Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 19 de enero de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los importes de la ayuda de la Unión al desarrollo rural en el año 2021 (C(2021)00188 – 2021/2517(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)00188),
– Vista la carta de la Comisión, de 22 de enero de 2021, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,
– Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de febrero de 2021,
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(1), y en particular su artículo 58, apartado 7, y su artículo 83, apartado 5,
– Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
– Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de febrero de 2021,
A. Considerando que el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo(2) (en lo sucesivo, «Reglamento de transición»), que modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 incluyendo dotaciones nacionales para los años 2021 y 2022, no entró en vigor hasta el 29 de diciembre de 2020;
B. Considerando que las dotaciones establecidas deben ajustarse una vez que los Estados miembros informen a la Comisión sobre los importes de la reducción de los pagos superiores a 150 000 EUR, así como sobre su aplicación de la flexibilidad entre pilares;
C. Considerando que en años anteriores dicha notificación tuvo lugar en agosto y que la Comisión adoptó el acto delegado por el que se modifican las dotaciones en otoño, pero, debido a la adopción tardía del Reglamento de transición, esto no fue posible en 2020;
D. Considerando que, para que los Estados miembros y la Comisión puedan empezar a aplicar los programas de desarrollo rural para 2021, es de suma importancia que el Reglamento Delegado entre en vigor lo antes posible;
1. Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.
Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1).