Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2020/0104(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0214/2020

Textos presentados :

A9-0214/2020

Debates :

PV 09/02/2021 - 3
CRE 09/02/2021 - 3

Votaciones :

PV 09/02/2021 - 2
PV 10/02/2021 - 3

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0038

Textos aprobados
PDF 132kWORD 56k
Miércoles 10 de febrero de 2021 - Bruselas
Establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ***I
P9_TA(2021)0038A9-0214/2020
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (COM(2020)0408 – C9-0150/2020 – 2020/0104(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0408),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 175, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0150/2020),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de julio de 2020(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 14 de octubre de 2020(2),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 22 de diciembre de 2020, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Vista la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0214/2020),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

5.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

6.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 364 de 28.10.2020, p. 132.
(2) DO C 440 de 18.12.2020, p. 160.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de febrero de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
P9_TC1-COD(2020)0104

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/241.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN Común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el establecimiento de requisitos de información para permitir la emisión de bonos que contribuyan a los objetivos medioambientales de Next Generation EU

La Comisión recuerda las aspiraciones políticas comunes del Pacto Verde Europeo. En este contexto, subraya su objetivo de que al menos el 30 % de los empréstitos contraídos en los mercados de capitales para cubrir las necesidades de Next Generation EU procedan de la emisión de bonos que contribuyan a los objetivos medioambientales.

Las tres instituciones acuerdan estudiar detenidamente la posibilidad de introducir normas que establezcan obligaciones de información para los Estados miembros, con el fin de garantizar que se dispone de información suficiente para evaluar la contribución a los objetivos medioambientales de los fondos tomados en préstamo en los mercados de capitales. A tal fin, la Comisión hará todo lo posible por presentar una propuesta legislativa durante el primer trimestre de 2021.

DECLARACIÓN COMÚN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DE LA COMISIÓN SOBRE LA RECOPILACIÓN DE DATOS PARA CONTROLES Y AUDITORÍAS EFICACES

El Parlamento Europeo y la Comisión recuerdan la necesidad de garantizar controles y auditorías eficaces para evitar la doble financiación y prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en relación con las medidas respaldadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Ambas instituciones consideran esencial que los Estados miembros recopilen y registren datos sobre los destinatarios finales y los beneficiarios de la financiación de la Unión en un formato electrónico normalizado e interoperable y que utilicen la herramienta única de extracción de datos que facilitará la Comisión.

DECLARACIÓN adicional de la Comisión sobre la recopilación de datos para controles y auditorías eficaces

La Comisión Europea recuerda su declaración unilateral sobre este asunto en virtud del Reglamento sobre disposiciones comunes, que se aplica mutatis mutandis al artículo 22 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

DECLARACIÓN de la Comisión sobre la metodología para el seguimiento climático

La Comisión considera que, en aras de la coherencia, la metodología del anexo VI del Reglamento por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia debe incorporarse al Reglamento sobre disposiciones comunes.

Última actualización: 3 de junio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad