos presupuestarios, una vez estén disponibles;

22.  Acoge con satisfacción la publicación del primer informe anual sobre el Estado de Derecho en la Unión, que abarca a todos los Estados miembros; toma nota de las preocupaciones señaladas por la Comisión en una serie de ámbitos relativos a Bulgaria; pide a las autoridades búlgaras que actúen con rapidez para hacer frente a estas preocupaciones;

23.  Destaca la necesidad de que el Gobierno búlgaro, en cooperación con la Comisión, garantice un control estricto del modo en que se gastan los fondos de la Unión y aborde de inmediato las sospechas de que se está gastando dinero de los contribuyentes para enriquecer a círculos afines al partido gobernante;

24.  Acoge con satisfacción la adhesión de Bulgaria a la Fiscalía Europea y confía en que su participación en la Fiscalía Europea constituya en sí misma un control más estricto del uso correcto de los fondos de la Unión a este respecto;

25.  Reitera su posición sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros(17), incluida la necesidad de salvaguardar los derechos de los beneficiarios, y pide al Consejo que inicie las negociaciones interinstitucionales lo antes posible;

26.  Pide a las autoridades búlgaras que investiguen las revelaciones contenidas en los expedientes FinCEN, que pusieron de manifiesto que tres bancos búlgaros estaban implicados en el procesamiento de pagos considerados de alto riesgo de blanqueo de capitales y vinculados a la financiación de la delincuencia organizada y el terrorismo; opina que Bulgaria debe tomar medidas decisivas para mejorar la supervisión del sector bancario e intensificar las medidas contra el blanqueo de capitales, también mediante el fortalecimiento de las instituciones que investigan estas cuestiones; subraya que los expedientes FinCEN pusieron de manifiesto las deficiencias del sistema mundial y su vulnerabilidad ante los abusos cometidos por delincuentes y la corrupción, y destacaron la urgente necesidad de mejorar la supervisión bancaria en todo el mundo y de adoptar mejores mecanismos para hacer frente a las transacciones transfronterizas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren los trabajos en este ámbito, incluso mediante la creación de una autoridad europea de supervisión, que ya había pedido el Parlamento;

27.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a las Naciones Unidas.

(1) DO L 354 de 14.12.2006, p. 58.
(2) Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 5 de noviembre de 2009, Kolevi contra Bulgaria (demanda n.º 1108/02).
(3) Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 1 de julio de 2014, Dimitrov y otros contra Bulgaria (demanda n.º 77938/11).
(4) DO C 41 de 6.2.2020, p. 64.
(5) Dictamen conjunto de la Comisión de Venecia y de la OIDDH de la OSCE, de 19 de junio de 2017, sobre las modificaciones del Código Electoral de Bulgaria, CDL-AD(2017)016.
(6) Informe de la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa tras su visita a Bulgaria los días 25 a 29 de noviembre de 2019, de 31 de marzo de 2020, pp. 33 y 38.
(7) https://government.bg/bg/prestsentar/novini/obrashtenie-na-ministar-predsedatelya-boyko-borisov
(8) https://www.gallup-international.bg/43810/public-opinion-political-situation/
(9) Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, declaración titulada «Bulgaria debe investigar la violencia policial contra periodistas», Estrasburgo, 3 de septiembre de 2020.
(10) Véanse las sentencias de 27 de enero de 2015, Neshkov y otros contra Bulgaria (demandas n.º 36925/10, 21487/12, 72893/12, 73196/12, 77718/12 y 9717/13); 12 de mayo de 2017, Simeonovi contra Bulgaria (demanda n.º 21980/04); 21 de enero de 2016, Boris Kostadinov contra Bulgaria (demanda n.º 61701/11); 29 de junio de 2017, Dimcho Dimov contra Bulgaria (n.º 2) (demanda n.º 77248/12); 17 de noviembre de 2015, Dimitrov y Ridov contra Bulgaria (demanda n.º 34846/08) y 5 de octubre de 2017, Kormev contra Bulgaria (demanda n.º 39014/12).
(11) Véase Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia de 3 de marzo de 2015, S.Z. contra Bulgaria (demanda n.º 29263/12).
(12) Véanse los informes periódicos más recientes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.
(13) Sentencias de 19 de enero de 2006, United Macedonian Organisation Ilinden y otros contra Bulgaria (demanda n.º 59491/00); 18 de octubre de 2011, United Macedonian Organisation Ilinden y otros contra Bulgaria (n.º 2) (demanda n.º 34960/04); 11 de enero de 2018, United Macedonian Organisation Ilinden y otros contra Bulgaria (n.º 3) (demanda n.º 29496/16), y 11 de enero de 2018, Yordan Ivanov y otros contra Bulgaria (demanda n.º 70502/13).
(14) Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Bulgaria, 15 de noviembre de 2018, apartados 29 y 30.
(15) Tribunal Europeo de Derechos Humanos, demanda pendiente Abdullah Büyük contra Bulgaria (demanda n.º 23843/17); Departamento de Estado de los Estados Unidos, Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo, Informe sobre los derechos humanos de 2016, relativo a Bulgaria, p. 16.
(16) Consejo de Europa, declaración del presidente de la Conferencia de OING, «Las enmiendas presentadas a la Ley de entidades jurídicas sin fines de lucro en Bulgaria son motivo de preocupación», 9 de julio de 2020.
(17) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0349.


Finanzas digitales: riesgos emergentes en los criptoactivos - Retos en materia de regulación y supervisión en el ámbito de los servicios, las instituciones y los mercados financieros
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Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre finanzas digitales: riesgos emergentes en los criptoactivos – Retos en materia de regulación y supervisión en el ámbito de los servicios, las instituciones y los mercados financieros (2020/2034(INL))
P9_TA(2020)0265A9-0161/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(1),

–  Vista la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE(2),

–  Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, titulada: «Plan de acción en materia de tecnología financiera: por un sector financiero europeo más competitivo e innovador» (COM(2018)0109),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 6 de abril de 2016, titulada «Comunicación conjunta sobre la lucha contra las amenazas híbridas – Una respuesta de la Unión Europea» (JOIN(2016)0018),

–  Visto el «Libro Blanco sobre la inteligencia artificial – Un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza» de la Comisión, de 19 de febrero de 2020 (COM(2020)0065),

–   Vista la respuesta del vicepresidente Dombrovskis, en nombre de la Comisión, a la pregunta E-001130/2017, de 10 de abril de 2017,

–  Visto el informe final de la DG Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales de la Comisión, de octubre de 2019, titulado «Governance for a DLT/Blockchain enabled European electronic Access Point (EEAP)» (Gobernanza para un Punto de Acceso Electrónico Europeo (PAEE) habilitado por tecnología de registro descentralizado y cadenas de bloques)(4),

–  Visto el Estudio de la Comisión relativo a la aplicación del Reglamento sobre las tasas de intercambio(5),

–  Vista la consulta pública de la Comisión, de 17 de febrero de 2020, sobre la revisión del marco regulador para las empresas de inversión y los operadores del mercado,

–  Visto el informe final del Foro de Alto Nivel sobre la Unión de los Mercados de Capitales de la Comisión, de 10 de junio de 2020, titulado «A New Vision for Europe’s Capital Markets» (Una nueva visión para los mercados de capitales europeos)(6),

–  Visto el informe final del Grupo de expertos de la Comisión encargado de evaluar los obstáculos reglamentarios a la innovación financiera: 30 recomendaciones sobre regulación, innovación y financiación, de 13 de diciembre de 2019,

–  Visto el documento de asesoramiento conjunto de las Autoridades Europeas de Supervisión presentado a la Comisión Europea el 10 de abril de 2019 en relación con la necesidad de introducir mejoras legislativas respecto a los requisitos de gestión de los riesgos de las TIC en el sector financiero de la Unión,

–  Visto el documento de asesoramiento conjunto de las Autoridades Europeas de Supervisión presentado a la Comisión el 10 de abril de 2019 en relación con los costes y beneficios del desarrollo de un marco coherente para la realización de pruebas en materia de ciberresiliencia dirigido a los principales participantes del mercado e infraestructuras del conjunto del sector financiero de la Unión,

–  Visto el informe conjunto de las Autoridades Europeas de Supervisión, titulado «FinTech: Regulatory sandboxes and innovation hubs» (Tecnología financiera: entornos de pruebas normativos y polos de innovación), de 7 de enero de 2019(7),

–  Vistas las Directrices en materia de TIC y gestión de riesgos de seguridad, de 29 de noviembre de 2019, de la Autoridad Bancaria Europea,

–  Visto el informe de la Autoridad Bancaria Europea con recomendaciones a la Comisión en materia de criptoactivos de 9 de enero de 2019,

–  Visto el asesoramiento de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para la Comisión en materia de oferta inicial de criptomonedas y criptoactivos, de 9 de enero de 2019,

–  Visto el documento de consulta de la Comisión sobre un marco de la Unión para los mercados de criptoactivos, de diciembre de 2019,

—  Vista su Resolución legislativa, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa (PSFP) para empresas(8),

—  Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2018, sobre las tecnologías de registros distribuidos y las cadenas de bloques: fomentar la confianza con la desintermediación(9),

—  Vista su Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre la tecnología financiera: la influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero(10),

—  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica(11),

—  Visto el estudio solicitado por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, titulado «Crypto-assets: Key developments, regulatory concerns and responses» (Criptoactivos: principales avances, cuestiones reglamentarias y respuestas), de abril de 2020,

—  Visto el estudio solicitado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo, titulado «Consumer Protection Aspects of Financial Services» (Aspectos de los servicios financieros relativos a la protección de los consumidores), de febrero de 2014,

–  Visto el informe del Banco Central Europeo sobre las consecuencias de la digitalización de los pagos al por menor para la función catalizadora del Eurosistema, de julio de 2019,

–  Visto el discurso de Benoît Cœuré titulado «FinTech for the People» (Tecnología financiera para las personas), de 31 de enero de 2019,

–  Visto el discurso de Yves Mersch titulado «Lending and payment systems in upheaval: the FinTech challenge» (Convulsión en los sistemas de préstamo y de pago: el reto de la tecnología financiera), de 26 de febrero de 2019, en la 3.ª Conferencia anual sobre tecnología financiera e innovación digital,

–  Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera titulado «Decentralized financial technologies: Report on financial stability, regulatory and governance implications» (Tecnologías financieras descentralizadas: informe sobre la estabilidad financiera y las repercusiones sobre la regulación y la gobernanza), de 6 de junio de 2019,

–  Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera sobre la tecnología financiera y la estructura del mercado en los servicios financieros, la evolución del mercado y las posibles consecuencias para la estabilidad financiera, de 14 de febrero de 2019,

–  Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera titulado «Crypto-assets: Report to the G-20 on work by the FSB and standard-setting bodies» (Criptoactivos: informe al G-20 sobre la labor del Consejo de Estabilidad Financiera y los organismos de normalización), de 16 de julio de 2018,

–  Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera sobre las repercusiones de la tecnología financiera para la estabilidad financiera y las cuestiones de supervisión y regulación que merecen la atención de las autoridades, de 27 de junio de 2017,

–  Visto el documento de consulta del Consejo de Estabilidad Financiera, titulado «Addressing the regulatory, supervisory and oversight challenges raised by "global stablecoin" arrangements» (Hacer frente a los desafíos reglamentarios, de supervisión y de vigilancia que plantean los acuerdos sobre monedas estables mundiales), de 14 de abril de 2020,

–  Vista la investigación sobre los efectos de las monedas estables mundiales, por parte del grupo de trabajo del G-7 sobre monedas estables, de octubre de 2019,

–  Visto el documento «Guidance for a Risk-Based Approach to Virtual Assets and Virtual Asset Service Providers» (Directrices para un enfoque basado en el riesgo respecto de los activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales) del Grupo de Acción Financiera Internacional, de junio de 2019,

–  Vistas las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, actualizadas en junio de 2019, en particular la recomendación n.º 16, sobre las transferencias electrónicas de fondos,

–  Visto el análisis del Banco de Pagos Internacionales titulado «Policy responses to FinTech: a cross-country overview» (Respuestas políticas a la tecnología financiera: visión por países), de enero de 2020,

–  Vista la intervención de Fernando Restoy titulada «Regulating FinTech: what is going on, and where are the challenges?» (Regulación de la tecnología financiera: ¿qué está pasando y dónde están los retos?), de 16 de octubre de 2019, en el XVI Diálogo Regional de Política en el sector bancario público y privado (ASBA-BID-FELABAN),

–  Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0161/2020),

A.  Considerando que las finanzas digitales son un ámbito del sector financiero en constante evolución que merece una supervisión y una atención continuos, tanto por parte del sector como de la normativa;

B.   Considerando que el mercado interior de la Unión se caracteriza por libre competencia y busca crear la igualdad de condiciones mediante un marco regulador armonizado, el respeto de las normas internacionales y la convergencia y la cooperación en materia de supervisión; que, por tanto, la estrategia de la Unión sobre finanzas digitales debe basarse en estos mismos principios;

C.  Considerando que, al regular las empresas de tecnología financiera, es necesario un enfoque equilibrado entre el impulso a la innovación y la garantía de un elevado nivel de protección de los inversores y de estabilidad financiera;

D.  Considerando que el término «criptoactivo» se utiliza para hacer referencia a una amplia variedad de activos digitales, entre otros, las monedas virtuales y las fichas, pero que a veces se excluyen ciertas formas de monedas estables o determinadas criptofichas, como las criptofichas de inversión;

E.  Considerando que los dos componentes más habituales de los criptoactivos adoptados son: i) el carácter privado del derecho relativo al activo, crédito o derecho subyacentes y ii) el uso de criptografía y de tecnología de registro descentralizado o similar para respaldar los intercambios del activo y su valor inherente o percibido;

F.  Considerando que, en la actualidad, ningún banco central o autoridad pública de la Unión emite ni garantiza criptoactivos, y que estos pueden tener distintos usos, por ejemplo, como medios de intercambio, con fines de inversión y para acceder a bienes o servicios;

G.  Considerando que las monedas estables presentan características similares a los criptoactivos y no adoptan la forma de ninguna moneda específica sino que se basan en una serie de instrumentos con el fin de minimizar las fluctuaciones de su precio denominado en una moneda; que algunos criptoactivos, incluidas las monedas estables y sus tecnologías asociadas, tienen potencial para aumentar las eficiencias, la competencia y la transparencia, y para aportar importantes oportunidades y beneficios a la sociedad, ya que algunos de ellos pueden dar lugar a pagos más baratos y rápidos y ofrecer nuevas fuentes de financiación para las pequeñas y medianas empresas; que dicha serie de instrumentos destinada a minimizar las fluctuaciones de precios no ha sido probada en situaciones en las que se realiza un gran número de transacciones con monedas estables;

H.  Considerando que el debate público sobre el lanzamiento por privados de monedas estables puede estar relacionado con determinadas deficiencias en el panorama de pagos de la Unión;

I.  Considerando que las monedas estables podrían convertirse en un medio de pago de uso generalizado, lo que debería poner en marcha una acción normativa y de supervisión adecuada;

J.  Considerando que una moneda digital emitida por un banco central se basa en el concepto de un activo estable, tiene carácter soberano y, por tanto, es distinto de los criptoactivos; que el Banco Popular de China está probando una moneda digital emitida por un Banco Central, el DCEP (por sus siglas en inglés); que el potencial uso mundial del DCEP podría tener repercusiones en el comercio internacional y en la protección de los consumidores;

K.  Considerando que se están estudiando posibles iniciativas para la aplicación de monedas digitales emitidas por bancos centrales, tanto dentro de la Unión como a escala mundial;

L.  Considerando que las finanzas digitales tienen un importante elemento transfronterizo, que va más allá de la Unión y que, por lo tanto, la elaboración de normas y la cooperación internacionales, así como una supervisión eficiente y eficaz por parte de la Unión en este ámbito resultan fundamentales;

M.  Considerando que el desarrollo de instrumentos de finanzas digitales puede contar con un importante elemento de flujos de capital que atrae las inversiones transfronterizas; que, por consiguiente, las finanzas digitales pueden contribuir a la competitividad de la Unión en los mercados mundiales;

N.  Considerando que, según los datos de mercado(12), en junio de 2020 existían más de 5 600 criptoactivos en todo el mundo, con una capitalización total de mercado superior a los 260 000 millones de dólares estadounidenses(13), el 65 % de la cual la compone únicamente el bitcoin;

O.  Considerando que, según los datos de mercado, las monedas estables han alcanzado una capitalización total de mercado de 10 000 millones de euros en junio de 2020, desde los 1 500 millones de euros de enero de 2018, y que, pese a su alcance todavía limitado en comparación con otras criptomonedas, tienen potencial para lograr rápidamente una escala mundial y una amplia base de usuarios masivos, en especial si son adoptadas por las grandes empresas tecnológicas que aprovechan sus redes;

P.  Considerando que los expertos del Banco Central Europeo (BCE) observaron en su publicación de 2019(14) que, a pesar de ser altamente especulativos, los criptoactivos no representan una amenaza inmediata para la estabilidad financiera; que tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)(15) como la Autoridad Bancaria Europea (ABE)(16) comparten este punto de vista; que el Fondo Monetario Internacional (FMI) llegó a la misma conclusión en su informe sobre la estabilidad financiera mundial de 2018, al igual que el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) en su informe de julio de 2018, si bien este último considera que se debe proseguir el análisis habida cuenta de la rápida evolución de estos mercados;

Q.  Considerando que, como señalaba el informe de la ABE, las entidades financieras están acometiendo actualmente un número relativamente limitado de actividades relacionadas con los criptoactivos, pero que es probable que su interés crezca, en especial en el contexto del aumento del uso de soluciones basadas en la tecnología de registro descentralizado; que dichas actividades incluyen el mantenimiento u obtención de exposición a los criptoactivos, la suscripción de ofertas iniciales de criptomonedas (OIC) o la oferta de servicios en relación con los criptoactivos, como la prestación de servicios de intercambio o de custodia de monederos electrónicos; que las actuales normas prudenciales no son adecuadas para capturar la elevada volatilidad y los elevados riesgos de los criptoactivos;

R.  Considerando que estudios recientes sugieren que los criptoactivos se utilizan sobre todo como inversión especulativa, no como medio de pago para bienes o servicios ofrecidos por un comerciante legal; que las AES han puesto de relieve que los criptoactivos que no cumplen los requisitos de los instrumentos financieros dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Financiero de la Unión plantean riesgos específicos, en particular, para la protección de los inversores y los consumidores, y para la integridad del mercado; que los criptoactivos pueden incrementar el riesgo de blanqueo de capitales, prácticas fraudulentas, evasión fiscal y ataques externos;

S.  Considerando que la adopción de nuevas tecnologías puede contribuir significativamente a que las empresas de servicios financieros cumplan sus actuales obligaciones en materia de supervisión y conformidad;

T.  Considerando que, dentro de la gama de criptoactivos que cumplen las condiciones de instrumentos financieros con arreglo al Derecho de la Unión, su clasificación como tales depende de que las autoridades nacionales competentes apliquen a escala nacional el Derecho de la Unión, lo que crea discrepancias en el enfoque regulador y de supervisión, y perjudica así a la coherencia y las condiciones de competencia equitativas en la Unión; que dicha clasificación e integración en el marco legislativo de la Unión no es fácil, ya que los distintos criptoactivos tienen características diferentes, que pueden cambiar con el tiempo;

U.  Considerando que las OIC podrían ofrecer una fuente alternativa de financiación para compañías y empresas emergentes innovadoras en la fase temprana de su desarrollo, pero que también exponen a los inversores a un alto riesgo de pérdidas por su naturaleza altamente especulativa y su vulnerabilidad frente al fraude; que el Informe Económico Anual del Banco de Pagos Internacionales para 2018 constató que, al menos el 22,5 % de las OIC habían resultado ser estafas piramidales fraudulentas;

V.  Considerando que los criptoactivos tienen potencial para reducir los costes de las transacciones de modo seguro en un mundo con cada vez más vigilancia digital, si se someten a un sistema reglamentario estricto, apto para su uso y basado en el riesgo;

W.  Considerando que las finanzas digitales pueden contribuir de varias maneras a contrarrestar los efectos económicos del brote de COVID-19 y sus consecuencias para los ciudadanos, las pymes y otras empresas, y los servicios financieros; que el brote de COVID-19 ha demostrado, en distinto grado en los Estados miembros, el potencial que ofrecen las finanzas digitales, tanto para los consumidores como para la economía;

X.  Considerando que las grandes empresas tecnológicas y las plataformas digitales mundiales ofrecen cada vez más servicios financieros; que estos grandes operadores del sector digital aprovechan ventajas competitivas como las economías de escala, unas enormes redes transfronterizas de usuarios, un fácil acceso a la financiación y la capacidad de recopilar grandes cantidades de datos facilitados por los usuarios mediante tecnologías de tratamiento de datos como el «análisis de macrodatos», que generan un inmenso valor añadido de distintos modos; que la presencia de las grandes empresas tecnológicas en los mercados de tecnología financiera tiene potencial para perjudicar la competencia leal y la innovación;

Y.  Considerando que las actividades fraudulentas descubiertas recientemente en el sector de la tecnología financiera ponen de manifiesto la necesidad de una perspectiva holística de los riesgos para la protección de consumidores e inversores en relación con los fallos en la información financiera, el fraude y los procedimientos de insolvencia;

Z.  Considerando que el porcentaje de pagos no basados en el efectivo ha aumentado significativamente en los últimos años; que un marco mejorado para las transacciones sin efectivo no debe socavar la capacidad de utilizar el efectivo como medio de pago;

AA.  Considerando que el sector financiero es el principal usuario de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el mundo, y representa una quinta parte del gasto total en TIC;

AB.  Considerando que la aplicación de nuevas tecnologías en el sector financiero puede acarrear nuevos riesgos que es conveniente regular y vigilar a fin de garantizar la estabilidad financiera, la integridad del mercado interior y la protección de los consumidores;

AC.  Considerando que el mayor uso de la inteligencia artificial en los servicios financieros comportará la necesidad de una mayor resiliencia operativa, de una supervisión adecuada y de la protección de los datos de los consumidores tal como prevé la legislación de la Unión;

AD.  Considerando que los nuevos problemas operativos, en especial los riesgos relativos a las TIC y a la seguridad, pueden generar riesgos sistémicos para el sector financiero; que estos nuevos riesgos deben abordarse mediante las medidas adecuadas, tal como señaló la Junta Europea de Riesgo Sistémico(17);

AE.  Considerando que el vigente código normativo de la Unión para los servicios financieros adopta un enfoque fragmentario de la cuestión de las disposiciones relativas al riesgo operativo;

AF.  Considerando que los riesgos relativos a las TIC y a la seguridad a que se enfrenta el sector financiero, junto a su nivel de integración en el ámbito de la Unión, justifican acciones concretas y más avanzadas que se basen en la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión(18), pero vayan más allá;

AG.  Considerando que la ciberresiliencia es parte integrante del trabajo sobre la resiliencia operativa de las entidades financieras que llevan a cabo las autoridades a escala mundial;

AH.  Considerando que un mercado financiero de la Unión que funcione bien, sea sostenible y resiliente debe tener una alta eficiencia en la asignación de capital y riesgo y la inclusión financiera más amplia de ciudadanos dentro de los servicios financieros;

AI.  Considerando que el uso de los servicios de computación en la nube puede ofrecer importantes ventajas en cuanto a resiliencia y eficiencia operativas para los proveedores de servicios financieros, en comparación con soluciones preexistentes y presenciales, pero que añade desafíos relativos a la seguridad de datos y procesos, la continuidad del negocio en caso de interrupciones y la vulnerabilidad general en relación con los ciberdelitos;

AJ.  Considerando que hacen falta condiciones de competencia equitativas entre las empresas de servicios financieros y las empresas tecnológicas, para garantizar que todas compiten en igualdad de condiciones, de acuerdo con el principio de aplicar las mismas normas a las mismas actividades y a los mismos riesgos;

AK.  Considerando que la introducción de los servicios financieros digitales no debería dar lugar a un arbitraje regulador, a una menor protección de los consumidores, a una seguridad reducida ni a riesgos en la estabilidad financiera;

AL.  Considerando que muchas grandes entidades financieras de la Unión encargan sus servicios de computación en la nube a proveedores de terceros países;

AM.  Considerando que el Comité Europeo de Protección de Datos juega un papel esencial para ayudar a las empresas a comprender sus obligaciones de cumplimiento en virtud del Reglamento general de protección de datos;

AN.  Considerando que los criptoactivos no tienen, normalmente, una entidad originadora conocida ni crean una deuda financiera con respecto a un activo subyacente, al contrario que las monedas estables, las criptofichas de inversión y las criptofichas respaldadas con bienes, todas ellas con una originadora conocida;

AO.  Considerando que, si bien las criptofichas emitidas por emprendedores en forma de créditos sobre un flujo de caja, un crédito sobre capital social o un crédito sobre un futuro producto o servicio se pueden clasificar de distintas formas, su clasificación en el Derecho de la Unión debe aportar previsibilidad reglamentaria y homogeneidad en los mercados europeos; que una normativa tecnológicamente pertinente y funcional de las criptofichas debe tener en cuenta potenciales diseños híbridos y ofrecer definiciones que maximicen la protección de consumidores e inversores, aumenten la seguridad jurídica y aprovechen el enorme potencial de estos instrumentos para la financiación de proyectos empresariales de riesgo; que la función económica subyacente de las criptofichas es un importante indicador para su clasificación;

AP.  Considerando que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) adoptó una definición amplia de moneda virtual y recomendó que, en el ámbito de las obligaciones de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo, se incluya a todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades como el intercambio entre criptoactivos, la transferencia de criptoactivos y la participación en servicios financieros relacionados con las ofertas iniciales de criptomonedas, y la prestación de dichos servicios;

AQ.  Considerando que el blanqueo de capitales es un peligro esencial que debe evitarse en el ámbito de las finanzas digitales; que, a pesar de que las finanzas digitales puedan mejorar la inclusión financiera, debe seguir existiendo un régimen exhaustivo de obligación de conocimiento del cliente (KYC) y respeto de las obligaciones de lucha contra el blanqueo de capitales, tal como prevé el Derecho de la Unión; que, aunque pueden utilizarse las criptomonedas para actividades ilegales, su estatus reglamentario como medios de pago, en lugar de medios de intercambio, puede mejorar el seguimiento y la prevención de los delitos financieros;

AR.  Considerando que el aumento de la conectividad, el internet de las cosas y la interacción entre seres humanos y máquinas pueden crear mejores experiencias de servicios financieros, pero que también entrañan nuevos riesgos relacionados con la privacidad y la protección de los datos personales, la calidad de la interacción, la gestión de los riesgos operativos y los desafíos en materia de ciberseguridad;

Recomendaciones:

Consideraciones generales

1.  Acoge con satisfacción la adopción por parte de la Comisión del paquete sobre financiación digital, que incluye dos propuestas legislativas sobre criptoactivos y resiliencia operativa; considera que la propuesta de la Comisión sobre criptoactivos, al igual que en materia de resiliencia operativa y cibernética, es oportuna, útil y necesaria debido a los recientes acontecimientos en los mercados de la Unión y mundiales, y representa un paso crucial hacia la claridad jurídica y el desarrollo de un nuevo régimen regulador; lamenta, no obstante, que la Comisión no haya abordado adecuadamente los problemas relacionados con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y las actividades delictivas asociadas con criptoactivos, que en gran medida se quedan sin resolver; solicita que la Comisión tome medidas con carácter de urgencia en estos ámbitos siguiendo las recomendaciones que figuran en el anexo;

2.  Considera que las finanzas digitales, que desempeñan un papel clave en el desarrollo de las actividades financieras, serán fundamentales en el éxito de la Unión de los Mercados de Capitales al aumentar las opciones de financiación para empresas y ciudadanos y las opciones de inversión, y alienta a que la Comisión explore cómo empoderar a los innovadores de la tecnología financiera y con ello aprovechar los beneficios de las finanzas digitales para impulsar el proyecto de integración de los mercados de capitales y la participación de los inversores minoristas en la Unión y elevar su magnitud a escala mundial;

3.  Destaca la cada vez mayor importancia de las medidas de seguimiento y de revisión relacionadas con la regulación de las finanzas digitales, teniendo en cuenta, en particular, la creciente relevancia de este sector cuando el mundo se enfrenta a la pandemia de COVID-19; destaca asimismo la necesidad de abordar los riesgos específicos que plantean las finanzas digitales en los ámbitos reglamentario y de supervisión mediante un marco legislativo adecuado y disposiciones de protección de los consumidores;

4.  Destaca la importancia de que la Comisión acompase estrechamente su trabajo con los foros y los organismos reguladores internacionales en el desarrollo de normas internacionales, habida cuenta del carácter interjurisdiccional de las finanzas digitales, sin perjuicio alguno de la prerrogativa de la Unión para adoptar disposiciones reglamentarias y de supervisión pertinentes para las circunstancias de la Unión; recuerda, en particular, la necesidad de garantizar la interoperabilidad del marco regulador de la Unión con los principios acordados en el ámbito internacional;

5.  Señala que el desarrollo de muchas tecnologías relativas a las finanzas digitales aún está en su fase inicial; hace hincapié en que toda nueva medida legislativa debe someterse a una evaluación exhaustiva y prospectiva de los riesgos y beneficios para los consumidores y la estabilidad financiera; pide a la Comisión que, al trabajar en materia de finanzas digitales, aplique un enfoque proporcionado, basado en el riesgo, intersectorial, holístico y centrado en los resultados;

6.  Pide a la Comisión que se base en los conocimientos y enseñanzas obtenidos del Foro Europeo de Impulsores de la Innovación y que sea la primera en intervenir para crear un entorno propicio y sostenible para los polos y las empresas europeos de tecnología financiera, así como la industria financiera establecida que recurre a las finanzas digitales, para expandirse, atraer inversiones extranjeras y aumentar la presencia de la Unión en los mercados mundiales;

7.  Cree, a este respecto, que las finanzas digitales deberían ser consideradas una herramienta esencial y eficaz para las pymes europeas, con la capacidad de ofrecer soluciones rápidas, en tiempo real y adaptadas a sus necesidades de financiación; opina que las finanzas digitales tienen potencial para contribuir a reducir el déficit de financiación de las pymes;

8.  Hace hincapié en que cualquier medida adoptada en el nivel de la Unión debe garantizar que los participantes en el mercado, tanto pequeños como grandes, tienen margen reglamentario para innovar, y que cualquier legislación o supervisión, nueva o actualizada, en el ámbito de las finanzas digitales debe reflejar los principios siguientes:

   a) los mismos servicios y actividades y sus riesgos similares asociados deben someterse a las mismas normas;
   b) proporcionalidad y neutralidad tecnológica;
   c) un enfoque basado en el riesgo, la transparencia y la rendición de cuentas;
   d) respeto de los derechos fundamentales, específicamente, la protección de la privacidad y de los datos personales, tal y como se garantizan en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
   e) elevados niveles de protección de consumidores e inversores;
   f) condiciones de competencia equitativas;
   g) un planteamiento favorable a la innovación;

9.  Señala que toda medida, nueva o actualizada, adoptada en el ámbito de la Unión debe tomar en consideración los rápidos avances en los mercados en expansión de criptoactivos y OIC; hace hincapié en que debe garantizarse la igualdad de condiciones en todo el mercado interior, evitando la búsqueda de foros de conveniencia y el arbitraje regulador; advierte de que tales medidas no deben obstaculizar las oportunidades de crecimiento para las empresas, en especial las pymes, y deben ofrecer un ecosistema sostenible para el desarrollo de las finanzas digitales en el mercado interior, a la vez que garantizan la estabilidad financiera, la integridad del mercado y la protección de los inversores y los consumidores;

10.  Señala que los entornos de pruebas normativos y los polos de innovación pueden llegar a ser herramientas útiles para que las empresas de las finanzas digitales prueben productos financieros, servicios financieros o modelos de negocio innovadores en un entorno controlado y permitan así que las autoridades competentes entiendan mejor dichas actividades y desarrollen conocimientos normativos especializados en tecnologías emergentes, lo que facilitaría el diálogo entre empresas y reguladores; destaca, no obstante, que también pueden plantear riesgos significativos para la protección de los consumidores y los inversores, y permitir el fraude financiero, a la vez que crean riesgos de fragmentación de la supervisión y de arbitraje regulador;

11.  Subraya que todo espacio controlado de pruebas, también uno paneuropeo, debe aspirar a conseguir un equilibrio entre los objetivos de fomento de la innovación y la estabilidad financiera y la protección de inversores y consumidores, teniendo en cuenta el tamaño, la relevancia sistémica y la actividad transfronteriza de las empresas en cuestión; pide a la Comisión que establezca un marco común de la Unión para un espacio controlado de pruebas paneuropeo para los servicios financieros digitales, pues aportaría beneficios adicionales a la innovación y a la estabilidad financieras, y reduciría la fragmentación de la supervisión;

12.  Destaca la importancia del triángulo que forman la confianza, la verificación de la identidad y los datos con objeto de garantizar que operadores, inversores, consumidores y supervisores puedan confiar en las finanzas digitales;

13.  Considera adecuado seguir estudiando iniciativas para implantar monedas digitales emitidas por bancos centrales, tanto en la Unión como a escala mundial; pide al BCE que estudie la posibilidad de llevar a cabo una evaluación de impacto exhaustiva con vistas a presentar opciones de perspectiva sobre las monedas digitales emitidas por bancos centrales, incluido un análisis de las oportunidades y los riesgos de implantar un euro digital; considera que esta evaluación también debe tener en cuenta el papel de las tecnologías subyacentes; pide asimismo a las autoridades de supervisión de la Unión que promuevan la investigación en este ámbito, y pide a la Comisión y al BCE que entablen un diálogo en el nivel internacional, evaluando los beneficios y las implicaciones potenciales de un uso más amplio en el mundo de las monedas digitales emitidas por bancos centrales;

14.  Opina que los parámetros y principios para las evaluaciones de impacto y análisis sucesivos deben basarse en el papel que desempeñan las monedas digitales emitidas por bancos centrales como complemento del declive en el uso del efectivo, asegurando la confianza en el sistema financiero, facilitando una mayor inclusión financiera y el acceso a medios públicos de pago, garantizando al mismo tiempo la estabilidad financiera y monetaria;

15.  Resalta la necesidad de una mayor convergencia en materia de regulación y supervisión con el objetivo de desarrollar un marco común de la Unión; destaca el papel crucial de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) a la hora de facilitarlo; aboga por un diálogo estructurado entre las AES y las autoridades nacionales competentes que se centre en los actuales retos en materia de supervisión y en la convergencia de las prácticas hacia una supervisión sin fisuras en todos los niveles, en especial, en lo relativo a las finanzas digitales, la lucha contra el blanqueo de capitales, la protección de la privacidad y de los datos personales y los desafíos y las oportunidades en materia de ciberseguridad; considera que este diálogo estructurado debe centrarse, en materia de finanzas digitales, en la reducción de la competencia en materia de arbitraje y supervisión, y otros obstáculos existentes a las operaciones transfronterizas;

16.  Propone un único supervisor europeo, que trabaje en estrecha cooperación con otras autoridades europeas de supervisión y autoridades nacionales competentes, sobre la base de un código normativo común y con competencias que le permitan intervenir en el ámbito de los productos en materia de supervisión, en los siguientes ámbitos de las actividades relacionadas con la criptoactivos: proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias, así como proveedores de monederos electrónicos y todos los demás proveedores de servicios de activos virtuales cubiertos por las normas del GAFI; señala, al mismo tiempo, que debe garantizarse la rendición de cuentas de dicho supervisor europeo y que debe preverse un proceso de revisión judicial de sus acciones; toma nota, a este respecto, de la propuesta de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, de un Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos; pone de relieve que el supervisor único, en cooperación con otras autoridades de supervisión pertinentes a escala de la Unión, debe supervisar las actividades en la Unión relacionadas con los criptoactivos con una dimensión transfronteriza importante y debe desarrollar estructuras internas adecuadas para garantizar una supervisión eficiente y eficaz a escala de la Unión de estos activos;

17.  Expresa su agradecimiento al BCE por su posición sobre la importancia del dinero físico como moneda de curso legal; destaca que los avances en el ámbito de las monedas virtuales y los pagos digitales no deben dar lugar a restricciones sobre los pagos en metálico al por menor ni a la supresión del dinero en efectivo;

18.  Destaca su preocupación por el impacto ambiental de la criptominería maliciosa; insiste en la necesidad de soluciones destinadas a mitigar la huella ecológica de los criptoactivos mayoritarios; pide a la Comisión que tenga esto en cuenta en cualquier iniciativa reglamentaria futura, teniendo presente el compromiso de la Unión con los objetivos de desarrollo sostenible y con la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra de aquí a 2050 a más tardar;

Definición de un marco para los criptoactivos

19.  Considera que el desarrollo de una taxonomía paneuropea exhaustiva para nuevos productos como los criptoactivos es un paso necesario hacia el fomento de un entendimiento común, lo que facilitaría la colaboración entre jurisdicciones y ofrecería una mayor seguridad jurídica a los participantes en el mercado que llevan a cabo operaciones transfronterizas; recomienda que se tengan en cuenta los marcos reguladores y de supervisión nacionales vigentes; señala la importancia de la cooperación internacional y de las iniciativas mundiales en lo relativo a un marco de la Unión para criptoactivos, teniendo presente especialmente su carácter transfronterizo;

20.  Considera que puede resultar más adecuado desarrollar un modelo de taxonomía abierto a escala de la Unión teniendo en cuenta que se trata de un segmento del mercado en evolución y tal taxonomía debe ser la base de medidas legislativas o reglamentarias adecuadas; cree, sin embargo, que no existe una solución única en lo que respecta a la cualificación jurídica de los criptoactivos, por lo que es importante contar con un marco que permita el seguimiento y la adaptación por parte de los supervisores;

21.  Destaca que las empresas emergentes centradas en el consumidor a menudo generan servicios financieros innovadores que benefician a los ciudadanos y empresas de la Unión, y que todo marco legislativo debe concebirse con miras a impulsar más innovación y una oferta más amplia de servicios financieros para el consumidor;

22.  Observa que, a falta de un enfoque regulador común de la Unión para los criptoactivos, los Estados miembros han comenzado a adoptar medidas legislativas y de supervisión unilaterales y a hacer frente a una creciente presión por actuar por motivos relativos a la protección de los consumidores; señala que las distintas interpretaciones y un enfoque descoordinado en los Estados miembros pueden dar lugar a la fragmentación del mercado, aumentar la inseguridad jurídica, socavar la igualdad de condiciones y ofrecer oportunidades para el arbitraje regulador;

23.  Considera, por tanto, que cualquier nueva clasificación debe ser equilibrada y flexible a fin de adaptarse a la evolución de los modelos de negocio y los riesgos, y dejar un margen para la innovación y la competitividad en el sector, garantizando al mismo tiempo que puedan detectarse y mitigarse los riesgos en una fase temprana;

24.  Destaca además que es necesaria una aclaración de la orientación sobre los procedimientos reglamentarios y prudenciales aplicables con el fin de proporcionar seguridad reglamentaria y definir una supervisión y un tratamiento prudencial adecuados de los criptoactivos; suscribe la opinión del Comité de Basilea y de la ABE por la que los bancos que adquieran criptoactivos deben aplicar un trato prudencial conservador a estos, en especial aquellos de alto riesgo;

25.  Considera que las entidades financieras reguladas, en especial las entidades de crédito, las entidades de pago y los fondos de pensiones, deben estar sujetas a límites de exposición máximos a la luz de los posibles riesgos para la protección de los consumidores y los inversores y para la estabilidad financiera asociados con niveles elevados de actividades con criptoactivos; comparte asimismo la opinión de que una sólida diligencia debida, una robusta gobernanza y gestión de riesgos, una total transparencia de las exposiciones y un sólido diálogo con los supervisores revisten la máxima importancia; estima que la próxima revisión del marco de requisitos de capital debe incluir modificaciones a este respecto;

26.  Considera que todos los agentes y participantes que realizan actividades relacionadas con criptoactivos deben estar sujetos a las normas del marco regulador financiero vigente, en su caso; subraya asimismo la necesidad de fijar disposiciones jurídicas y mecanismos para garantizar que las normas reguladoras para las actividades relacionadas con criptoactivos —en particular las relativas a la protección de los consumidores y a la lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo— también se aplican cuando dichas actividades o servicios se presten o funcionen desde fuera de la Unión; destaca además que las normas específicas sobre transparencia e integridad del mercado, equivalentes por lo menos a las de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE(19) (MiFID 2) para todos los emisores o promotores de criptoactivos, que establecen reglas estrictas en materia de información a clientes potenciales, deben ser claras y no engañosas, al igual que los requisitos de evaluación de la idoneidad;

27.  Considera que no deben legitimarse algunos criptoactivos, los utilizados en gran medida en canales ilícitos, incluyéndolos en el régimen normativo vigente; destaca que cualquier legitimación no deseada pondría en peligro la protección de los consumidores y socavaría la integridad del mercado; pide, por tanto, a la Comisión que defina normas estrictas en materia de advertencias a clientes potenciales y que se asegure de que se otorgue a las autoridades competentes las competencias de intervención necesarias para restringir o prohibir las operaciones y actividades de aquellos criptoactivos que se utilizan predominantemente para fines ilícitos; 

28.  Destaca que los riesgos relacionados con la tenencia y la exposición a criptoactivos deben integrarse plenamente en la revisión de la supervisión y en el proceso de evaluación, una vez esté disponible la taxonomía; resalta, en este sentido, que se necesitan requisitos de divulgación adecuados y normalizados respecto de las exposiciones materiales o de los servicios relacionados con los criptoactivos;

29.  Señala que será necesario abordar las lagunas reglamentarias en la legislación vigente de la Unión por medio de cambios específicos, así como crear regímenes reguladores a medida para las actividades con criptoactivos nuevas y en evolución, por ejemplo, las OIC o las ofertas iniciales de intercambios (IEO, por sus siglas en inglés); señala que determinados tipos de criptoactivos podrían ajustarse al marco regulador vigente, como los «valores negociables», tal como se definen en la MiFID 2; considera que los criptoactivos que podrían entrar en el ámbito de aplicación de la MiFID 2 deben tratarse del mismo modo que otros valores negociables incluidos en dicho régimen y que, como tales, no requerirían un marco legislativo a medida sino más bien cambios específicos en las disposiciones pertinentes de la MiFID 2;

30.  Insiste en la necesidad de regular de manera armonizada a escala de la Unión determinados criptoactivos que no entrarían en el ámbito de aplicación de las disposiciones de la MiFID 2;

31.  Señala que las monedas estables representan una categoría especial de criptoactivos; observa que, en esta fase, el uso de monedas estables todavía no es predominante en la Unión; destaca, no obstante, que su adopción generalizada podría suponer importantes amenazas para la estabilidad financiera y la transmisión de la política monetaria, así como para el control democrático; celebra, por tanto, la adopción por la Comisión de un marco legislativo que, entre otras cosas, aspira a garantizar que exista un tipo de conversión estable entre las monedas estables y las monedas fiduciarias, y que la respectiva moneda estable sea reconvertible en moneda fiduciaria por el valor nominal en cualquier momento; destaca la necesidad, no obstante, de que todos los emisores de monedas estén sujetos a la obligación legal de conceder al titular un derecho directo y a reembolsar en cualquier momento las monedas estables a su valor nominal, y de que se establezcan mecanismos adecuados para salvaguardar y segregar las reservas de estabilización a tal fin;

32.  Destaca que las OIC y las IEO tienen el potencial de aumentar el acceso a la financiación para las pymes, las empresas emergentes y en expansión innovadoras, pueden acelerar la transferencia de tecnología y ser una parte fundamental de la Unión de los Mercados de Capitales; señala, no obstante, que varias autoridades de supervisión han emitido advertencias en relación con OIC, ya que su falta de requisitos en materia de transparencia y divulgación puede causar riesgos para inversores y consumidores;

33.  Pide, por tanto, a la Comisión que evalúe las ventajas de proponer un marco legislativo para las OIC y las IEO, a fin de aumentar la transparencia, la seguridad jurídica y la protección de inversores y consumidores, así como de reducir los riesgos derivados de la información asimétrica, las conductas fraudulentas y las actividades ilegales; insiste en que la supervisión y el seguimiento de este marco se coordinen a escala de la Unión;

34.  Subraya que un marco común de la Unión para los criptoactivos debe contribuir a salvaguardar un elevado nivel de protección de los consumidores y los inversores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera, aplicar las disposiciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, por ejemplo, las obligaciones en materia de KYC en relación con los agentes que realizan operaciones con criptoactivos, con la única excepción de transacciones ocasionales por debajo de un umbral mínimo, y a mejorar la supervisión de la tecnología subyacente para garantizar que las autoridades que investigan delitos pueden determinar, de manera fiable y con un esfuerzo limitado, quiénes son los beneficiarios finales de las operaciones de pago;

35.  Expresa su preocupación por las conclusiones de un reciente estudio(20) que demuestran que la mitad de las transacciones de criptoactivos está vinculada a actividades ilegales, como la compra o venta de bienes o servicios ilegales, el blanqueo de capitales y los pagos en ataques con programas de secuestro (ransomware); destaca las recientes conclusiones que sugieren que el bitcoin está vinculado a actividades ilegales por valor de 76 000 millones de dólares estadounidenses al año;

36.  Reitera la necesidad de abordar de manera efectiva los riesgos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo derivados de las actividades transfronterizas y de las nuevas tecnologías, en particular los que plantean los criptoactivos;

37.  Subraya que las brechas existentes en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales para los criptoactivos, como en la aplicación del principio de KYC, dan pie a condiciones de competencia desiguales entre los distintos tipos de actividades financieras; considera que las disposiciones de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo para proveedores de servicios relacionados con criptoactivos también deben aplicarse a proveedores extranjeros que ofrezcan sus servicios en la Unión; destaca que se requiere una definición exhaustiva de «activos virtuales», que refleje mejor la naturaleza y la función de los criptoactivos a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo; señala que también debe adaptarse la definición de financiación del terrorismo para garantizar que cubre adecuadamente los criptoactivos;

38.  Toma nota de la actualización de la vigente recomendación n.º 16 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre la regla de viaje para los proveedores de servicios de activos virtuales, y pide a la Comisión que examine sus consecuencias para los proveedores de servicios de criptointercambios y de monedero electrónico en el marco de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión(21);

39.  Pide asimismo a la Comisión que amplíe el ámbito de las entidades obligadas en virtud del marco de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo, conforme a las recomendaciones del GAFI y de la AEVM, a fin de garantizar que todas las actividades que impliquen criptoactivos, con respecto a proveedores de intercambios virtuales, otras categorías de proveedores de monederos electrónicos y de OIC, están sujetas a las mismas obligaciones de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo;

40.  Opina que la proliferación de las finanzas digitales no debe dejar a nadie atrás y que la disponibilidad de soluciones de finanzas digitales para consumidores e inversores no profesionales debe ir acompañada de mayores esfuerzos por garantizar la transparencia, la concienciación de la opinión pública y el acceso a la información; pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en programas para mejorar la alfabetización digital y financiera;

41.  Observa que la introducción de monedas digitales desarrolladas por bancos centrales va acompañada de importantes desafíos y riesgos —como riesgos para la estabilidad financiera, la protección de los depósitos, repercusiones para la transmisión de la política monetaria, implicaciones en la intermediación de crédito, la sustitución de otros medios de pago, la exclusión de participantes privados del mercado, etc.—, que podrían fácilmente contrarrestar las ventajas percibidas de estas monedas;

42.  Observa que algunas de las deficiencias percibidas del sistema europeo de pagos podrían solucionarse con mejoras graduales del régimen vigente, como un mayor despliegue de pagos inmediatos rentables;

Un enfoque común de la ciberresiliencia del sector financiero

43.  Señala que, la creciente digitalización de los servicios financieros, así como la externalización a proveedores externos de soluciones informáticas o de mantenimiento, por ejemplo, proveedores de servicios en la nube, puede ayudar, en particular, a las empresas emergentes a innovar y a obtener acceso a tecnología que de otro modo no tendrían; advierte, sin embargo, de que la exposición de entidades y mercados financieros a perturbaciones causadas por fallos internos, ataques externos o como consecuencia de dificultades financieras es cada vez más pronunciada y, por ello, es necesario evaluar exhaustivamente los riesgos operativos en este panorama cambiante; considera, por tanto, que los objetivos por los que se deben regir las propuestas legislativas en este sentido deben ser la seguridad, la resiliencia y la eficiencia;

44.  Toma nota de que, si bien el coste total de los incidentes de ciberseguridad es especialmente difícil de establecer, la industria calcula que oscila entre los 45 000 y los 654 000 millones de dólares estadounidenses para la economía mundial en 2018;

45.  Destaca que el sector financiero ha sido tradicionalmente un objetivo clave para los ciberdelincuentes que buscaban beneficios económicos;

46.  Expresa su preocupación por el análisis de la JERS, que muestra que, de hecho, es posible que un incidente de ciberseguridad pueda convertirse en una cibercrisis sistémica que ponga en peligro la estabilidad financiera(22);

47.  Señala que algunos actos legislativos sectoriales de la legislación de la Unión sobre servicios financieros ya incluyen requisitos específicos sobre la gestión de la seguridad de la información, aunque no ocurre así en otros ámbitos de la legislación de la Unión sobre servicios financieros; recuerda que las autoridades de supervisión han emitido advertencias para consumidores sobre las OIC, ya que la falta de requisitos adecuados en materia de transparencia y divulgación puede causar riesgos potenciales y graves para los inversores;

48.  Pide a la Comisión que proponga cambios legislativos en el ámbito de las TIC y los requisitos de ciberseguridad para el sector financiero de la Unión, teniendo en cuenta las normas internacionales, a fin de poder corregir las incoherencias, las lagunas y los vacíos que se detecten en la legislación pertinente; pide a la Comisión, en este sentido, que se plantee la necesidad de realizar un examen de supervisión de los proveedores de TIC, teniendo en cuenta los riesgos de concentración y de contagios que puede plantear una dependencia excesiva por parte del sector de los servicios financieros de un pequeño número de proveedores de TIC y de computación en la nube;

49.  Considera que estos cambios deben centrarse en cuatro ámbitos clave:

   a) modernización de la gobernanza y la gestión de riesgos relativas a las TIC, y cumplimiento de las normas internacionales;
   b) armonización de las normas de notificación sobre incidentes informáticos;
   c) un marco común para los ensayos de penetración y resiliencia operativa en todos los sectores financieros;
   d) supervisión de proveedores terceros de TIC esenciales y normas mínimas para dichos proveedores;

50.  Hace hincapié en la necesidad de un mayor intercambio de información, en especial sobre incidentes, y de una coordinación reforzada entre las autoridades reguladoras y de supervisión pertinentes, teniendo en cuenta que el refuerzo de la resiliencia y de la preparación para abordar los ciberataques y los incidentes operativos a gran escala requiere una cooperación eficaz, no solo transfronteriza, sino también entre los distintos sectores; considera que debe hacerse otorgando a los supervisores determinadas competencias para supervisar con más eficacia las actividades que llevan a cabo terceros, en particular, derechos mejorados de inspección, de auditoría y de sanción;

51.  Pide a la Comisión que mejore la cooperación en los foros internacionales para facilitar el desarrollo de normas internacionales relativas a la computación en la nube y a la externalización; aboga asimismo por un análisis de la necesidad de un marco específico de la Unión con el fin de adaptar la supervisión de la computación en la nube y de la externalización al nivel de supervisión de los sistemas preexistentes; señala que también es necesario desarrollar normas internacionales en estos ámbitos; opina que, si bien la responsabilidad de la conformidad reside en los operadores financieros, la supervisión de los proveedores terceros esenciales debe tener como fin supervisar los riesgos de concentración, los riesgos para la estabilidad financiera y garantizar la cooperación con las autoridades pertinentes; considera que debe hacerse otorgando a los supervisores determinadas competencias para supervisar con más eficacia las actividades que llevan a cabo terceros, en particular, derechos mejorados de inspección, de auditoría y de sanción;

52.  Destaca que la resiliencia del sistema financiero exige un sólido marco tecnológico para la supervisión de aplicaciones tecnológicas avanzadas de servicios financieros; subraya que hace falta una estrategia concreta que aumente el uso de la tecnología regulatoria y de la tecnología de supervisión;

53.  Pide a la Comisión y a los supervisores que pongan en marcha medidas no legislativas para impulsar la preparación operativa en el sector financiero con el fin de hacer frente a incidentes cibernéticos y operativos a gran escala, mediante ejercicios conjuntos, protocolos operativos («manuales»), herramientas seguras de colaboración e inversiones en el refuerzo de infraestructuras críticas y de las capacidades de redundancia europeas; destaca que es necesario que los supervisores dispongan de conocimientos especializados en su organización y cuenten con recursos adecuados para llevar a cabo estos ejercicios y actividades de supervisión;

54.  Pide a la Comisión que evalúe y regule los riesgos de transacciones en el «mercado negro», blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, fraude y evasión fiscal y otras actividades delictivas;

Datos

55.  Recuerda que la recopilación y el análisis de los datos desempeñan un papel fundamental para las finanzas digitales y, por ello, destaca la necesidad de una aplicación coherente y neutra desde el punto de vista tecnológico de la legislación vigente en materia de datos; destaca que la inteligencia artificial es una de las tecnologías clave en lo que respecta a la mejora de la competitividad de la Unión en la esfera mundial;

56.  Señala que la Unión marca la pauta mundialmente en cuanto a protección de datos personales; destaca que la transferencia y el uso de datos personales y no personales en el sector de los servicios financieros debe hacerse con arreglo a todas las normas pertinentes de la Unión y los acuerdos internacionales, permitiendo al mismo tiempo el flujo de datos lícito y seguro necesario para incrementar las iniciativas de finanzas innovadoras;

57.  Hace hincapié en que el flujo libre de datos dentro de la Unión es necesario para extender las finanzas innovadoras; señala que los flujos de datos transfronterizos, también los que tienen como origen o destino terceros países, deben ser objeto de seguimiento y regirse por la legislación de la Unión en materia de privacidad y protección de los datos;

58.  Pide a la Comisión, en este sentido, que garantice que las entidades financieras digitales puedan acceder en igualdad de condiciones a datos pertinentes, fiables y útiles conformes al Reglamento general de protección de datos creando más valor para el cliente, promoviendo el potencial de las finanzas digitales y ofreciendo oportunidades a las empresas de tecnología financiera para crecer en la Unión y fuera de ella; destaca la importancia de respetar las normas en materia de competencia en el mercado interior y de garantizar que los consumidores y la innovación no resultan perjudicados; pide a la Comisión que supervise la oferta de servicios financieros por parte de las grandes empresas tecnológicas, y el modo en que las ventajas competitivas inherentes a estos operadores pueden distorsionar la competencia en el mercado, dañar los intereses de los consumidores y perjudicar a la innovación;

59.  Insiste en que es necesario que la Comisión logre un equilibrio entre garantizar la seguridad de los datos y la protección de los consumidores y mantener la experiencia del consumidor y la eficiencia del servicio;

60.  Pide a la Comisión que considere, sobre la base de la norma vigente de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE(23), una infraestructura para la contratación digital y el uso de identidades financieras digitales, que tendría como objetivo armonizar los requisitos reglamentarios vigentes en toda la Unión en la medida necesaria y facilitar su utilización para facilitar operaciones menos fragmentadas en el mercado interior y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes en materia de lucha contra el blanqueo de capitales; destaca la importancia y las ventajas potenciales del uso de identidades financieras digitales en todos los sectores y Estados miembros, garantizando al mismo tiempo que cumplan las normas en materia de protección de datos y privacidad, y adoptando medidas adecuadas y proporcionadas para evitar incidentes relacionados con datos o identidades;

61.  Señala que, en los procesos de KYC, existen distintos requisitos jurídicos para la contratación digital al por menor por parte de las entidades financieras en cada Estado miembro, por lo que la contratación digital transfronteriza con los actuales conjuntos de datos a menudo no es posible, lo que también sucede en la contratación digital de clientes corporativos y sus procesos relacionados de KYC o KYB (conocimiento de la empresa); pide a la Comisión que aborde esta cuestión y promueva la armonización de los datos de KYC que requieren los Estados miembros;

62.  Reconoce que la interoperabilidad entre las entidades digitales en el ámbito nacional y de la Unión es esencial para lograr la deseada aceptación del mercado;

63.  Señala que las entidades financieras utilizan cada vez más los datos de los clientes o «macrodatos», clave para crear valor adicional para el cliente y mantener la competitividad; reitera las conclusiones y recomendaciones de su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre las implicaciones de los macrodatos en los derechos fundamentales; recuerda el marco legislativo para el tratamiento de los datos personales que proporciona el Reglamento general de protección de datos y pide a todas las partes interesadas que redoblen sus esfuerzos por garantizar el cumplimiento de los derechos que contempla; destaca, en particular, el principio relativo al derecho de las personas a la propiedad y al control de sus datos y el derecho a la portabilidad de los datos;

64.  Considera que una identidad soberana propia, basada en las tecnologías de registro descentralizado, puede ser un elemento clave en el desarrollo de una gama de nuevos servicios y plataformas para el mercado único digital, que sea independiente de los agregadores de datos y evite los intermediarios, y que ofrezca al mismo tiempo elevados niveles de seguridad y protección de los datos para ciudadanos particulares de la Unión;

65.  Considera que la falta de datos e información accesibles y fiables sobre las actividades de finanzas digitales puede perjudicar al crecimiento, la protección del consumidor, la integridad del mercado y la estabilidad financiera, así como a la lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo, la evasión y la elusión fiscales; aboga por una mayor transparencia y una mejora de la notificación de las actividades de finanzas digitales con el fin de reducir las asimetrías y los riesgos, en particular, en lo relativo a los actuales operadores de macrodatos, que pueden obtener beneficios desproporcionados por el aumento del acceso a los datos; pone de relieve la importancia de la igualdad de condiciones de competencia en lo relativo al acceso transfronterizo a los datos, tal como garantiza el Reglamento general de protección de datos en cuanto a los datos personales;

66.  Señala que, en este contexto, las normas juegan un papel esencial para seguir promoviendo la gestión y el intercambio de los datos, incluida la interoperabilidad y la portabilidad de los datos; observa que también se precisa una infraestructura de confianza y jurídicamente segura y un marco jurídico sólido para la puesta en común y el intercambio de datos que ofrezca confianza a las empresas en la cooperación en materia de datos, entre empresas o incluso entre sectores;

67.  Pide una supervisión eficaz del análisis de macrodatos de forma que se aborde la opacidad de los modelos, garantizando al mismo tiempo que existe un acceso suficiente a datos pertinentes y de calidad; destaca que es necesario aumentar la transparencia, la explicabilidad y la rendición de cuentas de los algoritmos, el tratamiento y el análisis de datos, como herramientas esenciales para garantizar que las personas están correctamente informadas sobre el tratamiento de sus datos personales;

68.  Subraya la importancia de la banca abierta para mejorar la calidad de los servicios de pago mediante la inclusión de nuevos participantes en el mercado que ofrecen a los consumidores mayor eficiencia en cuanto a operaciones y precios; señala que la transición desde la banca abierta hasta las finanzas abiertas —es decir, la inclusión de servicios financieros distintos de los pagos— es una prioridad estratégica que presenta potencial para mejorar la eficiencia, reducir los riesgos de concentración y aumentar la inclusión financiera;

69.  Considera que la propuesta solicitada carece de implicaciones financieras;

o
o   o

70.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

A.  PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

1.  Sentar las bases para un enfoque orientado hacia el futuro de las normas relativas a las finanzas digitales en la Unión;

2.  Garantizar que las finanzas digitales pueden seguir siendo un motor innovador de crecimiento y empleo en todo el mercado único;

3.  Fomentar una comprensión común de las cuestiones clave relativas a las finanzas digitales y promover la armonización de las disposiciones pertinentes, que comportará una mayor actividad transfronteriza;

4.  Incrementar el intercambio de datos conforme a los principios de la Unión para estimular la innovación. El objetivo debe ser facilitar el acceso a los datos públicos en toda la Unión. Ello no beneficiaría únicamente a las empresas de las finanzas digitales sino también a varios ámbitos políticos de la Unión y aumentaría la transparencia del mercado;

5.  Estudiar tres ámbitos de acción inicial de la Unión, en concreto, desarrollar un marco para los criptoactivos, desarrollar un marco para la resiliencia cibernética y operativa, y trabajar para armonizar el concepto de contratación digital dentro del mercado único.

B.  ACCIONES QUE HAN DE PROPONERSE

1.  Presentar una propuesta legislativa relativa a los criptoactivos que proporcione seguridad jurídica para el tratamiento de los mismos y garantice, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección de consumidores e inversores, integridad del mercado y estabilidad financiera. Tal marco debe considerar una taxonomía exhaustiva y abierta de toda la Unión y tener como objetivo legislar con arreglo al principio de aplicar las mismas normas a las mismas actividades y a los mismos riesgos y el principio de proporcionalidad, con lo que se minimizaría el arbitraje regulador y se garantizaría la igualdad de condiciones.

Dicha propuesta legislativa debe:

a)  ofrecer orientaciones sobre los procedimientos normativos, prudenciales y de supervisión aplicables y el tratamiento de los criptoactivos; adoptar normas específicas sobre transparencia e integridad del mercado que sean, al menos, equivalentes a las de la MiFID 2, para emisores o patrocinadores de criptoactivos;

b)  abordar las lagunas normativas de la legislación vigente de la Unión en cuanto a los criptoactivos, por ejemplo, clasificando determinados criptoactivos como «valores negociables» en el marco de la MiFID 2 para garantizar que tengan el mismo trato que otros valores negociables;

c)  crear un régimen regulador a medida para las actividades con criptoactivos nuevas y en evolución, por ejemplo las OIC y las IEO, y aquellos criptoactivos que no entren dentro del marco regulador vigente, garantizando que se regulen de manera armonizada en el ámbito de la Unión;

d)  abordar el impacto ambiental de la criptominería maliciosa y la necesidad de soluciones destinadas a mitigar la huella ecológica de los criptoactivos mayoritarios;

2.  Avanzar hacia una mayor convergencia en materia de regulación y supervisión con el objetivo de desarrollar un marco común de la Unión; aboga por un diálogo estructurado entre las AES y las autoridades nacionales competentes que se centre en los actuales retos en materia de supervisión y en la convergencia de las prácticas hacia una supervisión sin fisuras en todos los niveles en el ámbito de las finanzas digitales;

3.  Desarrollar un marco legislativo para las monedas estables que garantice que cumplen al menos las normas de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE(24), sin olvidar un tipo de conversión estable, reembolsable al valor nominal, con las monedas fiduciarias;

4.  Presentar, basándose en una evaluación, una propuesta de marco común de la Unión para un espacio controlado de pruebas paneuropeo para los servicios financieros digitales;

5.  Reforzar la aplicación del marco de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo en cuanto a los criptoactivos y subsanar las brechas existentes, en particular, mediante las medidas definidas en los apartados 33 a 38;

6.  Garantizar que la expansión de las finanzas digitales no deja a nadie atrás. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para mejorar la alfabetización digital y financiera;

7.  Presentar una propuesta legislativa sobre ciberresiliencia que garantice unas normas coherentes en materia de seguridad cibernética y de las TIC en todo el sector financiero de la Unión, teniendo en cuenta las normas internacionales. Dicho marco debe estar orientado al futuro y centrarse en la modernización de las normas actuales aplicables en materia de ciberresiliencia, al tiempo que colma todas las lagunas y vacíos normativos que puedan exponer a riesgos a empresas, inversores y consumidores;

8.  Nombrar un único supervisor europeo responsable de la supervisión y del registro de todas las actividades en la Unión relacionadas con los criptoactivos con una dimensión transfronteriza, en cooperación con otros supervisores a escala de la Unión, sobre la base de un código normativo común;

9.  Pide a la Comisión que considere la posibilidad de realizar un examen de supervisión de los proveedores de TIC en el ámbito de los servicios financieros que prestan sus servicios en la Unión, tal como se indica en el apartado 47;

10.  Pide a la Comisión que proponga cambios legislativos en el ámbito de las TIC y los requisitos de ciberseguridad para el sector financiero de la Unión. Dichos cambios deben centrarse en los cuatro ámbitos clave contemplados en el apartado 48;

11.  Trabajar para desarrollar normas de la Unión en el ámbito de la computación en nube y la externalización, colaborando al mismo tiempo con socios internacionales para desarrollar normas internacionales, como se prevé en el apartado 50;

Datos

12.  Proponer un marco para la contratación digital. Dicho marco debe cumplir la legislación pertinente de la Unión, por ejemplo las disposiciones contra el blanqueo de capitales, la protección de los datos y la privacidad, y buscar garantizar una comprensión común de las identidades financieras digitales en todo el mercado único, fomentando al mismo tiempo la armonización de la contratación digital transfronteriza;

13.  Trabajar para mejorar la rendición de cuentas, la explicabilidad y la transparencia con respecto a los algoritmos, el tratamiento y el análisis de datos, tal como se indica en el apartado 66.

(1) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(2) DO L 337 de 23.12.2015, p. 35.
(3) DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.
(4) https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/98da7b74-38db-11ea-ba6e-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-113099411
(5) https://ec.europa.eu/competition/publications/reports/kd0120161enn.pdf
(6) https://ec.europa.eu/info/files/200610-cmu-high-level-forum-final-report_en
(7)11 JC 2018 74
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0301.
(9) DO C 11 de 13.1.2020, p. 7.
(10) DO C 307 de 30.8.2018, p. 57.
(11) DO C 252 de 18.7.2018, p. 239.
(12) https://coinmarketcap.com
(13) https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2020/648779/IPOL_STU(2020)648779_EN.pdf
(14) https://www.ecb.europa.eu/pub/economic-bulletin/articles/2019/html/ecb.ebart201905_03~c83aeaa44c.en.html#toc4
(15) «ESMA Advice - Initial Coin Offerings and Crypto-Assets» (Asesoramiento de la AEVM: ofertas iniciales de criptomonedas y criptoactivos) (https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma50-157-1391_crypto_advice.pdf).
(16) Informe de la Autoridad Bancaria Europea con recomendaciones a la Comisión en materia de criptoactivos (https://eba.europa.eu/sites/default/documents/files/documents/10180/2545547/67493daa-85a8-4429-aa91-e9a5ed880684/EBA%20Report%20on%20crypto%20assets.pdf).
(17) https://www.esrb.europa.eu/news/pr/date/2020/html/esrb.pr200107~29129d5701.en.html
(18) DO L 194 de 19.7.2016, p. 1.
(19) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.
(20) Disponible en el sitio web https://ssrn.com/abstract=3102645.
(21) DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.
(22) La JERS publicó un informe sobre ciberataques sistémicos en febrero de 2020 (https://www.esrb.europa.eu/news/pr/date/2020/html/esrb.pr200219~61abad5f20.en.html).
(23) DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.
(24) DO L 267 de 10.10.2009, p. 7.


Desarrollo de la unión de los mercados de capitales (UMC): mejora del acceso a la financiación en los mercados de capitales, en particular por parte de las pymes, y refuerzo de la participación de los inversores minoristas
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre el desarrollo de la unión de los mercados de capitales (UMC): mejora del acceso a la financiación en los mercados de capitales, en particular por parte de las pymes, y refuerzo de la participación de los inversores minoristas (2020/2036(INI))
P9_TA(2020)0266A9-0155/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el informe del Grupo de Alto Nivel sobre la siguiente fase de la UMC de octubre de 2019,

–  Visto el informe del Foro de Alto Nivel sobre la Unión de los Mercados de Capitales de 10 de junio de 2020,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» (COM(2020)0103),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de julio de 2020, titulada «Preparativos para los cambios. Comunicación sobre los preparativos para el final del período transitorio entre la Unión Europea y el Reino Unido» (COM(2020)0324),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, titulada «Plan de acción en materia de tecnología financiera: por un sector financiero europeo más competitivo e innovador» (COM(2018)0109),

–   Visto el paquete de recuperación de los mercados de capitales, propuesto por la Comisión el 24 de julio de 2020,

–  Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la construcción de una Unión de los Mercados de Capitales(1),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE: impacto y camino hacia un marco de la UE más eficiente y efectivo para la regulación financiera y una unión de los mercados de capitales(2),

–  Vistos los resultados de la encuesta periódica del BCE sobre el acceso a la financiación de las empresas,

–  Vistas las previsiones económicas de primavera de 2020 de la Comisión,

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0155/2020),

A.  Considerando que todas las medidas adoptadas en favor de la creación de una unión de los mercados de capitales (UMC) deben tener como objetivo fundamental la mejora de la gama de opciones de financiación atractivas, estables y sostenibles ofrecidas a las empresas y a los ciudadanos, al tiempo que se preserva la estabilidad económica, se minimiza el riesgo financiero y se protegen de forma adecuada los intereses de los inversores minoristas, los pensionistas y los consumidores, con el fin de incentivar la participación financiera y de convertir a los ahorradores en inversores; que el acceso a la financiación mediante la emisión de acciones para las pymes, los emprendedores y la economía social se ha convertido en un elemento aún más crucial con vistas a la recuperación tras la COVID-19;

B.  Considerando que el mercado interior de la Unión Europea se caracteriza por una competencia abierta, un marco regulador, la confianza en las normas internacionales y la cooperación en materia de supervisión; que, por tanto, la estrategia relativa a la UMC debe basarse en los mismos principios;

C.  Considerando que el nivel de financiación requerido para la recuperación de la economía de la Unión plantea una necesidad ineludible de invertir de manera juiciosa y sostenible en favor de las generaciones futuras; que la unión de los mercados de capitales debe contribuir de manera esencial a la transición hacia una economía sostenible, competitiva y resiliente complementando la inversión pública, en consonancia con el Pacto Verde Europeo; que se está elaborando un marco para facilitar la inversión sostenible; que este marco constituye una parte fundamental de los esfuerzos de la Unión, en el contexto de la UMC, para conectar las finanzas con las necesidades de la economía y la agenda de la Unión para el desarrollo sostenible;

D.  Considerando que los mercados de capitales de la Unión podrán prestar un mejor servicio a la economía y a la tan necesaria recuperación económica si son transparentes, competitivos y resilientes, se dotan de mecanismos de compensación central, y cuentan con el respaldo de una normativa justa;

E.  Considerando que algunos inversores poseen mayor tolerancia al riesgo que otros, y que no todas las empresas se encuentran en disposición de acceder a la financiación de los mercados de capitales y de beneficiarse de esta;

F.  Considerando que la creación de un activo seguro en la zona del euro es crucial para la integración financiera y el desarrollo de una UMC; que un activo seguro en la Unión es necesario para la creación de un mercado europeo de renta fija integrado, profundo y líquido como elemento central de la UMC, que podría servir como referencia de fijación de precios en la zona de euro para la valoración de obligaciones, acciones y otros activos, y también como activo de garantía en toda la zona del euro;

G.  Considerando que la mayor parte de las medidas adoptadas hasta la fecha para lograr la UMC van en la dirección correcta, a pesar de que no se han alcanzado múltiples objetivos y que la importancia de los préstamos bancarios en comparación con las acciones ha aumentado de hecho en los últimos años; que, no obstante, queda mucho trabajo por hacer en términos de convergencia, precisión, eficacia y simplificación de las medidas adoptadas; que una visión ambiciosa del proyecto de la UMC es esencial de cara a superar las sensibilidades nacionales y crear el impulso necesario para completar la UMC, con el fin de hacer de la Unión un mercado atractivo para la inversión de capital extranjero y aumentar su competitividad en los mercados mundiales;

H.  Considerando que el desarrollo de una UMC va de la mano de la profundización de la unión económica y monetaria y, en particular, de la culminación de la unión bancaria; que en su Resolución, de 19 de junio de 2020, titulada «Unión bancaria - Informe anual 2019 »(3), el Parlamento insta a que se culmine la unión bancaria a través de la creación de un sistema europeo de garantía de depósitos plenamente funcional; que la unión bancaria también seguirá estando incompleta mientras carezca de un mecanismo de protección creíble para el Fondo Único de Resolución; que pide, además, que se examine la necesidad de establecer y crear un mecanismo de estabilización fiscal para la zona del euro en su conjunto; que la UMC debe complementarse con medidas políticas anticíclicas al objeto de garantizar la igualdad de acceso a la financiación y a las oportunidades de inversión en toda la Unión;

I.  Considerando que las normativas financieras, en particular en los ámbitos de la banca y la auditoría, se han modificado recientemente en respuesta a la COVID-19; que la financiación en el mercado de capitales es necesaria para elevar la capacidad total de financiación y reducir la dependencia respecto a los préstamos bancarios en la Unión; que un sector bancario adecuadamente capitalizado desempeñará un papel importante en la financiación de las empresas, en especial de las pymes;

J.  Considerando que la falta de un mecanismo centralizado con información pública fácilmente accesible, fiable, comprensible y comparable es uno de los motivos por los que a las empresas les cuesta encontrar inversores; que a los inversores les resulta difícil evaluar a las empresas jóvenes y pequeñas con un historial de actividad breve, lo que entorpece las aperturas innovadoras, especialmente, por parte de jóvenes emprendedores;

K.  Considerando que de la experiencia de la Gran Recesión ha surgido un consenso en el sentido de que la arquitectura institucional de la zona del euro precisa reformas destinadas a reforzar su capacidad para abordar grandes conmociones económicas; que, a este respecto, en la bibliografía económica se indica habitualmente que la mayor capacidad de absorción de estas conmociones en los Estados Unidos se debe fundamentalmente a una puesta en común de los riesgos privados más efectiva a través de los mercados de crédito y de capitales;

L.  Considerando que las pymes representaban el 99,8 % de las empresas del sector empresarial no financiero de la EU-28, y generaban el 56,4 % del valor añadido y el 66,6 % del empleo en dicho sector; que las microempresas representaban el 93 % del sector, las pequeñas empresas, el 5,9 %, y las medianas, únicamente el 0,9 %(4);

M.  Considerando que la crisis social y económica generada por la COVID-19 y las medidas de confinamiento tendrán un impacto especialmente negativo en las pymes y podrían afectar de manera similar a los ahorradores minoristas; que la respuesta de la Unión a la COVID-19 a través del Plan Europeo de Recuperación debe proporcionar una gran inyección de capital y complementarse con incentivos para promover la financiación basada en el mercado y reducir la dependencia de los préstamos bancarios, con el fin de aumentar el acceso de las empresas europeas a la financiación y construir una economía de la Unión resiliente y preservar el empleo y la capacidad productiva de los Estados miembros;

N.  Considerando que la complejidad del escándalo en el que se vio envuelta Wirecard —una empresa alemana proveedora de servicios de pago incluida en el DAX30 que presentó una solicitud de suspensión de pagos el 24 de junio de 2020, lo que puso de relieve deficiencias en el marco regulador europeo— exige una evaluación minuciosa de cara a determinar qué funcionó mal para permitir que una conducta fraudulenta a gran escala pasara inadvertida durante tanto tiempo; que, a la luz de este reciente escándalo, ha vuelto a ponerse de relieve la necesidad de ajustar la arquitectura europea de supervisión en materia de elaboración de informes financieros, innovación financiera, pagos y otros ámbitos afines, incluidos la auditoría y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

O.  Considerando que la UMC ha de movilizar la demanda minorista; que para lograr tal objetivo, los inversores minoristas deben experimentar un cambio en la cultura de inversión; que tal cambio solo se producirá cuando los inversores minoristas se convenzan de que la inversión en mercados de capitales es deseable, al tiempo que se encuentra sujeta a riesgos que son aceptables y están claramente definidos; que la Comisión debe seguir sopesando otras oportunidades de comunicar los beneficios del proyecto de la UMC, por ejemplo, con un cambio de denominación que refleje el vínculo directo entre los ahorros de los ciudadanos de la Unión y las inversiones en crecimiento económico y la recuperación posterior a la COVID-19, como sugirió el Grupo de Alto Nivel sobre la siguiente fase de la UMC;

P.  Considerando que, según recientes informes y encuestas centradas en los consumidores(5), la mayoría de los inversores minoristas europeos tienen preferencias en materia de sostenibilidad y desean tener en cuenta factores y riesgos medioambientales, sociales o de gobernanza en sus decisiones de inversión, pero que rara vez se les ofrecen productos compatibles;

Q.  Considerando que los movimientos de los mercados a consecuencia de la COVID-19 han actuado como una «prueba de resistencia» en la vida real de la solidez del ecosistema financiero en su conjunto, y deben ser objeto de seguimiento mediante una evaluación detallada de los beneficios y las deficiencias del código normativo vigente de la Unión en materia de estabilidad y supervisión financieras;

R.  Considerando que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea comporta cambios estructurales en el sistema financiero de la Unión; que los mercados de capitales de la Unión tras el Brexit tendrán un carácter policéntrico, afrontando así un mayor riesgo por fragmentación en la Unión; que subraya la importancia de promover políticas y medidas —incluido un enfoque sólido con respecto al acceso de terceros países al mercado de la Unión y un sistema dinámico de supervisión de los regímenes de equivalencia— que garanticen la resiliencia, la conectividad y la competitividad de los mercados financieros de la Unión, así como su estabilidad y unas condiciones equitativas; que la equivalencia solo puede otorgarse si se considera que el régimen y las normas de regulación y supervisión del tercer país en cuestión cumplen los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión, con el fin de garantizar unas condiciones equitativas;

S.  Considerando que la tecnología financiera puede adaptarse a ciertas necesidades de las pymes y los inversores minoristas al permitir modos de operación descentralizados y proporcionar mejoras de la eficiencia;

Financiación de empresas

1.  Toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas: nuevo plan de acción» (COM(2020)0590); insiste en la necesidad de completar la UMC para contribuir a la recuperación económica y social tras la pandemia de COVID‑19; pide a la Comisión que refuerce su compromiso de lograr un avance real en cuestiones como la supervisión, la fiscalidad o las leyes en materia de insolvencia, que siguen siendo importantes obstáculos a una verdadera integración de los mercados de capitales de la Unión;

2.  Pide que se eliminen los obstáculos y la burocracia, si procede, también mediante la simplificación y una aplicación más proporcional de la legislación cuando sea pertinente y favorable para la estabilidad financiera, con el fin de diversificar las fuentes de financiación de las empresas europeas, prestando especial atención a las pymes, incluidas las empresas emergentes y las empresas de mediana capitalización, de modo que se promueva su capacidad de acceder a los mercados de valores y se impulse el acceso a oportunidades de inversión más diversificadas, a más largo plazo y más competitivas por parte de los inversores minoristas y los grandes inversores; subraya la necesidad de reducir el sesgo existente en favor de la deuda; señala que la situación actual hace que las empresas europeas, y en especial las pymes, sean más frágiles y vulnerables; pide la introducción de una «prueba de las pymes» para las evaluaciones de impacto de cada iniciativa de la UMC;

3.  Observa que las medidas necesarias para garantizar que las pymes, incluidas las empresas emergentes y las empresas de mediana capitalización, encuentren su vía de acceso a los mercados financieros incluyen facilitar la investigación en materia de inversiones, racionalizar la definición de pymes en toda la legislación pertinente de la Unión y flexibilizar los requisitos de emisión; solicita a los Estados miembros que reequilibren el sesgo en favor de la deuda en la tributación; respalda la modificación del régimen de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II) para los incentivos a la investigación sobre inversiones en las pymes;

4.  Insta a la Comisión a que elabore una propuesta legislativa sobre los «pagarés garantizados europeos» como nuevo instrumento financiero de doble recurso para los bancos que podría contribuir a la mejora del acceso a la financiación para las pymes en toda la Unión; recuerda que dichos pagarés podrían dirigirse a determinados objetivos, como el apoyo a las pymes en la transición hacia una economía más competitiva y sostenible y en la canalización de fondos hacia la economía real;

5.  Insta a la Comisión a reforzar la retroinformación obligatoria facilitada por los bancos al rechazar solicitudes de crédito de las pymes, ya que una retroinformación más exhaustiva podría brindar a las pymes con solicitudes denegadas la oportunidad de adaptar su enfoque empresarial y aprender;

6.  Pide una ulterior integración y mejora de los mercados europeos de capitales para hacerlos tan atractivos, competitivos y resilientes como resulte posible, especialmente en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea;

7.  Subraya la importancia fundamental de reforzar la capacidad de absorción de riesgos de la zona del euro;

8.  Destaca que los países de la zona del euro pueden reforzar su capacidad interna para afrontar crisis macroeconómicas, en particular mediante la reducción efectiva de las vulnerabilidades de sus economías, sectores bancarios y haciendas públicas; considera, además, que la resiliencia económica debe mejorarse mediante reformas estructurales que respalden el crecimiento potencial e incrementen la flexibilidad;

9.  Subraya que unos mercados financieros eficientes e integrados constituyen un requisito previo esencial para la eficaz puesta en común de los riesgos privados en la zona del euro; considera que una verdadera UMC podría contribuir de manera significativa a la diversificación y la atenuación de los riesgos;

10.  Toma nota del declive de los mercados de oferta pública inicial (OPI) en la Unión, lo que refleja su limitado atractivo, en particular, para las empresas de menor tamaño; destaca, en este sentido, que las pymes afrontan cargas administrativas y costes de conformidad desproporcionados asociados a los requisitos de cotización; estima que debe mejorarse la eficiencia y la estabilidad de los mercados financieros y facilitarse la cotización de las empresas; anima a que se cree y se dé prioridad a un gran fondo paneuropeo privado, un fondo OPI, para respaldar la financiación de las pymes; señala la necesidad de garantizar un entorno previo y posterior a las OPI atractivo para las pymes;

11.  Acoge favorablemente la idea del Foro de Alto Nivel de establecer un punto de acceso único europeo que reúna información sobre las empresas en la Unión mediante la interconexión de los registros y las bases de datos empresariales nacionales y de la Unión, como una forma de apoyar a las empresas a atraer inversores, en particular en los Estados miembros de menor dimensión; incide en que las empresas han de ser capaces de controlar la disponibilidad de sus datos en dicho punto de acceso; insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa relativa a un punto de acceso único europeo a la información financiera y no financiera en lo que respecta a las empresas de la Unión cotizadas y no cotizadas, respetando asimismo el principio de proporcionalidad, cuando proceda; pide a la Comisión que racionalice los requisitos de transparencia en virtud de la Directiva relativa a la divulgación de información no financiera con los previstos en el Reglamento por el que se establece una taxonomía y en el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros;

12.  Pide que se examine si el tratamiento, en virtud del Reglamento sobre requisitos de capital (RRC), de los intereses minoritarios de las filiales puede desalentar la cotización en los mercados bursátiles, teniendo en cuenta las preocupaciones sobre la estabilidad financiera y cualquier valor añadido para la financiación de la economía real;

13.  Pide la aceleración del desarrollo de los mercados de capital de riesgo y de los mercados de valores privados de la Unión con arreglo a un marco común y transparente para los fondos de capital riesgo europeos (FCRE)(6), mediante el aumento de la disponibilidad de financiación para las inversiones de capital riesgo y el desarrollo de mayores fondos de capital riesgo para las empresas en etapas tempranas y con cierto nivel de expansión, sistemas de incentivos fiscales para las inversiones en capital riesgo y los inversores providenciales, así como mercados de OPI activos para las empresas respaldadas por capital riesgo; subraya que estos sistemas de incentivos fiscales deben diseñarse para que resulten económica y socialmente viables y responsables, y ser objeto de un seguimiento y una evaluación sistemáticos;

14.  Apunta la necesidad de incrementar la transparencia y reducir la fragmentación en los mercados europeos de capital riesgo; destaca la necesidad de impulsar los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE), los FCRE y los fondos de emprendimiento social europeos (FESE), con el fin de desarrollar vehículos paneuropeos para el capital inversión; apoya la revisión del Reglamento (UE) 2015/760 sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos(7), incluido el análisis de posibles ajustes específicos de las calibraciones prudenciales conexas en los marcos reguladores de la banca y los seguros, salvaguardando al mismo tiempo la estabilidad financiera, como forma de permitir a los inversores minoristas participar en la financiación a largo plazo de empresas no cotizadas, proyectos de infraestructura e inversiones sostenibles, a fin de aprovechar plenamente el potencial de los FILPE;

15.  Solicita medidas que revitalicen los mercados de titulización en Europa haciéndolos atractivos para emisores e inversores; pide a las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y a la Comisión que finalicen todas las normas técnicas de regulación; pide que se simplifiquen y racionalicen los requisitos normativos para la divulgación de información, los criterios de titulización simple, transparente y normalizada (STS), la verificación STS y la puesta a disposición de parámetros sencillos y sensibles al riesgo para la evaluación de las transferencias de riesgo significativas;

16.  Toma nota de las propuestas sobre titulización presentadas el 24 de julio de 2020 en el marco del paquete de recuperación de los mercados de capitales; solicita a la Comisión que evalúe cómo las modificaciones específicas del Reglamento relativo a la titulización podrían liberar capacidad de financiación, a fin de evitar una reducción de los préstamos bancarios europeos, al tiempo que se abordan los problemas de estabilidad financiera, dado que la naturaleza de algunas titulizaciones sintéticas puede crear riesgos cautelares y sistémicos específicos; opina que tales modificaciones específicas podrían incluir el reajuste del tratamiento de las titulizaciones en efectivo y las titulizaciones sintéticas dentro de balance y del tratamiento del capital reglamentario y la liquidez con el de los bonos garantizados y los préstamos, así como una revisión de los requisitos de divulgación y en materia de diligencia debida para la titulización de terceros, los bonos garantizados y la titulización simple, transparente y normalizada (STS);

17.  Pide a la Comisión que evalúe el impacto en la estabilidad financiera de las posibles medidas específicas, armonizando y simplificando la legislación relativa al mercado de valores, a fin de facilitar una recuperación rápida tras la crisis de la COVID-19, favorecer la inversión en la economía real, en particular en las pymes, y permitir la entrada de nuevos operadores y nuevos productos en los mercados, preservando la protección de los consumidores y la integridad del mercado, al tiempo que se fomenta la inversión en capital y la negociación de acciones transfronterizas; insta asimismo a la Comisión a que analice si procede revisar el Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros (MiFIR), incluidas la obligación de negociación de acciones y la obligación de negociación de derivados, al objeto de eliminar las fricciones que pudieran repercutir en la capacidad de las empresas de la Unión para obtener capital actualmente, en especial a la vista de la conclusión del período de transición entre la Unión Europea y el Reino Unido;

18.  Lamenta el poco desarrollo del mercado de la Unión de microfinanciación colectiva («crowdfunding») en comparación con otras grandes economías; acoge con agrado el nuevo conjunto uniforme de criterios para las normas a escala de la Unión acordado en diciembre de 2019 (2018/0048(COD)) con miras a ayudar a resolver esta situación y fomentar la financiación transfronteriza de las empresas; pide a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y a la Comisión que realicen un estrecho seguimiento de la aplicación de las nuevas normas con el fin de reaccionar y proponer cambios si no se observan mejoras significativas en el ámbito de la microfinanciación colectiva como alternativa de financiación para las pymes; insta a la Comisión y a los Estados miembros a informar activamente a las pymes de los instrumentos de financiación alternativos de que disponen;

19.  Pide a la Comisión que considere iniciativas para incentivar la titularidad de acciones por parte de los empleados, con el fin de promover la participación directa de los ahorradores minoristas en la financiación de la economía, y también como herramienta de mejora de la gobernanza corporativa y ayuda al desarrollo de una cultura accionarial;

20.  Pide a la Comisión que fomente la participación directa de los ahorradores minoristas en la financiación de la economía, considerando la posibilidad de rentabilidad de la inversión para los inversores minoristas;

21.  Invita a la Comisión a revisar el régimen de disciplina de liquidación conforme al Reglamento sobre liquidación y depositarios centrales de valores, a la luz de la crisis de la COVID-19 y el Brexit;

Promoción de las inversiones y los productos financieros a largo plazo y transfronterizos

22.  Pide a los Estados miembros que modifiquen sus marcos fiscales nacionales con el fin de reducir los obstáculos fiscales a las inversiones transfronterizas, incluidos los procedimientos para la devolución transfronteriza a los inversores, incluidos los inversores minoristas, de la retención en origen sobre los dividendos cuando esté expuesta a una doble imposición; considera que estos procedimientos deben hacerse efectivos de manera transparente en una plataforma digital paneuropea y permitir a los inversores determinar el rendimiento de su inversión en tiempo real; pide a los Estados miembros que colaboren estrechamente con la OCDE y su proyecto TRACE (tratado de ayuda y mejora de la conformidad), que reequilibren el sesgo entre equidad y deuda que penaliza la financiación de la innovación a través de la inversión privada, e incentiven oportunidades de inversión a largo plazo para los inversores con el fin de ayudar a los ciudadanos de la Unión a obtener mejores rendimientos de sus ahorros a largo plazo;

23.  Estima que la modificación unilateral de los marcos fiscales nacionales en la Unión para reducir los obstáculos fiscales a las inversiones transfronterizas agravará aún más la fragmentación de las normas fiscales que las empresas deben cumplir en sus actividades transfronterizas, lo que acarreará numerosos costes y ampliará las posibilidades de elusión fiscal; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que convengan la adopción simultánea de las propuestas relativas a la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) teniendo en cuenta la opinión del Parlamento, que incluye ya el concepto de establecimiento permanente virtual y fórmulas de reparto; insta a los Estados miembros a que superen sus posiciones divergentes respecto a la BICCIS, dada la importancia de este instrumento para crear un marco que promueva la certidumbre, impida la doble imposición y reduzca los costes administrativos, fomentando así las inversiones transfronterizas;

24.  Destaca la importancia de aumentar la seguridad jurídica para las inversiones transfronterizas haciendo que los procedimientos nacionales de insolvencia sean más eficaces y efectivos, y de seguir avanzando en la armonización de las normas sobre gobernanza corporativa, incluida una definición común de «accionista», con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas y el compromiso con las empresas destinatarias de las inversiones en toda la Unión; subraya la importancia de garantizar un marco de protección jurídica sólido para las inversiones transfronterizas en la Unión tras la terminación de los tratados bilaterales de inversión dentro de la Unión; pide a la Comisión que proponga iniciativas legislativas o formule recomendaciones a los Estados miembros, según proceda;

25.  Subraya la importancia de las inversiones de capital a largo plazo de los participantes en el mercado financiero en apoyo de unas empresas europeas independientes en la Unión, unos sectores estratégicos fuertes y resilientes, un crecimiento económico sostenible y una prosperidad que beneficie a los ciudadanos de la Unión;

26.  Resalta la necesidad de avanzar más en la aplicación y el cumplimiento de un auténtico código normativo único para los servicios financieros en el mercado interior, también en relación con las definiciones y normas comunes sobre finanzas sostenibles; pide a la Comisión y a las AES que se centren en el uso de instrumentos de convergencia en materia de supervisión y que mejoren su eficacia;

27.  Hace hincapié en la necesidad de promover las provisiones para pensiones, en particular en lo que se refiere a las pensiones del segundo y el tercer pilares, dados los enormes cambios demográficos que afronta la Unión; acoge con agrado el producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP); señala que el PEPP constituye un producto de pensiones complementario y voluntario que se suma a las pensiones públicas nacionales; recuerda que el tratamiento fiscal constituirá un elemento clave para la aceptación de los futuros PEPP; recuerda la Recomendación de la Comisión, de 26 de junio de 2017, en la que se invita a los Estados miembros a garantizar que los PEPP se sometan al mismo régimen fiscal que los productos de pensiones nacionales, de modo que se conviertan en una opción para los ahorradores; solicita una evaluación exhaustiva basada en datos contrastados del mercado de PEPP, también en lo que respecta a la existencia de unas condiciones de competencia equitativas, antes de la próxima revisión legislativa del Reglamento sobre un PEPP;

28.  Anima a los Estados miembros a promover los sistemas de pensiones de capitalización, como forma de incrementar los fondos de capital europeo disponibles para la inversión a largo plazo, y a mejorar la dinámica del mercado y los incentivos a la inversión; considera que las pensiones de capitalización deben revitalizarse y hacerse más atractivas; solicita que se emprendan acciones encaminadas a superar los obstáculos a la coexistencia de sistemas de pensiones públicos y privados; alienta la participación de los inversores en productos a largo plazo con políticas de incentivos fiscales diseñadas para generar un beneficio económico y un impacto social que promuevan la existencia de condiciones de competencia equitativas para todos los proveedores y tipos de producto;

29.  Anima a la Comisión a considerar la adopción de un régimen de minimis o de exención de la Unión para la distribución a inversores profesionales o semiprofesionales en el marco de la Directiva sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM);

30.  Recuerda que se requiere una revisión de la Directiva Solvencia II a finales de 2020 y que la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) proporcionará asesoramiento técnico a la Comisión, incluidas las lecciones extraídas tras el brote de COVID-19 y, en particular, sobre la cobertura de riesgos relacionados con pandemias, tras consultar a las distintas partes interesadas; pide a la Comisión y a la AESPJ que evalúen, sobre la base de una evaluación de impacto específica, los beneficios potenciales y la justificación prudencial del ajuste de los requisitos de capital para las inversiones en capital y deuda privada, en particular de las pymes, posiblemente también a través del enfoque de modelos internos, a fin de garantizar que los requisitos de capital para las aseguradoras y los fondos de pensiones no desincentiven las inversiones a largo plazo; alienta la rápida supresión gradual de las exenciones nacionales y la reducción de la «sobrerregulación» en la aplicación nacional de Solvencia II;

31.  Subraya la necesidad de crear activos sostenibles adecuados y de fomentar su disponibilidad; anima a la Comisión a presentar una iniciativa legislativa para la adopción de una norma de la Unión sobre los bonos verdes; pide que se siga debatiendo la creación de un «activo seguro europeo» basado en una evaluación que deberá realizar la Comisión de la propuesta de bonos de titulización de deuda soberana (BTDS) y la posible evolución, con objeto de reforzar el papel internacional del euro, estabilizar los mercados financieros y permitir que los bancos diversifiquen sus carteras;

32.  Hace hincapié en que unas normas prudenciales adecuadas que proporcionen capacidad de absorción de pérdidas son fundamentales de cara a preservar la estabilidad financiera, mientras que debe buscarse un equilibrio que garantice que se mejoran la capacidad de las instituciones financieras para invertir y prestar a la economía real y la competitividad global de la Unión; insta a la Comisión a prestar la debida atención, en la aplicación de las normas de Basilea III finalizadas, a las ponderaciones de riesgo aplicables a las inversiones de los bancos en capital, en especial en capital de las pymes a largo plazo;

33.  Destaca que la UMC debe ser coherente con el Pacto Verde Europeo y, en particular, con el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible y la taxonomía de la Unión para las actividades sostenibles; considera que la UMC debe aspirar a dirigir las inversiones hacia proyectos respetuosos con el medio ambiente, contribuyendo así a la agenda sostenible de la Unión;

Arquitectura del mercado

34.  Subraya la necesidad de que las autoridades de supervisión europeas y nacionales colaboren de manera eficiente y eficaz al objeto de superar sus diferencias y trabajar juntos hacia una auténtica convergencia en materia de supervisión para promover un modelo europeo común de supervisión y cumplimiento, guiado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), a fin de reducir los obstáculos existentes a las operaciones financieras transfronterizas; señala la relevancia de la AEVM, la AESPJ y la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en este proceso, al tiempo que respeta el papel de las autoridades nacionales competentes tal cual se contempla en la revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) recientemente acordado; recuerda además la necesidad de reformar la estructura de gobernanza de las AES para que sean más independientes respecto de los supervisores nacionales;

35.  Pide a la Comisión que, con vistas a unas posibles mejoras de la eficiencia, considere la posibilidad de conceder gradualmente a la AEVM competencias de supervisión directas, incluida la supervisión directa de determinados segmentos del mercado, como las entidades de contrapartida central (ECC) y los depositarios centrales de valores (DCV) de la Unión, y el punto de acceso único europeo, así como mayores competencias de intervención de productos; destaca asimismo la necesidad de nombrar un supervisor europeo único, en cooperación con las autoridades nacionales competentes que proceda, sobre la base de un código normativo común y de poderes de intervención de productos para la supervisión de las actividades relacionadas con criptoactivos con un importante elemento transfronterizo en la Unión;

36.  Manifiesta su preocupación por el reciente escándalo de la empresa alemana de tecnología financiera Wirecard; pide, a este respecto, a la Comisión y a las autoridades competentes de la Unión Europea que evalúen en qué medida este escándalo puede atribuirse a deficiencias en el marco regulador de la Unión en el ámbito de la auditoría y la supervisión, y si los supervisores nacionales y de la Unión están suficientemente equipados para supervisar con eficacia a las grandes instituciones financieras transfronterizas con modelos de negocio complejos que implican diferentes jurisdicciones de terceros países y múltiples niveles corporativos; pide que se extraigan conclusiones de este caso en relación con el futuro desarrollo del marco regulador y de supervisión de la Unión y, en particular, del plan de acción para la UMC; considera que estas conclusiones deberían abordar si la supervisión directa a escala europea en ámbitos específicos podría haber evitado este fracaso, y si estaría justificada una reforma ambiciosa de la gobernanza de las AES, con un papel más importante en la reducción de los obstáculos existentes a las operaciones financieras transfronterizas; reitera, en particular, su llamamiento a la Comisión para que estudie formas de mejorar el funcionamiento del sector contable, también mediante auditorías conjuntas;

37.  Destaca la competencia, la posibilidad de elección y el acceso a las infraestructuras de mercado a escala de la Unión como principios fundamentales para la diversidad de los mecanismos de negociación en la UMC, salvo cuando dicho acceso ponga en peligro la estabilidad financiera; observa con preocupación que, en los últimos años, una creciente proporción de flujos de negociación se ha trasladado a los centros de negociación con requisitos de transparencia limitados, y señala que tales operaciones no contribuyen de manera significativa a la determinación de los precios; toma nota de que los niveles de negociación bilateral fuera de los centros de negociación siguen siendo elevados; aboga por un verdadero cambio hacia una negociación competitiva y cotizada en los mercados europeos de renta variable y de derivados, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones entre los distintos centros de negociación;

38.  Considera que unos operadores de la sociedad civil y unos representantes de los consumidores bien financiados en el ámbito de los servicios financieros pueden ofrecer unas perspectivas de inestimable valor y una evaluación independiente a los encargados de la formulación de políticas y a los reguladores;

39.  Resalta la necesidad, a fin de atenuar el riesgo de fragmentación derivado de la aplicación de las opciones y la discreción nacionales, de avanzar hacia unas normas comunes europeas;

40.  Observa que la regulación de los servicios financieros es una tarea muy compleja, que se realiza a escala internacional, europea y nacional; anima a todos los agentes relevantes a que aborden esa complejidad con miras a garantizar la proporcionalidad de la regulación financiera y eliminar las cargas administrativas innecesarias; señala asimismo que la proporcionalidad de la regulación financiera puede conducir en ocasiones a una mayor complejidad, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se comprometan a dedicar un esfuerzo significativo a la optimización y la armonización de las normas vigentes y futuras, mediante la supresión gradual de las exenciones nacionales según proceda, y la prevención de la «sobrerregulación» de la legislación de la Unión a escala nacional; destaca que las regulaciones con plazos inequívocos para la transición y la supresión gradual de los regímenes existentes pueden procurar una vía sólida y exenta de dificultades hacia la convergencia normativa;

41.  Reitera su llamamiento a la Comisión, recogido en su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE, para que lleve a cabo, cada cinco años y en cooperación con las AES, el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), una evaluación cuantitativa y cualitativa exhaustiva del impacto acumulado de la normativa sobre servicios financieros de la Unión en los mercados financieros y sus participantes a escala de la Unión y de Estado miembro, al objeto de detectar deficiencias y lagunas, evaluar el rendimiento, la eficacia y la eficiencia de dicha normativa, garantizar que no impida la competencia justa y el desarrollo de la economía, e informar de todo ello al Parlamento; lamenta que tal evaluación no se haya llevado a cabo hasta la fecha;

42.  Insta a la Comisión a presentar una hoja de ruta detallada con el fin de consolidar el ecosistema financiero, extrayendo lecciones de los beneficios y las deficiencias del código normativo de la Unión vigente en materia de estabilidad y supervisión financieras, según se detectaran durante la crisis de la COVID-19; toma nota de las recientes recomendaciones de la JERS, en particular, sobre los riesgos de liquidez que se derivan de los ajustes de los márgenes de garantía, y de los riesgos de liquidez en los fondos de inversión;

Inversores minoristas

43.  Subraya que no existe un mercado sólido sin una amplia base de inversores; manifiesta su preocupación por el escaso compromiso de los inversores minoristas con los mercados financieros; señala la necesidad de ampliar la cartera de opciones de inversión adecuadas para los inversores minoristas; pide medidas para promover las inversiones minoristas a la vista de los retos demográficos a los que se enfrenta la Unión a través del incremento de la participación de los inversores minoristas en los mercados de capitales mediante unos productos de pensiones individuales más atractivos, transparentes y adecuados; solicita iniciativas específicamente dirigidas a los inversores minoristas, también para facilitar el desarrollo de herramientas de comparación a escala de la Unión independientes y basadas en la web, con el fin de ayudar a los inversores minoristas a determinar los productos más apropiados en términos de riesgo, rentabilidad de la inversión y valor para sus necesidades y preferencias particulares, y promover incentivos para los productos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) competitivos y para los asociados habitualmente a una mejor rentabilidad;

44.  Lamenta con preocupación que las disposiciones sobre protección de los consumidores y los inversores en varios actos sectoriales de la legislación de la Unión sobre servicios financieros adolezcan de escasa coherencia entre sí, lo que genera una complejidad indebida tanto para los intermediarios financieros como para los clientes minoristas; pide a la Comisión que adopte un enfoque más horizontal y armonizado con respecto a la protección de los consumidores y los inversores en la legislación de la Unión sobre servicios financieros, adaptado a la transformación ecológica y digital, a fin de garantizar unos niveles de protección eficaces y coherentes en todos los productos y proveedores financieros;

45.  Subraya la importancia de elevar la confianza de los inversores en los mercados de capitales, impulsada mediante una sólida protección de los inversores y respaldada por unos participantes en el mercado con una cultura financiera adecuada;

46.  Destaca la necesidad de unas condiciones de competencia equitativas entre las empresas de servicios financieros y las empresas de tecnología digital, siempre que no se aplique un enfoque único; hace hincapié en que todas las empresas deben poder acceder a los mercados financieros con arreglo al principio de la «mismo negocio, mismas normas»; señala que este principio es especialmente relevante en los ámbitos de la tecnología y la innovación financieras, y que el acceso recíproco a los datos financieros debe equilibrarse con la necesidad de contar con unas condiciones de competencia equitativas para todos los proveedores y tipos de producto;

47.  Incide en que el mercado único de servicios financieros minoristas se encuentra muy poco desarrollado; señala que la adquisición de productos de servicios financieros minoristas como los créditos hipotecarios o productos de seguro a escala transfronteriza es muy poco frecuente y se enfrenta a diversos obstáculos; considera que los participantes en los mercados minoristas han de poder aprovecharse plenamente y con facilidad del mercado único para acceder a los productos de los servicios financieros minoristas a escala transfronteriza, al objeto de disponer de más opciones y mejores productos; insta a la Comisión a que ponga en marcha un nuevo plan de acción sobre los servicios financieros minoristas en el que se formule una estrategia ambiciosa de supresión de los obstáculos a los servicios financieros minoristas transfronterizos y de eliminación de las tasas innecesarias y excesivas por tales servicios;

48.  Solicita la mejora de la divulgación y la comparabilidad de la información esencial y la eliminación de la información engañosa en la legislación relativa a los productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (PRIIPs), cuestiones que deben abordarse en la próxima revisión; espera que la legislación relativa a los PRIIPs de nivel 2 sobre el documento de datos fundamentales respete el nivel 1, en particular en lo que se refiere a la facilitación de información precontractual precisa, justa, clara y no engañosa y a las metodologías relacionadas con los escenarios de rentabilidad, y garantice la comparabilidad entre diferentes productos de inversión; señala la importancia de garantizar que la información sobre rendimientos pasados se encuentre a disposición de los inversores y que los rendimientos pasados no puedan utilizarse como indicador para predecir rentabilidades futuras; lamenta los retrasos en la adopción de la legislación relativa a los PRIIPs de nivel 2, que se solapará con la primera revisión de los PRIIPs y aumentará la inseguridad jurídica y los costes para las partes interesadas; insiste en que en la próxima revisión debe establecerse la disposición de documentos de divulgación normalizados y legibles electrónicamente, permitiendo así la comparabilidad en un formato digital; insta a la Comisión Europea y a las AES que coordinen sus propuestas relativas a sus respectivos cambios de los niveles 1 y 2 de un modo que garantice un elevado grado de predictibilidad para los intermediarios y los clientes minoristas;

49.  Insta a la Comisión a que establezca una diferenciación clara entre los inversores profesionales y los minoristas en todos los niveles de la MiFID, lo que permitirá adaptar el tratamiento de los clientes en función de sus conocimientos y su experiencia en los mercados; opina que es importante permitir que los inversores minoristas sean considerados inversores profesionales con arreglo a criterios claros, previa solicitud; solicita a la Comisión que evalúe si la introducción de una categoría de inversores semiprofesionales respondería mejor a la realidad de la participación en los mercados financieros y, basándose en sus resultados, determine si la introducción de tal categoría resultaría necesaria o no; solicita, como alternativa, que la Comisión evalúe dotar de una mayor flexibilidad a la categorización de clientes, en concreto, mediante opciones de exclusión voluntaria para ciertas obligaciones, y opciones de inclusión para determinados clientes, o mediante la mejora de la eficiencia de los criterios existentes para los inversores profesionales;

50.  Ha sido advertido de que el marco de información actual en la MiFID II y el Reglamento relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR) es muy costoso y complejo, lo que dificulta la eficacia del sistema; estima que debería considerarse su simplificación, teniendo plenamente en cuenta la experiencia actual, sopesando las posibilidades de racionalización en toda la legislación, y garantizando que esto no sirva en modo alguno para menoscabar los objetivos establecidos para la MIFID II y el EMIR, y que no socave las normas sobre integridad del mercado, transparencia, protección de los consumidores y estabilidad financiera;

51.  Pide que se modifique la legislación con el fin de asegurar el acceso a asesoramiento independiente por intermediarios financieros, sin una promoción indebida de productos financieros desarrollados «internamente» y con una evaluación detallada de los productos de otras entidades, así como garantizar una comercialización justa y transparente de los productos financieros; señala que la AEVM ha adoptado una visión matizada acerca de una posible prohibición de los incentivos, e insta a la Comisión a explorar enfoques alternativos, con efectos similares en la coordinación de intereses a lo largo de toda la cadena de distribución; conviene en que el papel de los incentivos en la intermediación y la distribución debe examinarse ulteriormente con el fin de garantizar que no surjan conflictos de intereses y que el asesoramiento financiero se preste a los inversores de manera justa, transparente y adecuada;

52.  Subraya que las compras de incógnito constituyen una herramienta de supervisión importante que pueden mejorar considerablemente la coherencia y la eficacia de la protección de los consumidores en toda la Unión Europea; invita a la AEVM a que ejerza plenamente sus nuevas competencias de coordinación mediante la promoción de los ejercicios de compra de incógnito en toda la Unión, con el fin de detectar prácticas de venta inapropiada y de garantizar que todo incumplimiento de las normas sobre protección del consumidor y de conducta empresarial que se halle sea objeto de seguimiento mediante las medidas coercitivas pertinentes;

53.  Propone a la Comisión que estudie la posibilidad de crear unas cuentas de ahorro individuales de la Unión, como complemento a los regímenes nacionales, que puedan salvar la fragmentación de los mercados nacionales operando de manera uniforme y en mercados heterogéneos, garantizando la portabilidad y la seguridad de los ahorros;

54.  Insiste en que los inversores minoristas constituirán una parte integral de la agenda de finanzas sostenibles y la agenda de desarrollo sostenible de la Unión; pide a la Comisión que vele por que la metodología de las etiquetas taxonómicas sea inequívoca y comprendida por los inversores minoristas;

Educación financiera

55.  Señala que la falta de alfabetización financiera y de acceso a una información pública generalizada sobre los mercados financieros es uno de los factores que explica la ausencia de cultura accionarial en la Unión Europea; pone de relieve que la educación financiera es necesaria para que los consumidores puedan conocer sus derechos y comprender los riesgos asociados a la participación en los mercados financieros, a fin de acelerar la implicación de los inversores minoristas en los mercados financieros sobre la base de un mayor conocimiento, confianza y concienciación sobre los riesgos; insta a la Comisión a emprender y respaldar programas en los Estados miembros encaminados a promover la alfabetización financiera y digital utilizando diversos instrumentos, como las redes digitales y sociales, para implicar a los ciudadanos y las empresas, en especial, a través de agencias públicas creadas a tal efecto; pide a los proveedores de servicios financieros que faciliten mejor la participación de los inversores minoristas en los mercados de capitales y que apoyen la superación de su sesgo en materia de ahorro mediante la creación de una cultura accionarial, de acuerdo con su perfil de riesgo;

56.  Pone de relieve que la educación financiera es una herramienta a medio plazo cuyos efectos son limitados debido a inevitables sesgos cognitivos, la velocidad de transformación de los mercados financieros y su propia complejidad; destaca que la educación financiera no puede sustituir al acceso a un asesoramiento financiero profesional fiable e imparcial; señala que los programas de titularidad de acciones por parte de los empleados figuran entre las vías más eficaces para elevar la concienciación y la alfabetización financieras de los ciudadanos adultos de la Unión;

57.  Cree que el hecho de que la ciudadanía esté más informada y mejor formada en asuntos financieros redunda en beneficio de los sistemas democráticos, contribuye a la estabilidad de los sistemas financieros y promueve la transparencia y las obligaciones de información de las instituciones financieras; pide a la Comisión que proponga una revisión de la Recomendación del Consejo sobre «competencias clave para el aprendizaje permanente», y que sitúe la alfabetización financiera como una competencia clave independiente; alienta asimismo a las instituciones financieras a desarrollar y ejecutar programas encaminados a ampliar la cultura y la capacidad en materia financiera, generando oportunidades para la inclusión financiera de todos los ciudadanos;

58.  Insta a los Estados miembros, así como, en su caso, a las autoridades regionales, locales u otras autoridades públicas competentes, a que consideren la posibilidad de incluir o ampliar los conocimientos financieros en todos los planes de estudios, desde la escuela hasta la universidad, con programas evolutivos adaptados a las necesidades de los alumnos y estudiantes y planes de estudio destinados a desarrollar la autonomía en materia financiera; propone que tales programas incluyan, al menos, conceptos financieros básicos como el interés compuesto, los rendimientos y las anualidades, y la distinción entre obligaciones y acciones; sugiere que se incluya la alfabetización financiera en el estudio del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA);

Digitalización y datos

59.  Estima que la digitalización de los servicios financieros puede ser un catalizador para la movilización de capital y podría ayudar a superar la fragmentación de los mercados financieros en la Unión y, al mismo tiempo, reducir los obstáculos e incrementar la eficiencia de la supervisión; subraya que la digitalización no debe dar lugar ni a un arbitraje regulador ni a una menor protección de los consumidores, una seguridad reducida, o riesgos para la estabilidad financiera; hace hincapié en que un marco de la Unión Europea con unas elevadas normas de ciberseguridad, incluida la protección de la privacidad y la protección de datos, podría contribuir a la UMC; observa que la financiación digital posee un fuerte elemento de flujos de capital que atrae las inversiones transfronterizas; señala que tal marco de la Unión debe adecuarse fundamentalmente a la era digital y procurar la neutralidad desde el punto de vista tecnológico;

60.  Insta a la Comisión que trabaje en favor de la ejecución del Plan de acción sobre finanzas digitales, al objeto de lograr un mejor acceso a los servicios financieros ofreciendo una gama de opciones más amplia y elevando la eficiencia de las operaciones;

61.  Insta a la Comisión a que utilice las próximas revisiones de la normativa sobre servicios financieros para promover la implicación de los inversores y los accionistas mediante herramientas digitales;

62.  Incide en la necesidad de que los mercados europeos sean capaces de competir a escala mundial; pide a la Comisión que cree un entorno favorable para los productos financieros innovadores y competitivos de la Unión, con un alcance mundial para atraer capital e inversión extranjeros y promover la competitividad de la Unión en los mercados mundiales, manteniendo al mismo tiempo unos niveles elevados de regulación prudencial y estabilidad financiera; reitera la necesidad de un representación más optimizada y codificada de la Unión en las instituciones y los organismos multilaterales, en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre el papel de la UE en el marco de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales(8);

63.  Destaca que los criptoactivos se están convirtiendo en un canal de financiación no tradicional para las pymes, en particular las ofertas iniciales de monedas que tienen el potencial de financiar empresas emergentes y en expansión innovadoras; insiste, en este sentido, en que se requieren directrices inequívocas y coherentes sobre la aplicabilidad de los procesos reguladores y prudenciales existentes a los criptoactivos que reúnan las condiciones para su calificación como instrumentos financieros en lo que atañe a la legislación de la Unión, con el fin de proporcionar seguridad jurídica y evitar unas condiciones de competencia no equitativas, foros de conveniencia y un arbitraje regulador en el mercado interior;

64.  Observa que se han desarrollado algunas estructuras oligopolísticas en el ámbito de los servicios financieros y que algunas grandes empresas tecnológicas se han convertido en agentes importantes en el mercado de servicios financieros; pide a la Comisión que vigile e investigue si las ventajas competitivas inherentes a estos operadores pueden distorsionar la competencia en el mercado y erosionar los intereses de los consumidores y la innovación; subraya que no deben crearse desincentivos a la facilitación de datos de mercado en primer lugar, y que debe llevarse a cabo una revisión exhaustiva del coste y la disponibilidad de los datos de mercado para todos los participantes en el mercado;

65.  Resalta que los espacios controlados de pruebas («sandboxes») pueden constituir una herramienta adecuada para mejorar la innovación y la competitividad del sector de los servicios financieros; hace hincapié en que todo espacio controlado de pruebas, también uno paneuropeo, debe aspirar a conseguir un equilibrio entre el objetivo de fomento de la innovación y la estabilidad financiera y la protección de inversores y consumidores, teniendo en cuenta el tamaño, la relevancia sistémica y la actividad transfronteriza de las empresas en cuestión; pide a la Comisión que se sirva de la experiencia adquirida con el Foro Europeo de Impulsores de la Innovación (EFIF) con el fin de evaluar si un marco común de la Unión sobre un espacio controlado de pruebas paneuropeo para los servicios financieros proporcionaría beneficios adicionales en favor de la innovación financiera;

66.  Solicita que se emprendan esfuerzos centrados en la preservación de unas condiciones de competencia equitativas basadas en el acceso a los datos transfronterizos, así como un elevado nivel de privacidad y protección de los datos de los consumidores, convirtiendo a la Unión en un marco con elevados estándares de ciberseguridad que podrían contribuir a la UMC;

Rol de la Unión Europea en los mercados mundiales

67.  Señala que Europa compite por el capital en un mercado mundial y que, como consecuencia, unos mercados de capitales europeos más profundos, integrados, bien regulados, estables, eficientes y resilientes son fundamentales para proteger la soberanía económica de Europa, promover el uso del euro en terceros países y captar inversores extranjeros; cree que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea hace que este objetivo revista aún mayor importancia y que deba perseguirse con arreglo a criterios transparentes basados en las normas, y no caso por caso;

68.  Reitera que la legislación de la Unión prevé la posibilidad de considerar equivalentes las normas de terceros países sobre la base de un análisis técnico, proporcional y basado en el riesgo, y que tales decisiones deben adoptarse mediante un acto delegado; recuerda que la Unión puede revocar unilateralmente cualquier decisión de equivalencia, y que toda divergencia respecto a las normas reguladoras de la Unión debe ser objeto de un estrecho seguimiento; insta a la Comisión, en cooperación con las AES y, cuando proceda, con las autoridades nacionales competentes, a establecer un sistema dinámico de seguimiento de los regímenes de equivalencia en el caso de las divergencias de regulación y supervisión con terceros países que pudieran conllevar posibles riesgos para la Unión en términos de estabilidad financiera, transparencia e integridad de los mercados, protección de inversores y consumidores y condiciones equitativas de competencia; resalta que la Comisión debe contar con procedimientos de urgencia para revocar decisiones de equivalencia en caso de que sea necesario actuar con rapidez, teniendo en cuenta las posibles consecuencias de una revocación urgente de una decisión de equivalencia; subraya la necesidad de garantizar que los supervisores de la Unión cuenten con competencias de supervisión directa en caso de que las actividades de ciertas empresas de terceros países reconocidas en el marco de equivalencia de la Unión puedan repercutir en la estabilidad financiera, el ordenamiento de los mercados o la protección de los inversores;

69.  Recuerda la necesidad de garantizar la interoperabilidad del marco regulador de la Unión con los principios convenidos internacionalmente del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y el Consejo de Estabilidad Financiera;

70.  Pide que se tomen medidas para reforzar el papel internacional y la utilización del euro, completando la unión económica y monetaria, la unión de los mercados de capitales y la unión bancaria, apoyando el desarrollo de valores de referencia en euros para los mercados de materias primas y reforzando el papel del euro como moneda de referencia;

71.  Considera que deben garantizarse unas condiciones de competencia equitativas en las relaciones futuras con el Reino Unido tras el período de transición, promoviendo así la estabilidad de los mercados financieros de la Unión Europea;

72.  Alienta al sector financiero de la Unión a prepararse para los numerosos retos técnicos de trasladar las negociaciones de Londres a la Unión; recuerda que el BCE, la Junta Única de Resolución, las Autoridades Europeas de Supervisión y la Comisión llegaron a la conclusión de que los participantes en el mercado necesitarían al menos 18 meses para reducir significativamente su exposición a las ECC del Reino Unido; toma nota, en este contexto, de la decisión de la Comisión de reconocer la equivalencia del Reino Unido durante 18 meses en caso de Brexit sin acuerdo; recuerda que la Comisión puede revocar unilateralmente las decisiones de equivalencia en cualquier momento, por ejemplo, si los marcos de los terceros países divergen y las condiciones de equivalencia dejan de cumplirse;

o
o   o

73.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a las AES y al Banco Central Europeo.

(1) DO C 265 de 11.8.2017, p. 76.
(2) DO C 11 de 12.1.2018, p. 24.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0165.
(4) Comisión Europea, Informe anual sobre las pymes europeas 2018/2019.
(5) Véase, por ejemplo: https://2degrees-investing.org/wp-content/uploads/2020/03/A-Large-Majority-of-Retail-Clients-Want-to-Invest-Sustainably.pdf
(6) Reglamento (UE) n.º 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 1).
(7) DO L 123 de 19.5.2015, p. 98.
(8) DO C 58 de 15.2.2018, p. 76.


Refuerzo de la Garantía Juvenil
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre la Garantía Juvenil (2020/2764(RSP))
P9_TA(2020)0267B9-0310/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 145, 147 y 149 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en noviembre de 2017, y en particular su principio 4 relativo al apoyo activo al empleo,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo(1),

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/779 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 en lo que se refiere al importe de la prefinanciación inicial adicional abonada para los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil(2),

–  Vista la Decisión (UE) 2019/1181 del Consejo, de 8 de julio de 2019, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros(3),

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil(4),

–  Vistos los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) n.º 3/2015, titulado «Garantía juvenil de la UE: Se han dado los primeros pasos pero la aplicación del programa presenta riesgos», n.º 17/2015, titulado «Apoyo de la Comisión a los equipos de acción para la juventud: se ha logrado reorientar la financiación del FSE, pero no se hace suficiente hincapié en los resultados», y n.º 5/2017, titulado «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil? Evaluación de la Garantía Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil»,

–  Vistos el documento de trabajo n.º 4/2015 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado «The Youth Guarantee programme in Europe: Features, implementation and challenges» (El programa de Garantía Juvenil en Europa: características, aplicación y desafíos) y el Informe de 2015 de la Eurofound titulado «La inclusión social de los jóvenes»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Apoyo al empleo juvenil: un puente hacia el empleo para la próxima generación» (COM(2020)0276),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo titulada «Un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil», que sustituye a la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (COM(2020)0277) así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2020)0124),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, titulada «Involucrar, conectar y capacitar a los jóvenes. Una nueva Estrategia de la UE para la Juventud» (COM(2018)0269) y la Resolución del Consejo, de 15 de noviembre de 2018, sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, titulada «La Garantía Juvenil y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años» (COM(2016)0646) así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0323),

–  Vista su Resolución, de 23 de julio de 2020, sobre las Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020(6),

–  Vista su Resolución, de 18 de enero de 2018, sobre la aplicación de la Iniciativa de Empleo Juvenil en los Estados miembros(7),

–  Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el control del gasto y la supervisión de la eficiencia de costes de los planes de Garantía Juvenil de la Unión(8),

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2013, sobre la Garantía Juvenil(9),

–  Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre el refuerzo de la Garantía Juvenil (O-000058/2020 – B9-0018/2020 y O-000059/2020 – B9-0019/2020),

–  Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

A.  Considerando que, desde su introducción en 2013, la Garantía Juvenil ha generado oportunidades y ha ayudado a más de 24 millones de jóvenes a encontrar empleo y a participar en programas de educación continua, formación de aprendices o prácticas; que, antes de la crisis de la COVID-19, la tasa de desempleo juvenil (jóvenes con edades comprendidas entre los quince y los veinticuatro años) se situaba de media en un 14,9 % frente al máximo del 24,4 % registrado en 2013; que esta tasa sigue siendo más del doble de la tasa de desempleo global (6,5 %); que el porcentaje del trabajo atípico entre los jóvenes es muy elevado, ya que el 43,8 % de los jóvenes en la Unión tiene un trabajo temporal; que la tasa media de desempleo juvenil oculta enormes disparidades entre los Estados miembros, ya que la tasa de desempleo entre los menores de 25 años se sitúa en el 40,8 % en España (junio de 2020) y en el 33,6 % en Grecia (abril de 2020); que demasiados jóvenes tienen trabajos precarios y que son demasiados los que tienen que abandonar su región o país para encontrar un trabajo digno;

B.  Considerando que está reconocido que la Garantía Juvenil ha impulsado reformas estructurales en los servicios públicos de empleo y en los sistemas educativos de los Estados miembros; que, no obstante, en sus fases iniciales fue aplicada por los Estados miembros de manera bastante lenta y desigual y que las partes interesadas y los jóvenes pusieron de manifiesto una serie de deficiencias en su concepción y en su funcionamiento en la práctica; que, en su Informe Especial n.º 5/2017, el Tribunal de Cuentas Europeo criticó los limitados progresos de la Garantía Juvenil, concluyendo que la contribución de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) al logro de los objetivos de la Garantía Juvenil en los cinco Estados miembros visitados era muy limitada en el momento de la fiscalización, y que la situación, más de tres años después de la adopción de la Recomendación del Consejo, no estaba a la altura de las expectativas iniciales creadas con la puesta en marcha de la Garantía Juvenil, que tenía como fin proporcionar una oferta de buena calidad a todos los ninis - jóvenes que se encuentran sin trabajo, estudios ni formación -en un plazo de cuatro meses; que la Comisión y los Estados miembros han ajustado el programa progresivamente y le han conferido una orientación más adecuada, lo que ha convertido a la Garantía Juvenil y a la IEJ en instrumentos esenciales de lucha contra el desempleo juvenil en la Unión;

C.  Considerando que la lucha contra el desempleo juvenil es una prioridad política compartida por el Parlamento, la Comisión y los Estados miembros y que contribuye a alcanzar el objetivo de crecimiento sostenible y empleo de alta calidad de la Unión, además de ser acorde con el pilar europeo de derechos sociales;

D.  Considerando que, al presentar sus prioridades políticas, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, señaló que convertiría la Garantía Juvenil en un instrumento permanente de lucha contra el desempleo juvenil y que esta debería contar con una dotación presupuestaria más elevada y ser objeto de informes periódicos para garantizar que cumple sus promesas en todos y cada uno de los Estados miembros;

E.  Considerando que la pandemia de COVID-19 ha desencadenado una crisis económica y social sin precedentes que ha provocado el aumento de las tasas de desempleo en la Unión y que millones de personas corran el riesgo de perder su puesto de trabajo; que en junio de 2020 la tasa de desempleo juvenil se situaba en el 16,8 % en el conjunto de la Unión, porcentaje que se espera que siga aumentando considerablemente teniendo en cuenta que los jóvenes corren el riesgo de ser los más afectados, como ocurrió durante la crisis de 2008; que las tasas elevadas de desempleo juvenil perjudican a las personas afectadas, lo que a menudo da lugar a lo que se conoce como «efecto cicatriz»; que estos efectos perjudiciales afectarán, en particular, a la cantidad cada vez más importante de jóvenes desempleados de larga duración y a la sociedad en su conjunto, por lo que deberán adoptarse medidas decididas y específicas de política de empleo; que la inversión en el capital humano de los jóvenes europeos contribuirá a reforzar las economías y sociedades europeas y a hacerlas más inclusivas y resilientes; que una mano de obra cualificada, creativa e innovadora es un requisito previo para una Europa competitiva;

F.  Considerando que la crisis económica afecta a los jóvenes de forma desproporcionada(10); que para evitar unas tasas elevadas de desempleo juvenil será imprescindible adoptar medidas para contrarrestar la crisis económica generada por la pandemia de COVID-19; que uno de cada seis jóvenes que estaban empleados antes del estallido de la pandemia de COVID-19 ha perdido su empleo o ha sido despedido; que el tiempo de trabajo de los jóvenes empleados ha disminuido en casi una cuarta parte, que dos de cada cinco jóvenes señalan que han sufrido una reducción de sus ingresos, y que los más afectados tanto en términos de tiempo de trabajo como de ingresos son los residentes en los Estados de renta baja;

G.  Considerando que las medidas de confinamiento han perturbado de forma repentina la educación formal e informal, los períodos de formación, prácticas y aprendizaje de los jóvenes, así como los puestos de trabajo, lo que ha afectado a sus ingresos, su potencial de ingresos y su bienestar, incluida su salud y, en particular, su salud mental; que las medidas relacionadas con el desempleo juvenil deben abordar la naturaleza multidimensional del problema;

H.  Considerando que los jóvenes con discapacidad se han visto especialmente afectados por los efectos de la pandemia y corren ahora un riesgo aún mayor de exclusión socioeconómica; que es necesario adoptar medidas específicas en apoyo de su integración en el mercado laboral y garantizar su acceso a servicios de calidad, garantizando al mismo tiempo que no son objeto de ningún tipo de discriminación ni que deben enfrentarse a barreras de ninguna clase, incluidas las financieras;

I.  Considerando que los jóvenes tienen más posibilidades de ser despedidos por que trabajan con más frecuencia en la economía informal, en formas de empleo atípicas, con poca o ninguna protección social y no tienen experiencia profesional;

J.  Considerando que el porcentaje de trabajo atípico, como el trabajo en plataformas digitales o esporádico, es muy elevado entre los jóvenes y que el trabajo atípico ofrece menos seguridad laboral y un acceso limitado o nulo a la protección social, lo que aumenta la probabilidad de que los jóvenes queden desempleados durante una crisis como la COVID-19, restringiendo al mismo tiempo su acceso a la protección social;

K.  Considerando que es esencial subrayar la diferencia entre las tasas de desempleo y de inactividad para comprender mejor la incidencia de la crisis entre los jóvenes, ya que un aumento de la población inactiva también puede dar lugar a una reducción estadística del desempleo; que en varios Estados miembros se ha registrado un aumento mayor de la tasa de población inactiva que de la de desempleo debido tanto a que durante la crisis las personas han dejado de buscar trabajo como a la adopción por parte de las autoridades públicas de medidas relacionadas con el mercado laboral, como los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y el bloqueo de los despidos;

L.  Considerando que los contratos precarios y de bajos ingresos, el falso trabajo por cuenta propia, la falta de protección social básica y las prácticas discriminatorias basadas en la edad constituyen las condiciones laborales de millones de jóvenes; que la tasa de jóvenes inactivos ha aumentado en la mayoría de los Estados miembros y que la brecha de género entre los ninis también ha aumentado durante este período; que muchos jóvenes alternan entre el empleo y el desempleo o la inactividad o están atrapados en formas precarias de empleo atípico; que los jóvenes corren un mayor riesgo que otros grupos de perder sus puestos de trabajo debido a la automación;

M.  Considerando que las mujeres y, en particular, las jóvenes, son objeto de una doble discriminación, por ser jóvenes y por ser mujeres, debido a un desequilibrio preocupante en el mercado laboral;

N.  Considerando que la pandemia podría profundizar las desigualdades en la sociedad, incluida la brecha digital, que sigue siendo un grave problema en la Unión en su conjunto y en los Estados miembros; que la falta de un acceso adecuado a la banda ancha y a equipos informáticos adecuados por los jóvenes en general, así como en el contexto de la escolarización a distancia y el teletrabajo, podría provocar una mayor desigualdad, exclusión y discriminación;

O.  Considerando que la crisis anterior puso de manifiesto que si a los jóvenes no se les ofrecen períodos de prácticas y empleos de calidad (basados en acuerdos por escrito y en unas condiciones de trabajo dignas, incluido un salario digno asesoramiento y orientación profesional y formación continuada) se correrá de nuevo un riesgo elevado de que se vean obligados a aceptar empleos precarios, a abandonar su país para encontrar trabajo o a matricularse en un centro educativo o de formación, aunque busquen un empleo real;

P.  Considerando que uno de sus defectos más importantes de la Garantía Juvenil es la escasa calidad de lo que ofrece; que los períodos de prácticas previstos en el marco de la Garantía Juvenil no solo deben ser remuneradas sino que también deben tener limitados en términos de duración y cantidad de modo que los jóvenes no queden atrapados en una sucesión interminable de períodos de prácticas repetidos y que sean explotados como mano de obra barata o incluso gratuita, sin protección social ni derechos de pensión; que los estudios muestran que la actual generación de jóvenes encuentra su primer empleo auténtico a los inicios de la treintena;

Q.  Considerando que la actual generación de jóvenes está altamente cualificada; que la capacitación, el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades no son la única respuesta a la falta de puestos de trabajo para los jóvenes; que, por otra parte, la creación de puestos de trabajo sostenibles y de calidad es fundamental para su estabilidad;

R.  Considerando que los programas en materia de empleo pueden repercutir en el desempleo pero no pueden sustituir a esfuerzos más amplios para fomentar unos mercados laborales más flexibles; que los obstáculos en el mercado laboral tienen efectos especialmente perjudiciales para los jóvenes, elevando las tasas de desempleo y dejando a las nuevas generaciones en situación de vulnerabilidad; que distintos estudios(11) han demostrado la necesidad tanto de unas políticas activas relacionadas con el mercado laboral como de regímenes de protección social basados en el umbral de riesgo de pobreza para evitar una situación en la que las medidas se limiten a remodelar las oportunidades de empleo como un juego de suma cero entre subgrupos de personas vulnerables;

S.  Considerando que las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros de 2019 invitan a estos a seguir abordando el desempleo juvenil y la cuestión de los ninis mediante la prevención del abandono escolar prematuro por parte de los jóvenes y la mejora estructural de la transición de la escuela al trabajo, en particular mediante la aplicación plena de la Garantía Juvenil;

T.  Considerando que la propuesta de Recomendación del Consejo sobre el refuerzo de la Garantía Juvenil se basa en la experiencia y en las enseñanzas extraídas de la aplicación de la Garantía Juvenil desde 2013 y que tiene por objeto llegar a un mayor número de jóvenes al ampliar la franja de edad para incluir a todas las personas menores de treinta años y a ayudarlas a desarrollar sus capacidades y a adquirir experiencia laboral, en particular en los ámbitos relacionados con la doble transición ecológica y digital;

U.  Considerando que, para el próximo período de programación 2021-2027, la Garantía Juvenil se financiará a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE +), que abarca ahora la Iniciativa de Empleo Juvenil, que es el principal programa de financiación de la Garantía Juvenil; que, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de REACT-EU, el instrumento «Next Generation EU» proporcionará apoyo adicional a las medidas de empleo juvenil; que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional financiará las inversiones en educación y formación, que se ajustan a la doble transición ecológica y digital; que los Estados miembros, previa petición y siguiendo el cumplimiento de criterios predefinidos, pueden obtener recursos del instrumento de apoyo técnico para financiar las fases de preparación y aplicación de las reformas estructurales, entre otras medidas, en los ámbitos de la educación y la formación y las políticas del mercado laboral;

1.  Acoge con satisfacción la propuesta de Recomendación del Consejo sobre el refuerzo de la Garantía Juvenil y la voluntad de la Comisión de introducir mejoras estructurales basadas en las enseñanzas extraídas de la crisis financiera de 2008 y en la aplicación de este instrumento; recuerda que una recomendación del Consejo no tiene carácter vinculante para los Estados miembros; recuerda que no todos los Estados miembros han cumplido la Recomendación del Consejo, lo que provoca que los jóvenes se quedan en una situación desventajosa; considera que ha llegado el momento de conferir carácter vinculante a la Garantía Juvenil y que deje de ser voluntaria; pide una vez más a la Comisión que proponga un instrumento de garantía para los jóvenes vinculante para todos los Estados miembros;

2.  Destaca que es necesario un enfoque multidimensional para luchar contra el desempleo juvenil, que incluya políticas activas y pasivas relacionadas con el mercado laboral, un acceso eficaz a las medidas de inclusión social y a los servicios sociales, sanitarios y en materia de vivienda para los jóvenes para garantizar la calidad y la sostenibilidad de estas acciones;

3.  Pone de relieve que una Garantía Juvenil reforzada debe superar las deficiencias del anterior enfoque, que se basaba en la empleabilidad, y ha de concebirse como una vía destinada a garantizar, en un plazo razonable, puestos de trabajo permanentes y de calidad para todos los jóvenes implicados; reitera que la Garantía Juvenil no debe institucionalizar el trabajo precario entre los jóvenes, en particular a través de un estatus atípico que dé lugar a salarios extremadamente bajos, la falta de protección social, la inseguridad laboral, el falso trabajo por cuenta propia y la sustitución del empleo asalariado real por empleo precario;

4.  Acoge con satisfacción que la Garantía Juvenil reforzada amplíe la franja de edad abarcada, al incluir a los jóvenes de entre quince y veintinueve años, y que aplique un enfoque más individualizado y selectivo, tanto para los que pasan por la situación de nini temporalmente como para los que la padecen durante más tiempo; celebra asimismo que la Garantía Juvenil reforzada sea más inclusiva y evite toda forma de discriminación, en particular de los grupos desfavorecidos y vulnerables, las minorías raciales y étnicas, los migrantes y refugiados, los jóvenes con discapacidad y las personas que viven en zonas remotas o rurales, en zonas urbanas desfavorecidas, en territorios de ultramar o en regiones insulares; muestra su preocupación por el desequilibrio que existe en el mercado laboral, en el que las mujeres en general y las jóvenes en particular sufren una doble discriminación: por ser jóvenes y por ser mujeres; subraya la necesidad de que la Comisión tenga en cuenta las necesidades de las mujeres jóvenes a la hora de abordar la brecha de género;

5.  Saluda la inclusión de una dimensión de género en la Garantía Juvenil; observa, no obstante, que la brecha de género entre los ninis ha aumentado en los últimos años y que el hecho de tener una familia sigue siendo un obstáculo para que las mujeres jóvenes encuentren trabajo; pide a los Estados miembros que apliquen medidas vinculantes para evitar la discriminación en la contratación por motivo de género o situación familiar;

6.  Recalca que los ninis se reparten en varios subgrupos, como los jóvenes con discapacidad, los jóvenes sin hogar, los jóvenes gitanos y los jóvenes migrantes y refugiados, cada cual con necesidades propias que han de cubrirse con servicios a medida, como, en el caso de las personas con discapacidad, los ajustes razonables garantizados y la compatibilidad de los ingresos laborales con el mantenimiento de las ayudas por discapacidad; destaca, en este contexto, la importancia de disponer de datos precisos y de formas adecuadas de identificar estos subgrupos, así como de adoptar un enfoque diferenciado para los ninis de larga duración, que a menudo proceden de entornos socioeconómicos desfavorecidos y sufren una discriminación intersectorial en ámbitos de la vida como la educación y el empleo, y a los que se deben dirigir programas eficaces de prestación de servicios; recalca que, para llegar a estos grupos destinatarios, la Garantía Juvenil debe integrarse en un conjunto coherente de políticas sociales y de bienestar, como el acceso a la seguridad social —incluidas las prestaciones por desempleo y la renta mínima—, los servicios de guardería, la sanidad, una vivienda adecuada, asequible y accesible y el apoyo psicológico, a fin de garantizar que todos los jóvenes tengan acceso a este mecanismo; insiste en que los planes de la Garantía Juvenil deben combatir activamente cualquier discriminación que sufran los jóvenes por el motivo que sea;

7.  Acoge con satisfacción la recomendación a los Estados miembros de reforzar los sistemas de alerta rápida a fin de identificar a las personas que corren el riesgo de convertirse en ninis; está convencido de que medidas preventivas como la evaluación de las capacidades y la orientación profesional, que se centran en ayudar a los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios a encontrar empleo o a continuar estudiando antes de convertirse en desempleados, si se aplican adecuadamente, y una educación general inclusiva y no discriminatoria podrían conducir a una reducción del número de ninis a largo plazo;

8.  Apoya la idea de evaluar el conjunto de capacidades de todos los ninis que se inscriben en la Garantía Juvenil, en particular sus capacidades digitales, y la propuesta de mejorar las capacidades digitales y lingüísticas y las aptitudes interpersonales con formación preparatoria y de favorecer el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales enfocados a las capacidades ecológicas, de emprendimiento y de gestión financiera y profesional a través de una orientación profesional individualizada; destaca, en este contexto, la importancia de las capacidades informales y no formales; pide asimismo que se evalúe, respecto de todos los ninis, si poseen equipos digitales y cuál es su grado de conectividad al mismo tiempo que se evalúan sus capacidades digitales; considera asimismo que los jóvenes que se inscriben en los planes de Garantía Juvenil deben recibir apoyo para desarrollar competencias sociales y transversales que les permitan gestionar mejor las transiciones y hacer frente a un mercado laboral en rápida evolución; considera que una formación adaptada de este tipo debe tener como objetivo corregir la inadecuación de las cualificaciones en el mercado laboral; considera que la formación de aprendices puede desempeñar un papel importante a este respecto, ya que prepara a los jóvenes para profesiones muy demandadas y, por tanto, pueden contribuir a su integración sostenible en el mercado laboral;

9.  Insta a los Estados miembros a que velen por que los jóvenes inscritos en los planes de Garantía Juvenil reciban ofertas de empleo, formación, aprendizaje o prácticas de calidad, variadas, adaptadas y con una remuneración justa y a que las ofertas de empleo se ajusten a los principios pertinentes del pilar europeo de derechos sociales, garantizando el derecho a un trato justo y equitativo en lo que respecta a las condiciones de trabajo, incluidos un entorno laboral adaptado a las necesidades de las personas con discapacidad, el acceso a la protección social y a la formación, la duración razonable de los períodos de prueba y la prohibición del uso abusivo de contratos atípicos; insiste en que en ningún caso las ofertas en el marco de la Garantía Juvenil reforzada deben contribuir al dumping social, el dumping salarial, la pobreza de los ocupados o la precariedad de los jóvenes; reitera que los períodos de prácticas podrían desempeñar un papel en la formación profesional; recuerda que los contratos de prácticas deben adoptar la forma de acuerdos por escrito jurídicamente vinculantes, en los que se especifiquen las tareas del trabajador en prácticas y se prevea una remuneración digna; considera que el objetivo de la Garantía Juvenil deben ser una vía de acceso al empleo y que las prácticas nunca deben dar lugar a la sustitución de puestos de trabajo;

10.  Pide una garantía de calidad que asegure para las personas que han terminado su formación o educación durante la crisis de la COVID-19 puedan realizar, o volver a realizar, cursos incluidos en su período de prácticas o de formación como aprendiz, incluso después de haber obtenido su título o de haber finalizado dicho período, que puede haber sido cancelado o acortado o haber resultado insuficiente de algún otro modo mientras estaban vigentes medidas contra la COVID-19 con el fin de colmar las lagunas en su formación;

11.  Insiste en la necesidad de definir en la Recomendación del Consejo criterios y normas de calidad claros y vinculantes para las ofertas y pide a la Comisión que desarrolle un marco de calidad que rija la Garantía Juvenil; está convencido de que un marco de este tipo reforzaría el programa y lo convertiría en un instrumento más eficaz para una transición satisfactoria al mercado laboral; pide a la Comisión que revise los instrumentos europeos existentes, como el Marco de Calidad para los Períodos de Prácticas y el Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz y que introduzca criterios de calidad para las ofertas hechas a los jóvenes, incluido el principio de remuneración justa de los aprendices y los períodos de prácticas, el acceso a la protección social, el empleo sostenible y los derechos sociales; destaca que estos criterios garantizarían que el programa ayude eficazmente a los jóvenes a realizar la transición a un empleo estable y de calidad y contribuya a garantizar oportunidades equilibradas desde el punto de vista del género para los jóvenes en todos los sectores, oportunidades que ofrezcan seguridad a largo plazo, protección social y condiciones de trabajo equitativas y dignas sin propiciar la creación de empleo precario; pide a los Estados miembros y a la Comisión que elaboren programas de apoyo al emprendimiento, en particular en los territorios con una base industrial débil;

12.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a difundir buenas prácticas en materia de inversión social para fomentar una sociedad más inclusiva y reequilibrar el progreso económico y social; destaca la importancia tanto de las políticas activas del mercado laboral como de los sistemas de protección social para evitar un juego de suma cero de cambios constantes de empleo entre los distintos subgrupos de personas vulnerables y, en particular, los ninis; insta a la Comisión a llevar a cabo un estudio para examinar el vínculo entre los jóvenes sin protección social y el trabajo precario;

13.  Cree firmemente en el objetivo de mejorar las condiciones socioeconómicas de los jóvenes mediante una aplicación adecuada de la Garantía Juvenil reforzada; reafirma su posición de que la remuneración debe ser acorde con el trabajo realizado y las capacidades y la experiencia de cada persona, así como con la necesidad de que los aprendices y quienes realizan prácticas puedan subsistir en el mercado laboral al margen de los planes de estudios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en colaboración con el Parlamento y respetando el principio de subsidiariedad, propongan posibles vías para la introducción de un instrumento jurídico común que garantice e imponga una remuneración justa de los períodos de prácticas y de formación de aprendices en el mercado laboral de la Unión; condena la práctica de no remunerar los períodos de prácticas y de formación de aprendices, lo que constituye una forma de explotación del trabajo de los jóvenes y una violación de sus derechos;

14.  Insiste en que debe reforzarse la financiación de la Garantía Juvenil para el período de programación 2021-2027 mediante un incremento del FSE + y de las oportunas concentraciones temáticas; destaca que en la propuesta modificada de la Comisión sobre el FSE + de 28 de mayo de 2020 se exige a los Estados miembros con una tasa de ninis superior a la tasa media de la Unión en 2019 que asignen al menos el 15 % de sus recursos del FSE + en régimen de gestión compartida a acciones específicas y reformas estructurales para apoyar el empleo juvenil y la formación profesional, en particular en el contexto de la aplicación de los planes de Garantía Juvenil; lamenta que, en sus Conclusiones de 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo redujera significativamente este porcentaje al 10 %, lo que es totalmente contradictorio con la ambición de la Unión de invertir en la juventud;

15.  Recuerda su posición en primera lectura, adoptada el 4 de abril de 2019, que incluye el requisito suplementario de que todos los Estados miembros, y no solo aquellos con una tasa de ninis superior a la media de la Unión, inviertan al menos el 3 % de sus recursos del FSE + en régimen de gestión compartida en la lucha contra el desempleo juvenil, en particular en el contexto de la aplicación de los planes de Garantía Juvenil, durante el período de programación 2021-2027;

16.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que reflexionen sobre el hecho de que la tasa de ninis sea el único factor a la hora de decidir sobre la asignación de fondos; considera que, si bien esta tasa muestra el número de personas que no estudian, ni trabajan ni reciben formación, excluye por completo a un gran número de jóvenes que tienen un empleo a tiempo parcial involuntario, han abandonado el país para encontrar un trabajo digno, están realizando un trabajo no declarado o trabajan pero siguen en situación de pobreza;

17.  Insta a los Estados miembros a comprometerse en firme a aplicar plenamente la Garantía Juvenil; pone de relieve que la financiación de la Unión sirve para complementar los presupuestos nacionales, y no para sustituirlos;

18.  Recuerda que una Garantía Juvenil reforzada puede ser importante para apoyar a los Estados miembros a la hora de invertir, en el contexto del Pacto Verde Europeo, en la creación de oportunidades de empleo en una economía circular, climáticamente neutra y eficiente desde el punto de vista energético, y en la preparación de una mano de obra cualificada para estos puestos de trabajo, garantizando que ningún joven, especialmente los pertenecientes a grupos desfavorecidos, quede rezagado en la transición a una economía climáticamente neutra;

19.  Reitera la necesidad de aumentar el uso efectivo de la financiación; confía en que la racionalización de la programación y de las normas de ejecución en el marco del FSE + suponga una reducción de los costes administrativos para los beneficiarios, incluida una simplificación del régimen de remisión de información; confía asimismo en que los Estados miembros sean diligentes a la hora de gastar los fondos en programas juveniles, lo que favorecerá el empleo juvenil;

20.  Destaca la importancia de maximizar las posibles sinergias entre la Garantía Juvenil y otros fondos e instrumentos pertinentes de la Unión, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Garantía Infantil Europea, Erasmus +, InvestEU, Horizonte Europa y el Fondo de Transición Justa, también en el contexto de REACT-UE y los planes nacionales de recuperación; pide a los Estados miembros, en este contexto, que den prioridad al apoyo al empleo de los jóvenes en estos planes y en sus planes de recuperación y resiliencia, así como en el contexto de REACT-UE; pide a los Estados miembros que utilicen los recursos de SURE para apoyar medidas destinadas a jóvenes que realizan prácticas, como ayudas a la renta y regímenes de reducción del tiempo de trabajo;

21.  Insiste en que la Comisión mejore el seguimiento de la aplicación de la Garantía Juvenil y los informes sobre los resultados, incluido el seguimiento de los beneficiarios de los planes de Garantía Juvenil y de la naturaleza de las ofertas, a fin de garantizar su compatibilidad con un nuevo marco de normas de calidad para la Garantía Juvenil reforzada y la inserción duradera en el empleo de los beneficiarios de los sistemas de Garantía Juvenil;

22.  Subraya que la mejora de la recopilación de datos es crucial para la integración sostenible de los beneficiarios en el mercado laboral y el uso eficiente de la Garantía Juvenil; anima al Tribunal de Cuentas Europeo a que elabore informes de seguimiento sobre la aplicación de los planes de Garantía Juvenil; considera importante, en este contexto, que la Comisión realice un estudio para examinar el vínculo entre los jóvenes sin protección social y el trabajo precario;

23.  Pone de relieve que la aplicación eficaz de los planes de Garantía Juvenil y la mejora del acceso a puestos de trabajo estables y sostenibles requieren asociaciones más fuertes y una coordinación eficiente entre los proveedores de la Garantía Juvenil y las partes interesadas pertinentes, como las entidades regionales y locales, los interlocutores sociales (patronal y sindicatos), los centros de educación y formación, los animadores socioeducativos, los organizadores de actividades solidarias y cívicas, las cámaras de comercio y artesanía, las organizaciones juveniles y otras organizaciones de la sociedad civil, incluidas las ONG que trabajan con personas desfavorecidas, en particular al intercambiar mejores prácticas entre los Estados miembros; pide la participación de estas partes interesadas en la concepción, la aplicación y la evaluación de los planes de Garantía Juvenil a fin de garantizar su eficacia; insta a los Estados miembros a que mejoren la participación de estos socios, en particular de las organizaciones juveniles, en todas las fases de la gestión de los planes de Garantía Juvenil y de los instrumentos conexos de financiación de la Unión a nivel europeo, nacional y local; opina que estas asociaciones deben definir claramente estructuras y mecanismos que permitan una participación significativa en la toma de decisiones, incluido el intercambio transparente de información;

24.  Está convencido de que las campañas de sensibilización bien orientadas en formatos accesibles, también para las personas con discapacidad, y los canales de comunicación adaptados a los jóvenes podrían ser decisivos para llegar a los jóvenes y a las organizaciones juveniles y aumentar la visibilidad de la iniciativa y de que podría ser especialmente beneficioso dirigirse a los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios; destaca que los jóvenes deben recibir directamente la mayor cantidad posible de financiación; recalca que la eficacia de estas políticas dirigidas específicamente a los jóvenes requiere una financiación y una dotación de personal adecuadas, en particular en los servicios públicos de empleo, que desempeñan un papel crucial a la hora de llegar eficazmente a los ninis, pero que siguen sufriendo las consecuencias de las medidas de austeridad aplicadas tras la última crisis financiera; insta a los Estados miembros, en este contexto, a que inviertan en sus servicios públicos de empleo con el fin de dotarles de recursos humanos suficientes y de apoyo financiero para la formación y el equipamiento del personal con este fin;

25.  Pide a la Comisión que estudie la idea de un portal web de la Unión dedicado específicamente a los períodos de prácticas y a la formación de aprendices en la Unión, que reúna todas las iniciativas de la Unión en un portal visible, accesible y de fácil utilización; considera que este portal debe ser objeto de una publicidad adecuada a través de canales idóneos para llegar a su público con el fin de que atraiga la atención de los jóvenes europeos, los centros educativos y las empresas de toda la Unión; opina que el portal debe orientar el talento de los jóvenes hacia donde más se necesita, indicar a los jóvenes las necesidades específicas del mercado laboral, promover el acceso a las correspondientes oportunidades de formación, mejorar la empleabilidad general futura en la Unión y contribuir a la lucha contra el desempleo juvenil y a la corrección de los déficits de capacidades;

26.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.
(2) DO L 126 de 21.5.2015, p. 1.
(3) DO L 185 de 11.7.2019, p. 44.
(4) DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.
(5) DO C 456 de 18.12.2018, p. 1.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0206.
(7) DO C 458 de 19.12.2018, p. 57.
(8) DO C 346 de 27.9.2018, p. 105.
(9) DO C 440 de 30.12.2015, p. 67.
(10) «El impacto de la crisis económica en los mercados de trabajo de la zona del euro», Boletín mensual del Banco Central Europeo, octubre de 2014, pp. 49-68 (versión en inglés).
(11) Re-inVEST Europe (2019). Nota informativa «Towards more inclusive social protection and active labour market policies in the EU: a social investment perspective:» («Hacia una protección social más inclusiva y una política más activa en relación con el mercado laboral en la Unión: una perspectiva de inversión social»).

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