Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de los contingentes arancelarios de la Unión y otros contingentes de importación (COM(2020)0375 – C9-0274/2020 – 2020/0176(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0375),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0274/2020),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de noviembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0216/2020),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de noviembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de los contingentes arancelarios de la Unión y otros contingentes de importación
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/2170.)
Sustancias activas, incluido el clorotolurón
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 de la Comisión, de 16 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, triflusulfurón y tritosulfurón (2020/2853(RSP))
– Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 de la Comisión, de 16 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, triflusulfurón y tritosulfurón(1),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo(2), y en particular su artículo 21 y su artículo 17, párrafo primero,
– Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios(3),
– Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(4),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios(5),
– Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, en la que se opone a la anterior prórroga del período de aprobación de la sustancia activa clorotolurón(6),
– Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
A. Considerando que el 1 de marzo de 2006 el clorotolurón fue incluido en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo(7) mediante la Directiva 2005/53/CE de la Comisión(8) y que se considera aprobado con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1107/2009;
B. Considerando que desde 2013 está en curso un procedimiento de renovación de la aprobación del clorotolurón en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 844/2012 de la Comisión(9);
C. Considerando que el período de aprobación de la sustancia activa clorotolurón ya fue prorrogado un año por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 533/2013 de la Comisión(10), y, posteriormente, fue prorrogado anualmente desde 2017 por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1511(11), (UE) 2018/1262(12) y (UE) 2019/1589(13) de la Comisión; y que ha sido prorrogado de nuevo por un año por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 de la Comisión, que prorroga el período de aprobación hasta el 31 de octubre de 2021;
D. Considerando que la Comisión no ha logrado explicar las razones que justifican esta prórroga, sino que se ha limitado a afirmar que: «Debido a que la evaluación de estas sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación»;
E. Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 tiene por objeto garantizar un alto grado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente y, al mismo tiempo, salvaguardar la competitividad de la agricultura de la Unión; que debe prestarse especial atención a la protección de grupos vulnerables de la población como, por ejemplo, las mujeres embarazadas, los lactantes y los niños;
F. Considerando que debe aplicarse el principio de cautela, y que el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 precisa que «una sustancia solo debe incluirse en un producto fitosanitario si se ha demostrado que presenta un beneficio claro para la producción vegetal y no cabe esperar que tenga efectos adversos en la salud humana o animal o efectos inaceptables sobre el medio ambiente»;
G. Considerando que en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 se señala que, «en aras de la seguridad, el período de validez de la aprobación de las sustancias activas debe ser limitado»; que, además, dicho período «debe ser proporcional a los riesgos potenciales inherentes al uso de dichas sustancias», si bien, en este caso, tal proporcionalidad no existe;
H. Considerando que en los 14 años transcurridos desde su aprobación como sustancia activa se ha determinado que el clorotolurón es probablemente un alterador endocrino, y que, sin embargo, durante este período su aprobación no se ha revisado ni se ha retirado;
I. Considerando que cuando se haya constatado la posibilidad de que se produzcan efectos nocivos para la salud pero persista la incertidumbre científica, la Comisión y los Estados miembros tienen la posibilidad y la responsabilidad de actuar con arreglo al principio de cautela mediante la adopción de las medidas provisionales de gestión de los riesgos que son necesarias para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana;
J. Considerando, más concretamente, que el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 establece que «la Comisión podrá revisar la aprobación de una sustancia activa en cualquier momento», especialmente «si considera, a la luz de nuevos conocimientos científicos y técnicos, que hay indicios de que la sustancia ya no cumple los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4» del Reglamento, y que esta revisión puede dar lugar a la retirada o modificación de la aprobación de la sustancia;
Propiedades de alteración endocrina
K. Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo(14), el clorotolurón, según la clasificación armonizada, es muy tóxico para los organismos acuáticos, muy tóxico para los organismos acuáticos con efectos nocivos duraderos, sospechoso de provocar cáncer (Carc. 2) y sospechoso de dañar al feto (Repr. 2);
L. Considerando que el clorotolurón se ha asociado a propiedades de alteración endocrina en publicaciones científicas(15);
M. Considerando que en 2015, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408, el clorotolurón fue incluido en la «lista de sustancias candidatas a la sustitución», ya que se considera que tiene propiedades de alteración endocrina que pueden causar efectos nocivos en las personas y cumple los criterios para ser considerado una sustancia persistente y tóxica;
N. Considerando que, de conformidad con el punto 3.6.5 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, no se pueden autorizar sustancias activas cuando se considera que tienen propiedades de alteración endocrina que pueden tener efectos nocivos para las personas, «a menos que la exposición humana a dicha sustancia activa, protector o sinergista en un producto fitosanitario sea insignificante en condiciones de uso propuestas realistas, es decir, el producto se usa en sistemas cerrados o en otras condiciones en que no haya contacto con seres humanos y los residuos de la sustancia activa, del protector o sinergista de que se trate sobre los alimentos y piensos no superan los valores establecidos por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 396/2005»(16);
O. Considerando que es inaceptable que se siga permitiendo el uso en la Unión de una sustancia que cumple probablemente los criterios de exclusión de las sustancias activas con propiedades de alteración endocrina, con el consiguiente peligro para la salud pública y medioambiental;
P. Considerando que los solicitantes pueden beneficiarse del sistema automático creado con arreglo a los métodos de trabajo de la Comisión, que prorroga inmediatamente los períodos de aprobación de sustancias activas si no se ha concluido la reevaluación del riesgo, mediante la prolongación deliberada del proceso de reevaluación proporcionando datos incompletos y pidiendo más excepciones y condiciones especiales, lo que conlleva riesgos inaceptables para el medio ambiente y la salud humana, ya que durante este tiempo persiste la exposición a la sustancia peligrosa;
Q. Considerando que, en su Resolución de 13 de septiembre de 2018 sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios(17), el Parlamento pedía a la Comisión y a los Estados miembros que «garanticen que la prórroga del periodo de validez de la aprobación durante el procedimiento, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento, no se utilizará para las sustancias activas que sean mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción y, por lo tanto, pertenezcan a las categorías 1A o 1B, ni para las sustancias activas que presenten propiedades de alteración endocrina y sean perjudiciales para los seres humanos o los animales, como ocurre actualmente con sustancias como la flumioxazina, el thiacloprid, el clorotolurón y la dimoxiestrobina»;
R. Considerando que el Parlamento ya se opuso a la anterior prórroga del período de aprobación del clorotolurón en su Resolución de 10 de octubre de 2019(18);
S. Considerando que, en su respuesta(19) a la anterior objeción a la prórroga del período de aprobación del clorotolurón, la Comisión solo hace referencia al estudio en el que se basa la evaluación de impacto realizada antes de la adopción del Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión(20), en el que no se identificó el clorotolurón como un alterador endocrino potencial, pero no reconoce que dicho estudio no dio lugar a la eliminación del clorotolurón de la lista de sustancias candidatas a la sustitución;
T. Considerando que, tras la adopción del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/2100(21) y del Reglamento (UE) 2018/605, la Comisión encargó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) la elaboración de una orientación armonizada para garantizar que los criterios aplicables a los alteradores endocrinos adoptados por la Unión se apliquen de manera coherente para la evaluación de biocidas y plaguicidas en la Unión; que esta orientación, que incorpora nuevos ensayos de la OCDE, se publicó en junio de 2018(22), pero no se ha utilizado para evaluar las propiedades de alteración endocrina del clorotolurón;
U. Considerando, por tanto, que no se ha evaluado adecuadamente el clorotolurón para que deje de considerarse un alterador endocrino;
V. Considerando que la EFSA todavía no ha evaluado el proyecto de informe de evaluación de la renovación en relación con el clorotolurón;
W. Considerando que, a raíz de la anterior prórroga en 2019 de varias sustancias activas, incluido el clorotolurón, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1589, solo tres de las 29 sustancias han sido renovadas o no, mientras que, en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 ha vuelto a prorrogarse el período de aprobación de 27 sustancias, en muchos casos por tercera o cuarta vez;
1. Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009;
2. Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 no respeta el principio de cautela;
3. Considera que la decisión de ampliar el período de aprobación del clorotolurón no es conforme con los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 y no se basa en pruebas de que esta sustancia pueda utilizarse de forma segura ni en una necesidad urgente comprobada de la sustancia activa clorotolurón para la producción de alimentos en la Unión;
4. Pide a la Comisión que derogue el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 y que presente a la comisión un nuevo proyecto que tenga en cuenta las pruebas científicas sobre las propiedades perjudiciales de todas las sustancias en cuestión, especialmente las del clorotolurón;
5. Insta a la Comisión a que solo presente proyectos de reglamentos de ejecución para prorrogar los períodos de aprobación de sustancias con respecto a las cuales no se espera que el estado actual de la ciencia dé lugar a una propuesta de la Comisión sobre la no renovación de la autorización de la sustancia activa en cuestión;
6. Insta a la Comisión a que retire las aprobaciones de sustancias si existen pruebas o dudas razonables de que no cumplirán los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009;
7. Pide a los Estados miembros que garanticen una reevaluación adecuada y oportuna de las autorizaciones de las sustancias activas sobre las que los Estados miembros han presentado informes, así como que velen por que los retrasos actuales se recuperen efectivamente lo antes posible;
8. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, beta-ciflutrina, bifenox, clorotolurón, clofentecina, clomazona, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, piriproxifeno, tiofanato-metil, triflusulfurón y tritosulfurón (Textos Aprobados, P9_TA(2019)0027).
Directiva 2005/53/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas clorotalonil, clorotoluron, cipermetrina, daminozida y tiofanato-metil (DO L 241 de 17.9.2005, p. 51).
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
Reglamento de Ejecución (UE) n.° 533/2013 de la Comisión, de 10 de junio de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, clorotalonil, clorotolurón, cipermetrina, daminozida, forclorfenurón, indoxacarbo, tiofanato-metil y tribenurón (DO L 159 de 11.6.2013, p. 9).
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1511 de la Comisión, de 30 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, beta-ciflutrina, clorotalonil, clorotolurón, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dimetenamida-p, flufenacet, flurtamona, forclorfenurón, fostiazato, indoxacarbo, iprodiona, MCPA, MCPB, siltiofam, tiofanato- metil y tribenurón (DO L 224 de 31.8.2017, p. 115).
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1262 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, beta-ciflutrina, clorotalonil, clorotolurón, clomazona, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dimetenamida-p, diurón, fludioxonil, flufenacet, flurtamona, fostiazato, indoxacarbo, MCPA, MCPB, prosulfocarb, tiofanato-metil y tribenurón (DO L 238 de 21.9.2018, p. 62).
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1589 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, beta-ciflutrina, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, piriproxifeno, prosulfocarb, tiofanato-metil, triflusulfurón y tritosulfurón (DO L 248 de 27.9.2019, p. 24).
Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
Véase, entre otros, Hong, M., Ping, Z., Jian, X., «Testicular toxicity and mechanisms of chlorotoluron compounds in the mouse», Toxicology Mechanisms and Methods 2007; 17 (8): 483-8.
Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
Seguimiento por la Comisión de la resolución no legislativa del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, beta-ciflutrina, bifenox, clorotolurón, clofentecina, clomazona, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, piriproxifeno, tiofanato-metil, triflusulfurón y tritosulfurón, SP(2019)669, https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2019/2826(RSP)&l=en
Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.° 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (DO L 101 de 20.4.2018, p. 33).
Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por el que se establecen los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 301 de 17.11.2017, p. 1).
Documento de orientación de la EFSA y la ECHA para la identificación de los alteradores endocrinos en el contexto de los Reglamentos (UE) n.º 528/2012 y (CE) n.º 1107/2009, EFSA Journal 2018, 16(6):5311, http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5311
La carbendazima para uso en determinados biocidas
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se aprueba la carbendazima como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 7 y 10 (D069099/01 – 2020/2852(RSP))
– Visto el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se aprueba la carbendazima como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 7 y 10 (D069099/01),
– Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas(1),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas(2), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,
– Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(3),
– Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
A. Considerando que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión pretende aprobar la carbendazima como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 7 (conservantes para películas) y 10 (conservantes de materiales de construcción) por un período de tres años;
B. Considerando que la Comisión se ha comprometido con un objetivo de contaminación cero a fin de lograr un entorno sin sustancias tóxicas que contribuya a proteger mejor a los ciudadanos y al medio ambiente frente a los productos químicos peligrosos y a fomentar la innovación para el desarrollo de alternativas seguras y sostenibles;
C. Considerando que los informes de evaluación y las conclusiones del Estado miembro ponente en relación con la carbendazima fueron presentados a la Comisión el 2 de agosto de 2013; que de lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 528/2012 se desprende que las sustancias cuya evaluación por parte de los Estados miembros esté terminada el 1 de septiembre de 2013 deben evaluarse con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 98/8/CE;
D. Considerando que las propiedades peligrosas de la carbendazima ya se conocían en 2013, cuando el Estado miembro ponente presentó los informes de evaluación; que han transcurrido siete años entre la presentación de los informes de evaluación y el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión;
Razonamientos jurídicos
Riesgo inaceptable para el medio ambiente
E. Considerando que la aprobación de la carbendazima para su uso en los tipos de producto 7 y 10 podría entrañar riesgos inaceptables para el medio ambiente y la salud humana, lo que infringe las disposiciones de la Directiva 98/8/CE;
F. Considerando que la carbendazima cumple los criterios para ser clasificada como mutágeno de categoría 1B y tóxico para la reproducción de categoría 1B, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo(4) y dos de los criterios (P y T) como persistente, bioacumulable y tóxica (PBT);
G. Considerando que en múltiples estudios se han expresado también preocupaciones en relación con el potencial de la carbendazima como alterador endocrino(5); que, según los dictámenes del Comité de Biocidas sobre la carbendazima para todos los tipos de producto 7, 9 y 10(6), no pudo extraerse ninguna conclusión en lo que se refiere a las propiedades de alteración endocrina; que es muy preocupante que la Comisión siga ignorando el principio de cautela al proponer la autorización de sustancias activas como resultado de evaluaciones no concluyentes de sus propiedades de alteración endocrina basadas en los datos disponibles; que la imposibilidad de llegar a una conclusión sobre las propiedades de alteración endocrina de una sustancia sobre la base de una disponibilidad limitada de datos no equivale a concluir que dicha sustancia no tiene propiedades de alteración endocrina;
H. Considerando que, aunque los informes de evaluación relativos a la carbendazima se presentaron antes del 1 de septiembre de 2013 —lo que significa que, aunque la carbendazima cumple el artículo 5, apartado 1, letras b), y c), del Reglamento (UE) n.º 528/2012, el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 528/2012 no es pertinente para la decisión de aprobación(7)—, el hecho de que se sepa que la carbendazima tiene propiedades peligrosas muy preocupantes sigue siendo muy pertinente y no se valoró suficientemente al aplicar la Directiva 98/8/CE, teniendo en cuenta el artículo 10 leído en relación con el artículo 5, apartado 1, letra b), de dicha Directiva;
I. Considerando que el uso de carbendazima en los tipos de producto 7 y 10 en el tratamiento de pinturas de exterior para fachadas a fin de evitar el crecimiento de hongos y algas plantea un alto riesgo de contaminación del agua debido a la escorrentía de esos biocidas procedentes de las fachadas de los edificios cada vez que llueve;
J. Considerando que en un estudio(8) se ha llegado a la conclusión de que en Alemania se detectó carbendazima en más del 90 % de las muestras tomadas en filtros del agua de lluvia y en más del 50 % de las muestras en diques de contención de aguas pluviales, que liberan agua de lluvia no tratada a masas de agua o donde se filtra en las aguas subterráneas;
K. Considerando que el dictamen del Comité de Biocidas sobre el tipo de producto 9 (protectores de fibras, cuero, caucho y materiales polimerizados) llegó a la conclusión de que la carbendazima no se aprobó por el mismo motivo de que la lixiviación de la carbendazima por el agua de lluvia desde superficies tratadas da lugar a riesgos inaceptables para las aguas superficiales y los compartimentos de sedimentos y de que no se dispone de medidas adecuadas de gestión del riesgo;
L. Considerando que los dictámenes del Comité de Biocidas sobre los tipos de producto 7 y 10 concluyeron que los usos al aire libre de la carbendazima, incluidas las pinturas (tipo de producto 7) y los yesos (tipo de producto 10), plantean un riesgo inaceptable para las aguas superficiales y los compartimentos de sedimentos, ya que no se dispone de medidas adecuadas de mitigación del riesgo que eviten los vertidos al alcantarillado durante toda la vida útil (5 años para el tipo de producto 7 y 25 años para el tipo de producto 10) de los artículos tratados;
M. Considerando que la aprobación de la carbendazima para su uso en los tipos de producto 7 y 10, incluso durante un breve período de tres años, daría lugar, por tanto, a un vertido directo de carbendazima en el medio ambiente a través del agua de lluvia durante un período de hasta 25 años;
N. Considerando que Suecia declaró en su opinión minoritaria dirigida al Comité de Biocidas que la lixiviación durante la vida útil de los productos aplicados y de los artículos tratados (por ejemplo, pinturas y yeso) en todos los usos al aire libre plantea riesgos inaceptables para el medio ambiente y que, según el informe de evaluación, este riesgo no puede mitigarse;
O. Considerando que el hecho de que los respectivos dictámenes del Comité de Biocidas sobre el uso de carbendazima en los tipos de producto 7, 9 y 10 concluyeran que presenta los mismos riesgos inaceptables debería haber llevado a una decisión de no aprobar la carbendazima para todos estos usos al aire libre, y no solo para el tipo de producto 9;
P. Considerando que los usos en interiores de la carbendazima también pueden presentar riesgos inaceptables, ya que diversos estudios(9) han suscitado cierta preocupación por que la presencia de carbendazima en las aguas superficiales proceda principalmente del vertido de aguas residuales domésticas e industriales tratadas, a pesar de la conclusión del Comité de Biocidas de que los riesgos para el medio ambiente derivados de los usos en interiores de la carbendazima son aceptables;
Condiciones de aprobación que no mitigan los riesgos
Q. Considerando que, vistos los riesgos para el medio ambiente detectados en los usos evaluados, de acuerdo con el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión, la carbendazima podrá aprobarse siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones de uso, en particular que en la evaluación del producto se «preste especial atención» a las aguas superficiales, los sedimentos, el suelo y las aguas subterráneas en el caso de los productos utilizados en pinturas o yesos destinados a ser usados al aire libre;
R. Considerando que los dictámenes del Comité de Biocidas sobre los tipos de producto 7 y 10 señalan riesgos inaceptables para las aguas superficiales y los compartimentos de sedimentos e indican que, para los usos evaluados, no se dispone de medidas adecuadas de gestión del riesgo que eviten los vertidos al alcantarillado;
S. Considerando que la petición de la Comisión de «especificaciones y condiciones» asociadas a la autorización es extremadamente vaga y no basta para disipar las preocupaciones de riesgos inaceptables; que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión no exige a los Estados miembros que prescriban medidas adecuadas de mitigación del riesgo, sino simplemente que presten atención a los riesgos; que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión no tiene en cuenta el hecho de que los documentos justificativos concluyeran que no se dispone de medidas adecuadas de gestión del riesgo;
Coherencia entre la decisión de gestión del riesgo y las pruebas científicas en las que se basa
T. Considerando que, tal como confirmó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal»), al adoptar una medida de gestión del riesgo, la decisión adoptada por la Comisión debe ser coherente con las pruebas científicas en las que se basa; que la Comisión puede no seguir un dictamen científico emitido durante el proceso de toma de decisiones, pero que, a continuación, debe motivar específicamente su apreciación a un nivel científico al menos equivalente al del dictamen en cuestión; que en su motivación debe explicar las razones por las que no sigue el dictamen(10);
U. Considerando que la decisión de aprobar la carbendazima como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 7 y 10 contradice de forma significativa la conclusión de los dictámenes del Comité de Biocidas de que los usos al aire libre de carbendazima en pinturas (tipo de producto 7) y yesos (tipo de producto 10) plantean riesgos inaceptables para las aguas superficiales y los compartimentos de sedimentos, teniendo en cuenta el artículo 10 de la Directiva 98/8/CE leído en relación con el artículo 5, apartado 1, letra b), de dicha Directiva;
V. Considerando que las razones para apartarse de la conclusión de los dictámenes del Comité de Biocidas que la Comisión alega en su proyecto de Reglamento de Ejecución se limitan a los argumentos de que la autorización plena de biocidas requiere un paso adicional a nivel de los Estados miembros y de que la revisión prevista en el Reglamento (UE) n.º 528/2012 se llevará a cabo en breve;
W. Considerando que estas razones no explican por qué la Comisión estimó que la carbendazima no plantea un riesgo inaceptable en su uso en los tipos de producto 7 y 10 con arreglo a la Directiva 98/8/CE, en particular dado que se estimó que el uso de esa misma sustancia activa en el tipo de producto 9 planteaba un riesgo inaceptable, lo que llevó a la decisión de no conceder la autorización para ese tipo de producto;
X. Considerando que una exposición de los motivos por los que se aparta de las conclusiones de los dictámenes del Comité de Biocidas no solo es indispensable para el control por parte del Tribunal, sino también, y más concretamente, para que el Parlamento pueda ejercer correctamente sus competencias de control;
Examen de las alternativas disponibles
Y. Considerando que, según el dictamen del Comité de Biocidas sobre el tipo de producto 7, se prevé el uso de la carbendazima como fungicida en biocidas conservantes para películas que se emplean en aplicaciones finales, como las pinturas, o que se incorporan a ellas; que, según el dictamen del Comité de Biocidas sobre el tipo de producto 10, la carbendazima se usa como fungicida en conservantes de materiales de construcción que se aplican, o incorporan, a productos finales como los yesos;
Z. Considerando que la Comisión concluyó que no existen alternativas adecuadas a la carbendazima basándose únicamente en once contribuciones no confidenciales de terceras partes, todas ellas empresas o asociaciones industriales, y que se remontan a 2014; que, si se dispone de otra información que respalde la decisión de la Comisión, debe ponerse a disposición del Parlamento al objeto de que este pueda ejercer plenamente sus competencias de control;
AA. Considerando que, según los dictámenes del Comité de Biocidas, la mayoría de las contribuciones no distinguían entre los usos de la carbendazima en los tipos de producto 7, 9 y 10, lo que no permitió a la Comisión evaluar adecuadamente la disponibilidad de alternativas para cada uno de los distintos tipos de producto y usos;
AB. Considerando que la información facilitada en las contribuciones está lejos de ser lo suficientemente detallada y actualizada como para concluir que no existen alternativas adecuadas a la carbendazima para su uso en biocidas de los tipos de producto 7 y 10;
AC. Considerando que, en particular para el tipo de producto 7, los colaboradores declararon que es técnicamente posible sustituir la carbendazima en las pinturas, aunque lo estimaron demasiado largo y costoso;
AD. Considerando que, en particular para el tipo de producto 10, los colaboradores declararon que es técnicamente posible sustituir la carbendazima en las pinturas, aunque lo estimaron demasiado largo y costoso; que, según el dictamen del Comité de Biocidas, debido al escaso número de sustancias activas aprobadas para ese tipo de producto, la información de que dispone el Comité de Biocidas no es suficiente en la actualidad para decidir si existe alguna otra sustancia activa que pueda constituir una alternativa al uso de la carbendazima como conservante en los yesos con un pH elevado;
AE. Considerando que la mayoría de las contribuciones presentadas a la Comisión en 2014 concluyeron que era posible encontrar alternativas a la carbendazima para los tipos de producto 7 y 10, aunque no sin dificultades;
AF. Considerando que los solicitantes han tenido siete años para investigar posibles alternativas a la carbendazima, cuyas propiedades nocivas son bien conocidas;
AG. Considerando que, por consiguiente, la Comisión no ha cumplido su obligación de examinar la disponibilidad de sustancias alternativas adecuadas de conformidad con el artículo 10, apartado 5, de la Directiva 98/8/CE; que no se ha facilitado ninguna explicación donde se especifique en detalle en qué se basó la Comisión para concluir que no se disponía de sustancias alternativas adecuadas y suficientes; que dichos detalles revisten una gran importancia para el resultado de la presente autorización, teniendo en cuenta el perfil toxicológico de la sustancia;
AH. Considerando que no se concedió la aprobación a los usos de la carbendazima en el tipo de producto 9; que ninguna de las informaciones recibidas y mencionadas en el dictamen del Comité de Biocidas era específica para el tipo de producto 9; que los colaboradores terceros expresaron la misma preocupación en relación con el limitado número de alternativas disponibles —así como con el tiempo y los costes necesarios para desarrollar una alternativa con un nivel de eficacia equivalente al de la carbendazima— para el tipo de producto 9 que para los tipos de producto 7 y 10;
AI. Considerando que, según los dictámenes del Comité de Biocidas para ambos tipos de producto 7 y 10, los colaboradores han señalado que es difícil evaluar la disponibilidad de alternativas, dado que muchas de ellas aún deben revisarse en virtud del Reglamento (UE) n.º 528/2012; que es inaceptable que el retraso en la ejecución del programa de revisión sirva de justificación para obstaculizar la protección de la salud humana y del medio ambiente;
Razonamientos políticos
AJ. Considerando que es inaceptable que la Comisión decida aplazar la no aprobación de sustancias que presentan un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente con la mera justificación de que el Reglamento (UE) n.º 528/2012 contribuirá a que la no aprobación sea más sistemática a través de futuras revisiones;
AK. Considerando que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión establece que, de conformidad con el punto 10 del anexo VI del Reglamento (UE) n.º 528/2012, las autoridades competentes de los Estados miembros deben evaluar si pueden cumplirse las condiciones del artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento en sus territorios para decidir si se puede autorizar un biocida que contenga carbendazima;
AL. Considerando que la Comisión no debe delegar en los Estados miembros la responsabilidad de denegar la comercialización de biocidas que contengan carbendazima, basándose en el argumento de que la información recibida durante la consulta pública sobre posibles alternativas sustitutivas es de baja calidad;
AM. Considerando que, tal como propone la Comisión, solo será necesario que aparezca en los artículos tratados una etiqueta con información limitada, y que dicha etiqueta no estará sujeta a control normativo antes de que el artículo se introduzca en el mercado y se comercialice entre Estados miembros; que, dado que no es necesaria ninguna autorización del producto, no se evaluará si su eficacia se ajusta a las declaraciones de la etiqueta;
AN. Considerando que esta situación no ofrece un nivel suficientemente elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente ni ofrece unas condiciones de competencia equitativas para las empresas de la Unión y de terceros países;
1. Considera que este proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión no es coherente con el Derecho de la Unión ni compatible con los objetivos y el contenido de la Directiva 98/8/CE y del Reglamento (UE) n.º 528/2012;
2. Estima, a la vista de
a)
las propiedades peligrosas de la carbendazima,
b)
su destino final en el medio ambiente, así como la falta de medidas de gestión del riesgo señalada en los documentos justificativos,
c)
la falta de datos para llegar a una conclusión decisiva sobre la carencia de alternativas adecuadas,
d)
el período de siete años transcurrido desde la presentación de los informes de evaluación, y
e)
la falta de coherencia entre las decisiones de la Comisión sobre los usos de la carbendazima en los tipos de producto 7, 9 y 10,
que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se aprueba la carbendazima como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 7 y 10, incluso durante un breve período de tres años, no es proporcionado a la luz de los riesgos inaceptables que plantea para la salud humana y el medio ambiente, y debería haber llevado a la Comisión a la conclusión de que comporta riesgos inaceptables, ya que el uso de la carbendazima en un producto sigue suscitando preocupación;
3. Considera que la información facilitada por la Comisión en su proyecto de Reglamento de Ejecución es insuficiente para que el Parlamento pueda ejercer adecuadamente sus competencias de control;
4. Pide a la Comisión que retire su proyecto de Reglamento de Ejecución y presente un nuevo proyecto a la comisión, en el que proponga no aprobar la carbendazima como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 7 y 10;
5. Reitera que, aunque los informes de evaluación se presentaron antes del 1 de septiembre de 2013, autorizar una sustancia clasificada como mutágena 1B y tóxica para la reproducción 1B y con potenciales propiedades de alteración endocrina plantea riesgos inaceptables para la salud humana en relación con usos como los examinados;
6. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
Morinaga, H. et al., «A Benzimidazole Fungicide, Benomyl, and Its Metabolite, Carbendazim, Induce Aromatase Activity in a Human Ovarian Granulose-Like Tumor Cell Line (KGN)», Endocrinology 2004, 145(4):1860–1869; Kim, D-J. et al., «Benomyl induction of brain aromatase and toxic effects in the zebrafish embryo», Journal of Applied Toxicology 2009, 29:289–294; Goldman, J.M. et al., «Effects of the benomyl metabolite, carbendazim, on the hypothalamic-pituitary reproductive axis in the male rat», Toxicology 1989, 57(2): 173-182; Jiang, J. et al, «Carbendazim has the potential to induce oxidative stress, apoptosis, immunotoxicity and endocrine disruption during zebrafish larvae development», Toxicology in Vitro 2015, 29(7):1473-1481; Singh, S., Singh, N., Kumar, V. et al., «Toxicity, monitoring and biodegradation of the fungicide carbendazim», Environmental Chemistry Letters 2016, 14: 317–329; Jin, C., Zeng, Z., Wang, C., Luo, T., Wang, S., Zhou, J., Ni, Y., Fu, Z., Jin, Y., «Insights into a Possible Mechanism Underlying the Connection of Carbendazim-Induced Lipid Metabolism Disorder and Gut Microbiota Dysbiosis in Mice», Toxicological Sciences 2018, 166(2): 382-393; Durand, P., Martin, G., Blondet, A., Gilleron, J., Carette, D., Janczarski, S., Christin, E., Pointis, G., Perrard, M.H., «Effects of low doses of carbendazim or iprodione either separately or in mixture on the pubertal rat seminiferous epithelium: An ex vivo study», Toxicology In Vitro 2017, 45(3):366-373; Jin, Y., Zeng, Z., Wu, Y., Zhang, S., Fu, Z., «Oral Exposure of Mice to Carbendazim Induces Hepatic Lipid Metabolism Disorder and Gut Microbiota Dysbiosis», Toxicological Sciences 2015, 147(1):116-26; Rama, E.M., Bortolan, S., Vieira, M.L., Gerardin, D.C., Moreira, E.G., «Reproductive and possible hormonal effects of carbendazim», Regulatory Toxicology and Pharmacology 2014, 69(3):476-486.
Dictamen del Comité de Biocidas, de 10 de diciembre de 2019, sobre la solicitud de aprobación de la sustancia activa: carbendazima, tipo de producto: 7; dictamen del Comité de Biocidas, de 27 de febrero de 2019, sobre la solicitud de aprobación de la sustancia activa: carbendazima, tipo de producto: 9; dictamen del Comité de Biocidas, de 10 de diciembre de 2019, sobre la solicitud de aprobación de la sustancia activa: carbendazima, tipo de producto: 10; https://echa.europa.eu/regulations/biocidal-products-regulation/approval-of-active-substances/bpc-opinions-on-active-substance-approval?diss=true&search_criteria_ecnumber=234-232-0&search_criteria_casnumber=10605-21-7&search_criteria_name=Carbendazim
Merel, S., Benzing, S., Gleiser, C., Di Napoli-Davis, G., Zwiener, C., «Occurrence and overlooked sources of the biocide carbendazim in wastewater and surface water», Environmental Pollution 2018, 239:512-521.
– Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus artículos 10, 14 y 17, apartado 7,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, los artículos 20 y 22,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 21, 39 y 52, apartado 1,
– Vista la Declaración relativa al artículo 17, apartados 6 y 7, del Tratado de la Unión Europea, aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular su artículo 21,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 25,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en particular su artículo 29,
– Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular su principio 1,
– Vista la Decisión (UE, Euratom) 2018/994 del Consejo, de 13 de julio de 2018, por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo de 20 de septiembre de 1976(1),
– Vista la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo(2),
– Vista la Decisión (UE, Euratom) 2018/767 del Consejo, de 22 de mayo de 2018, por la que se fija el período para la novena elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo(3),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.° 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas(4),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2019/493 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.° 1141/2014 en lo que respecta a un procedimiento de verificación relativo a las infracciones de las normas de protección de los datos personales en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo(5),
– Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, en su versión modificada(6),
– Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2015, sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea(7),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa(8),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea(9),
– Vista su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se fija el período para la novena elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo(10),
– Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo(11),
– Vista su Resolución, de 16 de julio de 2019, sobre la elección de la presidenta de la Comisión(12),
– Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre la injerencia electoral extranjera y la desinformación en los procesos democráticos nacionales y europeos(13),
– Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la situación del debate sobre el futuro de Europa(14),
– Vista su Decisión, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación(15),
– Visto el documento informativo del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de marzo de 2019, sobre el derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de las personas con discapacidad,
– Vistos los trabajos de la Unión Interparlamentaria (UIP) sobre la igualdad de género, en particular su plan de acción en favor de los parlamentos sensible a las cuestiones de género,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0211/2020),
A. Considerando que en las elecciones europeas del 2019 se registró el índice de participación más elevado de todas las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en los últimos veinte años y que se situó en el 50,66 % (incremento del 8 % con respecto a 2014), lo que supone una señal positiva en el sentido de que los ciudadanos europeos están cada vez más interesados en lo que ocurre a escala de la Unión y consideran que la legislación de la Unión tiene un impacto en su vida cotidiana; que esta cifra presenta grandes disparidades entre los Estados miembros, que la tasa de abstención siguió siendo elevada y que, por lo tanto, deben redoblarse los esfuerzos para aumentar la participación en las elecciones europeas;
B. Considerando que los resultados de la encuesta Eurobarómetro encargada por el Parlamento Europeo tras las elecciones europeas de 2019 muestran que las dos principales prioridades de los electores fueron la situación económica y el medio ambiente, lo que indica claramente el deseo de los ciudadanos que participaron en las elecciones europeas de que se refuerce la actuación a escala europea en estos dos ámbitos de acción en los que la Unión y los Estados tienen competencias compartidas(16);
C. Considerando que la elección de un sistema electoral adecuado genera el entorno oportuno para que los ciudadanos crean en su derecho democrático básico de votar para elegir a sus representantes democráticos, así como para que estos escuchen a sus electores y representen sus intereses, lo que conlleva que los ciudadanos confíen en sí mismos;
D. Considerando que según la encuesta Eurobarómetro, la elevada tasa de participación se debió en parte al incremento de la participación entre los jóvenes, si bien sigue siendo mucho más probable que voten las personas mayores de 40 años; que más del 50 % de los jóvenes votaron por sentido del deber cívico y en respuesta a la urgencia climática;
E. Considerando que el compromiso incansable de la sociedad civil desempeñó un papel esencial en el contexto del discurso proeuropeo en la fase anterior a las elecciones europeas;
F. Considerando que la tasa de participación más elevada estuvo también ligada a avances por parte de partidos proeuropeos que recibieron el voto de las generaciones más jóvenes, lo que consolidó la mayoría proeuropea en el Parlamento Europeo, si bien los resultados de los movimientos euroescépticos, populistas y nacionalistas, que amenazan el proyecto de integración de la Unión, deben considerarse una advertencia;
G. Considerando que dicha participación más elevada constituye también una señal de que los ciudadanos europeos desean que la Unión actúe con rapidez y de manera democrática y eficaz en relación con asuntos importantes como el empleo, el coste de la vida, el dumping social, el cambio climático, la migración, la protección de los derechos fundamentales y la democratización;
H. Considerando que debemos ser más eficaces y proactivos a la hora de aprovechar todos los medios de comunicación, incluidas las tecnologías digitales, para fomentar un fuerte vínculo entre las decisiones políticas europeas adoptadas a escala de la Unión y la sensación de los electores de conexión con las instituciones de la Unión;
I. Considerando que, si bien se han registrado avances en materia de igualdad de género en relación con los diputados al Parlamento Europeo (41 % de mujeres en 2019, frente al 37 % en 2014), todavía no se ha alcanzado un Parlamento verdaderamente equilibrado desde el punto de vista del género; que estas cifras ocultan diferencias significativas entre los Estados miembros y numerosos desafíos que deben superarse para alcanzar la paridad de género;
J. Considerando que Ursula von der Leyen es la primera mujer presidenta de la Comisión Europea; que 13 de los miembros de la Comisión son mujeres, lo que representa la mayor proporción de comisarias en la historia;
K. Considerando que la sociedad europea, diversa y multicultural, debe estar mejor representada en el Parlamento Europeo;
L. Considerando que 15 Estados miembros siguen restringiendo la posibilidad de votar a las personas con discapacidad, de manera que se impide una participación significativa y la presentación de estos ciudadanos en los procesos democráticos; que se calcula que, como consecuencia de las normativas nacionales, aproximadamente 800 000 ciudadanos de la Unión no pudieron ejercer su derecho de voto en las últimas elecciones europeas en razón de sus discapacidades o problemas de salud mental;
M. Considerando que los cambios demográficos y el proceso de envejecimiento de las sociedades son factores que conducirán a un aumento del número de personas que residen en centros de cuidados de larga duración y en los hospitales; que hay que fomentar, por lo tanto, los dispositivos específicos y contextualizados establecidos en numerosos Estados miembros a la atención de estas personas;
N. Considerando que el plazo para inscribirse en las listas electorales varía mucho según los Estados miembros y oscila entre 90 y 3 días antes de la fecha de las elecciones; que el documento informativo del CESE sobre el derecho real de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de las personas con discapacidad recomienda que el cierre del censo electoral se produzca, como muy pronto, dos semanas antes de la celebración de las elecciones;
O. Considerando que, según el informe conjunto de la Federación Europea de Asociaciones Nacionales que Trabajan con las Personas sin Hogar (FEANTSA) y la Fundación Abbé-Pierre,(17) en la Unión hay, por lo menos, 700 000 personas sin hogar y que casi 9 millones de familias residen en viviendas que presentan graves deficiencias; que esta cifra ha aumentado un 70 % en 10 años; que para las personas sin hogar resulta muy difícil votar;
P. Considerando que la reforma de la ley electoral de 1976 adoptada el 4 de julio de 2018 por el Parlamento Europeo en su Resolución legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976(18), no ha sido todavía ratificada completamente por tres Estados miembros;
Q. Considerando que el Parlamento debe seguir promoviendo con fuerzas renovadas sus propuestas de modificación de la ley electoral, que todavía se encuentra pendiente de ratificación por parte de algunos Estados miembros, e impulsar una normativa electoral europea unificada;
R. Considerando que el resultado de las elecciones europeas de 2019 ha dado lugar a la aparición de una nueva mayoría parlamentaria integrada por distintos grupos políticos con una identidad claramente proeuropea;
S. Considerando que las elecciones de 2019 no concluyeron en la elección de un presidente de la Comisión de entre los Spitzenkandidaten (cabezas de lista) como consecuencia de la oposición del Consejo, con lo que se ha mermado la confianza en el proceso; que la elección del presidente de la Comisión depende del logro del apoyo de la mayoría de los diputados al Parlamento Europeo; que solo una parte de los ciudadanos de la Unión que participaron en las elecciones europeas pensaron que su voto podría influir en la elección del presidente de la Comisión, lo que puso en evidencia la necesidad de sensibilizar en mayor medida a los ciudadanos de la Unión con respecto a este proceso;
T. Considerando que el procedimiento relativo a los Spitzenkandidaten todavía debe desarrollarse en toda su extensión; que, entre otras cosas, no prevé la posibilidad de que los cabezas de lista se presenten como candidatos oficiales, lo que permitiría a la totalidad de los votantes europeos elegir a su cabeza de lista preferido y saber quiénes son los candidatos a la presidencia de la Comisión, así cómo son elegidos por los partidos políticos europeos; que el Parlamento Europeo planteó esta cuestión en su Decisión, de 7 de febrero de 2018, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(19);
U. Considerando que el sistema de los Spitzenkandidaten debe reformarse urgentemente sobre la base de una reflexión en profundidad en el marco de la Conferencia sobre el Futuro de Europa teniendo presente la naturaleza proporcional del sistema electoral europeo y que debe estar listo para su aplicación en las próximas elecciones europeas de 2024; que dicha reflexión debe incluir también la función política de facto de la Comisión y de su presidente, así como cualquier cambio relacionado con el proceso de toma de decisiones de la Unión;
V. Considerando que el hecho de que tan solo el 8 % de las personas que participaron en la encuesta afirmaron haber votado en las últimas elecciones para influir en la elección del próximo presidente de la Comisión Europea(20) pone de manifiesto la necesidad de aclarar urgentemente el proceso de selección del presidente de la Comisión y de reforzar su transparencia de cara a los electores;
W. Considerando que las propuestas institucionales, como las listas transnacionales, tal y como señala el Parlamento en su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo, el hecho de conferir a los partidos políticos y movimientos europeos una posición más central en el contexto de las elecciones europeas, la conversión del Consejo en una segunda cámara legislativa de la Unión, como proponía en su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea, o la introducción de la posibilidad de que los partidos políticos y movimientos europeos formen coaliciones preelectorales podrían contribuir a transformar las elecciones europeas y convertirlas en una única verdadera elección europea en lugar de un conjunto de 27 elecciones nacionales diferentes, como es el caso en la actualidad;
X. Considerando que el proceso de examen de las declaraciones de intereses y las comparecencias de los comisarios europeos propuestos por el Parlamento Europeo constituye un paso importante para reforzar la responsabilidad de la Comisión ante el Parlamento Europeo y la opinión pública; que este proceso puede y debe mejorarse en el futuro;
Y. Considerando que los procesos democráticos, tanto a escala de Estados miembros como europea, han sido el blanco de potencias extranjeras, a veces en conexión con agentes internos, que buscaban influir en el resultado de las elecciones y debilitar a la Unión; considerando que los mecanismos puestos en marcha por la Unión, como el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación o el sistema de alerta rápida en relación con las elecciones, han contribuido a mitigar las injerencias extranjeras durante la campaña electoral;
Z. Considerando que la solicitud de la Comisión a diferentes plataformas de redes sociales antes de las elecciones crearon confusión y tuvieron consecuencias imprevistas, como la prohibición de la publicidad política a escala europea, que constituye uno de los instrumentos principales para que los electores identifiquen y reconozcan a los partidos políticos europeos durante las campañas electorales europeas; que las instituciones, en particular en relación con esta cuestión, deberían desarrollar un enfoque interinstitucional que busque un impacto positivo en la seguridad y estabilidad del proceso electoral; que el Código de Buenas Prácticas es meramente voluntario y se centra más en la transparencia que en límites reales, como la publicidad política específica;
AA. Considerando que los partidos políticos y las fundaciones políticas son los principales facilitadores de un debate político europeo con éxito, tanto durante como después de las elecciones europeas, y que debe reforzarse su visibilidad; que, dado este importante papel que desempeñan, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas deben garantizar la máxima transparencia financiera en relación con los fondos que gestionan, y en particular los procedentes del presupuesto de la Unión;
AB. Considerando que los partidos europeos se enfrentan a distintas restricciones en materia de campaña durante las elecciones europeas, como posibilidades limitadas de financiar campañas y actividades conjuntas con los partidos nacionales de los que son miembros, y que no pueden hacer campaña en los referéndums nacionales sobre cuestiones europeas;
AC. Considerando que la aparición de nuevos partidos y movimientos políticos antes de las elecciones europeas ha puesto de manifiesto el interés de los ciudadanos por la innovación política;
AD. Considerando que las normativas nacionales divergentes en lo relativo a la formación de partidos y el acceso a las elecciones europeas siguen siendo un obstáculo importante para la innovación política y para la creación de un verdadero debate político paneuropeo;
AE. Considerando que, según diversas informaciones, como consecuencia de la organización del censo de electores en el Reino Unido aproximadamente un millón de ciudadanos europeos fue privado del derecho a ejercer el voto en las elecciones europeas;
1. Acoge con satisfacción el aumento de la participación en las elecciones europeas de 2019, lo que demuestra que es posible invertir la tendencia a la baja de la participación electoral en Europa, pero, al mismo tiempo, lamenta que siga registrándose una elevada tasa de abstención y que prácticamente la mitad de todos los posibles electores en la Unión no acudieran a las urnas; reconoce la importante contribución de las campañas dirigidas por las instituciones de la Unión y organizaciones de la sociedad civil, como la campaña «Esta vez voto», al aumento de la tasa de participación; insiste en la necesidad de adoptar más medidas a escala local, regional, nacional y europea para animar a los electores a participar en las elecciones europeas; considera que este incremento de la tasa de participación muestra que un porcentaje creciente de los ciudadanos considera que la Unión es el nivel apropiado para abordar los retos de nuestra era como la economía y el crecimiento sostenible, el cambio climático y la protección del medio ambiente, las desigualdades sociales y en materia de género, la revolución digital, la promoción de la libertad, los derechos humanos y la democracia, la demografía, preocupaciones de carácter geopolítico como la migración y la política exterior, la seguridad y el papel de la Unión en el mundo; pide, en este contexto, a todas las instituciones europeas que asuman sus responsabilidades y actúen en el marco del mandato que les ha sido encomendado directa o indirectamente por los ciudadanos;
2. Confía en que pueda repetirse la tendencia consistente en un aumento de la participación electoral si se refuerzan los vínculos y la responsabilidad entre los electores y los candidatos y si se debaten en todos los Estados miembros los retos y los programas políticos a escala de la Unión;
3. Acoge con satisfacción el incremento sustancial de la tasa de participación de los jóvenes en las elecciones; reitera su llamamiento al Consejo y a la Comisión para que atiendan sus preocupaciones, que son vitales para la vida de las próximas generaciones, sobre la base de procedimientos basados en consultas públicas y la Conferencia sobre el Futuro de Europa; recomienda que los Estados miembros reflexionen sobre la armonización de la edad mínima para ejercer el voto con el fin de reforzar en mayor medida la participación de los jóvenes electores;
4. Celebra que el equilibrio de género en el Parlamento haya mejorado tras las últimas elecciones; destaca, no obstante, que todavía hay margen de mejora para lograr un Parlamento verdaderamente equilibrado desde el punto de vista del género, y reconoce que existen diferencias sustanciales entre los Estados miembros, desde la elección de más del 50 % de mujeres hasta la no elección de una sola diputada al Parlamento Europeo; pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que adopten todas las medidas necesarias para promover el principio de la igualdad de género a lo largo de todo el proceso electoral; destaca en este sentido la importancia que reviste una representación equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales; hace un llamamiento a la Comisión, en cooperación con el Parlamento y otros organismos como la Comisión de Venecia, para que formule recomendaciones a los Estados miembros con el objetivo de incrementar la representación de las mujeres en el Parlamento Europeo, y pide que se presenten listas de candidatos que contengan el mismo número de hombres y de mujeres susceptibles de ser elegidos, por ejemplo mediante el recurso a listas cremallera u otros métodos equivalentes, ya que muchos Estados miembros no disponen de una legislación que garantice la paridad política en las elecciones;
5. Señala que solo unos pocos diputados al Parlamento Europeo pertenecen a minorías étnicas, lingüísticas y de otro tipo(21); considera que la lucha contra el racismo y la supresión de la exclusión y la discriminación es una obligación que emana de los valores de la Unión y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; subraya que es necesario redoblar los esfuerzos a escala nacional y europea para seguir aumentando la inclusión de las minorías en las listas electorales, así como su elección, y pide a los Estados miembros y a los partidos políticos que participan en las elecciones europeas que adopten medidas proactivas para aumentar la representación de los grupos infrarrepresentados;
6. Recuerda, en este sentido, las dificultades particulares a las que se enfrentan los gitanos en el ámbito de la participación política, especialmente en lo que se refiere al acceso a los procedimientos de registro de votantes, debido, entre otras cosas, a la falta de documentos de identidad; pide a los Estados miembros que refuercen la formación electoral de los gitanos y su participación en las elecciones;
7. Señala que también se pueden hacer recomendaciones similares en el caso del derecho de sufragio activo y pasivo de ciudadanos con discapacidad; recuerda con gran preocupación que se calcula que en toda la Unión unos 800 000 ciudadanos con discapacidad no pudieron votar en 2019 en virtud de normas nacionales; pide a los Estados miembros que refuercen el intercambio de buenas prácticas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los colegios electorales; señala que, para los votantes con discapacidad, los aspectos prácticos de la votación son tan importantes como el acceso a la información o a los colegios electorales;
8. Insta a los Estados miembros a que garanticen que todas las personas que tengan derecho a votar, incluidos los ciudadanos de la Unión que viven fuera de su país de origen, las personas sin hogar y los prisioneros a quienes se haya otorgado tal derecho con arreglo a la legislación nacional, pueden ejercer este derecho;
9. Señala que la existencia de culturas electorales divergentes se ha traducido en múltiples sistemas electorales; recomienda que mediante normas, recomendaciones y directrices claras se garantice la aproximación hacia una ley electoral europea unificada y la igualdad de voto para los ciudadanos de la Unión, en particular en lo que se refiere al derecho a registrar un partido y a presentarse a las elecciones, el acceso a las urnas, la presentación de candidatos, la accesibilidad, el voto por poder o a distancia y las jornadas electorales;
10. Constata la buena organización del proceso electoral en las elecciones europeas de 2019, pese a la incertidumbre provocada por la salida del Reino Unido de la Unión; destaca, en este contexto, la recomposición fluida del Parlamento Europeo tras el Brexit gracias a la cláusula de protección establecida en su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo;
11. Anima a los Estados miembros a que incrementen los medios existentes en los consulados, con vistas a las elecciones de 2024, para hacer posible un mayor control y concienciar a los ciudadanos sobre la prohibición del voto múltiple;
12. Pide a los Estados miembros que mejoren su legislación para facilitar el acceso al voto a las personas sin hogar; hace hincapié en que el hecho de insistir en que las personas acrediten su dirección para votar, tal como se establece en la Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales(22), puede servir para excluir a las personas sin hogar en países en los que no pueden obtener una dirección administrativa; recomienda firmemente la supresión del requisito relativo a la presentación de una prueba de domicilio, con el fin de facilitar la participación en las elecciones de las personas sin hogar que son ciudadanos de pleno derecho de la Unión;
13. Considera que el fracaso del proceso de los Spitzenkandidaten, encaminado a la elección del presidente de la Comisión Europea tras las elecciones de 2019, se debió, en primer lugar, a que no se adoptaron mejoras en la aplicación del principio de los Spitzenkandidaten tras la experiencia de 2014 y, en segundo lugar, a la falta de explicaciones y de comprensión del proceso entre los ciudadanos de la Unión; tiene la intención de reformar el proceso democrático relativo a la elección del presidente de la Comisión antes de las próximas elecciones europeas de 2024; observa, no obstante, que la elección del presidente de la Comisión siempre está supeditada a la obtención del apoyo de la mayoría de los diputados al Parlamento Europeo, de manera que se tengan plenamente en cuenta los resultados electorales, tal como se contempla en el Tratado de Lisboa;
14. Destaca el importante papel de la próxima Conferencia sobre el Futuro de Europa en el debate sobre las cuestiones institucionales, también a la vista de los resultados de las elecciones europeas de 2019; acoge con satisfacción la próxima declaración conjunta de las tres instituciones de la Unión sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa y pide su rápida adopción; recuerda el compromiso de la presidenta de la Comisión de abordar temas relacionados específicamente con los procesos democráticos y las cuestiones institucionales, también en el contexto de la Conferencia, sin perjuicio de las decisiones adoptadas por la propia Conferencia sobre la lista de prioridades que deben abordarse;
15. Destaca que la elección de la Comisión y su presidente está supeditada a una mayoría parlamentaria, lo que requiere de facto la formación de una coalición mediante un acuerdo programático, como se puso de manifiesto en la elección de la Comisión Von der Leyen;
16. Destaca que no hay nada que impida que los partidos y movimientos europeos formen coaliciones antes de las elecciones europeas, con la posibilidad de presentar un programa común y un Spitzenkandidat único para la coalición;
17. Considera que el resultado de las elecciones europeas ha reforzado la dimensión política de la elección de la Comisión y, por tanto, ha fortalecido también la necesidad de un análisis más preciso y objetivo de las declaraciones de intereses de los comisarios propuestos; estima, además, que este proceso ha puesto de relieve la necesidad de una evaluación técnica e imparcial de las declaraciones de intereses de los comisarios propuestos; apoya la próxima reflexión en la Comisión de Asuntos Constitucionales (AFCO) y en la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) sobre la creación de un órgano ético independiente, al que podría dotarse de los recursos adecuados; subraya, no obstante, que la aprobación o el rechazo de cada comisario propuesto y del Colegio de Comisarios es en última instancia un ejercicio político que recae inequívocamente en el Parlamento Europeo;
18. Insiste en que todos los votantes europeos deberían poder votar a su candidato preferido para el cargo de presidente de la Comisión; reitera, por tanto, que los Spitzenkandidaten deberían poder presentarse como candidatos oficiales para las próximas elecciones en todos los Estados miembros, ser elegidos por un partido político europeo y defender un programa electoral europeo unificado; subraya que, teniendo presente el sistema electoral proporcional de la Unión, la elección del presidente de la Comisión debería estar supeditada a su capacidad para obtener el apoyo de una mayoría de los diputados al Parlamento Europeo;
19. Señala que los cambios propuestos al Derecho primario de la Unión en el presente informe, que reflejan la creciente función política de la Comisión en el marco de la Unión, deberían incluir también la responsabilidad individual y colectiva de la Comisión con respecto al Parlamento y al Consejo, así como la transformación del Consejo en una segunda cámara legislativa de la Unión;
20. Propone que se reformen la ley electoral y la decisión sobre la composición del Parlamento Europeo, con mejoras inmediatas en ambas con vistas a las próximas elecciones, y que se presente una hoja de ruta acordada y obligatoria con las mejoras para el período posterior a las próximas elecciones;
21. Reconoce que, a pesar de que las reformas acordadas en la ley electoral todavía no han sido ratificadas por algunos Estados miembros, podrían examinarse los siguientes elementos susceptibles de mejorar el proceso electoral europeo, en particular en el contexto de la Conferencia sobre el Futuro de Europa:
–
nuevos métodos de votación a distancia para los ciudadanos durante las elecciones europeas en circunstancias específicas o excepcionales,
–
normas comunes de admisión a las elecciones para los candidatos y normas comunes de campaña y financiación,
–
normas armonizadas para los derechos de sufragio activo y pasivo en todos los Estados miembros, incluida una reflexión sobre la reducción de la edad mínima de los votantes en todos los Estados miembros a 16 años,
–
disposiciones sobre los períodos de ausencia de los diputados, por ejemplo en caso de permiso de maternidad, permiso parental o enfermedad grave;
22. Reitera su llamamiento en favor de la creación de una Autoridad Electoral Europea con el mandato de supervisar la aplicación de las directrices y disposiciones relacionadas con la ley electoral europea; recomienda que se refuercen los mecanismos de intercambio entre las juntas electorales nacionales bajo la coordinación de la autoridad electoral europea;
23. Manifiesta su profunda preocupación por la continua aparición de pruebas de injerencia y campañas de desinformación, que a menudo apuntan a una influencia exterior, en la campaña para las elecciones al Parlamento Europeo de 2019; alaba los esfuerzos realizados por la Comisión y otras instituciones para afrontar la injerencia extranjera durante la campaña electoral, en particular a través del Grupo de Trabajo East StratCom del SEAE; señala, no obstante, que los recursos financieros y humanos necesarios para contrarrestar dichos ataques a la democracia europea, incluso a nivel nacional, son muchas veces superiores a los recursos europeos conjuntos destinados a tal efecto; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aumenten significativamente la financiación destinada a la lucha contra la injerencia extranjera; subraya que se ha de dar prioridad a la mejora de la educación que reciben los niños desde una edad temprana en cuanto a los medios de comunicación y la educación cívica, tanto en la sociedad en su conjunto como en las escuelas, con el fin de desarrollar el espíritu crítico de las personas y capacitarlas para que detecten las informaciones de los medios de comunicación que carecen de fuentes y los enlaces a informaciones que se puedan verificar;
24. Considera que la injerencia ilegítima en los procesos electorales no es un fenómeno de origen exclusivamente exterior; estima que los algoritmos que promocionan contenidos en las plataformas de medios sociales deben ser objeto de supervisión y, en caso necesario, de regulación, con el fin de garantizar que la información a la que tienen acceso los ciudadanos no está sesgada y que se protege su derecho a la información durante y después de las campañas electorales;
25. Considera que las dificultades que plantea la publicidad política en las plataformas de redes sociales demuestran la necesidad de armonizar las normas sobre las campañas electorales en toda la Unión, especialmente a la vista de que las elecciones al Parlamento Europeo dan lugar en la práctica a campañas paneuropeas en las que la necesidad de cumplir con 27 regímenes jurídicos distintos en un espacio digital crea obstáculos e inseguridad jurídica para los partidos y movimientos políticos;
26. Insta a la Comisión y al Consejo a que tomen todas las medidas necesarias para luchar contra la injerencia exterior y las dimensiones interna y externa de la desinformación de manera efectiva, a que colaboren plenamente con la nueva Comisión Especial del Parlamento sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión, en particular la Desinformación, y a que tengan plenamente en cuenta sus recomendaciones en cuanto esta emita sus conclusiones y antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo; anima a la Comisión y al Consejo a trabajar mucho más estrechamente con el Parlamento sobre estos asuntos, ya que la protección de nuestras instituciones democráticas es una competencia central del Parlamento Europeo;
27. Reconoce la importante función de los partidos políticos, los movimientos políticos y las fundaciones de carácter europeo para el impulso de un debate político a nivel europeo; señala, no obstante, que, debido a las medidas restrictivas a nivel europeo y nacional, los partidos políticos europeos no pueden participar plenamente en campañas electorales europeas; recalca, además, que no tienen permitido llevar a cabo ninguna campaña electoral en referéndums relativos a cuestiones europeas, como acuerdos de comercio internacional o el referéndum del Reino Unido de 2016 sobre su pertenencia a la Unión; pide una mayor armonización entre la legislación nacional y la europea para lograr la igualdad de condiciones en toda la Unión en lo que respecta a las elecciones europeas; propone mejorar la visibilidad de los partidos y movimientos políticos europeos incluyendo sus nombres y logotipos en las papeletas electorales, y recomienda que estos figuren también en todo tipo de material utilizado en las campañas electorales europeas;
28. Considera que los programas de los partidos políticos europeos deben conocerse antes de las elecciones, lo que exige unas normas claras y transparentes en relación con las campañas electorales; subraya que las normas electorales europeas deben fomentar la democracia europea de partidos, incluyendo la obligatoriedad de que los partidos nacionales que concurran a las elecciones europeas coloquen el logotipo de su respectivo partido europeo al lado del logotipo nacional en las papeletas de voto;
29. Propone modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.° 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas(23) para que los partidos y las fundaciones políticas europeos puedan participar plenamente en el espacio político europeo, hacer campaña, poder utilizar fondos para este fin y concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo, aumentar la transparencia de su financiación, especialmente en lo que se refiere a la gestión de fondos procedentes del presupuesto de la Unión y cuando la financiación procede de partidos miembros, y prohibir las donaciones procedentes de entidades de derecho privado y público de países que no pertenecen a la Unión; subraya, no obstante, que podrían permitirse las cuotas de los partidos de los países del Consejo de Europa con vistas a fomentar los bonos políticos paneuropeos, siempre que esto se lleve a cabo en un marco de mayor transparencia;
30. Señala que los programas de los partidos europeos no fueron tampoco esta vez una parte importante del debate político previo a las elecciones de 2019; lamenta profundamente los casos en los que dicho debate se centró en temas nacionales, en lugar de ocuparse de cuestiones europeas, sin ninguna relación directa con la formulación de políticas de la Unión; considera que la dimensión europea de las elecciones se puede mejorar significativamente facilitando a los ciudadanos más información sobre las decisiones tomadas por la Unión y sobre las repercusiones de las mismas en su vida diaria;
31. Considera que la introducción de una Semana Europea anual de forma simultánea en todos los parlamentos nacionales, con debates sobre el programa de trabajo de la Comisión entre diputados de los parlamentos nacionales, miembros de la Comisión, diputados al Parlamento Europeo y representantes de la sociedad civil, contribuiría a la creación de esferas interparlamentarias públicas conectadas y a la mejora de la comunicación de las acciones europeas a escala nacional;
32. Pide una estrategia coordinada a escala europea para garantizar la cobertura de las elecciones europeas en los medios de comunicación, en particular garantizando que se debata sobre las agendas políticas de las distintas fuerzas políticas europeas, que se invite a los candidatos a las elecciones europeas en los diferentes Estados miembros y que se informe sobre los actos de campaña;
33. Anima a las radios y televisiones públicas a organizar y retransmitir debates entre los cabezas de lista y entre los candidatos al Parlamento Europeo en el marco de su mandato de informar a los ciudadanos;
34. Considera que el resultado de las elecciones europeas es una señal inequívoca de la necesidad de llevar a cabo una profunda reflexión institucional que permita a los ciudadanos, la sociedad civil y sus representantes perfilar el futuro de la Unión; subraya que el brote de COVID-19 ha aumentado la urgencia de un proceso de reforma institucional a nivel europeo; pide, por tanto, a todos los socios institucionales que asuman su responsabilidad y organicen una Conferencia sobre el Futuro de Europa ambiciosa, interactiva e inclusiva que esté abierta a los ciudadanos, a la sociedad civil y a sus representantes y que refuerce la democracia representativa y la resiliencia de la Unión ofreciendo resultados tangibles, y que den curso a las conclusiones de la Conferencia, que debería dar lugar a unos cambios significativos en las políticas y la arquitectura institucional de la Unión y dar un nuevo impulso al proyecto europeo;
35. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Eurobarómetro 91.5, «Las elecciones europeas de 2019 — ¿Han entrado las elecciones europeas en una nueva dimensión?», Parlamento Europeo, septiembre de 2019.
FEANTSA y Fundación Abbé-Pierre, «Fifth Overview of Housing Exclusion in Europe 2020» («Quinto informe sobre la exclusión en materia de vivienda en Europa 2020»), julio de 2020.
Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea: Informe anual para los años 2018 y 2019
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea: Informe anual para los años 2018 y 2019 (2019/2199(INI))
– Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),
– Vista la Convención sobre los Derechos del Niño,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vista la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
– Vistas las referencias hechas en los anteriores informes relativos a la situación de los derechos fundamentales en la Unión,
— Visto el artículo 20 de la Carta, que establece que todas las personas son iguales ante la ley,
– Visto el artículo 21 de la Carta, que prohíbe toda discriminación,
– Vista la obligación de la Unión de adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos en virtud del artículo 6, apartado 2, del TUE,
– Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(1) («Directiva sobre igualdad racial»),
– Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(2),
– Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(3),
– Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión(4),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente(5),
– Visto su debate en el Pleno sobre las medidas urgentes necesarias para hacer frente al problema de las personas sin hogar en Europa, celebrado en Estrasburgo el 13 de enero de 2020,
– Visto el principio 19 del pilar europeo de derechos sociales, que establece que «debe proporcionarse a las personas necesitadas acceso a viviendas sociales o ayudas a la vivienda de buena calidad»,
– Visto el artículo 31 de la Carta Social Europea (revisada) sobre el derecho a la vivienda,
– Visto el artículo 34, apartado 3, de la Carta, que consagra el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para luchar contra la exclusión social y la pobreza,
– Visto el informe de la Comisión de 2019 sobre la pobreza de las personas con empleo(6),
– Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Combating child poverty: an issue of fundamental rights» (Luchar contra la pobreza infantil: una cuestión de derechos fundamentales),
– Vista la Resolución n.º 2280 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 11 de abril de 2019, sobre la situación de los migrantes y refugiados de las islas griegas(7),
– Vista su Resolución legislativa, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+)(8),
– Visto el artículo 2 de la Carta Social Europea (revisada) sobre el derecho a unas condiciones de trabajo justas,
– Visto el artículo 31 de la Carta sobre unas condiciones de trabajo justas y equitativas,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 9 de abril de 2019, sobre la política económica de la zona del euro (2019/C 136/01),
– Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre empleo y políticas sociales en la zona del euro(9),
– Vista la Estrategia de la Unión Europea para la juventud (2019-2027), basada en la Resolución del Consejo de 26 de noviembre de 2018,
– Vista la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea(10),
– Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo(11),
– Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo(12),
– Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulado «Segundo informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos (2018) con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas» (COM(2018) 0777),
– Visto el octavo Informe general de actividades de GRETA(13) y los informes de GRETA relativos a la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos en todos los Estados miembros(14),
– Vista la Comunicación, de 28 de noviembre de 2018, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones titulada «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» COM(2018) 0773 final(15),
– Visto el principio 16 del pilar europeo de derechos sociales, que destaca que toda persona tiene derecho a un acceso oportuno a asistencia sanitaria asequible, de carácter preventivo y curativo de buena calidad,
– Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración(16),
– Vista su Resolución, de 5 de julio de 2018, sobre directrices destinadas a los Estados miembros para impedir la penalización de la ayuda humanitaria(17),
– Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre la protección de los menores migrantes(18),
– Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de octubre de 2014, sobre las alternativas a la detención de niños relacionada con la inmigración (RES 2020),
– Vista la Recomendación del Comisionado del Consejo de Europa para los Derechos Humanos, de junio de 2019, titulada «Lives saved. Rights protected. Bridging the protection gap for refugees and migrants in the Mediterranean» (Vidas salvadas. Derechos protegidos. Salvando la brecha de protección de refugiados y migrantes en el Mediterráneo)(19),
– Visto el Informe sobre los derechos fundamentales 2019 elaborado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la actualización de junio de 2019 de su nota titulada «NGO ships involved in search and rescue in the Mediterranean and criminal investigations»1 bis (Buques de ONG en operaciones de búsqueda y salvamento en el Mediterráneo e investigaciones penales)(20),
– Vista su Resolución, de 5 de octubre de 2017, sobre condiciones y sistemas penitenciarios(21),
– Vista su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la lucha contra el antisemitismo(22),
– Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano – antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial(23),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo(24),
– Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre la necesidad de reforzar el Marco de la Unión de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos para el período posterior a 2020 y de intensificar la lucha contra el antigitanismo(25),
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos: lucha contra las actitudes negativas hacia las personas de origen gitano en Europa(26),
– Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Roma women in nine EU countries» (Las mujeres gitanas en nueve países de la Unión),
– Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea(27),
– Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión(28),
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas(29),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre la utilización de los datos de los usuarios de Facebook por parte de Cambridge Analytica y el impacto en la protección de los datos(30),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre el auge de la violencia neofascista en Europa(31),
– Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(32),
– Vista su Resolución legislativa, de 17 de enero de 2019, sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros(33),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de julio de 2019, titulada «Refuerzo del Estado de Derecho en la Unión. Propuesta de actuación» (COM(2019)0343),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2020: Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2020) 0580) y sus veintisiete capítulos por país adjuntos sobre el Estado de Derecho en los Estados miembros (SWD(2020)0300-0326), que abordan el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales,
– Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre los derechos de las personas intersexuales(34),
– Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre el derecho a manifestarse de forma pacífica y el uso proporcionado de la fuerza(35),
– Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana en Europa(36),
– Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2019, sobre la criminalización de la educación sexual en Polonia(37),
– Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(38),
– Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea(39),
– Vista la Recomendación (UE) 2018/951 de la Comisión sobre normas relativas a los organismos para la igualdad(40),
– Visto el Informe anual 2018 de la Comisión sobre la lista de medidas para promover la igualdad de las personas LGBTI,
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI»(41),
– Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos(42),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría(43),
– Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 19 de diciembre de 2017, en el asunto A.R. y L.R/Suiza (22338/15), que afirmaba que una educación sexual exhaustiva persigue los objetivos legítimos de proteger la salud pública, proteger a los niños frente a la violencia sexual y prepararlos para las realidades sociales, por lo que no reconocía la obligación de los Estados miembros de permitir que los padres retiren a sus hijos de este tipo de educación,
– Vista la sentencia del TEDH en el asunto Sh.D. y otros/Grecia, Austria, Croacia, Hungría, Macedonia del Norte, Serbia y Eslovenia(44), que afirma que la extrema vulnerabilidad del niño debe prevalecer sobre la situación irregular, con las medidas necesarias adoptadas para su protección y que las autoridades contravinieron el artículo 5 al aplicar automáticamente el régimen de custodia cautelar sin considerar ninguna alternativa al internamiento o el requisito previsto en la legislación de la Unión para evitar la detención de menores(45),
– Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 3 de octubre de 2019, sobre la violencia obstétrica y ginecológica (RES 2306) y el informe conexo del Comité de Igualdad y No Discriminación, de 12 de septiembre de 2019, en los que la Asamblea pide a los Estados miembros del Consejo de Europa que combatan la violencia obstétrica y ginecológica y que formulen recomendaciones sobre cómo hacerlo,
– Visto el documento de debate titulado «Salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Europa» (2017) publicado por el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa,
– Visto el Informe del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, tras su visita a Hungría del 4 al 8 de febrero de 2019(46),
– Vista la Resolución n.º 2299 (2019) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre las políticas y prácticas de devolución sumaria de migrantes en los Estados miembros del Consejo de Europa(47),
– Vistos los distintos informes de ONG nacionales, europeas e internacionales, así como los informes del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa,
– Vista la labor realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia,
– Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del TEDH,
– Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que quedó abierto a la firma el 11 de mayo de 2011 en Estambul (el «Convenio de Estambul»),
– Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género(48),
– Vista la labor realizada por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, así como por la Comisión de Asuntos Constitucionales, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la Comisión de Peticiones,
– Visto el Informe anual de 2018 de la Comisión sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(49),
– Vistos los informes sobre los derechos fundamentales de 2018 y 2019 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(50),
– Visto el documento de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Civil society space: views of organisations» (El espacio de la sociedad civil: opiniones de las organizaciones) y el informe de esa misma Agencia titulado «Challenges facing civil society organisations working on human rights in the EU» (Desafíos a los que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por los derechos humanos en la Unión),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vistos los dictámenes de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Peticiones,
– Vista la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0226/2020),
A. Considerando que la Unión no es solo una unión monetaria, sino también social, tal como se consagra en la Carta, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y el pilar europeo de derechos sociales; que el artículo 151 del TFUE hace referencia a derechos sociales fundamentales como los que contempla la Carta Social Europea; que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se establece en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, se refleja en la Carta y se contempla en los tratados internacionales de derechos humanos; que la Carta forma parte del Derecho primario de la Unión; que la Unión todavía no se ha adherido al CEDH, pese a su obligación de hacerlo en virtud del artículo 6, apartado 2, del TUE;
B. Considerando que estos valores son comunes a todos los Estados miembros y que deben ser respetados y promovidos activamente por cada uno de ellos y por la Unión en todas sus políticas, tanto internas como externas, de manera coherente; que el respeto del Estado de Derecho es un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales y que es a los Estados miembros a quienes incumbe la responsabilidad última de salvaguardar los derechos humanos de todas las personas;
C. Considerando que, en virtud del artículo 17 del TUE, la Comisión debe velar por que se apliquen los Tratados; que la negativa de los Estados en cuestión a adherirse plenamente al Derecho europeo, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la previsibilidad de la actuación del Estado pone en tela de juicio la credibilidad de la Unión como espacio de Derecho; que un poder judicial independiente, la libertad de expresión y de información y el pluralismo de los medios de comunicación son componentes fundamentales del Estado de Derecho;
D. Considerando que, en los años 2018 y 2019, la Unión se ha enfrentado a serios desafíos multidimensionales en relación con la protección de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia, que están todos intrínsecamente conectados; que el Eurobarómetro Especial de marzo de 2019 de la Comisión Europea muestra que el conocimiento de la Carta sigue siendo bajo; que, según la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en 2018 no solo se detectaron violaciones de los derechos humanos en toda la Unión, sino también el rechazo a los sistemas de protección de los derechos humanos en su conjunto(51);
E. Considerando que es necesaria una mejor promoción de la Carta, por ejemplo mediante campañas de sensibilización, para que sus disposiciones sean más eficaces y se dé a conocer la Carta como fuente de interpretación positiva; que resultaría beneficioso un mayor intercambio de información sobre experiencias y enfoques de uso de la Carta entre jueces, asociaciones de abogados y administraciones públicas en los Estados miembros, así como más allá de las fronteras nacionales, haciendo uso, cuando proceda, de los instrumentos de financiación existentes, como los previstos por el programa Justicia, junto a programas específicos de formación para los profesionales del Derecho;
F. Considerando que la corrupción constituye una grave amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y perjudica a todos los Estados miembros de la Unión y a esta en su conjunto; que la aplicación del marco jurídico de lucha contra la corrupción sigue siendo desigual entre los Estados miembros;
G. Considerando que resultan muy preocupantes el aumento del empleo precario, así como el desempleo juvenil, que puede tener repercusiones negativas duraderas en los derechos consagrados en el artículo 31 de la Carta;
H. Considerando que los derechos del niño se consagran en la Carta; que el interés superior del niño debe ser una consideración principal en todas las acciones de la Unión y el principio del interés superior del niño debe respetarse plenamente en toda la legislación y las decisiones judiciales y gubernamentales a todos los niveles; que los Estados miembros han de garantizar el derecho a la educación de todos los niños de la Unión Europea, y su protección frente a cualquier forma de discriminación;
I. Considerando que la violencia de género en todas sus formas, incluido el acoso y la violencia en el lugar de trabajo, en el hogar y en línea, constituye una violación de los derechos fundamentales que afecta a todos los niveles de la sociedad, independientemente de la edad, la educación, el nivel de ingresos, la posición social y el país de origen o de residencia, y que representa un obstáculo importante para la igualdad entre mujeres y hombres; que hasta once Estados miembros no facilitan datos sobre las mujeres víctimas de homicidio intencionado por parte de su pareja o de un miembro próximo de su familia(52);
J. Considerando que el TEDH ha determinado que varios tipos de degradación medioambiental pueden dar lugar a violaciones de los derechos humanos, como el derecho a la vida, el derecho a la vida privada y familiar, la prohibición del trato inhumano y degradante y el disfrute pacífico del hogar(53); que las injusticias medioambientales están normalmente relacionadas con los riesgos para la salud y las consecuencias negativas para el bienestar, y que determinadas comunidades y grupos, incluidos los grupos desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico, así como las personas negras, las personas de color y las minorías étnicas, se ven afectados de forma desproporcionada por las cargas medioambientales;
K. Considerando que el acceso a la justicia es un derecho fundamental y la impunidad representa un importante obstáculo para la recuperación y protección de las víctimas;
L. Considerando que, en los últimos años se ha producido una involución organizado de los derechos de las mujeres y las niñas, y algunos Estados miembros han intentado dar un paso atrás en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular en lo relativo a la protección jurídica existente para el acceso de las mujeres a asistencia en caso de aborto, retrocediendo, por ejemplo, en los requisitos para practicar un aborto, como el asesoramiento obligatorio sesgado o períodos de espera, sin garantizar la eliminación de los obstáculos que impiden el acceso al aborto en la práctica, así como los intentos de prohibir totalmente el aborto o eliminar su base legal; que en algunos Estados miembros se ha intentado limitar o prohibir la educación sexual y los estudios de género y promover campañas contra el Convenio de Estambul que niegan la existencia de violencia de género; que, a menudo, el retroceso de los derechos de las mujeres y la igualdad de género está vinculado con un deterioro de la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
M. Considerando que en varios Estados miembros se ha denunciado un número creciente de casos de violencia ginecológica y obstétrica(54); que los derechos de las mujeres en toda su diversidad están protegidos en virtud del Tratado, incluidas las mujeres gitanas, las mujeres negras y las mujeres de color, las mujeres LGBT y las mujeres con discapacidad; que las mujeres gitanas se ven especialmente afectadas en lo que respecta a los derechos de las mujeres y que a menudo se enfrentan a formas exacerbadas de acoso verbal, físico, psicológico y racial en el contexto de la atención sanitaria en materia de procreación; que las gitanas también han experimentado la segregación étnica en las maternidades, donde se les sitúa en salas separadas, con baños y comedores aislados; que en algunos Estados miembros, las gitanas han sido sometidas a prácticas sistemáticas de esterilización forzosa y coercitiva, no han podido obtener una reparación adecuada y ni siquiera han sido indemnizadas por las violaciones de sus derechos humanos;
N. Considerando que la Unión viene presenciando la expansión del racismo, la intolerancia, el extremismo, la xenofobia, la islamofobia, el antisemitismo y el antigitanismo, sentimientos que se han normalizado en determinados Estados miembros y que son abrazados por líderes de opinión y políticos de toda la Unión, fomentando un clima social que abona el terreno para el racismo, la discriminación y los delitos motivados por el odio; que los musulmanes, incluidas las mujeres, siguen sufriendo una hostilidad e intolerancia generalizadas en muchos países de la Unión(55); que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) señaló en su informe de 2019 que en muchos países existían prácticas institucionales, políticas y leyes discriminatorias; que la lucha contra el terrorismo y las políticas antiterroristas no deben conducir a una discriminación generalizada contra determinadas comunidades; que la FRA creó en diciembre de 2018 la primera base de datos específica sobre odio contra los musulmanes; que el antisemitismo parece ir en aumento, como demostraba el informe de 4 de julio de 2019 de la FRA, al haber informado varios Estados miembros de un incremento de los delitos de motivación antisemita; que las minorías étnicas y religiosas sufren a menudo hostigamiento verbal, físico, psicológico y racial; que es crucial desarrollar la educación y la formación con el fin de fomentar el pensamiento crítico, dar herramientas para reconocer todas las formas de discriminación e intolerancia y promover la alfabetización digital;
O. Considerando que la creciente utilización de nuevas tecnologías por parte de los Estados, como la vigilancia policial predictiva y el uso de reconocimiento facial, presenta una serie de riesgos, en particular para las minorías raciales en Europa;
P. Considerando que se ha producido un grave retroceso de los derechos de las personas LGBTI, hasta el punto de haberse declarado «zonas libres de LGBTI» en un Estado miembro(56);
Q. Considerando que la Unión y los Estados miembros tienen competencias compartidas en el ámbito de la vivienda; que es necesaria una estrategia tanto a nivel nacional como a nivel de la Unión; que la carencia de hogar es una situación que priva a las personas de sus derechos humanos y constituye en sí misma una violación de estos; que existe una tendencia al aumento de los desahucios y la carencia de hogar en toda la Unión(57);
R. Considerando que, en la actualidad, la oferta de vivienda asequible en Europa es escasa, a pesar del aumento de la demanda; que los estudios anuales publicados por la Federación Europea de Asociaciones Nacionales que Trabajan con las Personas sin Hogar (FEANTSA) han recogido datos que demuestran un aumento del número de personas sin hogar en casi todos los Estados miembros de la Unión y del Espacio Económico Europeo; que el informe de FEANTSA de 2018 señalaba que los niños se están convirtiendo en el grupo más numeroso de las personas acogidas en refugios de emergencia como consecuencia del deterioro de las condiciones de vida de las familias extremadamente vulnerables(58);
S. Considerando que la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación están consagrados en el artículo 11 de la Carta y en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); que la independencia del poder judicial, la libertad de expresión e información y el pluralismo de los medios de comunicación constituyen elementos esenciales del Estado de Derecho y son indispensables para el funcionamiento democrático de la Unión y de sus Estados miembros;
T. Considerando que el número de amenazas y ataques contra periodistas ha aumentado en toda la Unión(59); que, según la OSCE, prevalece la impunidad, visto que, por ejemplo, se han resuelto menos del 15 % de los casos de asesinato de periodistas en la región de la OSCE (Informe sobre la libertad de los medios de comunicación); que se ha producido un claro deterioro de la protección de los periodistas que menoscaba la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión, poniendo en peligro la democracia;
U. Considerando que la Resolución del Parlamento sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea destacaba que los Estados miembros y la Comisión deben abstenerse de adoptar medidas innecesarias o desproporcionadas que restrinjan el acceso a internet y el ejercicio de derechos humanos básicos, o que impliquen tomar el control de las comunicaciones públicas mediante la imposición arbitraria de estados de excepción o por otros motivos; que estas normas a veces utilizan una formulación vaga e imprecisa, dando un amplio margen de discreción a las autoridades que velan por el cumplimiento de la ley a la hora de su aplicación y aumentando el riesgo de restricciones arbitrarias del derecho a la libertad de reunión pacífica;
V. Considerando que en 2018 y 2019 quedó demostrado que algunas grandes empresas de redes sociales, infringiendo la legislación vigente sobre protección de datos, habían dado a aplicaciones de terceros acceso a datos personales de los usuarios, y que se ha abusado cada vez más de esos datos personales para la predicción y la manipulación del comportamiento, también en el marco de campañas electorales; que, en vista del desarrollo constante de la tecnología, las injerencias en los derechos fundamentales pueden alcanzar un volumen muy elevado; que los diferentes sistemas de información pueden afectar a los derechos fundamentales, por ejemplo, en materia de protección de datos o vulneración de la privacidad;
W. Considerando que, en vista del desarrollo constante de la tecnología, las interferencias con los derechos fundamentales no son fáciles de prever; que los diferentes sistemas de información pueden tener repercusiones en los derechos fundamentales, por ejemplo deficiencias en la protección de datos y vulneraciones de la privacidad; que la creciente interoperabilidad de estos sistemas podría dar lugar a una protección sólida y más oportuna de nuestros ciudadanos y, por ende, de sus derechos, en concreto en los casos de niños desaparecidos, trata de personas o lucha contra el blanqueo de capitales; que la cooperación y el intercambio de información entre distintas agencias de la Unión que trabajan en materia de seguridad es esencial para luchar de manera oportuna y eficaz contra el terrorismo y la radicalización, pero también para prevenir la ciberdelincuencia;
X. Considerando que los denunciantes de irregularidades y los periodistas cumplen una función esencial en cualquier democracia abierta y transparente; que son fundamentales para fomentar la transparencia, la democracia y el Estado de Derecho, al denunciar conductas ilícitas o inadecuadas que dañan el interés público, como actos de corrupción, infracciones penales o conflictos de interés, que representan amenazas contra los derechos y libertades de los ciudadanos; que la denuncia de irregularidades y el periodismo son aspectos fundamentales de la libertad de expresión y de información; que los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación en la Unión se enfrentan a múltiples ataques, amenazas y presiones de agentes estatales y no estatales; que la protección adecuada de los periodistas y los denunciantes de irregularidades a los niveles de la Unión, nacional e internacional, así como el reconocimiento del importante papel de los periodistas, en particular los periodistas de investigación, y los denunciantes de irregularidades en la sociedad son condiciones previas para garantizar la eficacia de tales funciones;
Y. Considerando que el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 12 de la Carta establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses; que, en las sociedades democráticas, la libertad de reunión es uno de los instrumentos que permiten a las personas participar en el debate público y provocar cambios sociales;
Z. Considerando que los agentes de policía de servicio siempre deben ser identificables para que se puedan investigar los posibles excesos en el uso de la fuerza, y que las autoridades nacionales deben determinar las responsabilidades correspondientes; que los Estados miembros han establecido umbrales diferentes para el uso de la fuerza y de las armas por parte de las fuerzas policiales con fines de mantenimiento del orden público; que varios Estados miembros(60) han aprobado leyes que podrían dar lugar a restricciones desproporcionadas del derecho a la libertad de reunión pacífica;
AA. Considerando que en determinados Estados miembros se está reduciendo el espacio de la sociedad civil; que incumbe a los Estados miembros garantizar que no se restrinjan los derechos de las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos y que exista un contexto legislativo y normativo propicio, como se reafirma en las recientemente adoptadas Conclusiones del Consejo sobre la Carta de los Derechos Fundamentales diez años después: situación y futuros trabajos; que los Estados miembros también deben respaldar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil a través de financiación suficiente y velar por que existan mecanismos de cooperación fructífera con ellas;
AB. Considerando que las campañas patrocinadas por Estados y agentes no estatales para desacreditar a los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil tienen como objetivo, a través de sus estrategias, echar por tierra las leyes vigentes sobre derechos fundamentales básicos; que, con frecuencia, estas campañas han encontrado eco en los medios de comunicación tradicionales y las redes sociales, mientras que los defensores de los migrantes y solicitantes de asilo, la comunidad LGBTI+, las supervivientes de violencia de género y otros grupos marginados siguen siendo criminalizados y estigmatizados;
AC. Considerando que, según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se estima que han muerto o han desaparecido en el Mediterráneo 1 885 personas en 2019 y 2 299 personas en 2018 que trataban de llegar a Europa; que la ruta de Libia a Europa sigue siendo la ruta migratoria en la que se producen más muertes en todo el mundo (646 muertes hasta la fecha en 2019), registrándose en 2018 cinco veces más muertes que en 2015, debido, en particular, a la reducción de las actividades de búsqueda y salvamento en aguas libias(61); que el salvamento de vidas es un acto de solidaridad para con las personas que se encuentran en peligro, pero, ante todo, es una obligación jurídica tanto con arreglo al Derecho internacional, ya que el artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), ratificada por todos los Estados miembros y por la propia Unión Europea, exige que se preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro en el mar, como con arreglo al Derecho de la Unión(62);
AD. Considerando que la penalización de la solidaridad siguió utilizándose como instrumento para entorpecer el trabajo de las ONG que intentan salvar vidas en el mar Mediterráneo; que varias personas fueron acusadas formalmente por el auxilio que habían prestado a migrantes y solicitantes de asilo en varios países de la Unión, lo que demuestra la preocupante tendencia a la criminalización de la asistencia humanitaria a migrantes y solicitantes de asilo;
AE. Considerando que en virtud del Derecho internacional, la Unión tiene la obligación de recibir y tramitar las solicitudes de quienes llegan a la Unión en busca asilo; que las devoluciones «en caliente» de migrantes constituyen una violación del Derecho internacional y de la Unión, e impiden que los migrantes se acojan a las garantías jurídicas firmemente establecidas en esas legislaciones; que la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa expresó su profunda preocupación por las informaciones concordantes sobre violencia en las devoluciones «en caliente»;
AF. Considerando que la migración forma parte del pasado, el presente y el futuro de la Unión y es uno de los mayores retos de nuestro tiempo, con claras repercusiones en los derechos fundamentales; que los solicitantes de asilo tienen el derecho y la posibilidad de presentar sus solicitudes de asilo en los pasos fronterizos oficiales al entrar en la Unión; que se han denunciado violaciones de los derechos humanos de migrantes y solicitantes de asilo; que los guardias de fronteras tienen que ofrecer servicios adecuados a los refugiados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de las personas vulnerables, como niños, personas traumatizadas y mujeres embarazadas;
AG. Considerando que, según la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, en 2018 las mujeres suponían el 18 % de todas las entradas irregulares en las fronteras exteriores de la Unión y casi uno de cada cinco migrantes fueron registrados como menores, 3 750 de ellos no acompañados; que esas mujeres y menores son particularmente vulnerables a los abusos de sus derechos fundamentales, por ejemplo, la trata de seres humanos; que es necesario que los Estados miembros consoliden y refuercen los sistemas de protección de menores para prevenir y responder a la violencia, los abusos, el abandono y la explotación de los niños;
AH. Considerando que los Estados miembros deben asegurarse de que se conceda acceso a la educación a los niños migrantes y refugiados con prontitud después de su llegada al territorio de la Unión;
AI. Considerando que los actos terroristas constituyen una de las más graves violaciones de los derechos y las libertades fundamentales; que durante 2018 y 2019 tuvieron lugar en la Unión actos de exaltación del terrorismo y homenajes a terroristas; que este tipo de actos legitiman el terrorismo, amenazan nuestra democracia y humillan a las víctimas;
Derechos económicos y sociales
1. Reconoce el importante papel la Unión en la prevención de la pobreza y la exclusión social en los Estados miembros; destaca la importancia de que la Unión y sus Estados miembros elaboren programas específicos destinados a poner fin a la pobreza infantil, ya que debe prestarse especial atención a los efectos negativos específicos de la pobreza en el desarrollo social, psicológico y físico de los niños, así como las consecuencias para la salud de las futuras generaciones de adultos; resalta que los niños corren un riesgo desproporcionado de exclusión social y económica y que sufren la violación de sus derechos fundamentales debido al abuso, la violencia, la explotación, la pobreza y todas las formas de exclusión social; subraya que la pobreza es en sí misma una forma de injusticia social, que tiene su origen en las desigualdades de género, la discriminación y la desigualdad de oportunidades en el acceso a bienes y servicios; pide a la Comisión y al Consejo que tengan en cuenta los derechos fundamentales al elaborar las propuestas de política económica y que velen por que se realicen evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos en el marco de toda decisión sobre su adopción, con el fin de evaluar cualquier posible efecto negativo en los derechos humanos; pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad para todos en el acceso a la atención sanitaria, a una educación de calidad y a la vivienda;
2. Destaca que las importantes reducciones del gasto público en servicios públicos han tenido graves repercusiones en las desigualdades, que han afectado profundamente al tejido social de la Unión en muchos Estados miembros, fenómeno que sigue produciéndose —agudizando las ya crecientes desigualdades y vulnerando los derechos fundamentales— y que afecta en particular a las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, los niños, los migrantes, los gitanos, los miembros de comunidades nómadas, las personas LGBTI + y las personas de otros grupos desfavorecidos; reitera que las políticas macroeconómicas no solo deben guiarse por el crecimiento económico, sino también por criterios sociales, a fin de garantizar que los miembros más vulnerables de la sociedad puedan disfrutar plenamente de sus derechos sociales, políticos y económicos; destaca que la igualdad de acceso y de oportunidades en materia de educación y empleo de calidad contribuyen de forma crucial a mitigar la desigualdad y sacar a las personas de la pobreza; reconoce la importancia de los derechos de los trabajadores, como los permisos de maternidad y paternidad, que contribuyen a crear un entorno saludable y estable para los niños; pide a los Estados miembros que adopten leyes para proteger y fortalecer estos derechos, que contribuyen a la estabilidad social y económica de las familias; pide a los Estados miembros que garanticen unas condiciones de trabajo adecuadas y protección contra la explotación económica y la discriminación, especialmente en el caso de los grupos más vulnerables ante tales desigualdades, como los jóvenes; pide a los Estados miembros que refuercen la aplicación de la Garantía Juvenil, garantizando que todos los jóvenes tengan acceso a oportunidades de empleo, educación y formación de alta calidad, y que estas ofertas se distribuyan equitativamente entre los Estados miembros y las regiones; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva relativa a la igualdad en el empleo, a fin de garantizar la igualdad de acceso a las oportunidades de empleo, con independencia de las creencias religiosas, la edad, la discapacidad y la orientación sexual;
3. Subraya que la vivienda no es solo una mercancía, sino una necesidad, ya que los ciudadanos que no disponen de ella no pueden participar plenamente en la sociedad ni acceder a todos sus derechos fundamentales; manifiesta su preocupación por el hecho de que los jóvenes, en particular, se vean excluidos de la vivienda por su elevado coste, y lamenta los casos de discriminación por parte de los propietarios y las políticas que reducen las ayudas a la vivienda que reciben los jóvenes; considera alarmante que hasta un tercio de todas las personas sin hogar en la mayoría de los Estados miembros de la Unión tengan entre 18 y 29 años; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan suyas las recomendaciones formuladas por la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa en su comentario de 23 de enero de 2020 titulado «The right to affordable housing: Europe’s neglected duty» (El derecho a una vivienda asequible: un deber desatendido de Europa), en particular la recomendación de que todos los Estados miembros acepten sin demora quedar vinculados por el artículo 31 de la Carta Social Europea revisada, relativo al derecho a la vivienda; pide a los Estados miembros que incluyan el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna entre las prioridades de sus políticas sociales y que incrementen las inversiones en viviendas sociales y asequibles para luchar contra el coste excesivo de la vivienda, en particular para proteger a los grupos desfavorecidos y vulnerables; pide a la Comisión que investigue debidamente la discriminación en el acceso a la vivienda, prohibida por la Directiva sobre igualdad racial, y que inicie procedimientos de infracción en caso de incumplimiento;
4. Pone de relieve el artículo 37 de la Carta, que afirma que en las políticas de la Unión se deben integrar las medidas encaminadas a lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad; destaca la urgente necesidad de incorporar las cuestiones medioambientales pertinentes al proceso de toma de decisiones de todas las políticas e iniciativas, y considera que la sostenibilidad debe ser el principio rector de todas las políticas macroeconómicas para garantizar una transición justa hacia una economía sostenible desde el punto de vista medioambiental, al tiempo que se protege y se crea empleo sostenible, con el fin, asimismo, de dar respuesta a una de las amenazas más importantes a las que se enfrenta la humanidad; pide la aplicación en toda la Unión del Convenio de Aarhus, que vincula los derechos ambientales con los derechos humanos; resalta que el deterioro medioambiental y el hecho de que algunas autoridades públicas no faciliten información sobre los graves riesgos medioambientales a los que están expuestas las personas pueden tener graves consecuencias perjudiciales para la población;
5. Recuerda que, de conformidad con el artículo 6 del TFUE, la protección y mejora de la salud humana entra dentro del ámbito de competencias de los Estados miembros de la Unión;
Derecho a la igualdad de trato
6. Reitera que las mujeres y las niñas deben tener el control de su cuerpo y su sexualidad; pide a los Estados miembros que garanticen una amplia educación sexual, un acceso fácil de las mujeres y las niñas a la planificación familiar, y la gama completa de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los métodos anticonceptivos modernos y la interrupción legal y segura del embarazo;
7. Condena la actual ofensiva visible y organizada a escala mundial y europea contra la igualdad de género y los derechos de las mujeres, incluidos la salud y los derechos sexuales y reproductivos; afirma enérgicamente que la denegación de servicios relativos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas, y pone de relieve que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en varias ocasiones que las leyes de aborto restrictivas y la denegación de acceso al aborto legal violan los derechos humanos de las mujeres; reitera que la negativa de los profesionales de la medicina a prestar toda la gama de servicios de salud reproductiva y sexual por motivos personales no debe lesionar el derecho de las mujeres o las niñas a acceder a la asistencia reproductiva; pide a la Comisión que incluya la necesidad de defender la salud y los derechos sexuales y reproductivos en su estrategia de derechos fundamentales;
8. Condena enérgicamente el alarmante número de feminicidios en la Unión, que constituyen la forma más extrema de violencia contra las mujeres; lamenta la indisponibilidad de datos en algunos Estados miembros, lo que refleja que no se ha reconocido este problema; pide al Consejo que concluya con carácter de urgencia la ratificación por parte de la Unión Europea del Convenio de Estambul sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, sobre la base de una adhesión amplia sin restricción alguna; insta al Consejo y a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que concluyan la ratificación del Convenio de Estambul;
9. Condena firmemente todas las formas de violencia sexual, ginecológica y obstétrica contra las mujeres, como los actos inadecuados o no consentidos, las intervenciones dolorosas sin anestesia, las mutilaciones genitales femeninas, el aborto forzoso, la esterilización forzada y la maternidad subrogada forzada;
10. Condena enérgicamente la segregación étnica de las mujeres romaníes en las maternidades; pide a los Estados miembros que prohíban de inmediato todas las formas de segregación étnica en las instalaciones sanitarias, incluidas las maternidades; pide a los Estados miembros que garanticen vías de resarcimiento eficaces y rápidas para todos los supervivientes de esterilizaciones forzosas y coercitivas, lo que ha de incluir el establecimiento de sistemas de indemnización eficaces;
11. Condena los delitos de odio y la incitación al odio, así como la discriminación por motivos como la raza, el color, el origen étnico o social, la lengua, la religión o las creencias, las opiniones políticas, la pertenencia a una minoría, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales; reitera su preocupación por el hecho de que la incitación al odio en línea siga siendo un problema prevalente y apremiante; advierte contra el aumento y la normalización de la incitación al odio y las diferentes formas de racismo, como la islamofobia, el antigitanismo, el antisemitismo y el racismo contra las personas negras y de color en muchos Estados miembros, impulsadas por el auge de los movimientos extremistas y su retórica, y por los representantes gubernamentales o dirigentes políticos de determinados Estados miembros, que recurren a un discurso insidioso que difunde una retórica racista, xenófoba y antiLGBTI; muestra su preocupación por el hecho de que las víctimas no denuncien los delitos de odio debido a la ausencia de una protección adecuada y a que las autoridades no investigan adecuadamente dichos casos ni consiguen condenas por estos delitos en los Estados miembros; destaca la necesidad de animar a las víctimas a denunciar los casos de delitos de odio o de discriminación y de concederles plena protección y apoyo; recuerda que los Estados miembros deben velar por que los delitos de odio y la incitación al odio se registren, investiguen, persigan y juzguen de forma eficaz; pide a la Comisión y a la FRA que prosigan su trabajo de seguimiento de los delitos de odio y la incitación al odio en los Estados miembros y que informen periódicamente sobre los casos y las tendencias;
12. Recuerda que en la Unión Europea se han producido ataques contra lugares de culto cristiano o lugares relacionados con el cristianismo, como iglesias, cementerios, monumentos y estatuas; condena todos los ataques contra cristianos y pide la igualdad de trato para los cristianos en Europa y en todo el mundo;
13. Recuerda que las instituciones y las agencias de la Unión tienen la obligación de defender plenamente, respecto de todos los ciudadanos, el derecho a libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y la prohibición de discriminación por razón de religión o creencias, incluidas las convicciones filosóficas, tanto en la esfera pública como en la esfera privada; pide a los Estados miembros que protejan la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias y apliquen efectivamente las Orientaciones de la Unión sobre su fomento y protección;
14. Se muestra extremadamente preocupado por el hecho de que, aunque la promoción del fascismo esté prohibida en varios Estados miembros en virtud de sus legislaciones nacionales, los movimientos neofascistas hayan ganado visibilidad mediante el uso de símbolos y retórica fascistas en algunos Estados miembros; se muestra profundamente preocupado por la creciente normalización del fascismo en toda la Unión; insta a los Estados miembros a que impongan una prohibición eficaz de los grupos neofascistas y neonazis y de cualquier otra fundación o asociación que exalte y haga apología del nazismo y el fascismo;
15. Pide a los Estados miembros que garanticen la plena aplicación de la Directiva sobre igualdad racial con el fin de luchar contra el racismo persistente contra las personas negras y de color, la transfobia, el antigitanismo, el antisemitismo y la islamofobia; condena el hecho de que las minorías raciales, étnicas, lingüísticas y religiosas sean víctimas de racismo estructural, discriminación, delitos de odio e incitación al odio, falta de acceso a la justicia y desigualdades socioeconómicas sostenidas en ámbitos como la vivienda, la sanidad, el empleo y la educación, que deben reconocerse como importantes obstáculos al pleno disfrute de los derechos fundamentales y barreras de primer orden a la inclusión y la igualdad;
16. Pide la rápida adopción de la propuesta de 2008 de Directiva sobre la igualdad de trato, que sigue a la espera de aprobación en el Consejo, con el fin de colmar el actual déficit de protección en el marco jurídico de la Unión por lo que se refiere a la no discriminación por motivos de edad, discapacidad, religión o creencias u orientación sexual en ámbitos fundamentales de la vida, como la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios; pide a la Comisión que luche activamente contra la segregación y la discriminación, entre otros medios mediante la apertura de procedimientos de infracción para fomentar la aplicación eficaz de la Decisión Marco relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal; recuerda que estas medidas deben acompañarse de estrategias adecuadas de integración nacional;
17. Recuerda que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades en relación con la accesibilidad, la participación, la igualdad, el empleo, la educación y la formación, la protección social, la salud y la acción exterior de la Unión; subraya que las personas con discapacidad siguen estando en desventaja y siendo discriminadas en el empleo, la educación y la inclusión social; destaca, en este sentido, la importancia de la accesibilidad en los espacios públicos, un porcentaje mínimo para el empleo de personas con discapacidad, garantías para una educación inclusiva, incluido el acceso a iniciativas como Erasmus+, y una atención particular a los niños con discapacidad;
18. Pide a los Estados miembros que velen por que los niños estén protegidos contra todo tipo de discriminación en el ámbito de la educación; pide, en particular, que los niños cuya discapacidad implique problemas de desarrollo del lenguaje, como los trastornos del espectro autista, reciban una protección particular cuando su educación se produzca en entornos multilingües, para que puedan estudiar, si sus familias lo desean, en su lengua materna;
Libertades
19. Pide a los Estados miembros que protejan y desarrollen un sector de los medios de comunicación dinámico, independiente, plural y libre; condena, en este sentido, cualquier medida destinada a silenciar medios de comunicación críticos y a socavar la libertad y el pluralismo, incluso por medios sofisticados que no suelen generar la presentación de una alerta ante la Plataforma del Consejo de Europa para la Protección del Periodismo y la Seguridad de los Periodistas; expresa su preocupación por la creación de organismos controlados por el Gobierno que gestionan gran parte del panorama mediático de un país y por el secuestro de medios de comunicación de servicio público para servir intereses partidistas; recuerda que mientras la propiedad de los medios de comunicación siga estando muy concentrada, ya sea en manos públicas o privadas, supondrá un riesgo significativo para la diversidad de la información y los puntos de vista representados en los contenidos de los medios de comunicación; recuerda que la libertad de expresión y de información, incluida la libertad de expresión artística, y la libertad de los medios de comunicación son fundamentales para la democracia y el Estado de Derecho, e insta a los Estados miembros a que garanticen la independencia de sus autoridades de medios de comunicación; recuerda que el derecho a solicitar, recibir y difundir información e ideas, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o a través de cualquier otro medio de comunicación, es un componente de la libertad de expresión artística(63);
20. Recuerda el papel fundamental del periodismo de investigación al actuar como guardián en una sociedad democrática y reforzar la supervisión pública de los agentes políticos, también en el ámbito de la corrupción; condena la persistencia y el aumento en muchos Estados miembros de la violencia, las amenazas y la intimidación contra periodistas, también con respecto a la divulgación de datos sobre violaciones de los derechos fundamentales, que a menudo conducen a la autocensura y socavan el derecho de los ciudadanos a la información; solicita a la Comisión que presente una propuesta de mecanismos sólidos y exhaustivos que protejan y refuercen la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación y mejoren la protección de los periodistas, entre otras cosas garantizando la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, adoptando una directiva a escala de la Unión contra las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés), creando un fondo permanente de la Unión para periodistas de investigación y estableciendo un mecanismo de reacción rápida para periodistas en peligro; pide a los Estados miembros que prevengan y penalicen los ataques contra periodistas de investigación en el ejercicio de su labor;
21. Hace hincapié en el papel particularmente importante de los denunciantes de irregularidades a la hora de salvaguardar el interés público y de promover una cultura de rendición de cuentas pública e integridad tanto en instituciones públicas como privadas; pide a los Estados miembros que transpongan plenamente a su Derecho nacional las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1937 con carácter urgente con objeto de maximizar sus efectos tan pronto como entre en vigor; pide a los Estados miembros que complementen dichas medidas para proteger asimismo a los denunciantes de irregularidades cuando denuncien infracciones fuera del ámbito del Derecho de la Unión;
22. Expresa su preocupación por la amenaza que diferentes formas de propaganda y desinformación representan para la libertad de expresión y de opinión y para la independencia de los medios de comunicación, y por los efectos negativos que pueden tener para la calidad del debate político y la participación bien informada de los ciudadanos en la sociedad democrática; pide a la Comisión que promueva el refuerzo de la alfabetización mediática e invierta en ello, que respalde activamente el periodismo de calidad y fomente la protección de datos y cree un ecosistema en línea más transparente, al tiempo que salvaguarda la libertad de los medios de comunicación y el pluralismo;
23. Destaca que la elaboración de perfiles políticos, la desinformación y la manipulación de la información representan una amenaza para los valores democráticos de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan al desarrollo de la educación y la formación en pensamiento crítico para que los ciudadanos puedan formarse su propia opinión con el fin de afrontar estos riesgos;
24. Recalca que, en el ejercicio de sus funciones, las fuerzas policiales deben respetar y proteger la dignidad humana, así como mantener y defender los derechos humanos de todas las personas; destaca que el cometido más importante de la policía es garantizar la protección de los ciudadanos y velar por que las manifestaciones se lleven a cabo de una manera pacífica; condena el recurso a intervenciones violentas y desproporcionadas por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley durante las protestas y las manifestaciones pacíficas; pide a los Estados miembros que garanticen que el uso de la fuerza por parte de las autoridades policiales siempre sea legal, proporcionado, necesario y como último recurso, y que preserve la vida humana y la integridad física; pide a las autoridades nacionales competentes que, en los casos en que se sospeche o se afirme que se ha hecho uso de una fuerza desproporcionada, garanticen una investigación transparente, imparcial, independiente y eficaz, y eviten la impunidad; recuerda que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley son plenamente responsables del cumplimiento de sus obligaciones y de su actuación dentro del marco jurídico y operativo correspondiente;
25. Condena enérgicamente las crecientes restricciones de la libertad de reunión, en particular durante períodos electorales; pide a los Estados miembros que se abstengan de adoptar leyes restrictivas en relación con la libertad de reunión, y alienta a la Unión y a los Estados miembros a que adopten más medidas para salvaguardar y proteger la libertad de expresión y reunión como derechos fundamentales y principios básicos de los procesos democráticos; pide a la Comisión que adopte un papel activo de promoción de estos derechos conforme a las normas internacionales sobre derechos humanos;
26. Recuerda el papel esencial que desempeña la sociedad civil a nivel local, regional, nacional, de la Unión e internacional a la hora de representar los intereses de los ciudadanos, reforzar la voz de las minorías que no están adecuadamente representadas, y defender y promover los principios consagrados en el artículo 2 del TUE; destaca la necesidad de garantizar un entorno propicio para las organizaciones de la sociedad civil, en el que puedan operar libres de ataques y sin restricciones innecesarias o arbitrarias;
27. Expresa su profunda preocupación por la creciente reducción en algunos Estados miembros del espacio para la sociedad civil independiente, en particular para las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, las organizaciones LGBTI y los defensores de los derechos humanos, en particular por cargas administrativas irrazonables y la disminución del apoyo financiero para llevar a cabo actividades de defensa, así como por las restricciones a la libertad de reunión y de organización; condena las restricciones en el acceso a la financiación para las organizaciones de la sociedad civil, que tienen en algunos Estados miembros un aspecto más sistemático en forma de cambios jurídicos y políticos y están afectando gravemente a su labor y su capacidad legal; pide a la Comisión y al Consejo que aumenten el apoyo de la Unión a las organizaciones de la sociedad civil que defienden los valores del artículo 2 del TUE en la Unión a través del programa «Derechos y Valores», cuya financiación debe ser significativa, según lo solicitado por el Parlamento Europeo;
28. Insiste en que son indispensables un seguimiento y un análisis periódicos y exhaustivos para comprender los desafíos a que se enfrenta la sociedad civil en toda Europa; pide a la Comisión que incluya indicadores pertinentes relacionados con el espacio cívico, la libertad de expresión y la libertad de asociación en futuros informes anuales sobre el Estado de Derecho, que proponga un plan de acción para proteger y promover la sociedad civil, también mediante la adopción de directrices para la protección de la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de reunión pacífica, así como la protección de los defensores de los derechos humanos en peligro, y que establezca un fondo de emergencia para su protección; acoge con satisfacción la propuesta de revisión del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(64), y subraya la necesidad de reforzar y ampliar su mandato tras una exhaustiva evaluación de impacto; anima a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo a utilizar sistemáticamente los datos producidos por la FRA en la elaboración de políticas;
29. Reconoce los serios problemas que pueden surgir dentro de las comunidades predominantemente euroescépticas, en particular las ligadas a opiniones políticas violentas, e insta a la Unión y a los Estados miembros a fomentar la participación activa de los ciudadanos europeos en los asuntos de la Unión, especialmente a los jóvenes, de manera que puedan expresar sus opiniones a través de canales democráticos;
30. Hace hincapié en el importante papel que desempeñan la educación cívica y el diálogo intercultural para mejorar la comprensión entre los ciudadanos de la Unión de su participación política; alienta la educación de los ciudadanos de la Unión sobre sus derechos;
31. Señala que las nuevas técnicas de recogida y tratamiento de datos personales para la predicción y la manipulación del comportamiento tienen un impacto creciente en los derechos fundamentales de miles de millones de personas en la Unión y en todo el mundo, en particular en los derechos a la privacidad, la protección de los datos, la información y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; insta, a este respecto, a los agentes privados y a las autoridades competentes a que garanticen la plena aplicación de la legislación de la Unión en materia de protección de datos y de privacidad, y a que garanticen que las personas entiendan cuándo y cómo se tratan sus datos personales y para qué fines, y cómo pueden oponerse al tratamiento de datos y presentar reclamaciones, a fin de proteger su derecho a la protección de los datos personales y a la privacidad;
32. Pide a la Comisión Europea que incoe procedimientos de infracción contra los Estados miembros cuyas leyes de aplicación de la Directiva invalidada sobre conservación de datos no hayan sido derogadas para adaptarlas a la jurisprudencia del TJUE(65);
33. Hace hincapié en los posibles peligros, como los relacionados con el derecho a la protección y la privacidad de los datos personales, las preocupaciones bioéticas relativas al uso de inteligencia artificial (IA) en la atención sanitaria, la posibilidad de discriminación directa e indirecta y sesgos, que supone para las libertades fundamentales y la seguridad el uso de nuevas tecnologías, en especial los sistemas de IA, que puede exacerbar los prejuicios y la marginación y la difusión de desinformación; señala que los sesgos en los conjuntos de datos, así como en su diseño y el funcionamiento de estos sistemas, pueden producir resultados sesgados, en particular cuando los utilizan las autoridades policiales, lo que puede dar lugar a que estos sistemas reproduzcan prejuicios existentes de tipo social, personal u otros, y pueden derivar en discriminación por motivos sociales, económicos, étnicos, raciales, de orientación sexual, de género, de discapacidad o de otro tipo; hace hincapié en que se necesitan más salvaguardias para garantizar la privacidad y la protección de datos a la luz del desarrollo de las nuevas tecnologías, y en que deben tenerse en cuenta todas las repercusiones en los derechos fundamentales; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que aborden la «brecha digital» emergente, en particular en los ámbitos de la administración pública y los servicios; destaca que las personas de edad avanzada, junto con las personas desfavorecidas en el plano socioeconómico, conforman uno de los grupos más afectados por la «brecha digital»; destaca que el enfoque de la IA debe estar «centrado en el ser humano» y garantizar que los valores humanos sean centrales en el modo de desarrollar, desplegar, utilizar y supervisar sistemas de IA, velando por el respeto de los derechos fundamentales establecidos en los Tratados y la Carta; pide a la Comisión que presente las propuestas legislativas para un enfoque europeo coordinado de la IA sobre la base de las directrices éticas para una IA fiable preparadas por el grupo de expertos de alto nivel sobre IA de la Comisión;
34. Acoge con satisfacción las iniciativas y acciones encaminadas a reforzar la cooperación en materia de seguridad entre los Estados miembros y a establecer una respuesta eficaz de la Unión al terrorismo y a las amenazas a la seguridad en la Unión; insta a los Estados miembros a que cooperen plenamente unos con otros y a que mejoren el intercambio de información entre sí y con las agencias de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión; destaca la importancia de respetar los derechos fundamentales en la lucha contra el terrorismo; destaca la importancia de que los mecanismos de supervisión en el ámbito de los servicios de inteligencia se ajusten a la Carta y el TEDH; pide a las instituciones pertinentes que proporcionen las salvaguardias necesarias para evitar que se produzca una victimización posterior derivada de humillaciones y ataques a la imagen de las víctimas por parte de sectores sociales relacionados con el agresor;
35. Hace hincapié en que la legislación contra la discriminación sigue siendo un componente fundamental de toda estrategia destinada a prevenir la radicalización y a hacer posible la desradicalización de quienes ya forman parte de organizaciones extremistas; reitera que los Estados miembros deben intensificar, con el apoyo continuo de la Comisión, sus esfuerzos para prevenir la radicalización y el extremismo violento mediante la promoción de la comunidad, la tolerancia y los valores europeos;
Derechos fundamentales de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados
36. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la Recomendación del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de junio de 2019, titulada «Lives saved. Rights protected. Bridging the protection gap for refugees and migrants in the Mediterranean» (Vidas salvadas. Derechos protegidos. Reducir la brecha de protección de los refugiados y migrantes en el Mediterráneo); reitera que las vías de migración seguras y legales son la mejor manera de evitar que se pierdan vidas; insta a los Estados miembros a que intensifiquen las medidas de reasentamiento, establezcan corredores humanitarios a la Unión e introduzcan la posibilidad de solicitar visados humanitarios para solicitantes de asilo;
37. Expresa la importancia de gestionar de forma rigurosa las fronteras exteriores de la Unión;
38. Considera muy preocupantes los informes coincidentes de devoluciones sumarias violentas por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en algunos Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que investiguen el asunto y adopten medidas eficaces para garantizar el fin de estas políticas y prácticas, en particular disponiendo la supervisión independiente de las actividades de control fronterizo por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos existentes (instituciones del Defensor del Pueblo, INDH, MNA), con el apoyo de la Unión y de organismos internacionales (Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, CPT, ECRI, FRA) y garantizando que la financiación de la Unión no se utilice para perpetrar violaciones de los derechos fundamentales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten el Derecho internacional y la Carta y faciliten un marco amplio para permitir una migración ordenada y evitar que los migrantes se vean forzados a utilizar canales de migración irregulares;
39. Condena que algunos Estados miembros hayan adoptado leyes, políticas y prácticas que socavan la protección eficaz de los derechos humanos de los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes en tierra y en el mar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en el centro de sus políticas migratorias y de asilo los derechos humanos de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, así como el principio de reparto de responsabilidad; manifiesta su grave preocupación por la situación humanitaria en los puntos críticos; pide a la Comisión que proponga una solución urgente para resolver los casos flagrantes de violaciones de los derechos humanos en los centros de acogida para refugiados y migrantes en territorio europeo;
40. Destaca que salvar vidas es una obligación jurídica en virtud del Derecho internacional y el Derecho de la Unión; condena la intimidación, las detenciones y los procedimientos penales incoados en algunos Estados miembros contra organizaciones de la sociedad civil y personas físicas por prestar asistencia humanitaria a migrantes en peligro de muerte; pide a los Estados miembros que garanticen, de conformidad con el Protocolo de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de migrantes, que los actos de ayuda humanitaria no se tipifiquen como delito;
41. Subraya que los migrantes que carecen de documentación deben poder disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales, independientemente de su situación jurídica o administrativa; recuerda que las mujeres y los niños pueden verse forzados a practicar actividades sexuales a cambio de protección o ayuda básica para sobrevivir, y que esto a menudo se debe a carencias en la asistencia, fallos de los sistemas de registro, incumplimiento del principio del interés superior del menor, separación familiar o ausencia de medios seguros y legales de entrada en la Unión;
42. Señala que casi un tercio de los solicitantes de asilo son niños, por lo que son particularmente vulnerables; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por impedir que menores no acompañados sean víctimas de la trata de seres humanos y de la explotación sexual;
43. Anima a la Unión y a los Estados miembros a que dediquen recursos suficientes a socavar el modelo de negocio de las redes de trata y de los traficantes, que ponen de manera rutinaria a los grupos más vulnerables, como los niños y las mujeres, en situaciones que suponen una amenazan para sus vidas, y a prevenir que muchas personas se expongan al riesgo de embarcarse en rutas migratorias peligrosas e incontroladas en las que no tendrán acceso al procedimiento de asilo oficial;
44. Insiste, en consonancia con la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, en que la detención de menores por motivos de inmigración no redunda nunca en el interés superior del menor; pide a la Unión y a los Estados miembros que intensifiquen las actuaciones para poner fin al internamiento de menores, en particular en el contexto de la migración en la Unión, y que elaboren alternativas al internamiento basadas en la comunidad, además de priorizar la integración, la educación y la ayuda psicológica; insiste en que un menor no acompañado es ante todo un niño expuesto a un peligro potencial y que la protección de los niños, y no las políticas de migración, debe ser el principio rector de los Estados miembros y la Unión Europea cuando se ocupen de ellos, respetándose así el principio fundamental del interés superior del niño;
Estado de Derecho y lucha contra la corrupción
45. Reitera que la corrupción supone una grave amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y la igualdad de trato de todos los ciudadanos; destaca el vínculo entre la corrupción y las violaciones de los derechos fundamentales en una serie de ámbitos, como la independencia del poder judicial, la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión de periodistas y denunciantes de irregularidades, los centros de detención, el acceso a los derechos sociales o la trata de seres humanos(66);
46. Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que luchen resueltamente contra la corrupción y que desarrollen instrumentos eficaces para prevenir, combatir y sancionar la corrupción y luchar contra el fraude, y que supervisen periódicamente el uso de los fondos públicos; solicita a la Comisión que reanude inmediatamente su labor anual de seguimiento y elaboración de informes en materia de lucha contra la corrupción, en relación con las instituciones de la Unión y los Estados miembros; pide a los Estados miembros que cumplan las recomendaciones del GRECO;
47. Destaca que la delincuencia organizada la hace posible principalmente la corrupción; condena enérgicamente el aumento de la trata de seres humanos e insta a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión a que incrementen la cooperación y redoblen su lucha contra la delincuencia organizada;
48. Reafirma el apoyo del Parlamento al establecimiento de una Fiscalía Europea eficiente, independiente y plenamente operativa con el fin de reforzar la lucha contra el fraude en la Unión Europea;
49. Subraya que el Estado de Derecho es una piedra angular de la democracia que mantiene la separación de poderes, garantiza la rendición de cuentas, contribuye a la confianza en las instituciones públicas y garantiza los principios de legalidad, seguridad jurídica, prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo, independencia judicial, imparcialidad e igualdad ante la ley; destaca que el Estado de Derecho y, en particular, la independencia judicial son fundamentales para la capacidad de los ciudadanos de disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales; señala que, en virtud del artículo 47 de la Carta, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva requiere el acceso a un tribunal «independiente»; destaca que la influencia política o el control del poder judicial y obstáculos similares a la independencia de los jueces a menudo han dado lugar a que el poder judicial no pueda cumplir su función de control independiente del uso arbitrario del poder por parte de los poderes ejecutivo y legislativo del Gobierno; condena el uso del sistema judicial para fines políticos, con el objetivo de dañar, deslegitimar y acallar la oposición política;
50. Recuerda el vínculo intrínseco entre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales y la necesidad de aumentar el conocimiento de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y en la Carta facilitando información sobre los derechos de los ciudadanos;
51. Condena enérgicamente los esfuerzos de los Gobiernos de algunos Estados miembros para debilitar la separación de poderes y la independencia del poder judicial; expresa su profunda preocupación, en particular, ante decisiones que cuestionan la primacía del Derecho europeo, y pide a la Comisión que utilice todos los medios disponibles para tomar medidas contra estos ataques;
52. Pide a la Comisión que responda oportunamente a todas las violaciones del artículo 2 del TUE, en particular a las que afecten a los derechos fundamentales, en el marco del ciclo anunciado de examen del Estado de Derecho; reitera la necesidad crítica de un mecanismo de la Unión sobre democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales, según lo propuesto por el Parlamento, incluida una revisión anual independiente, basada en pruebas y no discriminatoria que evalúe la conformidad de todos los Estados miembros con el artículo 2 del TUE; destaca que las violaciones del artículo 2 del TUE socavan la confianza mutua entre los Estados miembros y hacen insostenible la cooperación judicial transfronteriza;
53. Lamenta la ausencia de progresos en el Consejo en los procedimientos con arreglo al artículo 7, a pesar de los informes y declaraciones de la Comisión, las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa que indican que la situación en los Estados miembros en cuestión se ha deteriorado; pide al Consejo que tenga en cuenta la situación de los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho en sus audiencias relativas a los procedimientos del artículo 7, apartado 1; recuerda que no se puede apartar al Parlamento Europeo de estas audiencias en curso;
54. Pide a la Comisión y al Consejo que hagan pleno uso de todos los instrumentos a su disposición para hacer frente a los riesgos de violaciones graves del Estado de Derecho y que avancen con los procedimientos en curso del artículo 7; señala que la ineficacia de la actuación de la Unión para proteger los derechos fundamentales pone en peligro la integridad del Derecho de la Unión y los derechos de los ciudadanos que de él se derivan y socava la credibilidad de la Unión;
Situación de los establecimientos penitenciarios
55. Expresa su inquietud ante las condiciones deficientes de los establecimientos penitenciarios de algunos Estados miembros; insta a los Estados miembros a que respeten las reglas en materia de privación de libertad establecidas en los instrumentos de Derecho internacional y en las normas del Consejo de Europa; recuerda que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional utilizada solamente en los casos en los que sea estrictamente necesaria, de forma proporcionada y durante el período más breve posible, y lamenta el recurso excesivo continuado a la prisión preventiva en lugar de aplicar medidas alternativas que no impliquen la privación de libertad; recuerda que los grupos vulnerables de reclusos, como las mujeres, los menores, las minorías étnicas, los presos LGBTI, los presos con necesidades de atención psíquica o los presos gravemente enfermos, tienen necesidades particulares que deben tenerse en cuenta; pide a la Comisión que adopte normas comunes de la Unión sobre las condiciones de los establecimientos penitenciarios con el fin de proteger los derechos de los reclusos y promover normas de la Unión en materia de privación de libertad;
Adhesión de la Unión al CEDH
56. Recuerda la obligación establecida en el artículo 6 del TUE de que la Unión se adhiera al CEDH; pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para eliminar las barreras jurídicas que impiden la conclusión del proceso de adhesión y que presente un nuevo proyecto de acuerdo para la adhesión de la Unión al CEDH; considera que su realización introducirá salvaguardias adicionales para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y residentes de la Unión y proporcionará un mecanismo adicional para reforzar los derechos humanos, a saber, la posibilidad de presentar una denuncia ante el TEDH en relación con una violación de los derechos humanos derivada de una acción de una institución de la Unión o de un Estado miembro en el marco de la aplicación de la legislación de la Unión y que se inscriba en el marco de las competencias del CEDH;
o o o
57. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Informe de la Comisión Europea sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en 2018; https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/784b02a4-a1f2-11e9-9d01-01aa75ed71a1/language-en
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), Informe de 2018 sobre los derechos fundamentales/ Informe de 2019 sobre los derechos fundamentales.
Comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Shrinking spacefor freedom of peaceful assembly (Libertad de reunión pacífica: un espacio cada vez más restringido), Consejo de Europa, Estrasburgo, 2019.
Véanse asimismo las obligaciones establecidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS), el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos de 1979 (SAR) y el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989.
Sentencia del TEDH de 24 de mayo de 1988, asunto Müller y otros c. Suiza, apartados 27 y 33; sentencia del TEDH de 8 de julio de 1999, asunto Karatas c. Turquía; sentencia del TEDH de 22 de octubre de 2007, asunto Lindon, Otchakovsky-Laurens y July c. Francia.
Deterioro de la situación de los derechos humanos en Argelia, en particular el caso del periodista Jaled Drareni
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en Argelia, en particular el caso del periodista Jaled Drareni (2020/2880(RSP))
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Argelia, en particular las de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de las libertades en Argelia(1), y de 30 de abril de 2015, sobre el encarcelamiento de trabajadores y defensores de los derechos humanos en Argelia(2),
– Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo 2019, de 15 de junio de 2020,
– Visto el documento de la Comisión Internacional de Juristas titulado «Flawed and inadequate: Algeria’s Constitutional Amendment Process» (Viciado e inapropiado: el proceso de reforma constitucional de Argelia), publicado en octubre de 2020,
– Vista la carta conjunta de 29 de septiembre de 2020 firmada por 31 organizaciones locales, regionales e internacionales de la sociedad civil en la que denuncian la represión contra la sociedad civil argelina,
– Vistas las cuatro comunicaciones enviadas al Gobierno argelino entre el 30 de marzo y el 16 de septiembre de 2020 por los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con detenciones arbitrarias y violentas, juicios injustos y represalias contra defensores de los derechos humanos y activistas pacíficos,
– Visto el Acuerdo de Asociación UE-Argelia, y en particular su artículo 2, que establece que el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales debe constituir un elemento esencial del Acuerdo y debe inspirar las políticas internas e internacionales de las Partes,
– Visto el 11.º Consejo de Asociación UE-Argelia,
– Vistas las prioridades comunes de asociación adoptadas por Argelia y la Unión Europea el 13 de marzo de 2017 en el marco de la política europea de vecindad revisada,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2020, sobre el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, y en particular su mecanismo de protección de los defensores de derechos humanos, creado para proteger y apoyar a los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación,
– Visto el Código Penal argelino, y en particular sus artículos 75, 79, 95 bis, 98, 100, 144, 144 bis, 144 bis 2, 146 y 196 bis,
– Vistas las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos, sobre la pena de muerte, sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet, así como el Marco Estratégico y Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre los Derechos del Niño, todos ellos ratificados por los Estados miembros de la Unión y por Argelia,
– Visto el Dictamen 7/2020 sobre la detención de Fadel Breika, adoptado por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria,
– Visto el tercer examen periódico universal sobre Argelia, adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 36.º período de sesiones celebrado los días 21 y 22 de septiembre de 2017,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,
– vista la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2020 elaborada por Reporteros sin Fronteras,
– Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, a partir de febrero de 2019, Argelia viene siendo testigo de un movimiento de protesta sin precedentes (Hirak) en respuesta a la perspectiva de un quinto mandato del expresidente Buteflika; que las manifestaciones pacíficas de repulsa contra la corrupción del Gobierno y en las que se pedía un Estado cívico, una justicia independiente, reformas democráticas, transparencia y un marco inclusivo para la preparación de elecciones libres se celebraron con regularidad en todo el país cada viernes y martes y continuaron a lo largo de todo un año, también durante el proceso electoral; que estas importantes manifestaciones semanales se interrumpieron voluntariamente en marzo de 2020 debido a la pandemia de COVID‑19, aunque el movimiento de protesta se ha mantenido en las redes sociales;
B. Considerando que, tras la renuncia del presidente Buteflika el 2 de abril de 2019 en respuesta al movimiento Hirak y dos aplazamientos electorales posteriores en los que la cúpula militar tuvo un papel destacado, Argelia celebró elecciones presidenciales el 12 de diciembre de 2019, tras las cuales se convirtió en presidente el anterior primer ministro Abdelmadjid Tebun; que el movimiento Hirak denunció la lista de candidatos por sus vínculos con el anterior Gobierno y boicoteó las elecciones, en las que la tasa de participación oficial fue inferior al 40 %;
C. Considerando que los arrestos políticos y las detenciones arbitrarias de activistas pacíficos del Hirak y de sindicalistas, así como de periodistas, se ha incrementado desde el verano de 2019, en violación de los derechos fundamentales a un juicio justo y con garantías; que, a pesar del final oficial del Gobierno de Buteflika, siguen agravándose la censura, los juicios y los severos castigos de que han sido objeto los medios de comunicación independientes, acusados con frecuencia de conspirar con potencias extranjeras contra la seguridad nacional; que las restricciones en materia de seguridad impuestas para luchar contra la pandemia de COVID‑19 han contribuido a robustecer los controles y son aprovechadas por las autoridades para restringir aún más el espacio cívico, limitar la disidencia pacífica y obstaculizar la libertad de palabra y expresión;
D. Considerando que, en el contexto de represión que se vive actualmente en Argelia, cada vez son más numerosas las denuncias de torturas practicadas en las comisarías de policía y en la Dirección General de Seguridad Interior (DGSI) en Argel, como ocurre con el caso del preso Walid Nekich;
E. Considerando que, entre el 30 de marzo y el 16 de abril de 2020, los procedimientos especiales de las Naciones Unidas enviaron tres comunicaciones al Gobierno argelino en relación con detenciones arbitrarias y violentas, juicios injustos y represalias contra defensores de los derechos humanos y activistas pacíficos, con una cuarta comunicación enviada el 27 de agosto de 2020 relativa a Mohamed Jaled Drareni;
F. Considerando que Mohamed Jaled Drareni, que es corresponsal de TV5 Monde, representante de Reporteros sin Fronteras (RSF) y director de Casbah Tribune, fue condenado en agosto de 2020 a tres años de prisión y a una multa de 50 000 dinares argelinos por haber grabado a la policía atacando a los manifestantes en Argel; que los delitos de los que se le acusaba formalmente eran los de «incitación a una reunión desarmada» y «violación de la integridad del territorio nacional»; que el 15 de septiembre de 2020 su condena se redujo en apelación a dos años de prisión; que el 16 de septiembre de 2020 los relatores especiales y el grupo de trabajo de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas censuraron su condena a una pena de prisión en los términos más enérgicos, pidieron a las autoridades argelinas que procedieran a su puesta en libertad inmediata y calificaron la condena de violación manifiesta de la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación;
G. Considerando que Mohamed Jaled Drareni venía informando sobre las protestas bisemanales del movimiento Hirak desde su comienzo en febrero de 2019; que su testimonio sobre la dura represión que el Gobierno argelino hacía de las reuniones pacíficas y de la libertad de expresión ya le valió ser detenido, interrogado e intimidado por su cobertura de las manifestaciones del movimiento Hirak en tres ocasiones antes de su condena, concretamente el 14 de mayo de 2019, el 9 de agosto de 2019 y el 9 de enero de 2020, así como ser objeto de dos intentos de soborno por parte de responsables gubernamentales; que se le dijo que su última detención era la advertencia final antes de ser llevado ante los tribunales; que, el 7 de marzo de 2020, Mohamed Jaled Drareni fue detenido durante una manifestación del movimiento Hirak; que fue puesto en libertad el 10 de marzo de 2020, pero se le volvió a detener el 27 de marzo de 2020;
H. Considerando que, el día de su primer arresto, también fueron detenidos otros veinte manifestantes pacíficos; que dos de los detenidos fueron detenidos por ondear la bandera amazigh; que esta bandera se utiliza frecuentemente en las manifestaciones del movimiento Hirak; que el general Ahmed Gaid Salah prohibió el uso de la bandera en junio de 2019; que, en los últimos meses, responsables del régimen han emprendido una campaña de difamación contra la población de la región de Kabilia, de mayoría amazigh, lo que podría provocar divisiones étnicas dentro del movimiento Hirak; que los activistas amazigh y del movimiento Hirak, incluido Yasin Mebarki, siguen expuestos a detenciones arbitrarias por expresar opiniones religiosas y políticas disidentes;
I. Considerando que las manifestaciones del movimiento Hirak estaban recuperando el espacio público para los ciudadanos; que, en particular después de que el movimiento Hirak pasara a actuar en línea para evitar la propagación de la COVID-19, se han endurecido las restricciones a la libertad de expresión y las limitaciones impuestas a los periodistas, en particular mediante el bloqueo de sitios de internet, la censura de programas de televisión y la detención y el acoso de periodistas, directivos de medios de comunicación y manifestantes que expresaban sus puntos de vista en las redes sociales, y que al menos seis sitios web de noticias en línea dejaron de ser accesibles en las redes argelinas en abril y mayo de 2020;
J. Considerando que grupos argelinos de defensa de derechos estiman que, entre marzo y junio de 2020, al menos doscientas personas fueron objeto de detención arbitraria por expresar su opinión o por su presunto apoyo al movimiento Hirak; que el Comité Nacional para la Liberación de Presos documentó al menos 91 presos de conciencia encarcelados a 17 de noviembre de 2019, frente a los 44 registrados a finales de agosto, y que algunos de ellos se encontraban en prisión preventiva por tiempo indefinido; que el riesgo de un brote de COVID‑19 en los centros penitenciarios supone una nueva amenaza para las personas encarceladas por expresar sus opiniones políticas; que, el 25 de marzo de 2020, en el contexto de la pandemia de COVID-19, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, pidió la liberación de los presos políticos y de las personas detenidas por expresar opiniones críticas;
K. Considerando que, desde enero de 2020, 41 feminicidios han sido registrado por activistas, en particular Feminicides-dz; que en 2020 los movimientos de derechos de las mujeres han intensificado sus denuncias por el incremento de la violencia sufrida por las mujeres y del número de feminicidios, y han pedido que se revisen las leyes vigentes, en particular el Código de Familia y una serie de artículos del Código Penal, con el fin de garantizar la plena igualdad entre mujeres y hombres;
L. Considerando que, en abril de 2020, Argelia también aprobó, mediante la Ley 20-06, modificaciones del Código Penal que restringen y penalizan aún más el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de prensa, la libertad de expresión y la libertad de asociación con la excusa artificial de que se trata de «noticias falsas» que perjudican al Estado argelino; que las autoridades argelinas se sirven cada vez en mayor medida de artículos del Código Penal redactados en términos vagos, incluidos los añadidos en abril de 2020, para actuar penalmente contra personas que ejercen su derecho a la libertad de opinión y expresión y a la libertad de reunión y asociación pacíficas; que la comisión de un delito, cuando no existe reincidencia, lleva aparejada una pena máxima de cinco años de prisión si se produce durante «un confinamiento por motivos de salud pública, un desastre natural, biológico o tecnológico o cualquier otra forma de catástrofe»;
M. Considerando que, en el contexto de la represión del espacio cívico, las autoridades argelinas han iniciado un proceso de reforma constitucional impuesto desde las esferas dirigentes, aduciendo que se inscribe en el compromiso inaugural del presidente Tebun de «construir una nueva Argelia» en respuesta a las protestas del movimiento Hirak, proceso que carece de un apoyo amplio en la sociedad argelina y ha sido criticado por organizaciones independientes de la sociedad civil por violar las normas internacionales de inclusividad, participación, transparencia y soberanía en los procesos constitucionales; que la detención masiva simultánea de activistas de la sociedad civil y periodistas ha privado de toda legitimidad pública al proceso de reforma constitucional;
N. Considerando que Argelia celebró un referéndum el 1 de noviembre de 2020 sobre la revisión constitucional, que incluía limitar a dos los mandatos presidenciales; que el referéndum registró la participación más baja en Argelia desde su independencia en 1962, con una participación oficial del 23,7 %; que un 66,8 % de los votantes aprobó oficialmente la nueva Constitución; que la nueva Constitución está pendiente de ratificación tras el regreso del presidente a Argelia;
O. Considerando que la Constitución argelina mantiene la condicionalidad de la libertad de prensa, oficialmente garantizada en virtud del artículo 54 de la Constitución revisada, sujeta al respeto de «las tradiciones y los valores, religiosos, morales y culturales de la nación»; que tales limitaciones a la libertad de prensa violan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Argelia ha ratificado; que la Observación general n.º 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señala que no puede sancionarse a un medio de comunicación por «criticar al gobierno o al sistema sociopolítico»; que la revisión también introduce un peligroso cambio al integrar en la Constitución el papel político y las competencias del ejército; que la reforma constitucional también mantiene el dominio de la presidencia sobre todas las instituciones, incluido el poder judicial;
P. Considerando que el Sindicato Nacional de Magistrados (SNM) ha denunciado el recurso, generalizado y abusivo, de las autoridades argelinas a la prisión preventiva; que miembros del poder judicial fueron objeto de sanciones profesionales tras haber absuelto a activistas pacíficos o haber exigido que se respetara la independencia judicial respecto a las autoridades ejecutivas;
Q. Considerando que, en 2020, Argelia ocupa el puesto 146 de 180 en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros sin Fronteras, 5 puestos menos que en 2019 y 27 menos que en 2015;
R. Considerando que Argelia es un socio clave de la Unión en el marco de la política europea de vecindad, con importantes intereses políticos, económicos y personales en el país y la región; que las Prioridades de la Asociación UE-Argelia se basan en un compromiso compartido con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos;
1. Condena enérgicamente la escalada de arrestos y detenciones arbitrarios e ilegales, así como el acoso judicial, de periodistas, defensores de los derechos humanos, sindicalistas, abogados, miembros de la sociedad civil y activistas pacíficos en Argelia, que no ha dejado margen para el diálogo político en la revisión constitucional antidemocrática ni para el ejercicio de las libertades de expresión, reunión y asociación; denuncia el recurso a la introducción de medidas de emergencia en el marco de la pandemia de COVID-19 como pretexto para limitar los derechos fundamentales de los argelinos;
2. Pide a las autoridades argelinas que liberen inmediata e incondicionalmente a Mohamed Jaled Drareni y a todas las personas detenidas y acusadas por ejercer su derecho a la libertad de expresión, tanto en línea como fuera de línea, y la libertad de reunión y asociación, entre ellas, Yasin Mebarki, Abdalá Benaum, Mohamed Tayadit, Abdelkrim Zeghileche, Walid Keshida, Brahim Laalami, Aisa Shuha, Zoheir Kadam, Walid Nekiche, Nuredin Jimud, Hakim Adad; reitera el llamamiento de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, para que, a la luz de la pandemia de COVID-19, se ponga en libertad urgentemente a todos los presos políticos y a aquellas personas detenidas por haber expresado opiniones discrepantes; pide a las autoridades argelinas que desbloqueen los medios de comunicación y pongan fin al arresto y la detención de activistas políticos, periodistas y defensores de los derechos humanos, y de toda persona que discrepe del Gobierno o lo critique;
3. Reitera que la libertad de expresión, incluida la libertad de los periodistas y los periodistas ciudadanos de informar, analizar y comentar las protestas o cualquier otra expresión de descontento con el Gobierno o instituciones o personas relacionadas con este, es fundamental para una transición política plenamente democrática;
4. Expresa su solidaridad con todos los ciudadanos argelinos —mujeres y hombres, de distintos orígenes geográficos, socioeconómicos y étnicos— que se han manifestado pacíficamente desde febrero de 2019 para exigir un Estado bajo control civil, la soberanía popular, el respeto del Estado de Derecho, la justicia social y la igualdad de género; pide a las autoridades argelinas que adopten las medidas adecuadas para combatir la corrupción;
5. Recuerda su llamamiento a las autoridades argelinas para que pongan fin a cualquier forma de intimidación, acoso judicial, criminalización o arrestos y detenciones arbitrarios de periodistas críticos, blogueros, defensores de los derechos humanos, abogados y activistas, y para que adopten las medidas adecuadas que garanticen el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, la libertad de los medios de comunicación y la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, que garantizan la Constitución argelina y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Argelia ha firmado y ratificado; condena cualquier forma de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad para dispersar protestas pacíficas; reitera su llamamiento a las autoridades argelinas para que lleven a cabo una investigación independiente de todos los casos de uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad y que pidan cuentas a todos los autores; pide a las autoridades argelinas que apliquen sus compromisos internacionales en el marco de la Convención contra la Tortura;
6. Señala que, desde que el Parlamento Europeo adoptó su Resolución de 28 de noviembre de 2019, algunos activistas políticos han sido liberados provisionalmente, como el opositor Karim Tabu, Mustafá Benyema y Jaled Tazaghart;
7. Insta a las autoridades argelinas a que garanticen la creación de un espacio cívico libre que permita un auténtico diálogo político y no criminalice las libertades fundamentales mediante la adopción de nueva legislación que se ajuste plenamente a las normas internacionales y no prevea excepciones ilegales con arreglo al Derecho internacional, en particular los convenios que Argelia ha ratificado, incluidos los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); subraya que este espacio cívico libre es un requisito previo para una Argelia democrática y dirigida por civiles; lamenta que los periodistas extranjeros sigan enfrentándose a obstáculos y dificultades administrativas para obtener visados de prensa para trabajar en el país;
8. Recuerda que el respeto de los principios democráticos y los derechos fundamentales previstos por la Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación UE-Argelia de 2005; subraya que la transición política en curso debe garantizar el derecho de los argelinos de todos los géneros y de todos los orígenes geográficos, socioeconómicos y étnicos, también el bereber, a participar plenamente en el proceso democrático y a ejercer su derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, en particular revirtiendo el declive del espacio para una sociedad civil independiente, el periodismo y el activismo político;
9. Expresa su preocupación ante las nuevas leyes restrictivas, como la Ley 20-06, que criminaliza de manera arbitraria la difusión de noticias falsas que socavan el honor de funcionarios públicos y la financiación de asociaciones; destaca que esta ley contiene varias disposiciones que violan las normas internacionales de libertad de expresión y asociación, incluidos los artículos 19 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
10. Insta a las autoridades argelinas a que revisen la restrictiva Ley 12-06 de 2012, en vigor, sobre las asociaciones y la Ley 91-19 de 1991 sobre reuniones públicas y manifestaciones, que crean un sistema de autorización previa, y a que garanticen que la autoridad administrativa pertinente expida sin demora un recibo de registro a varias organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, religiosas y caritativas que han solicitado un nuevo registro;
11. Lamenta las modificaciones introducidas en abril de 2020 en el Código Penal argelino para limitar la libertad de prensa y las libertades de expresión y asociación; insta a las autoridades argelinas a que revisen el Código Penal, en particular sus artículos 75, 79, 95 bis, 98, 100, 144, 144 bis, 144 bis 2, 146 y 196 bis, en consonancia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos con miras a poner fin a la criminalización de la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación;
12. Acoge con satisfacción que los artículos 4 y 223 de la Constitución revisada refuercen el estatuto del tamazight como lengua nacional y oficial; hace hincapié en que estas declaraciones no deben servir como medio para ignorar los problemas estructurales a que se enfrentan sus hablantes ni para sembrar divisiones en el seno del movimiento Hirak; pide a las autoridades argelinas que garanticen la igualdad de trato ante la ley en el uso del árabe y el tamazight; insta al Gobierno argelino a que revoque la prohibición de enarbolar la bandera amazigh y a que libere inmediatamente a cualquier persona encarcelada por exhibir símbolos amazigh;
13. Apoya a los abogados argelinos y otros profesionales del Derecho que siguen intentando respetar las normas más exigentes en materia de justicia a pesar del contexto y de los riesgos que ello conlleva; pide a las autoridades argelinas que garanticen plenamente la independencia del poder judicial y la imparcialidad del sistema judicial, y que cesen y prohíban cualquier restricción, influencia indebida, presión, amenaza o interferencia en la toma de decisiones judiciales y otras cuestiones judiciales;
14. Pide a las autoridades argelinas que garanticen tanto la rendición de cuentas como la supervisión por civiles de las fuerzas armadas y su subordinación efectiva a una autoridad civil legalmente constituida, y que garanticen que el papel del ejército quede definido adecuadamente en la Constitución y limitado expresamente a asuntos de defensa nacional;
15. Insta a las autoridades argelinas a que permitan acceder al país a las organizaciones internacionales y los procedimientos especiales de las Naciones Unidas;
16. Expresa su preocupación por los obstáculos administrativos a los que se enfrentan las minorías religiosas en Argelia, y en especial por lo que respecta a la Orden 06-03; anima al Gobierno argelino a revisar la Orden 06-03 para adaptarla a la Constitución y a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, a saber, las disposiciones del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; pide que se respete la libertad de culto de todas las religiones minoritarias;
17. Espera que la Unión coloque la situación de los derechos humanos en el centro de su compromiso con las autoridades argelinas, en especial durante el próximo Consejo de Asociación UE-Argelia; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que elabore y facilite una lista de casos individuales especialmente preocupantes, incluidos los mencionados en la presente Resolución, y que informe periódicamente al Parlamento sobre los progresos en la resolución de dichos casos;
18. Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que, junto con el representante especial de la UE para los Derechos Humanos, apoyen a los grupos de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los manifestantes, en particular adoptando una posición pública más firme sobre el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en Argelia, condenando clara y públicamente las violaciones de los derechos humanos, instando a las autoridades a poner en libertad a los detenidos de manera arbitraria y a poner fin al uso excesivo de la prisión preventiva, solicitando el acceso a los detenidos y la supervisión de los juicios de activistas, periodistas y defensores de los derechos humanos, y supervisando de cerca la situación de los derechos humanos en Argelia utilizando todos los instrumentos disponibles;
19. Subraya la importancia de las relaciones entre la Unión y Argelia, al ser este país un vecino y socio importante; recuerda la importancia de una relación sólida y profunda entre la Unión y Argelia y reafirma su compromiso de fomentar estas relaciones, basadas en el pleno respeto de valores comunes como el respeto de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y la libertad de los medios de comunicación;
20. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a la Delegación de la UE en Argel, al Gobierno de Argelia, al secretario general de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Consejo de Europa.
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Etiopía,
– Vista la declaración, de 9 de noviembre de 2020, del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell, sobre los últimos acontecimientos en Etiopía,
– Vista la declaración, de 12 de noviembre de 2020, del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell, y del comisario de Gestión de Crisis, Janez Lenarčič, sobre Etiopía,
– Vista la declaración del comisario de Gestión de Crisis, Janez Lenarčič, de 19 de noviembre de 2020, titulada «Tigray conflict: EU humanitarian support to Ethiopian refugees reaching Sudan» (Conflicto en Tigray: Ayuda humanitaria de la UE a los refugiados etíopes que llegan a Sudán),
– Vista la declaración del secretario general de las Naciones Unidas, de 4 de noviembre de 2020,
– Vistas las declaraciones realizadas los días 6 y 13 de noviembre de 2020 por la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, sobre Tigray,
– Vistas las conversaciones informales celebradas el 24 de noviembre de 2020 en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el conflicto actual en la región de Tigray de Etiopía,
– Visto el informe, de 11 de noviembre de 2020, de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas sobre Etiopía,
– Vistas las declaraciones realizadas el 9 de noviembre de 2020 por el presidente de la Comisión de la Unión Africana, Moussa Faki Mahamat, sobre la situación en Etiopía,
– Vista la declaración, de 9 de noviembre de 2020, de los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE,
– Vista la declaración, de 19 de noviembre de 2020, de los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea,
– Vista la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía adoptada el 8 de diciembre de 1994 y, en particular, las disposiciones del capítulo III en materia de derechos y libertades fundamentales, derechos humanos y derechos democráticos,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,
– Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,
– Visto el Pacto Internacional de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos,
– Vista la segunda revisión del Acuerdo de Cotonú,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el actual conflicto armado entre el Gobierno Federal de Etiopía y la administración regional de Tigray, liderada por el Frente de Liberación Popular de Tigray (TPLF, por sus siglas en inglés), ha causado la muerte de cientos de civiles y el desplazamiento masivo de personas;
B. Considerando que, el 4 de noviembre de 2020, el Gobierno etíope declaró el estado de emergencia y puso en marcha operaciones militares en la región septentrional de Tigray el día siguiente al presunto ataque del TPLF contra la base militar del Gobierno federal en la región de Tigray; que desde entonces se han producido enfrentamientos armados entre las fuerzas federales (Ejército Federal, Fuerza policial especial de Amhara y milicias locales de Amhara) por un lado y las fuerzas regionales (Fuerza policial especial y milicias de Tigray) leales al TPLF por otro;
C. Considerando que las divergencias políticas entre el Partido de la Prosperidad (PP) y el TPLF se acentuaron aún más cuando el Gobierno federal pospuso las elecciones nacionales, previstas para mayo de 2020, debido a la crisis de la COVID-19;
D. Considerando que, en septiembre de 2020, la administración regional de Tigray liderada por el TPLF celebró sus propias elecciones, que fueron declaradas ilegales por el Gobierno etíope dado que su mandato debía finalizar en septiembre de 2020; que el Parlamento federal consideró ilegal el proceso electoral en la región de Tigray; que la administración de Tigray ha anunciado que ya no reconoce la administración federal ni sus leyes; que, el 3 de noviembre de 2020, el Parlamento federal declaró al TPLF un «grupo terrorista»;
E. Considerando que, el 8 de noviembre de 2020, el TPLF se dirigió a la Unión Africana para proponer conversaciones, pero el Gobierno federal descartó cualquier posibilidad de negociación con el TPLF y rechazó las peticiones internacionales de diálogo y mediación, alegando que el conflicto de Tigray es una cuestión interna que no debía internacionalizarse; que la UE ha ofrecido su apoyo para ayudar a apaciguar las tensiones, restablecer el diálogo y garantizar el Estado de Derecho en Etiopía;
F. Considerando que, en 2018, Abiy Ahmed alcanzó un acuerdo histórico de paz con Eritrea, que puso fin a más de una década de suspensión de las relaciones diplomáticas y comerciales entre ambos países; que el Gobierno de Abiy adoptó importantes medidas para liberar a periodistas y presos políticos, permitir el funcionamiento de grupos de la oposición anteriormente prohibidos y adoptar nuevas leyes sobre las organizaciones de la sociedad civil y la lucha contra el terrorismo; que el Gobierno ha sido recientemente objeto de críticas por la detención de políticos de la oposición; que subsisten preocupaciones por la adopción de una nueva ley destinada a frenar la incitación al odio y la desinformación, lo que tendría un efecto negativo para la libertad de expresión;
G. Considerando que algunos grupos políticos vinculados a grupos étnicos en Etiopía que se sienten marginados por el sistema de gobierno federalista de Etiopía alegan que este sistema ha dado lugar a favoritismo étnico y discriminación;
H. Considerando que en junio de 2020 estalló una violencia generalizada tras la muerte de Hachalu Hundessa, cantante y activista de la región de Oromo, que tuvo como resultado la muerte y la detención de cientos de personas; que, el 1 de noviembre de 2020, más de cincuenta personas de Amhara murieron en ataques contra tres pueblos, ataques que, en general, se consideran motivados por razones étnicas y posiblemente llevados a cabo por el Ejército de Liberación de Oromo, milicia separatista del Frente de Liberación de Oromo (OLF);
I. Considerando que, según el Movimiento Nacional de Amhara, las autoridades etíopes prohibieron las protestas pacíficas —contra los asesinatos por motivos étnicos— previstas para el 28 de octubre de 2020;
J. Considerando que, según las organizaciones internacionales de derechos humanos, desde el inicio del conflicto, se han cometido varios asesinatos indiscriminados de civiles en diferentes partes de Tigray, incluida una masacre perpetrada la noche del 9 de noviembre de 2020 en Mai-Kadra, en la región de Tigray, donde la matanza de cientos de civiles podría ser considerada como crímenes de guerra;
K. Considerando que, según las organizaciones internacionales de derechos humanos, los tigrayanos residentes en otros lugares del país han sido suspendidos de sus puestos de trabajo y se les ha impedido volar al exterior; que existen informes de vigilancia física y digital y de arrestos y detenciones arbitrarias masivas;
L. Considerando que el presidente de Tigray confirmó que sus fuerzas habían disparado cohetes contra el aeropuerto de Asmara en Eritrea;
M. Considerando que los enfrentamientos mortales entre las fuerzas federales etíopes y el TPLF han suscitado preocupación internacional por los riesgos asociados a una intensificación de la actual situación de seguridad o al desencadenamiento de situaciones similares en Etiopía, lo que podría tener repercusiones en los países vecinos y desestabilizar potencialmente toda la región del Cuerno de África; que Etiopía ha retirado tropas de Somalia que luchaban contra los insurgentes islamistas; que las autoridades keniatas han incrementado la seguridad en la frontera con Etiopía en un clima de temor a una escalada de las tensiones;
N. Considerando que la cooperación al desarrollo de la Unión con Etiopía es una de las mayores del mundo, con un importe de 815 millones de euros para el período 2014-2020; que Etiopía es también uno de los principales beneficiarios del Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para África, con más de 271,5 millones de euros para el período 2015‑2019; que, en 2020, la Unión destina 44,29 millones de euros a proyectos humanitarios en Etiopía apoyando la prestación de ayuda vital a desplazados internos que se han visto desarraigados a causa de la violencia o de los peligros naturales;
O. Considerando que la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas ha solicitado acceso a la región de Tigray, que sigue estando totalmente aislada (se ha cortado el acceso a internet y al teléfono) desde el inicio de los combates; que, según el ACNUR, la falta de electricidad, telecomunicaciones y acceso a combustible y dinero en efectivo limita cualquier respuesta humanitaria en Tigray y en el resto de Etiopía, incluida la atención a los heridos y muertos en combate;
P. Considerando que, incluso antes de que comenzaran los combates, 15,2 millones de personas necesitaban ayuda humanitaria en Etiopía, de las cuales dos millones se encontraban en la región de Tigray; que la región de Tigray es la quinta región más poblada de Etiopía, con más de seis millones de personas, y que alberga a 100 000 desplazados internos y a 96 000 refugiados eritreos; que cuenta con varios campos de refugiados importantes en los que, según las ONG, el 44 % de las personas alojadas son menores;
Q. Considerando que Etiopía es un país signatario del Acuerdo de Cotonú, cuyo artículo 96 establece que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales es un elemento esencial de la cooperación entre la ACP y la Unión Europea;
R. Considerando que los combates han causado miles de muertos y heridos en ambos bandos y han conllevado graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario; que, según el ACNUR, a 22 de noviembre de 2020 más de 38 500 refugiados habían huido del conflicto y cruzado la frontera con Sudán; que las Naciones Unidas han advertido de una «crisis humanitaria a gran escala» y que sus agencias están preparándose para la posible llegada de 200 000 refugiados a lo largo de un período de seis meses; que los combates también están provocando desplazamientos internos de población; que el ACNUR ya ha pedido a las dos partes del conflicto que abran corredores para permitir que las personas salgan y que, simultáneamente, lleguen los suministros; que las organizaciones humanitarias internacionales sobre el terreno están mal equipadas y se enfrentan a la escasez de los suministros necesarios para tratar a los refugiados recién llegados y a las víctimas de la violencia; que las agencias de las Naciones Unidas necesitan una financiación inmediata por valor de cincuenta millones de dólares estadounidenses que se destinarán al suministro de alimentos y a la creación de nuevos campamentos; que la Comisión Europea está movilizando un importe inicial de cuatro millones de euros en concepto de ayuda de emergencia para ayudar a los desplazados que llegan a Sudán;
1. Manifiesta su profunda preocupación por los recientes acontecimientos en Etiopía, incluida la actual violencia y las acusaciones de graves violaciones de los derechos humanos fundamentales; lamenta el actual conflicto armado entre el Gobierno Federal de Etiopía y la administración regional de Tigray, en manos del TPLF; pide a ambas partes que se comprometan a un alto el fuego inmediato y que resuelvan las divergencias políticas por medios democráticos en el marco de la Constitución del país con el fin de encontrar una solución pacífica duradera, establecer un mecanismo de seguimiento del alto el fuego y trabajar en pro de la construcción de un consenso nacional a través de un diálogo integrador;
2. Expresa su solidaridad con las víctimas y las familias de los afectados; lamenta la pérdida de vidas humanas, los asesinatos de civiles inocentes y las ejecuciones extrajudiciales, con independencia de su autoría;
3. Pide al Gobierno central de Etiopía y al TPLF que adopten medidas inmediatas para reducir el conflicto; insiste en que todos los actores observen estrictamente un enfoque de seguridad centrado en las personas;
4. Lamenta que el acceso de los trabajadores humanitarios esté actualmente muy restringido; pide al Gobierno etíope que dé a las organizaciones humanitarias acceso inmediato y sin restricciones a las zonas en conflicto, a fin de garantizar la ayuda humanitaria; advierte del peligro de una grave crisis humanitaria en el país, así como en los Estados vecinos y en toda la región;
5. Toma nota con preocupación del ultimátum dado por el primer ministro Abiy a las fuerzas de Tigray, en el que las instaba a rendirse y declaraba que, de lo contrario, se lanzaría una ofensiva militar contra la capital regional, Mekelle;
6. Recuerda que los ataques deliberados contra civiles constituyen crímenes de guerra; pide a las fuerzas de ambas partes que respeten los derechos humanos internacionales y el Derecho internacional humanitario y que garanticen la protección de las personas en las zonas afectadas; insta a todas las partes del conflicto y a las autoridades regionales a que reduzcan al mínimo los daños a la población civil y garanticen y permitan el acceso de la población civil a los servicios básicos en todo momento;
7. Observa con gran preocupación que las tensiones y la violencia interétnicas están aumentando en Etiopía; considera de suma importancia que las autoridades etíopes y de Tigray ejerzan un liderazgo responsable fomentando un entorno político integrador para todos los actores y grupos étnicos;
8. Insta a las autoridades federales a que pongan fin a la práctica de detener de manera arbitraria, vigilar o atacar a grupos étnicos de cualquier otro modo; pide a las autoridades etíopes que adopten medidas enérgicas contra toda elaboración de perfiles étnicos y que garanticen la protección de las minorías étnicas en todo el país; pide al Gobierno etíope que aplique reformas que protejan los derechos humanos y garanticen un acceso equitativo a los servicios y recursos gubernamentales a todos los grupos étnicos;
9. Manifiesta su profunda preocupación por la creciente difusión de desinformación y el empleo de la incitación al odio, que enfrenta a los grupos étnicos entre sí y alimenta el actual conflicto de Tigray; pide a todas las partes implicadas en el conflicto que se abstengan de utilizar un lenguaje incendiario y de incitar al odio tanto fuera de línea como en línea; insta a las autoridades nacionales y locales, a los medios de comunicación y al público a que se abstengan de participar en la incitación a la violencia, la discriminación o la hostilidad contra las poblaciones en situación de riesgo;
10. Pide a los Estados vecinos de Etiopía, incluida Eritrea, así como a otros Estados de toda la región, como los países de la cuenca del Nilo, que se abstengan de toda intervención política y militar que pueda alimentar el conflicto; hace hincapié en que, de no hacerlo, se corre el riesgo de desestabilizar la región en su conjunto, con consecuencias desastrosas para la paz y la seguridad internacionales; destaca el papel crucial que pueden desempeñar los Estados vecinos de Etiopía a la hora de prestar apoyo diplomático para la distensión del conflicto;
11. Declara su total apoyo a las iniciativas de mediación y de distensión bajo la coordinación de la Unión Africana (UA) que puso en marcha la Presidencia sudafricana de esta, destacando el nombramiento de tres enviados especiales de la UA, y pide a todas las partes interesadas que colaboren de manera activa y tomen parte en dichas iniciativas de mediación; pide a las autoridades etíopes que colaboren con las iniciativas de organizaciones internacionales, como la Unión Africana, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD, por sus siglas en inglés) y la Unión al objeto de entablar un diálogo integrador en un intento por alcanzar la paz, la seguridad y la estabilidad en el país y en la región;
12. Expresa su profunda preocupación por el apagón de comunicaciones que se ha producido de hecho en la región de Tigray, al norte del país; insta al Gobierno etíope a que restablezca las comunicaciones de todo tipo en Tigray como acto de rendición de cuentas y transparencia en relación con sus operaciones militares en la región, así como que permita la libre comunicación entre los habitantes de Tigray; hace hincapié en la importancia y necesidad que reviste el acceso a la información, ya sea en línea o fuera de internet, puesto que el derecho de todas las personas a estar informadas y acceder a la información resulta más fundamental si cabe en una situación de crisis; insta a que se permita informar de la situación de manera independiente; insiste en la importancia que tiene que se conceda con carácter inmediato acceso a Tigray a medios de comunicación independientes; insta al Gobierno etíope a que respete plenamente las libertades de expresión, asociación y prensa, tal como prevé la Constitución etíope, y libere a todos los periodistas y blogueros detenidos injustamente; cree firmemente que la protesta pacífica forma parte de un proceso democrático y que debe, en cualquier circunstancia, evitarse toda respuesta con un uso excesivo de la fuerza;
13. Solicita a todas las partes en el conflicto que garanticen que los civiles puedan circular de manera libre y segura, así como que velen por el respeto del derecho de libertad de reunión;
14. Pide a todas las partes que intervienen en el conflicto en la región septentrional de Tigray que garanticen el acceso sin restricciones a observadores independientes de los derechos humanos para que se cercioren de que se están respetando las normas internacionales en materia de derechos humanos; solicita a todas las partes en conflicto que colaboren estrechamente con los agentes pertinentes al objeto de investigar de manera transparente la matanza de Mai‑Kadra y pide que los autores de este crimen rindan cuentas y sean procesados sin dilación;
15. Solicita a las autoridades federales etíopes que lleven a cabo una investigación completa, independiente, eficaz e imparcial de todas las matanzas y violaciones de derechos humanos, incluido el uso excesivo de la fuerza, las detenciones arbitrarias y las desapariciones forzosas, y pide a las autoridades de Tigray que colaboren con estas investigaciones; pide a todas las autoridades etíopes que luchen activamente contra la impunidad; recuerda al Gobierno etíope su obligación de garantizar los derechos fundamentales, incluido el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo e independiente, conforme a lo dispuesto en la Carta Africana y en otros instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos, incluido el Acuerdo de Cotonú; insiste en que las autoridades etíopes velen por el respeto y la observancia de la equidad e imparcialidad del Estado de Derecho en todo el territorio de Etiopía;
16. Pide que haya una estrecha colaboración entre las entidades de ayuda humanitaria de la Unión y el ACNUR, y que este siga brindando apoyo a los refugiados que han huido de esta crisis, en particular cerca de las zonas de las que escaparon; recuerda que el Gobierno etíope es responsable de la protección y seguridad de los refugiados y desplazados internos dentro de su territorio; reitera que más de 96 000 refugiados eritreos se hallan en su mayoría acogidos en campamentos de refugiados de la región de Tigray; expresa su apoyo a los llamamientos de la comunidad internacional y de las organizaciones humanitarias para que se intensifique la asistencia a los refugiados y a las personas desplazadas;
17. Solicita a la Unión y a sus socios que apoyen al Gobierno sudanés y a las autoridades locales para dar respuesta con carácter urgente a los llamamientos para la acogida de los refugiados etíopes que huyen de los combates en la región de Tigray; expresa su reconocimiento por la disposición mostrada por Sudán de acoger a los refugiados que huyen del conflicto; subraya que urge hacer preparativos para la llegada a Sudán de hasta 200 000 refugiados; observa que Etiopía es un importante país de destino, de tránsito y de origen de migrantes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que comprueben que en todos los proyectos financiados y puestos en marcha en el marco del Fondo Fiduciario de la UE para África se respetan los derechos humanos, en particular los derechos de los migrantes y los desplazados internos;
18. Pide la movilización urgente, así como el despliegue estructurado y concertado, de más recursos por parte de la Unión y sus Estados miembros para dar respuesta a las necesidades omnímodas como consecuencia del conflicto;
19. Celebra el compromiso asumido por el Gobierno etíope de celebrar elecciones generales en 2021; insta a todos los actores políticos en el conjunto del país a que, de cara a las elecciones, entablen un diálogo político en el que participen ciudadanos de todo el espectro político, ideológico, regional y étnico; subraya enérgicamente que unas elecciones libres, justas, inclusivas y creíbles únicamente se pueden celebrar en un ambiente en el que no haya intimidación, violencia ni acoso y en el que estén garantizadas las libertades de expresión y asociación, en consonancia con las normas internacionales; lamenta que este compromiso con unas elecciones libres quede desacreditado por la detención de varios políticos de todo el espectro político de la oposición desde junio de 2020 y por las graves violaciones de las garantías procesales, las cuales socavan el derecho de los detenidos a un juicio justo; pide a las autoridades que liberen a todos los detenidos a menos que se les acuse de delitos tipificados y puedan ser procesados de conformidad con las normas internacionales en materia de juicio justo;
20. Declara su compromiso con la unidad y la integridad territorial de Etiopía y pide a todos los agentes en el interior de Etiopía que trabajen en pro de la solución pacífica de todo conflicto dentro del país;
21. Pide a la Unión que siga empleando todos los medios diplomáticos necesarios para trabajar junto con las autoridades federales y regionales, así como con los socios regionales y las instituciones multilaterales, a fin de alcanzar una solución pacífica al conflicto;
22. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Gobierno Federal y la Cámara de la Federación de la República Democrática Federal de Etiopía, a las autoridades de Tigray, al Gobierno de la República de Sudán, a los Gobiernos de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, a la Unión Africana y sus Estados miembros, al Parlamento Panafricano de la Unión Africana y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP‑UE.
Violaciones continuas de los derechos humanos en Bielorrusia, en particular el asesinato de Raman Bandarenka
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre las continuas violaciones de los derechos humanos en Bielorrusia, en particular el asesinato de Raman Bandarenka (2020/2882(RSP))
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bielorrusia, en particular las de 17 de septiembre de 2020, sobre la situación en Bielorrusia(1), de 4 de octubre de 2018 sobre el deterioro de la libertad de los medios de comunicación en Bielorrusia, en particular el caso de Carta 97(2), de 19 de abril de 2018, sobre Bielorrusia(3), de 6 de abril de 2017, sobre la situación en Bielorrusia(4), y de 24 de noviembre de 2016, sobre la situación en Bielorrusia(5),
– Vista su Recomendación, de 21 de octubre de 2020, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre las relaciones con Bielorrusia(6),
– Visto el Premio Sájarov a la libertad de conciencia 2020 del Parlamento Europeo, otorgado a la oposición democrática de Bielorrusia el 22 de octubre de 2020,
– Vista las declaraciones del presidente del Parlamento Europeo, de 13 de agosto de 2020, y de los líderes de los cinco grupos políticos, de 17 de agosto de 2020, sobre la situación en Bielorrusia tras las supuestas elecciones presidenciales del 9 de agosto de 2020,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 1 y 16 de octubre de 2020 y las Conclusiones del Consejo sobre Bielorrusia de 12 de octubre de 2020,
– Vista la decisión del Consejo, de 6 de noviembre de 2020, de añadir a quince miembros de la administración bielorrusa, incluido Aliaksandr Lukashenka, a la lista de personas sancionadas –actualmente 59 ciudadanos bielorrusos– con la prohibición de viajar y la inmovilización de sus activos; vista la Decisión del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por la que se prorroga el embargo de 2004 por parte de la Unión de armas y de equipamiento que pueda ser destinado a la represión interna en relación con Bielorrusia(7),
– Vistos los principales resultados de la reunión extraordinaria del Consejo de Asuntos Exteriores, del 14 de agosto de 2020, y las conclusiones del presidente del Consejo Europeo, de 19 de agosto de 2020, sobre la situación en Bielorrusia tras las elecciones presidenciales del 9 de agosto de 2020,
– Vistas las numerosas declaraciones y declaraciones recientes del vicepresidente/alto representante sobre Bielorrusia, en particular las de 11 y 17 de agosto de 2020, y las anteriores declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en particular la de 13 de noviembre de 2020 sobre la muerte de Raman Bandarenka, así como las declaraciones sobre la aplicación de la pena de muerte en Bielorrusia,
– Vista la declaración del VP/AR, de 7 de septiembre de 2020, sobre las detenciones arbitrarias e injustificadas llevadas a cabo por motivos políticos, y la declaración del alto representante en nombre de la Unión Europea, de 11 de septiembre de 2020, sobre la escalada de violencia e intimidación contra miembros del Consejo de Coordinación; vista la Declaración Conjunta de la Delegación de la UE en Bielorrusia, en nombre de los Estados miembros de la UE representados en Minsk, la Embajada del Reino Unido, la Embajada de Suiza y la Embajada de los Estados Unidos de América, de 17 de noviembre de 2020, sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en Bielorrusia,
– Vistas las declaraciones de las Naciones Unidas sobre la situación en Bielorrusia, en particular las de los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, de 13 de agosto de 2020 y 19 de noviembre de 2020, y del portavoz de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 21 de agosto de 2020, 11 de septiembre de 2020 y 13 de noviembre de 2020, así como las realizadas durante el debate urgente sobre la situación de los derechos humanos en el 45.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de septiembre de 2020,
– Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia, de 17 de julio de 2020, y la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 17 de septiembre de 2020, sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia en el período previo a las elecciones presidenciales de 2020 y después de la mismas,
– Visto el informe del ponente de la OSCE con arreglo al Mecanismo de Moscú, de 5 de noviembre de 2020, sobre presuntas violaciones de los derechos humanos relacionadas con las elecciones presidenciales del 9 de agosto de 2020 en Bielorrusia,
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los convenios sobre derechos humanos de los que Bielorrusia es parte,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que las protestas y huelgas pacíficos sin precedentes continúan en Bielorrusia más de cien días después de su inicio, lo que demuestra el nivel de descontento y movilización de la sociedad bielorrusa contra la falsificación masiva de resultados electorales y las violaciones de los derechos humanos perpetradas por el régimen autocrático del país; que las persistentes protestas alcanzan una mayor magnitud durante los fines de semana en las Marchas por la Unidad y que la movilización de las protestas no tiene precedentes en la historia de Bielorrusia, con cientos de miles de participantes;
B. Considerando que las autoridades bielorrusas han reaccionado a las protestas legítimas y pacíficas con violencia, represión, intimidación sistemática, acoso, restricciones a las libertades fundamentales y trato inhumano, incluida la tortura y la violencia sexual contra las personas detenidas durante las protestas y los defensores de los derechos humanos; que los defensores de los derechos humanos han documentado más de 500 casos de tortura y malos tratos, mientras que varias personas están desaparecidas o han sido halladas muertas, entre ellas Alyaksandr Taraikouski, Kanstantsin Shyshmakau, Artsiom Parukau, Aliaksandr Vijor y Gennady Shutov; que Bielorrusia es el único país de Europa que sigue aplicando la pena capital;
C. Considerando que se calcula que más de 25 000 bielorrusos han sido detenidos en algún momento para protestar contra el régimen, tanto antes como después de las elecciones del 9 de agosto de 2020, incluidas las personas mayores, las mujeres y los niños; que, más recientemente, los días 8 y 15 de noviembre de 2020, más de mil personas fueron detenidas durante las protestas pacíficas en curso; que aún hay 125 presos políticos en Bielorrusia;
D. Considerando que Raman Bandarenka, un profesor de arte de 31 años de edad, fue brutalmente golpeado en la noche del 11 de noviembre de 2020 por un grupo de hombres enmascarados y vestidos de civil, supuestamente con estrechos vínculos con el régimen de Lukashenka; que el Sr. Bandarenka continúo siendo golpeado durante su detención y que, al cabo de dos horas fue hospitalizado con lesiones en la cabeza, como consecuencia de las cuales murió al día siguiente; que las autoridades están intentan eludir la responsabilidad alegando que el Sr. Bandarenka fue golpeado por «ciudadanos afectados» y procesando a los dos denunciantes: un médico y un periodista;
E. Considerando que las autoridades bielorrusas no adoptaron las medidas inmediatas exigidas por la ley para investigar el delito y que más de 1 100 personas que conmemoraban la muerte del Sr. Bandarenka fueron detenidas en Bielorrusia en los días siguientes; que el Comité de Investigación de Bielorrusia notificó a representantes de la Iglesia Ortodoxa y de la Iglesia Católica que, al condenar la destrucción del memorial de Raman Bandarenka por parte de las fuerzas de seguridad, estaban infringiendo la ley;
F. Considerando que, en lugar de llevar ante la justicia a los responsables de la muerte de Raman Bandarenka, las autoridades están persiguiendo a quienes intentan averiguar la verdad sobre las circunstancias de su muerte; que, el 19 de noviembre de 2020, la Fiscalía General de Bielorrusia inició un proceso penal en virtud del artículo 178, apartado 3, del Código Penal de Bielorrusia («Divulgación de un secreto médico, con graves consecuencias»); que Katsiaryna Barysevich, una periodista de la organización independiente de medios de comunicación Tut.By escribió sobre la muerte de Raman Bandarenka y fue detenida posteriormente;
G. Considerando que, el 12 de octubre de 2020, el Ministerio del Interior de Bielorrusia publicó una declaración en la que anunciaba su voluntad de utilizar munición real contra manifestantes; que las autoridades utilizaron granadas aturdidoras y aerosoles de pimienta, dispararon balas de goma directamente a personas e hicieron disparos al aire en varias manifestaciones; que, como medio para prevenir y dispersar las protestas, se obstaculizan constantemente el transporte y las comunicaciones, en particular con restricciones al acceso a internet;
H. Considerando que las autoridades bielorrusas siguen reprimiendo violentamente a periodistas independientes bielorrusos, tanto profesionales como ciudadanos, y tratando deliberadamente de obstaculizar la información objetiva; que solo el 15 de noviembre de 2020 fueron detenidos 23 periodistas que cubrían las manifestaciones organizadas en memoria de Raman Bandarenka en diferentes ciudades bielorrusas; que los medios de comunicación y los periodistas extranjeros no están autorizados a entrar en Bielorrusia;
I. Considerando que un total de 390 periodistas han sido procesados durante el período electoral y después de este, 77 de los cuales han cumplido penas de prisión cortas de hasta 15 días por cargos administrativos; que, de acuerdo con la Asociación Bielorrusa de Periodistas, desde el 23 de noviembre de 2020, 14 periodistas se encuentran en prisión por cargos administrativos o penales;
J. Considerando que los arrestos y detenciones arbitrarios de periodistas a menudo han ido acompañados del uso de la fuerza, causando daños en los equipos profesionales, además de su incautación y la eliminación de material de vídeo preparado; que tres periodistas han resultado heridas por balas de goma en el ejercicio de sus funciones periodísticas;
K. Considerando que a los corresponsales extranjeros que llegaron para cubrir las elecciones se les denegó la acreditación; que, el 2 de octubre de 2020, el Ministerio de Asuntos Exteriores bielorruso canceló la acreditación de todos los periodistas extranjeros en el país, describiendo esta medida como parte de una reforma de la reglamentación y de los procedimientos del país aplicables a los medios de comunicación;
L. Considerando que los niños bielorrusos también son objeto de represión, ya que sus padres están amenazados de perder la custodia por participar en manifestaciones;
M. Considerando que la Unión Europea ha impuesto sanciones contra 40 personas responsables de actos de violencia, represión y falsificación de resultados electorales en Bielorrusia; que, el 6 de noviembre de 2020, el Consejo Europeo decidió añadir a 15 autoridades bielorrusas, incluidos Aliaksandr Lukashenka y su hijo, a la lista de personas sancionadas; que se están preparando nuevas sanciones contra particulares y empresas; que la central nuclear de Astravyets empezó a producir electricidad el 3 de noviembre de 2020, lo que suscita nuevas preocupaciones en cuanto a su seguridad;
N. Considerando que, hasta la fecha, las autoridades bielorrusas no han investigado las denuncias de brutalidad policial y que la impunidad de las violaciones de los derechos humanos sigue generalizada; que la ausencia del Estado de Derecho impide el derecho de las víctimas a un juicio justo;
1. Condena en los términos más enérgicos el asesinato de Raman Bandarenka y expresa sus condolencias a su familia y a todas las familias que han perdido a seres queridos a consecuencia de la represión ejercida por el régimen de Lukashenka;
2. Reclama una investigación pronta, exhaustiva, imparcial e independiente de la muerte de Raman Bandarenka y de las muertes de Aliaksandr Taraikouski, Aliaksandr Vijor, Artsiom Parukau, Hennadzi Shutau y Kanstantsin Shyshmakau, que están ligadas a las protestas;
3. Pide a las autoridades bielorrusas que pongan en libertad inmediatamente a todos los presos políticos, incluidos el doctor Artsyom Sarokin y la periodista Katsiaryna Barysevich, que sacaron a luz el encubrimiento oficial del asesinato de Raman Bandarenka;
4. Reitera su apoyo a los manifestantes bielorrusos en sus demandas de libertad, democracia, dignidad y el derecho a elegir su propio destino; condena las violaciones continuas de los derechos humanos, la intimidación y el uso desproporcionado de la fuerza contra manifestantes pacíficos;
5. Pide la liberación inmediata del trabajador médico que entregó información de interés público sobre la muerte de Raman Bandarenka a los medios de comunicación sin vulnerar los derechos de la familia de la víctima;
6. Insta a las autoridades bielorrusas a que pongan fin a todas las formas de violencia, malos tratos, violencia de género y tortura contra ciudadanos y presos bielorrusos, a que les permitan el acceso a asesoramiento médico y jurídico, y a que liberen inmediata e incondicionalmente a todas las personas detenidas arbitrariamente, en particular por su participación en protestas contra los resultados de las elecciones o contra la violencia empleada por las autoridades, o por haber expresado su apoyo a dichas protestas;
7. Condena firmemente todo recurso a la intimidación, el acoso, las detenciones y encarcelamientos arbitrarios y los malos tratos contra los ciudadanos, y denuncia las violaciones de los derechos humanos perpetradas por las autoridades del Estado bielorruso o en su nombre; pide que se ponga fin inmediatamente a todas las formas de acoso a los ciudadanos, como los despidos de empleados o las expulsiones de estudiantes por motivo de participación en huelgas o protestas, la retirada de la acreditación periodística, la interrupción punitiva de servicios municipales como el suministro de agua o de calefacción, la privación de derechos de custodia infantil, el bloqueo de cuentas bancarias privadas y los cortes de internet;
8. Pide a todos los empleados de las fuerzas policiales bielorrusas y a todos aquellos que actúen en nombre de las autoridades bielorrusas que pongan fin inmediatamente a la violencia contra la población civil y se abstengan de ejecutar órdenes e instrucciones criminales sobre el uso desproporcionado de la fuerza, la violencia, la tortura y los malos tratos a los ciudadanos; pide que se introduzca una definición específica de tortura en el Código penal de Bielorrusia en consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos, y que se hagan cambios legislativos para tipificar como delito las desapariciones forzadas;
9. Denuncia la total falta de voluntad de las autoridades para investigar los casos de malos tratos y torturas por parte de agentes policiales cuando emprenden investigaciones penales sobre ciudadanos pacíficos; subraya que ello da testimonio de una política deliberada y sistemática de represión e impunidad, subrayada además por el hecho de que la policía y las fuerzas especiales de seguridad implicadas siguen recibiendo los más altos honores por su participación en crímenes contra la población;
10. Rechaza los resultados de las denominadas elecciones presidenciales del 9 de agosto de 2020, y expresa su inequívoco apoyo al pueblo de Bielorrusia en sus legítimas demandas de que se ponga fin cuanto antes a la represión autoritaria, se respeten las libertades fundamentales y los derechos humanos, se instauren la representación democrática y la participación política, y se convoquen unas nuevas elecciones libres y justas de conformidad con las normas internacionales y con observación por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE;
11. Pide a todas las empresas que operan en Bielorrusia que actúen con especial diligencia y hagan honor a su responsabilidad de respetar los derechos humanos, de conformidad con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos;
12. Insiste en la necesidad de que se garanticen los derechos de los ciudadanos a la libertad de reunión, asociación, expresión y opinión, así como la libertad de los medios de comunicación, y de que se supriman, por lo tanto, todas las restricciones legales y prácticas que impidan el ejercicio de dichas libertades;
13. Reitera la importancia de establecer el Estado de Derecho para que se respeten las libertades fundamentales y los derechos humanos, así como un poder judicial independiente y que funcione, con el fin de garantizar el derecho a un abogado, a un juicio equitativo y a vías de recurso;
14. Pide a la Comisión que incremente su asistencia a los medios de comunicación independientes en Bielorrusia, cuya supervivencia y funcionamiento son esenciales para ofrecer al público bielorruso, así como a la comunidad internacional, una cobertura objetiva de los acontecimientos en Bielorrusia;
15. Condena enérgicamente la vigencia de la aplicación de la pena de muerte y pide su abolición inmediata y permanente y, hasta entonces, una moratoria a la pena capital y un derecho efectivo recurrir las sentencias correspondientes;
16. Pide a las autoridades bielorrusas que dejen de atacar, detener y demonizar a periodistas y trabajadores de los medios de comunicación y que trabajen en pro de una protección significativa de la libertad de los medios de comunicación;
17. Pide a la Unión que apoye una investigación internacional de los crímenes perpetrados por el régimen de Lukashenka contra el pueblo de Bielorrusia; considera que la investigación debe contar con el apoyo del establecimiento de un centro de recogida de pruebas y un grupo de trabajo de expertos de la Unión en Derecho internacional para prestar asistencia en futuras investigaciones internacionales; pide a la Comisión, a los Estados miembros y al SEAE que apoyen plenamente los esfuerzos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y del Mecanismo de Moscú de la OSCE, de defensores de los derechos humanos y de la sociedad civil para garantizar la documentación y la notificación de las violaciones de los derechos humanos y la consiguiente rendición de cuentas y administración de justicia en favor de las víctimas;
18. Condena las acciones de la Asamblea Nacional de Bielorrusia para desposeer a ciudadanos bielorrusos de su nacionalidad por razones políticas;
19. Condena la represión ejercida contra defensoras de los derechos humanos, en particular las detenciones de Marfa Rabkova y Marina Kostylianchenko, del Centro de Derechos Humanos de Viasna, y pide que se ponga fin de inmediato al acoso de género contra las activistas;
20. Considera que la concesión de su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia 2020 a la oposición democrática de Bielorrusia puede tener lugar por el momento en forma de ceremonia a distancia, en vista de la pandemia; insiste, no obstante, en que debe celebrarse una ceremonia presencial cuando la situación lo permita;
21. Destaca que las medidas adoptadas por la Unión y sus Estados miembros contra el régimen de Lukashenka hasta ahora son insuficientes, y acoge con satisfacción la decisión del Consejo de trabajar en un tercer paquete de sanciones dirigidas a empresas y oligarcas vinculados al régimen de Lukashenka; pide una ampliación creíble de la lista de sanciones de la Unión Europea;
22. Apoya el inicio de inmediato de una misión de investigación del Parlamento Europeo a Vilna y Varsovia, así como el compromiso con la oposición bielorrusa para explorar posibles actividades de mediación y apoyo a la democracia; subraya la necesidad de nuevas actividades de mediación y apoyo a la democracia, como una misión de alto nivel para hacer un seguimiento de la misión de investigación;
23. Pide el bloqueo absoluto de todas las transferencias de fondos de la Unión, incluidos los préstamos del Banco Europeo de Inversiones, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y otros, al actual Gobierno bielorruso y a proyectos controlados por el Estado; pide al SEAE que suspenda las negociaciones sobre las Prioridades de la Asociación UE-Bielorrusia hasta que se hayan celebrado elecciones presidenciales libres y justas;
24. Pide a la Unión y a los Estados miembros que aumenten la ayuda a la sociedad civil bielorrusa y redoblen las relaciones de la Unión con organizaciones independientes de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y periodistas independientes y el apoyo que les prestan, en particular en el caso de los detenidos, observando sus juicios; pide a la Comisión que establezca urgentemente un programa de becas para estudiantes y académicos cuya matrícula haya sido cancelada en universidades bielorrusas por su posición en favor de la democracia; pide a la Comisión que ponga en marcha un programa de asistencia específico de la Unión para ayudar a las víctimas de la represión política y de la violencia policial;
25. Condena la expulsión de diplomáticos europeos de Bielorrusia y pide a la Unión y a los Estados miembros que consideren la posibilidad de reducir su nivel de compromiso diplomático con el país;
26. Deplora las solicitudes enviadas por las autoridades bielorrusas para la extradición de Stsiapan Putsila y Roman Protasevich, fundadores de los canales Next y Nexta-live, con sede en Varsovia, que fueron incluidos en la lista de personas implicadas en actividades terroristas por el Comité de Seguridad del Estado de Bielorrusia (KGB);
27. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen las recomendaciones del ponente del Mecanismo de Moscú de la OSCE en relación con la concesión de asilo en casos de persecución cubiertos por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados; anima a los Estados miembros, en este contexto, a que sigan facilitando los procedimientos de visado para quienes huyen de Bielorrusia por razones políticas, y que les presten, al igual que a sus familias, todo el apoyo y la asistencia necesarios;
28. Condena la supresión de los medios de comunicación y el acceso a internet, la propagación de la desinformación y las palizas, detenciones e intimidaciones de periodistas y blogueros; subraya el derecho del pueblo de Bielorrusia a acceder sin trabas a la información; pide a la Unión que utilice sus instrumentos para apoyar a los medios de comunicación y a los periodistas reprimidos por el régimen;
29. Insiste en que los trabajadores bielorrusos deben poder ejercer su derecho de huelga pacíficamente sin correr riesgos de despido, detención u otras represalias;
30. Lamenta que la central nuclear de Astravets no cumpla las normas internacionales más estrictas en materia de medio ambiente y seguridad; apoya los esfuerzos para garantizar la solidaridad europea en la cuestión de prohibir importaciones de energía de la central nuclear de Astravets al mercado de la Unión;
31. Reitera su petición al Consejo y a la Comisión de que establezcan sin más demora un mecanismo de medidas restrictivas globales, eficaces y oportunas a escala de la Unión (la llamada «ley Magnitsky») que permita castigar selectivamente a toda persona, agente estatal o no estatal u otra entidad responsable o cómplice de violaciones graves de los derechos humanos, abusos y corrupción;
32. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a las autoridades de Bielorrusia.
Escalada de la tensión en Varosha a raíz de las acciones ilegales de Turquía y necesidad imperiosa de reanudar las conversaciones
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la escalada de tensiones en Varosha tras las acciones ilegales de Turquía y la necesidad urgente de reanudar las conversaciones (2020/2844(RSP))
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Turquía, en particular las de 13 de marzo de 2019, sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Turquía(1), y de 17 de septiembre de 2020, sobre la preparación de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo, centrada en la peligrosa escalada de las tensiones y el papel de Turquía en el Mediterráneo oriental(2),
– Vista su Declaración, de 14 de febrero de 2012, sobre la devolución del sector prohibido de Famagusta a sus legítimos habitantes(3),
– Vistos los informes de la Comisión de Peticiones de 17 de julio de 2008, tras la visita de información a Famagusta (Chipre) del 25 a 28 de noviembre de 2007, y de 21 de noviembre de 2018, tras la visita de información Famagusta (Chipre) del 7 y 8 de mayo de 2018, en relación con la petición n.º 733/2004, presentada por Loizos Afxentiou en nombre del Movimiento de Refugiados de Famagusta,
– Vistas sus Resoluciones sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones de 23 de septiembre de 2008(4), 22 de abril de 2009(5) y 13 de febrero de 2018(6),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, sobre la política de ampliación de la UE (COM(2020)0660) y el Informe de 2020 sobre Turquía que la acompaña,
– Visto el marco de negociación con Turquía de 3 de octubre de 2005,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 15 y 16 de octubre de 2020, así como las anteriores C Conclusiones pertinentes del Consejo y del Consejo Europeo,
– Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) de 13 de octubre de 2020 sobre los acontecimientos en torno a Varosha,
– Vistas las declaraciones del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) en nombre de la Unión Europea de 6 de octubre de 2020 sobre los acontecimientos en torno a Varosha y de 15 de noviembre de 2020 sobre Varosha,
– Vista la declaración conjunta del VP/AR y la comisaria Ferreira de 20 de octubre de 2020 sobre el proceso electoral en la comunidad turcochipriota,
– Vistos los principios fundamentales del Derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, el Acuerdo de Alto Nivel de 1979 entre los dirigentes de ambas comunidades y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Chipre, incluidas las resoluciones 541 (1983), 550 (1984), 789 (1992) y 2537 (2020),
– Vistas las declaraciones del presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 9 de octubre de 2019 y 9 de octubre de 2020 sobre la situación en Chipre,
– Vista la declaración del secretario general de las Naciones Unidas tras su reunión con los dos dirigentes en Berlín en noviembre de 2019,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que Turquía es país candidato a la adhesión y un importante socio de la Unión; que se espera de Turquía, por ser país candidato, que muestre el máximo nivel de exigencia en materia de democracia, respeto de los derechos humanos y Estado de Derecho, lo que incluye el cumplimiento de los convenios internacionales;
B. Considerando que Turquía es un aliado de la OTAN y que se le debe recordar su responsabilidad de actuar de modo constructivo en la desescalada de las tensiones;
C. Considerando que Turquía respondió al fallido golpe de Estado de 1974 apoyado por el Gobierno militar griego invadiendo Chipre con sus tropas, y que la ciudad de Famagusta también fue invadida en agosto de 1974 y ha estado ocupada ilegalmente desde entonces;
D. Considerando que entonces se cerró un sector de Famagusta, que permanece inhabitado bajo control directo del ejército turco;
E. Considerando que las Naciones Unidas estiman que la responsabilidad por el statu quo en Varosha recae en Turquía, al igual, por ende, que la responsabilidad por toda tentativa de alterar su situación de forma contraria al Acuerdo de Alto Nivel de 1979 y a las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 550 (1984) y 789 (1992);
F. Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su resolución 550 (1984) «considera inadmisibles los intentos de poblar cualquier parte de Varosha con personas distintas de sus habitantes y pide que esta zona se transfiera a la administración de las Naciones Unidas», y que en su resolución 789 (1992) insiste en que, con miras al cumplimiento de la resolución 550 (1984) y como medida destinada a promover la confianza mutua, se transfiera Varosha a sus legítimos habitantes «bajo el control de la UNFICYP [Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre]»;
G. Considerando que la devolución de la zona vedada de Famagusta a sus habitantes legítimos facilitaría los esfuerzos destinados a lograr una solución global del problema chipriota;
H. Considerando que el 8 de octubre de 2020, tras el anuncio hecho en Ankara el 6 de octubre de 2020, se declaró parcialmente «abierta» parte de Varosha con la cooperación del actual dirigente turcochipriota, Ersin Tatar, lo que vulnera los acuerdos anteriores y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
I. Considerando que, a principios de septiembre de 2019, el ministro turco de Asuntos Exteriores, Mevlüt Çavuşoğlu, visitó Varosha y anunció la «apertura» de un «Consulado General» de Turquía en la zona más amplia de Varosha, y que, a principios de febrero de 2020, el vicepresidente de Turquía, Fuat Oktay, visitó Varosha para celebrar una «cumbre» consagrada a los «aspectos jurídicos, políticos y económicos de la reapertura de la ciudad abandonada de Varosha»;
J. Considerando que Turquía ha declarado que acometerá unilateralmente varios proyectos en Varosha, amenazando con preparar la zona para su repoblación ilegal;
K. Considerando que la comunidad turcochipriota tiene un nuevo dirigente, Ersin Tatar, desde el 18 de octubre de 2020; que el dirigente turcochipriota saliente, Mustafa Akıncı, desempeñó un papel importante, positivo e histórico en el fomento de la paz y el diálogo entre las dos comunidades de la isla;
L. Considerando que, el 10 de noviembre de 2020, miles de turcochipriotas, con una afluencia sin precedentes, se manifestaron en el norte de Chipre contra la injerencia de Turquía en la isla, incluida Varosha, y para pedir libertad, democracia y el respeto de los derechos de los chipriotas de Varosha; que en la manifestación participaron los principales líderes de la oposición, entre los que se encontraba el exdirigente turcochipriota Mustafa Akıncı;
M. Considerando que la visita del presidente de Turquía, Recep Tayyip Erdoğan, a la zona ocupada de Chipre para «hacer un picnic» en Varosha el 15 de noviembre de 2020 fue un acto de provocación que desencadenó reacciones extremas entre los turcochipriotas;
N. Considerando que en todas las negociaciones anteriores, incluida la última Conferencia sobre Chipre celebrada en Crans Montana en 2017, Varosha figuraba entre las zonas que debían volver a administración grecochipriota tras la solución global del problema chipriota sobre la base acordada de una federación bizonal y bicomunal;
O. Considerando que el actual dirigente turcochipriota, Ersin Tatar, se opone a la solución global del problema chipriota basada en una federación bizonal y bicomunal, tal como prevén los parámetros de las Naciones Unidas, y que el 15 de noviembre de 2020 el presidente Erdoğan pidió que se entablaran conversaciones para crear «dos Estados separados» en Chipre;
P. Considerando que Turquía continúa con sus actuales acciones militares ilegales y unilaterales en el Mediterráneo oriental, que son contrarias a la soberanía de Grecia y Chipre, Estados miembros de la Unión; que la intervención directa de Turquía en apoyo de Azerbaiyán en el contexto del conflicto de Nagorno Karabaj va más allá de sus intereses geoeconómicos y refleja una agenda geopolítica más ambiciosa, como también ocurre con la actuación de Turquía en Libia y Siria; y observando con preocupación que el distanciamiento continuo y creciente de Turquía de las normas y valores europeos ha rebajado las relaciones entre la Unión y Turquía a mínimos históricos;
1. Condena las actividades ilegales de Turquía en Varosha, en particular su «apertura» parcial; recalca que la comisión de un nuevo hecho consumado daña la confianza mutua y las perspectivas de una solución global del problema chipriota, al modificar negativamente la situación sobre el terreno, acentuar la división y afianzar la partición permanente de Chipre; advierte contra cualquier cambio en el statu quo de Varosha que vulnere las mencionadas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
2. Insta al Gobierno de Turquía a que rectifique esa decisión y se abstenga de cualquier acción unilateral que pueda aumentar la tensión en la isla, de conformidad con el reciente llamamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide a Turquía que retire a sus tropas de Chipre, transfiera el sector de Varosha a sus habitantes legítimos bajo la administración temporal de las Naciones Unidas conforme a la resolución 550 (1984) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y se abstenga de llevar a cabo acciones que alteren el equilibrio demográfico de la isla mediante una política de asentamientos ilegales; subraya la necesidad de que el acervo de la Unión se aplique en toda la isla una vez que se resuelva el problema chipriota;
3. Está firmemente convencido de que la solución sostenible de los conflictos solo puede lograrse mediante el diálogo, la diplomacia y las negociaciones, con un espíritu de buena voluntad y de forma acorde con el Derecho internacional, y reitera su convencimiento de que una solución sostenible del problema chipriota redundaría en beneficio de todos los países de la región, y fundamentalmente de Chipre, Grecia y Turquía; pide al Consejo Europeo que mantenga su posición unificada ante las acciones unilaterales e ilegales de Turquía, que tome medidas e imponga sanciones duras en respuesta a las acciones ilegales de Turquía; recuerda que la imposición de nuevas sanciones solo se puede evitar mediante el diálogo, la cooperación leal y avances concretos sobre el terreno;
4. Pone de relieve el llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas para que se retomen las negociaciones en el punto en que se abandonaron en Crans-Montana en 2017, y recalca que la reanudación debe basarse en la Declaración Común de los dos dirigentes de 11 de febrero de 2014, en el marco de seis puntos del secretario general de las Naciones Unidas de 30 de junio de 2017 y en las convergencias alcanzadas al término de la Conferencia; lamenta que las más altas autoridades turcas hayan respaldado la solución de dos Estados, e insta a Turquía a que se avenga de forma tangible al llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas;
5. Reitera su apoyo a una solución justa, global y viable basada en una federación bicomunal y bizonal con una sola personalidad jurídica internacional, una sola soberanía y una sola ciudadanía en la que se garantice la igualdad política entre ambas comunidades, tal como se define en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con el Derecho internacional y el acervo de la Unión y sobre la base del respeto de los principios en los que esta se fundamenta;
6. Expresa su preocupación por el hecho de que la «apertura» ilegal de Varosha busque modificar el régimen de la propiedad en la zona y, de este modo, reducir las perspectivas de devolución de Varosha, tal como establecen las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en el marco de una solución global del problema chipriota; insta a Turquía a que se abstenga de repoblar ilegalmente Varosha con personas que no son sus legítimos habitantes o de pedir a estos que retornen a sus propiedades bajo ocupación militar;
7. Subraya que las conversaciones directas bajo los auspicios de las Naciones Unidas sobre la base acordada siguen siendo la única opción para alcanzar una solución que reunifique a la isla y a sus habitantes y conduzca, entre otros resultados, a la normalización de las relaciones entre Chipre y Turquía, a mejores perspectivas de delimitación de la zona económica exclusiva (ZEE) entre Chipre y Turquía y al fortalecimiento de las relaciones UE-Turquía; insta a que se reanuden lo antes posible las negociaciones sobre la reunificación de Chipre bajo los auspicios del secretario general de las Naciones Unidas y sobre la base acordada;
8. Respalda a las comunidades griega y turca de Chipre en su búsqueda de la paz y la estabilidad, y pide a la Comisión que aplique sin demora el segundo programa de acción anual de ayuda a la comunidad turcochipriota, destinado a apoyar proyectos que fomenten la reconciliación y mejoren las infraestructuras, la protección del medio ambiente y el desarrollo económico; pide, en especial, un apoyo permanente y reforzado a la sociedad civil de las comunidades turco y grecochipriotas, tanto a través del programa de ayuda de la Unión como, de manera más estructural, dentro del nuevo marco financiero plurianual, en especial a través del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores;
9. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que se muestren más activos para llevar a buen término las negociaciones bajo los auspicios de las Naciones Unidas, también mediante la designación de un representante en la misión de buenos oficios, y que coordinen sus esfuerzos con el Parlamento Europeo para convencer a Turquía de que dé marcha atrás en sus actividades ilegales en Varosha;
10. Pone de relieve su apoyo a la integridad territorial de Chipre y pide a los Estados miembros de la Unión que se opongan a cualquier intento de terceros países de reconocer a un Estado en la isla de Chipre distinto de la República de Chipre;
11. Lamenta las declaraciones del presidente de Turquía durante su visita a Varosha el 15 de noviembre de 2020, que pusieron de manifiesto de forma flagrante la «hoja de ruta» de Ankara para repoblar ilegalmente la ciudad vedada y su apoyo a la partición permanente de Chipre;
12. Pide a Turquía que se abstenga de llevar a cabo actividades unilaterales, como sondeos ilegales de exploración, que supongan una nueva vulneración de la soberanía y los derechos soberanos de la República de Chipre, amenacen con imponer nuevos hechos consumados contrarios al Derecho marítimo, pongan en peligro la reanudación de negociaciones sustanciales y las perspectivas de una solución global sobre la base acordada, y no propicien buenas relaciones de vecindad en la región;
13. Pide a la misión de las Naciones Unidas en Chipre que intensifique sus labores de seguimiento de la evolución de la situación en Varosha;
14. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al presidente, al Gobierno y a la Gran Asamblea Nacional Turca.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la eliminación de los derechos de aduana aplicados a determinados productos (COM(2020)0496 – C9-0284/2020 – 2020/0253(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0496),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0284/2020),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de noviembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0217/2020),
1. Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de noviembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la eliminación de los derechos de aduana aplicados a determinadas mercancías
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/2131.)
Autorización general de exportación de la Unión para la exportación de determinados productos de doble uso de la Unión al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo mediante la concesión de una autorización general de exportación de la Unión para la exportación de determinados productos de doble uso de la Unión al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (COM(2020)0692 – C9-0345/2020 – 2020/0313(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0692),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0345/2020),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de noviembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de noviembre de 2020 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2020/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el anexo II bis del Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo por lo que respecta a la concesión de una autorización general de exportación de la Unión para la exportación de determinados productos de doble uso de la Unión al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2020/2171.)
Medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido para las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido para las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0688 – C9-0352/2020 – 2020/0311(CNS))
(Procedimiento legislativo especial – consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2020)0688),
— Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0352/2020),
— Vistos los artículos 82 y 163 de su Reglamento interno,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Derecho al aborto en Polonia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la prohibición de facto del derecho al aborto en Polonia (2020/2876(RSP))
– Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus artículos 2 y 7, apartado 1,
– Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), de 4 de noviembre de 1950, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),
– Vista la Constitución de la República de Polonia,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, de las Naciones Unidas,
– Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984,
– Vistas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 23 de noviembre de 2016, relativas al séptimo informe periódico sobre Polonia,
– Vistas las orientaciones técnicas internacionales de la Unesco sobre educación en sexualidad, de 10 de enero de 2018,
– Vistos la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo en 1994, su Programa de Acción, los resultados de las conferencias de revisión y la cumbre de Nairobi sobre la CIPD25 de 2019,
– Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los posteriores documentos finales aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Beijing +10 (2005), Beijing +15 (2010) y Beijing +20 (2015),
– Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que entró en vigor el 1 de agosto de 2014, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género(1),
– Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) acordados en 2015,
– Visto el documento de debate del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 4 de diciembre de 2017, titulado «Salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Europa»,
– Vistas las conclusiones del coloquio anual de 2017 sobre los derechos fundamentales titulado «Derechos de las mujeres en tiempos difíciles», organizado por la Comisión,
– Vistas las recomendaciones de 2018 de la Organización Mundial de la Salud relativas a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes,
– Vistos el informe de misión, de 10 de julio de 2017, de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género tras su misión a Polonia del 22 al 24 de mayo de 2017 y el informe de misión, de 3 de diciembre de 2018, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior tras el envío de una delegación ad hoc a Polonia sobre la situación del Estado de Derecho, del 19 al 21 de septiembre de 2018,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Polonia y, en particular, la de 15 de noviembre de 2017 sobre la situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia(2) y la de 17 de septiembre de 2020 sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia(3),
– Vistos los cuatro procedimientos de infracción incoados por la Comisión contra Polonia en relación con la reforma del sistema judicial polaco y la propuesta de Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2017, relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)0835),
– Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia(4),
– Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2019, sobre la criminalización de la educación sexual en Polonia(5),
– Vistas su Resolución legislativa, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros(6), y su Resolución legislativa, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Valores(7),
– Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea(8),
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI»(9),
– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias(10),
– Visto el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 de la Comisión, titulado «Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2020)0580), de 30 de septiembre de 2020 y el capítulo por país sobre la situación del Estado de Derecho en Polonia,
– Vista la carta enviada por los cinco líderes de los grupos mayoritarios del Parlamento Europeo al primer ministro polaco, de 30 de octubre de 2020(11),
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la Unión afirma fundamentarse en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, justicia, Estado de Derecho, respeto de los derechos humanos y no discriminación, tal como se recoge en el artículo 2 del TUE; que, en virtud del Derecho internacional y de los Tratados de la Unión, todos los Estados miembros han contraído obligaciones y deberes con el fin de respetar, garantizar y observar los derechos fundamentales;
B. Considerando que un sistema judicial eficaz, independiente e imparcial es fundamental para garantizar el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales y de las libertades civiles de las personas en la Unión;
C. Considerando que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta y debe respetarse plenamente; que, de conformidad con la Carta, el CEDH y la jurisprudencia del TEDH, la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres están relacionados con varios derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la libertad frente a tratos inhumanos y degradantes, el derecho al acceso a la atención sanitaria, el derecho a la intimidad, la información y la educación y la prohibición de la discriminación; que dichos derechos humanos se reflejan también en la Constitución polaca;
D. Considerando que el Parlamento ha abordado la salud y los derechos sexuales y reproductivos en su programa EU4Health, recientemente aprobado, a fin de garantizar el acceso en tiempo oportuno a los productos necesarios para atender de manera segura la salud y los derechos sexuales y reproductivos (por ejemplo, medicamentos, anticonceptivos e instrumental médico);
E. Considerando que el Tribunal Constitucional se estableció como uno de los elementos centrales para garantizar los controles y equilibrios de la democracia constitucional y el Estado de Derecho en Polonia;
F. Considerando que, en un espíritu similar, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitieron una declaración conjunta en agosto de 2018 en la que hacían hincapié en que el acceso a un aborto seguro y legal, así como a los servicios y la información conexos, es un aspecto fundamental de la salud reproductiva de las mujeres, e instaban a los países a poner fin a las restricciones a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas, ya que ello pone en peligro su salud y sus vidas; que el acceso al aborto constituye un derecho humano y que retrasarlo o denegarlo constituyen formas de violencia de género y pueden equivaler a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son metas dentro del ODS 3 de las Naciones Unidas, y la violencia de género y las prácticas nocivas se incluyen dentro del ODS 5;
G. Considerando que el acceso a información exhaustiva y adaptada a la edad, a educación sobre sexualidad y relaciones, y a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluidos la planificación familiar, los métodos anticonceptivos y el aborto seguro y legal, así como la autonomía y la capacidad de las niñas y las mujeres para tomar decisiones libres e independientes sobre sus cuerpos y vidas, son una condición previa para su independencia económica y, por tanto, esenciales para lograr la igualdad de género y eliminar la violencia de género; que es su cuerpo y su decisión;
H. Considerando que Polonia ha ratificado el Convenio de Estambul, el Convenio de Lanzarote, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño y que, en virtud de la legislación internacional de derechos humanos, está obligada a proporcionar acceso a una educación sexual integral y a información, en particular sobre los riesgos de explotación y abusos sexuales, y contra los estereotipos de género en la sociedad; que Polonia no ha aplicado las sentencias del TEDH sobre el acceso al aborto legal; que el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha criticado a Polonia por la falta de avances en este sentido;
I. Considerando que existen muchas diferencias en cuanto al acceso al aborto en los Estados miembros; que Polonia presenta una de las puntuaciones más bajas de la Unión en el Atlas Europeo de la Anticoncepción de 2020 al tener una de las políticas más restrictivas en materia de acceso a anticonceptivos, planificación familiar, asesoramiento y oferta de información en línea; que Polonia es uno de los pocos países que requiere una prescripción para los anticonceptivos de emergencia, que a menudo los médicos deniegan por creencias personales;
J. Considerando que, desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2015 relativa a la Ley de 5 de diciembre de 1996 sobre las profesiones de medicina y odontología, ni los profesionales sanitarios ni las instalaciones sanitarias están obligados legalmente a indicar nombres de instalaciones o profesionales alternativos en caso de denegar, debido a creencias personales, servicios de salud sexual y reproductiva a un paciente; que la versión final de la Ley modificada en julio de 2020 no incluía esta obligación, como se había propuesto inicialmente; que esta omisión muestra un total desprecio por la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa en lo que respecta a la ejecución de las sentencias del TEDH contra Polonia en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos;
K. Considerando que, según organizaciones de la sociedad civil como la Federación para las Mujeres y la Planificación Familiar, en 2018 solo el 10 % de los hospitales contratados por el Fondo Nacional de Salud polaco ofrecían abortos legales, lo que significa que regiones enteras de Polonia deniegan el aborto seguro y legal, lo que hace que el acceso a tales servicios sea extremadamente difícil y a menudo imposible para las mujeres;
L. Considerando que los médicos polacos, por miedo y presión de los compañeros y las autoridades médicas, prefieren que no se les asocie con procedimientos de aborto; que, además de la muy utilizada cláusula de objeción de conciencia, los médicos crean obstáculos no previstos en la legislación, tales como reconocimientos médicos innecesarios, consultas psicológicas o consultas adicionales con expertos, o limitan el derecho de las mujeres a las pruebas y a la información prenatales, que deben garantizarse para todos en el marco del sistema sanitario público;
M. Considerando que el acceso a cuidados ginecológicos en Polonia está muy restringido y es casi imposible en algunas regiones, lo que provoca un elevado número de embarazos no deseados, mala salud reproductiva, alta prevalencia del cáncer cervicouterino y un acceso insuficiente a los anticonceptivos; que el acceso a la atención sanitaria sexual y reproductiva y los derechos de las personas LGBTI+ están muy restringidos; que las personas transexuales y no binarias que necesitan cuidados ginecológicos sufren discriminación en entornos médicos y a menudo se les niega el acceso a la atención sanitaria;
N. Considerando que, desde principios de 2019, más de ochenta regiones, provincias y municipios han aprobado resoluciones anti LGTBI+ por las que se declaran libres de la denominada «ideología LGBT» o han adoptado, en su totalidad o en parte, las «Cartas Regionales de los Derechos de la Familia», discriminando, en particular, a las familias monoparentales y a los progenitores y las personas LGBTI+ y limitando en la práctica la libertad de circulación de estos ciudadanos de la Unión;
O. Considerando que se calcula que hasta 200 000 mujeres ponen fin a embarazos cada año en Polonia y se ven obligadas a practicar abortos clandestinos, basados principalmente en el uso de píldoras abortivas, sin la supervisión y el asesoramiento médicos profesionales necesarios; que se estima que hasta 30 000 mujeres se ven obligadas a viajar cada año desde Polonia al extranjero para recibir la atención sanitaria que necesitan y procurarse un aborto(12); que el acceso a tales medidas está vinculado al pago de servicios, lo que significa que no son accesibles a todas las mujeres, en especial aquellas desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico y las migrantes en situación irregular; que ello significa que solo un grupo limitado de mujeres en Polonia puede acceder al aborto seguro;
P. Considerando que, en respuesta a la moción de 119 diputados al Parlamento polaco con el apoyo de los llamados movimientos «provida», el 22 de octubre de 2020, el Tribunal Constitucional polaco declaró inconstitucional la disposición de la Ley de 1993 sobre la planificación familiar, la protección de los fetos humanos y las condiciones para la terminación del embarazo que permite el aborto en aquellos casos en que una prueba prenatal u otras consideraciones médicas indiquen una alta probabilidad de defecto fetal grave e irreversible o de enfermedad incurable que amenace la vida del feto;
Q. Considerando que una elevada probabilidad de defecto fetal grave e irreversible o una enfermedad incurable del feto fueron la base jurídica de 1 074 de las 1 110 interrupciones del embarazo en 2019, mientras que las restantes se produjeron cuando el embarazo planteaba una amenaza para la vida o la salud de la mujer o era resultado de un acto prohibido (es decir, violación), que son los únicos otros supuestos permitidos por la Ley de planificación familiar de 1993;
R. Considerando que la sentencia será aplicable a partir de su publicación, que, de acuerdo con la legislación polaca, es obligatoria y, una vez publicada, comportará una prohibición casi total del derecho al aborto en Polonia, la criminalización del aborto y la expansión del aborto clandestino e inseguro, así como del turismo del aborto, solo accesible para algunas, lo que mina la salud y los derechos de las mujeres y pone sus vidas en peligro; que, pese a que no se ha publicado la sentencia, muchas mujeres embarazadas a las que se había informado de que existe una alta probabilidad de anomalía grave e irreversible o de una enfermedad incurable del feto han visto restringido su acceso a un aborto legal;
S. Considerando que la sentencia constituye un nuevo ataque contra el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, así como un nuevo intento de limitar la salud y los derechos sexuales y reproductivos en Polonia, entre los muchos cometidos en los últimos años; que estos intentos inicialmente se frenaron en 2016, 2018 y 2020 por la oposición masiva de ciudadanos polacos expresada en las denominadas marchas del «viernes negro», que contaron con el firme apoyo de diputados al Parlamento Europeo de diferentes grupos políticos;
T. Considerando que la sentencia tuvo lugar en un momento en el que, a causa de la segunda ola de la pandemia de COVID-19, se aplicaban restricciones por motivos de salud pública en todos los Estados miembros de la Unión, incluida Polonia, que obstaculizan gravemente cualquier debate democrático adecuado y el respeto del procedimiento, clave en las cuestiones relativas a los derechos fundamentales;
U. Considerando que, a pesar de las restricciones y los riesgos sanitarios, se han producido protestas sin precedentes en toda Polonia y en el mundo; que cientos de miles de manifestantes siguen protestando contra las graves restricciones que minan sus derechos fundamentales a la salud y los derechos sexuales y reproductivos; que se desplegaron la policía antidisturbios y la gendarmería militar para controlar las protestas y las fuerzas de seguridad han utilizado una fuerza excesiva y violencia física contra manifestantes pacíficos, entre ellos, diputados al Parlamento polaco y diputados polacos al Parlamento Europeo; que estos actos van contra las obligaciones del Gobierno polaco en virtud del Derecho internacional de los derechos humanos, incluida la Carta, que garantiza el derecho de reunión pacífica, y las directrices del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en las que se afirma que, como norma general, los militares no deben utilizarse para el control de concentraciones;
V. Considerando que las autoridades públicas han recurrido a amenazas para impedir que los ciudadanos polacos y los residentes en el país participen en manifestaciones, entre ellas, importantes multas económicas, mientras que el fiscal nacional y ministro de Justicia Zbigniew Ziobro ha anunciado que se presentarán cargos penales que podrían comportar una condena de hasta ocho años de prisión contra los organizadores de las protestas; que muchos manifestantes han sido detenidos ilegalmente, incluidos menores de edad;
W. Considerando que, el 28 de octubre de 2020, el viceprimer ministro Jarosław Kaczyński animó a la población a defender los valores tradicionales polacos y proteger las iglesias «a toda costa», lo que desembocó en actos de agresión contra manifestantes por parte de ultras nacionalistas; que en Polonia se recurre indebidamente a los valores culturales y religiosos para impedir la plena realización de los derechos de las mujeres, su igualdad y su derecho a decidir sobre sus propios cuerpos; que una organización fundamentalista, Ordo Iuris, estrechamente vinculada a la coalición gubernamental, ha impulsado campañas destinadas a socavar los derechos humanos y la igualdad de género en Polonia, incluidos intentos de prohibir el aborto, y pide la retirada de Polonia del Convenio de Estambul y la creación de «zonas libres de LGBTI»;
X. Considerando que, según encuestas recientes, la mayoría de la población polaca apoya el derecho de acceso al aborto, previa solicitud, hasta la duodécima semana; que los manifestantes también piden la dimisión del Gobierno, a causa de sus reiterados ataques contra el Estado de Derecho; que las manifestaciones han sido organizadas y coordinadas en su mayor parte por organizaciones de mujeres, activistas y organizaciones de la sociedad civil, con el apoyo de la oposición política polaca; que la propuesta del presidente polaco en materia de legislación del aborto tras las protestas no es satisfactoria;
Y. Considerando que las leyes del Parlamento polaco relativas al Tribunal Constitucional aprobadas el 22 de diciembre de 2015 y el 22 de julio de 2016, así como el paquete de tres leyes aprobado a finales de 2016, socavaron gravemente la independencia y legitimidad de dicho Tribunal; que las leyes de 22 de diciembre de 2015 y 22 de julio de 2016 fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, respectivamente, el 9 de marzo de 2016 y el 11 de agosto de 2016; que estas sentencias no fueron publicadas ni ejecutadas en su momento por las autoridades polacas; que, desde la entrada en vigor de las modificaciones legislativas mencionadas, ya no se puede garantizar efectivamente en Polonia la constitucionalidad de las leyes polacas(13);
Z. Considerando que dicha sentencia fue pronunciada por jueces elegidos por políticos de la coalición liderada por el PiS (Ley y Justicia), de quienes dependen totalmente; que el presidente del Senado polaco consideró inexistente la sentencia y pidió al Gobierno que no la publicara, sobre todo porque vulnera las obligaciones de Polonia en materia de derechos humanos y no es acorde a la legislación anterior sobre la Constitución polaca, y por la designación ilícita de tres jueces y del presidente del Tribunal Constitucional(14);
AA. Considerando que la Comisión y el Parlamento han expresado serias dudas relativas al Estado de Derecho, incluida la legitimidad, la independencia y la eficacia del Tribunal Constitucional; que la Comisión puso en marcha un procedimiento del artículo 7, apartado 1, a raíz de las reformas del sistema judicial polaco de 2015;
1. Condena enérgicamente la sentencia del Tribunal Constitucional y el retroceso en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Polonia; afirma que dicha sentencia pone en peligro la salud y la vida de las mujeres; recuerda que el Parlamento ha criticado firmemente cualquier propuesta legislativa o restricción destinada a prohibir o limitar aún más el acceso al aborto seguro y legal en Polonia, con lo que se acerca a una prohibición total del acceso al aborto en dicho país, pues la mayoría de los abortos legales se llevan a cabo por defectos fetales graves e irreversibles o una enfermedad incurable que amenaza la vida del feto; recuerda que el acceso universal a la asistencia sanitaria y a la salud y los derechos sexuales y reproductivos es un derecho humano fundamental;
2. Señala que restringir o prohibir el derecho al aborto no lo elimina de ninguna manera, sino que simplemente obliga a ocultarlo y comporta un aumento de los abortos ilegales, inseguros, clandestinos y potencialmente mortales; insiste en que la práctica del aborto no debe incluirse en el Código Penal, pues ello tiene un efecto disuasorio para los médicos, que se abstienen de prestar servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos por temor a sanciones penales;
3. Lamenta que la sentencia se dictara en un momento en que las restricciones sanitarias relacionadas con la pandemia de COVID-19 socavan gravemente el debido proceso democrático; critica enérgicamente la prohibición restrictiva de reunión pública, en vigor sin la aprobación del estado de catástrofe natural, tal como se prevé en el artículo 232 de la Constitución polaca;
4. Recuerda que los derechos de las mujeres son derechos fundamentales y que las instituciones de la Unión y los Estados miembros tienen la obligación legal de respetarlos y protegerlos de conformidad con los Tratados y la Carta, así como con el Derecho internacional;
5. Observa que el exceso injustificado de restricciones al acceso al aborto derivadas de la citada sentencia del Tribunal Constitucional no protege la dignidad intrínseca e inalienable de las mujeres, ya que viola la Carta, el CEDH, la jurisprudencia del TEDH, numerosos convenios internacionales firmados por Polonia y la Constitución de la República de Polonia;
6. Insta encarecidamente al Parlamento y a las autoridades polacas a que se abstengan de cualquier otro intento de restringir el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, ya que tales medidas son contrarias al principio de no regresión con arreglo al Derecho internacional de los derechos humanos; afirma enérgicamente que la denegación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos es una forma de violencia de género; pide a las autoridades polacas que adopten medidas para aplicar plenamente las sentencias dictadas, en los asuntos contra Polonia, por el TEDH, que ha dictaminado que las leyes restrictivas del aborto violan los derechos humanos de las mujeres; hace hincapié en que un acceso oportuno y sin obstáculos a los servicios de salud reproductiva y el respeto de la autonomía y de la toma de decisiones reproductivas de las mujeres son esenciales para proteger los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género;
7. Hace hincapié en la necesidad de proporcionar a todos una educación sexual e información exhaustivas, basadas en pruebas, no discriminatorias y adaptadas a la edad, pues una falta de información y educación sobre el sexo y la sexualidad da lugar a tasas más elevadas de embarazos no previstos;
8. Condena enérgicamente la reciente decisión del ministro de Justicia polaco de iniciar oficialmente la retirada de Polonia del Convenio de Estambul, lo que sería un grave retroceso en relación con la igualdad de género, los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género; insta a las autoridades polacas a que garanticen la aplicación práctica y efectiva de dicho Convenio, también garantizando la oferta de un número suficiente de refugios de calidad para mujeres víctimas de violencia y para sus hijos, teniendo en cuenta el aumento de la violencia de género durante la pandemia de COVID-19, así como el acceso a servicios sanitarios y de apoyo esenciales, incluida la atención sanitaria sexual y reproductiva;
9. Lamenta que el acceso a los servicios de asistencia sanitaria en determinadas zonas de Polonia siga limitado y que, según la Oficina Superior de Auditoría, en 2018 solo el 2 % de las mujeres embarazadas que vivían en zonas rurales de Polonia recibieran todas las pruebas necesarias durante el embarazo, por ejemplo, ultrasonido obstétrico, cardiotocografía o análisis de sangre materna;
10. Lamenta el mayor uso de la cláusula de objeción de conciencia, que da lugar a la ausencia de mecanismos fiables de remisión para quienes buscan servicios de aborto y a la lentitud de los procedimientos de recurso para aquellos a quienes se les deniegan tales servicios; lamenta asimismo que los ginecólogos recurran con frecuencia a la cláusula de objeción de conciencia cuando se les pide que prescriban anticonceptivos, con lo que limitan efectivamente el acceso a la anticoncepción en Polonia; señala que la cláusula de objeción de conciencia también dificulta el acceso a los controles prenatales, lo que no solo constituye una violación del derecho a la información sobre el estado de un feto, sino que también obstaculiza los efectos del tratamiento del niño durante el embarazo o inmediatamente después; insta a las autoridades polacas a que deroguen la ley que restringe el acceso de mujeres y niñas a la píldora anticonceptiva de emergencia;
11. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que miles de mujeres tengan que viajar para acceder a un servicio sanitario tan esencial como el aborto; destaca que los servicios de aborto transfronterizos no son una opción viable para las personas más vulnerables y marginalizadas; manifiesta su malestar por el hecho de que viajar al extranjero pone en peligro la salud y el bienestar de las mujeres, pues suelen estar solas; subraya la importancia de los cuidados posteriores al aborto, en especial para las mujeres que sufren complicaciones tras un aborto incompleto o inseguro;
12. Expresa su apoyo y solidaridad a miles de ciudadanos polacos, en especial las mujeres y personas LGBTI+ polacas, que, a pesar de los riesgos para la salud salieron a la calle para protestar contra las graves restricciones de sus libertades y derechos fundamentales; señala que las peticiones de los manifestantes no solo incluyen la anulación de la sentencia del Tribunal Constitucional sino también la denuncia del llamado «compromiso del aborto», la liberalización del derecho al aborto y el respeto de la autonomía física; recuerda que la libertad de reunión y la libertad de asociación definen a la Unión Europea, incluso durante una pandemia;
13. Condena enérgicamente la fuerza y la violencia excesivas y desproporcionadas utilizadas contra los manifestantes, entre ellos, activistas y organizaciones de mujeres, por parte de las fuerzas de seguridad y agentes no estatales, tales como grupos nacionalistas de extrema derecha; pide a las autoridades polacas que garanticen que se exigen responsabilidades a quienes atacan a los manifestantes;
14. Insta a las autoridades polacas a que refuercen la legislación nacional para el progreso de los derechos de las mujeres y la igualdad de género proporcionando todos los recursos económicos y humanos necesarios a las instituciones que se ocupan de la discriminación por motivos de sexo y género;
15. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la composición del Tribunal Constitucional, cuya ilegitimidad es un motivo para impugnar sus sentencias y, por tanto, su capacidad para hacer cumplir la Constitución polaca; señala que la sentencia mencionada es un ejemplo más de la apropiación del poder judicial por parte de la política y de un colapso sistémico del Estado de Derecho en Polonia;
16. Pide al Consejo que aborde esta cuestión y otras presuntas violaciones de los derechos fundamentales en Polonia ampliando el alcance de sus audiencias en curso sobre la situación en Polonia, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE; insta al Consejo a que proceda con la audiencia formal sobre la situación en Polonia prevista para los días 10 y 11 de diciembre de 2020;
17. Acoge con satisfacción el acuerdo provisional, de 5 de noviembre de 2020, sobre legislación para establecer un mecanismo que permita la suspensión de los pagos del presupuesto a un Estado miembro que vulnere el Estado de Derecho; insta a la Comisión a que actúe con determinación en la recientemente acordada condicionalidad para el futuro marco financiero plurianual 2021-2027;
18. Pide al Consejo y a la Comisión que proporcionen una financiación adecuada a las organizaciones de la sociedad civil nacionales y locales a fin de fomentar el apoyo de base a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en los Estados miembros, incluida Polonia; insta a la Comisión a que apoye de forma inmediata y directa los programas y las organizaciones de la sociedad civil polaca que trabajan para garantizar que se protejan la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la sensibilización y la formación a través de programas de financiación;
19. Pide a la Comisión que dé prioridad al aseguramiento de que todas las personas gocen de una protección jurídica igual y sólida frente a todos los motivos que figuran en el artículo 19 del TFUE; pide al Consejo que desbloquee con carácter inmediato y concluya las negociaciones en torno a la Directiva horizontal sobre la discriminación y acoge con satisfacción los nuevos compromisos de la Comisión en este ámbito;
20. Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros a la hora de garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el aborto; insta a la Comisión a que garantice la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho al aborto, en la próxima Estrategia sanitaria de la UE;
21. Destaca las muestras de apoyo y de interés por la causa de las mujeres polacas procedentes de muchos Estados miembros; pide a la Unión que financie organizaciones que facilitan la cooperación transfronteriza entre las organizaciones que ofrecen aborto seguro y legal;
22. Pide a la Comisión que confirme la aplicación de la Directiva 2004/113/CE(15) a los bienes y servicios en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, y que reconozca que los límites y obstáculos para acceder a tales bienes y servicios constituyen una discriminación por motivos de género, ya que afectan de manera desproporcionada a un género (mujeres) o a grupos vulnerables (por ejemplo, personas trans y no binarias); condena el uso indebido del poder judicial por parte del Gobierno polaco y de sus competencias legislativas para instrumentalizar y politizar la vida y la salud de las mujeres y de las personas LGBTI+, lo que ha dado lugar a su discriminación a este respecto;
23. Pide a la Comisión que adopte directrices para que los Estados miembros garanticen la igualdad de acceso a los bienes y servicios en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos en consonancia con el Derecho de la Unión y la jurisprudencia del TEDH;
24. Pide al Consejo que finalice urgentemente la ratificación del Convenio de Estambul por parte de la Unión; condena categóricamente las tentativas de algunos Estados miembros de retirar medidas ya adoptadas en aplicación del Convenio y para la lucha contra la violencia de género; pide a la Comisión que presente una propuesta para añadir la violencia de género a la lista de ámbitos delictivos de la Unión con arreglo al artículo 83 del TFUE;
25. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Polonia y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Manfred Weber, presidente del Grupo PPE, Iratxe García Pérez, presidenta del Grupo S&D, Dacian Cioloș, presidente del Grupo Renew, Philippe Lamberts, copresidente del Grupo Verts/ALE, Manon Aubry y Martin Schirdewan, copresidentes del Grupo GUE/NGL.
Dictamen de la Comisión de Venecia de 14 y 15 de octubre de 2016 sobre la Ley del Tribunal Constitucional, apartado 128; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Polonia, 23 de noviembre de 2016, apartados 7 y 8; Recomendación (UE) 2017/1520 de la Comisión, de 26 de julio de 2017, relativa al Estado de Derecho en Polonia (DO L 228 de 2.9.2017, p. 19).
Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37).
Revisión de la política comercial de la UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la revisión de la política comercial de la UE (2020/2761(RSP))
– Vista la Comunicación de la Comisión de 17 de mayo de 2020 titulada «Adaptación del programa de trabajo de la Comisión para 2020» (COM(2020)0440) y la carta de intenciones de la presidenta von der Leyen al presidente Sassoli y a la Canciller Merkel de 16 de septiembre de 2020 titulada «Estado de la Unión 2020»,
– Vista la nota de consulta de la Comisión, de 16 de junio de 2020, titulada «Una política comercial renovada para una Europa más fuerte»,
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» (COM(2020)0456),
– Visto el Libro Blanco sobre el establecimiento de condiciones equitativas en lo que respecta a las subvenciones extranjeras (COM(2020)0253),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos – Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» (COM(2020)0102),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» (COM(2020)0103),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Vista la Comunicación de la conjunta de la Comisión y el vicepresidente / alto representante, de 9 de marzo de 2020 titulada «Hacia una estrategia global con África» (JOIN(2020)0004),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la granja a la mesa para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),
– Visto el Acuerdo adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París sobre el Cambio Climático»),
– Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
– Vistas sus resoluciones de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión(1), de 12 de diciembre de 2017, relativa a «Hacia una estrategia de comercio digital»(2), de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental(3), de 16 de septiembre de 2020, sobre el papel de la UE en la protección y restauración de los bosques del mundo(4), de 7 de octubre de 2020, sobre la aplicación de la política comercial común: informe anual de 2018(5), y de 25 de noviembre de 2020 sobre «Una nueva estrategia industrial para Europa»(6),
– Vista la declaración de la Comisión de 24 de noviembre de 2020,
– Vista la pregunta a la Comisión sobre la industria siderúrgica de la UE (O-000070/2020 – B9-0024/2020),
– Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Comercio Internacional,
A. Considerando que, tras la pandemia de la Covid-19 en 2020, las cadenas de suministro y las líneas de producción mundiales se han visto perturbadas, lo que ha puesto de relieve que la Unión Europea depende de fuentes extracomunitarias, especialmente en algunos sectores estratégicos como el médico y el farmacéutico;
B. Considerando que las normas y los beneficios del comercio se están cuestionando tanto fuera de la Unión como dentro de los Estados miembros y que es necesario integrar nuevos desafíos para el desarrollo sostenible, como la lucha contra el cambio climático, en todas las políticas públicas interiores y exteriores de la Unión;
C. Considerando que, ya antes de la pandemia, la Unión se encontraba a la zaga respecto a otras economías en términos de competitividad; que la perturbación del comercio internacional provocada por la pandemia de COVID-19 ha agravado las ya importantes pérdidas económicas;
D. Considerando que la Unión Europea, al ser un continente pobre en recursos y el mayor bloque comercial del mundo, se encuentra en una posición única para cooperar a escala mundial para lograr una recuperación sostenible de la economía mundial, en consonancia con el Pacto Verde Europeo;
E. Considerando que la revisión de la política comercial de la Unión y el desarrollo de una agenda comercial de la Unión más asertiva tienen lugar en un período en que, a nivel mundial, se están aplicando numerosas acciones políticamente orientadas en los ámbitos del comercio, la economía y las finanzas, todo ello con consecuencias a largo plazo;
Comercio y «autonomía estratégica abierta»
1. Acoge con satisfacción el inicio oportuno de la revisión de la política comercial de la Unión en 2020, teniendo en cuenta y en respuesta a las lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19, el aumento del comportamiento proteccionista a escala mundial, el entorno particularmente difícil al que se enfrenta el comercio internacional y la necesidad de integrar el comercio en el Pacto Verde Europeo y los ODS, con el objetivo de lograr que la cooperación económica y el comercio sean justos, inclusivos y sostenibles; a tal fin, considera fundamental coordinar y crear sinergias entre las Direcciones Generales pertinentes de la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior, así como entre la política comercial y las políticas internas (por ejemplo, en el ámbito industrial, de ayudas estatales, digital, medioambiental, incluida la economía circular, y social), e incorporar la política comercial dentro de una política exterior más amplia de la Unión;
2. Acoge favorablemente el debate sobre el concepto de «autonomía estratégica abierta», e invita a la Comisión a facilitar más detalles sobre su contenido; señala, en este contexto, que el concepto debe respetar las obligaciones jurídicas internacionales de la Unión y su compromiso con un enfoque basado en las normas de su política comercial y en el sistema comercial multilateral, en el que la Organización Mundial del Comercio (OMC) ocupa un papel central; insiste en que la estrategia comercial de la Unión debe aumentar la competitividad de la industria de la Unión, incluido el sector agrario, crear empleos dignos y de calidad, proteger a los trabajadores, generar un crecimiento económico integrador y sostenible en consonancia con el Pacto Verde Europeo y promover los intereses y valores de la Unión;
3. Subraya que la Unión, que es uno de los mayores bloques comerciales del mundo, se beneficiaría de un uso más generalizado del euro en su comercio internacional, ya que esto reduciría el riesgo de tipo de cambio y otros costes relacionados con la moneda en las transacciones comerciales; destaca que ahora es aún más crucial impulsar el comercio, y destaca que la estrategia comercial de la Unión tiene el potencial de contribuir significativamente al proceso de recuperación tras la actual crisis económica y de salud pública;
4. Pide a la Comisión que analice de qué modo puede incrementarse la resiliencia de las cadenas de suministro de la Unión, mejorando al mismo tiempo las capacidades de producción en nuestra Unión, explorando los posibles beneficios del almacenamiento estratégico, a escala de la Unión, de bienes esenciales para emergencias y fomentando la diversificación de las fuentes de suministro, estudiando simultáneamente el concepto de proximidad y el papel especial que podrían desempeñar a este respecto los países vecinos de la Unión;
5. Subraya que las medidas de relocalización y deslocalización cercana deben contribuir a la competitividad a largo plazo de la Unión y no dar lugar a un aumento de los costes para los consumidores, de acuerdo con un análisis detallado sector por sector realizado a este respecto; señala que las medidas de gestión de la cadena de suministro pueden desempeñar un papel importante en la recuperación económica y que, en cualquier caso, las decisiones deben permanecer en manos de los agentes económicos pertinentes;
6. Solicita a la Comisión que identifique los sectores estratégicos y las materias primas europeos, y que apoye de forma proactiva a las empresas, especialmente a las pymes, centrándose en la crisis actual y en posibles evoluciones futuras, prestando apoyo a la neutralidad climática, la rendición de cuentas y la sostenibilidad de las cadenas de suministro mundiales, así como a la innovación digital, con el fin de aumentar la seguridad alimentaria manteniendo abiertos los carriles verdes y aumentando la transparencia en las cadenas de valor alimentaria; hace hincapié en que la Unión depende en gran medida de terceros países para obtener materias primas fundamentales necesarias para las transiciones ecológica y digital; en este contexto, incide en que un sistema de comercio multilateral plenamente operativo, junto con una amplia red de acuerdos de comercio, justos y adecuadamente aplicados, constituyen la manera mejor y más económica de garantizar la disponibilidad de múltiples fuentes de fabricación; asimismo, subraya que se logrará una mayor resiliencia mediante flujos comerciales abiertos, absteniéndose de adoptar medidas comerciales restrictivas y reforzando la cooperación con nuestros socios comerciales; estima que la cooperación con nuestros socios comerciales también sería útil para eliminar los obstáculos al comercio;
Sistema multilateral de comercio
7. Reafirma el compromiso de la Unión con un sistema comercial multilateral abierto y basado en normas, en el que la OMC ocupa un papel central, para mejorar su eficiencia, estabilidad y previsibilidad; pide a la Comisión que intensifique su compromiso en los foros internacionales, en estrecha coordinación con otras instituciones de gobernanza internacional, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que lleve a cabo una ambiciosa modernización, refuerzo y reactivación sustancial de la OMC, así como de su función negociadora y su conjunto normativo, donde los ODS y la lucha contra el cambio climático desempeñen un papel central, garantizando al mismo la coherencia con los compromisos internacionales;
8. Insiste en la reforma del Órgano de Apelación de la OMC basada en un sistema de resolución de controversias a dos niveles plenamente operativo; destaca que mientras ese Órgano no funcione adecuadamente, la Unión debería recurrir al procedimiento arbitral de apelación provisional y animar al resto de miembros de la OMC a hacer uso del mismo; pide a la Unión que reforme las disposiciones del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC en lo que respecta a las medidas coercitivas, a fin de garantizar que solo los sectores pertinentes e interesados sean objeto de los litigios en materia de ayudas estatales ilegales;
9. Solicita a la Comisión que intensifique su cooperación internacional con socios estratégicos y, a este respecto, acoge con satisfacción los debates en curso sobre cómo abordar y mitigar eficazmente las distorsiones causadas por las subvenciones industriales, teniendo en cuenta que las prácticas que distorsionan el mercado pueden tener importantes repercusiones negativas sobre la competencia leal y la igualdad de condiciones, y que busque soluciones para evitar las transferencias forzosas de tecnología;
10. Expresa su preferencia por los acuerdos multilaterales, si bien reconoce que los acuerdos plurilaterales pueden constituir un trampolín para alcanzar acuerdos multilaterales; señala, a este respecto, el valor de las Iniciativas relativas a las Declaraciones Conjuntas; destaca la importancia de celebrar un acuerdo vinculante y aplicable sobre las subvenciones a la pesca, que tenga en cuenta las implicaciones para los países en desarrollo y los países menos desarrollados;
11. Renueva sus llamamientos en favor de un acuerdo multilateral sobre comercio electrónico que ayude a las pymes a colmar la brecha digital y a abordar las barreras comerciales digitales, y que facilite la circulación comercial transfronteriza de datos de plena conformidad con la legislación de la Unión en materia de privacidad y protección de datos, en particular el Reglamento general de protección de datos (RGPD); pide una mayor protección de los consumidores en línea y una mayor cooperación entre los servicios de la Comisión, con el fin de mejorar la detección de productos falsificados en el comercio electrónico; espera con interés, a este respecto, la 12.ª Conferencia Ministerial de la OMC en 2021, y pide que se facilite un texto consolidado para finales de 2020; hace hincapié en la necesidad de que la Unión presente una estrategia de comercio digital, a partir de la Resolución del Parlamento de 2017 sobre este asunto, y busque maneras de crear y promover nuevas normas internacionales, también por medio de disposiciones específicas en los acuerdos comerciales, creando un entorno de comercio digital propicio para las empresas de la Unión y suprimiendo las barreras en los terceros países;
12. Solicita a la Comisión que supervise, analice y aborde, a nivel mundial y bilateral con los socios internacionales, nuevos obstáculos al comercio, incluidas las restricciones a la exportación y otras distorsiones que afectan a bienes esenciales, así como que desarrolle criterios comunes para la concesión de subvenciones orientadas a la sostenibilidad para la recuperación posterior a la pandemia; solicita a la Comisión que actualice el Acuerdo de la OMC sobre Productos Farmacéuticos, y al mismo tiempo valore las posibilidades de una iniciativa plurilateral más amplia relativa a los productos sanitarios; pide a la Comisión que garantice que las flexibilidades del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio puedan utilizarse de manera óptima para los productos médicos críticos, y que las disposiciones de los acuerdos bilaterales de la Unión no repercutan negativamente en estas flexibilidades;
Relaciones con los socios estratégicos
13. Destaca que los Estados Unidos son el socio comercial más importante de la Unión; observa que en la actualidad esas relaciones están sujetas a tensiones; toma nota del acuerdo sobre un paquete de reducciones arancelarias con los Estados Unidos como un avance positivo e insta a la Comisión a que aproveche este impulso para construir una agenda comercial positiva entre la Unión y los Estados Unidos más allá de las reducciones arancelarias, ya que un acuerdo de cooperación más amplio sería especialmente beneficioso, facilitaría nuestra recuperación económica mutua y la resolución de los obstáculos comerciales y exploraría nuevos ámbitos de cooperación, como el comercio, las tecnologías y la fiscalidad digital, también en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); anima a la Comisión a que avance en las evaluaciones reglamentarias que beneficiarían especialmente a las pymes; apoya firmemente la cooperación con los Estados Unidos para hacer frente a los desafíos estratégicos a escala mundial; insta a los Estados Unidos a que vuelvan a adherirse al Acuerdo de París sobre el clima con el fin de facilitar la futura cooperación con la Unión; pide, por tanto, a los Estados Unidos que supriman los aranceles impuestos desde 2017; toma nota de la última decisión de la OMC, largamente esperada, sobre la controversia entre Airbus y Boeing, y destaca la importancia de encontrar una solución negociada;
14. Pide que se realicen avances ambiciosos en las negociaciones sobre el acuerdo global de inversiones con China, a fin de abordar la urgente necesidad de reciprocidad, también en lo que se refiere al acceso al mercado de contratación pública y otras cuestiones pendientes relacionadas con las condiciones de competencia equitativas, como las prácticas distorsionadoras del mercado de las empresas públicas chinas o las transferencias forzosas de tecnología, los requisitos relativos a las empresas conjuntas y el trato no discriminatorio; destaca la importancia de incluir un capítulo ambicioso en materia de comercio y desarrollo sostenible para proteger los derechos humanos —incluidas normas laborales fundamentales—, fomentar normas medioambientales y combatir el cambio climático en consonancia con lo estipulado en el Acuerdo de París; destaca la importancia de la relación estratégica de la Unión con China como país competidor, socio y rival sistémico; pide, por tanto, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que hablen con una sola voz; insta a la Comisión, a este respecto, a que cree un grupo de trabajo específico para China, tomando como modelo el grupo de trabajo específico para el Reino Unido, a fin de garantizar la unidad y la coherencia del mensaje a todos los niveles y en todos los formatos con vistas a una política común y unificada de la Unión respecto a China; recalca que las relaciones comerciales y de inversión de la Unión requieren el pleno respeto de los derechos humanos; expresa su profunda preocupación por las denuncias de explotación de uigures en fábricas chinas y subraya que deben prohibirse en los mercados de la Unión los productos fabricados en campos de reeducación; pide a la Comisión que emprenda un ejercicio de exploración y una evaluación de impacto a fin de comenzar formalmente las negociaciones con Taiwán tan pronto como sea posible;
15. Considera que, en el contexto de la pandemia, a escala mundial y especialmente en lo que respecta a África, y habida cuenta de la nueva Estrategia de la Unión para África, deben adoptarse nuevos enfoques a efectos de reorientar las relaciones económicas y comerciales para fomentar un comercio justo y ético basado en los principios de solidaridad, cooperación y coherencia con la política de desarrollo de la Unión;
Cuestiones horizontales
16. Destaca que los mercados mundiales son una fuente esencial de crecimiento para las pymes; observa, no obstante, que solo 600 000 pymes exportan bienes fuera de la Unión; insta a la Comisión a que apoye a las pymes mediante la inclusión y la aplicación sistemáticas de capítulos específicos sobre estas empresas en los acuerdos comerciales, sin aumentar la carga administrativa y reglamentaria, y que apoye la utilización de tales acuerdos por parte de las pymes en estrecha cooperación con las cámaras de comercio y las agencias de promoción del comercio de los Estados miembros; insta a la Comisión a que aborde la cuestión del coste para las pymes de observar una legislación cada vez más compleja que afecta al comercio; pide a la Comisión que se ponga en contacto cuanto antes con las empresas cuando cree nuevos portales de información o mejore los ya existentes, a fin de que puedan satisfacerse de manera práctica las necesidades de información de las pymes; acoge favorablemente, a este respecto, los esfuerzos de la Comisión en el marco de la estrategia para las pymes de marzo de 2020 encaminados a aumentar su apoyo específico a estas empresas; acoge con satisfacción, asimismo, la reciente puesta en marcha de la herramienta Access2Markets, incluido su módulo de autoevaluación de las normas de origen, y pide a todas las partes interesadas que hagan llegar sus observaciones a la Comisión con el fin de que la herramienta pueda actualizarse constantemente;
17. Expresa su convencimiento de que es necesario adoptar una normativa en materia de diligencia debida horizontal y obligatoria a escala de la Unión a lo largo de la cadena de suministro para las empresas de la Unión y las empresas extranjeras que operen en el mercado interior, a fin de alcanzar los ODS, promover la buena gobernanza, incrementar la trazabilidad y la rendición de cuentas en las cadenas de suministro mundiales, reforzar la competitividad internacional de la Unión creando unas condiciones de competencia equitativas y mitigar las ventajas competitivas desleales de terceros países derivadas de unas medidas de protección inferiores, así como del dumping social y medioambiental en el comercio internacional; subraya la necesidad de tomar en consideración el riesgo de perjuicios y el tamaño de la empresa, teniendo presente al mismo tiempo el principio de proporcionalidad;
18. Aguarda con interés la propuesta de la Comisión sobre un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono que sea plenamente compatible con la OMC y esté basado en una evaluación de impacto; insta a la Comisión a que garantice la competitividad de la Unión, prestando especial atención a los costes, los riesgos y las ambiciones de otros socios internacionales, y a que proponga un mecanismo transparente que pueda coexistir con las medidas existentes relativas a la fuga de carbono, proporcionando al mismo tiempo un marco jurídico estable y seguro para las industrias europeas; subraya que deben integrarse en nuestra estrategia industrial otras propuestas similares que proporcionen un incentivo para que las empresas fabriquen productos limpios y competitivos; pide a la Comisión que desarrolle ideas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el documento oficioso de los Países Bajos y Francia sobre comercio, efectos socioeconómicos y desarrollo sostenible; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de una evaluación de impacto ex post y cláusulas de revisión para armonizar los acuerdos de libre comercio existentes con el Pacto Verde Europeo y que presente nuevas iniciativas que utilicen la política comercial para facilitar la consecución de nuestros ambiciosos objetivos climáticos, incluida una nueva iniciativa sobre clima y comercio en el marco de la OMC que se base en el mandato del Acuerdo sobre Bienes Ambientales y amplíe el ámbito de aplicación para incluir el comercio de servicios ecológicos, fomentando así el desarrollo de productos ecológicos y absteniéndose de facilitar el desarrollo de los productos que no lo sean;
19. Pide a la Comisión que implemente, promueva y garantice la aplicación efectiva de los acuerdos de libre comercio existentes, incluidos los capítulos aplicables sobre comercio y desarrollo sostenible, y que garantice que los beneficios se hagan llegar a todos; señala que la aplicabilidad de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible podría mejorarse significativamente mediante diversos métodos de ejecución, y que la Comisión debe examinar un mecanismo basado en sanciones como último recurso; apoya el compromiso del vicepresidente ejecutivo de la Comisión y del comisario de Comercio Dombrovskis de presentar la revisión del plan de acción de quince puntos en relación con los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, colaborando con el Parlamento desde el principio; pide a la Comisión que estudie las ideas contenidas en el documento oficioso de los Países Bajos y Francia, así como otras formas de introducir un mayor nivel de detalle en la aplicación de estos capítulos; celebra el compromiso asumido por la Comisión de convertir el cumplimiento del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático en parte esencial de los acuerdos comerciales; pide medidas complementarias, como la prohibición de importar productos vinculados a violaciones graves de los derechos humanos, como el trabajo forzado o el trabajo infantil;
20. Pide a la Comisión que adopte a su debido tiempo la propuesta de nuevo Reglamento por el que se aplica un Sistema de Preferencias Generalizadas, posiblemente con miras a aumentar el número de países comprometidos con el SPG+;
21. Subraya la importancia de abordar las prácticas contrarias a la competencia con los principales socios comerciales y de establecer condiciones de competencia equitativas para las empresas a fin de lograr las condiciones necesarias para la recuperación de la pandemia de COVID-19 y permitir la transición mundial hacia una economía sostenible; pide a la Comisión que actúe con rapidez e inicie investigaciones de manera tempestiva, tan pronto como se produzca el perjuicio, garantizando que las prácticas comerciales desleales no socaven la competitividad y el nivel de empleo de los operadores económicos europeos, en concreto teniendo en cuenta las necesidades particulares de las pymes;
22. Acoge con satisfacción la reciente designación del Alto Responsable de la Aplicación de la Política Comercial y cree que la aplicación y el cumplimiento coherentes de los acuerdos de la Unión y la OMC, incluidos sus capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, así como de la legislación comercial, incluidos unos instrumentos de defensa comercial más eficaces, más flexibles y que respondan mejor, son cruciales para preservar la credibilidad y los valores de la Unión y sus objetivos para lograr un comercio más justo; pide al nuevo Alto Responsable de la Aplicación de la Política Comercial que colabore con el Parlamento para garantizar que se efectúe un seguimiento de los compromisos previos a la ratificación contraídos por los socios comerciales;
23. Insta a la Comisión a revisar el papel de las delegaciones en la tarea de ejecutar la agenda comercial de la Unión y a garantizar un enfoque coordinado que incorpore a los diferentes servicios de la Comisión (por ejemplo, misiones comerciales intersectoriales a terceros países);
24. Pide a la Comisión que facilite la culminación de todas las medidas necesarias tras una investigación exhaustiva para salvar cualesquiera brechas en el conjunto de herramientas comerciales y de inversión cuya existencia haya quedado demostrada, incluida una nueva propuesta legislativa para revisar el estatuto de bloqueo contra las sanciones que infrinjan sustancialmente la soberanía territorial de los Estados miembros, y que adopte un nuevo instrumento para disuadir y contrarrestar las acciones coercitivas de terceros países, precedido de una evaluación de impacto;
25. Pide que avancen las negociaciones sobre un Instrumento de Contratación Pública Internacional (ICPI), con el fin de garantizar una aplicación más sólida de la reciprocidad en el acceso de las empresas de la Unión a los mercados de contratación pública internacional, preservando al mismo tiempo las posibilidades de utilizar la contratación pública como herramienta para lograr la transición climática, en especial en los países en desarrollo a través de un enfoque multilateral renovado; acoge con satisfacción el Libro Blanco sobre el establecimiento de condiciones equitativas en lo que respecta a las subvenciones extranjeras como herramienta complementaria necesaria para las medidas de defensa comercial y espera con interés una propuesta legislativa de la Comisión en enero de 2021 que proteja a las empresas de la Unión de distorsiones tanto en el mercado interno como en el mundial y subraye al mismo tiempo la importancia de la competencia libre y leal; pide, además, a todos los Estados miembros que utilicen todos los instrumentos disponibles, incluido el Reglamento (UE) 2019/452 para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, para la evaluación de posibles inversiones y adquisiciones, con el objetivo de detectar amenazas a la seguridad de infraestructuras esenciales de la Unión, especialmente en sectores estratégicos como la sanidad, los servicios, la movilidad y las tecnologías de la información y la comunicación, a fin de evitar dependencias económicas innecesarias y perjudiciales;
26. Celebra los avances logrados en las negociaciones sobre el tribunal multilateral de inversiones; señala que el Sistema de Tribunales de Inversiones está concebido como un paso decisivo hacia la creación de un tribunal multilateral de inversiones; lamenta los progresos extremadamente lentos de los Estados miembros en el desmantelamiento de los tratados bilaterales de inversión dentro de la Unión e insta a la Comisión a que tome medidas cuando proceda, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Achmea; pide a la Comisión que continúe trabajando en pos de un marco para la protección y la facilitación de las inversiones dentro de la Unión; apoya las negociaciones en curso sobre el Tratado sobre la Carta de la Energía en consonancia con el Pacto Verde Europeo, que deben permitir la consecución de la neutralidad climática con el fin de eliminar gradualmente la protección de las inversiones en las tecnologías heredadas de los combustibles fósiles; expresa su preocupación por la resolución de litigios entre inversores y Estados y por el número de asuntos relacionados con el Tratado sobre la Carta de la Energía;
27. Destaca la importancia de las cuestiones de género; hace hincapié en la oportunidad de que los tratados de libre comercio promuevan la igualdad de género, refuercen la posición económica de las mujeres en terceros países y mejoren el nivel de vida de las mujeres en todos los sectores contemplados en los tratados de libre comercio de la Unión; observa que las mujeres reciben menos de dos quintas partes de los beneficios de los acuerdos de libre y justo comercio por lo que respecta a los puestos de trabajo de nueva creación y destaca que las mujeres pueden verse afectadas de manera desproporcionada por la actual crisis económica; pide a la Comisión y al Consejo que fomenten y apoyen la introducción de un capítulo dedicado específicamente al género en los acuerdos comerciales y de inversión de la Unión;
28. Pide a la Comisión que garantice un seguimiento de las propuestas emitidas por los grupos consultivos internos a fin de mejorar nuestra política de comercio internacional; pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros que informen mejor sobre los beneficios y las repercusiones de la política comercial de la Unión para todos, a fin de incrementar la transparencia y aumentar la concienciación de los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y las empresas, en particular las pymes, dado que es importante proporcionar información precisa a todas las partes interesadas; recuerda, en este contexto, la importancia de los derechos del Parlamento Europeo consagrados en los artículos 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del diálogo interinstitucional como forma de contribuir a los debates en curso y de lograr una conclusión positiva; recuerda el papel del Parlamento como colegislador en la política comercial y su papel en el control de las negociaciones, así como la aplicación efectiva de los acuerdos comerciales, y los compromisos asumidos por la presidenta de la Comisión en apoyo de las resoluciones sobre iniciativas legislativas aprobadas por el Parlamento en virtud del artículo 225 del TFUE;
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29. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.