No objeción a un acto delegado: identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial
Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 11 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 1222/2014 de la Comisión, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial (C(2021)0772 – 2021/2561(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)0772),
– Vista la carta de la Comisión, de 18 de febrero de 2021, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 4 de marzo de 2021,
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE(1) (DRC), y en particular su artículo 131, apartado 18, y su artículo 149,
– Visto el proyecto de normas técnicas de regulación presentado por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) («ABE») el 4 de noviembre de 2020 en virtud del artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión(2),
– Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
– Visto que no se ha formulado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de marzode 2021,
A. Considerando que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) publicó un método revisado para evaluar los bancos de importancia sistémica mundial (G-SIB, en terminología del CSBB) en julio de 2018; que esos cambios en el método de evaluación de los G-SIB deben reflejarse en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1222/2014 de la Comisión(3); que la Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo(4) modificó el artículo 131 de la DRC, y que esos cambios también deben reflejarse en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1222/2014 de la Comisión;
B. Considerando que las modificaciones de la DRC entraron en vigor el 29 de diciembre de 2020, pero no especifican un plazo para la presentación del acto delegado modificativo; que la ABE presentó a la Comisión el proyecto por el que se modifican las normas técnicas de regulación el 4 de noviembre de 2020; que el objetivo de la Comisión es aplicar este método adicional de la Unión especificado en el proyecto de modificación de las normas técnicas de regulación ya en el ejercicio anual de identificación de las entidades de importancia sistémica mundial (EISM, equivalente de los GSIB en la Unión) de 2021, que la ABE pondrá en marcha en abril de 2021 (sobre la base de datos de finales de 2020) y finalizará en noviembre de 2021;
C. Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia, a fin de garantizar el objetivo de la Comisión de permitir la aplicación del método adicional de la Unión en el primer ejercicio de EISM con arreglo a la Directiva sobre requisitos de capital modificada, que es el ejercicio 2021; que, con el fin de proporcionar seguridad jurídica para el ejercicio que comienza en abril de 2021, el Reglamento Delegado modificativo tendría que entrar en vigor en esa fecha;
1. Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.
Reglamento Delegado (UE) n.º 1222/2014 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial (DO L 330 de 15.11.2014, p. 27).
Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a los entes exentos, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones, las medidas y las facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital (DO L 150 de 7.6.2019, p. 253).