Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de febrero de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Álvaro Amaro (2019/2150(IMM))
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Álvaro Amaro, transmitido por el Tribunal Judicial da Comarca da Guarda, Juízo Local Criminal da Guarda – Juiz 2 (Tribunal Comarcal de Guarda, Juzgado Local de lo Penal de Guarda, Juez 2), con fecha de 17 de octubre de 2019, y comunicado al Pleno del 13 de noviembre de 2019,
– Previa audiencia a Álvaro Amaro, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019(1),
– Vistos el artículo 157, apartados 2 y 3, de la Constitución de la República Portuguesa y el artículo 11 de la Ley 7/93, de 1 de marzo de 1993, por la que se regula el Estatuto de los diputados de la Asamblea de la República Portuguesa,
– Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0009/2021),
A. Considerando que el juez competente para el enjuiciamiento del Tribunal Comarcal de Guarda ha presentado un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Álvaro Amaro, en relación con una acusación por la comisión de un delito de prevaricación, tipificado y castigado por el artículo 11 de la Ley n.º 34/87 de 16 de julio de 1987, en su versión resultante de la Ley n.º 41/2010 de 3 de septiembre de 2010 (en concurso ideal con un delito de participación económica ilícita, tipificado y castigado por el artículo 23, apartado 1, y con un delito de malversación de fondos públicos, tipificado y castigado por el artículo 20, apartado 1, ambos de la misma Ley), en concurso real con un delito de fraude en la obtención de subsidio o subvención, tipificado y castigado por el artículo 36, apartado 1, letras a) y c), apartado 2, apartado 5, letras a) y b), y apartado 8, letra b), del Decreto Ley n.º 28/84 de 20 de enero de 1984;
B. Considerando que Álvaro Amaro ejerció las funciones de alcalde de Guarda desde 2013, cargo para el que fue reelegido en 2017 y que ocupó hasta el 11 de abril de 2019; que, en el ejercicio de sus funciones, fue responsable de la dirección política y la gestión administrativa del municipio de Guarda; que el objeto de la investigación es el trato de favor que el Ayuntamiento de Guarda habría concedido, a través de un procedimiento de adjudicación, a una cooperativa y compañía teatral a principios de 2014 en relación con la organización anual de los festejos del carnaval de ese año;
C. Considerando que Álvaro Amaro fue elegido diputado al Parlamento Europeo en mayo de 2019;
D. Considerando que el presunto delito no afecta a las opiniones o los votos emitidos por Álvaro Amaro en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;
E. Considerando que el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
F. Considerando que corresponde exclusivamente al Parlamento decidir si suspende o no la inmunidad en un caso concreto; que el Parlamento puede tener razonablemente en cuenta la posición del diputado a la hora de decidir si suspende o no su inmunidad(2); que, durante su audiencia, Álvaro Amaro se mostró a favor de que se suspenda su inmunidad parlamentaria;
G. Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;
H. Considerando que los delitos de los que se acusa a Álvaro Amaro son anteriores a su elección al Parlamento Europeo;
I. Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de fumus persecutionis, a saber, de elementos de hecho que indiquen que la actuación judicial en cuestión se inició con la intención de dañar la actividad política del diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo;
J. Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»(3);
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Álvaro Amaro;
2. Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades portuguesas y a Álvaro Amaro.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C‑200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T‑42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C‑163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T‑346/11 y T‑347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C‑502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.