Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Valter Flego (2020/2054(IMM))
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Valter Flego, transmitido por el presidente del Consejo del Tribunal de Condado de Rijeka de la República de Croacia, con fecha de 19 de febrero de 2020, en relación con el procedimiento penal en curso ante el Tribunal Penal de Condado de Rijeka, y comunicado al Pleno del 26 de marzo de 2020,
– Vista la renuncia de Valter Flego a su derecho a ser oído, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento interno,
– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019(1),
– Vistos el artículo 75 de la Constitución de la República de Croacia y los artículos 23 a 28 del Reglamento del Parlamento croata,
– Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9‑0023/2021),
A. Considerando que el juez presidente del Tribunal Penal de Condado de Rijeka presentó un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Valter Flego en relación con un procedimiento incoado contra él por un delito de abuso de poder, en virtud del artículo 291, apartados 1 y 2, del Código Penal(2);
B. Considerando que, entre el 1 de abril de 2010 y el 30 de mayo de 2013, en su calidad de alcalde de la ciudad de Buzet (Croacia), Valter Flego facilitó supuestamente el pago ilegal de complementos salariales a su teniente de alcalde, al jefe de gabinete del alcalde y a otros tres directores, además de a sí mismo;
C. Considerando que Valter Flego fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones de mayo de 2019;
D. Considerando que el presunto delito no se refiere a opiniones o votos emitidos por Valter Flego en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;
E. Considerando que el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
F. Considerando que, de conformidad con el artículo 75, apartados 2 y 3, de la Constitución de la República de Croacia:
«Ningún representante podrá ser procesado, privado de libertad o condenado por opiniones o votos emitidos en el Parlamento croata.
No se privará de libertad a ningún representante ni se ejercerá ninguna acción penal contra él sin el consentimiento del Parlamento croata.»;
G. Considerando que el presunto delito no guarda una relación clara ni directa con el ejercicio por Valter Flego de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo;
H. Considerando que corresponde exclusivamente al Parlamento decidir si suspende o no la inmunidad en un caso concreto; que el Parlamento puede tener razonablemente en cuenta la posición del diputado a la hora de decidir si suspende o no su inmunidad(3);
I. Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;
J. Considerando que los delitos de los que se acusa a Valter Flego son anteriores a su elección al Parlamento Europeo;
K. Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no tiene indicios de fumus persecutionis, esto es, de la existencia de elementos de hecho indicativos de que la actuación judicial en cuestión se inició con la intención de perjudicar la actividad política de Valter Flego, y en particular su actividad como diputado al Parlamento Europeo;
L. Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»(4);
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Valter Flego;
2. Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades croatas y a Valter Flego.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.