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Procedimiento : 2021/2509(RSP)
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B9-0114/2021

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Jueves 11 de febrero de 2021 - Bruselas
Retos futuros para los derechos de la mujer: más de veinticinco años después de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín
P9_TA(2021)0058B9-0114/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021 sobre los retos futuros para los derechos de la mujer en Europa: más de veinticinco años después de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín (2021/2509(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, de 15 de septiembre de 1995, y los resultados de sus conferencias de examen,

–  Vistos los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 2, 3, 9 y 15,

–  Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el principio de «no dejar a nadie atrás» y, en particular, el Objetivo 1, que tiene como fin acabar con la pobreza, el Objetivo 3, que busca garantizar que los ciudadanos tengan una vida sana, el Objetivo 5, que aspira a conseguir la igualdad de género y mejorar las condiciones de vida de las mujeres, el Objetivo 8, que busca asegurar el crecimiento económico sostenible, y el Objetivo 13, que aspira a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), que entró en vigor el 1 de agosto de 2014,

–  Vistos el Convenio n.º 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1951, sobre igualdad de remuneración, el Convenio n.º 190 de la OIT, de 2019, sobre la violencia y el acoso y el Convenio n.º 189 de la OIT, de 2013, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos,

–  Visto el documento «Regional review of progress: regional synthesis» (Examen de los progresos realizados en la región: síntesis regional) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, de 20 de agosto de 2019,

–  Visto el informe de ONU Mujeres titulado «Igualdad de género: A 25 años de Beijing, los derechos de las mujeres bajo la lupa», publicado el 5 de marzo de 2020,

–  Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en el marco del 64.º período de sesiones titulado «Examen y evaluación de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General», de 13 de diciembre de 2019,

–  Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en el marco del 65.º período de sesiones titulado «La participación de las mujeres y la adopción de decisiones por ellas de forma plena y efectiva en la vida pública, así como la eliminación de la violencia, para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas», de 21 de diciembre de 2020,

–  Visto el informe de políticas del secretario general de las Naciones Unidas titulado «The Impact of COVID-19 on Women» (El impacto de la COVID-19 en las mujeres), publicado el 9 de abril de 2020,

–  Visto el informe de ONU Mujeres titulado «From Insights to Action: Gender Equality in the Wake of COVID-19» (De la comprensión a la acción: la igualdad de género a la luz de la COVID-19), publicado el 2 de septiembre de 2020,

–  Visto el informe del EIGE titulado «Beijing +25: the fifth review of the implementation of the Beijing Platform for Action in the EU Member States» (Pekín +25: quinta revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros de la UE), publicado el 5 de marzo de 2020,

–  Visto el estudio del EPRS titulado «Beijing Platform for Action, 25-year review and future priorities» (Plataforma de Acción de Pekín: revisión 25 años después y prioridades futuras, Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, Parlamento Europeo, 2020),

–  Visto el informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) titulado «Repercusión de la pandemia de COVID-19 en la planificación familiar y la eliminación de la violencia de género, la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil», publicado el 27 de abril de 2020,

–  Visto el comunicado del UNFPA titulado «Se prevén millones de nuevos casos de violencia, matrimonio infantil, mutilación genital femenina y embarazos no deseados debido a la pandemia de COVID-19», publicado el 28 de abril de 2020,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 9 y 10 de diciembre de 2019, sobre el tema «Economías que fomentan la igualdad de género en la UE: perspectivas de futuro»,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, sobre el Plan de Acción de la UE en materia de Género III,

–  Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2020, sobre las prioridades de la Unión para el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas(1),

–  Vistas su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género(2) y la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la Comisión Europea,

–  Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis(3),

–  Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la prohibición de facto del derecho al aborto en Polonia(4),

–  Vista su Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género(5),

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión(6),

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género(7),

–  Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea(8),

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas: calidad e igualdad(9),

–  Visto el marco financiero plurianual de la Unión Europea para 2021-2027 y su prioridad horizontal de integración de la perspectiva de género,

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que 189 Gobiernos de todo el mundo, incluida la Unión Europea y sus Estados miembros, se comprometieron a trabajar en favor de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995;

B.  Considerando que la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín adoptadas en la conferencia constituyen el programa mundial más completo para promover la igualdad de género, que se considera la «Carta de los Derechos» internacional para las mujeres —define los derechos de la mujer como derechos humanos y articula una visión de igualdad de derechos, libertad y oportunidades para todas las mujeres del mundo—, y que se reafirmó en 2015 con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible estableciendo objetivos y medidas concretas en toda una serie de cuestiones que afectan a las mujeres y las niñas;

C.  Considerando que se han registrado avances para las mujeres y las niñas, especialmente en Europa, desde la adopción de la Plataforma de Pekín, en 1995, pero que los progresos globales han sido inaceptablemente lentos y que se corre el riesgo de que se inviertan los avances que tanto han costado;

D.  Considerando que, debido a la pandemia de COVID-19, se ha aplazado el Foro Generación Igualdad hasta el primer semestre de 2021;

E.  Considerando que han transcurrido 25 años desde la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD25), celebrada en El Cairo, en la que 179 Gobiernos adoptaron el Programa de Acción de la CIPD, en el que se declara un compromiso mundial con la salud y los derechos sexuales y reproductivos en consonancia con la Plataforma de Acción de Pekín;

F.  Considerando que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer entró en vigor hace poco más de 40 años y que, aunque todos los Estados miembros de la UE la han ratificado, los avances en materia de igualdad entre mujeres y hombres son lentos, como señala el EIGE;

G.  Considerando que el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul del Consejo de Europa), el instrumento más completo para combatir la violencia contra las mujeres en Europa, se abrió a la firma hace diez años, pero que todavía no ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la UE ni se ha adherido a él la Unión;

H.  Considerando que en 2021 se celebró el 10.º aniversario del Convenio de Estambul del Consejo de Europa;

I.  Considerando que es necesario desmantelar las estructuras y los estereotipos dañinos que perpetúan la desigualdad para promover la igualdad de género; que promover la igualdad de género no solo beneficia a la sociedad en su conjunto, sino que es un objetivo en sí mismo;

J.  Considerando que las desigualdades de género abarcan todos los aspectos del mercado laboral, incluyendo las brechas en materia de empleo, salarios, pensiones y cuidados, la falta de acceso a los servicios sociales y la protección social, un empleo cada vez más precario y mayores riesgos de pobreza para las mujeres;

K.  Considerando que la crisis financiera y sus secuelas han demostrado ser perjudiciales para las mujeres, los derechos de las mujeres y la igualdad de género, con consecuencias a largo plazo; que las medidas económicas en el período de crisis posterior a la COVID-19 deben tener en cuenta la dimensión de género y la igualdad social;

L.  Considerando que el impacto de la crisis de la COVID-19 presenta aspectos de género, al estar marcadas dicha crisis y sus consecuencias por una clara perspectiva de género, dado que han afectado de manera diferente a mujeres y hombres y han exacerbado las desigualdades existentes; que las mujeres se ven afectadas de manera desproporcionada por la crisis, mientras que la respuesta a la crisis de la COVID-19 ha sido en gran medida indiferente a la perspectiva de género; que esos efectos van desde un preocupante aumento de la violencia de género y el acoso a unas responsabilidades domésticas y asistenciales no remuneradas y desiguales, así como un acceso restringido a la salud y los derechos sexuales y reproductivos y considerables repercusiones económicas y laborales para las mujeres, especialmente en el caso de las trabajadoras sanitarias y las cuidadoras;

M.  Considerando que los sectores y profesiones dominados por mujeres (por ejemplo, la asistencia sanitaria, los servicios asistenciales y de emergencia, el trabajo social, la educación, el comercio minorista, el personal de caja y de limpieza, etc.) y la economía informal se han visto especialmente afectados por la pandemia; que las mujeres que trabajan en el sector sanitario están potencialmente más expuestas al riesgo de infección que los hombres, ya que representan el 76 % de los trabajadores sanitarios de la Unión(10);

N.  Considerando que las mujeres no tienen la misma implicación que los hombres en la toma de decisiones por la existencia del techo de cristal; que aún no se ha logrado un reparto equitativo del poder entre hombres y mujeres en la mayoría de los Estados miembros de la Unión en los gabinetes gubernamentales, los parlamentos, la administración pública, los grupos de trabajo sobre la COVID-19 y los consejos de administración de las empresas;

O.  Considerando que las mujeres sufren desigualdades y discriminación interseccionales, relacionadas entre otras cosas con su raza, origen étnico o social, orientación sexual, identidad y expresión de género, religión o creencia, situación de residencia y discapacidad, y que los esfuerzos deben abordar todas las formas de discriminación para lograr la igualdad de género para todas las mujeres; que las políticas de la Unión deben reforzar su enfoque intersectorial para abordar las dimensiones institucional, estructural e histórica de la discriminación; que aplicar un análisis interseccional no solo nos permite entender los obstáculos estructurales, sino que también proporciona datos para crear parámetros de referencia y trazar el camino hacia unas políticas estratégicas y eficaces contra la discriminación, la exclusión y las desigualdades sociales sistémicas;

P.  Considerando que las mujeres tienen más probabilidades de enfrentarse al desempleo y tienen una situación laboral precaria (por ejemplo, a través de sus contratos de trabajo), lo que genera inseguridad laboral; que los trabajadores del sector asistencial son predominantemente mujeres (76 %)(11) y tienden a tener salarios y condiciones laborales precarios; que las mujeres conforman la mayoría de los usuarios y proveedores de servicios del sector social, por lo que toda falta de una prestación adecuada de estos servicios impide que las mujeres participen plenamente en el mundo laboral, generando así una indiferencia a la perspectiva de género en la planificación, presupuestación y prestación de servicios del sector social;

Q.  Considerando que la brecha salarial de género sigue siendo del 14 % en Europa(12) y del 20 % a escala mundial(13), y que la brecha de género en materia de pensiones alcanza el 40 % en algunos Estados miembros de la UE; que la brecha salarial de género da lugar a una brecha en materia de pensiones que, a su vez, aumenta el riesgo de pobreza y exclusión, especialmente entre las mujeres de edad avanzada y las que viven solas; que tanto las disparidades salariales como la precariedad tienen un impacto directo en las pensiones futuras;

R.  Considerando que la división desigual del trabajo asistencial y doméstico no remunerado limita gravemente la participación de las mujeres en la economía; que el trabajo asistencial no remunerado de las mujeres ha desempeñado un papel central a la hora de sostener las sociedades durante la crisis de la COVID-19, pero que las responsabilidades asistenciales mantienen a 7,7 millones de mujeres en Europa fuera del mercado laboral, lo que contrasta con los 450 000 hombres que se encuentran en esa situación(14); que las características del empleo femenino resultantes de los cuidados no remunerados (es decir, el trabajo a tiempo parcial) son un factor importante en la brecha salarial de género; que más mujeres que hombres asumen responsabilidades de cuidados informales de larga duración al menos varios días a la semana, o cada día, y que, en general, las mujeres representan el 62 % de todas las personas que prestan cuidados informales de larga duración en la Unión(15);

S.  Considerando que, en todo el mundo, el 35 % de las mujeres ha sufrido violencia física o sexual de pareja o violencia sexual por parte de una persona que no es pareja; que se ha producido un aumento drástico de la violencia de pareja durante la pandemia de COVID-19 en lo que las Naciones Unidas ha denominado «pandemia en la sombra», con un aumento del 60 % en las llamadas de emergencia de mujeres víctimas de violencia de pareja notificado en los Estados miembros europeos de la Organización Mundial de la Salud(16);

T.  Considerando que las mujeres son más vulnerables a las consecuencias del cambio climático(17); que, si bien las mujeres parecen mostrar en su comportamiento más preocupación por el clima que los hombres, las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en los puestos de toma de decisiones relacionados con la lucha contra la crisis climática y solo representan a escala mundial el 32 % de la mano de obra dedicada a las energías renovables(18);

U.  Considerando que existe una brecha de género en todos los ámbitos de la tecnología digital, especialmente en las tecnologías innovadoras, como los de la inteligencia artificial y la ciberseguridad; que los estereotipos de género, el desincentivo cultural y la falta de sensibilización y de promoción de modelos de referencia femeninos frenan las oportunidades de niñas y mujeres en las profesiones y estudios del ámbito de las CTIM;

V.  Considerando que en algunos Estados miembros se registra un retroceso evidente, y que cabe el riesgo de que la igualdad de género pueda seguir perdiendo importancia en la agenda de los Estados miembros;

1.  Lamenta que en la reunión de alto nivel sobre la aceleración en la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, celebrada el 1 de octubre de 2020 durante la Asamblea General de las Naciones Unidas para conmemorar la Convención de Pekín, los líderes mundiales de 100 países reconocieran que el progreso global en materia de derechos de las mujeres es muy inferior al nivel de los compromisos que asumieron en la Convención de Pekín de 1995;

2.  Destaca que el informe de ONU Mujeres titulado «Igualdad de género: A 25 años de Beijing, los derechos de las mujeres bajo la lupa»(19) describe cómo los progresos hacia la igualdad de género están perdiendo impulso y se están invirtiendo a escala mundial los avances que tanto han costado;

3.  Observa con preocupación que la quinta revisión de la Plataforma de Acción de Pekín, publicada por el EIGE en 2020, puso de manifiesto que ningún Estado miembro europeo había alcanzado los objetivos fijados en la Convención de Pekín de 1995; lamenta que el Índice de igualdad de género de 2020 del EIGE demostrara el estancamiento de los avances en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, y que, a pesar de que los esfuerzos por mejorar la igualdad de género dieran algunos resultados, siguen existiendo desigualdades y brechas de género persistentes en la Unión en todos los ámbitos cubiertos por la Plataforma de Acción de Pekín;

4.  Destaca que las repercusiones sociales y económicas de la COVID-19 afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, exacerbando las desigualdades de género preexistentes y amenazando con invertir los progresos realizados hasta ahora; destaca, a este respecto, que, según las estimaciones de ONU Mujeres(20), la pandemia empujará a otros 47 millones de mujeres y niñas por debajo del umbral de pobreza a nivel mundial, lo que elevará el total a 435 millones, dándose al mismo tiempo la circunstancia de que ha provocado un aumento exponencial de la violencia de género y de que las mujeres están perdiendo sus puestos de trabajo y sus medios de subsistencia con mayor rapidez, dado que están más expuestas a los sectores económicos más afectados;

5.  Reconoce que se eligen y designan más mujeres para puestos de toma de decisiones, pero lamenta que los avances sean lentos y que solo se haya logrado la paridad en algunos pocos Estados miembros de la Unión;

6.  Recuerda su posición de 17 de diciembre de 2020 y pide al Consejo que establezca una configuración específica en materia de igualdad de género para adoptar medidas comunes y concretas que aborden los desafíos en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género, y aseguren que las cuestiones relativas a la igualdad de género se debaten al más alto nivel político;

7.  Lamenta que la integración de la perspectiva de género no se aplique sistemáticamente en todos los ámbitos políticos y programas de financiación de la Unión; acoge con satisfacción la introducción de la integración de la perspectiva de género como prioridad horizontal en el marco financiero plurianual 2021-2027; pide a la Comisión que garantice la aplicación de la integración sistemática de la perspectiva de género como estrategia clave para apoyar la consecución de la igualdad de género, y que aplique una presupuestación, prácticas y hojas de ruta con perspectiva de género en consulta con expertos en presupuestación con perspectiva de género para garantizar que las mujeres y los hombres se beneficien por igual del gasto público en todos los niveles de la presupuestación y que las perspectivas de las mujeres se integren en todos los ámbitos, con fondos específicos para abordar factores de desigualdad como la violencia contra las mujeres y las niñas, también en el marco del programa Ciudadanos, Derechos y Valores, destinado a promover la igualdad de género;

8.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y apliquen planes concretos y un conjunto de acciones, acompañadas de una financiación específica adecuada, sobre la base de las doce esferas de preocupación establecidas por la Plataforma de Acción de Pekín, en particular por cuanto se refiere a la mujer y la pobreza, la mujer y la economía, el ejercicio del poder y la adopción de decisiones, la violencia contra la mujer, la mujer y el medio ambiente y la mujer y la salud, con el fin de promover los derechos de las mujeres y la agenda de igualdad de género, con vistas al próximo Foro Generación Igualdad;

9.  Lamenta que en los últimos años se hayan acentuado las tendencias regresivas expresadas en algunos países en lo que respecta al cuestionamiento del Convenio de Estambul, la involución en contra de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los desafíos ligados a la autonomía corporal y el control de la fertilidad; condena enérgicamente la adopción de la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se aplica una prohibición de facto del aborto y el consiguiente retroceso en la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Polonia, así como las restricciones excesivas e injustificadas al acceso al aborto;

10.  Recuerda que los derechos de las mujeres son derechos humanos y son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales, tal como se declaró en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer;

11.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que supervisen y mejoren la recopilación de datos comparables sobre edad y origen racial y étnico, desglosados por género, con el fin de mejorar el análisis cuantitativo y de elaborar y aplicar políticas de la Unión que permitan integrar mejor una perspectiva de género interseccional; subraya la importancia que reviste el EIGE como proveedor de datos fiables y adecuados desglosados por sexo en los que se pueda basar el análisis legislativo y la toma de decisiones, y subraya la importancia de garantizar y reforzar la financiación y las capacidades del EIGE; insta, por otra parte, al EIGE y a todas las demás instituciones y agencias pertinentes de la Unión a que perfeccionen e incorporen nuevos indicadores, como la pobreza de los ocupados, la escasez de tiempo o el valor del trabajo asistencial;

12.  Recuerda que en la Unión Europea viven 46 millones de mujeres y niñas con discapacidad y que la mitad de todas las mujeres con discapacidad en edad laboral no ejercen una actividad económica; destaca los problemas específicos a los que se enfrentan las mujeres con discapacidad, y recuerda que la tasa de privación material de las mujeres con discapacidad es muy elevada en todos los Estados miembros; reafirma, por tanto, la necesidad de seguir incorporando la perspectiva de género en la próxima estrategia de igualdad en materia de discapacidad de 2021;

13.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que aprueben y apliquen la Directiva contra la discriminación y garanticen la erradicación de las formas múltiples e interseccionales de discriminación en todos los Estados miembros de la Unión;

Las mujeres y la pobreza

14.  Destaca que el género sigue siendo un factor importante en los modelos de pobreza de la Unión y que, aunque las tasas de exclusión y las brechas de pobreza por género varían considerablemente de un país a otro, el 23,3 % de las mujeres, frente al 21,6 % de los hombres, están en riesgo de pobreza(21); destaca que este riesgo aumenta significativamente con la edad y se cruza con la composición del hogar, el origen racial o étnico, la discapacidad y la situación laboral; destaca que la brecha salarial de género, la brecha de género en materia de pensiones y la brecha de género en las responsabilidades asistenciales son factores importantes de la feminización de la pobreza;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la feminización de la pobreza en todas sus formas, incluida la pobreza en la vejez, particularmente mediante la inclusión de la perspectiva de género en la provisión de derechos de pensión y el acceso a ellos, con el fin de eliminar la brecha de género en materia de pensiones, y también mediante la mejora de las condiciones de trabajo en los sectores y profesiones feminizados; destaca la importancia de abordar la infravaloración social, económica y cultural de los empleos ocupados fundamentalmente por mujeres y la necesidad de luchar contra esos estereotipos y la sobrerrepresentación de las mujeres en las formas atípicas de trabajo;

16.  Subraya que, al tiempo que se vela por superar las desigualdades en materia de pensiones y proteger y aumentar las pensiones en general, es imprescindible que los sistemas de seguridad social sigan formando parte de la esfera pública e integren los principios de solidaridad y redistribución, así como hacer denodados esfuerzos para luchar contra el trabajo precario y no regulado;

17.  Pide a la Comisión que presente una estrategia de lucha contra la pobreza con el fin de combatir la feminización de la pobreza, prestando especial atención a las familias monoparentales con una mujer al frente; pide, por otra parte, a los Estados miembros que apliquen medidas sociales específicas para luchar contra el riesgo de exclusión social y pobreza en lo que respecta al acceso a viviendas asequibles, al transporte y a la energía;

18.  Exhorta a los Estados miembros a que adopten medidas específicas para combatir el riesgo de pobreza en la vejez y a la Comisión a que incluya la dimensión de género de la pobreza en sus marcos de crecimiento económico y de política social; acoge favorablemente los indicadores desglosados por sexo incluidos en el mecanismo de seguimiento de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; subraya la necesidad de integrar la perspectiva de género utilizando un enfoque interseccional en consonancia con los principios 2 y 3 del pilar europeo de derechos sociales, y solicita una mejor coordinación entre el pilar europeo de derechos sociales y el Semestre Europeo; pide a la Comisión que desarrolle e incluya en el Semestre Europeo un índice de igualdad de género con el fin de realizar un seguimiento de los efectos de las políticas macroeconómicas, así como de las transiciones ecológica y digital, sobre las cuestiones de género;

19.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que sitúen a las mujeres como eje central de la recuperación tras la pandemia a fin de contrarrestar la erosión de los progresos realizados en la eliminación de las brechas de pobreza por género provocadas por la crisis de la COVID‑19;

Las mujeres y el medio ambiente

20.  Acoge con satisfacción el reconocimiento de la dimensión de género del cambio climático tanto en el Plan de acción en materia de género III como en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025; hace hincapié en que la igualdad de género es esencial para la gestión de la crisis climática;

21.  Subraya que las mujeres son poderosos vectores de cambio; pide a la Unión y a los Estados miembros que colmen la brecha de género en los puestos de toma de decisiones relacionados con la acción por el clima en todos los niveles de la sociedad;

22.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y promuevan objetivos, metas e indicadores sensibles al género, que recopilen datos desglosados por género a la hora de planificar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas, los programas y los proyectos relacionados con el cambio climático, y que establezcan puntos de contacto en materia de género y cambio climático en todas las instituciones gubernamentales;

Las mujeres y la economía, las mujeres y el poder y la toma de decisiones

23.  Subraya la importancia que reviste la plena integración de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en todos los ámbitos de la sociedad y la economía, así como la promoción activa de una representación equilibrada de hombres y mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones; pide, a este respecto, a la Comisión que desbloquee la Directiva sobre mujeres en los consejos de administración en el Consejo Europeo;

24.  Pide a la Unión que establezca objetivos, planes de acción, calendarios y medidas especiales de carácter temporal para lograr la paridad de género y avanzar hacia una representación equilibrada en todos los puestos ejecutivos, legislativos y administrativos;

25.  Destaca que la plena inclusión de las mujeres en el mercado laboral y la promoción del emprendimiento femenino son factores clave para lograr un crecimiento económico integrador a largo plazo, luchar contra las desigualdades y fomentar la independencia económica de las mujeres;

26.  Pide a la Unión que redoble sus esfuerzos para colmar la brecha salarial de género y hacer cumplir el principio de igualdad de retribución mediante la adopción de legislación destinada a aumentar la transparencia salarial, incluidas medidas obligatorias para todas las empresas; lamenta que aún no se haya presentado, como estaba previsto, la propuesta de la Comisión relativa a medidas vinculantes en materia de transparencia salarial;

27.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de supervisar la transposición de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional en las legislaciones nacionales de aquí a 2022 y de garantizar su plena aplicación por parte de los Estados miembros, en concertación con las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y de la sociedad civil; pide, por otro lado, a los Estados miembros que no se limiten a cumplir las normas mínimas de la Directiva; observa que la ampliación de las disposiciones relativas a los padres para incluir la prestación de cuidados de larga duración a familiares con discapacidad y personas mayores es un buen punto de partida, y pide a la Comisión que considere la posibilidad de ampliarlas aún más para evitar la pérdida de mano de obra, especialmente de mujeres;

28.  Destaca que algunas modificaciones de las condiciones laborales, como el teletrabajo, pueden repercutir en la capacidad para desconectar y aumentar la carga de trabajo, una situación que afecta mucho más a las mujeres que a los hombres debido a su papel predominante o tradicional en las tareas domésticas y de cuidado de familiares;

29.  Pide a la Comisión que presente una propuesta que adopte un enfoque global y vitalicio con respecto a la prestación de servicios asistenciales, teniendo presentes las necesidades tanto de los cuidadores como de las personas atendidas y fijando unas normas mínimas y directrices de calidad para los servicios asistenciales a lo largo de todo el ciclo de vida, particularmente para los niños, las personas de edad avanzada y las personas con necesidades a largo plazo;

30.  Pide a la Comisión que examine la participación de las mujeres en el mercado laboral y garantice una participación significativa de las mujeres en los órganos decisorios clave y en la elaboración de paquetes de recuperación y estímulo económico sensibles al género en el marco del MFP y del plan de recuperación Next Generation EU; observa que, a la vista del aumento de las tasas de desempleo entre las mujeres, la crisis de la COVID‑19 está afectando especialmente a las mujeres en los mercados laborales; pide, en este sentido, a la Comisión que adopte medidas específicas para abordar las disparidades en el empleo que afectan a las mujeres mediante una distribución selectiva en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, previendo que los Estados miembros de la Unión adopten medidas concretas para abordar los problemas del desempleo de las mujeres, la pobreza de las mujeres y el aumento de los casos de violencia contra las mujeres y las niñas como obstáculos que impiden la plena participación de las mujeres en todas las esferas de la vida, incluido el empleo;

31.  Destaca la necesidad de garantizar el derecho de las trabajadoras domésticas a unas condiciones de trabajo dignas y a una protección social paritaria velando por la ratificación y aplicación del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos;

32.  Observa con preocupación que las mujeres tan solo representan el 18 %(22) de los ocho millones de especialistas en TIC de la Unión y que corren el riesgo de quedar también excluidas de la Agenda Digital de la Unión; insta a la Comisión a que refuerce las políticas que promueven una mayor participación de las mujeres en las profesiones y estudios del ámbito de las CTIM, e insiste en que las mujeres deben estar incluidas y representadas en ámbitos económicos emergentes que revisten importancia para el desarrollo sostenible, como los sectores digital, de las TIC y de la inteligencia artificial;

33.  Pide a las instituciones europeas que introduzcan medidas vinculantes, como cuotas, para garantizar la paridad de género en los órganos electos, y pide a los Estados miembros que garanticen una representación equilibrada de mujeres y hombres tanto en el Parlamento Europeo como en los Parlamentos nacionales; solicita asimismo estrategias que garanticen una representación significativa de mujeres de orígenes diversos en los puestos de toma de decisiones en las instituciones europeas;

Las mujeres y la violencia: erradicación de la violencia de género

34.  Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Comisión en la Estrategia para la Igualdad de Género de luchar contra la violencia de género, y reitera su llamamiento para que la Unión concluya la ratificación del Convenio de Estambul con una amplia adhesión y para que promueva su ratificación y aplicación por todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las recomendaciones del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y que mejoren la legislación para adaptarla en mayor medida a las disposiciones del Convenio de Estambul a fin de garantizar una aplicación y un cumplimiento adecuados;

35.  Acoge con satisfacción la iniciativa de ampliar los ámbitos delictivos con el fin de incluir formas específicas de violencia de género de conformidad con el artículo 83, apartado 1, del TFUE, y pide a la Comisión que presente a continuación una propuesta de Directiva de la Unión global y centrada en las víctimas con el fin de prevenir y luchar contra todas las formas de violencia de género; recuerda que, en cualquier caso, esas nuevas medidas legislativas deben adoptarse como complemento a la ratificación del Convenio de Estambul;

36.  Pide a la Unión que aborde urgentemente el aumento de la violencia de género durante la pandemia de COVID‑19; pide, en este sentido, a la Comisión que desarrolle un protocolo de la Unión Europea sobre la violencia de género en momentos de crisis y que incluya servicios de protección para las víctimas, por ejemplo, líneas de ayuda, alojamiento seguro y servicios sanitarios como «servicios esenciales» en los Estados miembros, con el fin de prevenir la violencia de género y apoyar a las víctimas de violencia doméstica durante crisis como la pandemia de COVID‑19; constata con preocupación que no se dispone de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas que puedan reflejar un aumento de los casos durante la pandemia de COVID‑19;

37.  Destaca el papel que desempeña la educación y pide que se luche contra los estereotipos de género que allanan el camino a la violencia de género; pide a la Unión que se asegure de que todas las instituciones públicas de la Unión tienen y respetan códigos de conducta que prevén una tolerancia cero frente a la violencia, la discriminación y los abusos, así como mecanismos de denuncia interna y reclamación;

38.  Subraya la necesidad de recopilar y organizar datos desglosados por género y edad sobre todas las formas de violencia de género en los Estados miembros; acoge con satisfacción el anuncio de una nueva encuesta a escala de la Unión por la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre la prevalencia y la dinámica de todas las formas de violencia contra las mujeres;

39.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas específicas para erradicar la ciberviolencia, incluido el acoso en línea, el ciberacoso y el discurso de odio misógino, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y que aborden de manera específica el aumento de estas formas de violencia de género durante la pandemia de COVID‑19; pide a la Comisión que presente la normativa pertinente y proponga otras actuaciones posibles para erradicar el discurso de odio y el acoso en línea;

40.  Pide a los Estados miembros que ratifiquen y apliquen sin demora el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, adoptado recientemente;

41.  Pide a los Estados miembros que apliquen efectivamente la Directiva 2011/36/UE(23) relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y que adopten medidas específicas para atajar la violencia contra las mujeres y la desigualdad de género como causas profundas de la trata de seres humanos; pide a la Comisión que revise la Directiva, tras una evaluación de impacto exhaustiva, con el fin de mejorar las medidas de prevención y enjuiciamiento de todas las formas de trata, especialmente con fines de explotación sexual, que es la forma más extendida y frecuente de trata de seres humanos y afecta al 92 % de las mujeres y niñas objeto de trata en Europa; pide asimismo a la Comisión que modifique la Directiva con el fin de garantizar que los Estados miembros tipifiquen explícitamente como delito el uso con conocimiento de causa de todos los servicios prestados por las víctimas de la trata de seres humanos;

Las mujeres y la salud

42.  Recuerda que el acceso universal a la asistencia sanitaria es un derecho humano que solo puede garantizarse a través de un sistema universal y accesible a todos, independientemente del contexto social y económico; pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen una prestación adecuada de asistencia sanitaria y la igualdad de acceso;

43.  Insta a los Estados miembros a que inviertan en sistemas de salud públicos sólidos y resilientes y velen por que el personal de los servicios sanitarios, integrado en su mayor parte por mujeres que desempeñan funciones peor remuneradas, reciba una remuneración justa y tenga unas condiciones de trabajo dignas;

44.  Solicita el respeto universal de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el acceso universal a ellos, tal como se acordó en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y en la Plataforma de Acción de Pekín;

45.  Destaca que el acceso a los servicios de planificación familiar y de salud materna, así como a servicios de interrupción del embarazo seguros y legales, constituye un elemento importante para garantizar los derechos de las mujeres y salvar vidas;

46.  Pide a los Estados miembros que ofrezcan a los jóvenes una educación sexual y afectiva completa, así como acceso a la asistencia sanitaria sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos, la planificación familiar y el aborto seguro y legal;

47.  Señala la importancia de tener presente en mayor medida la perspectiva de género a la hora de realizar diagnósticos médicos y planificar tratamientos con el fin de garantizar un tratamiento de calidad adecuado para todas las personas; hace hincapié en que las enfermedades propias de la mujer y los problemas de salud subyacentes siguen estando infradiagnosticados e insuficientemente tratados y estudiados;

Hacia el Foro Generación Igualdad

48.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para aplicar la Agenda 2030 y todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 3 y el ODS 5, con el fin de garantizar que ninguna mujer o niña sea objeto de discriminación, violencia o exclusión y que todas ellas tengan acceso a la salud, la alimentación, la educación y el empleo;

49.  Reitera la importancia del compromiso de la Unión en favor de la Plataforma de Acción de Pekín y las conferencias de revisión, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten sus compromisos generales en favor de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres;

50.  Acoge con satisfacción la participación y el liderazgo conjunto de los Estados miembros y la Comisión en las coaliciones de acción;

51.  Subraya la importancia que reviste obtener resultados ambiciosos en el futuro Foro Generación Igualdad, en particular mediante la adopción por parte de la Comisión y los Estados miembros de un conjunto de compromisos y acciones ambiciosos con visión de futuro, acompañados de una financiación específica, también en el marco de las coaliciones de acción;

52.  Pide a todos los Estados miembros y a la Comisión que completen las actividades anuales de seguimiento y de elaboración de informes nacionales en el contexto del informe de situación de las coaliciones de acción;

53.  Insta a la Unión a que garantice la plena participación del Parlamento y de su Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género en el proceso de toma de decisiones sobre la posición de la Unión en el Foro Generación Igualdad;

o
o   o

54.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0039.
(2) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0025.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0024.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0336.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0025.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0286.
(7) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0379.
(8) DO C 449 de 23.12.2020, p. 102.
(9) DO C 251 E de 31.8.2013, p. 11.
(10) EIGE, Base de datos de estadísticas de género, https://eige.europa.eu/gender-statistics/dgs/indicator/ta_wrklab_lab_employ_selected_healthcare__lfsa_egan22d_hlth.
(11) EIGE, Trabajadores de primera línea, https://eige.europa.eu/covid-19-and-gender-equality/frontline-workers.
(12) EIGE, Proceso de examen de Pekín, http://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/show.do?dataset=sdg_05_20&lang=en.
(13) OIT, Entender la brecha salarial de género, https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---act_emp/documents/publication/wcms_735949.pdf.
(14) Estudio del EIGE «Gender inequalities in care and consequences for the labour market» (Desigualdades de género en la asistencia y consecuencias para el mercado laboral).
(15) EIGE, Índice de igualdad de género 2019, https://eige.europa.eu/publications/gender-equality-index-2019-report/informal-care-older-people-people-disabilities-and-long-term-care-services.
(16) British Medical Journal, «Covid-19: EU states report 60% rise in emergency calls about domestic violence» (Covid-19: los Estados de la UE informan de un aumento del 60 % en las llamadas de emergencia sobre violencia doméstica), 11 de mayo de 2020, disponible en: https://www.bmj.com/content/369/bmj.m1872. Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de julio de 2020, titulado «Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas»: https://undocs.org/es/A/75/274.
(17) EIGE, «Area K - Women and the environment: climate change is gendered» (Área K – Las mujeres y el medio ambiente: el cambio climático presenta aspectos de género), 5 de marzo de 2020, disponible en: https://eige.europa.eu/publications/beijing-25-policy-brief-area-k-women-and-environment.
(18) Briefing del EPRS, «Beijing Platform for Action, 25-year review and future priorities» (Plataforma de Acción de Pekín: revisión 25 años después y prioridades futuras), 27 de febrero de 2020, disponible en: https://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document.html?reference=EPRS_BRI(2020)646194.
(19) Informe de ONU Mujeres titulado «Igualdad de género: A 25 años de Beijing, los derechos de las mujeres bajo la lupa» https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2020/03/womens-rights-in-review.
(20) Informe de ONU Mujeres titulado «From Insights to Action: Gender Equality in the Wake of COVID-19» (De la comprensión a la acción: la igualdad de género a la luz de la COVID-19) https://www.unwomen.org/en/digital-library/publications/2020/09/gender-equality-in-the-wake-of-covid-19.
(21) En 2014, más de 122 millones de personas vivían en hogares que se consideraban pobres en la Unión, es decir, en riesgo de pobreza o exclusión social (ERPE). De esos 122 millones, el 53 % son mujeres y el 47 % son hombres. Informe del EIGE titulado «Poverty, gender and intersecting inequalities in the EU» (Pobreza, género y desigualdades interseccionales en la UE), 2016 https://eige.europa.eu/publications/poverty-gender-and-intersecting-inequalities-in-the-eu
(22) Cuadro de indicadores de la Comisión sobre las mujeres en el ámbito digital (Women in Digital - WID), 2020.
(23) Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).

Última actualización: 22 de agosto de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad