Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el cierre de la brecha digital de género: participación de la mujer en la economía digital (2019/2168(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, y en particular la esfera de especial preocupación «La mujer y los medios de difusión»,
– Vistos el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso (n.º 190) y la Recomendación de la OIT sobre la violencia y el acoso (n.º 206), ambos de 2019,
– Visto el documento final, de 16 de diciembre de 2015, de la reunión de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información,
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192) y la revisión intermedia de su aplicación, de 10 de mayo de 2017, titulada «Un mercado único digital conectado para todos» (COM(2017)0228),
– Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 1, 2, 3 y 20,
– Vistos los pilares II («Crear las condiciones adecuadas para que las redes y servicios digitales prosperen») y III («Aprovechar al máximo el potencial de crecimiento de nuestra economía digital europea») de la Estrategia para el mercado único digital de la Comisión,
– Visto el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020),
– Vistos los estudios de la Comisión titulados «ICT for work: Digital skills in the workplace» (Las TIC en el trabajo: competencias digitales en el lugar de trabajo) y «Women in the Digital Age» (Mujeres en la era digital),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (COM(2020)0274),
– Visto el informe de la Comisión, de 1 de octubre de 2013, titulado «Women active in the ICT sector» (Mujeres activas en el sector de las TIC),
– Visto el estudio del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), de 26 de enero de 2017, titulado «Gender and Digital Agenda» (Género y agenda digital),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 30 de mayo de 2016, sobre el desarrollo de la alfabetización mediática y el pensamiento crítico a través de la educación y la formación,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 6 de diciembre de 2018, sobre la igualdad de género, la juventud y la digitalización,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, sobre el asunto «Economías que fomentan la igualdad género en la UE: perspectivas de futuro»,
– Visto el dictamen del Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de 19 de diciembre de 2018, titulado «The future of gender equality strategy after 2019: the battles that we win never stay won» (El futuro de la estrategia de igualdad de género después de 2019: las batallas que ganamos nunca permanecen ganadas),
– Vista la Declaración de compromiso sobre las mujeres en el ámbito digital (WID), firmada en 2019 por 27 ministros de la UE y representantes de los Estados miembros más Noruega,
– Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor(1),
– Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE(2),
– Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la Agenda Digital para el crecimiento, la movilidad y el empleo: ha llegado la hora de pisar el acelerador(3) y, en particular, la Gran Coalición sobre el Empleo Digital,
– Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación(4),
– Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer en la era digital(5),
– Vista la Cumbre Mundial sobre el Foro de la Sociedad de la Información (CMSI) de 2019 sobre «Tecnologías de la información y la comunicación para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible»,
– Visto el Foro de la CMSI 2020 sobre «Fomentar la transformación digital y las asociaciones globales: líneas de acción de la CMSI para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)»,
– Vista la pregunta formulada a la Comisión sobre el empoderamiento de las mujeres y las niñas a través del sector digital (O-000004/2018 – B8-0010/2018),
– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la capacitación de mujeres y niñas a través del sector digital(6),
– Vista la reunión de su comisión interparlamentaria celebrada el Día Internacional de la Mujer de 2018 sobre el empoderamiento de las mujeres y las niñas en los medios de comunicación y las TIC,
– Visto el análisis en profundidad titulado «Empowering women on the Internet» (Empoderamiento de la mujer en internet), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 30 de octubre de 2015(7),
– Visto el estudio titulado «The underlying causes of the digital gender gap and possible solutions for enhanced digital inclusion of women and girls» (Las causas subyacentes de la brecha digital de género y posibles soluciones para una mayor inclusión digital de las mujeres y las niñas), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 15 de febrero de 2018(8),
– Visto el estudio titulado «Cyber violence and hate speech online against women» (Ciberviolencia e incitación al odio en línea contra las mujeres), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 16 de agosto de 2018(9),
– Visto el estudio titulado «Education and employment of women in science, technology and the digital economy, including AI and its influence on gender equality» (Educación y empleo de las mujeres en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la economía digital, incluida la IA y su influencia en la igualdad de género), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 15 de abril de 2020)(10),
– Visto el estudio de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», publicado en 2014,
– Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo(11),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 19 de junio de 2012, titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016» (COM(2012)0286) y el informe intermedio, de 17 de octubre de 2014, sobre su aplicación (SWD(2014)0318),
– Visto el cuadro de indicadores Women in Digital (Las mujeres en el ámbito digital)(12),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A9-0232/2020),
A. Considerando que, con arreglo al artículo 8 del TFUE, la Unión se fijará, en todas sus acciones, el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad; que, para lograr la igualdad de género, las niñas y las mujeres jóvenes necesitan tener acceso a la tecnología y la formación digital en condiciones de igualdad y estar seguras en línea; que el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 se refiere a la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres, y que ello implica el uso de tecnología e internet;
B. Considerando que la digitalización ha modificado en lo fundamental la mayoría de los aspectos de nuestras vidas de maneras que generan innumerables oportunidades, pero que también plantean nuevos retos; que es probable que la crisis de la COVID-19 y sus secuelas den lugar a cambios permanentes en la vida en Europa, en la que la digitalización desempeñará un papel fundamental; que es necesario estudiar y evaluar el impacto de la digitalización en las perspectivas de empleo de las mujeres y las ramificaciones del teletrabajo; que la búsqueda del equilibrio entre el teletrabajo, la vida privada y las responsabilidades en materia de cuidados añade una presión adicional, y que a causa de ello las mujeres deben hacer frente a una mayor carga emocional, mental y social; que, debido a la pandemia, el mercado laboral afronta el reto con una importante transformación digital;
C. Considerando que los estereotipos de género constituyen un serio obstáculo a la igualdad entre mujeres y hombres, al contribuir a la segregación de género en la educación y el empleo, ampliar aún más la brecha de género en el sector digital e impedir la plena participación de las mujeres como usuarias, innovadoras y creadoras; que los estereotipos comunes asocian la capacidad intelectual alta más a los hombres que a las mujeres, y que esos estereotipos son asumidos por niños, y sobre todo niñas, de solo seis años e influyen en sus intereses;
D. Considerando que el índice de igualdad de género para 2019 revela desigualdades de género persistentes en el sector digital;
E. Considerando que los datos de Eurostat de 2018 indican que aproximadamente 1,3 millones de personas estudian tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la Unión Europea, y que las niñas y las mujeres son en gran medida una minoría, representando tan solo el 17 % de la totalidad de estudiantes de TIC de la Unión;
F. Considerando que el 73 % de los chicos de 15 a 16 años se sienten cómodos utilizando dispositivos digitales con los que están menos familiarizados, frente al 63 % de las chicas de la misma franja de edad(13), pese a que las chicas superan a los chicos en alfabetización digital;
G. Considerando que los estereotipos de género influyen en gran medida en la elección de las materias; que muy pocas adolescentes en los Estados miembros de la Unión (menos del 3 %) manifiestan interés por trabajar como profesionales de las TIC a la edad de 30 años(14); que los profesores y los progenitores pueden reforzar los estereotipos de género disuadiendo a las chicas de seguir una carrera en TIC; que eliminar las expectativas específicas de género acerca de las profesiones y fomentar modelos de referencia femeninos en las ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas (CTIM) y las TIC puede animar a las chicas a estudiar TIC;
H. Considerando que las mujeres del sector de la información y la comunicación ganan un 19 % menos que los hombres; que la brecha salarial de género contribuye directamente a la brecha de género en las pensiones(15); que los niveles salariales de hombres y mujeres han de ser coherentes con el principio de equidad e igualdad;
I. Considerando que, en todo el mundo, las mujeres, como grupo demográfico, utilizan internet con menos frecuencia que los hombres, ya sea para instalar software o para utilizar la radio y la televisión en línea, la banca en línea o los servicios de comercio electrónico;
J. Considerando que en los últimos dos años ha aumentado el número de mujeres que trabajan en ciberseguridad, si bien las cifras siguen siendo significativamente bajas, ya que las mujeres representan menos del 20 % de los profesionales de la ciberseguridad en Europa;
K. Considerando que se prevé que en el futuro más del 90 % de los puestos de trabajo exijan algún grado de competencias electrónicas y alfabetización digital;
L. Considerando que las mujeres tienen más probabilidades de tener dificultades para encontrar su lugar en el sector laboral de las TIC debido a diversas barreras, como los estereotipos de género y los lugares de trabajo en los que predominan los hombres y que carecen de diversidad; que en el sector de las TIC existe una considerable segregación vertical y horizontal, y que las mujeres suelen estar sobrecualificadas para los puestos que ocupan; que solo una pequeña minoría de mujeres ocupan puestos directivos en ingeniería de software;
M. Considerando que el uso y la creación de software se están convirtiendo en un activo clave para la transformación digital; que la brecha de género entre los desarrolladores y los ingenieros de software es una cuestión preocupante por lo que respecta a la participación de las mujeres en dicho sector, así como por los potenciales sesgos discriminatorios de género conscientes e inconscientes en las aplicaciones de IA, los videojuegos, los juguetes y otras aplicaciones;
N. Considerando que la encuesta de la FRA sobre la violencia contra las mujeres muestra que el 14 % de las mujeres han sufrido ciberacoso a partir de los 15 años(16); que se han notificado altas tasas de acoso sexual en los centros de educación CTIM, incluyendo escuelas, universidades y lugares de trabajo, lo que excluye aún más a las mujeres de ese sector; que muchas mujeres han sido víctimas de nuevas formas de acoso sexual y psicológico en línea durante la pandemia de COVID-19, entre ellas intrusiones no deseadas en videoconferencias, acecho o amenazas; que se necesitan urgentemente medidas para hacer frente a esas nuevas formas de acoso sexual y psicológico; que la cosificación, la hipersexualización y la explotación de las mujeres en línea, en particular a través de la pornografía en internet, tienen un efecto devastador en la construcción de la sexualidad y en la igualdad de género en general;
O. Considerando que el sector de las TIC tiene una baja proporción de trabajadoras; que un gran número de mujeres abandonan su educación superior, sus oportunidades académicas y sus carreras profesionales en el sector de las TIC (fenómeno conocido como «tubería con fugas»), debido principalmente a un deficiente equilibrio entre la vida profesional y la vida personal, a limitaciones organizativas y a un entorno dominado por los hombres; que la pérdida anual de productividad para la economía europea debido al abandono por parte de las mujeres de empleos digitales para convertirse en inactivas es de 16 100 000 000 EUR(17);
P. Considerando que el sector de las TI ha sido testigo de aumento significativo del número de mujeres en los consejos de administración, si bien también es el sector con el mayor porcentaje de consejos compuestos únicamente por hombres;
Q. Considerando que por competencia digital se entiende la capacidad de adquirir, procesar y comunicar información digital y se ve afectada por el contexto sociocultural y económico; que las mujeres dedican más tiempo que los hombres a cuidados y labores domésticas no remunerados; que ello restringe su tiempo de ocio, su tiempo dedicado a un trabajo remunerado o sus oportunidades para adquirir competencias digitales y capacidades de utilización de internet; que las medidas encaminadas a sensibilizar, combatir los estereotipos y las normas de género y conseguir una mejor distribución de las labores de atención a la infancia y domésticas no remuneradas favorecerían una mayor participación de las mujeres en los mercados laborales y la formación (digitales) y les permitirían mejorar sus competencias digitales;
R. Considerando que solo un porcentaje marginal de los inversores en capital de riesgo, los inversores providenciales y los inversores son mujeres; que, dado que las niñas tienden a estudiar menos asignaturas de TIC y CTIM desde la escuela primaria y hasta la universidad, se registra un número significativamente inferior de mujeres que trabajan en esos campos en el mercado laboral y también como fundadoras y propietarias de empresas privadas y de empresas emergentes; que el inferior porcentaje de mujeres en el campo de la tecnología tiene un efecto directo en todos los cambios sociales y crea un sesgo en materia de innovación que afecta a los tipos de innovaciones y nuevas tecnologías que se ponen a disposición de los consumidores;
S. Considerando que las tendencias actuales muestran un descenso del número de mujeres que realizan estudios superiores relacionados con las TIC en comparación con el registrado en 2011; que las mujeres representan el 17 % de los 8 millones de especialistas en TIC de la Unión; que, si entrasen más mujeres en el mercado laboral digital, el sector se beneficiaría enormemente de una reserva de talento sin explotar con capacidades y perspectivas diversas, lo que podría incrementar el PIB de la economía europea en 16 000 000 000 EUR al año;
T. Considerando que, según el informe mundial sobre la brecha de género de 2018 del Foro Económico Mundial, a escala mundial solo el 22 % de los profesionales en IA son mujeres, frente a un 78 % de hombres, lo que significa que todavía ha de colmarse una brecha de género del 72 %; que, en 2019, 92 USD de cada 100 USD invertidos en empresas tecnológicas europeas se destinaron a equipos fundadores integrados exclusivamente por hombres(18);
U. Considerando que por inclusión digital se entiende la capacidad de todos los individuos y comunidades para tener acceso a las TIC y utilizarlas; que la falta de acceso, asequibilidad y educación, así como las expectativas relacionadas con el género y las normas socioculturales, la menor participación educativa en las CTIM y las TIC, el uso limitado de herramientas digitales y la menor actividad en plataformas sociales debido a la ciberviolencia contra mujeres y niñas son factores que excluyen a las mujeres de la inclusión digital; que la dimensión de la inclusión digital de género debe formar parte de todas las iniciativas e inversiones de la Unión relacionadas con las TIC y la digitalización;
V. Considerando que por inclusión financiera digital se entiende el acceso digital y el uso de servicios financieros formales adaptados a las necesidades y prestados de forma responsable a un coste asequible; que las reglamentaciones y normas que pueden socavar el derecho de las mujeres a ser parte de la población activa, controlar activos, establecer financiación para desarrollar empresas formales y acceder a la misma, y tomar sus propias decisiones económicas son las razones principales de la exclusión financiera de las mujeres; que aproximadamente mil millones de mujeres siguen sin tener acceso a servicios financieros formales al carecer de acceso a documentos de identidad, teléfonos móviles, capacidades digitales y conocimientos financieros, y también a causa de la inadecuación de los productos; que un mejor acceso a servicios financieros digitales responsables y una mejor utilización de ellos pueden contribuir a consolidar el poder económico y la independencia económica de las mujeres;
W. Considerando que la capacidad de las mujeres para acceder y utilizar tecnologías digitales se ve afectada por numerosos factores, como las inversiones, las regulaciones y la competencia; que las mujeres y niñas que viven en regiones rurales o de difícil acceso afrontan desafíos y barreras para acceder a internet y a las tecnologías e infraestructuras digitales, lo que les impide estar en condiciones de aprovechar plenamente el potencial digital de las tecnologías modernas; que, especialmente en los países en desarrollo, las mujeres y las niñas de las zonas rurales suelen trabajar en la agricultura, a menudo de forma no remunerada y precaria, lo que hace que vivan en entornos con poca tecnología y con dificultades para acceder a las tecnologías digitales;
Observaciones generales
1. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que armonicen las medidas de fomento de la transición digital con los objetivos de la Unión en materia de igualdad de género; subraya que nadie debe quedarse rezagado a causa de la transición digital; acoge con satisfacción los compromisos de la Comisión de impulsar la participación de las mujeres en la economía digital y la sociedad de la información incluidos en la estrategia para la igualdad de género 2020-2025; pide a la Comisión que siga abordando la grave brecha de género en el sector de las TIC en la agenda digital, la estrategia digital europea y todas las demás políticas e iniciativas en materia de educación y capacidades de digitalización, recurriendo a medidas concretas encaminadas específicamente a aumentar la participación de las mujeres en el sector; destaca que el aumento de la participación de las mujeres en el sector digital puede tener una incidencia importante en la lucha contra las desigualdades, los estereotipos y la discriminación de género, en la mejora del acceso de las mujeres al mercado laboral y de sus condiciones de trabajo, así como en la lucha contra la brecha salarial de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen una financiación adecuada para los programas destinados a atraer a más niñas y mujeres a estudios y puestos de trabajo en el campo de las CTIM, que implanten programas de emprendimiento que financien a las mujeres y las niñas que inician proyectos tecnológicos o nuevas empresas, que desarrollen estrategias destinadas a aumentar la inclusión digital de las niñas y las mujeres, así como la inclusión financiera digital, en ámbitos relacionados con las CTIM, la IA y el sector de la investigación y la innovación, y que adopten un enfoque multinivel para abordar la brecha de género en todos los niveles de la educación y el empleo en el sector digital;
2. Pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres y la brecha digital de género al negociar sobre programas dentro del próximo marco financiero plurianual y fondos y préstamos en el marco del Plan de Recuperación, y que sensibilice en mayor medida a las mujeres respecto de esos mecanismos; subraya que la incorporación de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género incluyendo indicadores medibles deben formar parte de las políticas de apoyo al desarrollo de las TIC; pide a la Comisión que garantice la incorporación de la dimensión de género en la norma sobre servicios digitales y en todas las futuras propuestas relacionadas con el ámbito digital;
3. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la plena aplicación de la Declaración ministerial de compromiso sobre «Las mujeres en el ámbito digital»; pide a la Comisión que supervise la aplicación por los Estados miembros de los planes nacionales intersectoriales sobre las mujeres en el ámbito digital;
Educación
4. Subraya la importancia de garantizar la integración de la perspectiva de género en la educación digital en todos los niveles, incluida la educación extracurricular, informal y no formal, también para el personal docente; pide estrategias específicas para las diferentes franjas de edad;
5. Anima a la Comisión y los Estados miembros, así como a los desarrolladores, las empresas y las universidades a abordar la brecha de género en el sector de las TIC y a cooperar en la búsqueda de soluciones y el intercambio de buenas prácticas sobre una mejor inclusión de las niñas en materias pertinentes para la educación digital a partir de una edad temprana; pide a la Unión y a los Estados miembros que desarrollen, apoyen y ejecuten las actuaciones promovidas por las Naciones Unidas y sus órganos;
6. Pide a la Comisión que aborde a fondo la cuestión del bajo número de mujeres que cursan estudios y carreras de TIC y garantice que el programa Europa Digital y el plan de acción actualizado sobre educación digital incluyen una perspectiva de género sólida, incluyendo la accesibilidad y la asequibilidad del equipo digital; pide a las entidades educativas que incluyan un componente de género en todos los planes de estudios, materiales educativos y prácticas de enseñanza relacionados con las CTIM y las TIC desde una edad temprana, a fin de incitar a las niñas a empezar a estudiar y seguir estudiando matemáticas, codificación, TIC y ciencias en los centros escolares; anima a la Comisión y a los Estados miembros a colaborar con instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil para evaluar y rediseñar los formatos educativos de TIC;
7. Subraya la importancia que reviste que las mujeres y las niñas sean coautoras de su propio futuro en las CTIM y que las TIC se conviertan en parte integrante de la educación en los centros de preescolar y educación primaria, abandonando los estereotipos de roles de género nocivos para niñas y niños;
8. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la perspectiva de género en el desarrollo de las políticas de educación digital, a fin de que tanto los estudiantes como las estudiantes puedan afrontar los retos futuros; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren programas de tutoría con modelos de referencia femeninos en las TIC a todos los niveles educativos; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan campañas de sensibilización dirigidas tanto a los estudiantes como a sus progenitores para luchar contra los estereotipos de género en los proyectos escolares y los puestos de trabajo; destaca la importancia de reconocer el trabajo realizado por las mujeres, de modo que las niñas no vean solo nombres masculinos en los libros científicos, sino que también tengan modelos femeninos;
9. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen el aprendizaje permanente a fin de facilitar la transición profesional de las mujeres a puestos relacionados con las TIC, así como la formación y los planes para impulsar las capacidades digitales, el perfeccionamiento y el reciclaje profesional de las niñas y las mujeres; subraya que la recomendación del Consejo sobre la educación y la formación profesionales y la actualización de la Agenda de Capacidades para Europa ha de garantizar la adopción de una perspectiva de género;
10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten políticas y medidas para abordar el fenómeno de la «tubería con fugas»;
11. Pide que la igualdad de género se convierta en una parte coherente y estructural de la estrategia y las políticas futuras de la Unión en materia de juventud;
Empleo y espíritu empresarial
12. Insta a los Estados miembros a transponer y aplicar plenamente la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, e insta a la Comisión a que lo supervise de manera efectiva para garantizar que ambos progenitores puedan beneficiarse de los permisos parental, de paternidad y para la prestación de cuidados; anima a los Estados miembros a considerar las TIC como un medio para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, y a observar las tendencias por lo que se refiere a la digitalización del mundo laboral, incluido el sector digital, a fin de adaptar las medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional existentes, caso de ser necesario, y de promover y reforzar sus sistemas en favor de una distribución equitativa de las responsabilidades en materia de prestación de cuidados; anima asimismo, en ese contexto, a la Comisión y a los Estados miembros a que implanten políticas para abordar la situación de los trabajadores por cuenta propia, en particular las mujeres empresarias en los sectores de las TIC y digital, así como su necesidad de acceso a los sistemas de protección social, permisos de maternidad y servicios de atención a la infancia; señala que el teletrabajo permite a las mujeres trabajar desde casa y puede traducirse en una mejor conciliación de la vida familiar y la vida profesional; señala, no obstante, que los Estados miembros deben supervisarlo y regularlo adecuadamente;
13. Subraya que la brecha salarial de género incide negativamente en las prestaciones sociales y la brecha en materia de pensiones en el caso de las mujeres, también en el sector digital; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de presentar medidas vinculantes sobre la transparencia salarial antes de finales de 2020, tomando debidamente en consideración las circunstancias particulares de las pequeñas y medianas empresas europeas, así como los distintos modelos de mercado laboral existentes en la Unión, con el fin de abordar eficazmente la brecha salarial y de pensiones entre hombres y mujeres y cuestión de la pobreza en la vejez;
14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la igualdad de género en las empresas de los sectores de las TIC y afines, así como en la economía digital, y que adopten políticas horizontales para reducir la brecha de género en la economía digital a través de medidas específicas, incluidos los fondos europeos para financiar proyectos dirigidos por mujeres en el sector digital, la promoción de un número mínimo de investigadoras participantes en los proyectos de TIC, los cursos de formación para los departamentos de recursos humanos sobre los «sesgos de discriminación de género no conscientes», a fin de promover la contratación equilibrada desde el punto de vista del género, el diseño de programas de premios e incentivos para las empresas y organizaciones que apliquen políticas neutras con respecto al género vinculadas a objetivos medibles, el fomento de la incorporación de la perspectiva de género a las estrategias de las empresas en la producción, el diseño y la comercialización de los productos TIC, informes anuales sobre la diversidad y la brecha salarial de género por las empresas TIC, políticas de contratación pública o directrices sobre la adquisición de servicios de TIC a través de proveedores que apliquen un enfoque de equilibrio de género en sus empresas y consejos de administración, facilitando la distribución de fondos europeos a las empresas que tengan en cuenta criterios de equilibrio de género y promoviendo la ejecución de planes y protocolos en materia de igualdad de género para mejorar y llevar un seguimiento de los resultados de las empresas en materia de participación de las mujeres, también en los niveles de gestión y dirección, así como programas de tutoría;
15. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen plenamente las causas y los factores que dan lugar a una elevada tasa de abandono de las carreras digitales por parte de las mujeres; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que analicen el efecto que la falta de conciliación de la vida familiar y la vida profesional tiene sobre la capacidad de las mujeres para participar en la mejora de las capacidades necesaria para mantener el nivel de formación requerido en el sector de las TIC; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen mecanismos y programas para integrar a las mujeres y las niñas en las iniciativas en materia de educación, formación y empleo en el sector digital, independientemente de su estatus migratorio legal;
16. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el espíritu empresarial y el compromiso de las mujeres en el ámbito de la innovación, y aumenten las oportunidades de financiación para las empresarias y las empresas emergentes digitales dirigidas por mujeres, y que mejoren la accesibilidad de los fondos existentes para que tengan las mismas oportunidades de competir en el mercado único digital y fomenten una composición de las instituciones de financiación más equilibrada en materia de género;
17. Anima a la Comisión y a los Estados miembros a reforzar la financiación de la investigación sobre cuestiones relacionadas con el género en las TIC;
18. Considera de máxima relevancia contar con más mujeres como modelos de referencia y aumentar el número de mujeres en puestos de liderazgo en el sector de las TIC; pide a los modelos de referencia masculinos que se pronuncien a favor de la igualdad de género en la economía digital; destaca la necesidad de que las empresas de TIC adopten prácticas de recursos humanos que promuevan la diversidad, como el equilibrio de género en los puestos directivos de nivel medio y alto, así como en los consejos de administración de las empresas; acoge con satisfacción la intención expresada por la Comisión de promover la adopción de la propuesta de Directiva de 2012 relativa al equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas («Directiva sobre las mujeres en los consejos de administración»), e insta al Consejo a que la desbloquee y la adopte;
Los sectores de la cultura, los medios de comunicación y audiovisual
19. Subraya el impacto de los sectores de la cultura, los medios de comunicación, la publicidad y los medios audiovisuales en el desarrollo y la intensificación de estereotipos de género y la promoción de barreras normativas y culturales, que el lenguaje y las imágenes difundidas reproducen exactamente;
20. Pide a los sectores audiovisual y de los medios de comunicación que presenten de manera creciente a mujeres en las profesiones relacionadas con las CTIM y las TIC, e introduzcan representaciones de diversidad y oportunidades en las CTIM y las TIC; pide al sector de los medios de comunicación que incluyan a mujeres en los grupos de debate, los artículos de prensa y otros espacios donde se forma la opinión y el discurso públicos sobre asuntos tecnológicos;
21. Recuerda la importancia de eliminar el sesgo consciente e inconsciente de discriminación por razón de género de los algoritmos, las aplicaciones de IA, los videojuegos y los juguetes que perpetúan estereotipos de género dañinos y se traducen en una menor participación de las mujeres en los ámbitos digital, de la IA y de las TIC; destaca la necesidad de abordar el sesgo de innovación dentro del sector de las TIC, que hace que los diseñadores y desarrolladores de servicios, programas informáticos y aplicaciones de usuario son en su mayoría hombres y los usuarios son en su mayoría mujeres;
Empoderamiento cívico, político y económico de las mujeres
22. Subraya que las TIC pueden reforzar en gran medida la capacidad de las mujeres para participar en procesos electorales, consultas públicas, encuestas y debates, así como para organizarse y defender los derechos de las mujeres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la dimensión de género a la hora de diseñar iniciativas de administración electrónica; subraya la eficacia del uso de internet para campañas y foros, así como a la hora de impulsar la visibilidad de los modelos de referencia femeninos;
23. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se impliquen de manera constructiva y apoyen a las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito digital y las alienten a participar en la gobernanza de internet; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que también colaboren estrechamente con las mujeres y las organizaciones de mujeres de la sociedad civil y cuenten con su participación, a fin de abordar mejor y mitigar las preocupaciones que existen en la vida cotidiana de las mujeres y las niñas a la hora de diseñar y aplicar las políticas pública en materia de tecnología, y de promover la inclusión económica y digital de las mujeres;
24. Anima a los Estados miembros y a la Comisión a organizar campañas de sensibilización, formación e integración de la perspectiva de género para poner de relieve la incidencia que la alfabetización en el campo de las TIC tiene sobre el empoderamiento económico de las mujeres;
25. Considera que es necesario animar a las mujeres a desempeñar un papel más crítico en el diseño, el desarrollo, la construcción y el mantenimiento de ciudades y pueblos inteligentes;
Recopilación de datos
26. Acoge con satisfacción la creación del cuadro de indicadores Women in Digital (Mujeres en el ámbito digital) como parte integrante del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI), así como los cuatro nuevos indicadores propuestos por el EIGE en su informe de 2018 titulado «Igualdad de género y juventud: oportunidades y riesgos de la digitalización»;
27. Pide a la Comisión y a los Estados miembros, así como a las plataformas y las empresas, que recojan datos sobre el uso de las TIC comparables y desglosados por género y edad, así como que propongan iniciativas, incluyendo labores de investigación, para comprender y abordar las causas profundas de la brecha digital de género; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que recopilen y utilicen datos desglosados por sexo para promover más labores de investigación sobre la interacción de los distintos factores que impiden la inclusión digital de mujeres y niñas; destaca que la recogida armonizada de datos facilita la comparación y el intercambio de datos y ejemplos de mejores prácticas por parte de los Estados miembros;
Lucha contra la violencia de género: la ciberviolencia
28. Reconoce con gran preocupación el aumento de los delitos digitales y de los actos de intimidación, matonismo, acoso laboral, doxing, acoso y violencia contra las mujeres en el mundo digital; destaca la importancia de la alfabetización digital y mediática, la ciberhigiene y la ciberseguridad; pide fondos y campañas para sensibilizar y educar a las mujeres sobre cómo proteger sus cuentas y comunicaciones para protegerse a sí mismas en línea, y sobre cómo practicar una comunicación social respetuosa en internet para advertir a las mujeres de posibles acosadores o agresores, e informarlas de cómo buscar ayuda en caso de incidente; estima que esas campañas deben luchar contra la violencia de género y los estereotipos de género, educar a los hombres sobre cómo comportarse con las mujeres en línea y garantizar el mantenimiento de la libertad de expresión y de participación significativa de las mujeres en el discurso público; estima además que las empresas y los desarrolladores deben abordar la cuestión de la violencia y los abusos en línea basados en el género dentro de sus infraestructuras a través de mecanismos eficaces de notificación y suspensión; pide a los Estados miembros que faciliten canales de denuncia y apoyen el desarrollo de herramientas de formación para las fuerzas policiales, el sistema judicial y el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, a fin de capacitar a las fuerzas y cuerpos de seguridad para que investiguen y persigan eficazmente a los atacantes malintencionados y apoyen a las víctimas de acoso y violencia en línea;
29. Pide a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como a los Estados miembros y a sus fuerzas y fuerzas de seguridad, que cooperen y adopten medidas concretas para coordinar sus acciones a fin de hacer frente al uso de las TIC para cometer delitos, incluyendo el acoso sexual en línea y la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y que recopilen datos desglosados por sexo sobre la violencia de género en línea; acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de una encuesta sobre la violencia de género; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que asignen fondos adecuados al desarrollo de soluciones de IA que prevengan y combatan la ciberviolencia, el acoso sexual y la explotación de las mujeres y las niñas, y el acoso en el lugar de trabajo; pide a los Estados miembros que revisen su Derecho penal para garantizar que se definan, reconozcan y tipifiquen las nuevas formas de violencia digital, así como que ratifiquen el Convenio de la OIT sobre la violencia y el acoso (2019), que se aplica, entre otras cosas, a las comunicaciones relacionadas con el trabajo;
30. Considera esencial para la consecución de la igualdad de género diseñar una educación sexual y afectiva integral y adaptada a la edad que incluya la lucha contra la ciberviolencia y el acoso sexual en línea, así como la lucha contra la cosificación en línea y la hipersexualización y la explotación sexual de las mujeres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten políticas y medidas para tratar los casos de acoso sexual en los centros educativos y las escuelas de CTIM, así como en el sector de las TIC; pide a los empresarios que adapten las medidas en materia de recursos humanos para luchar tanto contra las formas antiguas de acoso en línea como contra las nuevas, previendo cursos de formación obligatorios y números de emergencia para las víctimas;
31. Pide nuevas medidas jurídicamente vinculantes y una directiva para prevenir y combatir la violencia de género, incluida la ciberviolencia, que a menudo se dirige contra mujeres como figuras públicas, políticas y activistas, y el discurso de odio en línea contra las mujeres; pide a la Comisión que garantice que la futura propuesta de norma sobre servicios digitales y el nuevo marco para la cooperación entre plataformas de internet aborden las responsabilidades de las plataformas en línea en relación con el discurso del odio difundido por usuarios y otros contenidos dañinos, abusivos y sexistas, con el fin de proteger la seguridad de las mujeres en línea; pide a la Comisión que elabore definiciones jurídicas armonizadas de ciberviolencia y un nuevo código de conducta para las plataformas en línea sobre la lucha contra la violencia de género en línea;
Ámbitos emergentes
32. Pide a las administraciones públicas nacionales y a las instituciones de la Unión que colaboren con el sector privado para crear campañas de modelos de referencia a escala europea, y que animen a jóvenes mujeres profesionales a optar por las profesiones relacionadas con la ciberseguridad, lo que reduciría significativamente el déficit de capacidades, impulsaría la economía y mejoraría la resiliencia general del sector de la ciberseguridad en Europa;
33. Subraya la necesidad de realizar mayores esfuerzos normativos para garantizar que la IA respete los principios y valores en materia de igualdad de género y no discriminación consagrados en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
34. Destaca que es necesario profundizar en la comprensión, con una óptica de género, de los ámbitos emergentes, como la toma de decisiones algorítmica, la tecnología de cadena de bloques, las criptomonedas y la vigilancia de datos, y elaborar estrategias para abordarlos;
La igualdad de género en las políticas de desarrollo
35. Expresa su preocupación ante la posibilidad de que en la crisis actual aumente la brecha digital de género en los países y las regiones en desarrollo; subraya la importancia de promover la alfabetización digital, la accesibilidad digital y la asequibilidad digital de las mujeres y las niñas como instrumentos para lograr la igualdad de género en las estrategias de desarrollo; destaca la necesidad de canalizar los fondos de desarrollo hacia la promoción de la educación digital de las niñas y las mujeres, y de apoyar proyectos dirigidos por mujeres en el sector digital, especialmente aquellos con impacto social;
36. Recuerda que las personas con discapacidad, los grupos étnicos y minoritarios, las mujeres de contextos socioeconómicos diferentes, las mujeres mayores y las mujeres de las zonas rurales, así como las mujeres refugiadas y migrantes, pueden tener dificultades para acceder a los servicios digitales y las infraestructuras conexas; destaca la importancia de adoptar un enfoque intersectorial para todas las iniciativas de integración de la dimensión de género con vistas a ampliar el acceso de las mujeres a los servicios digitales y su utilización por ellas, así como a la educación y el empleo en la economía y la sociedad digitales; pide a los Estados miembros que aborden la exclusión digital de todos los grupos vulnerables de la sociedad y que les faciliten el acceso a la enseñanza de las TIC adaptando los métodos de enseñanza y los calendarios para tener en cuenta los diferentes factores que condicionan el acceso de las mujeres a la educación;
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37. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Análisis en profundidad: «Empowering women on the Internet», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C – Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 30 de octubre de 2015.
Estudio: «The underlying causes of the digital gender gap and possible solutions for enhanced digital inclusion of women and girls», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C – Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 15 de febrero de 2018.
Estudio «Cyber violence and hate speech online against women», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C – Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 16 de agosto de 2018.
Estudio: «Education and employment of women in science, technology and the digital economy, including AI and its influence on gender equality», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C – Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 15 de abril de 2020.
Indicador 6 del EIGE. Fuente: Hoja informativa del EIGE titulada «Igualdad de género y digitalización en la Unión Europea», publicada el 11 de octubre de 2018.