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Procedimiento : 2020/2125(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0013/2021

Textos presentados :

A9-0013/2021

Debates :

PV 09/03/2021 - 10
CRE 09/03/2021 - 10

Votaciones :

PV 10/03/2021 - 14
PV 11/03/2021 - 4

Textos aprobados :

P9_TA(2021)0082

Textos aprobados
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Jueves 11 de marzo de 2021 - Bruselas
Actividades del Defensor del Pueblo Europeo: informe anual de 2019
P9_TA(2021)0082A9-0013/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo: informe anual de 2019 (2020/2125(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2019,

–  Visto el artículo 15, el artículo 24, apartado 3, el artículo 228 y el artículo 298, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vista su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (1),

–  Vistos los artículos 11, 41, 42 y 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo,

–  Vistos el artículo 54, el artículo 142, apartado 2, y el artículo 232, apartado 1, de su Reglamento interno,

–  Vista su Resolución, de 17 de enero de 2019, relativa a la investigación estratégica O1/2/2017 del Defensor del Pueblo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la UE(2),

–  Visto el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, aprobado por el Parlamento el 6 de septiembre de 2001,

–  Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A9-0013/2021),

A.  Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2019 fue presentado oficialmente al presidente del Parlamento el 5 de mayo de 2020 y que la defensora del pueblo europeo, Emily O’Reilly, presentó su informe a la Comisión de Peticiones el 3 de septiembre de 2020 en Bruselas;

B.  Considerando que Emily O’Reilly fue reelegida defensora del pueblo europeo por el Parlamento en su sesión plenaria de 18 de diciembre de 2019 en Estrasburgo;

C.  Considerando que el artículo 41, apartado 1, de la Carta dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;

D.  Considerando que el artículo 43 de la Carta establece que «todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»;

E.  Considerando que es esencial que los ciudadanos de la Unión dispongan de suficiente información para poder seguir la política y el proceso legislativo de la Unión y participar de manera significativa en los procesos democráticos europeos; que la confianza de los ciudadanos en las administraciones públicas aumenta cuando ven que las instituciones trabajan por el bien público y mantienen normas éticas elevadas;

F.  Considerando que la misión prioritaria del Defensor del Pueblo es garantizar el respeto pleno de los derechos de los ciudadanos, de conformidad con los Tratados y la Carta, así como que el derecho a la buena administración refleje los niveles más elevados, tal y como se espera que hagan las instituciones, órganos y organismos de la Unión, con exclusión de las actividades desarrolladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; que el Defensor del Pueblo desempeña un papel fundamental al ayudar a las instituciones europeas a ser más abiertas, eficaces y cercanas a los ciudadanos de cara a reforzar la confianza de estos en la Unión;

G.  Considerando que el Defensor del Pueblo Europeo puso en marcha una Iniciativa Estratégica sobre los derechos de permiso sin sueldo de ciertos miembros del personal y el interés superior del menor (SI/1/2019/AMF)(3), que condujo a la armonización de las normas de la Comisión Europea y del Consejo en relación con los derechos de permiso sin sueldo de los miembros del personal que se convierten en padres por gestación subrogada; que no se produjeron resultados comparables en el Parlamento Europeo debido a la falta de voluntad para adaptar su normativa sobre permisos sin sueldo;

H.  Considerando que en 2020 se conmemora el 25.º aniversario de la creación de la institución del Defensor del Pueblo Europeo; que, desde su apertura, la Oficina del Defensor del Pueblo ha tramitado 57 000 reclamaciones, que han dado lugar a más de 7 300 investigaciones; que los continuos esfuerzos de la Oficina y de su personal por respetar y defender la transparencia, la ética y la responsabilidad en la administración de la Unión deben ser debidamente reconocidos y encomiados;

I.  Considerando que, de acuerdo con el Eurobarómetro de junio de 2019, el 44 % de los ciudadanos confían en la Unión y el 46 % no lo hacen; que es esencial que las instituciones deban rendir cuentas para mejorar el grado de satisfacción de los ciudadanos de la Unión;

J.  Considerando que el artículo 10, apartado 3, del TUE establece que «todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión» y que «las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos»;

K.  Considerando que el artículo 24 del TFUE dispone que «todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 228»;

L.  Considerando que el artículo 228 del TFUE faculta al Defensor del Pueblo para investigar casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;

M.  Considerando que 19 619 ciudadanos solicitaron en 2019 la ayuda de los servicios del Defensor del Pueblo; que, de ellos, 16 045 recibieron asesoramiento a través de la guía interactiva de la página web del Defensor del Pueblo; que, en 2019, el Defensor del Pueblo registró 2 201 reclamaciones y recibió 1 373 solicitudes de información;

N.  Considerando que, del número total de 2 201 reclamaciones tramitadas por el Defensor del Pueblo, 879 se inscribían en su ámbito de competencias y 1 330 quedaban fuera del mismo;

O.  Considerando que, en 862 de las 2 201 reclamaciones el Defensor del Pueblo formuló recomendaciones al reclamante o transfirió el asunto y que, en 883 casos se le respondió que no se le podía aportar ningún consejo adicional, así como que 456 reclamaciones dieron lugar a la apertura de una investigación;

P.  Considerando que, de las investigaciones concluidas por el Defensor del Pueblo, un 26,9 % hacía referencia a solicitudes de información y de acceso a documentos, un 22 % a la cultura de servicio (por ejemplo, proximidad al ciudadano, cuestiones lingüísticas y puntualidad), un 19,8 % al uso adecuado de facultades discrecionales (como los procedimientos de infracción), un 13,2 % al respeto de los derechos procesales (como el derecho a ser oído), un 13 % a la buena gestión de los asuntos relativos a la administración y el personal, un 12,3 % a la contratación y un 8,4 % al respeto de los derechos fundamentales;

Q.  Considerando que la duración de la mayoría de las investigaciones concluidas por el Defensor del Pueblo en 2019 osciló entre tres (43,4 %) y dieciocho meses (10,2 %); y que el plazo medio para concluir una investigación fue de menos de siete meses;

R.  Considerando que, en el marco de sus investigaciones, el Defensor del Pueblo está facultado para presentar propuestas a las instituciones y órganos de la Unión sobre el modo de abordar un problema o mejorar sus prácticas administrativas; que dichas propuestas adoptan la forma de soluciones, recomendaciones y sugerencias;

S.  Considerando que, según el informe anual «Putting it Right?» (¿Hay que rectificar?), publicado en diciembre de 2019, en el que se analiza la respuesta de las instituciones a las propuestas formuladas en el marco de las investigaciones concluidas en 2018, el porcentaje de aplicación de las propuestas del Defensor del Pueblo por las instituciones de la Unión asciende al 77 %; que once instituciones alcanzaron un porcentaje de aplicación del 100 %, mientras que en el caso de la Comisión, institución contra la que se presentaron la mayoría de las reclamaciones, el porcentaje de aplicación registrado ascendió al 70,9 %;

T.  Considerando que, en el marco de sus trabajos estratégicos en 2019, el Defensor del Pueblo abrió cuatro nuevas investigaciones estratégicas: sobre la transparencia de los órganos preparatorios del Eurogrupo, sobre las «puertas giratorias» en la Comisión Europea, sobre el trato de las personas con discapacidad en virtud del Régimen Común de Seguro de Enfermedad de la Unión, sobre la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y las «actividades previas a la presentación de solicitudes» para la autorización de medicamentos;

U.  Considerando que en 2019 el Defensor del Pueblo emprendió nueve iniciativas estratégicas, en particular sobre la eficacia de los mecanismos establecidos por los Estados miembros para tramitar las denuncias relativas a los Fondos Estructurales, sobre la transparencia en las negociaciones sobre el Brexit, sobre la transparencia en relación con los grupos de presión y el Registro de transparencia de la Unión, sobre el procedimiento para la evaluación del riesgo de los alimentos en la Unión, sobre la transparencia de las reuniones del presidente del Consejo Europeo con representantes de grupos de interés, sobre mejoras de la Iniciativa Ciudadana Europea, sobre la inclusión de niños con discapacidad en las Escuelas Europeas, y sobre el derecho a disfrutar de un permiso por parte de los miembros del personal de la Unión que tienen hijos por gestación subrogada;

V.  Considerando que la función del Defensor del Pueblo, como miembro del Marco de la Unión para la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), es proteger, promover y supervisar la aplicación de la misma en las instituciones de la Unión; considerando que el Defensor del Pueblo presidió el Marco en 2019;

W.  Considerando que el artículo 19 de la CDPD dispone que los Estados parte en la Convención «reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad»;

X.  Considerando que el 12 de febrero de 2019 el Parlamento aprobó su proyecto de Reglamento por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo Europeo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo)(4); y que este nuevo Reglamento está pendiente de aprobación por el Consejo;

Y.  Considerando que el Defensor del Pueblo Europeo inició 458 investigaciones en 2019, de las cuales dos eran investigaciones de oficio, y concluyó 560 investigaciones (552 motivadas por reclamaciones y ocho de oficio); que la mayor parte de las investigaciones se referían, una vez más, a la Comisión (274 investigaciones o el 59,7 %), seguida de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) (44 investigaciones o el 9,6 %), las agencias de la Unión (33 investigaciones o el 7,2 %) y el resto se distribuían de la siguiente manera: Parlamento (21 investigaciones o el 4,6 %), el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (17 investigaciones o el 3,7 %), el Banco Europeo de Inversiones (7 investigaciones o el 1,5 %), y otras instituciones (54 investigaciones o el 11,8 %);

Z.  Considerando que la correcta aplicación del Derecho de la Unión y el cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan son responsabilidad de las instituciones y órganos de la Unión, de conformidad con las obligaciones que se derivan de los Tratados y de la Carta;

AA.  Considerando que el Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la decisión de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), anunciada públicamente el 17 de septiembre de 2019, de permitir que su director ejecutivo se convirtiera en director general de la Asociación de Mercados Financieros en Europa, un grupo financiero de presión; que el Defensor del Pueblo observó ejemplos de mala administración por parte de la ABE al no lograr mitigar los riesgos de conflictos de intereses cuando aprobó el cambio de puesto y siguió dando acceso a información confidencial a su director ejecutivo saliente;

AB.  Considerando que el Defensor del Pueblo inició una investigación a raíz de una reclamación relativa a un patrocinio corporativo de la Presidencia del Consejo de la Unión; que el Defensor del Pueblo observó que el recurso al patrocinio de la Presidencia conlleva riesgos para la reputación de la Unión en su conjunto y, para mitigar esos riesgos, recomendó que el Consejo proporcionase orientaciones a los Estados miembros sobre la cuestión del patrocinio de la Presidencia;

AC.  Considerando que, el 30 de julio de 2019, la Comisión publicó una licitación para la realización de un estudio con el fin de desarrollar herramientas y mecanismos para integrar los objetivos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las normas bancarias de la UE; que la Comisión decidió adjudicar el contrato a BlackRock Investment Management, una empresa que gestiona inversiones en grandes empresas de combustibles fósiles y bancos de importancia sistémica, sectores afectados por nuevas normas sobre cuestiones ASG a escala de la Unión; que, en su investigación relacionada con este caso, la defensora del pueblo constató que la Comisión debería haber sido más vigilante y que su decisión de adjudicar el contrato a BlackRock no ofrecía garantías suficientes para excluir el riesgo de conflictos de intereses con graves consecuencias negativas para la ejecución del contrato, ya que la empresa tenía manifiestamente un interés en el desarrollo de la futura normativa de la Unión que repercutiría en ella misma y en sus clientes;

1.  Acoge favorablemente el informe anual correspondiente a 2019 presentado por el Defensor del Pueblo;

2.  Felicita a Emily O’Reilly por su reelección como defensora del pueblo europeo y por su excelente trabajo; apoya su compromiso de mantener sus esfuerzos por «asegurar que la Unión aplique los más altos estándares de administración, transparencia y ética» y garantizar la accesibilidad y calidad de los servicios que la Unión presta a los ciudadanos de la Unión; reitera que la transparencia es un principio complementario del Estado de Derecho y la democracia y que su aplicación debe tener por objeto permitir que los ciudadanos participen en el proceso de toma de decisiones;

Transparencia y ética

3.  Se congratula por la fructífera relación existente con el Defensor del Pueblo Europeo, un aliado de gran relevancia e indispensable del Parlamento Europeo, que ha reelegido a la defensora del pueblo saliente, Emily O'Reilly, para un segundo mandato y ha respaldado su propuesta de un informe especial sobre la transparencia en el Consejo mediante la adopción de una Resolución aprobada por mayoría en una sesión plenaria en enero de 2019;

4.  Celebra la estrecha cooperación entre la defensora del pueblo y su equipo con la Comisión de Peticiones, que permite mejorar la calidad de la administración europea, así como el acceso y la calidad de los servicios que ofrece a los ciudadanos de la Unión;

5.  Subraya la necesidad de que las instituciones de la Unión mantengan el máximo grado de transparencia y objetividad de modo que los ciudadanos puedan seguir y participar activamente en el proceso de toma de decisiones con el fin de reforzar su confianza en las instituciones y su proximidad a ellas garantizando al mismo tiempo el acceso a toda la información pertinente de modo que puedan ejercer plenamente sus derechos democráticos y garantizar una verdadera capacidad para exigir responsabilidades a las instituciones; subraya que la defensora del pueblo abrió una investigación sobre la negativa de la Comisión a dar acceso público a los documentos relativos a la compra de vacunas contra la COVID-19; pide la plena publicación de los contratos y otros acuerdos firmados con las empresas farmacéuticas, incluidos los documentos relativos a las negociaciones mantenidas con estas últimas, para el desarrollo, la fabricación, la adquisición y la distribución de vacunas contra la COVID-19, así como la plena transparencia de todos los resultados relativos a los ensayos clínicos relacionados con estas vacunas;

6.  Destaca que la falta de transparencia del proceso legislativo de la Unión aumenta la desconfianza de los ciudadanos y debilita la legitimidad del proceso de toma de decisiones en su conjunto;

7.  Celebra la ambición del Defensor del Pueblo Europeo de mantener en todas las circunstancias un grado de vigilancia elevado respetando los más altos estándares de transparencia y ética posibles, incluso en una situación de crisis sanitaria;

8.  Insta al Defensor del Pueblo Europeo a que siga promoviendo una mayor transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea, tanto en lo que respecta al acceso público a sus documentos legislativos como a su proceso de toma de decisiones, con el fin de mejorar la legibilidad de las deliberaciones;

9.  Insta al Consejo a que aplique las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo y revise su política de confidencialidad para garantizar el máximo nivel de transparencia en su trabajo, de modo que el público pueda acceder fácil y puntualmente a los documentos legislativos; solicita que se registren de manera transparente y sistemática las posiciones de los Gobiernos de los Estados miembros una vez que hayan adoptado sus posiciones dado que, en su calidad de colegislador, el Consejo debe rendir cuentas al público de sus actos; recuerda las sugerencias expresadas en su Resolución sobre la investigación estratégica OI/2/2017 del Defensor del Pueblo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea;

10.  Lamenta la práctica de los Estados miembros que ocupan la Presidencia del Consejo consistente en aceptar ser patrocinadas por empresas; considera que esa práctica debe impedirse para preservar la reputación y la integridad del Consejo y del conjunto de la Unión;

11.  Insta a los Estados miembros a que muestren mayor diligencia en relación con su obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo;

12.  Señala que, siguiendo las recomendaciones del Defensor del Pueblo, la Comisión y el Consejo han mantenido un alto grado de transparencia en el proceso legislativo a lo largo de las negociaciones relativas a las relaciones entre la Unión y el Reino Unido, publicando más de cien documentos de negociación y poniendo a disposición de los ciudadanos el calendario del negociador principal, y les insta a mantener esta exigencia de cara a la elaboración del nuevo acuerdo de libre comercio; pide de modo más extenso a la Comisión que cumpla sus obligaciones con respecto a los estudios de impacto de la durabilidad de todos los acuerdos comerciales de la Unión;

13.  Recuerda que, desde hace varios años, la transparencia continúa siendo el motivo principal de las quejas y, en particular, el acceso a documentos; se congratula de que, en el marco de diversas investigaciones, el Defensor del Pueblo haya abogado por que se permita el acceso público; lamenta, no obstante, que no siempre se apliquen las recomendaciones del Defensor del Pueblo y que no se haya publicado todavía el informe de la OLAF sobre el uso de un préstamo concedido al fabricante alemán de automóviles Volkswagen; insiste en que se actualice la legislación europea sobre el acceso a los documentos (Reglamento (CE) n.º 1049/2001(5)) para facilitar la labor del Defensor del Pueblo; insta al Consejo a que reabra el debate al respecto sobre la base de la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) n.º 1049/2001(6);

14.  Celebra el enfoque más ambicioso en materia de transparencia de los órganos preparatorios de las reuniones del Eurogrupo, que han aceptado, en respuesta a una solicitud del Defensor del Pueblo, publicar las fechas, los proyectos de orden del día de las reuniones del Eurogrupo con más antelación que antes, aportar más detalles en la comunicación en la que se resumen las reuniones, e incluir en el sitio de internet de este último más información sobre sus actividades;

15.  Acoge con satisfacción los reiterados esfuerzos del Defensor del Pueblo Europeo para luchar contra los conflictos de intereses; destaca la necesidad de una mayor transparencia en el Consejo; apoya firmemente las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo a la Secretaría General del Consejo en relación con el asunto 1946/2018/KR; acoge con satisfacción la publicación, a raíz de esta investigación, de las actas de las reuniones celebradas entre los grupos de interés, el presidente del Consejo Europeo y los miembros de su gabinete, y destaca la necesidad de adoptar un acto jurídico justo y ambicioso sobre el Registro de transparencia para que sea plenamente obligatorio y jurídicamente vinculante para todas las instituciones y agencias de la Unión y para crear obligaciones a terceros y a los representantes de intereses, garantizando así la plena transparencia de las actividades de los grupos de interés; toma nota de la decisión de la Comisión de no seguir las recomendaciones del Defensor del Pueblo en el asunto 1302/2017/MH y de no permitir el acceso a los documentos relativos a los dictámenes de su Servicio Jurídico en relación con el Registro de transparencia;

16.  Apoya la actividad de la defensora del pueblo en su investigación 853/2020/KR sobre el asunto BlackRock y cree firmemente que la Comisión debe seguir las recomendaciones de la defensora del pueblo a este respecto; pide, por consiguiente, a la Comisión que actualice y refuerce todas las normas aplicables en materia de procedimientos de contratación pública, incluidas sus directrices, con el fin de evitar que se produzcan conflictos de intereses; pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para preservar la integridad y credibilidad de la elaboración de políticas relacionadas con la adopción de nuevas normas sobre cuestiones ASG a escala de la Unión;

17.  Acoge favorablemente el hecho de que, a raíz de una reclamación presentada en 2019 sobre el recurso al durante la Presidencia rumana, el Defensor del Pueblo Europeo haya adoptado una postura clara sobre la cuestión relativa al patrocinio de la Presidencia(7), ya que la percepción de influencia externa puede socavar la integridad del conjunto de la Unión; toma nota de las medidas adoptadas por el Consejo en respuesta a la recomendación del Defensor del Pueblo de que se proporcione orientación a los Estados miembros sobre la cuestión del patrocinio de la Presidencia; alienta al Consejo a que haga un seguimiento de la cuestión sin demora; acoge con satisfacción la decisión de la Presidencia alemana de abstenerse de todo patrocinio y alienta a otros Estados miembros a seguir su ejemplo;

18.  Observa que la Comisión se comprometió, a raíz de una investigación del Defensor del Pueblo, a publicar el orden del día y las actas de las reuniones de los «órganos consultivos» que influyen en la elaboración de la política de la Unión, así como las observaciones formuladas por los participantes en los grupos anteriores y a aplicar, para cualquier futuro grupo de estas características, las mismas normas de transparencia que a los grupos de expertos;

19.  Destaca la importancia del acceso público a los documentos que contienen las posiciones adoptadas por los Estados miembros en los procesos de toma de decisiones; apoya las conclusiones del Defensor del Pueblo en relación con el asunto 2142/2018/EWM y lamenta que la Comisión siga negándose a conceder acceso a los documentos solicitados relativos a la evaluación de riesgo de los pesticidas sobre las abejas;

20.  Constata que la Comisión se ha comprometido a aplicar muchas de las propuestas del Defensor del Pueblo, en particular la consistente en solicitar a las personas que se reorientan hacia al sector privado que faciliten más información sobre la organización a la que van a incorporarse y más detalles sobre el tipo de actividad profesional que van a desempeñar; subraya que esos traslados no pueden tomarse a la ligera, ya que podrían dar lugar a conflictos de intereses en caso de que los antiguos funcionarios públicos ocupen un puesto en una empresa para ejercer presión en relación con políticas sobre las que trabajaron o que legislaron previamente; observa que, según un informe reciente(8) , el 99 % de las solicitudes de transferencia al sector privado fueron aprobadas por la Comisión, lo que supone un porcentaje de rechazo de solo el 0,62 %, lo que apunta a la necesidad de reforzar la supervisión; recuerda que las normas éticas no son una mera formalidad y deben ser respetadas por todas las instituciones; insta a la Comisión a que ponga en práctica todas las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo, a que adopte un enfoque más firme en relación con la cuestión de las «puertas giratorias» y a que siga adelante con las medidas propuestas, incluida la prohibición de nuevas actividades cuando haya pruebas de que esta actividad entraría en conflicto con el interés público, así como a que publique directamente en su sitio web sobre ética y de manera oportuna toda la información relacionada con cada caso de antiguos altos cargos examinados con vistas a la aplicación de la prohibición de ejercer actividades de representación de intereses y de promoción durante un año;

21.  Señala que la administración pública de la Unión debe mejorar sus normas y reglas dirigidas a prevenir los conflictos de intereses y garantizar el respeto del deber de discreción e integridad; pide al Defensor del Pueblo Europeo que promueva las normas y estándares éticos más elevados en todas las instituciones, agencias y organismos de la Unión y que vele por que se apliquen de forma completa y coherente; solicita, por otra parte, que la evaluación de las declaraciones de intereses de los candidatos a comisarios se lleve a cabo de forma independiente con los medios adecuados; subraya la necesidad de revisar las normas y las prácticas actuales, con el fin de reforzar los requisitos de integridad de los comisarios, tanto durante su mandato como después de este y hace hincapié en que deben ampliarse los períodos de notificación de los comisarios tras la finalización de los mandatos;

22.  Subraya la imperiosa necesidad de mejorar y actualizar el actual Código de Buena Conducta Administrativa, mediante la adopción de un reglamento vinculante al respecto;

23.  Elogia las actividades del Defensor del Pueblo en los casos de puertas giratorias que han llevado, entre otras cosas, a la ABE a revisar su política sobre evaluación de las restricciones y prohibiciones posteriores al empleo aplicable al personal, así como a mejorar sus procedimientos relativos a la suspensión inmediata del acceso a la información confidencial a los funcionarios que se sabe que se van a trasladar a otro puesto; pide al Defensor del Pueblo que prosiga sus esfuerzos para garantizar que todas las instituciones y organismos de la Unión introduzcan normas eficaces destinadas a prevenir los casos de puertas giratorias y cualquier posible conflicto de intereses;

24.  Respalda sin reservas el hecho de que el Defensor del Pueblo haya confirmado su conclusión de que cuatro casos de mala administración empañaron el proceso de nombramiento del funcionario de mayor rango de la Comisión, y celebra que la nueva Comisión introducido en 2019 un procedimiento específico para el nombramiento de su secretario general, que incluye la publicación del anuncio de vacante y la inclusión del nombramiento en el orden del día de la reunión semanal de comisarios con la suficiente antelación para que pueda ser estudiada debidamente;

25.  Observa que, a raíz de una investigación de propia iniciativa del Defensor del Pueblo, la EMA ha introducido medidas tendentes a mejorar la independencia y la objetividad del proceso de solicitud de autorización de comercialización de medicamentos y a aumentar la transparencia en ámbitos como los ensayos clínicos; pide a la EMA que aplique las nuevas recomendaciones del Defensor del Pueblo para garantizar su independencia y su imparcialidad y evitar así cualquier conflicto de intereses;

26.  Celebra la importancia, necesaria y cada vez mayor, que el Defensor del Pueblo concede a los casos de problemas relacionados con los procedimientos de contratación;

27.  Celebra que se mantenga el Premio de excelencia a la buena administración, que tiene por objeto recompensar las iniciativas y proyectos de la administración de la Unión que tienen un efecto positivo en la vida de los ciudadanos de la Unión; felicita a la Comisión, que ha sido galardonada con el premio en reconocimiento de su estrategia de reducción de la contaminación por residuos plásticos; opina que una mayor repercusión en los medios de comunicación de este premio permitiría mostrar a los ciudadanos de la Unión que las instituciones de la Unión trabajan por aportar soluciones concretas;

28.  Celebra la importancia cada vez mayor que el Defensor del Pueblo concede a los casos relativos a la forma en que la Comisión ha gestionado los proyectos financiados por la Unión; insta a la Comisión a que garantice una distribución y gestión transparentes de los fondos; insiste en que la Comisión mejore la transparencia de su proceso de preparación de los programas de trabajo anuales para los fondos que gestiona; solicita, en particular, a la Comisión a que vele por que los Estados miembros gasten los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos con arreglo a las obligaciones que se derivan de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en lo que respecta a la vida autónoma de las personas con discapacidad;

29.  Pide a la Comisión de Peticiones que examine los casos en que las propuestas del Defensor del Pueblo a las instituciones de la Unión no hayan recibido respuesta;

Discapacidad

30.  Se congratula del papel que desempeña el Defensor del Pueblo en la protección, promoción y supervisión de la aplicación de la CDPD por parte de la Administración de la Unión, así como en el refuerzo del programa de la Unión para los derechos de las personas con discapacidad; pide al Defensor del Pueblo que siga de cerca las propuestas formuladas por la Comisión en relación con la nueva Estrategia Europea sobre Discapacidad para el período posterior a 2020; considera urgente abordar la falta de una base jurídica adecuada para garantizar que el gasto de los fondos de la Unión se ajuste plenamente a la CDPD;

31.  Felicita al Defensor del Pueblo por su investigación estratégica acerca de la accesibilidad de los sitios de Internet de la Comisión y por los esfuerzos realizados para adoptar sus recomendaciones al suministrar más información en formatos «de fácil lectura»; señala, no obstante, que se necesita un enfoque complejo para que las páginas de inicio de las instituciones de la Unión sean accesibles a las personas con todo tipo de discapacidades e incluyan las lenguas de signos nacionales; sugiere que las organizaciones de las personas con discapacidad participen en este proceso;

32.  Felicita al Defensor del Pueblo por haber iniciado la investigación sobre la accesibilidad de las herramientas en línea utilizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a raíz de una denuncia formulada por una persona con discapacidad visual;

33.  Pide a la Comisión que proponga una estrategia europea global, ambiciosa y a largo plazo para el período posterior a 2020 en materia de discapacidad, con el fin de posibilitar, entre otras cosas, la aplicación plena y coherente de la CDPD;

34.  Reconoce el incremento del número de personas que han recibido ayuda de la Oficina del Defensor del Pueblo en 2019 en comparación con 2018 (19 619 frente a 17 996), así como sus esfuerzos por hallar soluciones prácticas a los problemas de los ciudadanos, ya sea mediante el asesoramiento prestado a través de la guía interactiva del sitio web y respondiendo a las solicitudes de información o la tramitación de nuevas reclamaciones (2 201 reclamaciones de este tipo en 2019); señala la necesidad de garantizar que la Oficina disponga de los recursos presupuestarios y de personal necesarios para seguir ayudando de manera adecuada y eficaz a los ciudadanos de la Unión;

Reclamaciones

35.  Observa que, en 2019, el Defensor del Pueblo recibió numerosas reclamaciones de ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro distinto de su Estado de origen que tuvieron dificultades para intentar inscribirse o votar en las elecciones al Parlamento Europeo de 2019; recuerda que el derecho de voto en las elecciones es un derecho fundamental reconocido en los Tratados de la Unión;

36.  Felicita a Defensor del Pueblo por las investigaciones iniciadas en 2019, que se refirieron a los siguientes temas clave: la transparencia en las instituciones de la Unión, la transparencia de las actividades de los grupos de presión, la cultura de servicio, los derechos fundamentales, las cuestiones de ética, la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la Unión, la buena gestión de las cuestiones de personal, la contratación y una sana gestión financiera;

37.  Observa que en 2019, el Defensor del Pueblo tramitó 1 300 reclamaciones que no se inscribían en su ámbito de sus competencias, principalmente porque no se referían a las actividades de una institución o un órgano de la Unión; aprueba el método del Defensor del Pueblo de responder a todas las personas que solicitaron su ayuda explicándoles su ámbito de competencias, aportándoles consejo y, en la medida de lo posible, reorientándolas hacia otros órganos que podrían serles de ayuda, y lo alienta a seguir así;

38.  Insta al Defensor del Pueblo Europeo a que permanezca vigilante y resuelto al tramitar las reclamaciones relativas a los derechos fundamentales, en particular los derechos de igualdad, no discriminación y el derecho a ser escuchado; acoge con satisfacción su investigación acerca de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y de las entrevistas mantenidas con los solicitantes de asilo, así como su investigación sobre la tramitación por parte de la Comisión de una denuncia relativa a la discriminación contra la población romaní en Italia;

39.  Observa que el número de investigaciones relativas a la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) se incrementó desde 23 en 2018 a 44 en 2019; anima al Defensor del Pueblo a que vigile de cerca la correcta aplicación de las medidas generales contra la discriminación en el contexto de los procesos de contratación; sugiere que se inicie una investigación estratégica de los métodos utilizados por la EPSO y otros organismos a fin de determinar si los principios de equidad y transparencia están plenamente vigentes en todos los procedimientos de contratación;

40.  Observa que el número de reclamaciones que no se inscriben en el mandato del Defensor del Pueblo se ha mantenido relativamente estable (1 330 en 2019, en comparación con las 1 300 de 2018); considera que una comunicación mejor y más coordinada a escala de todas las instituciones de la Unión en cuanto a las competencias del Defensor del Pueblo Europeo podría contribuir a reducir el número de reclamaciones que quedan fuera de su mandato y a racionalizar la respuesta a los problemas de los ciudadanos;

41.  Celebra el compromiso del defensora del pueblo europeo con el derecho de los ciudadanos a involucrarse en el proceso democrático de la Unión, como demuestra su organización de la conferencia anual de la Red Europea de Defensores del Pueblo celebrada en abril de 2019 sobre la necesidad de reforzar la participación de los ciudadanos en el proceso democrático; aprueba su decisión de responder a todas las personas que solicitan ayuda en la lengua utilizada en su queja y pide a la administración pública de la Unión que haga todo lo posible para garantizar que los ciudadanos puedan comunicarse eficazmente con ella en las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión y en las lenguas de signos nacionales; celebra el proyecto elaborado por el Defensor del Pueblo de directrices relativas al uso de las lenguas en los sitios web de las instituciones de la Unión; subraya que estas directrices revisten la máxima importancia en el marco de la protección de la rica diversidad lingüística de Europa; señala que los sitios web de las instituciones de la Unión deberían ilustrar mejor la igualdad de las 24 lenguas oficiales de la Unión; lamenta que muchas secciones de los sitios web de las instituciones de la Unión y las publicaciones cargadas en ellas sigan estando disponibles únicamente en determinadas lenguas populares y nunca reciban cobertura en las 24 lenguas oficiales de la Unión, como exigen los principios de la Unión;

42.  Aprueba los esfuerzos de las instituciones de la Unión por seguir las recomendaciones del Defensor del Pueblo (77 %) y las alienta a seguir en esta senda; expresa su preocupación por el incumplimiento persistente del 23 % de las recomendaciones; es consciente de que las observaciones del Defensor del Pueblo no tienen un carácter jurídicamente vinculante; insta a las instituciones, órganos y agencias a que reaccionen con diligencia, eficacia y responsabilidad a las recomendaciones y observaciones críticas del Defensor del Pueblo;

43.  Acoge favorablemente el hecho de que, en término medio, la duración de las investigaciones de los casos cerrados por el Defensor del Pueblo Europeo en 2019 haya sido inferior a siete meses; observa, no obstante, que el cierre de algunos casos puede tardar hasta dieciocho meses; pide a todas las instituciones de la Unión que mejoren su cooperación con la Oficina del Defensor del Pueblo en interés de los ciudadanos de la Unión, que esperan recibir respuestas rápidas a sus problemas;

44.  Se congratula del rediseño del sitio web del Defensor del Pueblo, que se ha convertido en una herramienta más funcional y fácil de usar para los ciudadanos de la Unión; alienta al Defensor del Pueblo a que desarrolle en mayor medida la traducción de sus publicaciones a las distintas lenguas de la Unión;

45.  Reconoce la importante contribución de la Red Europea de Defensores del Pueblo nacionales y regionales en el intercambio de buenas prácticas y en relación con el suministro de información acerca de la misión y las competencias de sus miembros, así como la correcta aplicación del Derecho europeo; sugiere que esta Red podría implicarse más activamente en asegurar el correcto uso de los fondos europeos; sugiere que también podría suponer un apoyo para los defensores del pueblo nacionales o regionales que se enfrentan a una fuerte presión de sus gobiernos, en particular en lo que se refiere a las violaciones de los derechos que garantiza la Carta; pide a dicha Red que reflexione sobre el papel que podrían desempeñar los defensores del pueblo nacionales y regionales para propiciar una mayor participación de los ciudadanos de la Unión en el proceso de toma de decisiones de la Unión; subraya que la Red también podría contribuir al desarrollo de una cultura de buena administración a escala de los Estados miembros mediante el refuerzo de la cooperación y la sensibilización entre los Defensores del Pueblo nacionales respecto de la importancia de defender los derechos de los ciudadanos; señala que deben reforzarse los recursos asignados a la Red; pide a la defensora del pueblo europeo que organice, en su sede, una reunión periódica de la Red Europea de Defensores del Pueblo europeos y regionales, cuya misión central consiste en garantizar el respeto de los derechos fundamentales;

46.  Acoge con gran satisfacción la Iniciativa Estratégica del Defensor del Pueblo Europeo sobre los derechos de permiso sin sueldo de ciertos miembros del personal y el interés superior del menor; considera que la inconsistencia de las normas del Parlamento Europeo con respecto a las de las demás instituciones(9) en lo que se refiere a los derechos de permiso de los miembros del personal que tienen un hijo por gestación subrogada, como los padres estériles, del mismo género y solteros, hace caso omiso de la primacía del interés superior del menor y aboca a los miembros del personal a un riesgo significativo de discriminación; recuerda las conclusiones del Defensor del Pueblo en relación con la importancia de proteger el interés superior del menor; pide al Parlamento que participe en el diálogo interinstitucional y que adopte una decisión que armonice estas normas con las del Consejo y la Comisión;

Estatuto y competencias

47.  Pide al Consejo que entable un diálogo con el Parlamento Europeo sobre la revisión del Estatuto revisado del Defensor del Pueblo Europeo con el fin de ampliar la capacidad de su Oficina para promover las normas más elevadas de comportamiento ético en el seno de las instituciones y de que tenga el mandato adecuado para desempeñar eficazmente sus tareas;

48.  Pide al Parlamento Europeo que reexamine el proceso de designación de candidatos para la elección del Defensor del Pueblo Europeo, de forma que la elección que tiene lugar al comienzo de la legislatura pueda desarrollarse de manera más informada, uniforme, transparente y ordenada; pide específicamente una descripción más detallada de los plazos para la recogida de firmas y las campañas de los candidatos propuestos;

49.  Felicita al Defensor del Pueblo por su anterior estrategia quinquenal «De cara a 2019», que introdujo un enfoque más estratégico para promover una buena administración; se congratula de la publicación, el 7 de diciembre de 2020, de la nueva estrategia «Hacia 2024», que deberá tener en cuenta la situación inédita a la que se enfrenta Europa en el contexto de la pandemia de COVID-19;

50.  Recuerda que la sede del Defensor del Pueblo es la del Parlamento Europeo; alienta, por consiguiente, al Defensor del Pueblo a utilizar de forma prioritaria los locales disponibles en Estrasburgo;

51.  Pide al Defensor del Pueblo que, en aras de la transparencia, continúe publicando los eventos que tiene previsto acoger e indicar dónde tendrá lugar cada uno de ellos;

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52.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y el Informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus defensores del pueblo u otros órganos competentes análogos.

(1) DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.
(2) DO C 411 de 27.11.2020, p. 149.
(3) https://www.ombudsman.europa.eu/en/opening-summary/es/113554
(4) DO C 449 de 23.12.2020, p. 182.
(5) Reglamento (CE) n.° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(6) DO C 65 de 19.2.2016, p. 102.
(7) https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/es/129649
(8) Corporate Europe Observatory, «From Facebook friends to lobby consultants – EU revolving door rules not fit for purpose», 22 de octubre de 2020 (https://corporateeurope.org/en/2020/10/facebook-friends-lobby-consultants)
(9) La Comisión concede a sus miembros del personal que tienen un hijo veinte semanas de licencia especial además de diez días por nacimiento de un hijo, según lo dispuesto en su Decisión de marzo de 2020 (https://egalite-online.eu/wp-content/uploads/2020/03/C_2020_1559_F1_COMMISSION_DECISION_EN_V3_P1_1043892.pdf). El Consejo aplica la misma regla de manera ad hoc. El Parlamento ha especificado que solo concedería a los miembros del personal en una situación similar los diez días de permiso por nacimiento de un hijo porque que el permiso de maternidad requiere la presentación de un certificado médico de embarazo; el Parlamento no prevé el uso de un permiso especial para este fin.

Última actualización: 3 de junio de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad