No objeción a un acto delegado: medidas para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la COVID-19 en el sector de las frutas, hortalizas y en el sector vitivinícola
Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado (UE) 2021/95 de la Comisión, de 28 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas (C(2021)00368 – 2021/2531(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento Delegado (UE) 2021/95 de la Comisión(1),
– Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 24 de febrero de 2021,
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y en particular su artículo 219, apartado 1, y su artículo 228,
– Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
– Visto que no se ha formulado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de marzo de 2021,
A. Considerando que, a la luz de la perturbación excepcionalmente grave del mercado y de la acumulación de circunstancias difíciles en el sector vitivinícola en particular, que tiene su origen en la imposición por los Estados Unidos, en octubre de 2019, de aranceles a las importaciones de vinos de la Unión, y que continúa con las consecuencias de las medidas restrictivas en curso debido a la pandemia mundial de COVID-19, los operadores de todos los Estados miembros han encontrado dificultades excepcionales a la hora de planificar, aplicar y ejecutar las operaciones en el marco de los programas de apoyo;
B. Considerando que, habida cuenta de la naturaleza sin precedentes de estas circunstancias combinadas, la Comisión adoptó, el 30 de abril de 2020, el Reglamento Delegado (UE) 2020/592(3) que prevén flexibilidades y permite excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola;
C. Considerando que, a pesar de la utilidad de estas medidas, el sector vitivinícola no ha conseguido restablecer el equilibrio entre la oferta y la demanda y no se espera que lo haga a corto o medio plazo debido a la actual pandemia de COVID-19;
D. Considerando que, dado que se espera que la pandemia de COVID-19 continúe durante una parte considerable del ejercicio financiero 2021, la Comisión ha propuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2021/95 prorrogar la aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 hasta el 15 de octubre de 2021;
E. Considerando que es esencial aplicar rápidamente estas medidas de flexibilidad y excepciones de forma continuada para que resulten eficaces y efectivas a la hora de afrontar las dificultades en el funcionamiento de los programas de apoyo, de evitar nuevas pérdidas económicas y de abordar la situación del mercado y los trastornos en el funcionamiento en el sector vitivinícola;
1. Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado (UE) 2021/95;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas (DO L 140 de 4.5.2020, p. 6).