Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la situación en Myanmar/Birmania (2021/2540(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Myanmar/Birmania y la situación del pueblo rohinyá, en particular las de 22 de noviembre de 2012(1), 20 de abril de 2012(2), 20 de mayo de 20100(3), 25 de noviembre de 2010(4), 7 de julio de 2016(5), 15 de diciembre de 2016(6), 14 de septiembre de 2017(7), 14 de junio de 2018(8), 13 de septiembre de 2018(9) y 19 de septiembre de 2019(10),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de febrero de 2018 y de 10 de diciembre de 2018, sobre Myanmar/Birmania,
– Vista la Decisión del Consejo, de 23 de abril de 2020, de prorrogar las medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania por doce meses adicionales,
– Visto el sexto diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Myanmar/Birmania, celebrado el 14 de octubre de 2020 por videoconferencia,
– Vista la Declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP / AR), de 1 de febrero de 2021, sobre Myanmar/Birmania,
– Vista la Declaración del VP / AR, en nombre de la Unión Europea, de 2 de febrero de 2021, sobre Myanmar/Birmania,
– Visto el Informe del secretario general de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, publicado el 23 de marzo de 2018 (S/2018/250),
– Vistos los Informes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Myanmar y la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías,
– Visto el Informe de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar, de 22 de agosto de 2019, sobre la violencia sexual y de género en dicho país y las repercusiones de género que tienen los conflictos étnicos del país (A/HRC/42/CRP.4),
– Vistos los Informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y los informes del mecanismo de control de la OIT,
– Vista la Orden de la Corte Internacional de Justicia, de 23 de enero de 2020, sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales presentada por la República de Gambia en el asunto relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia contra Myanmar),
– Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,
– Vistos la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948,
– Visto el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vista la declaración conjunta de las misiones diplomáticas en Myanmar/Birmania, de 29 de enero de 2021, sobre el apoyo a la transición democrática en dicho país y sus esfuerzos por promover la paz, los derechos humanos y el desarrollo en el país,
– Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 1 de febrero de 2021, sobre Myanmar/Birmania,
– Vista la declaración de los ministros de Asuntos Exteriores del G7, de 3 de febrero de 2021, en la que se condena el golpe de Estado perpetrado en Myanmar/Birmania,
– Vista la declaración de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 5 de febrero de 2021, sobre la situación en Myanmar/Birmania,
– Vista la declaración de prensa de António Guterres, secretario general de las Naciones Unidas, de 4 de febrero de 2021,
– Vista la declaración de la presidencia de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), de 1 de febrero de 2021, sobre los acontecimientos en Myanmar/Birmania,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vistas las declaraciones del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Tom Andrews,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el 1 de febrero de 2021 el ejército de Myanmar/Birmania, conocido como «Tatmadaw», en un acto que constituye una clara violación de la Constitución del país, detuvo al presidente Win Myint y a la consejera de Estado Aung San Suu Kyi, así como a miembros destacados del gobierno, se hizo con el poder legislativo, ejecutivo y judicial mediante un golpe de Estado y decretó el estado de emergencia durante un año;
B. Considerando que, en respuesta al golpe de Estado, en varias ciudades de Myanmar/Birmania se registraron protestas; que unas 100 000 personas participaron pacíficamente el 7 de febrero de 2021 en Yangón en una manifestación contra el golpe de Estado; que desde el 1 de febrero de 2021 unos 164 políticos, funcionarios gubernamentales, representantes de la sociedad civil, monjes y escritores han sido detenidos ilegalmente o se encuentran bajo arresto domiciliario; que, en respuesta a las continuas protestas, el ejército decretó la ley marcial el 8 de febrero en las mayores ciudades del país, lo que supone un toque de queda nocturno y la prohibición de todas las reuniones de más de cinco personas;
C. Considerando que la Liga Nacional para la Democracia NLD ganó las elecciones legislativas celebradas en Myanmar/Birmania el 8 de noviembre de 2020 al obtener 396 de los 476 escaños (aproximadamente el 83 % del total); que estas fueron las segundas elecciones competitivas tras casi cincuenta de dictadura militar y que el Partido de la Unión Solidaridad y Desarrollo (USDP), respaldado por el Tatmadaw, solamente obtuvo 33 escaños; que la LND aumentó el porcentaje de votos obtenidos con respecto a las elecciones de 2015, primeras elecciones democráticas en dicho país desde 1990, en las que la LND obtuvo 360 escaños y el Partido de la Unión, la Solidaridad y el Desarrollo, 41; que el ejército ya se negó a reconocer el resultado de las elecciones de 1990, en las que la LND obtuvo 392 de los 492 escaños;
D. Considerando que la participación electoral en todas las elecciones democráticas ha oscilado siempre en torno al 70 %, lo que demuestra el apoyo del pueblo de Myanmar/Birmania a la democracia;
E. Considerando que la primera sesión del nuevo Parlamento estaba prevista para el día en que se registró el golpe de Estado; que el golpe militar ignora la voluntad expresada democráticamente por el pueblo de Myanmar/Birmania y refleja la intención del Tatmadaw de asumir de nuevo el poder absoluto en el país, como fue el caso durante la dictadura militar, que concluyó oficialmente en 2012, pero que en realidad nunca ha dejado de existir; que el Tatmadaw ha declarado que se celebrarán nuevas elecciones una vez que haya expirado el estado de emergencia de un año que se acaba de decretar, lo que implica la ausencia de representación parlamentaria durante todo ese período;
F. Considerando que, a pesar del golpe de Estado, 70 diputados electos juraron el 4 de febrero de 2021 su cargo como parlamentarios y se comprometieron a seguir desempeñando las funciones inherentes a sus cargos y a ejercer su mandato como representantes del pueblo;
G. Considerando que el Tatmadaw, claramente consciente de su escaso apoyo entre la población, se negó a aceptar los resultados electorales y aludió a un supuesto fraude electoral masivo, sin presentar ninguna prueba; que la Comisión Electoral de Myanmar/Birmania y los observadores electorales no confirmaron las acusaciones del Tatmadaw; que el Tatmadaw y su brazo político, el USDP, han redoblado las acusaciones de irregularidades electorales en las últimas semanas y han reclamado la intervención de la Comisión Electoral del país; que los militares organizan manifestaciones en apoyo del ejército; que se calcula que 1,5 millones de votantes de minorías étnicas en zonas afectadas por conflictos, la mayoría de ellos rohinyás, no fueron autorizados a participar en las elecciones; que la Ley de ciudadanía de Myanmar/Birmania considera a los rohinyás «no nacionales» o «residentes extranjeros», lo que les priva de la ciudadanía;
H. Considerando que este golpe de Estado constituye una violación manifiesta de la Constitución de Myanmar/Birmania de 2008; que la Constitución de dicho país establece que solo el presidente puede poner fin al gobierno civil; que, por consiguiente, el golpe militar del 1 de febrero de 2021 fue inconstitucional dado que el presidente Win Myint fue detenido ilegalmente;
I. Considerando que el Tatmadaw designó como presidente interino al general Myint Swe; que es probable que el comandante en jefe del ejército, el general Min Aung Hlaing, que figura en distintas listas de sanciones internacionales debido a su participación en la persecución de la minoría musulmana, siga siendo el principal responsable de la toma de decisiones;
J. Considerando que desde el golpe de Estado el Tatmadaw ha limitado en muy gran medida el marco de acción de la sociedad civil y ha impuesto severas restricciones a los medios de comunicación, entre las que se incluye la interrupción total de las conexiones a internet y a las plataformas de las redes sociales; que los observadores internacionales acusan al Tatmadaw de recurrir a noticias falsas para manipular a la opinión pública en relación con el golpe de Estado; que se han aplicado restricciones a las redes sociales a escala nacional y que la televisión retransmite exclusivamente el canal Myawaddy, propiedad de los militares;
K. Considerando que el ejército ha tomado por costumbre la exclusión de los oponentes y de los críticos imputándoles delitos poco claros; que Aung San Suu Kyi fue detenida y posteriormente acusada de importar ilegalmente al menos diez walkie-talkies; que el derrocado presidente Win Myint fue detenido el 1 de febrero de 2021 por infringir las normas de emergencia adoptadas en relación con el coronavirus y que se le acusa de haber saludado durante la campaña electoral del año pasado a un vehículo lleno de seguidores; que, de ser declarados culpable, tanto Aung San Suu Kyi como Win Myint podrían ser condenados a penas de hasta tres años de prisión; que el hecho de tener antecedentes penales podría impedirles volver a ostentar cargos públicos;
L. Considerando que unos 100 grupos se han unido en el Movimiento Civil de Desobediencia, que ha hecho un llamamiento en favor de huelgas en el servicio de asistencia médica, entre otros sectores;
M. Considerando que Myanmar/Birmania tiene una larga historia de lucha en favor de la democracia y de represión militar; que, desde su independencia del Reino Unido en 1948, en particular durante el largo período entre 1962 y 2015, el ejército ejerció un control firme del poder, restringiendo cualquier avance democrático, también mediante organizaciones de la sociedad civil, limitando los derechos humanos, y encarcelando a activistas de la oposición, entre ellos Aung San Suu Kyi, galardonada con el Premio Nobel de la Paz en 1991, que permaneció bajo arresto domiciliario durante gran parte del período comprendido entre 1989 y 2010;
N. Considerando que la Constitución vigente entró en vigor en 2008 y que, antes de las elecciones, las organizaciones de derechos humanos expresaron su preocupación por que garantiza el 25 % de los escaños del Parlamento al Tatmadaw y, por lo tanto, otorga, de hecho, a los militares la capacidad de vetar cualquier modificación futura de la Constitución, para lo que sería necesario el 75 % de los votos; que la Constitución garantiza, por otra parte, al Tatmadaw un control pleno de las fuerzas de seguridad, de la policía y de los ministerios de Interior, Defensa y Asuntos Fronterizos;
O. Considerando que, tras una serie de protestas y luchas internas, el país comenzó una apertura democrática gradual a principios de la década de los años 10, lo que dio lugar a un aumento de las libertades civiles, incluido un avance democrático lento, que se plasmó en las elecciones generales de 2015, así como en una serie de elecciones parciales, todas ellas ganadas por el partido de oposición LND por un amplio margen;
P. Considerando que, habida cuenta del carácter sensible de la situación global, Myanmar/Birmania, a pesar de tener un gobierno semidemocrático y civil desde 2015, siguió siendo un Estado frágil y en tensión, dado que las fuerzas en favor de la democracia y el Tatmadaw, a pesar del amplio consenso entre ellos sobre determinados proyectos de desarrollo económico y reformas económicas, tenían visiones radicalmente divergentes en cuanto a la vía que debía emprender el país en el futuro;
Q. Considerando que la apertura democrática en Myanmar/Birmania, que se produjo a partir de 2010, estuvo motivada en gran medida por la necesidad de desarrollar económicamente al país, ya que había sido objeto de un régimen estricto de sanciones internacionales debido a su régimen militar y a la pésima situación de los derechos humanos; que, como resultado de las prudentes reformas democráticas, algunas sanciones internacionales se levantaron gradualmente, lo que permitió el desarrollo económico y benefició a gran parte de la población de Myanmar/Birmania; que el golpe de Estado devuelve al país a la situación anterior al proceso de democratización y socava las condiciones para la concesión de las preferencias en el marco del régimen «Todo menos armas» (TMA);
R. Considerando que las violaciones de los derechos humanos, en particular de la minoría musulmana en Myanmar/Birmania, en particular los rohinyás, que el Gobierno de dicho país no ha reconocido como grupo étnico del país, prosiguieron tras la apertura democrática y culminaron trágicamente en las atrocidades cometidas en 2017, que las Naciones Unidas calificaron de limpieza étnica, y que provocaron un éxodo masivo de refugiados hacia el vecino Bangladés; que la minoría rohinyá, a pesar de los numerosos llamamientos de la comunidad internacional, continúa siendo objeto de persecuciones en Myanmar/Birmania a día de hoy;
S. Considerando que el Gobierno de Myanmar/Birmania ignoró en gran medida los llamamientos internacionales para poner fin a la limpieza étnica de los rohinyás y mejorar su situación; que, como consecuencia de ello, en septiembre de 2019 el Parlamento, en última instancia, decidió suspender a Aung San Suu Kyi, entonces consejera de Estado y ministra de Asuntos Exteriores de Myanmar/Birmania, de las actividades de la Comunidad del Premio Sájarov por no reaccionar ante estas violaciones bien documentadas de los derechos humanos; que desde entonces se han impuesto sanciones internacionales por violaciones de los derechos humanos contra el ejército y el general Min Aung Hlaing, comandante en jefe en ejercicio, entre otras personas;
T. Considerando que Myanmar/Birmania cuenta con numerosos grupos étnicos, incluidos los pueblos rohinyá, karen, rakáine, shan y chin; que los conflictos internos han provocado la trágica pérdida de miles de vidas en las últimas décadas; que los recientes enfrentamientos en el Estado de Karen han provocado el desplazamiento de 4 000 personas solo desde diciembre de 2020; que, en los últimos años, el ejército ha cometido presuntamente atrocidades y graves violaciones de los derechos humanos, incluidas violaciones y crímenes de guerra, lo que ha llevado a la Corte Penal Internacional a abrir una investigación en la que se presta especial atención a la situación de la minoría rohinyá; que la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar ha pedido que se investigue y se enjuicie al general Min Aung Hlaing por genocidio en el norte del Estado de Rakáin, así como por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en los Estados de Rakáin, Kachin y Shan;
U. Considerando que, el 23 de enero de 2020, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una Orden de medidas provisionales en el asunto relativo a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y los rohinyás, promovido por la República de Gambia contra Myanmar; que el Gobierno de Myanmar/Birmania, defendido ante la CIJ por Aung San Suu Kyi, ha considerado que las acusaciones de genocidio constituyen una descripción engañosa e incompleta de la realidad de la situación; que el Gobierno de dicho país ha adoptado un número limitado de medidas para luchar contra las violaciones de los derechos humanos a través de varias directrices presidenciales; que el Gobierno aún tiene que modificar o derogar leyes fundamentales que abogan por la discriminación contra los rohinyás, como la Ley de ciudadanía de 1982;
V. Considerando que la Unión ha pedido reiteradamente que los responsables de estos crímenes rindan cuentas y que ha patrocinado las Resoluciones aprobadas en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 27 de septiembre de 2018 y en la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 2018; que los militares de mayor rango que supervisaron los ataques contra los rohinyás permanecen en sus puestos y han participado en el golpe de Estado; que el Parlamento Europeo ha condenado en numerosas ocasiones las violaciones de los derechos humanos y los ataques sistemáticos y generalizados contra la población rohinyá;
W. Considerando que desde 2013 la Unión ha apoyado política y financieramente al proceso de transición democrática de Myanmar/Birmania y ha realizado enormes esfuerzos para promover la paz, los derechos humanos y el desarrollo en el país; que en octubre de 2015 la Unión firmó el Acuerdo de alto el fuego de ámbito nacional en calidad de observador internacional, lo que refleja su papel clave en el apoyo al proceso de paz; que la Unión destinó 688 000 000 EUR en concepto de ayuda al desarrollo a Myanmar/Birmania durante el período 2014-2020; que este país se beneficia de preferencias comerciales en el marco del régimen TMA, que permite un acceso libre de derechos y contingentes al mercado único de la Unión; que el proceso reforzado del régimen TMA se puso en marcha ya en 2018, centrándose en el cumplimiento de los convenios sobre derechos humanos y de los derechos laborales;
X. Considerando que, el 23 de abril de 2020, el Consejo prorrogó por un año (hasta el 30 de abril de 2021) las medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania, que incluyen la inmovilización de bienes y la prohibición de viajar a catorce miembros de alto rango del ejército, la guardia de fronteras y la policía por violaciones de los derechos humanos cometidas contra la población rohinyá, los civiles y vecinos pertenecientes a minorías en los Estados de Rakáin, Kachin y Shan; que no se han impuesto medidas restrictivas contra el general Min Aung Hlaing o el comandante en jefe adjunto, general Soe Win;
Y. Considerando que se calcula que unos 600 000 rohinyás permanecen en el Estado de Rakáin y son objeto de políticas y prácticas discriminatorias persistentes, violaciones sistemáticas de sus derechos fundamentales, detenciones arbitrarias, internamiento en campos saturados, falta de libertad de circulación e importantes limitaciones en cuanto al acceso a la educación y a la asistencia sanitaria;
Z. Considerando que la semana anterior al golpe de Estado el Fondo Monetario Internacional (FMI) había transferido a Myanmar/Birmania 350 000 000 USD en concepto de financiación de emergencia como consecuencia de la pandemia de coronavirus;
AA. Considerando que el Tatmadaw y sus generales están acusados de corrupción generalizada y están profundamente implicados en la economía de Myanmar/Birmania, ya que poseen conglomerados poderosos, controlan el comercio del país de productos preciosos como el jade y la madera, gestionan infraestructuras como puertos y presas, además de la banca, seguros, hospitales, gimnasios y los medios de comunicación; que el golpe militar pone en peligro la continuación de la inversión, del turismo y de la financiación internacionales;
AB. Considerando que el golpe de Estado ha sido condenado y criticado y ha generado preocupación en un amplio abanico de actores internacionales, como los Estados Unidos, el Reino Unido, Japón, la India, Australia y Canadá; que la presidencia de la ASEAN emitió un comunicado en la que alentaba el diálogo, la reconciliación y el retorno a la normalidad; que el 5 de febrero de 2021 el presidente indonesio Joko Widodo y el primer ministro malasio Muhyiddin Yassin pidieron una reunión de la ASEAN dedicada específicamente a este asunto;
AC. Considerando que el secretario general de las Naciones Unidas, Guterres, calificó el golpe de Estado como «absolutamente inaceptable»; que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas emitió un comunicado de prensa en el que expresaba su profunda preocupación por el golpe militar en Myanmar/Birmania y pedía la liberación inmediata de la dirigente electa del país, Aung San Suu Kyi, y del presidente Win Myint; que China y Rusia impidieron que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptara un texto más crítico; que el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Tom Andrews, publicó el 7 de febrero de 2021 una declaración en la que instaba al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entre otras partes interesadas, a convocar inmediatamente un período de sesiones extraordinario;
AD. Considerando que el 14 de noviembre de 2019 la Sala de Cuestiones Preliminares III de la Corte Penal Internacional decidió autorizar una investigación sobre el delito de deportación de rohinyás de Myanmar/Birmania a Bangladés; que, según el último informe de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar (UNIFFM), de 16 de septiembre de 2019, las acciones del Gobierno de Myanmar/Birmania siguen formando parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población rohinyá que permanece en el Estado de Rakáin, equiparable a una persecución y otros crímenes contra la humanidad;
1. Expresa su solidaridad y apoyo al pueblo de Myanmar/Birmania en su lucha pacífica y legítima por la democracia, la libertad y los derechos humanos;
2. Condena enérgicamente la toma del poder por los militares el 1 de febrero de 2021, orquestada por el Tatmadaw bajo la dirección del general Min Aung Hlaing, y la califica de golpe militar y pide al Tatmadaw que respete plenamente el resultado de las elecciones democráticas de noviembre de 2020, así como que, para no poner en peligro todos los avances democráticos de los últimos años, restablezca inmediatamente al gobierno civil, ponga fin al estado de excepción y permita a todos los parlamentarios electos asumir sus mandatos con el fin de restablecer el orden constitucional y las normas democráticas; insta a la Unión y a sus Estados miembros y a la comunidad internacional a que denieguen el reconocimiento de los dirigentes militares de Myanmar/Birmania, incluidos el general Min Aung Hlaing, el general Soe Win y el presidente en funciones Myint Swe, y a que actúen de forma consecuente;
3. Pide la liberación inmediata e incondicional del presidente Win Myint, de la consejera de Estado Aung San Suu Kyi y de todas las demás personas que han sido detenidas ilegalmente bajo el pretexto de fraude electoral, de resultados electorales fraudulentos o de otras acusaciones grotescas carentes de toda base; recuerda al Tatmadaw que este tipo de acusaciones merma todavía más su credibilidad a escala nacional e internacional; subraya que el ejército de Myanmar/Birmania debe aclarar sobre qué base jurídica ha detenido a las personas que han sido privadas de libertad y que debe garantizar, asimismo, que se respeten plenamente los derechos de estas personas, incluida la protección contra los malos tratos y su derecho a acceder a un abogado de su elección y a sus familias;
4. Denuncia la represión del Tatmadaw contra activistas independientes, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil tras el golpe de Estado; pide la liberación inmediata de todos los activistas de la sociedad civil, monjes y periodistas detenidos por el solo motivo de manifestar sus críticas e insiste en que no cabe poner trabas a su derecho a protestar pacíficamente contra este golpe de Estado ilegítimo y en que los civiles no pueden ser objeto de represalias de ningún tipo;
5. Acoge con satisfacción la organización de las segundas elecciones generales democráticas celebradas en Myanmar/Birmania el 8 de noviembre de 2020 y pide a todas las partes interesadas que respeten escrupulosamente la voluntad del pueblo de Myanmar/Birmania; insta a todas las partes a que reanuden la transición democrática en el país; insiste en que se convoque inmediatamente a las dos cámaras de la Asamblea de la Unión para permitir su constitución y el nombramiento de los máximos dirigentes del país, incluidos el presidente, los vicepresidentes y el nuevo Gobierno civil, de manera plenamente transparente y democrática; reitera la propuesta del VP / AR, en la que afirma que la Unión está dispuesta a apoyar el diálogo con todas las partes interesadas clave que deseen resolver la situación de buena fe y restablecer el orden constitucional en Myanmar/Birmania;
6. Pide al Tatmadaw que respete el resultado de las elecciones generales del 8 de noviembre de 2020, ponga fin inmediatamente al estado de excepción y transfiera el poder a las autoridades civiles elegidas democráticamente; recuerda que toda denuncia de irregularidades electorales debe respaldarse con pruebas e investigarse a través de los canales democráticos adecuados, respetando plenamente la decisión de las autoridades legítimas; considera que la actual Comisión Electoral de la Unión nombrada por el Tatmadaw el 3 de febrero de 2021 es ilegítima y no puede certificar ningún resultado electoral, ni pasado ni futuro; insiste en que se restablezca sin demora la anterior Comisión Electoral de la Unión;
7. Insta al ejército y al Gobierno de Myanmar/Birmania del presidente Win Myint, elegido legítimamente, a que inicien un proceso libre y justo de elaboración y aplicación de una nueva Constitución junto con el pueblo de Myanmar/Birmania, a fin de instaurar una verdadera democracia y un Estado que trabaje en pro del bienestar y la prosperidad de todas las personas en Myanmar/Birmania, que garantice en particular el reconocimiento y la representación de todos los grupos étnicos del país, incluidos los rohinyás, así como la seguridad, la libertad, la armonía y la paz para todos;
8. Critica enérgicamente la restricción de los derechos civiles y humanos, así como las limitaciones de la libertad de expresión y de reunión, y, en este sentido, condena enérgicamente, también, la limitación de la libertad de los medios de comunicación provocada por la interrupción de internet y la restricción y el bloqueo de plataformas de redes sociales como Facebook y Twitter;
9. Subraya que el bloqueo de las telecomunicaciones supone una amenaza adicional para la población, que se añade a la actual pandemia de COVID-19, a la que se suma el actual conflicto interno en el que intervienen grupos armados, lo que pone en peligro a la población civil en varias zonas del país; hace hincapié, por tanto, en que los servicios de telefonía e internet deben reanudarse inmediatamente;
10. Destaca la declaración del VP / AR en la que afirmaba que la Unión espera que se garantice en todo momento la seguridad de los ciudadanos de Myanmar/Birmania y de sus Estados miembros y que la Unión examinará todas las opciones que están en sus manos para garantizar que prevalezca la democracia;
11. Felicita al pueblo de Myanmar/Birmania, que ha sufrido décadas de gobierno militar y que, a pesar de haber disfrutado únicamente de unas libertades democráticas limitadas, sigue empeñado en un Myanmar/Birmania democrático y aplaude la impresionante participación de aproximadamente el 70 % en las elecciones de 2020, lo que constituye un indicador claro del deseo de sus ciudadanos de participar en la gobernanza democrática de su país;
12. Reitera su firme apoyo a la sociedad civil y a los defensores de la democracia en Myanmar/Birmania y pide a la Unión y a sus instituciones que sigan desplegando esfuerzos en apoyo de la sociedad civil, a pesar de las limitaciones actuales impuestas por el actual Gobierno militar, que posiblemente se extenderán en el tiempo;
13. Reafirma su convencimiento de que la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos son fundamentales para lograr un crecimiento económico sostenible y verdaderamente integrador y la prosperidad;
14. Reitera que, a pesar de no haber condenado en su debida forma las violaciones de los derechos humanos contra las minorías en Myanmar/Birmania, Aung San Suu Kyi sigue siendo el símbolo del pueblo de Myanmar/Birmania en lo que respecta a sus aspiraciones democráticas y ambiciones de cara a un futuro más justo y democrático;
15. Expresa su preocupación por el incremento del nivel de información falsificada y manipulada difundida por el Tatmadaw en Myanmar/Birmania y considera que la presencia cada vez más intensa de estas «noticias falsas» en el país constituye una tendencia preocupante;
16. Recuerda que Myanmar/Birmania debe cumplir sus obligaciones y compromisos en materia de principios democráticos y derechos humanos, elemento esencial del régimen «Todo menos armas»; insta a la Comisión a que inicie una investigación de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) con el fin de suspender las preferencias comerciales de las que Myanmar/Birmania y en particular las empresas de los militares se benefician en sectores específicos, y a que mantenga debidamente informado al Parlamento sobre las medidas que deben adoptarse; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que aumenten la presión sobre el Tatmadaw y a que adopten todas las medidas que están en sus manos para garantizar el retorno al poder de las autoridades elegidas democráticamente; pide a la Comisión que, sin excluir la posibilidad de otras medidas, entre ellas la elaboración de sanciones contra los responsables del golpe de Estado, prepare medidas punitivas graduales para reaccionar adecuadamente ante las violaciones que se registran en la actualidad y ante otras posibles violaciones, teniendo en cuenta al mismo tiempo los efectos positivos de las preferencias comerciales concedidas anteriormente sobre la sociedad civil y la economía civil;
17. Insta a la Comisión a que emita avisos urgentes a las empresas con sede en la Unión sobre los riesgos para los derechos humanos y la reputación, así como los riesgos jurídicos, que entraña hacer negocios con el ejército de Myanmar/Birmania; insta encarecidamente a las empresas con sede en la Unión a que actúen con la debida diligencia en materia de derechos humanos y a que garanticen que no tienen vínculos con las fuerzas de seguridad de Myanmar/Birmania, sus miembros individuales o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, y que no contribuyen, directa o indirectamente, a la represión militar contra la democracia y los derechos humanos; pide a las empresas con sede en la Unión, incluidas las sociedades matrices y filiales, que reevalúen con carácter urgente sus vínculos comerciales con Myanmar/Birmania y que suspendan cualquier relación con empresas vinculadas al ejército; hace referencia a los preparativos en curso sobre medidas legislativas en materia de diligencia debida que imponga obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos a las empresas de la Unión y a las que operan en el mercado único que garanticen que las empresas que contribuyan o estén vinculadas a las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Myanmar/Birmania respondan de sus actos de conformidad con el Derecho nacional;
18. Pide a las instituciones de la Unión y a otras organizaciones financieras internacionales que controlen atentamente las actividades financieras del Tatmadaw y de sus miembros y que detallen qué tipo de medidas adecuadas podrían adoptarse en caso de que la situación en Myanmar/Birmania no mejore o se deteriore en mayor medida;
19. Pide a la Unión y a los Estados miembros que fomenten la coordinación internacional a fin de evitar la exportación ilegal de mercancías no autorizadas desde Myanmar/Birmania, en particular si beneficia económicamente a los militares y que pongan fin a la producción de bienes ilegales, en particular en relación con la explotación de recursos naturales, como la madera obtenida ilegalmente;
20. Pide al Consejo que revise y, en su caso, modifique el embargo de armas de la Unión a Myanmar/Birmania a fin de garantizar que dicho embargo cubra equipos de vigilancia y los productos de doble uso que el ejército puede utilizar en su represión de los derechos y la disidencia;
21. Pide a la Unión que prosiga los programas que ayudan a los ciudadanos del país y que intensifique su apoyo cuando sea necesario a la luz de la crisis actual, incluidas las iniciativas de ayuda humanitaria y de apoyo a la democracia; elogia la decisión tomada el 1 de julio de 2020 por Alemania, Austria, Finlandia, Francia, los Países Bajos y Polonia de suspender el reembolso de la deuda de Myanmar/Birmania por valor de 98 000 000 USD para ayudar al país a gestionar el grave impacto de la pandemia de COVID-19; insta a los Estados miembros a que velen por que la ayuda al desarrollo no se financie a través de los canales gubernamentales de Myanmar/Birmania, que actualmente están en manos del Tatmadaw;
22. Opina que la ASEAN puede servir de canal de ayuda de la comunidad internacional a Myanmar/Birmania en caso necesario, como hizo después de que el ciclón Nargis devastara el país en 2008; anima además a la ASEAN a desempeñar un papel activo en la mediación en la actual crisis en Myanmar/Birmania; considera que las misiones de observación electoral pueden ser un instrumento eficaz para que la ASEAN apoye la consolidación democrática en sus Estados miembros, ya que estas misiones confieren un grado adicional de legitimidad al proceso electoral;
23. Pide al VP / AR que colabore estrechamente con los socios que comparten la misma perspectiva, como los Estados Unidos, el Reino Unido, Japón, la India, Australia, Canadá y, en particular, los miembros de la ASEAN, y que coopere estrechamente con ellos y racionalice sus posiciones e iniciativas para trabajar en pro de la restauración de un gobierno civil en Myanmar/Birmania en el plazo más breve posible;
24. Pide que se conceda a los observadores humanitarios internacionales, incluido el representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, un acceso inmediato y sin trabas a todo el territorio del país; acoge con satisfacción la estrecha cooperación entre la Unión y las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en relación con dicho país;
25. Acoge con satisfacción la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la que se pide la liberación inmediata de todos los detenidos; pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que adopte lo antes posible una resolución en la que denuncie el golpe del Tatmadaw e imponga consecuencias claras, vinculantes y ejecutables en caso de que el Tatmadaw siga quebrantando los procesos democráticos;
26. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan la adopción de una resolución sobre Myanmar/Birmania en el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
27. Pide, por otra parte, a China y Rusia que participen activamente en las acciones diplomáticas desplegadas a escala internacional y que asuman su responsabilidad como miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y espera que desempeñen un papel constructivo en el examen de la situación en Myanmar/Birmania;
28. Aplaude al secretario general de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, por sus enérgicas palabras en relación con la actuación del ejército de Myanmar/Birmania y acoge con satisfacción la declaración de la presidencia de la ASEAN sobre los acontecimientos en dicho país, en la que se subraya la importancia que reviste el respeto de los principios de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
29. Recuerda la naturaleza multiétnica de Myanmar/Birmania e insta al Tatmadaw a que respete plenamente los derechos inalienables de cada etnia y subraya que la Unión seguirá supervisando de cerca las acciones de los dirigentes militares en relación con sus minorías, en particular los rohinyás, que ya han sido objeto de enormes crueldades en el pasado; expresa, en este sentido, su gratitud y respeto al Gobierno y al pueblo de Bangladés, que han acogido y siguen acogiendo a aproximadamente un millón de refugiados rohinyás procedentes de Myanmar/Birmania; subraya firmemente que Myanmar/Birmania es el responsable en última instancia de estos refugiados y que debe garantizar su repatriación y reintegración de modo seguro, humano y ordenado en Myanmar/Birmania; pide un acceso humanitario pleno y sin trabas a Myanmar/Birmania;
30. Reitera su enérgica condena de todas las violaciones pasadas y presentes de los derechos humanos, así como de los ataques sistemáticos y generalizados, incluidos los asesinatos, el acoso, las violaciones y la destrucción de bienes, que, según los registros de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), constituyen genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad perpetrados por las fuerzas armadas contra la población rohinyá; pone de relieve que el Tatmadaw ha incumplido de manera constante el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
31. Acoge con satisfacción la reimposición y la ampliación de las sanciones de 2018 por parte del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión contra militares y altos cargos del Tatmadaw, la guardia de fronteras y la policía responsables de violaciones graves de los derechos humanos contra la población rohinyá, y confía en que estas personas sean objeto de revisión permanente bajo el régimen de sanciones;
32. Reitera su apoyo a la decisión de la fiscal de la Corte Penal Internacional de abrir una investigación preliminar sobre los crímenes cometidos contra la población rohinyá y a cualquier iniciativa adecuada que contribuya a exigir responsabilidades a los responsables de atrocidades, incluidos los generales Min Aung Hlaing y Soe Win;
33. Insta al Consejo a que modifique el mandato del actual régimen de medidas restrictivas para incluir las violaciones de la democracia y a que extienda las sanciones selectivas a todos los dirigentes militares de Myanmar/Birmania, incluidas todas las personas involucradas en el golpe de Estado y las demás entidades propiedad directa de los implicados en dicho golpe;
34. Acoge con gran satisfacción el liderazgo mostrado por la Unión en la creación del Mecanismo Independiente de Investigación de las Naciones Unidas para Myanmar, con el fin de recopilar, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los crímenes e infracciones internacionales más graves cometidos en dicho país desde 2011; insta a Myanmar/Birmania a que contribuya a los esfuerzos internacionales para garantizar la rendición de cuentas, también mediante la concesión a dicho Mecanismo un acceso pleno al país; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que garanticen que dicho Mecanismo cuente con el apoyo necesario, también de índole económica, para llevar a cabo su mandato;
35. Pide al VP / AR y a los Estados miembros que sigan de cerca la situación en Myanmar/Birmania y pide al VP / AR que informe periódicamente a la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento con el fin de garantizar un diálogo parlamentario adecuado sobre esta importante y preocupante situación;
36. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al presidente y al Gobierno legítimos de Myanmar/Birmania, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados Unidos, el Reino Unido, Japón, la India, Australia, Canadá y de los Estados miembros de la ASEAN, al secretario general de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, al relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como a la Pyidaungsu Hluttaw (Asamblea de Myanmar/Birmania), al presidente, a la consejera de Estado y al ejército de Myanmar/Birmania.