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Procedimiento : 2021/2535(DEA)
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Ciclo relativo al documento : B9-0158/2021

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B9-0158/2021

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P9_TA(2021)0065

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Martes 9 de marzo de 2021 - Bruselas
No objeción a un acto delegado: contribución financiera en el sector apícola
P9_TA(2021)0065B9-0158/2021

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 1 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 en lo que respecta a la base para la asignación de la contribución financiera en el sector apícola (C(2021)00429 – 2021/2535(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)00429),

–  Vista la carta de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 24 de febrero de 2021,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(1), y en particular su artículo 56, apartado 1, y su artículo 227,

–  Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

–  Visto que no se ha formulado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de marzo de 2021,

A.  Considerando que el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo(2) (en lo sucesivo, «Reglamento de transición»), que modifica el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 extendiendo las contribuciones de la Unión para los programas de apicultura para los años 2021 y 2022, no entró en vigor hasta el 29 de diciembre de 2020;

B.  Considerando que para el período 2021-2027 la Comisión había propuesto incrementar la contribución de la Unión para los programas apícolas a 60 000 000 EUR anuales, junto a las dotaciones de los Estados miembros establecidas en el anexo VIII de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(3); la base para la asignación de la contribución de la Unión a los Estados miembros en esta propuesta de la Comisión fue la asignación de fondos de la Unión para los programas apícolas 2017-2019, que a su vez se realizó sobre la base del número de colmenas notificado en 2013 por los Estados miembros en sus respectivos programas apícolas de 2014-2016;

C.  Considerando que, para garantizar la coherencia con la citada propuesta de la Comisión COM(2018)0392, y para garantizar la coherencia entre las dotaciones para los programas de apicultura para los años 2021 y 2022 y a partir de 2023, así como para ofrecer seguridad a los Estados miembros y facilitar la aprobación de los programas de apicultura, es esencial que el presente Reglamento Delegado se publique lo antes posible;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(2) Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a los recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1).
(3) COM(2018)0392.

Última actualización: 3 de junio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad