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Procedimiento : 2021/2530(DEA)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0111/2021

Textos presentados :

B9-0111/2021

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Textos aprobados :

P9_TA(2021)0035

Textos aprobados
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Martes 9 de febrero de 2021 - Bruselas
No objeción a un acto delegado: apoyo al sector de las frutas y hortalizas y al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19
P9_TA(2021)0035B9-0111/2021

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 27 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/884 que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 (C(2021)00371 – 2021/2530(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)00371),

–  Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de febrero de 2021,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(1), en particular su artículo 62, apartado 1, su artículo 64, apartado 6, y su artículo 115, apartado 5,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), en particular su artículo 53, letras b) y h), y su artículo 227, apartado5,

–  Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

–  Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de febrero de 2021,

A.  Considerando que, a la luz de la perturbación excepcionalmente grave del mercado y de la acumulación de circunstancias difíciles en el sector vitivinícola, que tiene su origen en la imposición por los Estados Unidos de aranceles a las importaciones de vinos de la Unión en octubre de 2019 y que continúa con las consecuencias de las medidas restrictivas en curso debido a la pandemia mundial de COVID-19, todos los Estados miembros y los agricultores de todos los Estados miembros han encontrado dificultades excepcionales a la hora de planificar, aplicar y ejecutar las operaciones en el marco de los programas de apoyo en el sector vitivinícola establecidos en los artículos 39 a 54 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

B.  Considerando que, habida cuenta de la naturaleza sin precedentes de estas circunstancias combinadas, la Comisión adoptó, el 4 de mayo de 2020, disposiciones en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2020/884(3) de la Comisión que prevén flexibilidades y permiten excepciones a los reglamentos delegados aplicables al sector vitivinícola;

C.  Considerando que, a pesar de la utilidad de estas medidas, el sector vitivinícola no ha conseguido restablecer el equilibrio entre la oferta y la demanda y no se espera que lo haga a corto o medio plazo debido a la actual pandemia de COVID-19;

D.  Considerando que, dado que se espera que la pandemia de COVID-19 continúe durante una parte considerable del ejercicio financiero 2021, la Comisión ha propuesto prorrogar la aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/884 durante el ejercicio financiero de 2021;

E.  Considerando que es esencial aplicar rápidamente estas medidas de flexibilidad y excepciones de forma continuada para que resulten eficaces y efectivas a la hora de afrontar las dificultades en el funcionamiento de los programas de apoyo en el sector vitivinícola, de evitar nuevas pérdidas económicas y de abordar la situación del mercado y los trastornos en el funcionamiento de la cadena de suministro en el sector vitivinícola;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(2) Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/884 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 205 de 29.6.2020, p. 1).

Última actualización: 3 de junio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad