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Procedimiento : 2021/2545(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B9-0138/2021

Debates :

PV 11/02/2021 - 6.3
CRE 11/02/2021 - 6.3

Votaciones :

PV 11/02/2021 - 8
PV 11/02/2021 - 17

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0057

Textos aprobados
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Jueves 11 de febrero de 2021 - Bruselas
Situación política en Uganda
P9_TA(2021)0057RC-B9-0138/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la situación política en Uganda (2021/2545(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Uganda,

–  Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), realizada el 20 de enero de 2021 en nombre de la Unión Europea, sobre las elecciones presidenciales en Uganda,

–  Vista la declaración, de 12 de enero de 2021, del VP/AR sobre las próximas elecciones presidenciales en Uganda,

–  Vistas las observaciones, de 12 de enero de 2021, del embajador de la Unión Attilio Pacifici sobre el bloqueo de las cuentas bancarias de ONG,

–  Vista la declaración local conjunta de las delegaciones de la Unión en Uganda y las misiones diplomáticas en el país de Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Suecia, Islandia y Noruega, de 26 de noviembre de 2020, sobre los recientes episodios de violencia relacionados con las elecciones en Uganda,

–  Vistas las notas informativas para la prensa del portavoz de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 8 de enero de 2021, sobre Uganda,

–  Vista la declaración de los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, de 29 de diciembre de 2020, titulada «Uganda: UN experts gravely concerned by election clampdown» (Uganda: expertos de las Naciones Unidas gravemente preocupados por la represión electoral),

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, de la que Uganda es signataria,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, que Uganda ratificó el 21 de junio de 1995,

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 27 de junio de 1981,

–  Vista la Carta Africana sobre la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza de 30 de enero de 2007,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984,

–  Vista la Constitución de la República de Uganda de 1995, modificada en 2005,

–  Vistos el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 («Acuerdo de Cotonú»)(1), y sus revisiones de 2005 y 2010, y en particular su artículo 8, apartado 4, sobre no discriminación,

–  Vista la Estrategia conjunta África-UE,

–  Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea en Uganda, de 18 de febrero de 2016,

–  Vista la declaración conjunta local del Grupo de Socios para la Democracia y la Gobernanza, de 23 de diciembre de 2020, sobre la detención de activistas pro derechos humanos en Uganda,

–  Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en esta,

–  Visto el Programa Indicativo Nacional para Uganda del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo,

–  Vistos los artículos 144, apartado 5, y 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el 14 de enero de 2021 los votantes ugandeses acudieron a las urnas para elegir a un presidente y a diputados en un contexto de numerosas denuncias de irregularidades; que el 16 de enero de 2021 la Comisión Electoral declaró al presidente Yoweri Museveni, en el cargo durante 35 años, ganador de un sexto mandato presidencial, con un 59 % de los votos, frente al principal líder de la oposición, Robert Kyagulanyi Ssentamu, también conocido como Bobi Wine, quien obtuvo el 35 %; que fue difícil verificar los resultados de las elecciones pues la Comisión Electoral no siguió el proceso de recuento prescrito;

B.  Considerando que el período previo a las elecciones presidenciales ugandesas de 2020 se vio empañado por la violencia, en la que candidatos de la oposición, organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, expertos electorales y periodistas se enfrentaron sistemáticamente a opresión e intimidación al ejercer sus derechos legítimos; que el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad perjudicó gravemente al proceso electoral;

C.  Considerando que, desde otoño de 2020, las autoridades han intensificado su represión de la oposición con miras a las elecciones, que los cuerpos de seguridad detuvieron a candidatos clave de la oposición como Bobi Wine, Patrick Oboi Amuriat y el teniente general Henry Tumukunde, interrumpieron sus mítines y limitaron la cobertura de las elecciones en los medios de comunicación;

D.  Considerando que el candidato presidencial del opositor Foro para el Cambio Democrático, Patrick Oboi Amuriat, fue detenido en numerosas ocasiones antes de las elecciones, que los asistentes a uno de sus mítines fueron dispersados con gases lacrimógenos el 9 de noviembre de 2020, y que la policía disparó contra su caravana el 6 de enero de 2021;

E.  Considerando que la creciente militarización de la campaña electoral resultó especialmente patente los días 18 y 19 de noviembre de 2020 cuando las fuerzas de seguridad reprimieron a manifestantes que exigían la liberación del candidato presidencial Bobi Wine, entonces detenido, lo que provocó la muerte de al menos 54 manifestantes en al menos 7 distritos del país, así como centenares de detenciones y desaparecidos;

F.  Considerando que, tras las elecciones, el candidato opositor Bobi Wine fue objeto de un arresto domiciliario de facto al rodear las fuerzas de seguridad su casa durante once días;

G.  Considerando que, el 1 de febrero de 2021, Bobi Wine presentó una petición ante el Tribunal Supremo de Uganda para impugnar los resultados electorales, alegando un fraude generalizado, en el que militares rellenaron urnas, votaron en nombre de otras personas y disuadieron a votantes de entrar en los colegios electorales; que el presidente Museveni ha tenido que hacer frente a recursos ante el Tribunal Supremo tras las cuatro últimas elecciones;

H.  Considerando que, el 7 de enero de 2021, Bobi Wine presentó una petición ante la Corte Penal Internacional (CPI) en la que acusaba al presidente Museveni y otros nueve altos cargos de múltiples violaciones de los derechos humanos;

I.  Considerando que las misiones internacionales de observadores y expertos electorales estuvieron ausentes en gran medida de las elecciones después de que las autoridades ugandesas no acreditaran las misiones; que las autoridades no aplicaron las recomendaciones de misiones anteriores; que la Unión se había ofrecido a enviar un pequeño equipo de observadores electorales, pero la oferta fue rechazada; que los Estados Unidos cancelaron su misión de observación de las elecciones generales ugandesas dado que se denegó la mayoría de sus solicitudes de acreditación; que, en el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, de 2016, se formularon unas treinta recomendaciones y, entre otras cosas, se destacó la necesidad de un organismo electoral más independiente y de suprimir el uso excesivo de la fuerza por parte de los servicios de seguridad, y que las autoridades ugandesas no aplicaron ninguna de estas recomendaciones;

J.  Considerando que el Gobierno ha restringido el acceso a internet antes de las elecciones y ha empezado a introducir un impuesto de las redes sociales para los usuarios que compran datos de internet, y que existen denuncias de que se bloqueó el acceso a la mensajería en línea y a plataformas de redes sociales antes de las elecciones; que el acceso a algunas redes sociales sigue restringido;

K.  Considerando que la pandemia de COVID-19 también se ha utilizado como pretexto para la represión y para restricciones desproporcionadas de las reuniones y actividades de la oposición; que Uganda ha informado de aproximadamente 40 000 casos de COVID-19; que la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha expresado su preocupación por el uso de las medidas contra la COVID-19 para restringir libertades políticas y la participación política durante el proceso electoral; que, el 26 de diciembre de 2020, Uganda suspendió los actos de campaña en zonas en las que la oposición disfrutaba de especial popularidad, por ejemplo, Mbarara, Kabarole, Luwero, Kasese, Masaka, Wakiso, Jinja, Kalungu, Kazo, Kampala y Tororo, con la excusa de las precauciones contra la COVID-19;

L.  Considerando que, en varias ocasiones, medidas restrictivas relacionadas con la COVID-19 se han utilizado contra grupos específicos, lo que ha provocado violencia excesiva y detenciones arbitrarias sin acceso a un abogado, como demuestra la redada policial del 29 de marzo de 2020 contra Children of the Sun Foundation (COSF), un refugio para jóvenes sin hogar que se identifican como lesbianas, homosexuales, bisexuales o transgénero;

M.  Considerando que, en noviembre de 2020, la Oficina Nacional de organizaciones no gubernamentales interrumpió arbitrariamente las actividades de National Election Watch Uganda, una organización de la sociedad civil creada recientemente para la observación electoral; que la Autoridad de Información Financiera ugandesa bloqueó las cuentas bancarias de varias organizaciones de la sociedad civil, incluido el Foro Nacional de ONG y la Red de Mujeres de Uganda (UWONET), con acusaciones no corroboradas de financiación del terrorismo;

N.  Considerando que, en los últimos años, las autoridades ugandesas han perseguido cada vez más a las organizaciones de la sociedad civil, en especial las que se ocupan de derechos humanos y elecciones; que, el 23 de diciembre de 2020, Nicholas Opiyo, destacado abogado defensor de los derechos humanos y beneficiario de una beca Sájarov, fue detenido junto con otros tres abogados –Herbert Dakasi, Anthony Odu y Esomu Obure– y con Hamid Tenywa, miembro del partido National Unity Platform (NUP), con acusaciones de blanqueo de capitales, vulnerando las garantías constitucionales de Uganda; que Nicholas Opiyo fue puesto en libertad bajo fianza el 30 de diciembre de 2020, pero sigue en espera de juicio; que Opiyo niega rotundamente las acusaciones y afirma que los fondos se utilizaron legalmente para apoyar la labor de derechos humanos de la organización ugandesa Chapter Four;

O.  Considerando que cientos de simpatizantes del NUP han sido secuestrados por agentes de seguridad durante la campaña electoral y que un número indeterminado de ellos todavía se encuentran en detención forzosa o están desaparecidos;

P.  Considerando que, el 2 de enero de 2020, en una carta dirigida al Ministerio de Hacienda, el presidente Museveni ordenó la suspensión del mecanismo en favor de la gobernanza democrática; que dicho mecanismo financia la mayoría de las ONG en Uganda y cuenta con el apoyo de numerosos Estados miembros de la Unión, entre ellos, Austria, los Países Bajos, Suecia, Dinamarca e Irlanda, además de Noruega; que tiene por objeto fortalecer la democratización, proteger los derechos humanos, mejorar el acceso a la justicia y aumentar la rendición de cuentas; que se está obstaculizando gravemente la ejecución de programas importantes con financiación de la Unión;

Q.  Considerando que, en diciembre de 2020, la Red de Derechos Humanos para Periodistas en Uganda denunció más de 100 casos de violaciones de los derechos humanos contra periodistas, incluida violencia policial, que tuvo lugar principalmente cuando cubrían las campañas de candidatos políticos; que la policía declaró, el 30 de diciembre de 2020, que solo los «periodistas acreditados» estarían autorizados a cubrir las elecciones; que a finales de noviembre de 2020 las autoridades expulsaron a tres periodistas canadienses; que Uganda ocupa el puesto 125 de 180 países en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2020 de Reporteros sin Fronteras;

R.  Considerando que, el 12 de diciembre de 2020, el Gobierno congeló los activos de cuatro ONG activas en la campaña electoral para fomentar la participación de mujeres y jóvenes –UWONET, el Foro Nacional de ONG, el Centro Internacional de Mujeres por la Paz y la Alianza para la Supervisión de las Financiación Electoral– bajo la acusación de financiar el terrorismo;

S.  Considerando que, el 11 de enero de 2021, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos condenó lo que definió como el deterioro de la situación de los derechos humanos en Uganda, e informó de numerosas violaciones de los derechos humanos, también contra la libertad de expresión, reunión pacífica y participación, además de denunciar la privación arbitraria de la vida, detenciones arbitrarias y torturas;

T.  Considerando que la retórica antioccidental es cada vez más presente en las campañas electorales y en las declaraciones del presidente Museveni;

U.  Considerando que la población de Uganda tiene figura entre las más jóvenes y con un crecimiento más rápido del mundo, y que gran parte de ella ejerció su derecho de voto de forma pacífica; que un millón de votantes jóvenes admisibles no fueron inscritos por la Comisión Electoral Nacional de Uganda, alegando que carecía de los recursos materiales para hacerlo;

V.  Considerando que, a través del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo, la Unión facilita a Uganda 578 000 000 EUR, en especial para fomentar la buena gobernanza, mejorar las infraestructuras, garantizar la seguridad alimentaria y apoyar la agricultura; que Uganda también recibe 112 200 000 EUR de la Unión con cargo al Fondo Fiduciario de Emergencia para África;

W.  Considerando que la cooperación en materia de seguridad y desarrollo entre Uganda y la Unión, los Estados Unidos y otros países se lleva a cabo en el contexto de la misión de mantenimiento de la paz de la Unión Africana en Somalia (AMISOM);

X.  Considerando que Uganda se encuentra en el puesto 159 de 189 en el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas; que, según Transparencia Internacional, Uganda ocupa el puesto 137 de 180 países en el índice de percepción de la corrupción;

Y.  Considerando que Uganda tiene una de las leyes más represivas del mundo contra la homosexualidad y que persisten la discriminación y la violencia contra las personas LGBTQ+;

Z.  Considerando que, el 4 de febrero de 2021, el ex dirigente de la milicia y antiguo niño soldado ugandés Dominic Ongwen fue declarado culpable de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad por la CPI en una sentencia histórica; que fue condenado por 61 acusaciones individuales de asesinato, violación, esclavitud sexual, secuestro y tortura, cometidos cuando era comandante del Ejército de Resistencia del Señor, un culto violento que provocó una sangrienta campaña de violencia en Uganda y en países vecinos desde mediados de la década de 1980 hasta hace pocos años;

1.  Lamenta que el proceso electoral no fuera democrático y transparente; condena el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y las fuerzas armadas en las elecciones presidenciales y su creciente injerencia en el proceso político; lamenta que se prohibiera a observadores electorales independientes, locales e internacionales supervisar las elecciones, lo que impidió su evaluación conforme a normas reconocidas internacionalmente; subraya la fundamental importancia de unas elecciones libres y limpias, que constituyen una condición previa para un desarrollo sostenible y a largo plazo; aplaude, con este espíritu, al pueblo ugandés, y en particular a sus jóvenes, por el valor y el entusiasmo por la democracia que ha demostrado en esta campaña electoral;

2.  Condena la violencia, el acoso continuo y la represión sistemática contra líderes políticos de la oposición en Uganda, la represión contra la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los medios de comunicación, así como la perturbación de las plataformas de redes sociales y los apagones en internet;

3.  Pide, por tanto, al Gobierno que ponga fin al persistente uso de la fuerza excesiva y con consecuencias letales por parte de las fuerzas de seguridad, así como a los arrestos y detenciones arbitrarios y los ataques contra políticos y simpatizantes de la oposición, manifestantes, defensores de los derechos humanos y periodistas;

4.  Pide al Gobierno ugandés que garantice la justicia y la rendición de cuentas para todas las víctimas llevando a cabo investigaciones imparciales, exhaustivas e independientes sobre los tiroteos y la violencia perpetrados por las fuerzas de seguridad, y pide asimismo al poder judicial ugandés que aplique de forma objetiva e independiente el marco legislativo vigente y que tome plenamente en consideración los hechos y pruebas disponibles; pide a las autoridades ugandesas que inicien inmediatamente una investigación independiente en torno a los trágicos acontecimientos de los días 18 y 19 de noviembre de 2020, en que murieron innecesariamente al menos 54 personas a manos de la policía a raíz del arresto de Bobi Wine y resultaron heridas centenares de personas más, lo que ha reconocido el propio presidente Museveni, así como que exijan responsabilidades a los responsables;

5.  Subraya que los recursos contra los resultados electorales y la impugnación de los mismos constituyen una característica fundamental de los procesos electorales creíbles; espera que todas las impugnaciones y reclamaciones electorales se aborden de forma independiente y transparente a través de las vías de recurso constitucional y judicial disponibles;

6.  Pide al Gobierno que libere inmediata e incondicionalmente a todos los que estén arrestados y detenidos únicamente por participar en reuniones políticas pacíficas o por ejercer su derecho a la libertad de expresión y asociación, entre ellos Nicholas Opiyo, beneficiario de una beca Sájarov del Parlamento Europeo en 2016, o bien que retiren todos los cargos contra ellos; recuerda al Gobierno de Uganda que debe respetar la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica y segura, incluida la libre circulación de todos los agentes políticos y sus simpatizantes, y denuncia la actual represión de la sociedad civil; pide al Gobierno que garantice que los derechos procesales y a un juicio justo del Sr. Opiyo se respeten al máximo;

7.  Recuerda a las autoridades ugandesas su obligación de garantizar, proteger y promover los derechos fundamentales —incluidos los derechos civiles y políticos de los ciudadanos del país— y los derechos a una representación equitativa con independencia del origen étnico, a la libertad de expresión y a la libertad de reunión, así como su obligación de afirmar el crucial papel que desempeñan en el país la oposición política, los agentes de la sociedad civil, los periodistas y los medios de comunicación; pide a las autoridades que levanten todas las restricciones que puedan limitar el derecho de las personas a la libertad de reunión pacífica, la libertad de expresión y la libertad de asociación;

8.  Recuerda al Gobierno de Uganda la importancia de la libertad de expresión y el papel que desempeñan los medios de comunicación libres y plurales en una sociedad democrática; observa con preocupación que los periodistas que cubrían las elecciones fueron sometidos sistemáticamente a intimidación y violencia; espera que las autoridades ugandesas creen un entorno en el que los periodistas puedan llevar a cabo su trabajo sin obstáculos;

9.  Pide a las autoridades ugandesas que garanticen un acceso seguro y sin restricciones a internet para todos, lo que incluye las redes sociales y las plataformas de mensajería en línea, ya que no hacerlo constituye un grave obstáculo a la libertad de información, en particular a la libertad de los medios de comunicación;

10.  Insta a las autoridades ugandesas a que pongan fin a la suspensión arbitraria de las actividades de la sociedad civil, a los arrestos de activistas de la sociedad civil y a la congelación de sus activos financieros; condena, en este sentido, en los términos más enérgicos, los intentos de limitar la financiación de la sociedad civil, en particular mediante la orden del presidente Museveni de suspender el mecanismo, de varios millones de euros, en favor de la gobernanza democrática, un fondo común coordinado por la Unión y socios nacionales en materia de desarrollo para apoyar a los grupos que trabajan para promover los derechos humanos, profundizar la democracia y mejorar la rendición de cuentas en Uganda;

11.  Espera que el Gobierno ugandés deje inmediatamente de utilizar la pandemia de COVID-19 como pretexto para introducir leyes y políticas que infringen el Derecho internacional y para retroceder en lo que respecta a las garantías en materia de derechos humanos, como ejemplifica la restricción indebida de los derechos a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de expresión, dirigida principalmente contra las personas LGBTQ+; insta a las autoridades ugandesas a que respeten los derechos y la dignidad de la población del país y limiten el ejercicio de los poderes de emergencia estrictamente a la protección de la salud pública;

12.  Critica enérgicamente las duras leyes de Uganda contra la homosexualidad y pide su revisión urgente, junto con una estrategia para luchar contra la discriminación y la violencia contra las personas LGBTQ+;

13.  Insiste en que la delegación de la Unión en Uganda siga supervisando de cerca la situación de las personas LGBTQ+ y apoye activamente a las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y las personas LGBTQ+ sobre el terreno;

14.  Insiste en el compromiso y la disposición de la Unión para colaborar con las autoridades ugandesas y ayudar en las tan necesarias reformas democráticas y de gobernanza; subraya, no obstante, que el éxito de esta cooperación depende en gran medida de la voluntad de la parte ugandesa de aplicar realmente dichas reformas; recuerda, a este respecto, que el uso sistemático de la represión y la violencia estatales podría afectar radicalmente a las futuras relaciones de la Unión con Uganda; pide a la Unión que aproveche la influencia política que le dan los programas de ayuda al desarrollo, en concreto los programas de apoyo presupuestario, para mejorar la defensa y promoción de los derechos humanos en Uganda;

15.  Insiste en que la Unión y otros agentes internacionales mantengan y refuercen su enfoque integrado y coordinado en lo que respecta a Uganda, que abarca la promoción de la buena gobernanza, la democracia y los derechos humanos, así como el fortalecimiento del sistema judicial y del Estado de Derecho, e insta a la Unión y a sus Estados miembros a que planteen estas preocupaciones a través de canales públicos y diplomáticos; reitera que las sanciones contra personas y organizaciones responsables de violaciones de los derechos humanos en Uganda deben adoptarse a escala de la Unión en el marco del nuevo mecanismo de sanciones de la Unión en materia de derechos humanos, la denominada Ley Magnitsky de la Unión;

16.  Recomienda aumentar el control de la gestión y la transparencia presupuestarias de Uganda; insta a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior a que sigan llevando a cabo revisiones sistemáticas de los programas de apoyo presupuestario de la Unión cuando exista el riesgo de desvíos de fondos para su utilización, por parte de las autoridades ugandesas, en actividades que puedan inducir a violaciones de los derechos humanos y dirigirse contra activistas;

17.  Acoge con satisfacción la sentencia en la causa contra Dominic Ongwen, antiguo comandante del Ejército de Resistencia del Señor, que fue declarado culpable de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad por la CPI, y la considera un paso significativo hacia la justicia y la rendición de cuentas por las atrocidades cometidas por el Ejército de Resistencia del Señor;

18.  Sigue preocupado por la situación general de la seguridad en la región y destaca, a este respecto, la importante labor de la AMISOM; subraya que sus objetivos a largo plazo solo se alcanzarán si todas las partes interesadas dan ejemplo en lo que se refiere al respeto del Estado de Derecho, los derechos fundamentales y los principios democráticos;

19.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, al presidente de la República de Uganda, al presidente del Parlamento ugandés y a la Unión Africana y sus instituciones.

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

Última actualización: 3 de junio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad