Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 27 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/884 que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 (C(2021)00371 – 2021/2530(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)00371),
– Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de febrero de 2021,
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(1), en particular su artículo 62, apartado 1, su artículo 64, apartado 6, y su artículo 115, apartado 5,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), en particular su artículo 53, letras b) y h), y su artículo 227, apartado5,
– Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
– Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de febrero de 2021,
A. Considerando que, a la luz de la perturbación excepcionalmente grave del mercado y de la acumulación de circunstancias difíciles en el sector vitivinícola, que tiene su origen en la imposición por los Estados Unidos de aranceles a las importaciones de vinos de la Unión en octubre de 2019 y que continúa con las consecuencias de las medidas restrictivas en curso debido a la pandemia mundial de COVID-19, todos los Estados miembros y los agricultores de todos los Estados miembros han encontrado dificultades excepcionales a la hora de planificar, aplicar y ejecutar las operaciones en el marco de los programas de apoyo en el sector vitivinícola establecidos en los artículos 39 a 54 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;
B. Considerando que, habida cuenta de la naturaleza sin precedentes de estas circunstancias combinadas, la Comisión adoptó, el 4 de mayo de 2020, disposiciones en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2020/884(3) de la Comisión que prevén flexibilidades y permiten excepciones a los reglamentos delegados aplicables al sector vitivinícola;
C. Considerando que, a pesar de la utilidad de estas medidas, el sector vitivinícola no ha conseguido restablecer el equilibrio entre la oferta y la demanda y no se espera que lo haga a corto o medio plazo debido a la actual pandemia de COVID-19;
D. Considerando que, dado que se espera que la pandemia de COVID-19 continúe durante una parte considerable del ejercicio financiero 2021, la Comisión ha propuesto prorrogar la aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/884 durante el ejercicio financiero de 2021;
E. Considerando que es esencial aplicar rápidamente estas medidas de flexibilidad y excepciones de forma continuada para que resulten eficaces y efectivas a la hora de afrontar las dificultades en el funcionamiento de los programas de apoyo en el sector vitivinícola, de evitar nuevas pérdidas económicas y de abordar la situación del mercado y los trastornos en el funcionamiento de la cadena de suministro en el sector vitivinícola;
1. Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.
Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
Reglamento Delegado (UE) 2020/884 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 205 de 29.6.2020, p. 1).