Índice 
Textos aprobados
Martes 24 de noviembre de 2020 - Bruselas
Designación de Julia Laffranque como miembro del comité constituido en virtud del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
 Nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo
 Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: asistencia a Croacia y Polonia en relación con catástrofes naturales y pago de anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con una emergencia de salud pública
 Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 9: asistencia a Croacia, Polonia, Alemania, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal
 Cómo abordar los porcentajes de personas sin hogar en la Unión Europea
 El sistema de Schengen y las medidas adoptadas durante la crisis de la COVID-19
 Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores ***II

Designación de Julia Laffranque como miembro del comité constituido en virtud del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
PDF 108kWORD 40k
Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, por la que se propone el nombramiento de Julia Laffranque como miembro del comité a que se refiere el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2020/2238(INS))
P9_TA(2020)0310B9-0368/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 255, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 128 de su Reglamento interno,

–  Vista la propuesta de la Comisión de Asuntos Jurídicos (B9-0368/2020),

A.  Considerando que Julia Laffranque cumple las condiciones fijadas en el párrafo segundo del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

1.  Propone el nombramiento de Julia Laffranque como miembro del comité;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al presidente del Tribunal de Justicia.


Nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo
PDF 119kWORD 44k
Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (N9-0055/2020 – C9-0331/2020 – 2020/0805(NLE))
P9_TA(2020)0311A9-0218/2020

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Recomendación del Consejo de 9 de octubre de 2020 (N9-0055/2020)(1),

–  Visto el artículo 283, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo Europeo (C9‑0331/2020),

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión(2),

–  Vista su Decisión, de 17 de septiembre de 2019, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento del presidente del Banco Central Europeo(3),

–  Vistas sus Decisiones, de 17 de diciembre de 2019, sobre las Recomendaciones del Consejo relativas a los nombramientos de dos miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo(4),

–  Visto el artículo 130 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9‑0218/2020),

A.  Considerando que, mediante carta de 14 de octubre de 2020, el Consejo Europeo consultó al Parlamento sobre el nombramiento de Frank Elderson para el cargo de miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo para un mandato de ocho años, contados a partir del 15 de diciembre de 2020;

B.  Considerando que su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios evaluó las cualificaciones del candidato, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como con respecto al imperativo de independencia total del BCE que se deriva del artículo 130 de dicho Tratado; y considerando que, en el marco de dicha evaluación, la comisión recibió de parte del mencionado candidato su curriculum vitae y sus respuestas al cuestionario que se le había remitido por escrito;

C.  Considerando que esta comisión celebró ulteriormente, el 9 de noviembre de 2020, una audiencia con el candidato, durante la cual este realizó una declaración preliminar y después respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;

D.  Considerando que el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo está formado por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los diecinueve gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro; que, hasta la fecha, todas estas personas son hombres;

E.  Considerando que el Parlamento ha expresado en repetidas ocasiones su descontento con respecto al procedimiento de nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y ha pedido mejores procedimientos a este respecto; que el Parlamento ha solicitado que se le presente, a su debido tiempo, una lista restringida y equilibrada desde el punto de vista del género, de al menos dos nombres;

F.  Considerando que el 17 de septiembre de 2019 el Parlamento emitió un dictamen favorable sobre la recomendación del Consejo de nombrar a Christine Lagarde primera presidenta del Banco Central Europeo;

G.  Considerando que el 17 de diciembre de 2019, el Parlamento emitió dictámenes favorables sobre las recomendaciones del Consejo para designar a Fabio Panetta e Isabel Schnabel como miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo;

H.  Considerando que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo; que el Parlamento lamenta que los Estados miembros no hayan tomado en serio esta solicitud y pide a las instituciones nacionales y de la Unión que trabajen activamente para lograr el equilibrio de género en las próximas candidaturas;

I.  Considerando que todas las instituciones y organismos de la Unión y de los Estados miembros deben aplicar medidas concretas para garantizar el equilibrio de género;

1.  Emite dictamen favorable sobre la recomendación del Consejo de nombrar a Frank Elderson miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO C 338 de 12.10.2020, p. 2.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0211.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0008.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0093 y Textos Aprobados, P9_TA(2019)0094.


Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: asistencia a Croacia y Polonia en relación con catástrofes naturales y pago de anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con una emergencia de salud pública
PDF 126kWORD 46k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se moviliza el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Croacia y Polonia en relación con catástrofes naturales y para pagar anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con una emergencia de salud pública (COM(2020)0960 – C9-0318/2020 – 2020/0299(BUD))
P9_TA(2020)0312A9-0221/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0960 – C9‑0318/2020),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(1),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014‑2020(2), y en particular su artículo 10,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su apartado 11,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9‑0221/2020),

1.  Acoge con satisfacción la Decisión como muestra de la solidaridad de la Unión con sus ciudadanos y regiones afectados por catástrofes naturales y la emergencia grave de salud pública causada por la pandemia de COVID‑19 a principios de 2020;

2.  Subraya la necesidad urgente de liberar una ayuda financiera a través del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para las regiones afectadas;

3.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

4.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se moviliza el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Croacia y Polonia en relación con catástrofes naturales y para pagar anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con una emergencia de salud pública

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2021/75.)

(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 9: asistencia a Croacia, Polonia, Alemania, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal
PDF 123kWORD 44k
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 9/2020 de la Unión Europea para el ejercicio 2020 que acompaña a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Croacia y Polonia en relación con catástrofes naturales y para pagar anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con una emergencia de salud pública (12522/2020 – C9-0341/2020 – 2020/0297(BUD))
P9_TA(2020)0313A9-0223/2020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(1), y en particular su artículo 44,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, adoptado definitivamente el 27 de noviembre de 2019(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3) (Reglamento del MFP),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),

–  Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(5),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 9/2020, adoptado por la Comisión el 9 de octubre de 2020 (COM(2020)0961),

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 9/2020, adoptada por el Consejo el 30 de octubre de 2020 y transmitida al Parlamento Europeo el 3 de noviembre de 2020 (12522/2020 – C9‑0341/2020),

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Croacia y Polonia en relación con catástrofes naturales y para pagar anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con una emergencia de salud pública (COM(2020)0960),

–  Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0223/2020),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 9/2020 cubre la propuesta de movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Croacia y Polonia tras las catástrofes naturales que tuvieron lugar en esos Estados miembros durante 2020, así como los anticipos a siete Estados miembros, a saber, Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal, en respuesta a la grave emergencia de salud pública provocada por el brote de COVID-19 a principios de 2020;

B.  Considerando que la Comisión propone, en consecuencia, la modificación del presupuesto de 2020 y un incremento en la línea presupuestaria 13 06 01 «Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía» por un importe de 823 548 633 EUR, tanto en créditos de compromiso como de pago;

C.  Considerando que Croacia solicitó el pago de un anticipo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 bis del Reglamento (CE) n.º 2012/2002(6) y que, el 10 de agosto de 2020, la Comisión concedió un anticipo equivalente a 88 951 877 EUR de la contribución financiera prevista de la Unión; que, dado que los créditos para pagos anticipados disponibles inicialmente en el presupuesto de 2020 ya se han utilizado plenamente, la Comisión propone la movilización de los recursos adicionales necesarios dentro del límite anual establecido para el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea;

D.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 9/2020 propone consignar 734 596 756 EUR en el presupuesto de 2020, tanto en compromisos como en pagos, tras deducir el anticipo de 88 951 877 EUR ya abonado a Croacia;

E.  Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es un instrumento especial, tal como se define en el Reglamento del MFP, y que los créditos de compromiso y de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto al margen de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual;

1.  Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 9/2020 presentado por la Comisión;

2.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 9/2020;

3.  Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.º 8/2020 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(2) DO L 57 de 27.2.2020.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5) DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.
(6) Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).


Cómo abordar los porcentajes de personas sin hogar en la Unión Europea
PDF 128kWORD 47k
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre cómo abordar los porcentajes de personas sin hogar en la Unión Europea (2020/2802(RSP))
P9_TA(2020)0314B9-0363/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 4, 9 y 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas adoptados por los líderes mundiales en septiembre de 2015 y refrendados por el Consejo, en particular los ODS 1, 3, 8 y 11,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el artículo 21 sobre la no discriminación, el artículo 26 sobre la integración de las personas con discapacidad y el artículo 34, apartado 3, sobre el reconocimiento por parte de la Unión y el respeto del derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda,

–  Vista la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961,

–  Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular su principio 19 sobre la vivienda y la asistencia para las personas sin hogar,

–  Vista la Carta comunitaria de los derechos sociales de los trabajadores de 1989,

–  Vistas las recomendaciones específicas por país de la Unión, de 25 de mayo de 2018, sobre la vivienda en los 28 Estados miembros,

–  Vista la Carta de Ginebra de las Naciones Unidas sobre Vivienda Sostenible y su objetivo de «garantizar a todos el acceso a una vivienda digna, adecuada, asequible y salubre»,

–  Vista su Resolución legislativa, de 10 de julio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros(1),

–  Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias(2),

–  Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre empleo y políticas sociales en la zona del euro(3),

–  Vista su Resolución legislativa, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+)(4),

–  Visto el artículo 227, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido la petición n.º 0546/2020 y otras peticiones que expresan preocupación por la situación de más de cuatro millones de ciudadanos europeos sin hogar y por el número de personas sin hogar en la Unión, que habría aumentado más del 70 % en los últimos diez años;

B.  Considerando que el problema de las personas sin hogar está directamente relacionado con la dificultad de ejercer otros derechos básicos, como el acceso a la asistencia sanitaria, y que las personas sin hogar son a menudo objeto de delitos de odio y violencia, incluida la estigmatización social;

C.  Considerando que estas peticiones piden una Unión Europea que no deje a nadie atrás y adopte una acción concertada urgente para adoptar medidas preventivas que puedan reducir de manera sostenible el riesgo y la magnitud del problema de las personas sin hogar;

D.  Considerando que, en la jerarquía de las necesidades humanas, la vivienda ofrece un espacio de vida y con ello permite también satisfacer otras necesidades tanto básicas como más elevadas;

E.  Considerando que la Unión Europea debe luchar contra la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad intergeneracional y la protección de los derechos del niño;

F.  Considerando que, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social, las políticas sociales de vivienda y un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana;

G.  Considerando que la ausencia de una definición única y ampliamente adoptada de la situación de carencia de hogar y de la exclusión en materia de vivienda en la Unión dificulta la evaluación del alcance de la carencia de hogar en los Estados miembros de la Unión;

H.  Considerando que el número de personas sin hogar ha aumentado en la última década en varios Estados miembros de la Unión; que las causas de este incremento son una combinación del aumento de los costes de la vivienda, el impacto de la crisis económica, la reducción de la protección social y la insuficiencia de las políticas para abordar la situación de las personas sin hogar en muchos Estados miembros; que los precios de la vivienda aumentaron un 5 % en la zona del euro (EA-19) y un 5,2 % en la EU-27 en el segundo trimestre de 2020 en comparación con el mismo trimestre del año anterior;

I.  Considerando que la Unión no tiene competencias directas en materia de política de vivienda, pero puede incidir indirectamente en las condiciones de la vivienda en los Estados miembros mediante reglamentaciones, como las normas relativas a las ayudas estatales, el Derecho fiscal y el Derecho de competencia y mediante medidas como recomendaciones y orientaciones;

J.  Considerando que el Fondo Social Europeo se creó para mejorar las oportunidades de empleo de los trabajadores en el mercado interior y contribuir así a elevar el nivel de vida y ayudar a las personas sin hogar a acceder a viviendas sociales;

K.  Considerando que otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, como el FEDER, se han utilizado para proyectos de vivienda y para abordar las necesidades de comunidades desfavorecidas;

L.  Considerando que el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas apoya las acciones de los Estados miembros de la Unión para entregar alimentos o prestar asistencia material básica a las personas más desfavorecidas;

M.  Considerando que la situación de las personas sin hogar se ha mencionado cada vez con mayor frecuencia en los informes del Semestre Europeo más recientes;

N.  Considerando que los costes sociales de no abordar la situación de las personas sin hogar son especialmente elevados en los ámbitos de la justicia y la salud;

O.  Considerando que las políticas de bienestar social, basadas en amplias disposiciones universales acompañadas de medidas bien orientadas, desempeñan un papel muy importante a la hora de prevenir la situación de carencia de hogar;

P.  Considerando que las pruebas recopiladas sobre los efectos de la crisis de la COVID-19 en la asequibilidad de la vivienda en la Unión indican que, a medio plazo, la recesión económica y la pérdida de empleo e ingresos pueden aumentar aún más la sobrecarga del coste de la vivienda y el número de personas sin hogar en Europa;

Q.  Considerando que el perfil de la población sin hogar ha ido cambiando y ahora incluye a más jóvenes y niños, personas mayores, migrantes, gitanos y otras minorías desfavorecidas, y a mujeres y familias que corren un riesgo creciente de encontrarse sin hogar;

R.  Considerando que tener acceso a una vivienda digna y formar parte de la sociedad es fundamental para que las personas puedan desarrollar plenamente su potencial y contribuir a la sociedad;

S.  Considerando que la situación de carencia de hogar suele estar desencadenada por una compleja interacción de factores estructurales, institucionales y personales;

T.  Considerando que el problema de las personas sin hogar y la exclusión en materia de vivienda constituyen un problema social para el que debe encontrarse una solución permanente;

U.  Considerando que algunos Estados miembros criminalizan la situación de las personas sin hogar y los comportamientos asociados a esta situación;

V.  Considerando que, en algunos Estados miembros, las personas sin hogar solo tienen acceso constante a un alojamiento durante el invierno y no de forma continuada a lo largo del año;

W.  Considerando que, en algunos Estados miembros, los servicios locales de seguridad social solo desempeñan un papel pasivo a la hora de ayudar a las personas sin hogar a reintegrarse en la sociedad;

1.  Expresa su más profunda preocupación por la situación de más de cuatro millones de ciudadanos europeos sin hogar a la vez que la actual crisis sanitaria y económica va dejando a más personas fuera del mercado de trabajo y hace que más personas dependan de la protección social;

2.  Recuerda que el acceso a la vivienda es uno de los derechos fundamentales de todas las personas y pide a la Unión y a sus Estados miembros que pongan fin a la situación de las personas sin hogar en la Unión de aquí a 2030, y que lo establezcan como un objetivo a nivel de la Unión; pide a la Comisión que adopte medidas más enérgicas para ayudar a los Estados miembros a reducir y erradicar el problema de las personas sin hogar como prioridad en el contexto del plan de acción sobre el pilar europeo de derechos sociales, y de conformidad con los ODS de las Naciones Unidas;

3.  Hace hincapié en que la carencia de hogar se considera una de las formas más graves de pobreza y privación que debe eliminarse mediante políticas específicas e integradas llevadas a cabo de manera sostenible abordando los factores de riesgo personales (como las vulnerabilidades individuales) y los factores de riesgo estructural (como la vivienda y el desempleo);

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten una definición marco compartida y unos indicadores coherentes sobre el problema de las personas sin hogar en la Unión, lo que permitiría una comprensión común, una comparación sistemática y una evaluación del alcance de la carencia de hogar en los distintos Estados miembros de la Unión;

5.  Recuerda que, durante la crisis de la COVID-19, el Parlamento Europeo ofreció refugio a 100 mujeres sin hogar en sus locales;

6.  Señala la importancia de reforzar los mecanismos de recopilación de datos, ya que las tasas de personas sin hogar deben ser después sistemáticamente objeto de seguimiento a escala de la Unión por organismos como Eurostat;

7.  Celebra el trabajo realizado por la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social para prestar apoyo y abordar esta situación en el marco de una de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

8.  Pide a la Comisión que proponga un marco europeo de estrategias nacionales para las personas sin hogar y pide además a los Estados miembros que adopten el principio de «la vivienda, primero», basado en las buenas prácticas de algunos Estados miembros, que contribuya a reducir sustancialmente el porcentaje de personas sin hogar mediante la introducción de planes de acción decididos y enfoques innovadores; afirma que estos enfoques innovadores se basan en el concepto de la vivienda como derecho humano fundamental y desarrollan después sendas de integración sociolaborales más amplias;

9.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de seguir centrándose en la reducción del número de personas sin hogar mediante la integración de esta cuestión en las políticas sectoriales pertinentes de la Unión, especialmente —aunque no exclusivamente— en los ámbitos del desarrollo regional, la salud, los derechos humanos, la juventud, la igualdad de género, la migración y la integración;

10.  Pide a los Estados miembros que asuman la responsabilidad principal que les incumbe de abordar la situación de las personas sin hogar, que trabajen en la prevención y la intervención temprana, que son, a menudo, la manera más rentable y menos perjudicial de hacer frente a la situación de carencia de hogar, y que asignen un papel más proactivo a los servicios de seguridad social regionales y locales para ayudar a las personas sin hogar a reintegrarse en la sociedad;

11.  Hace hincapié en la necesidad de una colaboración interministerial e intergubernamental en el desarrollo y la aplicación de dichas estrategias, así como en la participación de las principales partes interesadas, y alienta el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros;

12.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que mejoren la recopilación de datos pertinentes y comparables con la participación de organizaciones no gubernamentales acreditadas y autoridades locales que trabajan en el ámbito de la pobreza y la exclusión social y en la prestación de servicios a las personas en situación de riesgo o sin hogar;

13.  Apoya las tareas del Comité de Protección Social, en el que los Estados miembros trabajan, junto con la Comisión, en cuestiones relacionadas con la situación de las personas sin hogar a través del método abierto de coordinación;

14.  Pide a la Comisión que mejore el seguimiento y la gobernanza y siga movilizando fondos y políticas de la Unión en relación con la situación de las personas sin hogar; pide asimismo a la Comisión que vele por que las regiones y las autoridades locales destinen recursos del FEDER a la vivienda social;

15.  Pide a los Estados miembros que ofrezcan igualdad de acceso a servicios públicos como la atención sanitaria, la educación y los servicios sociales;

16.  Pide a los Estados miembros que apoyen la integración de las personas sin hogar en el mercado de trabajo ofreciendo medidas de apoyo y reconciliación especializadas e individualizadas, programas integrados de empleo y formación, así como otros programas específicos y a medida para facilitar su reintegración en el mercado laboral; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que la nueva Garantía Juvenil contribuye a abordar el problema de los jóvenes sin hogar;

17.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen debidamente el pilar europeo de derechos sociales, que refleja las contribuciones recibidas a lo largo del período de consulta sobre el principio 19 incluyendo la «Vivienda y asistencia para las personas sin hogar», en su plan de acción de 2021, e insiste en que se haga un mejor uso del Semestre Europeo a fin de garantizar avances a la hora de abordar las tasas de personas sin hogar y la exclusión en materia de vivienda;

18.  Destaca que las personas sin hogar y otras personas en situación de precariedad habitacional corren un riesgo particular debido a la crisis de la COVID-19; insta encarecidamente a la Unión y a sus Estados miembros a que apliquen medidas específicas para proteger a las personas sin hogar y prestar asistencia financiera a las ONG acreditadas y a las asociaciones público-privadas, y a que apoyen a las autoridades locales a asegurar espacios seguros y para evitar los desahucios;

19.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen los instrumentos existentes, así como los instrumentos en el marco del MFP 2021-2027 y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para mejorar las oportunidades de empleo y la integración social de los hogares sin empleo;

20.  Pide a los Estados miembros que aborden urgentemente la situación de carencia de hogar mediante la adopción de estrategias nacionales a largo plazo, basadas en la comunidad, orientadas a la vivienda e integradas para las personas sin hogar, tal como se fomenta en el paquete de inversión social de la Unión;

21.  Pide al Consejo que informe regularmente acerca de los resultados conseguidos en este ámbito;

22.  Pide a los Estados miembros que fomenten la participación social de todas las partes interesadas en estrategias integradas para abordan la carencia de hogar, y que promuevan el emprendimiento social y las actividades de autoinnovación para mejorar la inclusión activa de las personas sin hogar;

23.  Pide a los Estados miembros que descriminalicen la situación de las personas sin hogar;

24.  Pide a los Estados miembros que faciliten un acceso constante y continuo a centros de acogida de emergencia en toda la Unión; subraya, no obstante, que esto solo debe ser temporal y no constituye una alternativa a soluciones estructurales como la prevención y la provisión de una vivienda y un apoyo social adecuados en respuesta al problema de la carencia de hogar;

25.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0194.
(2) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0033.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0350.


El sistema de Schengen y las medidas adoptadas durante la crisis de la COVID-19
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre el sistema de Schengen y las medidas adoptadas durante la crisis de la COVID-19 (2020/2801(RSP))
P9_TA(2020)0315B9-0362/2020

El Parlamento Europeo,

–  Vista la petición n.º 0653/2020,

–  Vistos los artículos 21, apartado 1, y 67, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Protocolo del Tratado de Ámsterdam por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea(1),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, titulada «Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de trabajadores durante el brote de COVID-19» (C(2020)2051),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2020, titulada «Directrices relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19» (C(2020)4813),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, titulada «COVID-19 – Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores» (C(2020)3250),

–  Vistas su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias(3) y su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID-19(4),

–  Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19(5),

–  Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la COVID-19: coordinación a escala de la Unión de las evaluaciones sanitarias y la clasificación del riesgo y consecuencias para el espacio Schengen y el mercado único(6),

–  Vista la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19(7),

–  Vistas las deliberaciones sobre la petición n.º 0653/2020 durante la reunión de la Comisión de Peticiones del 2 de julio de 2020,

–  Visto el artículo 227, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido la petición n.º 0653/2020 presentada por representantes de las regiones fronterizas de Alemania, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, en la que expresan su preocupación por el cierre repentino de las fronteras interiores de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, y las consecuencias que las diferentes medidas introducidas por varios Estados miembros han tenido para los ciudadanos de la Unión, especialmente para los que viven en regiones fronterizas;

B.  Considerando que las regiones fronterizas representan el 40 % del territorio de la Unión Europea y que en ellas reside el 30 % de la población de la Unión;

C.  Considerando que el acervo de Schengen ha sido fundamental para que las regiones fronterizas se conviertan en lugares de intercambio económico y social, así como en regiones modelo para la cooperación territorial y la innovación institucional;

D.  Considerando que la pandemia de COVID-19 constituye una grave amenaza para la salud pública, ya que afecta a la salud y la vida de todas las personas que residen en la Unión, así como a los sistemas sanitarios y asistenciales de los Estados miembros;

E.  Considerando que, como respuesta a la pandemia de COVID-19, la mayoría de los Estados miembros han restablecido los controles en las fronteras interiores o han cerrado las fronteras; que se han introducido y siguen aplicándose restricciones temporales a los viajes desde terceros países, pero también desde Estados miembros de la Unión en el espacio Schengen; que estas medidas no han estado coordinadas entre los Estados miembros o con las instituciones de la Unión;

F.  Considerando que más de diecisiete millones de ciudadanos de la Unión viven y trabajan en un Estado miembro de la Unión distinto del de su ciudadanía (el 3,9 % de la mano de obra total en 2018);

G.  Considerando que, de conformidad con el Código de Fronteras Schengen, los Estados miembros pueden introducir controles en las fronteras interiores con carácter excepcional y como último recurso en caso de amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, y deben respetar el principio de proporcionalidad; que, en tal caso, es necesario enviar una notificación a los demás Estados miembros y a la Comisión;

1.  Subraya que una zona sin fronteras interiores es un elemento importante del mercado único europeo; reitera que la pandemia de COVID-19 es una crisis sin precedentes en Europa desde la creación del espacio Schengen;

2.  Subraya que la libre circulación de personas es una de las piedras angulares de una Unión Europea que funciona y es uno de sus mayores logros; recuerda la creciente movilidad en toda la Unión para vivir, trabajar, estudiar o gestionar empresas;

3.  Hace hincapié en que la libertad de circulación se ha visto gravemente afectada por el cierre total o parcial de las fronteras por parte de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19; lamenta que el repentino cierre de las fronteras de forma precipitada y descoordinada y la introducción de medidas de acompañamiento dejaran retenidas a personas en tránsito y afectaran gravemente a las que viven en regiones fronterizas limitando su capacidad para cruzar la frontera para trabajar, para prestar y recibir servicios o para visitar a amigos o familiares; destaca el efecto perjudicial que el cierre de las fronteras interiores y exteriores ha tenido en los sectores empresarial, científico y turístico a nivel internacional; subraya que, en lugar de introducir controles fronterizos, los Estados miembros deben esforzarse por adoptar las medidas necesarias para permitir a las personas cruzar las fronteras, garantizando al mismo tiempo una seguridad y una protección de la salud máximas;

4.  Destaca la necesidad de respetar las normas del acervo de Schengen coordinando mejor las medidas en el espacio Schengen y, en particular en las regiones transfronterizas, y evitando un enfoque fragmentado entre los Estados miembros; hace hincapié en que las medidas que restringen la libre circulación deben seguir siendo una excepción; subraya que las restricciones a la libre circulación deben sustituirse por medidas específicas en consonancia con los principios de proporcionalidad y de no discriminación; anima a los Estados miembros a moderar sus restricciones; recuerda la importancia de restablecer lo antes posible un espacio Schengen plenamente operativo;

5.  Señala que las zonas afectadas por la pandemia no siempre coinciden con las fronteras nacionales, razón por la cual las limitaciones de los movimientos deben basarse en la situación de salud pública en las diferentes regiones y ser flexibles y locales;

6.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión y de los Estados miembros por apoyar la acción en curso y coordinada de la Unión para garantizar la protección de la salud pública, respetando al mismo tiempo la libertad de circulación; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que sigan mejorando y aplicando las medidas de coordinación general basadas en los mejores conocimientos científicos disponibles, en particular en lo que se refiere a las normas de cuarentena, el rastreo transfronterizo de contactos, las estrategias en materia de pruebas, la evaluación conjunta de los métodos de realización de pruebas, el reconocimiento mutuo de las pruebas y las restricciones temporales de los viajes no esenciales a la Unión; considera que deben utilizarse medidas globales, adecuadas y claras de protección de la salud pública para las personas que cruzan las fronteras interiores, con el fin de evitar el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores;

7.  Acoge con satisfacción las orientaciones continuas de la Comisión en el marco de la coordinación en curso de una respuesta común de la Unión al brote de COVID-19, en particular por lo que se refiere a la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación, y al ejercicio de una movilidad libre y justa de trabajadores y servicios;

8.  Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por mejorar y apoyar la cooperación y la coordinación a escala de la Unión entre los Estados miembros y con ellos durante la pandemia;

9.  Considera que las herramientas como las aplicaciones de rastreo de la COVID-19 deben ser compatibles a través de las fronteras para garantizar su eficacia y posibilitar el rastreo de las infecciones durante los viajes; subraya que los residentes en la Unión deben tener fácil acceso a información fiable, exhaustiva y en tiempo real sobre las restricciones de viaje y las medidas de salud y seguridad relacionadas con la pandemia en toda la Unión; reitera la importancia de una comunicación multilingüe sobre la pandemia, prestando especial atención a las lenguas utilizadas en las regiones transfronterizas; pide a la Comisión que actualice el sitio web «Re-open EU» en consecuencia, con el fin de crear una verdadera ventanilla única que facilite la libre circulación durante la pandemia y ayude significativamente a los residentes a reanudar su modo de vida habitual;

10.  Expresa su preocupación por los numerosos obstáculos a los que se enfrentan muchos trabajadores transfronterizos, estudiantes y parejas binacionales que mantienen una relación estable, debido al cierre de fronteras o a las restricciones de viaje; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a las especificidades de las regiones transfronterizas en las que los desplazamientos transfronterizos son habituales; sugiere, a este respecto, que se exima a los residentes en las regiones fronterizas y a los trabajadores transfronterizos de las medidas y restricciones relacionadas con la pandemia a las que se enfrentan, exigiéndoles al mismo tiempo que respeten los consejos y las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias de los Estados miembros en cuestión para evitar la propagación del virus;

11.  Considera que el rápido retorno a un espacio Schengen plenamente operativo es de suma importancia y depende tanto de la voluntad política de los Estados miembros como de su compromiso de coordinar las medidas en el marco del acervo de Schengen; recuerda que debe evitarse toda acción no coordinada y bilateral que pueda dar lugar a restricciones innecesarias de la movilidad y la libre circulación; señala que una estrategia sobre el futuro de Schengen es una de las iniciativas clave de la Comisión para 2021; recuerda que la realización del espacio Schengen es más que deseable, dado que este garantizará que todos los ciudadanos de la Unión puedan beneficiarse por igual del acervo de la Unión; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que elaboren, lo antes posible, planes de contingencia en caso de nuevos picos de propagación de la COVID-19, con el fin de evitar que los controles fronterizos temporales pasen a ser semipermanentes a medio plazo;

12.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 340 de 10.11.1997, p. 93.
(2) DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0175.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0176.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0240.
(7) DO L 337 de 14.10.2020, p. 3.


Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores ***II
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (09573/1/2020 – C9-0355/2020 – 2018/0089(COD))
P9_TA(2020)0316A9-0224/2020

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (09573/1/2020 – C9‑0355/2020),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 20 de septiembre de 2018(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 10 de octubre de 2018(2),

–  Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0184),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0224/2020),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 440 de 6.12.2018, p. 66.
(2) DO C 461 de 21.12.2018, p. 232.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0222.

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