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Procedimiento : 2021/2539(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B9-0119/2021

Debates :

PV 09/02/2021 - 10
CRE 09/02/2021 - 10

Votaciones :

PV 11/02/2021 - 8
PV 11/02/2021 - 17

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0053

Textos aprobados
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Jueves 11 de febrero de 2021 - Bruselas
Situación humanitaria y política en Yemen
P9_TA(2021)0053RC-B9-0119/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la situación humanitaria y política en Yemen (2021/2539(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Yemen, y en particular las de 4 de octubre de 2018(1), 30 de noviembre de 2017(2), 25 de febrero de 2016(3) y 9 de julio de 2015(4) sobre la situación en Yemen, y su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre los ataques a hospitales y escuelas, una violación del Derecho internacional humanitario(5),

–  Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 8 de febrero de 2021, sobre los últimos ataques de Ansar Alá,

–  Vista la declaración del portavoz del SEAE, de 12 de enero de 2021, sobre la designación de Ansar Alá como organización terrorista por parte de los Estados Unidos,

–  Vistas las declaraciones del portavoz del SEAE de 30 de diciembre de 2020 sobre el ataque en Adén, de 19 de diciembre de 2020 sobre la formación del nuevo Gobierno, de 17 de octubre de 2020 sobre la liberación de personas detenidas, de 28 de septiembre de 2020 sobre el intercambio de prisioneros, y de 31 de julio de 2020 sobre la liberación de miembros de la comunidad bahaí,

–  Visto el comunicado conjunto de Alemania, Kuwait, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos, China, Francia, Rusia y la Unión Europea sobre el conflicto en Yemen de 17 de septiembre de 2020,

–  Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 9 de abril de 2020, sobre el anuncio de un alto el fuego en Yemen,

–  Vista las declaraciones conjuntas del comisario de la UE de Gestión de Crisis, Janez Lenarčič, y el antiguo ministro sueco de Cooperación para el Desarrollo Internacional, Peter Eriksson, de 14 de febrero de 2020 y 24 de septiembre de 2020, que llevan por título «UNGA: EU and Sweden join forces to avoid famine in Yemen» (Asamblea General de las Naciones Unidas: la UE y Suecia unen sus fuerzas para evitar la hambruna en Yemen),

–  Vistas las Conclusiones pertinentes del Consejo y del Consejo Europeo sobre Yemen, y en particular las Conclusiones del Consejo de 25 de junio de 2018,

–  Visto el Informe final del Grupo de Expertos sobre el Yemen de las Naciones Unidas de 22 de enero de 2021,

–  Vistas las declaraciones pertinentes de los expertos de las Naciones Unidas sobre Yemen, y en particular las de 3 de diciembre de 2020, titulada «UN Group of Eminent International and Regional Experts Briefs the UN Security Council Urging an end to impunity, an expansion of sanctions, and the referral by the UN Security Council of the situation in Yemen to the International Criminal Court» (El Grupo de Eminentes Expertos Internacionales y Regionales sobre el Yemen de las Naciones Unidas informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas e insta a que se ponga fin a la impunidad, a que se amplíen las sanciones y a que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas someta la situación en Yemen a la Corte Penal Internacional), de 12 de noviembre de 2020, titulada «UN experts: technical team must be allowed to avert oil spill disaster threatening Yemen» (Expertos de las Naciones Unidas: debe autorizarse a un equipo técnico a impedir la marea negra que amenaza a Yemen), de 15 de octubre de 2020, titulada «UAE: UN experts say forced return of ex-Guantanamo detainees to Yemen is illegal, risks lives» (Emiratos Árabes Unidos: los expertos de las Naciones Unidas afirman que el retorno forzoso de antiguos prisioneros de Guantánamo a Yemen es ilegal y pone vidas en peligro), y de 23 de abril de 2020, titulada «UN experts appeal for immediate and unconditional release of the Baha’is in Yemen» (Los expertos de las Naciones Unidas solicitan la liberación inmediata e incondicional de los bahaíes en Yemen),

–  Visto el Informe de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 2 de septiembre de 2020, sobre la prestación de asistencia técnica a la Comisión Nacional de Investigación encargada de examinar las denuncias de violaciones y conculcaciones de los derechos humanos cometidas por todas las partes en conflicto en el Yemen (A/HRC/45/57),

–  Visto el Informe de la representante especial del secretario general para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, de 23 de diciembre de 2020, sobre los niños y los conflictos armados,

—  Visto el tercer informe del Grupo de Eminentes Expertos Internacionales y Regionales sobre el Yemen (GEE) de las Naciones Unidas, de 28 de septiembre de 2020, sobre la situación de los derechos humanos en el Yemen, incluidas las violaciones y conculcaciones cometidas desde septiembre de 2014,

–  Visto el diálogo interactivo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el GEE de las Naciones Unidas de 29 de septiembre de 2020,

–  Vistas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y en particular la Resolución 2534, de 14 de julio de 2020, por la que se prorroga hasta el 15 de julio de 2021 el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en apoyo del Acuerdo sobre Al-Hudayda (UNMHA), y la Resolución 2511, de 25 de febrero de 2020, por la que se prorroga el régimen de sanciones impuesto a Yemen durante un año,

–  Vista la declaración del secretario general de las Naciones Unidas sobre el segundo aniversario del Acuerdo de Estocolmo, de 14 de diciembre de 2020,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario(6),

–  Visto el Acuerdo de Estocolmo de 13 de diciembre de 2018,

–  Visto el Acuerdo de Riad de 5 de noviembre de 2019,

–  Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

—  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

—  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

—  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que hace diez años, en febrero de 2011, comenzaron las protestas masivas en lo que se acabó conociendo como la revolución yemení, que posteriormente condujo a la salida del presidente Alí Abdulá Saleh tras 33 años de dictadura; que este levantamiento refleja las profundas aspiraciones del pueblo yemení en favor de la democracia, la libertad, la justicia social y la dignidad humana;

B.  Considerando que, desde el inicio del conflicto armado en marzo de 2015, han muerto al menos 133 000 personas y 3,6 millones se han visto desplazadas en el interior del territorio; que el Acuerdo de Estocolmo firmado en diciembre de 2018 tenía por objeto crear corredores humanitarios seguros, propiciar los intercambios de presos y lograr un alto el fuego en la zona del mar Rojo; que, desde entonces, las partes han violado el acuerdo de alto el fuego y han perdido la vida más de 5 000 civiles; que la mayoría de los civiles han perdido la vida como consecuencia de ataques aéreos de la coalición dirigida por Arabia Saudí;

C.  Considerando que los analistas coinciden en que, al no haber seguido una estrategia política integradora, Yemen se halla inmerso en tensiones tribales y políticas que van en aumento y en una cruenta guerra por delegación entre los rebeldes hutíes, respaldados por Irán, y Arabia Saudí, lo que ha arrastrado directamente al conjunto de la región a un complejo conflicto; que Arabia Saudí considera a los rebeldes hutíes de Yemen como una fuerza apoyada por Irán, mientras que Irán ha condenado la ofensiva liderada por Arabia Saudí y ha pedido el cese inmediato de sus ataques aéreos;

D.  Considerando que a lo largo de 2020 se intensificaron los combates, en particular en Al‑Yauf, Marib, Nihm, Taiz, Al‑Hudaida, Baida y Abyán y sus alrededores, con el apoyo y el respaldo directos de terceros Estados, en particular el apoyo de la coalición liderada por Arabia Saudí al Gobierno yemení y el apoyo de los Emiratos Árabes Unidos al Consejo de Transición del Sur, mientras que el movimiento hutí apoyado por Irán sigue controlando la mayor parte del norte y el centro de Yemen, donde vive el 70 % de la población yemení; que se siguen cometiendo graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario a gran escala sin que se exijan responsabilidades a sus autores;

E.  Considerando que la Unión observa con preocupación las informaciones sobre los nuevos ataques perpetrados por el movimiento hutí en las provincias de Marib y Al‑Yauf, así como los reiterados intentos de cometer ataques transfronterizos en el territorio de Arabia Saudí; que la acción militar y las ofensivas renovadas en este momento concreto socavan gravemente los esfuerzos que está realizando el enviado especial de las Naciones Unidas, Martin Griffiths, así como los esfuerzos generales para poner fin a la guerra en Yemen;

F.  Considerando que, en septiembre de 2020, el Consejo de Derechos Humanos prorrogó el mandato del GEE de las Naciones Unidas; que el último informe del GEE de las Naciones Unidas, de septiembre de 2020, muestra que todas las partes en el conflicto siguen cometiendo diversas violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluidos ataques que pueden constituir crímenes de guerra;

G.  Considerando que las violaciones comprobadas de los derechos humanos incluyen la privación arbitraria de la vida, desapariciones forzosas, la detención arbitraria, la violencia de género, incluida la violencia sexual, la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, el reclutamiento de niños y su utilización en las hostilidades, la denegación del derecho a un juicio justo, y violaciones de las libertades fundamentales y los derechos económicos, sociales y culturales; que el uso generalizado de minas terrestres por el movimiento hutí representa una amenaza constante para la población civil y contribuye a su desplazamiento; que el movimiento hutí, las fuerzas afiliadas al Gobierno y las fuerzas de los Emiratos Árabes Unidos y las yemeníes respaldadas por dicho país son directamente responsables de detenciones arbitrarias y desapariciones forzosas;

H.  Considerando que Yemen y los Emiratos Árabes Unidos han firmado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional pero aún no lo han ratificado; que Arabia Saudí no ha firmado ni ratificado el Estatuto de Roma; que varias disposiciones del Estatuto de Roma, incluidas las relativas a los crímenes de guerra, reflejan el Derecho internacional consuetudinario; que el GEE de las Naciones Unidas ha pedido al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que someta la situación en Yemen a la Corte Penal Internacional y amplíe la lista de personas que son objeto de las sanciones del Consejo de Seguridad;

I.  Considerando que, el 26 de diciembre de 2020, los veinticuatro miembros del nuevo Gobierno yemení juraron sus cargos ante el presidente Abderrabuh Mansur al‑Hadi sobre la base del Acuerdo de Riad auspiciado por Arabia Saudí; que en el nuevo Gobierno de Yemen basado en un reparto del poder, que incluye a cinco miembros del Consejo de Transición del Sur, están representadas de forma equitativa las regiones septentrionales y meridionales del país; que, lamentablemente, por primera vez en más de veinte años no figura ninguna mujer entre sus miembros; que se ha producido una controversia entre el Gobierno reconocido internacionalmente y el Consejo de Transición del Sur sobre un nombramiento judicial, lo que confirma la inestabilidad del gobierno de coalición; que ha estallado un nuevo conflicto militar entre las fuerzas del Gobierno reconocido internacionalmente (apoyadas por una coalición liderada por Arabia Saudí) y el movimiento hutí; que, desde el inicio del conflicto, las mujeres han estado totalmente ausentes de los procesos de negociación, pese a que siguen siendo fundamentales a la hora de encontrar una solución duradera al conflicto;

J.  Considerando que la guerra ha provocado la peor crisis humanitaria del mundo y que prácticamente el 80 % de la población, es decir, más de 24 millones de personas, incluidos más de 12 millones de niños, necesita ayuda humanitaria; que la situación sobre el terreno sigue empeorando, ya que 50 000 yemeníes viven ya en condiciones similares a la hambruna; que, según el análisis más reciente de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases para Yemen, más de la mitad de la población, a saber, 16,2 millones de un total de 30 millones de habitantes, se enfrentará a niveles críticos de inseguridad alimentaria y que el número de personas en condiciones similares a la hambruna podría triplicarse prácticamente; que hasta la fecha solo se ha recibido el 56 % de los 3 380 000 000 USD necesarios para la respuesta humanitaria correspondiente a 2020;

K.  Considerando que la COVID‑19 y su impacto socioeconómico obstaculizan aún más el acceso a la atención sanitaria y agravan el riesgo de malnutrición; que se ha producido un brote de cólera, el mayor de la historia reciente, del que se han notificado más de 1,1 millón de casos;

L.  Considerando que el actual conflicto ha obstaculizado gravemente los progresos de Yemen hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular el ODS 1 (fin de la pobreza) y el ODS 2 (hambre cero); que el conflicto ha retrasado el desarrollo de Yemen en más de dos décadas; que la brecha en el cumplimiento de los ODS seguirá ampliándose mientras persista el conflicto;

M.  Considerando que se está fraguando una crisis del combustible en el norte de Yemen por tercera vez desde 2019, con la consiguiente reducción importante del acceso a alimentos, agua, servicios médicos y transporte esencial para la población civil; que esta crisis de origen humano es el resultado directo de la pugna entre el movimiento hutí y el Gobierno yemení reconocido por las Naciones Unidas por controlar el combustible;

N.  Considerando que 2,1 millones de niños sufren desnutrición aguda y casi 358 000 niños menores de cinco años sufren desnutrición grave; que, como consecuencia de la escasez de financiación, se han producido reducciones de la ayuda alimentaria desde abril de 2020 y, a menos que se garanticen fondos adicionales, se verán afectadas otros 1,37 millones de personas; que 530 000 niños menores de dos años corren el riesgo de no beneficiarse de los servicios de nutrición si se suspenden los programas;

O.  Considerando que la situación de las mujeres ha empeorado por culpa del conflicto y de la reciente pandemia de COVID‑19; que la violencia sexual y por motivos de género ha aumentado exponencialmente desde el inicio del conflicto; que el sistema de justicia penal ha perdido totalmente su ya limitada capacidad para atajar la violencia sexual y por motivos de género y que no se han efectuado investigaciones sobre prácticas como el secuestro y la violación de mujeres o las amenazas de recurrir a ellas; que aproximadamente el 30 % de los hogares de desplazados tiene una mujer al frente; que ya no se dispone de medicamentos para tratar numerosas enfermedades crónicas y que Yemen tiene una de las tasas de mortalidad materna más elevadas; que las mujeres embarazadas y lactantes que están malnutridas tienen una mayor probabilidad de contraer el cólera y corren un mayor riesgo de sufrir hemorragias, lo que aumenta considerablemente el riesgo de complicaciones y de fallecimiento durante el parto;

P.  Considerando que el GEE de las Naciones Unidas ha constatado que las Fuerzas del Cinturón de Seguridad respaldadas por los Emiratos Árabes Unidos cometen violaciones y otras formas de violencia sexual contra los detenidos en varios centros de detención, como las instalaciones de Buraika de la coalición y la prisión de Bir Ahmed, y contra los migrantes y las comunidades africanas negras marginadas, y que son responsables de amenazas y actos de acoso contra personas LGBTI; que sobre el movimiento hutí pesan acusaciones creíbles de uso de la violación y la tortura como arma de guerra, en particular contra mujeres comprometidas políticamente y activistas;

Q.  Considerando que el Parlamento ha solicitado en reiteradas ocasiones la prohibición a escala de la Unión de la exportación, la venta, la actualización y el mantenimiento de cualquier tipo de equipamiento de seguridad para los miembros de la coalición liderada por Arabia Saudí, en particular Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos, habida cuenta de las graves infracciones del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos cometidas en Yemen; que algunos Estados miembros han impuesto prohibiciones de exportación de armas a miembros de la coalición liderada por Arabia Saudí, como la prohibición de Alemania de exportar armas a Arabia Saudí y la prohibición de Italia de exportar armas a Arabia Saudí y a los Emiratos Árabes Unidos, y que otros están considerando la posibilidad de hacerlo; que algunos Estados miembros siguen exportando a Arabia Saudí y a los Emiratos Árabes Unidos armas que podrían utilizarse en Yemen, vulnerando así la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo sobre las exportaciones de armas, jurídicamente vinculante(7);

R.  Considerando que los Estados Unidos han puesto fin a las ventas de armas a Arabia Saudí y han suspendido una entrega de reactores F-35 a los Emiratos Árabes Unidos a la espera de una revisión; que, el 4 de febrero de 2021, el presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, anunció el fin inminente de todo el apoyo de los Estados Unidos a las operaciones ofensivas en la guerra de Yemen, incluidas las ventas de armas correspondientes, y nombró a un nuevo enviado especial para Yemen;

S.  Considerando que, en su informe final de 22 de enero de 2021, el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Yemen afirma que hay cada vez más pruebas que sugieren que hay personas o entidades de Irán que proporcionan volúmenes considerables de armas y componentes al movimiento hutí; que el movimiento hutí sigue atacando objetivos civiles en Arabia Saudí con misiles y aeronaves no tripuladas;

T.  Considerando que el Gobierno precedente de los Estados Unidos aprobó la designación del movimiento hutí Ansar Alá como organización terrorista el 19 de enero de 2021; que, a pesar de las licencias generales concedidas por el Gobierno de los Estados Unidos, el impacto de esta designación en la capacidad de importar alimentos, combustibles y medicamentos en el país sigue siendo extremadamente preocupante; que, el 5 de febrero de 2021, el nuevo Gobierno de los Estados Unidos anunció la retirada de Ansar Alá de las listas de organizaciones terroristas extranjeras y de entidades terroristas mundiales especialmente designadas;

U.  Considerando que el deterioro de la situación política y de seguridad en Yemen ha provocado la expansión y consolidación de la presencia de grupos terroristas en el país, como Ansar al-Sharía, también conocido como Al-Qaeda de la Península Arábiga, y la denominada filial de Dáesh en Yemen, que siguen controlando pequeñas porciones del territorio, así como el ala militar de Hizbulá, que figura en la lista de la Unión de organizaciones terroristas;

V.  Considerando que un Yemen estable, seguro, democrático y dotado de un gobierno que funcione adecuadamente es fundamental para asegurar el éxito de los esfuerzos internacionales desplegados para luchar contra el extremismo y la violencia, tanto en la propia región como fuera de ella, así como para garantizar la paz y la estabilidad en el país;

W.  Considerando que el tamaño de la economía de Yemen se redujo en un 45 % entre 2015 y 2019; que su economía, que ya era frágil incluso antes del conflicto, se ha visto gravemente afectada, y que cientos de miles de familias han dejado de tener una fuente constante de ingresos; que Yemen importa el 90 % de sus alimentos a través de importaciones comerciales que los organismos de ayuda no pueden sustituir, ya que las agencias humanitarias proporcionan vales de alimentos o dinero en efectivo a las personas necesitadas para que puedan comprar en los mercados; que el 70 % de la ayuda a Yemen y sus importaciones comerciales entran por el puerto de Al-Hudaida, bajo control hutí, y por el cercano puerto de Al-Salif, por donde acceden los alimentos, el combustible y los medicamentos que necesita la población para sobrevivir;

X.  Considerando que la especulación económica está bien documentada y que tanto el Gobierno de Yemen como el movimiento hutí están desviando los recursos económicos y financieros del país, lo que tiene consecuencias devastadoras para el pueblo yemení; que en el informe final del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas se afirma que en 2019 el movimiento hutí desvió al menos 1 800 000 000 USD que estaban destinados al Gobierno para el pago de sueldos y la prestación de servicios básicos a los ciudadanos; que en el informe también se pone de relieve que el Gobierno realiza prácticas de blanqueo de dinero y corrupción que afectan negativamente al acceso de los yemeníes a suministros de alimentos adecuados, lo cual vulnera el derecho a la alimentación, incluido el desvío ilegal a comerciantes de 423 000 000 usd de fondos saudíes destinados inicialmente a la adquisición de arroz y otros productos básicos para el pueblo yemení;

Y.  Considerando que el portavoz del secretario general de las Naciones Unidas ha destacado la urgencia de abordar la amenaza humanitaria y medioambiental que supone la fuga de un millón de barriles de petróleo del petrolero FSO Safer frente a Ras Isa en Yemen; que el rápido deterioro del petrolero plantea la grave amenaza de un gran vertido de petróleo, que tendría un impacto ambiental catastrófico, destruiría la biodiversidad y diezmaría los medios de subsistencia de las comunidades costeras locales del mar Rojo; que, a pesar del riesgo inminente de catástrofe ecológica, la tan esperada inspección del petrolero de 44 años ha sido aplazada hasta marzo de 2021;

1.  Condena en los términos más enérgicos la violencia que azota a Yemen desde 2015 y que ha derivado en la peor crisis humanitaria del mundo; recuerda que el conflicto de Yemen no se puede dirimir con una solución militar y que la crisis solo podrá resolverse de manera sostenible a través de un proceso de negociación integrador dirigido por Yemen y desarrollado bajo su responsabilidad en el que participen todos los sectores de la sociedad yemení y todas las partes en el conflicto; hace hincapié en que, para detener la guerra y mitigar la actual crisis humanitaria, todas las partes deben entablar negociaciones de buena fe que conduzcan a acuerdos políticos y de seguridad viables, en consonancia con la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los mecanismos de aplicación conjunta de la Misión de las Naciones Unidas en apoyo del Acuerdo sobre Al-Hudayda, y el alto el fuego mundial solicitado en la Resolución 2532 (2020) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

2.  Manifiesta su consternación ante la devastadora crisis humanitaria en la que está sumido el país; pide a todas las partes que cumplan sus obligaciones de facilitar el tránsito rápido y expedito de ayuda humanitaria y otros bienes indispensables para la población, así como el acceso sin impedimentos a centros médicos en Yemen y en el extranjero; expresa su especial preocupación ante la última evaluación de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases, que pone de manifiesto que en Yemen viven 50 000 personas en condiciones similares a la hambruna, y que se calcula que este número se habrá triplicado de aquí a junio de 2021 incluso si los niveles de ayuda actuales se mantienen constantes;

3.  Acoge con satisfacción la contribución de la Unión a Yemen, que asciende a más de 1 000 000 000 EUR desde 2015, en concepto de ayuda política, ayuda al desarrollo y ayuda humanitaria; acoge favorablemente su compromiso de triplicar la ayuda humanitaria a Yemen en 2021; teme, no obstante, que esto siga siendo insuficiente para hacer frente a la magnitud de los problemas con los que se ve confrontado Yemen; lamenta que el déficit de financiación para Yemen se incrementara hasta alcanzar el 50 % en 2019; recuerda que la magnitud y la gravedad de la crisis deben ser el punto de partida de los debates presupuestarios; pide a la Unión que movilice recursos adicionales para hacer frente a la situación en Yemen como parte del ejercicio de programación del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional; insta, en términos más generales, a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan liderando los esfuerzos internacionales por aumentar urgentemente la ayuda humanitaria, en particular mediante el cumplimiento de los compromisos asumidos durante la conferencia de donantes del Plan de Respuesta Humanitaria para Yemen, de junio de 2020;

4.  Destaca que la propagación de la COVID‑19 plantea graves retos adicionales para las infraestructuras sanitarias del país, que se encuentran al borde del colapso, ya que los centros sanitarios carecen de equipos básicos para tratar la COVID‑19 y los trabajadores sanitarios carecen de equipos de protección y en su mayor parte no perciben un salario, lo que les lleva a no presentarse en sus puestos de trabajo; pide a todos los donantes internacionales que mejoren la prestación de ayuda inmediata para apoyar el sistema sanitario local y ayudarle a contener la propagación de los actuales brotes mortales en Yemen, incluidos la COVID‑19, la malaria, el cólera y el dengue; pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que faciliten el acceso a las vacunas en Yemen, también en los campamentos para los desplazados internos, a través del mecanismo COVAX, como parte de sus esfuerzos por garantizar un acceso equitativo y mundial a las vacunas contra la COVID‑19, en particular entre las personas más vulnerables;

5.  Apoya los esfuerzos del enviado especial del secretario general de las Naciones Unidas para Yemen, Martin Griffiths, para avanzar en el proceso político y lograr un alto el fuego inmediato a escala nacional; pide que se otorgue al enviado especial acceso pleno y sin impedimentos a todas las partes del territorio yemení; pide al VP/AR y a todos los Estados miembros que proporcionen al Sr. Griffiths respaldo político con vistas a alcanzar una solución negociada e integradora; pide, a tal fin, al Consejo de Asuntos Exteriores que revise y actualice sus últimas Conclusiones sobre Yemen, de 18 de febrero de 2019, de manera que reflejen la situación actual en el país; insta a la Unión y a todos sus Estados miembros a que sigan colaborando con todas las partes en el conflicto y confirmen que la aplicación del Acuerdo de Estocolmo y el proyecto de declaración política de las Naciones Unidas son pasos necesarios para lograr la distensión y un acuerdo político;

6.  Expresa su convencimiento de que cualquier solución a largo plazo debe abordar las causas subyacentes de la inestabilidad en el país y satisfacer las demandas y aspiraciones legítimas de la población yemení; reitera su apoyo a todos los esfuerzos políticos pacíficos por proteger la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Yemen; condena la injerencia extranjera en Yemen, incluida la presencia de tropas y mercenarios extranjeros sobre el terreno; solicita la retirada inmediata de todas las fuerzas extranjeras con el fin de facilitar el diálogo político entre yemeníes;

7.  Pide a todas las partes en el conflicto que cumplan sus obligaciones en virtud del Derecho internacional humanitario y que pongan fin a cualquier medida que exacerbe la actual crisis humanitaria; pide a la Unión y a los Estados miembros que condenen en los términos más enérgicos las graves violaciones del Derecho internacional humanitario perpetradas por todas las partes en el conflicto desde finales de 2014, incluidos los ataques aéreos de la coalición liderada por Arabia Saudí que han causado miles de víctimas civiles, han agravado la inestabilidad del país y han sido dirigidos contra objetivos no militares como escuelas, cisternas de agua y bodas, así como los ataques hutíes contra objetivos saudíes desde territorio yemení;

8.  Pide a Arabia Saudí que ponga fin de inmediato al bloqueo de buques que transportan combustible destinado a territorios bajo control de los hutíes; reitera que todas las partes deben renunciar urgentemente a utilizar la inanición de civiles como método de guerra, ya que esto constituye una violación del Derecho internacional humanitario de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra b), inciso xxv), del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; subraya la importancia de llegar a un acuerdo entre ambas partes en el norte y el sur sobre el uso del combustible para aliviar la crisis económica, agrícola, médica, energética, del agua y del transporte, que ha sido exacerbada por el uso del combustible como arma de guerra económica;

9.  Condena los recientes ataques perpetrados por el movimiento hutí respaldado por Irán en las provincias de Marib y Al‑Yauf, así como los reiterados intentos de llevar a cabo ataques transfronterizos en el territorio de Arabia Saudí, que socavan los esfuerzos generales de la comunidad internacional para poner fin a esta guerra por delegación en Yemen;

10.  Apoya todas las medidas de fomento de la confianza con las partes en conflicto, con especial atención a las que tienen capacidad para mitigar inmediatamente las necesidades humanitarias, como la reapertura total del aeropuerto de Saná, la reanudación del pago de salarios, la introducción de mecanismos que permitan el funcionamiento constante de los puertos marítimos con el fin de facilitar las importaciones de combustible y alimentos, y los esfuerzos por dotar de recursos al Banco Central de Yemen y apoyarlo; pide a la Unión Europea y a todos los Estados miembros que proporcionen un paquete de rescate económico para Yemen, incluidas inyecciones de divisas para contribuir a estabilizar la economía y el riyal yemení e impedir nuevas subidas de los precios de los alimentos, así como el suministro de reservas exteriores para subvencionar las importaciones comerciales de alimentos y combustibles y para pagar los salarios de los funcionarios;

11.  Lamenta la ausencia de mujeres en el nuevo Gobierno yemení, el primero sin mujeres en veinte años, y pide al Gobierno de Yemen que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de representación, presencia y participación de las mujeres en la esfera política del país;

12.  Subraya que los exportadores de armas que alimentan el conflicto en Yemen incumplen varios criterios de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo sobre las exportaciones de armas, jurídicamente vinculante; solicita una vez más, a este respecto, la prohibición a escala de la Unión de la exportación, la venta, la actualización y el mantenimiento de cualquier tipo de equipamiento de seguridad para los miembros de la coalición, en particular Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos, habida cuenta de las graves vulneraciones del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos cometidas en Yemen;

13.  Toma nota de las decisiones de varios Estados miembros de imponer prohibiciones de exportación de armas a Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos; hace hincapié en que las exportaciones de armas siguen siendo competencia de los Estados miembros; pide a todos los Estados miembros que pongan fin a la exportación de armas a todos los miembros de la coalición liderada por Arabia Saudí; pide al VP/AR que informe sobre el estado actual de la cooperación militar y en materia de seguridad entre los Estados miembros y los miembros de la coalición liderada por Arabia Saudí; condena el suministro de volúmenes significativos de armas y componentes al movimiento hutí por parte de personas y entidades iraníes;

14.  Acoge con satisfacción la suspensión temporal por parte de los Estados Unidos de las ventas de armas utilizadas en el conflicto de Yemen a Arabia Saudí y de la entrega del paquete de reactores F-35, por valor de 23 000 000 000 USD, a los Emiratos Árabes Unidos, así como el reciente anuncio por parte del Gobierno de los Estados Unidos del fin inminente de todo tipo de apoyo de los Estados Unidos a operaciones ofensivas en la guerra de Yemen, incluida la entrega de misiles guiados de precisión y el intercambio de inteligencia; acoge con satisfacción, en este sentido, el compromiso renovado de los Estados Unidos en favor de una resolución diplomática del conflicto, tal como se refleja en el reciente nombramiento de un enviado especial de los Estados Unidos para Yemen;

15.  Pide a todas las partes en el conflicto de Yemen que apliquen una política de objetivos en materia de ataques con misiles y drones que respete el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; insta al Consejo, al VP/AR y a los Estados miembros a que reafirmen la posición de la Unión con arreglo al Derecho internacional y velen por que los Estados miembros establezcan salvaguardias para garantizar que no se utilicen la inteligencia, las infraestructuras de comunicaciones y las bases militares para facilitar ejecuciones extrajudiciales; reitera su llamamiento para que se adopte una Decisión del Consejo jurídicamente vinculante sobre el uso de drones armados y el cumplimiento del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario;

16.  Expresa su profunda preocupación por la continua presencia en Yemen de grupos delictivos y terroristas, en particular Al-Qaeda de la Península Arábiga y EIIL/Dáesh; pide a todas las partes en el conflicto que adopten acciones decididas contra estos grupos; condena todos los actos cometidos por todas las organizaciones terroristas;

17.  Acoge con satisfacción la decisión del nuevo Gobierno de los Estados Unidos de revocar urgentemente la decisión del Gobierno precedente de designar al movimiento hutí, también conocido como Ansar Alá, como organización terrorista extranjera y entidad terrorista mundial especialmente designada;

18.  Pide al Consejo que aplique plenamente la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas identificando a quienes obstaculicen la entrega de ayuda humanitaria y a quienes planeen, dirijan o cometan en Yemen actos que infrinjan el Derecho internacional en materia de derechos humanos o el Derecho internacional humanitario o actos que constituyan violaciones de los derechos humanos, y aplicando medidas dirigidas contra ellos; recuerda que el Comité de Sanciones no ha designado a ninguna persona de la coalición a efectos de la imposición de sanciones, a pesar de la información sobre violaciones reiteradas de la coalición recopilada por el GEE de las Naciones Unidas, que facilita información para apoyar la plena aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

19.  Pide enérgicamente que se ponga fin a todas las formas de violencia sexual y de género contra las mujeres y las niñas, incluidas las que están detenidas; pide a la Unión, a este respecto, que garantice una financiación específica para las organizaciones locales de defensa de los derechos de las mujeres y dirigidas por mujeres a fin de llegar mejor a las mujeres, las niñas y los supervivientes de la violencia de género, así como para los programas destinados a lograr la resiliencia y el empoderamiento económico de las mujeres;

20.  Reitera la necesidad imperiosa de proteger a los niños y garantizar el pleno disfrute de sus derechos humanos; pide, a este respecto, a todas las partes en el conflicto que pongan fin al reclutamiento y uso de niños como soldados en el conflicto armado y que sigan garantizando la desmovilización y el desarme efectivo de los niños y niñas reclutados o utilizados en las hostilidades, y les insta a que liberen a los niños y niñas capturados y cooperen con las Naciones Unidas en la aplicación de programas eficaces para su rehabilitación, su recuperación física y psicológica y su reintegración en la sociedad;

21.  Pide a todas las partes que pongan fin de inmediato a todos los ataques contra la libertad de expresión, en particular mediante detenciones, desapariciones forzadas e intimidación, y que pongan en libertad a todos los periodistas y defensores de los derechos humanos detenidos por el mero hecho de ejercer sus derechos humanos;

22.  Expresa su profunda preocupación por las informaciones relativas a la conculcación de la libertad de religión o creencias, con discriminaciones, detenciones ilegales y actos de violencia; pide que se respeten y protejan los derechos a la libertad de expresión y de creencias, y condena la discriminación basada en el credo, en particular de los cristianos, judíos y otras minorías religiosas, así como de los no creyentes, en el marco de la distribución de la ayuda humanitaria; solicita la puesta en libertad inmediata e incondicional y el cese de la persecución de las personas que profesan la fe bahaí que se encuentran detenidas actualmente por practicar pacíficamente su religión y que se enfrentan a cargos susceptibles de ser castigados con la pena de muerte;

23.  Lamenta los daños ocasionados al patrimonio cultural yemení por los ataques aéreos de la coalición liderada por Arabia Saudí, en particular en el casco antiguo de Saná y el centro histórico de Zabid, así como el bombardeo del Museo Nacional de Taiz y el saqueo de manuscritos y reliquias de la biblioteca histórica de Zabid por parte del movimiento hutí; subraya que todos los autores de estos actos deben rendir cuentas de conformidad con la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado; solicita la suspensión del derecho de voto de Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos en los órganos de gobierno de la Unesco mientras se lleva a cabo una investigación independiente e imparcial sobre las responsabilidades de ambos países en la destrucción de patrimonio cultural; pide al secretario general de las Naciones Unidas que plantee al Consejo de Seguridad la cuestión de la protección de todos los emplazamientos culturales amenazados por el conflicto en Yemen, con vistas a la adopción de una resolución al respecto;

24.  Reitera la urgente necesidad de llevar a cabo una misión de evaluación y reparación de las Naciones Unidas en relación con el petrolero FSO Safer, abandonado frente al puerto de Al-Hudaida, que constituye una amenaza inminente de grave catástrofe medioambiental para la biodiversidad y los medios de subsistencia de las comunidades costeras locales del mar Rojo; pide a la Unión que preste todo el apoyo político, técnico o financiero necesario para permitir a un equipo técnico de las Naciones Unidas subir urgentemente a bordo del FSO Safer con el fin de evitar un vertido de petróleo que podría ser cuatro veces peor que el histórico vertido de Exxon Valdez que se produjo en Alaska en 1989;

25.  Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que utilicen todos los instrumentos de que disponen para exigir responsabilidades a todos los autores de violaciones graves de los derechos humanos; toma nota de la posibilidad de aplicar el principio de jurisdicción universal para investigar y enjuiciar a los autores de violaciones graves de los derechos humanos en Yemen; pide que se utilice el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos para imponer sanciones selectivas, como la prohibición de viajar y la inmovilización de bienes, a funcionarios de todas las partes en el conflicto, incluidos Irán, Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos, implicados en violaciones graves de los derechos humanos en Yemen; pide al VP/AR y a los Estados miembros que apoyen la recopilación de pruebas con vistas a su utilización en futuros procedimientos penales y que consideren la posibilidad de crear una comisión independiente encargada de supervisar este proceso; considera que las víctimas de crímenes atroces y sus familias deben recibir apoyo para acceder a la justicia;

26.  Pide al Consejo de Derechos Humanos que garantice que la situación de los derechos humanos en Yemen se mantiene en su agenda, para lo que será necesario seguir prorrogando el mandato del GEE de las Naciones Unidas y garantizar que se le proporcionan los recursos adecuados para desempeñar efectivamente su mandato, en particular la recopilación, la conservación y el análisis de información relacionada con violaciones y delitos;

27.  Reitera su compromiso con la lucha contra la impunidad de los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y las graves violaciones de los derechos humanos en el mundo, y en particular en Yemen; considera que las personas responsables de estos delitos deben ser debidamente procesadas y juzgadas ante un tribunal de justicia; pide a la Unión y los Estados miembros que adopten medidas decididas para lograr que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas someta la situación en Yemen a la Corte Penal Internacional y que se amplíe la lista de personas que son objeto de las sanciones del Consejo de Seguridad;

28.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al secretario general del Consejo de Cooperación del Golfo, al secretario general de la Liga de los Estados Árabes, al Gobierno de Yemen, al Gobierno del Reino de Arabia Saudí, al Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y al Gobierno de la República Islámica de Irán.

(1) DO C 11 de 13.1.2020, p. 44.
(2) DO C 356 de 4.10.2018, p. 104.
(3) DO C 35 de 31.1.2018, p. 142.
(4) DO C 265 de 11.8.2017, p. 93.
(5) DO C 66 de 21.2.2018, p. 17.
(6) DO C 303 de 15.12.2009, p. 12.
(7) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.

Última actualización: 3 de junio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad