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Procedimiento : 2021/2562(DEA)
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Ciclo relativo al documento : B9-0169/2021

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B9-0169/2021

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P9_TA(2021)0067

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Martes 9 de marzo de 2021 - Bruselas
No objeción a un acto delegado: pago de contribuciones a los gastos administrativos de la Junta Única de Resolución
P9_TA(2021)0067B9-0169/2021

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 11 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/2361 en lo que respecta al pago de contribuciones a los gastos administrativos de la Junta Única de Resolución (C(2021)0766 – 2021/2562(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)0766),

–  Vista la carta de la Comisión de 16 de febrero de 2021, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 4 de marzo de 2021,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010(1), y en particular su artículo 65, apartado 5, y su artículo 93, apartado 6,

–  Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de marzo de 2021,

A.  Considerando que la Junta Única de Resolución (en lo sucesivo, «Junta») se basa, en particular, en los datos sobre los activos totales y las exposiciones totales al riesgo que el Banco Central Europeo (BCE) recaba de los entes sujetos al Mecanismo Único de Resolución para calcular las tasas de supervisión a que se refiere el Reglamento (UE) n.º 1163/2014 del Banco Central Europeo(2) a la hora de calcular la contribución individual anual a que se refiere el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/2361(3); que el Reglamento (UE) n.º 1163/2014 ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2019/2155 del Banco Central Europeo(4), cambiando así el enfoque de la recaudación de un sistema que prevé el pago anticipado de las tasas anuales de supervisión al BCE por otro que solo prevé la percepción de tasas de supervisión una vez finalizado el período de la tasa pertinente;

B.  Considerando que estos cambios introducidos por el BCE requieren modificaciones de los plazos para la transmisión de los datos y para la expedición del aviso de contribución con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2017/2361, a fin de mantener la coherencia entre el sistema de cobro de contribuciones por adelantado de la Junta y el nuevo régimen del BCE, y permitir a la Junta seguir calculando y recaudando por anticipado las contribuciones anuales;

C.  Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia, ya que la Junta debe aplicar las disposiciones transitorias a fin de recaudar las contribuciones para sus gastos administrativos para el ejercicio 2021 lo antes posible a partir de principios del año;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.º 1163/2014 del Banco Central Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre las tasas de supervisión (BCE/2014/41) (DO L 311 de 31.10.2014, p. 23).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/2361 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2017, relativo al sistema final de contribuciones a los gastos administrativos de la Junta Única de Resolución (DO L 337 de 19.12.2017, p. 6).
(4) Reglamento (UE) 2019/2155 del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1163/2014 sobre las tasas de supervisión (BCE/2019/37) (DO L 327 de 17.12.2019, p. 70).

Última actualización: 3 de junio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad