Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en Turquía, en particular el caso de Selahattin Demirtaş y otros presos de conciencia (2021/2506(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Turquía, en particular las de 8 de febrero de 2018, sobre la situación actual de los derechos humanos en Turquía(1), 13 de marzo de 2019, sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Turquía(2), y 19 de septiembre de 2019, sobre la situación en Turquía, en particular la destitución de alcaldes elegidos(3),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, sobre la política de ampliación de la UE (COM(2020)0660) y el Informe de 2020 sobre Turquía que la acompaña (SWD(2020)0355),
– Visto el marco de negociación con Turquía de 3 de octubre de 2005,
– Visto el Reglamento (UE) 2020/1998(4) del Consejo sobre el régimen de sanciones de alcance mundial en materia de derechos humanos,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 y 11 de diciembre de 2020, y otras Conclusiones pertinentes del Consejo y del Consejo Europeo sobre Turquía,
– Vista la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 22 de diciembre de 2020, en el asunto Demirtaş/Turquía (14305/17),
– Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 20 de noviembre de 2018, en el asunto Demirtaş/Turquía,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que Turquía es un país candidato a la adhesión a la Unión Europea y miembro desde hace tiempo del Consejo de Europa; que, como miembro del Consejo de Europa, Turquía es Parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y está sujeto a las disposiciones y la jurisprudencia del TEDH;
B. Considerando que desde mediados de septiembre de 2020 la policía turca ha estado llevando a cabo inspecciones sin previo aviso a gran escala en todo el país, en cuyo transcurso han sido detenidos decenas de políticos, activistas políticos, abogados y otros agentes de la sociedad civil por cargos relacionados con el «terrorismo»; que el 31 de diciembre de 2020 entró en vigor en Turquía la nueva Ley para prevenir la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, que consta de solo seis artículos e incluye medios y regulaciones para combatir la financiación del terrorismo, y que otorga al ministro del Interior y al presidente turcos amplias facultades para restringir las actividades de las organizaciones no gubernamentales (ONG), las asociaciones empresariales y los grupos independientes y las asociaciones, y reducir su papel;
C. Considerando que Selahattin Demirtaş, antiguo parlamentario turco entre 2007 y 2018, antiguo copresidente del Partido Democrático de los Pueblos (HDP) y candidato presidencial en las elecciones de 2014 y 2018 (en las que obtuvo el 9,76 % y el 8,32 % de los votos), lleva detenido más de cuatro años por cargos infundados, pese a las dos sentencias del TEDH en favor de su liberación;
D. Considerando que el Sr. Demirtaş fue detenido inicialmente el 4 de noviembre de 2016 junto con otros ocho parlamentarios del HDP elegidos democráticamente, entre los que se encontraba la antigua copresidenta del HDP, Figen Yüksekdağ, y procesado bajo las acusaciones de «pertenencia a organización terrorista» y «difusión de propaganda terrorista», entre otros delitos, lo que constituyó el comienzo de un acoso continuado del Gobierno turco a dicho partido y un elemento de un modelo más amplio de enjuiciamientos y encarcelamientos de motivación política; que, pese a vencer en 65 alcaldías de todo el país en las elecciones locales de 2019, solamente seis alcaldes del HDP siguen actualmente en su puesto, habiendo sido el resto destituidos de sus cargos o encarcelados y remplazados por administradores nombrados por el Gobierno;
E. Considerando que el 20 de septiembre de 2019, el mismo día en el que el Sr. Demirtaş debería haber sido liberado en virtud de una decisión del 26.º Tribunal Superior de lo Penal de Estambul, el fiscal jefe de Ankara se remitió a una antigua investigación abierta latente como fundamento para detener de nuevo al Sr. Demirtaş y a la Sra. Yüksekdağ; que, por tanto, el Sr Demirtaş permanece en prisión preventiva en relación con una investigación sobre las protestas de octubre de 2014 contra el sitio de Kobane por parte del ISIS y como crítica a la inacción y el silencio del Gobierno turco ante una masacre inminente, las cuales adoptaron un cariz violento y se cobraron docenas de vidas;
F. Considerando que el 22 de diciembre de 2020 la Gran Sala del TEDH dictaminó que, con la detención inicial del Sr. Demirtaş y la prolongación de su detención por más de cuatro años, el Gobierno turco tenía la intención oculta de impedirle desarrollar sus actividades políticas, privar a los votantes de sus representantes elegidos y suprimir el pluralismo y limitar el debate político, que es el núcleo mismo del concepto de sociedad democrática, y había violado el artículo 18 del CEDH; que en la sentencia final se concluía que no había razones suficientes para que prosiguiese la detención y solicitaba de nuevo la puesta en libertad inmediata del Sr. Demirtaş; que, según el TEDH, Turquía viola también la libertad de expresión (artículo 10 del CEDH), el derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 5, apartados 1 y 3, del CEDH), y el derecho a elegir y a ser elegido (artículo 3, apartado 1, del CEDH); que el TEDH no halló un vínculo claro entre los discursos del Sr. Demirtaş y delitos de terrorismo;
G. Considerando que el 7 de enero de 2021 un Tribunal Penal turco aprobó las imputaciones contra 108 acusados, incluidos los antiguos copresidentes del HDP, el Sr. Demirtaş y la Sra. Yüksekdağ, como parte de una investigación sobre los incidentes de terror con resultado de muerte de 2014, rechazando las solicitudes de puesta en libertad del Sr. Demirtaş formuladas por el TEDH y solicitando 38 penas de cadena perpetua agravada para los demandantes, de los que 27 se encuentran bajo custodia;
H. Considerando que, pese a la sentencia del Tribunal Constitucional de Turquía, de 9 de junio de 2020, según la cual la prolongada prisión preventiva del Sr. Demirtaş viola sus derechos constitucionales, este sigue detenido en una prisión de alta seguridad de tipo F en Edirne; que es solamente una de las muchas personas encarceladas de forma ilegítima en Turquía bajo cargos de motivación política;
I. Considerando que las reiteradas declaraciones políticas por parte de funcionarios del Gobierno turco y líderes de la coalición gobernante al más alto nivel sobre el caso del Sr. Demirtaş y los estrechos vínculos temporales entre las declaraciones políticas y las acciones claramente ilegales de la judicatura proporcionan todavía más pruebas de las motivaciones políticas del caso y socavan gravemente la independencia del poder judicial en Turquía;
J. Considerando que, en otro asunto, el TEDH dictaminó el 10 de diciembre de 2019 que la detención a la espera de juicio de una figura prominente de la sociedad civil, Osman Kavala, constituía una violación del CEDH y que las autoridades turcas debían garantizar su inmediata puesta en libertad; que pese a la sentencia del TEDH, de 9 de octubre de 2020, el Tribunal de Estambul prorrogó la detención del Sr. Kavala bajo la acusación de espionaje e intento de subvertir el orden constitucional durante las protestas del parque Gezi en 2013; que Turquía ha seguido violando el CEDH al no poner en libertad al Sr. Kavala, pese a los llamamientos del Consejo de Ministros del Consejo de Europa;
1. Pide la liberación inmediata e incondicional del Sr. Demirtaş, de conformidad con la sentencia de 2018 del TEDH y confirmada por la sentencia de su Gran Sala de 22 de diciembre de 2020, y que se retiren todos los cargos contra él y la Sra. Yüksekdağ, antiguos copresidentes del partido de la oposición HDP, así como contra los demás miembros del partido encarcelados; subraya que las autoridades turcas deben permitirles ejercer sus mandatos democráticos de manera independiente y libre de amenazas e impedimentos; reitera su apoyo a cuantos siguen trabajando para poner fin a estos y otros casos de manifiesta injusticia y para volver a situar a Turquía en la senda hacia una democracia plena;
2. Recuerda a las autoridades turcas que el hecho de que no hayan puesto en libertad al Sr. Demirtaş constituye una violación directa del CEDH y de su Derecho nacional, una prolongación injustificable de la violación de los derechos del Sr. Demirtaş y un flagrante incumplimiento de la obligación de Turquía de ejecutar las sentencias del TEDH; insiste en que la sentencia del TEDH obliga a las autoridades turcas a que lo liberen inmediatamente;
3. Subraya que el TEDH juzgó que la prolongada e ilícita prisión preventiva del Sr. Demirtaş tenía una motivación política; expresa su profunda preocupación por las prácticas irregulares y las declaraciones políticas realizadas en torno a este caso, que sugieren una injerencia del Gobierno turco en los asuntos judiciales relacionados con la prolongada detención del Sr. Demirtaş;
4. Pide al Comité de Ministros del Consejo de Europa que examine urgentemente, en su próxima reunión de 21 de marzo de 2021, la negativa de Turquía a ejecutar la sentencia de la Gran Sala del TEDH en el asunto Demirtaş/Turquía, que adopte una declaración al respecto y que adopte las medidas necesarias para que el Gobierno de Turquía ejecute dicha sentencia sin demora; confía plenamente en que la Presidencia alemana del Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptará todas las medidas apropiadas y necesarias para garantizar la aplicación de la sentencia de la Gran Sala en el asunto del Sr. Demirtaş; pide a la Delegación de la Unión Europea ante el Consejo de Europa que redoble sus esfuerzos para garantizar la aplicación de las sentencias del TEDH sobre Turquía;
5. Condena el trato dispensado por las autoridades turcas al Sr. Demirtaş, que viola sus derechos en virtud del CEDH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Derecho nacional turco y su dignidad humana, como se consagra en el artículo 17 de la Constitución de la República de Turquía; considera que la prolongación ilícita de la detención del Sr. Demirtaş por más de cuatro años es un castigo cruel y motivado políticamente que le está causando un daño personal y político irreparable a él, a su familia y a su partido; pide a Turquía que se abstenga de tomar nuevas medidas intimidatorias contra él y que vele por sus derechos humanos, consagrados en la Constitución turca y en el Derecho europeo e internacional;
6. Insta al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan llamando la atención de sus interlocutores turcos sobre el caso del Sr. Demirtaş y todos los demás casos de defensores de los derechos humanos, abogados, periodistas, políticos y académicos objeto de detenciones arbitrarias, y a que les presten apoyo diplomático y político; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen el uso de subvenciones de emergencia para los defensores de los derechos humanos y que garanticen la plena aplicación de las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos por parte de la Delegación de la Unión Europea y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros en Turquía; insta a la Delegación de la Unión Europea en Turquía a que siga vigilando de cerca el caso del Sr. Demirtaş y los de otros presos, incluso asistiendo a sus juicios, y a que siga haciendo referencia a la situación de estos ante las autoridades turcas;
7. Observa con profunda preocupación el desprecio que muestran el poder judicial y las autoridades turcas hacia las sentencias del TEDH, así como el creciente incumplimiento por parte de los tribunales inferiores turcos de las sentencias del Tribunal Constitucional de Turquía; pide a Turquía que garantice el pleno cumplimiento de las disposiciones del CEDH y de las decisiones del TEDH; insta a que coopere plenamente con el Consejo de Europa en pro del fortalecimiento del Estado de Derecho, los derechos de las minorías, la democracia y los derechos fundamentales; espera que el TEDH pueda agilizar sus decisiones en relación con numerosos asuntos relacionados con la situación en Turquía; insta al Gobierno de Turquía a que vele por que todas las personas disfruten del derecho fundamental a un juicio justo y a que sus asuntos sean examinados por un sistema judicial plenamente independiente y operativo, de conformidad con las normas internacionales;
8. Observa con profunda preocupación los constantes ataques y presiones que se ejercen sobre los partidos de la oposición, en particular el hecho de que las autoridades turcas sigan atacando de forma específica y por motivos políticos al HDP y a sus organizaciones juveniles, lo que merma el buen funcionamiento del sistema democrático, y pide a las autoridades turcas que pongan fin de inmediato a sus medidas represivas contra ellos; expresa su especial preocupación por el debate en curso sobre la disolución del HDP y el levantamiento de las inmunidades de nueve diputados del HDP, medias ambas debidas a las mismas protestas sobre Kobane de octubre de 2014 por las que el Sr. Demirtaş está detenido; destaca el caso de Cihan Erdal, miembro del ala juvenil del Partido Verde de la Izquierda turco, que fue detenido el 25 de septiembre de 2020 e inculpado el 7 de enero de 2021 junto con más de cien acusados, entre ellos Selahattin Demirtaş, por el «caso Kobane»; expresa su profunda preocupación por el continuo acoso político y judicial a Canan Kaftancıoğlu, presidenta provincial de Estambul del Partido Popular Republicano (CHP, por sus siglas en turco), que fue condenada en septiembre de 2019 a casi diez años de prisión por un asunto con motivaciones políticas, para el que está pendiente una decisión del Tribunal Supremo, y a la que se inculpó en diciembre de 2020 por otro asunto por el que se enfrenta a otros diez años de prisión;
9. Expresa su enorme preocupación por el espacio cada vez más reducido de la sociedad civil y el continuo deterioro de los derechos y libertades fundamentales y del Estado de Derecho en Turquía; pone de relieve, en particular, la preocupación por el retroceso sostenido de Turquía en lo que respecta a la independencia del poder judicial; pide a las autoridades turcas que pongan fin a su acoso judicial contra los defensores de los derechos humanos, académicos, periodistas, líderes espirituales, abogados y las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, cuyos derechos fundamentales han sido violados, especialmente después del fallido intento de golpe de Estado; insta al Gobierno turco a que libere inmediatamente a Osman Kavala, destacado personaje de la sociedad civil, de conformidad con la sentencia del TEDH de mayo de 2020 y a raíz de los reiterados llamamientos y resoluciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa;
10. Recuerda el recientemente aprobado régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos, mecanismo para observar y sancionar las violaciones graves de los derechos humanos, como es el caso en Turquía, dirigido contra personas, entidades y organismos implicados o asociados con violaciones graves de los derechos humanos;
11. Manifiesta su profunda preocupación por la situación de la libertad de los medios de comunicación en Turquía; pide a las autoridades turcas que respondan de inmediato a todas las alertas emitidas en relación con Turquía en la Plataforma del Consejo de Europa y que promuevan la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas; pide a las autoridades turcas que garanticen un acceso equitativo a la justicia y que pongan fin a las demandas por motivos políticos contra periodistas y profesionales de los medios de comunicación, como ha sido el caso recientemente de la periodista Melis Alphan, que ha sido acusada de difundir propaganda terrorista y puede ser condenada a hasta siete años y seis meses de prisión; manifiesta su grave preocupación ante la vigilancia de las plataformas de redes sociales y condena el cierre de cuentas de redes sociales por las autoridades turcas; considera que esto constituye una restricción adicional de la libertad de expresión y una herramienta para reprimir a la sociedad civil;
12. Toma nota de la intención de Turquía de abrir una nueva página en sus relaciones con la Unión, su firme propósito de aplicar reformas y su pleno compromiso con el proceso de adhesión, tal como expresaron el presidente Erdogan y otros altos funcionarios del Gobierno el 9 de enero de 2021; opina que el respeto y la aplicación de las sentencias del TEDH sería un paso importante de cara a confirmar con datos reales la credibilidad de tales declaraciones; reitera la disposición de la Unión a un nuevo comienzo; subraya, no obstante, que unas relaciones mejores y más profundas dependen plenamente, entre otros puntos, de mejoras tangibles en el respeto de los principios democráticos, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Turquía;
13. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a la Presidencia alemana del Comité de Ministros del Consejo de Europa, y al presidente, el Gobierno y el Parlamento de Turquía, y pide que la presente Resolución se traduzca al turco.